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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL  CENTRO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS  No. 13 “RICARDO FLORES MAGÓN”  DIAPORAMA PARA LA UNIDAD DE APRENDIZAJE:  DERECHO MERCANTIL  ACADEMIA: DERECHO MERCANTIL  TURNO: MA TUTINO ELABORADO POR: PROFR. EDSON MACEDO RUBIO  Junio, 2012. 

Programa Completo_Derecho Mercantil

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Derecho Mercantil

Artculo 210 L.G.T.O.C.Nombre, nacionalidad y domicilio del obligacionista [...];La denominacin, el objeto y el domicilio de la sociedad emisora;El importe del capital pagado de la sociedad emisora y el de su activo y de su pasivo [...];El importe de la emisin, con especificacin del nmero y del valor nominal de las obligaciones [...];El tipo de inters pactado;El trmino sealado para el pago de inters y de capital y los plazos [...];El lugar del pago;La especificacin, en su caso, de las garantas especiales que se constituyan para la emisin [...];El lugar y fecha de la emisin [...];La firma autgrafa de los administradores de la sociedad [...];La firma autgrafa del representante comn de los obligacionistas [...].Datos que debe contener el EndosoArt. 29 L.G.T.O.C.: El endoso debe constar en el ttulo relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:El nombre del endosatario;La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;La clase de endoso;El lugar y la fecha. AvalEs la garanta total o parcial presentada por un tercero que se obliga solidariamente, y que se hace constar en el propio documento o en hoja adherida al mismo.Art. 109 L.G.T.O.C.: Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio.Tema 4La Obligacin Mercantil yalgunas Operaciones de CrditoLa Obligacin MercantilCertificado de Depsito y Bono de PrendaEl Crdito de Habilitacin o Avo y el Crdito RefaccionarioLa Apertura de CrditoLa Cuenta CorrienteCausa y Objeto del ProtestoArt. 139 L.G.T.O.C.: La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptacin o de pago, salvo lo dispuesto en el artculo 141.Art. 140 L.G.T.O.C.: El protesto establece en forma autntica que una letra fue presentada en tiempo y que el obligado dej total o parcialmente de aceptarla o pagarla. Salvo disposicin legal expresa, ningn otro acto puede suplir al protesto.Accin CambiariaArt. 150 L.G.T.O.C.: La accin cambiaria se ejercita:En caso de falta de aceptacin o de aceptacin parcial;En caso de falta de pago o de pago parcial; o bienCuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso [...]Art. 151 L.G.T.O.C.: La accin cambiaria es directa o de regreso; directa cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado.Derecho MercantilUnidad I. Introduccin al Derecho Mercantil.Tema 1.Antecedentes histricos del Derecho Mercantil.Tema 2.Sociedades Mercantiles.Unidad II. Ttulos de Crdito y Operaciones de Crdito.Tema 3.Ttulos de Crdito.Tema 4.La Obligacin Mercantil y algunas Operaciones de Crdito.Unidad III. Contratos Mercantiles y Concurso Mercantil.Tema 5.Contratos Mercantiles.Tema 6.El Concurso Mercantil.Cheque con Cruzamiento Especial

Art. 197 L.G.T.O.C.rganosde la S.A.De DecisinDe EjecucinDe VigilanciaAsamblea de SociosAdministrador nico

Consejo de AdministracinComisario (s)