PROGRAMA DE CAPACITACIÓN UNION EUROPEA – COMUNIDAD ANDINA Medidas de Defensa Comercial y Politica...
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PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PROGRAMA DE CAPACITACIÓN UNION EUROPEA – COMUNIDAD UNION EUROPEA – COMUNIDAD ANDINA ANDINA Medidas de Defensa Comercial y Medidas de Defensa Comercial y Politica de Competencia Politica de Competencia Lima, Lima, 22 22 J J unio unio 200 200 7 7 Marta Calmon Lemme Marta Calmon Lemme
PROGRAMA DE CAPACITACIÓN UNION EUROPEA – COMUNIDAD ANDINA Medidas de Defensa Comercial y Politica de Competencia Lima, 22 Junio 2007 Marta Calmon Lemme
PROGRAMA DE CAPACITACIN UNION EUROPEA COMUNIDAD ANDINA Medidas
de Defensa Comercial y Politica de Competencia Lima, 22 Junio 2007
Marta Calmon Lemme
Diapositiva 2
PROGRAMA 1.SALVAGUARDIAS 1.1. LEGISLACIN VIGENTE EN LA UE 1.2.
MEDIDAS DE VIGILANCIA 1.3. CASO: MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA
RELATIVA AL SALMN RECLAMACIN PRESENTADA POR CHILE. 2. ANTIDUMPING
2.1. LEGISLACIN VIGENTE EN LA UE 2.2. CASO : CE ROPA DE CAMA -
RECLAMACIN PRESENTADA POR LA INDIA. 3.MEDIDAS COMPENSATORIAS Y
SUBVENCIONES 3.1. LEGISLACIN VIGENTE EN LA UE 3.2. CE SUBVENCIONES
A LA EXPORTACIN DE AZCAR RECLAMACIONES PRESENTADAS POR AUSTRALIA,
EL BRASIL Y TAILANDIA.
Diapositiva 3
INTRODUCCIN -Antidumping -Medidas Compensatorias -Salvaguardias
-Salvaguardias Especiales (Importaciones Originarias de China) -
Recursos junto a la OMC (Subvenciones dadas por terceros) DEFENSA
MERCADO IMPORTADOR DEFENSA EXPORTACIONES
Diapositiva 4
1. SALVAGUARDIAS
Diapositiva 5
1.1 SALVAGUARDIAS EN LA OMC (Art. XIX del GATT- 94 y Acuerdo
sobre Salvaguardias) Condiciones para la aplicacin de una medida
salvaguardia: Circunstancias imprevistas Compromisos asumidos
Crecimiento de las importaciones (condiciones tales) Dao Grave
Diapositiva 6
1.2 LEGISLACIN SOBRE SALVAGUARDIAS EN LA UE Reglamento (CE) n
3285/94 - legislacin de la Comunidad relativa a las medidas de
salvaguardia y de vigilancia Reglamento (CE) n 139/96 modifica el
documento uniforme de vigilancia comunitaria Reglamento (CE) n
452/03 posibilidad de modificacin, suspensin o derogacin de las
medidas antidumping o compensatorias cuando combinadas con medidas
de salvaguardia Reglamento (CE) n 2200/04 establecimiento de
control ex post (controle aduanero) para productos textiles
liberalizados
Diapositiva 7
1.2 LEGISLACIN SOBRE SALVAGUARDIAS Y MEDIDAS DE VIGILANCIA EN
LA UE INFORMACIN A LA COMISIN Y D SE INICIO A PROCEDIMIENTO
COMUNITARIO DE INFORMACIN Y CONSULTA -Condiciones y evolucin de las
importaciones; - Distintos elementos de la situacin econmica y
comercial del producto - Medidas a adoptar (Vigilancia o
Salvaguardia) EVOLUCIN DE LAS IMPORTACIONES EN UN ESTADO MIEMBRO
INDICATIVA DE LA POSIBILIDAD DE APLICACIN DE MEDIDA DE SALVAGUARDIA
O DE MEDIDA DE VIGILANCIA - Consultas se efectuan en el seno de un
Comit consultivo (representantes de cada Estado miembro y presidido
por un representante de la Comisin)
Diapositiva 8
A.MEDIDAS DE VIGILANCIA Amenaza de perjuicio Comunitaria o
regional Subordinar el despacho de los productos de que se trate a
la presentacin de un documento de importacin que responda a
criterios uniformes; documento deber, a simple solicitud del
importador, ser visado por las autoridades de los Estados miembros
en un plazo determinado sin que por este hecho se constituya
derecho de importacin alguno en favor del importador; en el caso de
vigilancia comunitaria, documento vlido en toda la Comunidad hasta
que se produzca un cambio del rgimen de importacin 1.2 LEGISLACIN
SOBRE SALVAGUARDIAS Y MEDIDAS DE VIGILANCIA EN LA UE
Diapositiva 9
A.MEDIDAS DE VIGILANCIA 1.2 LEGISLACIN SOBRE SALVAGUARDIAS Y
MEDIDAS DE VIGILANCIA EN LA UE - Decisin de la Comisin - Duracin:
normalmente, hasta el segundo semestre siguiente a aquel en que
hubiera sido adoptada A posteriori Previa documento de importacin
visado por la autoridad nacional competente
Diapositiva 10
A.MEDIDAS DE VIGILANCIA 1.2 LEGISLACIN SOBRE SALVAGUARDIAS Y
MEDIDAS DE VIGILANCIA EN LA UE -en el caso de existencia de
perjuizio grave (o de amenaza), la Comisin puede: a)limitar el
perodo de validez de los documentos de importacin ; b)modificar el
rgimen de importacin
Diapositiva 11
B. SALVAGUARDIAS Realizacin de investigacin previa a la
aplicacin Objetivo de la investigacin: determinar si las
importaciones del producto en cuestin estn causando o amenazan
causar perjuicio grave a los productores comunitarios 1.2
LEGISLACIN SOBRE SALVAGUARDIAS Y MEDIDAS DE VIGILANCIA EN LA
UE
Diapositiva 12
B. SALVAGUARDIAS CONCEPTOS RELEVANTES - perjuicio grave:
deterioro general y significativo de la situacin de los productores
comunitarios; - amenaza de perjuicio grave: iminencia evidente de
um perjuicio grave - productores comunitarios: todos o aquellos que
constitun proporcin importante de la produccin comunitaria total de
productos similares o directamente competidores 1.2 LEGISLACIN
SOBRE SALVAGUARDIAS Y MEDIDAS DE VIGILANCIA EN LA UE
Diapositiva 13
B. SALVAGUARDIAS EVALUACIN -De las importaciones (volumen y
precios existencia de subvaloracin) -De la repercusin para los
productores comunitarios: -Produccin, uso de la capacidad,
existencias, ventas, cuotas de mercado, precios, beneficios,
rendimiento del capital invertido, flujo de caja y empleo. -En el
caso de amenaza de perjuicio grave: -Tasa de incremento de las
exportaciones hasta la Comunidad -Capacidad de exportacin del pas
de origen o de exportacin
Diapositiva 14
B. SALVAGUARDIAS PLAZOS Apertura de investigacin: 1 mes a
partir de la informacin facilitada por el Estado miembro (fija el
plazo para las partes interesadas presenten informaciones y
opiniones) Cierre de investigacin: 9 meses 1.2 LEGISLACIN SOBRE
SALVAGUARDIAS Y MEDIDAS DE VIGILANCIA EN LA UE
Diapositiva 15
B. SALVAGUARDIAS PROCEDIMIENTOS Recabo y comprobacin de
informaciones Acceso a las informaciones no confidenciales por las
partes interesadas y posibilidad de manifestacin a respecto Comisin
puede or a las partes Utilizacin de datos disponibles 1.2
LEGISLACIN SOBRE SALVAGUARDIAS Y MEDIDAS DE VIGILANCIA EN LA
UE
Diapositiva 16
1.2 LEGISLACIN SOBRE SALVAGUARDIAS EN LA UE B. SALVAGUARDIAS
MEDIDAS EN EL CURSO DE LA INVESTIGACIN -Medidas de salvaguardia
provisionales -Determinacin de circunstancias criticas y
determinacin positiva de perjuizio grave, o de su amenaza, causado
por incremento de las importaciones -Aumento de los derechos de
aduana -Duracin: 200 das -Reembolso de las medidas provisionales
(si se determina que no estn reunidas las condiciones para
aplicacin de medidas de salvaguardia) -Medidas de vigilancia (podrn
ser adoptadas a cualquier momento)
Diapositiva 17
1.2 LEGISLACIN SOBRE SALVAGUARDIAS EN LA UE B. SALVAGUARDIAS
FORMA DE LA MEDIDA DEFINITIVA -Si aplicada como contingente -En
principio, no inferior al nivel medio de las importaciones
realizadas durante un perodo representativo de, como mnimo, tres
aos -Distribucin: acordada con los pases o teniendo en cuenta las
importaciones en periodo representativo (en caso de aumento
desproporcionado de las importaciones otros mtodos)
Diapositiva 18
1.2 LEGISLACIN SOBRE SALVAGUARDIAS EN LA UE B. SALVAGUARDIAS
TRATAMIENTO ESPECIAL Y DIFERENCIADO: - No aplicacin para producto
originario de PEDs (Miembro de la OMC) => si la cuota del pas en
las importaciones comunitarias del producto en cuestin no sobrepase
el 3% y siempre que los pases en desarrollo Miembros de la OMC cuya
cuota en las importaciones comunitarias sea inferior al 3% no
supongan colectivamente ms del 9% de las importaciones totales en
la Comunidad del producto en cuestin.
Diapositiva 19
1.2 LEGISLACIN SOBRE SALVAGUARDIAS EN LA UE B. SALVAGUARDIAS
DECISIN -Medida Salvaguardia => Si un Estado solicita
intervencin de la Comisin, la Comisin toma la decisin que puede ser
derrogada o cambiada por el Consejo (cuando un Estado Miembro la
submeta) -Plazo para el Consejo se manifestar: 3 meses (si no toma
posicin => medida derrogada) -=> Si no hay solicitud, el
Consejo podr adoptar medida previa propuesta de la Comisin
Diapositiva 20
1.2 LEGISLACIN SOBRE SALVAGUARDIAS EN LA UE B. SALVAGUARDIAS
MEDIDA DEFINITIVA -Posibilidad de aplicacin a una o ms regiones de
la Comunidad: -Plazo de aplicacin: 4 aos (incluido el periodo de la
medida provisional) + 4 aos -Liberalizacin progresiva: Si medida
sobrepasa 1 ao -Prrroga: si la medida es necesaria para prevenir o
reparar un perjuicio grave; y existen pruebas de que los
productores comunitarios estn procediendo a ajustes (Medidas menos
restrictivas)
Diapositiva 21
1.2 LEGISLACIN SOBRE SALVAGUARDIAS EN LA UE B. SALVAGUARDIAS
NUEVA APLICACIN -no se aplicar nueva medida hasta que transcurra un
perodo igual a aquel durante el cual se haya aplicado anteriormente
tal medida. Dicho perodo no ser inferior a 2 aos. - medida podr
volver a aplicarse antes de transcurrido el periodo acima, por un
plazo de no ms de 180 das, caso: haya transcurrido un ao como
mnimo; no se haya aplicado tal medida de salvaguardia al mismo
producto ms de dos veces en el perodo de cinco aos inmediatamente
anterior a la fecha de introduccin de la medida.
Diapositiva 22
1.3 SALVAGUARDIAS EN LA UE Fonte: OMC (www.wto.org) 1995
04/06/2007
Diapositiva 23
1.3 SALVAGUARDIAS EN LA UE - DIFERENCIAS EN LA OMC X UE Fonte:
OMC (www.wto.org) CodigoReclamanteProductoSituacin DS
260/02EUAProductos de Acero Grupo Especial establecido en 09/2002
DS 326 DS 328 Chile Noruega SalmonConsultas en 2005
Diapositiva 24
1.4 MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA RELATIVA AL SALMN -
RECLAMACIN PRESENTADA POR CHILE Y NORUEGA Documentos: - Reglamento
(CE) N 206/2005 - WT/DS326/1 -WT/DS326/4 - WT/DS 328/1
Diapositiva 25
1.4 MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA RELATIVA AL SALMN -
RECLAMACIN PRESENTADA POR CHILE Y NORUEGA A.FECHAS RELEVANTES:
-06/02/04- Irlanda y el Reino Unido solicitan la aplicacin de
medidas de salvaguardia; -06/03/04 Apertura de investigacin;
-13/08/2004 Medidas Provisionales (hasta 06/12/04); -04/02/06
Aplicacin de Medidas (de 6/02/2005 hasta 13/08/2008); -08/02/2005
Solicitacin de consultas en ambito del OSD (Chile); -01/03/2005
Solicitacin de consultas en ambito del OSD (Noruega) -22/04/2005
Derrogacin de las medidas de salvaguardia (aplicacin de medidas
antidumping a las importaciones del producto procedente de
Noruega)
Diapositiva 26
1.4 MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA RELATIVA AL SALMN -
RECLAMACIN PRESENTADA POR CHILE Y NORUEGA B. RECLAMACIONES:
-Definicin del producto objeto de medida y del producto similar o
directamente competidor (Chile); -Evolucin imprevista de las
circunstancias (Chile y Noruega); -Perodo de investigacin datos no
suficientemente recentes (Noruega); -Definicin de rama de produccin
nacional (Noruega); -Determinacin de aumento de importaciones
(Chile y Noruega); -Determinacin de perjuicio grave. (Chile y
Noruega) -Determinacin de nexo causal (Noruega); -la medida de
salvaguardia impuesta a las importaciones de salmn es superior a lo
necesario (Chile y Noruega) y no liberalizacin del precio mnimo
(Noruega)
Diapositiva 27
B. PERODO DE INVESTIGACIN: 2003 PERODO CONSIDERADO: 2000 2003
C. INVESTIGACIN: - Notificacin y envo de cuestionarios a las partes
interesadas - 13/08/2004 Medidas Provisionales (hasta 06/12/04) -
Presentacin de los principales hechos a todas las partes que
cooperaron y oportunidad para presentacin de comentarios 1.4 MEDIDA
DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA RELATIVA AL SALMN - RECLAMACIN
PRESENTADA POR CHILE Y NORUEGA
Diapositiva 28
D. PRODUCTO: Salmn de piscifactora, incluso fresco, refrigerado
o congelado, en las distintas preparaciones descritas es un nico
producto (NC ex 0302 12 00, ex 0303 11 00, ex 0303 19 00, ex 0303
22 00, ex 0304 10 13 y ex 0304 20 13). 1.4 MEDIDA DE SALVAGUARDIA
DEFINITIVA RELATIVA AL SALMN - RECLAMACIN PRESENTADA POR CHILE Y
NORUEGA E. EXAMEN DE SIMILARIDAD: - Clasificacin arancelaria; -
Propiedades fsicas; - Canales de ventas; - Competencia; -
Utilizacin final; y - Percepcin del consumidor PRODUCTO IMPORTADO Y
COMUNITARIO SON SIMILARES O ESTN EN COMPETENCIA DIRECTA
Diapositiva 29
F. DETERMINACIN DE PERJUICIO GRAVE: - Anlisis de las
importaciones; - Evolucin y precios - Cuota de mercado - Evolucin
imprevista - Perjuicio importante Productores comunitarios que
cooperaron (45% de la produccin comunitaria) flujo de caja,
rendimiento del capital utilizado, existencias, precios,
subcotizacin y rentabilidad en los aos 2000 a 2003. Datos globales
de la Comunidad: Consumo, Capacidad de produccin, produccin,
utilizacin de la capacidad, empleo, la productividad, las ventas
globales y la cuota de mercado 1.4 MEDIDA DE SALVAGUARDIA
DEFINITIVA RELATIVA AL SALMN - RECLAMACIN PRESENTADA POR CHILE Y
NORUEGA
Diapositiva 30
F. DETERMINACIN DE PERJUICIO IMPORTANTE: Perjuicio Importante
1.4 MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA RELATIVA AL SALMN -
RECLAMACIN PRESENTADA POR CHILE Y NORUEGA
Diapositiva 31
F. DETERMINACIN DE CAUSALIDAD: - Efecto de las importaciones -
Efecto de las variaciones del consumo en el Reino Unido - Efecto de
la modificacin de la cuanta de las exportaciones - Efecto del
exceso de capacidad - Efecto de la competencia entre los
productores comunitarios - Efecto del aumento de la mortalidad en
los costes de produccin - Efecto de los costes de produccin en
general superiores - Costes de transporte ms elevados en Escocia
Nexo real y sustancial entre las importaciones y el perjuicio
importante 1.4 MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA RELATIVA AL SALMN
- RECLAMACIN PRESENTADA POR CHILE
Diapositiva 32
G. REESTRUCTURACIN: - Elementos clave de la estrategia de
reestructuracin, elaborada por las autoridades nacionales
pertinentes en colaboracin con la industria H. INTERS DE LA
COMUNIDAD - productores de la Comunidad; - industrias dependientes;
- productores de cras de salmn y piensos; -usuarios,
transformadores e importadores de la Comunidad; -consumidores en la
Comunidad 1.4 MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA RELATIVA AL SALMN -
RECLAMACIN PRESENTADA POR CHILE Y NORUEGA
Diapositiva 33
G. MEDIDA APLICADA: - Duracin: 6/02/2005 13/08/2008 -
Tratamiento Especial y Diferenciado (PEDs) - Sistema de contingente
arancelario y derechos adicionales - Precio mnimo de importacin -
Depsito como garanta del pago efectivo del precio de importacin 1.4
MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA RELATIVA AL SALMN - RECLAMACIN
PRESENTADA POR CHILE Y NORUEGA
Diapositiva 34
2. ANTIDUMPING
Diapositiva 35
2.1 ANTIDUMPING EN LA OMC Condiciones para la aplicacin de una
medida antidumping: determinacin positiva de dumping determinacin
positiva de dao causado por las importaciones objeto del dumping
Realizacin de uma investigacin (derecho de defensa de las
partes)
Diapositiva 36
2.1 ANTIDUMPING EN LA OMC Determinacin positiva de dumping:
VALOR NORMAL > PRECIO DE EXPORTACIN Valor normal: precio del
producto similar vendido en el mercado del pas exportador en
cantidad suficiente y en el curso de operaciones comerciales
normales. Valor normal (otras opciones): - precio al que el
exportador venda el producto a un tercer pas - valor reconstruido
(costo de produccin + gastos generales, administrativos y de venta,
y beneficios)
Diapositiva 37
2.1 ANTIDUMPING EN LA OMC Determinacin positiva de dao causado
por las importaciones objeto de dumping IMPORTACIONES OBJETO DE
DUMPING RAMA DE PRODUCCIN NACIONAL Precios; Volumen; Posibilidad de
acumulacin de origenes distintas Ventas, beneficios, produccin,
participacin en el mercado, productividad, rendimiento de las
inversiones, utilizacin de la capacidad, precios, MD, flujo de
caja, existencias, empleo, salarios, crecimiento, capacidad de
reunir capital, inversiones No atribucin otros factores
Diapositiva 38
2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE Reglamento (CE ) n 384/96
establece las normas y procedimientos para la aplicacin de medidas
antidumping por la Comunidad Europea Reglamento (CE) n 2331/96
aclara las condiciones de ajuste en concepto de diferencias de fase
comercial y prev ajuste por reparto de los costes entre las
diferentes fases comerciales Reglamento (CE) n 905/98 presenta
lista de pases sin economas de mercado y establece trato
diferenciado para China y Rusia
Diapositiva 39
2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE Reglamento (CE) n 2238/00
altera lista de pases sin economa de mercado y generaliza el trato
diferenciado establecido para China y Rusia para Ucrania, Kazajstn
y cualquier pas sin economa de mercado que sea Miembro de la OMC
Reglamento (CE) n 1972/02 modifica disposiciones del Reg. 384/96 y
Rusia pasa a ser considerada como economa de mercado
Diapositiva 40
2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE AUTORIDADES INVOLUCRADAS
(Reg 461/04): -COMISIN EUROPEA -Investigacin, con consultas
peridicas a un Comit consultivo (compuesto por representantes de
cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisin)
acerca del dumping, dao y nexo causal -Determinacin apertura de la
investigacin; -Adopcin de medidas provisionales; -Aceptacin y
denuncia de compromisos de precios -Presentacin de propuesta de
derechos definitivos y acerca del resultado de los exmenes
Diapositiva 41
2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE AUTORIDADES INVOLUCRADAS
(Reg 461/04): -CONSEJO EUROPEO -Posibilidad de modificar medidas
provisionales adoptadas por la Comisin; -Cierre de la investigacin
en caso de aceptacin de compromisos de precios; -Establecimiento de
derechos definitivos y sus modificaciones por exmenes: - Derechos
definitivos y modificacin por absorcin de derechos: aprobacin de la
propuesta presentada por la Comisin, a menos que el Consejo decida
por mayora simple rechazarla en el plazo de un mes tras la
presentacin de la propuesta.
Diapositiva 42
2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE A.DETERMINACIN DEL DUMPING:
A.1. VALOR NORMAL: Definicin (Reg 384/96): El valor normal se basar
en principio en los precios pagados o por pagar, en el curso de
operaciones comerciales normales, por clientes independientes en el
pas de exportacin No obstante, si el exportador en el pas
exportador no fabrica o no vende un producto similar, el valor
normal podr ser calculado sobre la base de los precios de otros
vendedores o productores. (Art.2.1)
Diapositiva 43
A.DETERMINACIN DEL DUMPING: A.1. VALOR NORMAL: Definicin Partes
Asociadas (Reg 1972/02): - Definicin de partes vinculadas
establecida en el Reglamento (CEE) 2454/93 establece algunas
disposiciones relativas al Codigo Aduanero Comunitario (Art.1) 2.2
LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 44
A. DETERMINACIN DEL DUMPING: A.1. VALOR NORMAL: Operaciones
comerciales normales (Reg 384/96): Los precios entre partes que
estn asociadas o que tengan un acuerdo de compensacin entre s slo
podrn ser considerados como propios de operaciones comerciales
normales y ser utilizados para establecer el valor normal si se
determina que no se ven afectados por dicha relacin (Art. 2.1) 2.2
LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 45
A.DETERMINACIN DEL DUMPING: A.1. VALOR NORMAL: Operaciones
comerciales normales (Reg 384/96): - En el teste de ventas por
debajo del costo, el perodo razonable para recuperacin de los
costos el perodo de la investigacin. (Art. 2.4) 2.2 LEGISLACIN
ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 46
A.DETERMINACIN DEL DUMPING: A.1. VALOR NORMAL: No utilizacin
del precio practicado: Situacin particular de mercado (Reg
1972/02): Podr considerarse que existe una situacin particular del
mercado cuando, entre otras cosas, los precios sean artificialmente
bajos, cuando exista un comercio de trueque significativo o cuando
existan otros regmenes de transformacin no comerciales. (Art. 1.2)
2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 47
A. DETERMINACIN DEL DUMPING: A.1. VALOR NORMAL: Opciones valor
normal (Reg 384/96): - En principio, valor reconstruido (costo de
produccin + gastos generales, administrativos y de venta, y
beneficios) - Posibilidad de utilizacin del precio al que el
exportador venda el producto a un tercer pas (Art. 2.3) 2.2
LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 48
A. DETERMINACIN DEL DUMPING: A.1. VALOR NORMAL: Valor
reconstruido: Posibilidad de utilizacin de costes de otros mercados
representativos (Reg. 1972/02): Si los costes asociados con la
produccin y venta del producto investigado no se reflejan
razonablemente en los registros de la parte afectada, se ajustarn o
se establecern sobre la base de los costes de otros productores o
exportadores en el mismo pas o, cuando tal informacin no est
disponible o no pueda utilizarse, sobre cualquier otra base
razonable, incluida la informacin de otros mercados
representativos. 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 49
A. DETERMINACIN DEL DUMPING: A.1. VALOR NORMAL: Valor
reconstruido (Reg 384/96): - Imputacin de costes (metodologas
historicamente utilizadas; volumen de negocios); - Tratamiento de
las operaciones de puesta en marcha (Art. 2.5) 2.2 LEGISLACIN
ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 50
A. DETERMINACIN DEL DUMPING: A.1. VALOR NORMAL: Valor
reconstruido (Reg 384/96): Importes correspondientes a los gastos
de venta, generales y administrativos, y a los beneficios: - datos
reales de produccin y ventas del producto similar, en el curso de
operaciones comerciales normales, proporcionados por el exportador
o productor investigado. (Art. 2.6) 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN
LA UE
Diapositiva 51
A. DETERMINACIN DEL DUMPING: A.1. VALOR NORMAL: Valor
reconstruido (Reg 384/96): Cuando no sea posible: a) la media
ponderada de los importes reales determinados para otros
exportadores/ productores investigados por lo que respecta a la
produccin y venta del producto similar, en el mercado interior del
pas de origen; (Art. 2.6) 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 52
A. DETERMINACIN DEL DUMPING: A.1. VALOR NORMAL: Valor
reconstruido (Reg 384/96): Cuando no sea posible: b) los importes
reales aplicables a la produccin y venta de la misma categora de
productos, por parte del exportador o productor en cuestin, en el
mercado interno del pas de origen y en el curso de operaciones
comerciales normales; (Art. 2.5) 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA
UE
Diapositiva 53
A. DETERMINACIN DEL DUMPING: A.1. VALOR NORMAL: Valor
reconstruido (Reg 384/96): Cuando no sea posible: c) cualquier otro
mtodo razonable, siempre que el importe del beneficio as
establecido no sobrepase el beneficio normalmente obtenido por
otros exportadores o productores por las ventas de productos de la
misma categora en el mercado interno del pas de origen. (Art. 2.6)
2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 54
A. DETERMINACIN DEL DUMPING: A.1. VALOR NORMAL: Pases sin
economas de mercado Regla general (Reg 905/98): - valor calculado
para un pas tercero de economa de mercado; - sobre el precio
cobrado por dicho pas tercero a otros pases, incluidos los de la
Comunidad; o, cuando ello no sea posible, - sobre cualquier otra
base razonable, incluyendo el precio realmente pagado o por pagar
en la Comunidad por el producto similar, debidamente ajustado, en
caso necesario, para incluir un margen de beneficio razonable.
(Art. 1) 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 55
A. DETERMINACIN DEL DUMPING: A.1. VALOR NORMAL: Pases sin
economas de mercado Trato diferenciado (Reg 905/98): - Valor normal
si determinar conforme las normas aplicables en los pases de
economa de mercado para aquellos productores que si demuestren que
predominan las condiciones de economa de mercado por lo que se
refiere a la fabricacin y venta del producto afectado. - Elementos
para la demonstracin de tales condiciones (Art. 1) OBS: Reg 2238/00
Lista de pases elegibles para el trato diferenciado, modificada por
el Reg. 1972/02 (exclusin de Rusia) 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN
LA UE
Diapositiva 56
A. DETERMINACIN DEL DUMPING: A.2. PRECIO DE EXPORTACIN: Precio
de Exportacin Reconstruido (Reg 384/96): En los casos en que: - no
exista un precio de exportacin; o - en los que se considere que no
es fiable, debido a la existencia de una asociacin o de un acuerdo
de compensacin entre el exportador y el importador o un tercero.
(Art. 2.9) 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 57
A. DETERMINACIN DEL DUMPING: A.2. PRECIO DE EXPORTACIN: Precio
de Exportacin Reconstruido (Reg 384/96): el precio de exportacin
podr ser calculado basndose: -en el precio al que el producto
importado se venda por primera vez a un comprador independiente; o,
si no se revendiese a un comprador independiente o no se revendiese
en el mismo estado en que fue importado, basndose en cualquier
criterio razonable. (Art. 2.9) 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA
UE
Diapositiva 58
A.DETERMINACIN DEL DUMPING: A.2. PRECIO DE EXPORTACIN: Precio
de Exportacin Reconstruido (Reg 384/96): En estos casos se
efectuarn ajustes para todos los costes, incluidos los derechos e
impuestos, soportados entre el momento de la importacin y el de la
reventa, ms los beneficios, con el fin de establecer un precio de
exportacin fiable en la frontera de la Comunidad. (Art. 2.9) 2.2
LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 59
A. DETERMINACIN DEL DUMPING: A.2. PRECIO DE EXPORTACIN: Precio
de Exportacin Reconstruido (Reg 384/96): => Costes que
normalmente corren a cargo del importador pero son pagados por
cualquiera de las partes, comunitaria o no, asociada o que tenga un
acuerdo de compensacin con el importador o exportador, incluyendo:
transporte habitual, seguros, mantenimiento, descarga y costes
accesorios, derechos de aduana, derechos antidumping y otros
impuestos pagaderos en el pas de importacin como consecuencia de la
importacin o la venta de las mercancas; a ello se aadir un margen
razonable para gastos de venta, generales, administrativos y en
concepto de beneficio (Art. 2.9) 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA
UE
Diapositiva 60
A. DETERMINACIN DEL DUMPING: A.3. COMPARACIN: Ajustes (Reg
384/96 ): por diferencias de caractersticas fsicas; gravmenes a la
importacin e impuestos indirectos; descuentos, reducciones y
cantidades vendidas; fase comercial; transporte, seguros,
mantenimiento, descarga y costes accesorios; envasado; crdito;
servicio postventa; comisiones; y cambio de divisas (Art. 2.10) 2.2
LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 61
A. DETERMINACIN DEL DUMPING: A.3. COMPARACIN: Ajustes (Reg
2331/96): por diferencias de fase comercial y otros factores
(Art.1) Ajustes (Reg 1972/02): Definicin de comisiones (Art.2.5)
2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 62
A. DETERMINACIN DEL DUMPING: A.4. MARGEN DE DUMPING:
Posibilidad de utilizacin de categoras (Reg 384/96): Se entender
por margen de dumping el importe en que el valor normal supere al
precio de exportacin. Cuando los mrgenes de dumping varen podr
establecerse la media ponderada de los mrgenes de dumping. (Art.
2.12) 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 63
B. DETERMINACIN DEL PERJUICIO: B.1. EVALUACIN ACUMULATIVA DE
LAS IMPORTACIONES PROCEDENTES DE MS DE UN PAS: Condiciones (Reg
384/96): a)el margen de dumping establecido en relacin con las
importaciones de cada pas proveedor es superior al margen mnimo
b)el volumen de las importaciones de cada pas no es insignificante;
y c)procede la evaluacin cumulativa de los efectos de las
importaciones a la luz de las condiciones de competencia entre los
productos importados y el producto similar de la industria
comunitaria. (Art. 3.4) 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 64
C. DEFINICIN DE INDUSTRIA DE LA COMUNIDAD (Reg 384/96): El
conjunto de los productores comunitarios de los productos
similares, o aquellos de entre ellos cuya produccin conjunta
constituya una proporcin importante de la produccin comunitaria
total de dichos productos(25 % de la produccin total del producto
similar producido por la industria de la Comunidad) (Art. 4.1). 2.2
LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 65
D. INVESTIGACIN D.1. APERTURA DEL PROCEDIMIENTO (Reg 384/96):
No se dar inicio al procedimiento contra pases cuyas importaciones
representen una parte de mercado inferior al 1 %, salvo que el
conjunto de los pases de que se trate representen una cuota del 3 %
o ms del consumo comunitario. (Art. 5.7). 2.2 LEGISLACIN
ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 66
D. INVESTIGACIN D.2. OPORTUNIDAD DE EXAMEN DE LA INFORMACIN
(Reg 384/96): Previa peticin por escrito, los denunciantes,
importadores, exportadores y sus asociaciones representativas,
usuarios y organizaciones de consumidores que se hubiesen dado a
conocer con arreglo al apartado 10 del artculo 5, as como los
representantes del pas exportador, podrn examinar toda la
informacin presentada por cualquiera de las partes en la
investigacin, con excepcin de los documentos internos elaborados
por las autoridades comunitarias o los Estados miembros, siempre
que sea pertinente para la presentacin de sus casos y no
confidencial con arreglo al artculo 19, y se est utilizando en la
investigacin. (Art. 6.7). 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 67
D. INVESTIGACIN D. PERODO DE INVESTIGACIN (Reg 384/96):
-Dumping: no deber ser normalmente inferior a los seis meses
inmediatamente anteriores a la apertura del procedimiento.
-Normalmente no se tendr en cuenta la informacin relativa a un
perodo posterior al de investigacin. 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN
LA UE
Diapositiva 68
D. INVESTIGACIN D. MEJOR INFORMACIN DISPONIBLE (Reg. 1972/02):
Possibilidad de utilizacin de datos pertinentes referentes al
mercado mundial o a otros mercados representativos.(Art.1.7) 2.2
LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 69
D. INVESTIGACIN D. MEDIDAS PROVISIONALES (Reg 384/96): -Los
derechos provisionales se asegurarn bajo la forma de una garanta
(Art. 7.3) -Previa consulta o, en caso de extrema urgencia, tras
informar a los Estados miembros. En este ltimo supuesto, se
celebrarn consultas a ms tardar diez das despus de la notificacin
de la decisin de la Comisin a los Estados miembros (Art. 7.4)
-Plazo: 6 meses + 3 meses o directamente por 9 meses (Art. 7.7) 2.2
LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 70
D. INVESTIGACIN D. CONCLUSIN DE LA INVESTIGACIN (Reg 384/96):
-Previas consultas y si no resulta necesaria ninguna medida de
defensa y el Comit consultivo no plantea ninguna objecin, se dar
por concluido el procedimiento. -En todos los dems casos la Comisin
someter inmediatamente al Consejo un informe sobre el resultado de
las consultas, as como una propuesta de conclusin del
procedimiento. Si en el plazo de un mes, el Consejo, por mayora
cualificada, no decidiese otra cosa, se dar por concluido el
procedimiento. (Art. 9.1) 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 71
D. INVESTIGACIN D. CONCLUSIN DE LA INVESTIGACIN : Sin aplicacin
de medidas(Reg 384/96): -Perjuicio insignificante - importaciones
representen una parte de mercado inferior al 1 %, salvo que el
conjunto de los pases de que se trate representen una cuota del 3 %
o ms del consumo comunitario. (Art. 9.3) 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING
EN LA UE
Diapositiva 72
D. INVESTIGACIN D. CONCLUSIN DE LA INVESTIGACIN : Sin aplicacin
de medidas(Reg 384/96): -Margen de dumping es inferior al 2 % del
precio de exportacin, entendiendo que slo la investigacin queda
concluida cuando el margen sea inferior al 2 % para los
exportadores individuales y stos sigan sujetos a los procedimientos
y puedan ser sometidos de nuevo a investigacin en el marco de
cualquier reconsideracin posterior que pueda realizarse para el pas
afectado, en virtud del artculo 11 (Revisin). 2.2 LEGISLACIN
ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 73
D. INVESTIGACIN D. CONCLUSIN DE LA INVESTIGACIN : Inters de la
Comunidad (Reg 384/96): Anlisis de los diferentes intereses en
juego (industria de la Comunidad y los de usuarios y consumidores).
Evaluacin de la necesidad de eliminar los efectos distorsionadores
sobre el comercio derivados del dumping y restablecer una
competencia efectiva. Posibilidad de no aplicacin de las medidas si
su aplicacin no responde a los intereses de la Comunidad. (Art.
21.1) 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 74
D. INVESTIGACIN D. Plazos (Reg 384/96): -Apertura de la
investigacin: 45 das a partir de la presentacin de la denuncia
(Art. 5.7). -Plazo para las partes interesadas se haceren
conocidas: fijado en el anuncio publicado en el Diario Oficial de
las Comunidades Europeas (Art. 6.6) -Respuesta de questionario: 30
das a contar desde la fecha de recepcin del cuestionario (
posibilidad de prrroga del plazo de treinta das) (Art. 6.2) 2.2
LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 75
D. INVESTIGACIN D. Plazos (Reg 384/96): -Aplicacin de medidas
provisionales: no antes de 60 das ni despus de 9 meses desde el
inicio de la investigacin (Art. 7.1) -Solicitacin de informacin de
los principales hechos y consideraciones en funcin de los cuales se
hayan impuesto las medidas provisionales: mximo un mes despus de la
publicacin relativa al establecimiento de dicho derecho o cuando no
haya derecho provisional, plazos establecidos por la Comisin.(Art.
20.3) 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 76
D. INVESTIGACIN D. Plazos (Reg 384/96): -Divulgacin de los
hechos esenciales: no ms tarde de un mes antes de la decisin
definitiva o de la presentacin por la Comisin de una propuesta de
medidas definitivas con arreglo al artculo 9. (Art. 20.4)
-Manifestacin de las partes: no podr ser inferior a diez das (Art.
20.5) (fin del plazo para presentacin de compromisos Art. 8.2) 2.2
LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 77
D. INVESTIGACIN D. Plazos (Reg 384/96): -Presentacin propuesta
de decisin definitiva: un mes previo a la expiracin de medidas
provisionales (Art. 9.4) -Conclusin de la investigacin: siempre que
posible, 12 meses de su inicio y no ms de 15 meses. (Art. 6.9) 2.2
LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 78
E. APLICACIN DE MEDIDAS E.1 DERECHO NECESARIO (Reg 384/96): El
importe del derecho antidumping provisional, aumento de precios
establecidos con arreglo a compromisos y derecho final no debern
sobrepasar el margen de dumping establecido pero tendrn que ser
inferior a dicho margen, siempre que ese derecho inferior resulte
adecuado para eliminar el perjuicio ocasionado a la industria de la
Comunidad. (Arts. 7.2, 8.1 y 9.4) 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA
UE
Diapositiva 79
E. APLICACIN DE MEDIDAS E.2 DERECHO INDIVIDUAL (Reg 1972/02):
Determinacin de derecho individual tambin para los exportadores de
economas no de mercado que demuestren que predominan las
condiciones de economa de mercado por lo que se refiere a la
fabricacin y venta del producto afectado. (Arts.1.6) 2.2 LEGISLACIN
ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 80
E. APLICACIN DE MEDIDAS E.2. PERCEPCIN DE LOS DERECHOS (Reg
384/96): Sern percibidos independientemente de los derechos de
aduana, impuestos y otros gravmenes normalmente exigibles a la
importacin (Art. 14.1) 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 81
F. DEVOLUCIN DE DERECHOS F.1 CONDICIONES PARA SOLICITACIN (Reg
384/96): Presentacin de: - informacin precisa sobre el importe de
la devolucin de derechos antidumping solicitada y toda la
documentacin aduanera relativa al clculo y al pago de dicho
importe; SISTEMA PROSPECTIVO 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA
UE
Diapositiva 82
F. DEVOLUCIN DE DERECHOS F.1 CONDICIONES PARA SOLICITACIN (Reg
384/96): -pruebas, referentes a un perodo representativo, sobre los
valores normales y los precios de exportacin a la Comunidad para el
exportador o el productor al que se aplique el derecho; o, -en los
casos en que el importador no est vinculado al exportador o al
productor afectado y de que dicha informacin no est inmediatamente
disponible, o que el exportador o productor se niegue a facilitarla
al importador, una declaracin del exportador o del productor en el
sentido de que el margen de dumping ha sido reducido o eliminado,
tal como se especifica en el presente artculo, y de que las pruebas
pertinentes sern facilitadas a la Comisin (Art. 11.8) 2.2
LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 83
F. DEVOLUCIN DE DERECHOS F.2 PLAZOS (Reg 384/96): - Presentacin
de solicitud de devolucin de derechos: 6 meses a partir de la fecha
en que las autoridades competentes determinaron efectivamente el
importe de los derechos definitivos que deban aplicarse o de la
fecha de adopcin de la decisin de percibir definitivamente los
importes garantizados mediante el derecho provisional (Art. 11.8)
-Determinacin acerca de devolucin de los derechos: 12 meses pero en
ningn caso despus de 18 meses tras la fecha en que la solicitud de
devolucin, debidamente justificada mediante pruebas, hubiese sido
realizada (Art. 11.8) -Pago de las devoluciones: 90 das a partir de
la decisin (Art. 11.8) 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 84
G. EXAMEN DE LAS MEDIDAS G.1 PRORROGA DE LAS MEDIDAS (Reg
384/96): -se publicar en el Diario Oficial de las Comunidades
Europeas un anuncio sobre la prxima expiracin, en un momento
adecuado del ltimo ao del perodo de aplicacin de las medidas. -los
productores comunitarios podrn presentar una solicitud de
reconsideracin por lo menos tres meses antes de la finalizacin del
perodo de cinco aos. Tambin ser publicado un anuncio comunicando la
expiracin definitiva de las medidas contempladas en el presente
apartado. (Art. 11.3) 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 85
G. EXAMEN DE LAS MEDIDAS G.2 EXAMEN DEL NUEVO EXPORTADOR:
Condiciones (Reg 384/96): La reconsideracin se abrir cuando un
nuevo exportador o productor pueda demostrar: que no est vinculado
a ninguno de los exportadores o productores del pas exportador
sujetos a las medidas antidumping para el producto, que ha
exportado realmente a la Comunidad tras el mencionado perodo de
investigacin o que est obligado por una obligacin contractual
irrevocable de exportar un volumen significativo a la Comunidad 2.2
LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 86
G. EXAMEN DE LAS MEDIDAS G.3 DERROGACIN DE MEDIDAS PARA
EXPORTADORES INDIVIDUALES (Reg 384/96): Cuando se deroguen medidas
para exportadores individuales pero no para todo un pas, dichos
exportadores seguirn estando sometidos a los procedimientos y podrn
automticamente ser reinvestigados en el marco de cualquier
reconsideracin posterior que pueda realizarse para dicho pas con
arreglo al presente artculo. (Art. 11.6) 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING
EN LA UE
Diapositiva 87
G. EXAMEN DE LAS MEDIDAS G.4 ABSORCIN DE LOS DERECHOS (Reg
384/96): - Solicitacin de los productores comunitarios - informacin
mostrando que las medidas no han influido en absoluto sobre los
precios de reventa o los precios de venta consiguientes en la
Comunidad, o lo han hecho de forma insuficiente, la investigacin
podr ser reabierta, previa consulta, para examinar si la medida ha
tenido efectos en dichos precios. (Art. 12.1) 2.2 LEGISLACIN
ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 88
G. EXAMEN DE LAS MEDIDAS G.4 ABSORCIN DE LOS DERECHOS (Reg
384/96): - Evaluacin de los precios de exportacin (Art. 12.2) nuevo
calculo del margen de dumping - tomar en cuenta los precios de
exportacin inferiores (Reg. 461/04 Art. 1.6) - Cuando la
investigacin suponga un reexamen de los valores normales =>
registro de las importaciones hasta que se disponga del resultado
de la nueva investigacin. (Art.12.3) 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN
LA UE
Diapositiva 89
G. EXAMEN DE LAS MEDIDAS G.4 ABSORCIN DE LOS DERECHOS (Reg
384/96): Plazos (Reg 461/04): - Solicitacin de examen por absorcin
de derecho: 2 aos a partir de la entrada en vigor de las medidas
(Reg. 461/04 Art. 1.5) - Plazo para examen por absorcin de derecho:
6 meses, mximo de 9 meses (Reg. 461/04 Art. 1.8) 2.2 LEGISLACIN
ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 90
H. SUSPENSIN DE LAS MEDIDAS (Art. 14.4 del Reg 384/96): -En
inters de la Comunidad, y previa consulta al Comit consultivo, las
medidas impuestas con arreglo al presente Reglamento podrn ser
suspendidas por decisin de la Comisin por un perodo de nueve meses.
-Posibilidad de prorroga por 1 ao - Condiciones - cambio temporal
en grado tal que el perjuicio tenga escasas posibilidades de
volverse a producir como consecuencia de la suspensin, y siempre y
cuando la industria de la Comunidad haya tenido la oportunidad de
formular sus comentarios al respecto y stos hayan sido tenidos en
cuenta 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 91
I. REGISTRO DE LAS IMPORTACIONES (Art. 14.5 del Reg 384/96):
-Objetivo: aplicacin posterior de las medidas contra importaciones
registradas a partir de la fecha de registro - Plazo: perodo no
superior a 9 meses 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 92
J. ANTI- ELUSIN J.1 OBJETIVO (Reg 461/04): Los derechos
antidumping establecidos podrn ampliarse a las importaciones de
productos similares, ligeramente modificados o no, procedentes de
terceros pases, o a las importaciones de productos similares
ligeramente modificados procedentes del pas sujeto a las medidas, o
a partes de esos productos, cuando exista elusin de las medidas en
vigor. (Art. 1.9) 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 93
J. ANTI- ELUSIN J.2 DEFINICIN ELUSIN (Reg 384/96): - cambio de
caractersticas del comercio entre pases terceros y la Comunidad,
derivado de una prctica, proceso o trabajo para el que no exista
una causa o una justificacin econmica adecuadas distintas del
establecimiento del derecho, y - haya pruebas de que se estn
burlando los efectos correctores del derecho por lo que respecta a
los precios y/o las cantidades del producto similar y - existan
pruebas de dumping en relacin con los precios normales previamente
establecidos para productos similares o parecidos (Art. 13.1) 2.2
LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
Diapositiva 94
J. ANTI- ELUSIN J.3 MONTAJE COMO ELUSIN (Reg 384/96): a) inicio
de la operacin o su incremento sustancial desde el momento de
apertura de la investigacin antidumping o justo antes de su
apertura y cuando las partes procedan del pas sometido a las
medidas; b) las partes constituyan el 60 % o ms del valor total de
las partes del producto montado; no obstante, no se considerar que
existe elusin cuando el valor aadido conjunto de las partes
utilizadas durante la operacin de montaje sea superior al 25 % del
coste de produccin; (Art. 13.2) 2.2 LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA
UE
Diapositiva 95
J. ANTI- ELUSIN J.3 MONTAJE COMO ELUSIN (Reg 384/96): c) los
efectos correctores del derecho estn siendo burlados mediante los
precios o volmenes del producto similar montado y existan pruebas
de dumping en relacin con los precios normales previamente
establecidos para productos similares o parecidos (Art. 13.2) 2.2
LEGISLACIN ANTIDUMPING EN LA UE
CodigoReclamanteProductoSituacin DS 140/98IndiaTejidos de
Algodn Agosto 1998 Solicitud Consultas DS 141/98India Ropa de cama
Abril 2003 Adopcin Decisin Implementacin DS 219/00Brasil Accesorios
de tubera de fundicin Marzo 2004 Implementacin DS 313/04India
Productos Laminados Planos Octubre 2004 Solucin Mutuamente
Convenida 2.3 ANTIDUMPING EN LA UE Diferencias en la OMC x UE
Diapositiva 99
2.3. AAD - LA PRCTICA EN LA UE A. DETERMINACIN DEL DUMPING:
A.1. VALOR NORMAL: Teste de cantidad suficiente: a) En el caso de
utilizacin de categoras de producto, doble teste -Por producto -Por
categora b) Pero si las ventas del producto similar representan
menos que 5% de las ventas en el mercado interno del pas
exportador, no se hace el teste por categora.
Diapositiva 100
2.4 MEDIDA ANTIDUMPING RELATIVA A ROPA DE CAMA - RECLAMACIN
PRESENTADA POR INDIA Documentos: - Reglamento (CE) N 2398/97
-WT/DS/141/3 - WT/DS141/R -WT/DS141/AB/R - WT/DS141/RW -
WT/DS141/AB/RW
Diapositiva 101
2.4 MEDIDA ANTIDUMPING RELATIVA A ROPA DE CAMA - RECLAMACIN
PRESENTADA POR INDIA A.1. Investigacin CE sobre importaciones de
ropa de cama originaria de Egipto, de la India y de Pakistn
-09/1996 Inicio de la investigacin; -06/1997 Imposicin de medidas
provisionales; -11/1997 Imposicin de derechos antidumping: 2,6%
hasta 24,7%
Diapositiva 102
2.4 MEDIDA ANTIDUMPING RELATIVA A ROPA DE CAMA - RECLAMACIN
PRESENTADA POR INDIA Determinacin del Margem de Dumping POI:
01/07/1995 a 30/6/1996 Muestra de Exportadores Bombay Dyeing valor
reconstruido; Dems valor reconstruido (gastos de venta, generales y
administrativos, y a los beneficios => Bombay Dyeing) Categoras
y Reduccin a cero de los margenes negativos Comparacin Valor Normal
x Precio de Exportacin Promedio x Promedio
Diapositiva 103
2.4 MEDIDA ANTIDUMPING RELATIVA A ROPA DE CAMA - RECLAMACIN
PRESENTADA POR INDIA Determinacin Perjuicio: POI: 1992 06/ 1996
Rama de Produccin Nacional: Algunas firmas solicitantes (35
empresas) Muestra: 17 empresas (21% da produccin comunitria e 61%
da produccin de ID) Perjuicio: reduccin de la rentabilidad causada
por subvaloracin de los precios del producto procedente de India;
Aumento de cuota de mercado del producto importador Efectos sobre
precios e ventas de la rama de produccin nacional.
Diapositiva 104
2.4 MEDIDA ANTIDUMPING RELATIVA A ROPA DE CAMA - RECLAMACIN
PRESENTADA POR INDIA A.2. Solucin de Diferencias: i)Fechas
Consultas: 09/1998 e 04/1999 Solicitud de establecimiento de um
Grupo Especial (GE): 07/09/1999 Establecimiento del GE: 27/10/1999
Informe del GE : 30/10/2000 Notificacin de apelacin de la CE:
01/12/2000 Informe del rgano de Apelacin: 01/03/2001 Adopcin de
Decisin: 12/03/2001
Diapositiva 105
2.4 MEDIDA ANTIDUMPING RELATIVA A ROPA DE CAMA - RECLAMACIN
PRESENTADA POR INDIA A.2. Solucin de Diferencias: ii) Reclamaciones
(31 puntos): 7 puntos relativos a la determinacin del dumping:
valor reconstruido determinacin de gastos y benefcio zeroing;
(Arts. 2.2.2, 2,4,2, 12.2.1 y 12.2.2) 15 puntos relativos a la
determinacin de perjuicio: importaciones objeto de dumping;
Informacin considerada (no pertencientes a la rama de produccin
nacional) no consideracin de todos los factores de dao no
realizacin de anlisis imparcial y objetivo determinacin de nexo
causal (Arts. 3.1, 3.4, 3.5, 6 (6.2, 6.4 e 6.9), 6.10, 6.11, 12.2.1
y 12.2.2) ;
Diapositiva 106
2.4 MEDIDA ANTIDUMPING RELATIVA A ROPA DE CAMA - RECLAMACIN
PRESENTADA POR INDIA A.2. Solucin de Diferencias: ii) Reclamaciones
(31 puntos): 6 relativos a procedimientos: Anlisis de la solicitud
Representatividad de los solicitantes (Arts. 5.3, 5.4, 12.2.1 y
12.2.2); y 3 relativos a Trato Especial para los PEDs (Arts. 15,
12.2.1 y 12.2.2)
Diapositiva 107
2.4 MEDIDA ANTIDUMPING RELATIVA A ROPA DE CAMA - RECLAMACIN
PRESENTADA POR INDIA Reclamacin 2: Valor Reconstrudo Determinao de
gastos y beneficios (Art. 2.2.2) - Art. 2.2.2. Establecimiento de
gastos y beneficios => Datos del exportador investigado
relativos a ventas en el curso de operaciones comerciales normales.
=> Cuando no sea posible: - datos del exportador categora
general de productos; - media ponderada relativa a otros
exportadores investigador; - cualquier outro mtodo razonable (con
cap)
Diapositiva 108
2.4 MEDIDA ANTIDUMPING RELATIVA A ROPA DE CAMA - RECLAMACIN
PRESENTADA POR INDIA Reclamacin 2: Valor Reconstrudo Determinao de
gastos y beneficios (Art. 2.2.2) - Argumentos India: - Existencia
de jerarquia entre los mtodos; - No posibilidad de adopcin del
mtodo media ponderada; - No exclusin de las ventas que no se
realizen en el curso de operaciones comerciales normales - El Grupo
Especial consider que la CE actu en forma compatible con el AAD
(podra calcular el promedio con base en slo una observacin). El cap
slo es aplicable si se aplica el tercer mtodo.
Diapositiva 109
2.4 MEDIDA ANTIDUMPING RELATIVA A ROPA DE CAMA - RECLAMACIN
PRESENTADA POR INDIA Reclamacin 2: Valor Reconstrudo Determinao de
gastos y beneficios (Art. 2.2.2) - rgano de Apelacin: revirti la
conclusin del Grupo Especial: Art. 2.2.2 (ii) Media ponderada slo
cuando exista ms de un exportador a ser utilizado como base Todas
las ventas deben ser consideradas.
Diapositiva 110
2.4 MEDIDA ANTIDUMPING RELATIVA A ROPA DE CAMA - RECLAMACIN
PRESENTADA POR INDIA Reclamacin 7: Reduccin a cero (Zeroing) (Art.
2.4 y 2.4.2) CATEGORAS DE PRODUCTOS MULTIPLAS COMPARACIONES
DETERMINACIN MARGEN DEL PRODUCTO MARGENES POSITIVOS Y NEGATIVOS -
Comparacin Justa: Valor Normal e Precio de Exportacin
Diapositiva 111
2.4 MEDIDA ANTIDUMPING RELATIVA A ROPA DE CAMA - RECLAMACIN
PRESENTADA POR INDIA Reclamacin 7: Reduccin a cero (Zeroing) (Art.
2.4 y 2.4.2) -Argumentos India: la Comunidades Europeas slo
promediaron efectivamente dentro de cada modelo, y no entre
modelos, y por consiguiente no compararon el promedio ponderado del
valor normal con el promedio ponderado de los precios de todas las
transacciones de exportacin comparables
Diapositiva 112
2.4 MEDIDA ANTIDUMPING RELATIVA A ROPA DE CAMA - RECLAMACIN
PRESENTADA POR INDIA Reclamacin 7: Reduccin a cero (Zeroing) (Art.
2.4 y 2.4.2) - Grupo Especial y rgano de Apelacin: Reduccin a cero
no es compatible con: Art. 2.4 (comparacin justa) Art. 2.4.2 (la
totalidad de las transacciones comparables) Zeroing = cambiar el
precio del producto Establecimiento de margen para el producto
Diapositiva 113
2.4 MEDIDA ANTIDUMPING RELATIVA A ROPA DE CAMA - RECLAMACIN
PRESENTADA POR INDIA Reclamacin 8: Determinacin de dao
importaciones objeto de dumping (Art. 3.1) - Hechos: -Todas las
importaciones originarias de los pases investigados fueran
consideradas como importaciones objeto de dumping -las Comunidades
Europeas, aunque constataron mrgenes de minimis para cuatro
exportadores de ropa de cama del Pakistn, no hicieron una
determinacin negativa de dumping con respecto a ningn productor o
exportador objeto de la investigacin. Naturalmente, la India no ha
formulado ninguna reclamacin por lo que respecta a la consideracin
de las importaciones procedentes del Pakistn como importaciones
objeto de dumping.
Diapositiva 114
2.4 MEDIDA ANTIDUMPING RELATIVA A ROPA DE CAMA - RECLAMACIN
PRESENTADA POR INDIA Reclamacin 8: Determinacin de dao
importaciones objeto de dumping(Art. 3.1) -Argumentos India: Slo
podra considerarse aquellas transacciones para las cuales se haya
determinado la existencia de dumping y no considerarse que todas
las importaciones realizadas, efectuadas antes de y durante el
perodo de investigacin del dumping, haban sido objeto de dumping.
-Grupo Especial: CE actu en forma compatible con el AAD. Si fuera
determinado que margen de dumping cero o de minimis para un
exportador, las importaciones atribuibles a esa empresa no puede
considerarse, a los efectos del anlisis de la existencia de dao,
como importaciones "objeto de dumping".
Diapositiva 115
2.4 MEDIDA ANTIDUMPING RELATIVA A ROPA DE CAMA - RECLAMACIN
PRESENTADA POR INDIA Reclamacin 11: Determinacin de dao Factores e
ndices econmicos de la rama de produccin nacional (Art. 3.4)
-Argumentos India: CE no consider todos los factores e ndices
econmicos enumerados en el Art. 3.4 del AAD. Grupo Especial:
Obligacin de examinar todos los factores e ndices econmicos
pertinentes; Las autoridades de la CE ni siquiera recogieron datos
sobre todos los factores enumerados en el prrafo 4 del artculo 3, y
mucho menos los evaluaron. => CE no actu en forma compatible con
el AAD.
Diapositiva 116
2.4 MEDIDA ANTIDUMPING RELATIVA A ROPA DE CAMA - RECLAMACIN
PRESENTADA POR INDIA Reclamacin 15: Determinacin de dao
Consideracin de varios grupos de productores comunitarios (Art.
3.4) -Argumentos India: CE, tras definir la "industria de la
Comunidad" como un grupo de 35 productores, seleccionaron una
muestra de 17 de esos 35 a efectos de la investigacin de la
existencia de dao. Sin embargo, la CE no bas coherentemente el
anlisis de la existencia de dao en esa muestra de empresas.
Diapositiva 117
2.4 MEDIDA ANTIDUMPING RELATIVA A ROPA DE CAMA - RECLAMACIN
PRESENTADA POR INDIA Reclamacin 15: Determinacin de dao
Consideracin de varios grupos de productores comunitarios (Art.
3.4) Grupo Especial: i) al tener en cuenta, en el curso de su
anlisis, informacin relativa al conjunto de la industria de la
Comunidad, incluida informacin concerniente a empresas no incluidas
en la muestra => no actu en forma incompatible; ii) al apoyarse
en informacin concerniente a productores que no formaban parte de
la rama de produccin nacional en su evaluacin de la repercusin de
las importaciones objeto de dumping en la rama de produccin
nacional con arreglo al prrafo 4 del artculo 3 del Acuerdo
Antidumping, no actuaron en forma compatible con esa disposicin.
=> actu en forma incompatible.
Diapositiva 118
2.4 MEDIDA ANTIDUMPING RELATIVA A ROPA DE CAMA - RECLAMACIN
PRESENTADA POR INDIA Reclamacin 23: Examen de la exactitud y
pertinencia de las pruebas (Art. 5.3) - Argumento India: no hay
constancia alguna de que ese examen se realizara antes de la
iniciacin de la investigacin, y aduce que las pruebas de que se
dispona como consecuencia del primer procedimiento antidumping
relativo a la ropa de cama hacan an ms importante tal examen en el
presente caso. -Grupo Especial: India no present pruebas
suficientes. => las Comunidades Europeas no infringieron el
AAD
Diapositiva 119
2.4 MEDIDA ANTIDUMPING RELATIVA A ROPA DE CAMA - RECLAMACIN
PRESENTADA POR INDIA Reclamacin 26: Apoyo de la rama de produccin
nacional (Art. 5.4) - Argumento India: las Comunidades Europeas, al
evaluar el nivel de apoyo a la solicitud presentada por Eurocoton,
incurrieron en error al tener en cuenta el apoyo expresado por
asociaciones de productores en nombre de sus miembros para
determinar si hay apoyo suficiente a una solicitud con arreglo al
prrafo 4 del artculo 5 del Acuerdo Antidumping slo pueden tenerse
en cuenta las expresiones de apoyo de productores individuales, y
no las de asociaciones de productores no examinaron el nivel de
apoyo antes de iniciar la investigacin.
Diapositiva 120
2.4 MEDIDA ANTIDUMPING RELATIVA A ROPA DE CAMA - RECLAMACIN
PRESENTADA POR INDIA Reclamacin 23: Apoyo de la rama de produccin
nacional (Art. 5.4) - Grupo Especial: Exame de los documentos
presentados por ambas las partes - Cartas de apoyo enviadas por
productores individuales representan ms de 25%; - Cartas estn
fechadas antes de la iniciacin de la investigacin por las
Comunidades Europeas. => las Comunidades Europeas no
infringieron el AAD
Diapositiva 121
2.4 MEDIDA ANTIDUMPING RELATIVA A ROPA DE CAMA - RECLAMACIN
PRESENTADA POR INDIA Reclamacin 29: Exploracin soluciones
constructivas (Art. 15) - Argumentos India: las Comunidades
Europeas actuaron en forma incompatible con el artculo 15 del
Acuerdo Antidumping por no explorar las posibilidades de hacer uso
de soluciones constructivas antes de imponer derechos antidumping
(provisionales o definitivos) y no responder a los detallados
argumentos formulados por los exportadores de la India en relacin
con el artculo 15
Diapositiva 122 la imposicin de un derecho inferior o un
compromiso en materia de precios deben ser exploradas antes de la
aplicacin de medidas definitivas las autoridades del pas
desarrollado deben emprender activamente la "exploracin" de las
posibilidades con voluntad de llegar a un resultado positivo. No
hay obligacin de se llegar a tal solucin. CE no explor. Tras la
manifestacin del deseo de exportadores de ofrecer compromisos, CE
actu como si fuera cualquier outro pas el investigado. => CE no
actu en forma compatible">
2.4 MEDIDA ANTIDUMPING RELATIVA A ROPA DE CAMA - RECLAMACIN
PRESENTADA POR INDIA Reclamacin 29: Exploracin soluciones
constructivas (Art. 15) - Grupo Especial: "soluciones constructivas
previstas por este Acuerdo" => la imposicin de un derecho
inferior o un compromiso en materia de precios deben ser exploradas
antes de la aplicacin de medidas definitivas las autoridades del
pas desarrollado deben emprender activamente la "exploracin" de las
posibilidades con voluntad de llegar a un resultado positivo. No
hay obligacin de se llegar a tal solucin. CE no explor. Tras la
manifestacin del deseo de exportadores de ofrecer compromisos, CE
actu como si fuera cualquier outro pas el investigado. => CE no
actu en forma compatible
Diapositiva 123
3. MEDIDAS COMPENSATORIAS Y RECURSOS A LA OMC
Diapositiva 124
3. EL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS 1.
Definicin de subvencin y especificidad (Parte I) Las subvenciones
que no sean recurribles no estn sujetas a cualquier accin 2.
Clasificacin de subvenciones y recursos a la OMC (Partes II, III y
IV) - Prohibidas; - Recurribles Causan Efectos desfavorables; - No
Recurribles
Diapositiva 125
3.1 EL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS 3.
Medidas Compensatorias (Parte V) -Condiciones para aplicacin:
a)Realizacin de investigacin b)Determinacin positiva de existencia
de subvencin; c) Determinacin positiva de existencia de dao 4.
Pases En Desarollo Miembros (Parte VIII)
Diapositiva 126
3.2 LEGISLACIN SOBRE MEDIDAS COMPENSATORIAS EN LA UE Reglamento
(CE ) n 2026/97 establece las normas y procedimientos para la
aplicacin de medidas compensatorias por la Comunidad Europea
Reglamento (CE) n 1973/02 modifica Reg 2026/97 clculo del
beneficio, subvenciones especificas no recurribles y datos
disponibles Reglamento (CE) n 461/04 presenta lista de pases sin
economas de mercado y establece trato diferenciado para China y
Rusia
Diapositiva 127
3.2 LEGISLACIN SOBRE MEDIDAS COMPENSATORIAS EN LA UE Art. 1
Principios Art. 2 Definicin de subvencin Art. 3 Subvenciones
sujetas a medidas compensatorias Art. 4 - Subvenciones no sujetas a
medidas compensatorias (Derrogado por el Reg. 1973/02)
Diapositiva 128
3.2 LEGISLACIN SOBRE MEDIDAS COMPENSATORIAS EN LA UE Art. 5 -
Clculo del importe de la subvencin sujeta a medidas compensatorias
- se calcular en funcin del beneficio obtenido por el beneficiario
durante el perodo de subvencin investigado. - normalmente este
perodo deber ser el ms reciente ejercicio contable del
beneficiario, pero podr ser tambin cualquier otro perodo de, como
mnimo, un semestre previo a la apertura de la investigacin para el
que se disponga de datos financieros o de cualquier otro tipo que
sean fiables
Diapositiva 129
3.2 LEGISLACIN SOBRE MEDIDAS COMPENSATORIAS EN LA UE Art. 6 -
Clculo del beneficio obtenido - posibilidad de utilizacin de outro
pas o mercado internacional para evaluar si el suministro o compra,
de bienes o servicios, confere beneficio (Reg. 1973/02) Art. 7
Disposiciones generales sobre el clculo - clculo por unidad del
producto subvencionado exportado a la Comunidad; - deducciones; -
asignacin de la subvencin; - subvencin para aquisicin de activos
fijos.
Diapositiva 130
3.2 LEGISLACIN SOBRE MEDIDAS COMPENSATORIAS EN LA UE Art. 8 -
Determinacin del perjuicio Art. 9 Definicin de industria de la
Comunidad -proporcin importante => + de 25% de la produccin
comunitaria Art. 10 Inicio del procedimiento -No se iniciar el
procedimiento contra pases cuyas importaciones representen una
parte de mercado inferior al 1 %, salvo que el conjunto de los
pases de que se trate representen colectivamente una cuota del 3 %
o ms del consumo comunitario
Diapositiva 131
3.2 LEGISLACIN SOBRE MEDIDAS COMPENSATORIAS EN LA UE Art. 11 -
Investigacin -Duracin mxima: normalmente 1 ao, no ms que 13 meses
Art. 12 Medidas Provisionales Art. 13 Compromisos Art. 14 Conclusin
sin imposicin de medidas - perjuicio insignificante el mismo que en
Art. 10 (1% y 3%) - si monto de subvencin de minimis =>
exportadores sigan sujetos al procedimiento y puedan ser
reinvestigados en el marco de cualquier otra reconsideracin
posterior que se emprenda para el pas en cuestin
Diapositiva 132
3.2 LEGISLACIN SOBRE MEDIDAS COMPENSATORIAS EN LA UE Art. 15 -
Establecimiento de derechos definitivos -Regla del derecho menor
-Muestra de exportadores Art. 16 Retroactividad - Limite para la
retroactividad 90 das antes de la fecha de aplicacin de medidas
provisionales Art. 17 Vigencia de las medidas Art. 18
Reconsideracin en el momento de expiracin de medidas
Diapositiva 133
3.2 LEGISLACIN SOBRE MEDIDAS COMPENSATORIAS EN LA UE Art. 19 -
Reconsideracin provisional -Absorcin de los derechos Art. 20
Reconsideraciones urgentes (nuevo exportador) - Limite para la
retroactividad 90 das antes de la fecha de aplicacin de medidas
provisionales Art. 21 Devoluciones Art. 22 Disposiciones generales
relativas a reconsideraciones y devoluciones Art. 23 - Elusin
Diapositiva 134
3.2 LEGISLACIN SOBRE MEDIDAS COMPENSATORIAS EN LA UE Art. 24 -
Disposiciones Generales -Percepcin de los derechos
independientemente de los derechos de aduana y dems gravmenes
-Suspensin de las medidas (9 meses + 1 ao) -Registro de
importaciones Art. 25 Consultas (Comit Consultivo) Art. 26
Inspecciones Art. 27 Muestreo
Diapositiva 135
3.2 LEGISLACIN SOBRE MEDIDAS COMPENSATORIAS EN LA UE Art. 28
Falta de cooperacin - posibilidad de utilizacin de datos de tercero
pas o mercado internacional (Reg. 1973/02) Art. 29 Confidencialidad
Art. 30 Divulgacin de la informacin Art. 31 Inters de la Comunidad
Art. 32 Relacin entre medidas compensatorias y soluciones
multilaterales
Diferencias en la OMC x UE CodigoReclamanteProductoSituacin DS
299/03CoreaDRAMs Chips Notificacin Implementacin 04/2006
Diapositiva 139
3.4 RECURSOS EN LA OMC CASO ESPECIAL: SUBVENCIONES A PRODUCTOS
AGRICOLAS EL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA
Diapositiva 140
3.4 RECURSOS EN LA OMC SUBVENCIONES A PRODUCTOS AGRICOLAS
REGRAS ESPECIALES PARA LAS SUBVENCIONES A LOS PRODUCTOS AGRICOLAS
=> ACUERDO SOBRE AGRICULTURA -Subvenciones a la exportacin
compromisos de reduccin producto cantidad de dinero que gastan con
subvencin y cantidades de exportacin subvencionadasr - pagamentos
directos a los agricultores en casos en que se les exija limitar la
produccin - sin compromisos de reduccin Medidas de apoyo interno
Sujetas a compromisos de reduccin (MAA) Efectos minimos en el
comercio isentas de compromisos
Diapositiva 141
3.4 RECURSOS EN LA OMC SUBVENCIONES A PRODUCTOS AGRICOLAS
REGRAS ESPECIALES PARA LAS SUBVENCIONES A LOS PRODUCTOS AGRICOLAS
=> ACUERDO SOBRE AGRICULTURA Artculo 13 - Disposicin de Paz: sin
posibilidad de recurso contra un pas si l cumple los compromisos de
reduccin. Reducciones acordadas en la Ronda Uruguay Pases
Desarollados Pases en Desarollo
Diapositiva 142
3.5 CE Subvenciones a la exportacin de azcar Reclamaciones
presentadas por Australia (WT/DS265), el Brasil (WT/DS266) y
Tailandia (WT/DS283) Documentos: - Reglamento (CE) N 1260/01 -
WT/DS/265/21; 266/21; 283/2 - WT/DS 265/R; 266/R; 283/R
-WT/DS265/AB/R; 266/AB/R; 283/AB/R
Diapositiva 143
3.5 CE Subvenciones a la exportacin de azcar Rgimen del azcar
de las CE (incl. Reglamento (CE) N 1260/2001) El rgimen del azcar
de las CE establece las condiciones relativas a: - la produccin, -
el abastecimiento, y - las exportaciones de azcar, incluidas la
ayuda interna y las subvenciones a la exportacin. El azcar se
clasifica como azcar dentro de contingente y azcar fuera de
contingente. El azcar fuera de contingente se conoce como azcar C.
El rgimen del azcar prev la reclasificacin de azcar dentro de
contingente como azcar C y la de azcar C como azcar dentro de
contingente. El azcar clasificado como azcar C no puede
comercializarse en el mercado de las CE. Importacin de azcar de los
pases ACP e de la India
Diapositiva 144
3.5 CE Subvenciones a la exportacin de azcar Reclamaciones:
1.Nivel de los compromisos de reduccin: CE: Schedule + Excepcin el
azcar de ACP e India => Grupo Especial: Compromisos no contempla
la excepcion 2. Subvenciones a la exportacin de azcar de ACP e
India CE no demonstr que tales exportacin no son objeto de
subvenciones => Grupo Especial: las Comunidades Europeas han
estado exportando lo que consideran azcar equivalente al de los
pases ACP/India con subvenciones a la exportacin en cuantas que
exceden de su nivel de compromiso de 1.273.500 toneladas
Subvenciones no son compatibles con los compromisos de la CE
Diapositiva 145
3.5 CE Subvenciones a la exportacin de azcar Reclamaciones: 3.
Subvenciones cruzadas del Azcar C: - la remolacha C, como principal
insumo para la produccin de azcar C, se vende a los
productores/exportadores de azcar C a precios muy inferiores al
costo medio total de produccin de dicho azcar C (pago en especie en
el sentido del Art. 9.1 del AA) Grupo Especial: Existencia de pago
en el sentido del Art. 9.1 del AA que son pagos a la exportacin y
CE no han demostrado que las exportaciones de azcar C que exceden
de los niveles de compromiso de las Comunidades Europeas desde
1995, y en particular desde la campaa de comercializacin 2000/2001,
no estn subvencionadas CE no estn actuando de forma incompatible
con el AA (Arts. 3 y 8)
Diapositiva 146
3.5 CE Subvenciones a la exportacin de azcar Reclamaciones: 4.
Correcin de la Lista de la CE 5. Anlisis de la reclamacin con base
en el Art. 3.1 (a) del ASMC Grupo Especial El Grupo Especial ya ha
constatado que el rgimen del azcar de las CE es incompatible con
las obligaciones en materia de subvenciones a la exportacin
asumidas por las Comunidades Europeas en virtud tanto del prrafo 3
del artculo 3 como del artculo 8 (por intermedio de los apartados
a) y c) del prrafo 1 del artculo 9) del Acuerdo sobre la
Agricultura => han anulado o menoscabado ventajas resultantes de
ese Acuerdo para el Brasil. Decidi no evaluar si el regimn es
incompatible con el Art. 3.1. del ASMC (economia procesal)
Diapositiva 147
3.5 CE Subvenciones a la exportacin de azcar RGANO DE APELACIN:
-Confirma las constataciones del Grupo Especial; - Sobre economa
procesal: - el Grupo Especial haba incurrido en error al no
pronunciarse sobre las alegaciones formuladas por las partes
reclamantes al amparo del Acuerdo SMC; -la resolucin del Grupo
Especial en el marco del Acuerdo sobre la Agricultura era
insuficiente para resolver plenamente la diferencia, sobre todo en
relacin con la aplicacin de una medida correctiva; - pero, dado que
el material que el rgano de Apelacin tena ante s era insuficiente,
no estaba en condiciones de completar el anlisis jurdico y de
examinar las alegaciones formuladas por las partes reclamantes al
amparo del Acuerdo SMC que el Grupo Especial no haba
examinado.