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Programa Logos Fundación BBVA de ayudas a la investigación en el área de Estudios Clásicos Convocatoria 2019 S O C I E D A D E S P A N O L A D E E S T V D I O S C L A S I C O S ˜ ´ Con la colaboración de: DEFINITIO: «EL CONCEPTO DE DEFINICIÓN EN DERECHO A TRAVÉS DEL PENSAMIENTO FILOSÓFICO Y JURÍDICO CLÁSICO»

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Programa Logos Fundación BBVA de ayudas a la investigación en el área de Estudios Clásicos

Convocatoria 2019

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Con la colaboración de:

DEFINITIO: «EL CONCEPTO DE DEFINICIÓN EN DERECHO A TRAVÉS DEL PENSAMIENTO FILOSÓFICO Y JURÍDICO CLÁSICO»

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DEFINITIO: «EL CONCEPTO DE DEFINICIÓN EN DERECHO A TRAVÉS DEL PENSAMIENTO FILOSÓFICO Y JURÍDICO CLÁSICO».

I. PARTICIPANTES

Investigador principal: Juan Manuel Blanch Nougués (Universidad CEU

San Pablo de Madrid)

Miembros del equipo:

1. José-Domingo Rodríguez Martín (Universidad Complutense de

Madrid)

2. Jakob Stagl (Universidad de Chile)

3. Consuelo Carrasco García (Universidad Carlos III de Madrid)

4. Michele Curnis (Universidad Carlos III de Madrid)

5. Ana Mª Rodríguez González (Universidad Carlos III de Madrid)

6. Manuel Oriol (Universidad CEU San Pablo de Madrid)

7. Carmen Palomo Pinel (Universidad CEU San Pablo de Madrid)

8. Luis Mª Lafuente Álvarez

II. ESTADO DE LA CUESTIÓN Y OBJETIVOS

Las definiciones jurídicas hoy: peligros y deficiencias

En el ordenamiento jurídico español, el uso de definiciones legales ha sido

relativamente poco frecuente hasta la introducción, por influjo del Common Law, de la

técnica legislativa que hace anteceder un listado de definiciones al cuerpo normativo de

una ley o disposición general. Esta técnica ha influido en el derecho de la Unión Europea,

pero responde a una necesidad surgida en el derecho inglés de delimitar el ámbito

competencial propio del llamado “derecho de estatuto o legal” con respecto al derecho

del “Common Law” (Martínez-Cardós, 2002, pág. 40).

Las definiciones en derecho, ya consistan en la enumeración exhaustiva de los

objetos que forman parte de un conjunto (definición extensional), ya consistan en la

descripción del conjunto de caracteres genéricos y propiedades específicas del término

que se define (definición intensional), son enunciados cualificativos que tienen carácter

normativo y no son meramente descriptivas, por lo que, de una plasmación defectuosa,

puede resultar una cadena de efectos negativos de tipo normativo. De hecho, no son

inusuales, tanto en el ámbito de la legislación de la Unión Europea como en el propio de

cada país. Un ejemplo característico es el de la definición simplista e incompleta que

ofrece el “Marco común de la compraventa europea” (del año 2011) del concepto de

“buena fe” en el que esta queda reducida a la pura honradez de los contratantes.

Ocurre, pues, que ya sea por desconocimiento, ya por desidia, el legislador y

la doctrina no respetan a menudo los mínimos criterios exigibles en toda definición:

que sea más claro el definiens que lo que se pretende definir (definiendum), que sea

conciso, que abarque todo, pero nada más que eso, de lo que atañe a lo definido, y que lo

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definido (definiendum) no entre en la definición (definiens), de modo que se incurre en

definiciones formalmente incorrectas, definiciones inútiles o definiciones mal ubicadas

(Hernández Marín 1994).

Los Ministerios de Justicia han reaccionado ante este problema creando

comisiones ad hoc en los países en que ha habido iniciativas legales en torno a la adecuada

técnica normativa del legislador. Así, en España, la resolución de 28 de julio de 2005

relativa a las Directrices de Técnica Normativa alude en el apartado relativo a los

«criterios lingüísticos generales» a la necesidad de utilizar un «repertorio léxico común,

nunca vulgar», a que se empleen «términos técnicos dotados de significado propio»;

respecto estos últimos, explica que «se añadirán descripciones que los aclaren y se

utilizarán en todo el documento con igual sentido». Lo mismo ha ocurrido en otros países

de nuestro entorno, como Italia, en donde los esfuerzos por contribuir a formar a los

futuros prácticos del derecho en el arte de redactar instrumentos jurídicos (leyes, pero

también contratos, entre otros) se ha materializado en un convenio entre el Senado de la

República italiana y la Universidad de Pavía para la impartición de un máster titulado “La

lingua del diritto” que está ya en su segundo curso.

El sistema de derecho civil y su resistencia a definir: ¿causa fundada o prejuicio?

Una de las supuestas señas de identidad del llamado “sistema de derecho civil”,

que se repite en innumerables obras jurídicas y artículos doctrinales europeos y de los

demás países en el mundo inmersos en esta tradición jurídica, es el de la natural

repugnancia de los juristas, y del derecho en general, a ofrecer definiciones. Ese

pretendido rasgo de esta tradición jurídica se ha conectado con la célebre, pero enigmática

afirmación atribuida al jurista romano Javoleno y contenida en uno de los últimos textos

del Digesto de Justiniano (Iav. 11 epist. D. 50.17.202): «toda definición en derecho civil

es peligrosa, porque no es suficiente para impedir que sufra modificaciones (o porque no

es raro que se acabe modificando; omnis definitio in iure civili periculosa est; parum ‒o

rarum‒ est enim, ut non subverti posset).

La hipótesis que planteamos en nuestro proyecto es la de si la pretendida

resistencia a definir en el ámbito jurídico de la tradición del sistema de derecho civil o

romano germánico, frente a la del Common Law, como hemos visto antes, que se hace

corresponder con el modelo romano de parquedad en el uso de las definiciones constituye

de verdad un rasgo primordial de nuestra tradición jurídica. ¿Fueron los juristas romanos

tan reacios a dar definiciones como generalmente se afirma? A día de hoy sólo existen

estudios parciales al respecto (Martini 1966). Uno de los objetivos de este proyecto es,

por tanto, la elaboración de un corpus de definiciones de los juristas romanos (relativas a

todos los ámbitos del derecho privado: desde el derecho de familia y sucesiones –a

propósito del matrimonio-; a los derechos reales –aire, agua corriente, mar, litoral,

usufructo-; pasando por el derecho de obligaciones –el propio concepto de “obligatio”),

y ello a partir de la lectura integral del Digesto de Justiniano. Si el resultado de nuestra

investigación demostrara que fue de otro modo, que esta resistencia a la definición no de

dio en el derecho romano, caería una de las objeciones fundamentales que se oponen hoy

a las definiciones en el ámbito jurídico. De lo que se trataría, por tanto, no es de no definir,

sino de hacerlo correctamente cuando sea necesario.

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Definiendo la definición

Definir correctamente es, por tanto, una tarea necesaria, incluso urgente, y a la vez

difícil (Balmes, 2011 (primera edición de 1845), págs. 92-97). Cuando la ley habla del

«sentido literal» de una palabra, por ejemplo, resulta difícil determinar qué sea eso

(Alcaraz, Hugues, & A., 2018, pág. 73). Tradicionalmente, se ha distinguido entre

definición nominal y real. La más perfecta es esta última porque con ella se explica la

esencia de la cosa. Sin embargo, a la vista de su imposibilidad, en la práctica las

definiciones son puramente nominales, esto es, descriptivas de la significación de un

término según lo que convencionalmente se entienda por este.

El problema a continuación consiste propiamente en definir; pero ¿qué es definir?

Etimológicamente significa delimitar, señalar lindes a las cosas, que es tradicionalmente

la función característica de la actividad jurídica. No es extraño que el texto escogido por

los compiladores del Digesto de Justiniano para abrir esta imponente obra hablara

precisamente de esto por boca de jurista Ulpiano (1 inst. D. 1.1.1.1: «discernir entre lo

justo y lo injusto, lo lícito e ilícito». Hoy en día, esta tarea se ha hecho si cabe más difícil

por la pérdida de contorno que los términos están recibiendo a través de la manipulación

del lenguaje (Vincenti, 2007).

En busca de ayuda en los clásicos: filosofía y retórica

El estudio del pensamiento clásico constituye hoy una guía para intentar plantear

de nuevo el problema de la definición. Aquilatar el concepto de la definición y sus

funciones en el pensamiento clásico es tarea indispensable. La filosofía griega, a través

del estudio de los tópicos, y la retórica, que incluye la utilización de los argumentos como

objeto propio del saber, por un lado, y la retórica latina y la actividad interpretativa de los

juristas romanos, por otro, lo tuvieron muy en cuenta.

El proyecto parte de un análisis del concepto de definición en las fuentes

griegas de la filosofía y de la retórica. El término griego ὅρος, horos, perfecto

equivalente del latino definitio, es muy común en el idioma clásico, ya que tiene múltiples

acepciones (‘límite, confín, término, frontera’). A partir de los textos de Platón y

Aristóteles empezó a asumir funciones más específicas, como de ‘criterio’ (Plat. Phaedr.

237d, Arist. Pol. 1294a 10), de ‘regla’ (Arist. Ética Nic. 1138b 23) y por último de

‘definición’ lógica de un objeto o más bien un concepto (Arist. Top. 101b 22, Metaph.

1039a 20). En particular en el ‘Corpus Aristotelicum’ horos se encuentra a menudo y en

puntos críticos de la argumentación (De anima 403a 25, Pol. 1294a 35, 1300a 11, 1300b

15 y muchas páginas de la Metafísica). «Significat notionis definitionem», explicó Bonitz

1870, 529b 55. Además, en el ámbito de las escuelas filosóficas la redacción de horoi en

agrupaciones sistemáticas se convirtió en una exigencia frecuente, con obvias funciones

de carácter didáctico. Por eso resulta muy llamativo que la tradición del ‘Corpus

Platonicum’ incluya también una pequeña colección de definiciones, cuyo título es

precisamente Horoi: un diccionario de 184 entradas con relación a la definición, que sin

duda no constituye una obra original de Platón, sino de sus seguidores dentro de la

tradición académica (tal vez se pueda atribuir a Speusipo); y no es por casualidad si las

Definitiones de Platón se atestiguan por primera vez en la tradición imperial romana, es

decir, en el contexto cultural que más percibe la necesidad de la definición en sí, en varios

ámbitos de la comunicación. Por último, en la tradición manuscrita bizantina y medieval

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se encuentran muchísimos códices de contenido filosófico en los que hay secciones

anónimas de definiciones (cuya titulación siempre es Horoi): es el resultado de una

tradición, a menudo plurisecular, de lecturas y comparaciones, con el objetivo de

presentar de una forma sintética y clara la doctrina de los filósofos. A menudo, por

ejemplo, se encuentran páginas de horoi que comparan la enseñanza de Platón con la de

Aristóteles (véanse los manuscritos Vat. gr. 484, ff. 194r-195v, Vat. gr. 485, ff. 178r-

182v, Vat. gr. 495, f. 12v, etc.). Este tipo de recopilación de definiciones y sentencias,

paralelo a las de los manuales de retórica y derecho, nunca ha sido objeto de una

investigación sistemática, ya que su carácter anónimo y de compilación no ha

suscitado el interés de los investigadores.

En el siglo I a. C. un jurista romano de excepcional talla, Quinto Mucio Escévola,

publica precisamente una obra de definiciones con ese título griego, horoi. En el siglo II

a. C., y sobre todo en el primer siglo a. C., el influjo griego en el pensamiento romano es

claramente perceptible, como desde la obra fundamental, aunque no exenta de críticas, de

Stroux (Summum ius, summa iniuria), publicada en el primer tercio siglo XX, se ha hecho

ver. Aún no está clara, sin embargo, ni la naturaleza (platónico-aristotélica o estoica

con todas sus variantes) ni la intensidad (de cierta entidad o meramente superficial)

de este influjo en el pensamiento retórico y jurídico romano. El presente proyecto,

ciñéndose a la definición como instrumento de razonamiento, pretende contribuir al

esclarecimiento de estos extremos.

El modelo de definición, por otra parte, se amolda a las funciones que se le

asignen en el ámbito de aplicación correspondiente. Así, se pueden distinguir a título

ejemplificativo entre diversas finalidades: tópica, argumentativa, sistemática e

interpretativa, entre otras.

1. En el ámbito de la filosofía y de la retórica clásica, la técnica de la

definición ocupa a menudo el primer lugar en la sistemática externa

de los tratados expositivos de los tópicos: así, en los tópicos de

Aristóteles o en los de Cicerón; en la retórica ad Herennium donde además

aparece un status causae que se califica de ‘definitivus’ (no así en la

Retórica de Aristóteles o en la Institutio Oratoria de Quintiliano).

2. Esta circunstancia no es casual, pero merece un estudio aparte que no se

ha hecho aún. Intuimos que tiene que ver con las funciones tópica y

argumentativa antes citadas: en efecto, las definiciones prestan en el

ámbito argumentativo el valioso ministerio de establecer con carácter

previo las premisas de una discusión o controversia. Sin ellas, como ocurre

hoy a menudo, la utilización de argumentos por una y otra parte en un

conflicto dado se torna falaz. Con todo, un análisis pormenorizado de los

textos de la retórica y del derecho quizás descubra que ese privilegiado

lugar, que se concede en los tratados a las definiciones, responde en

realidad a una cualidad superior que se les otorga en el ámbito del razonar.

3. En relación con la cuestión planteada anteriormente, la definición, en

tercer lugar, puede prestar una función fundamental en la construcción

científica de una determinada área de saber (como, por ejemplo, el

derecho). El contacto que se produce aquí entre retórica y derecho durante

siglo primero a. C. merece una atención especial. La definición se erige

como instrumento fundamental para construir científicamente un ámbito

de saber. Cicerón propone abiertamente su utilización por parte de los

juristas con esta finalidad. La técnica consiste en la distinción entre

géneros y diferencias específicas, procedimiento este con el que se

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construye un sistema de conceptos. Aquí, la aproximación, ya intuida por

la retórica (Cicerón, Quintiliano), entre la definición y la división es

evidente. Se hace necesaria una confrontación entre este modelo que

se propone y la actividad real de los juristas en este ámbito.

4. Una cuarta función que puede prestar la definición es la interpretativa.

Esta última tiene mucho interés en derecho.

Los Tópicos de Cicerón, objeto de estudio previo a lo largo de dos años en

seminario semanal por los miembros integrantes del equipo de la Universidad CEU San

Pablo, presentan una singularidad muy relevante al distinguir las definiciones que se

ocupan de cosas tangibles de aquellas que lo hacen de entes concebibles intelectualmente,

que parecen, a primera vista, plasmar la distinción entre definición real y definición

nominal. Por su relevancia y por el influjo que esta obra ha tenido en el pensamiento

europeo hasta nuestros días, los textos relativos a la definición serán objeto de un estudio

especial.

La definitio en las obras de los juristas romanos

En el proyecto se prevé un estudio comparativo de la definición desde el punto de

vista retórico y de la jurisprudencia romana. No parece creíble que los juristas romanos

no conocieran qué significa la definición desde el punto de vista filosófico-retórico. Sin

embargo, es verdad que la distinción entre «definiciones» y «reglas jurídicas» no está

clara. Carcaterra se plantea la distinción entre definitiones y regulae con anterioridad a la

influencia griega (Carcaterra, Le definizioni dei Giuristi Romani. Metodo, mezzi e fini,

1966, pág. 39 ss.). Schulz, sin embargo, creyó que eran sinónimos, nombres

intercambiables (Schulz, 1946, pág. 173). El término griego utilizado por los juristas

romanos es horoi. Como hemos dicho ya, Quinto Mucio Escévola escribió una obra con

ese nombre. Siglos más tarde, Papiniano escribió una obra denominada propiamente de

definitiones. La función de una definición no es propiamente la de reglamentar o regular

algo, como acontece con las reglas, pero es indudable que posee un carácter normativo,

como hemos precisado anteriormente. El sentido etimológico de regula (de regere;

también en su acepción de regere finem, es decir, señalar una raya de delimitación entre

cosas vecinas) de hecho se solapa en parte con el de definitio. Aclarar este extremo es

también objetivo de proyecto. Un trabajo omnicomprensivo de las definiciones en

derecho no se ha acometido desde los últimos realizados de comienzos de la segunda

mitad del siglo pasado. Creemos que es indispensable una revisión.

Parece necesario, pues, rescatar el sentido genuino de la definición clásica con

sus diferentes funciones y estudiar el proceso de asimilación en el arte expositivo y

argumentativo de la retórica a través de sus diferentes tratadistas griegos y romanos.

También se hace necesario un nuevo estudio de las definiciones romanas que abarque

más textos de los hasta ahora utilizados por la romanística para obtener una imagen más

precisa.

No hay trabajos recientes sobre las definiciones como instrumento de

razonamiento y argumentación jurídica en el pensamiento clásico. La atención de los

romanistas se ha centrado preferentemente en las reglas jurídicas así como en las máximas

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y aforismos. Una labor de distinción entre las definiciones y las reglas es un cometido

previo que habría que abordar.

La importancia de la definitio en el Digesto

El presente proyecto se propone también analizar el modo en que las definiciones

de los juristas romanos y el propio instrumento de la definición son considerados por los

compiladores bizantinos en la elaboración de la compilación de Justiniano y, más

exactamente, de su parte central y más relevante, a saber, el Digesto. Esta obra, además

de contener una formidable antología de los escritos de los juristas clásicos, que

constituyen aún hoy la base del pensamiento jurídico de nuestro sistema de derecho de

alcance mundial, incluyó en su diseño un penúltimo título del último libro (D. 50.16),

titulado De verborum significatione, colocado justo antes del último título denominado

De diversis regulis iuris antiqui. Es decir, en la obra se distinguen netamente las

definiciones de las reglas jurídicas (aunque respecto de estas últimas los compiladores

colocaron un emblemático fragmento del jurista Paulo en el que aparece una definición

de la regla jurídica) el sentido y la finalidad que estos dos títulos, de enorme repercusión

en la posteridad, han tenido en la concepción de esa monumental obra sigue siendo objeto

de discusión en la doctrina romanística.

No sólo. En las obras que se han escrito acerca de las definiciones en derecho

Romano no se ha prestado debida atención a la enorme transformación histórica que

experimenta el clima cultural de los siglos posteriores a la época clásica del derecho

Romano hasta la época bizantina, más exactamente justinianea, en que se llevó a cabo

esta obra. Contribuirá a dar luz en esta cuestión el estudio de la obra de autores como san

Agustín (con notables y muy oportunas ocurrencias en su obra sobre las definiciones en

derecho, jamás analizadas hasta ahora), Mario Victorino, con un fundamental tratado De

definitionibus muy poco estudiado, y unas relevantes Explanationes in Ciceronis

rhetoricam de inexcusable tratamiento por nuestra parte; Marciano Capella; Boecio…

Que las obras de autores cristianos y padres de la Iglesia fueran objeto de atención por

parte de los compiladores bizantinos en un ámbito cultural de cesaropapismo

predominante, y en el que desde hace siglos la teología ocupa un lugar preeminente en el

campo del saber, es decir, a la que los ingenios más preclaros dedican los máximos

esfuerzos por esclarecer sus principios, que revierten a su vez en todos los ámbitos

doctrinales, nos parece de ineludible estudio. Esta es, además, una de las grandes

novedades que incorpora este proyecto. Se examinarán asimismo fuentes bizantinas

posteriores a la compilación para valorar el influjo que la definitio, tal y como fue

concebida en el Digesto, tuvo en el derecho posterior.

I.II Objetivos del proyecto

En consonancia con las cuestiones de interés ya apuntadas en la descripción del

estado de la cuestión, el proyecto “Definitio” se plantea los siguientes objetivos, con

desglose de los objetivos parciales necesarios para desarrollar la investigación:

1. Identificar las bases filosóficas y retóricas en el concepto clásico de definitio:

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1.1 Sistematizar los diferentes conceptos y modos de definir que conoció la

retórica romana mediante la identificación de todos los fragmentos referidos a la

definición en las obras de Cicerón, Quintiliano y los retóricos latinos posteriores.

1.2 Interpretarlos en su contexto e indagar en sus posibles fuentes e influencias,

tanto retóricas como, especialmente, filosóficas (Platón, Aristóteles, lógica

estoica).

2. Confección de un elenco crítico de definitiones en la jurisprudencia romana:

2.1 Revisión crítica del catálogo actual de definitiones jurisprudenciales romanas

2.2 Detectar y añadir “definiciones ocultas” que no vengan marcadas por el

término definitio en los textos de los juristas romanos, elaborando un nuevo

catálogo que complete el ya existente, que es manifiestamente incompleto.

2.3 Analizar los resultados de esta colección de definiciones en la jurisprudencia

romana para reevaluar las conclusiones alcanzadas en 1966 por R. Martini y A.

Carcaterra y poder así responder a la cuestión de la reticencia de los juristas

romanos a la definición y sus limitaciones técnico-conceptuales para definir.

3. Estudiar el pensamiento acerca de la definitio en la etapa posclásica hasta llegar a la

etapa justinianea:

3.1 Estudio del título 50.16 del Digesto a la luz de las fuentes estudiadas en el

Objetivo 1 y sobre la base del nuevo catálogo confeccionado en el Objetivo II

3.2 Expurgación de las fuentes de la jurisprudencia postclásica oriental externas

al Corpus Iuris y que contienen explicaciones de conceptos romanos en griego

(Liber de Actionibus, glosas marginales a los textos jurisprudenciales, scolios

bizantinos de los antecessores al Digesto de Justiniano), que completen la visión

de la definitio del Corpus Iuris.

4. Valorar el papel de la definición en el derecho actual y proponer, como fruto del estudio

de la definitio en el mundo clásico, mejoras de técnica normativa relevantes para el tiempo

presente.

Como resultados del proyecto en los que quede plasmada de forma permanente

la consecución de los objetivos pretendidos, el equipo investigador se propone la

elaboración de las siguientes obras:

- Un volumen de estudios acerca de la definitio en el pensamiento clásico que

recogerá, con la mayor precisión y rigor, las conclusiones alcanzadas en el proyecto, y

que constituirá una obra de referencia para la cuestión.

- Un segundo volumen que incluya una colección de definiciones de los juristas

romanos (que, si resultara demasiado voluminosa, se publicará en formato electrónico) y

un apartado de técnica normativa en materia de definiciones que tenga utilidad práctica

en la redacción de normas, contratos y similares.

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novembre 1996, F. Sini-R. Ortu, Milano, pp. 15-34.

III. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

Aproximación teórica

1. El objeto fundamental de nuestro estudio es la definición como instrumento de

razonamiento y de la argumentación en el pensamiento de la antigüedad clásica y

su confrontación con su uso por parte de los juristas romanos, así como su

posterior utilización para sus propios fines por parte de los juristas bizantinos de

la compilación justinianea. El estudio de este objeto exige una visión diacrónica

del fenómeno, que debe comenzar necesariamente por Grecia. Así, se parte de la

noción modélica, que se pretende analizar de nuevo, de la filosofía y la retórica

griegas para confrontarla con la obtenida a partir de ellas por el pensamiento

filosófico y retórico romanos, así como ulteriormente por el jurídico.

2. Se utilizará el tradicional y plenamente válido método histórico-crítico. Así, en el

análisis de las fuentes de información que proporciona el corpus platónico y

aristotélico, junto con el de las colecciones de definiciones (horoi) arriba citadas.

En el ámbito retórico griego, en la Retórica de Aristóteles. El mismo método será

utilizado para el análisis de las fuentes romanas de retórica y de derecho en sus

diferentes épocas.

3. Junto a una visión diacrónica que recorre todo el proyecto, se hará un uso

generalizado de un método comparativo que nos parece indispensable para

confrontar los resultados de nuestra investigación obtenidos en cada ámbito, a

saber: el pensamiento filosófico y retórico griego, el pensamiento retórico romano

y el pensamiento jurídico romano en sus diferentes etapas, haciendo aquí hincapié

en la sección final relativa al pensamiento bizantino, influido a su vez por las

corrientes filosóficas y teológicas de los siglos anteriores.

4. La discusión de los cauces por los que discurre el influjo de Grecia en el

pensamiento romano sigue estando abierta. Se dedicará, pues, atención a este

extremo aplicado a las definiciones. Debe distinguirse metodológicamente, no

obstante, entre la tradición retórica romana y la jurídica que, aunque no siguen

caminos completamente separados, tampoco son plenamente coincidentes. El

método comparativo que vamos a emplear pretende extraer tanto los puntos de

contacto como las disensiones que se aprecian entre ambos mundos, el retórico y

el jurídico.

5. A la vista del problema actual denunciado en el estado de la cuestión al principio,

se hace necesaria también una confrontación del modelo de la jurisprudencia

Page 13: Programa Logos Fundación BBVA de ayudas a la investigación

12

romana con el actual. En nuestra metodología, distinguimos entre las definiciones

propiamente dichas de los juristas romanos y su configuración y plasmación en el

derecho justinianeo, conforme a la nueva concepción del derecho por parte de los

compiladores bizantinos y las finalidades últimas que se propusieron alcanzar a

través de la compilación justinianea. Es de particular relevancia este último punto,

ya que el modelo de la compilación constituye el paradigma de derecho utilizado

por los juristas medievales en adelante. He aquí una de las claves fundamentales

para el estudio de la cuestión de la auténtica índole o genio de la tradición jurídica

de la Europa continental. En concreto, si la tarea del definir en derecho debe ser

rehuida en principio por los juristas actuales o no, y si eso constituye una seña de

identidad de nuestro sistema jurídico, como se ha repetido insistentemente.

Instrumentos textuales

Desde un punto de vista práctico, el trabajo que pretendemos realizar parte del

análisis de un corpus de textos ya identificados por los investigadores del proyecto como

fundamentales para comprender la teoría de la definición en el mundo clásico:

AUTOR OBRA FRAGMENTOS

De Actionibus (Rodr.Mart.) 1-43

Rhet. Her. 4.25.35

Basilica cum Scholia (Schelt.) Bas. II, 2 (=D. 50.16) y Bas. II,

3 (=D. 50.17)

ARIST. Metaphysica 7 (Z), 1028a-1041b

Rhet. 1365b 1-10

Top. 101b 11-103b 19

130b 23-131a 11

139a 24-140a 23 (y en general

los libros VI y VII de la obra)

CIC. De inv. 1.8.10-11

2.17.53

De orat. 1.42.188-191

2.25.108-109

3.29.115

Orat. 33.116

Part. orat. 12.41

31.107-108

Top. 2.9-10

5.26-28

FORT. Ars Rhet. (Calb.Mont.) 84.5-86.9

102.21-103-12

12.15-113.12

117.22-118.4

HERM. Op. (Rabe) 37.2-13

59.10-65.8

IUL.VICT. Ars Rhet. (Giom.-Celent.) 8.1-9.22

Page 14: Programa Logos Fundación BBVA de ayudas a la investigación

13

23.25-24.22

IUST. Dig. Iav. 11 epist. D. 50.17.202

Paul. 16 Plaut. D. 50.17.1

MART.CAP. De nupt. (Dick) 218.19

223.17-224.15;

231.12-23

PLAT. Definitiones 411a-416b

QUINT. Inst. Orat. 3.5.6

3.6.5

3.6.31-89

7.3.1-36

SULP.VICT. (Halm) 336.27-338.29

VICTORIN. (Halm) 180.26

181.41-182.23

193.25

272.29-276.2

300.12

Este corpus inicial se verá lógicamente aumentado como consecuencia de la

investigación, y se procederá a realizar una exégesis textual de los nuevos fragmentos

identificados.

Por otra parte, contamos con instrumentos de referencia muy útiles para la

búsqueda terminológica en las fuentes jurídicas bizantinas, como el reciente Diccionario

Jurídico Bizantino Griego - Español (Signes Codoñer – Andrés Santos – Rodríguez

Martín, J.D. 2018), o los índices lexicográficos del Corpus Iuris (Mayr y San Nicolò

1923, sobre el Codex de Justiniano; Ambrosino1942, sobre sus Instituciones; Longo

1897-1898, sobre las constituciones latinas; Bartoletti 1983 y 1986, elenco del léxico de

las Novelas, completado por Archi 1984-1989; Avotins, 1989 y 1992), que permiten

búsquedas de términos relacionados con la actividad de la definitio en las fuentes latinas

y griegas del Corpus Iuris.

Instrumentos tecnológicos

Contamos con potentes herramientas informáticas de búsqueda terminológica

que nos permiten expurgar con eficiencia las fuentes a la búsqueda de definitiones o

términos relacionados con ellas, y que incluyen tanto la totalidad de las fuentes

justinianeas y prejustinianeas (Amanuensis) y las bizantinas (TLG, que incluye los

Basílicos y sus escolios). También utilizaremos la base de datos CETEDOC Library of

Christian Latin Texts (CLCLT) de Brepols Publishers (actual The Latin Library),

especialmente para los textos patrísticos.

Con respecto a la elaboración de un nuevo catálogo de definiciones de los juristas

romanos que subsane, en la medida de lo posible, el carácter incompleto del elaborado

por Remo Martini en 1966, pretendemos explorar la posibilidad de servirnos de

instrumentos informáticos de procesamiento del lenguaje natural en lenguas clásicas (The

Classical Language Toolkit, cltk.org), de código libre y que buscaremos adaptar a las

finalidades del presente proyecto, para lo que contamos con el asesoramiento de un

Page 15: Programa Logos Fundación BBVA de ayudas a la investigación

14

ingeniero de telecomunicaciones con experiencia en Inteligencia Artificial. Nuestra

intención es hallar lo que podríamos denominar “definiciones ocultas”, esto es, aquellas

que lo son a pesar de que en ellas no aparece la palabra «definición» o el verbo «definir»

o similar, aplicando herramientas de búsqueda semántica.

IV. EXPERIENCIA E IDONEIDAD DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN

1. Idoneidad del grupo en cuanto tal

El grupo investigador que se propone acometer el siguiente proyecto reúne varias

cualidades que lo hacen idóneo para lograr un resultado exitoso:

- Todos sus miembros (a excepción de uno cuya aportación se producirá en la fase

final del proyecto) trabajan en universidades radicadas en la Comunidad de Madrid, lo

que hace posible una comunicación fluida con encuentros frecuentes entre los

miembros del equipo, indispensable para que se trate de una verdadera investigación

conjunta y no de la mera agregación de investigaciones individuales que posteriormente

se reúnen en un volumen.

- El carácter interdisciplinar del grupo asegura que la metodología propuesta

puede ser verdaderamente aplicada de una manera efectiva:

La presencia en el grupo de filólogos, especialistas tanto en lengua latina

como griega, asegura el debido rigor en la exégesis textual.

También contamos con un filósofo especialista en lógica clásica, que

procurará al proyecto el análisis del contenido de los textos desde el punto

de vista material.

Por otra parte, el grueso del equipo está constituido por especialistas en

Derecho Romano debido a la orientación eminentemente jurídica del

proyecto. No obstante, cada uno de ellos se ha especializado en etapas y

ha trabajado con fuentes diferentes, con lo que todo el espectro temporal y

material del proyecto queda cubierto desde un punto de vista

iusromanístico.

Por último, se integra también en el equipo un ingeniero de

telecomunicaciones con amplia experiencia en el desarrollo de algoritmos

empleados en inteligencia artificial, con la finalidad de asesorarnos en

cuanto a las distintas posibilidades que las nuevas tecnologías pueden

ofrecernos para el desarrollo de un catálogo de definiciones de los juristas

romanos lo más completo posible. También nos ayudará a la hora de

escoger el perfil más adecuado en la contratación de un investigador pre o

posdoctoral que desarrolle la herramienta informática definitiva.

- Existe desde hace tiempo una experiencia de trabajo previa relacionada con el

tema del proyecto, que ha permitido detectar el interés de la cuestión y establecer

el mejor modo de abordarla:

1. En la USPCEU se han venido realizando dos seminarios, de carácter

público y anual y periodicidad semanal (cursos 2015-2016 y 2016-2017),

por parte del área de Derecho Romano acerca de los Tópicos de Cicerón,

dirigidos por el investigador principal (Juan Manuel Blanch) con la

Page 16: Programa Logos Fundación BBVA de ayudas a la investigación

15

participación, además, de dos de los miembros integrantes del actual

equipo del proyecto que se presenta: los profesores Carmen Palomo

(coordinadora) y Manuel Oriol. Se está preparando en la actualidad una

nueva traducción al español de los Tópicos de Cicerón.

2. También en la USPCEU se ha celebrado el «I Simposio de

Argumentación. Falacias. Una mirada interdisciplinar». Instituto de

Humanidades Ángel Ayala. Director: Manuel Oriol Salgado. Fecha: 15 de

junio de 2017. Lugar: Universidad CEU San Pablo. En él participaron,

aparte del director (con una comunicación titulada «¿Es posible una teoría

de las falacias?»), el investigador principal con una comunicación titulada

«En torno a algunas falacias jurídicas comunes desde el derecho romano

al derecho actual» y la profesora Carmen Palomo, miembro del proyecto,

con una comunicación titulada “D. 1. 5. 15-16. El jurista frente a la falacia

de la metábasis eis allo genos”.

3. Se ha publicado un volumen, a partir del simposio, titulado: «Falacias. Una

mirada interdisciplinar» (CEU Ediciones, Madrid, 2019, 125 páginas).

Dos de los cuatro capítulos de que consta el libro fueron redactados por

los profesores Manuel Oriol y Juan Manuel Blanch («¿Es posible una

teoría de las falacias?», pp. 13- 47; «Las falacias en el Derecho: algunas

observaciones acerca de su origen y frecuencia», pp. 47-93,

respectivamente).

4. En la Universidad Carlos III se han celebrado también, bajo la dirección

de la profesora Ana Mª Rodríguez González, seminarios en los cursos

2015-16 y 2016-17 bajo el título “Las declamationes latinas: Derecho y

Literatura”, en los que expertos internacionales del máximo prestigio,

como Andrea Balbo, Luigi Pellecchi o Antonio Stramaglia, expusieron

diversas cuestiones conectadas con el presente proyecto. Prácticamente

todos los miembros del equipo asistieron a dichos seminarios.

2. Idoneidad de cada miembro del proyecto en particular

IP: Juan Manuel Blanch Nougués

Su interés por vincular el mundo del derecho romano con el

razonamiento jurídico (a través de la ratio iuris del derecho romano) le llevó a

la confección de un novedoso programa de la asignatura de Derecho Romano

en el año 2012, cuyos materiales para los alumnos se publicaron en varias

ediciones (Editorial Universitas): primero en dos tomos en el año 2012 con el

nombre de «Derecho Romano. Grupos de trabajo», en dos ediciones; y luego en

un solo tomo con el nombre de «Materiales de Derecho Romano, año 2018, junto

con la profesora Carmen Palomo). Su instauración en la Facultad de Derecho ha

significado un nuevo modo de enseñar el Derecho Romano que se estructura de

tal modo que el alumno aprende a razonar en torno a casos y hacer su

correspondiente dictamen a través del Derecho Romano, paso a paso.

Durante dos cursos académicos (de 2015 a 2017), ha sido el director del

seminario sobre los Tópicos de Cicerón en su universidad, que constituyó el

germen del presente proyecto a través de la lectura, discusión y revisión de esta

Page 17: Programa Logos Fundación BBVA de ayudas a la investigación

16

conocida obra del célebre orador romano por parte de un grupo interdisciplinar de

profesores. Las definiciones fueron allí objeto de especial debate.

Como miembro del comité científico del proyecto de investigación, en

colaboración con el profesor y director del proyecto Christian Baldus, titulado

Selbstregulierung einer Kommission? Die Entstehung der Digesta Iustiniani im

Bild des 19. und frühen 20. Jahrhunderts de la Universidad de Heidelberg

(Alemania) año 2017, tuvo ocasión de vincular su interés por las definiciones con

el de la formación del Digesto de Justiniano a través de un seminario específico

con profesores y alumnos de últimos cursos, aspecto fundamental del presente

proyecto.

En el año 2018 publicó una obra, después de ocho años de estudio, que ha

significado una revisión completa de las locuciones latinas (a menudo tratadas

banalmente) en su relación con el razonamiento jurídico: «Locuciones latinas y

razonamiento jurídico. Una revisión a la luz del derecho romano y del

derecho actual. PRO IURE ROMANO ET LINGUA LATINA», Dykinson,

Madrid, 2018, 752 páginas. Esta obra también tenía como finalidad la defensa de

la lengua latina y del derecho romano en una época de utilitarismo académico

exasperante. Mereció el Premio Ángel Herrera de Investigación en Ciencias

Sociales y Humanidades, año 2019, en su XXII edición.

Un año después, en el 2019, propugnó la necesidad de llevar a cabo un

nuevo estudio de las definiciones en Derecho Romano en una ponencia sobre

«Cicerón y las definiciones en derecho» en el Ciclo de Seminarios de Filosofía

del Derecho, Moral y Política: «Cicerón: un pensador para Europa». Lugar:

Universidad CEU San Pablo. Fecha: 9 de mayo de 2019: Día de Europa.

Dirección: Gregorio Robles Morchón, Catedrático de Filosofía del Derecho de

Islas Baleares. Coordinación: Luis Aparicio, profesor doctor de Filosofía del

Derecho.

También en ese año, el 12 de diciembre de 2019, intervino en un Congreso

(«IV Congreso Internacional de Derecho Administrativo, Fiscal y

Medioambiental Romano», bajo la dirección del profesor Antonio Fernández de

Buján) con una conferencia, cuya publicación está en prensa, en la que insistía en

el valor de las definiciones: «Reflexiones en torno a la definición de libertas en

Flor. 9 inst. D. 1.5.4 pr. (y I. 3.1)».

1. José-Domingo Rodríguez Martín

Su papel en el proyecto se centraría en el estudio de la definitio en las

fuentes jurídicas postclásicas orientales redactadas en griego, dada su

formación tanto jurídica como filológica, pues es Licenciado en Derecho y

Filología, y Doctor tanto en Derecho Romano como en Papirología Jurídica.

En materia de retórica latina, formó parte del proyecto de estudio

multidisciplinar de la Institutio Oratoria de Quintiliano dirigido por la

profesora holandesa O. Tellegen-Couperus, fruto de lo cual es su contribución al

volumen final de resultados: “Moving the judge (legal commentary on Quintiliani

Page 18: Programa Logos Fundación BBVA de ayudas a la investigación

17

Institutionis Oratoriae Liber Sextus)”, en Tellegen-Couperus (ed.), Quintilian and

the Law, Leuven, pp. 157-168.

Por otra parte, ha trabajado directamente con los Topica de Cicerón,

obra de la cual publicó en 2012 una traducción pensada para lectores juristas

(Topica de M. T. Cicerón. Introducción, edición crítica, traducción, notas y

glosario, Ediciones Clásicas, Madrid) realizada conjuntamente con el filólogo

latino José María Requejo Prieto.

En relación con las fuentes bizantinas, ha dedicado una década de

investigación (2006-2015) al estudio de la terminología jurídica bizantina, en

tres proyectos de investigación nacionales dirigidos por el filólogo griego Juan

Signes Codoñer, en los que han colaborado filólogos y juristas en el estudio de la

terminología jurídica bizantina (“Léxico jurídico bizantino desde Justiniano hasta

Basilio I Macedonio (s. VI-IX)“, HUM2005-05285; “Analisis histórico y

lexicográfico de textos jurídicos de época macedonia en Bizancio“; FFI2009-

07963; “El autor bizantino: transmisor y reinventor del legado antiguo“, FFI2012-

37908-C02-01).

Frutos de estos años de investigación han sido resultado la publicación de

traducción de una obra bizantina que forma parte del corpus textual

estudiado en este proyecto (El tratado De Actionibus y sus Apéndices, Colección

Ciencia y Pensamiento Jurídico 19, Ed. Andavira, Santiago de Compostela, 2016)

así como la confección del primer diccionario jurídico bizantino griego-

español (Diccionario Jurídico Bizantino Griego - Español. Sobre la base de la

Introducción al derecho del patriarca Focio y de las Novelas de León VI el Sabio,

con Signes Codoñer, J. – Andrés Santos, F. J., dd. Comares, Granada 2018).

2. Jakob Stagl

Jakob Stagl es catedrático de Derecho romano e Introducción al derecho

de la Universidad de Chile en Santiago. Ha publicado ampliamente sobre derecho

romano y teoría del derecho. Actualmente es titular de un proyecto de

investigación del Fondo de Desarrollo Científico y Tecnológico de Chile titulado

“Diaíresis, deuterósis y didáctica en la morfología del Digesto” (Nr. 1201262)

2020-2022. La diaíresis está intimamente relacionada con la herramienta

metodológica de la definición visto que la definición es en un cierto sentido la

conclusión del proceso diairético. Como demuestran las instituciones de Gayo, la

didáctica, y especialmente el “systematisches Lehrbuch” son el campo clásico de

aplicación de esta metodología, un tema sobre el cual profesor Stagl ha publicado

un amplio estudio en la prestigiosa Savigny-Zeitschrift (Das didaktische System

des Gaius, en: Zeitschrift der Savigny-Stiftung für Rechtsgeschichte:

Romanistische Abteilung 131 (2014) 313–348). El profesor Stagl se encuentra en

vías de publicar un monografía con título “Los proemios a los títulos del Digesto”

muy relacionada con este proyecto en la cual el analiza el uso práctico que hicieron

los compiladores de las definiciones en la composición del Digesto, visto que

gran parte de los proemios son, más o menos abiertamente, definiciones. Se

trata de una aproximación novedosa a un tema hasta ahora no estudiado.

Page 19: Programa Logos Fundación BBVA de ayudas a la investigación

18

3. Consuelo Carrasco García

Consuelo Carrasco es profesora Titular de Derecho romano en la

Universidad Carlos III de Madrid y Directora del Instituto de Estudios Clásicos

“Lucio Anneo Séneca” adscrito a la misma universidad. Desde que iniciara su

carrera académica ha formado parte de catorce proyectos de investigación,

obtenidos por concurso competitivo, de los que son fruto algunas de sus

publicaciones (libros, capítulos de libro, voces enciclopédicas) que abarcan

aspectos tanto del derecho privado romano, como del público.

A su exhaustivo conocimiento de las fuentes jurídicas añade el de las

literarias, a las que ha dedicado particular atención en los últimos años al

ocuparse de las metáforas jurídicas presentes en las epístolas y sátiras de Horacio

(así, por ejemplo: “Derecho y Poesía: Tramas jurídicas en los poemas de

Horacio”, Conventus Classicorum. Temas y formas del mundo clásico. Actas XIV

Cogreso de la Sociedad Española de Estudios Clásicos (SEEC). Barcelona, 2015,

Sociedad Española de Estudios clásicos, Madrid 2017, pp. 335-342; “The Vices

and Virtues of Friendship. Juridical Metaphors in Horace (Ep. 2.2 and Sat. 1.3),

Roman Legal Tradition 13 (2017), pp. 10-47, Published by the Ames Foundation

at the Harvard Law School and the Alan Rodger Endowment at the University of

Glasgow; “Una compraventa poética. Horacio, Epístola 2.2.”Tijdschrift voor

Rechtsgeschiedenis. The legal history review, vol. 85, 2017, pp. 71-114. Se trata

de trabajos de derecho romano, pero también de literatura y de la lengua en que

uno y otra se expresan. Trabajos resultado de sus intervenciones en distintos

seminarios internacionales a los que ha sido invitada: “Vizi e virtù dell’amicizia.

“La metáfora della vendita in Orazio. Epistula II.2”, Università degli Studi di

Pavia. Dipartimento di Giurisprudenza, Seminario por el Dottorato di ricerca in

Diritto privato, Diritto romano e Cultura giuridica europea: “Il Diritto in prosa e

in poesía. Orditi giuridici nella letteratura latina”. Pavía, 29 de abril de 2015.

“Vente et vices cachés. Lorsque le droit devient poésie”, Université Paris

Descartes. Faculté de droit. Conferences de Droit Romain. Cycle 2014-2015.

Viernes 6 de marzo de 2015, París. Institut d’Histoire du Droit.

En los últimos años la profesora Carrasco se ha ocupado, asimismo,

de cuestiones relativas al actual interés de las instituciones europeas y

nacionales acerca de “better regulation” o “racionalidad normativa”, esto es,

de mejora de la técnica legislativa. Destacan sus conferencias: “Vis rationis.

Racionalidad normativa y jurisprudencia romana. A propósito de D. 21.1”, 72

Congreso de la “Société Internationale Fernand de Visscher pour l’Histoire des

Droits de l’Antiquité”, Cracovia (11-15 septiembre de 2018) e “Impacto

normativo: prescripciones edilicias sobre compraventa y legislación matrimonial

de Augusto (dos ejemplos del Derecho romano), Universitat de Girona. Facultad

de Derecho. 22 mayo 2018, Jornada sobre “Procés de construcción del dret romà

i racionalitat normativa”. Projecte DER2016-76325-R “Evaluación del proceso

normativo en la Unión Europea y en España ante los nuevos retos sociales del

Estado de Derecho”. Fruto de las mismas es su publicación: “Impacto normativo

y Derecho romano: ex ante/ex post. A propósito de prescripciones edilicias”.

INDEX. Quaderni camerti di studi romanistici, vol. 46 (2018), pp. 345-370. Su

participación en el proyecto es, pues, de interés, para extrapolar las conclusiones

que se puedan extraer acerca del concepto de definición y técnicas de definir

Page 20: Programa Logos Fundación BBVA de ayudas a la investigación

19

en los clásicos griegos y romanos (filosofía, retórica y derecho), a las actuales

técnicas legislativas. En éstas, por influencia del Common Law, la práctica de

hacer preceder a la norma de un catálogo de definiciones a fin de encuadrar el

argumento del modo más amplio y claro posible desde el inicio, contribuyendo de

este modo al mínimo grado de certeza deseable en todo ordenamiento jurídico,

parece cada vez más necesaria.

Como directora del Instituto Séneca, Consuelo Carrasco tiene amplia

experiencia en la organización de congresos, seminarios y workshops de

carácter internacional, tal y como se desprende del elenco de actividades que el

Instituto anualmente oferta. Actividades caracterizadas por tener como ponentes

a investigadores del más reconocido prestigio en el ámbito de la filología, la

arqueología, la papirología, la historia antigua y el derecho (véase página web

https://www.uc3m.es/ss/Satellite/INST-

Seneca/es/TextoMixta/1371262995035/). Su participación en el presente

proyecto a afectos de dar a conocer los resultados eventualmente alcanzados es,

pues, muy apreciada.

4. Michele Curnis

Michele Curnis (Universidad Carlos III de Madrid y Secretario del

Instituto de Estudios Clásicos “Lucio Anneo Séneca”) es un filólogo clásico que

se dedica en particular al estudio de la tradición aristotélica en el mundo antiguo

y medieval. Además de ser el editor del texto griego de una nueva edición crítica

de la Política del propio Aristóteles (Roma, «L’Erma» di Bretschneider, 2011-

2016, voll. I-V), ha publicado varias investigaciones sobre aspectos particulares

de la transmisión aristotélica, también en relación con las definiciones de

conceptos y entidades filosóficas (la más reciente es Studying Aristotle’s Politics

in the 15th century. Summaries and anthologies in the Greek manuscripts, en S.

Farrington, ed., Enthousiasmos. Essays in Ancient Philosophy, History, and

Literature. Festschrift for Eckart Schütrumpf on his 80th Birthday, Academia

Verlag-Nomos, Baden-Baden 2019, pp. 147-174, dedicada al estudio de las

definiciones políticas en la tradición bizantina).

Al origen de la definición en la filosofía griega (en especial con la obra

incluida al final del ‘Corpus Platonicum’, Definitiones) se dedicó una sesión de

un congreso internacional celebrado en la Universidad Carlos III de Madrid en

2016, organizado por el propio Michele Curnis: “The Ancient Philosophic

Corpus. Delimitation and Constitution Problems” (congreso del Grupo de

Investigación internacional “Corpus Philosophorum Graecorum et Romanorum”,

29-30/09/2016).

Otras actividades públicas de ámbito internacional sobre las tradiciones

filosófica y literaria de Platón y Aristóteles organizadas por Michele Curnis en el

marco del Instituto Séneca de la Universidad Carlos III fueron: el workshop

“Copistas griegos entre Italia y España” (Madrid, 19/10/2016, Proyecto

2016/00241/001); la “III International Plato’s Spring Conference: Theaetetus”

(Madrid, 21-22/05/2018, en colaboración con la Universidad Complutense); el

congreso internacional “Nicomachean Ethics by Aristotle: Tradition and Critical

Text” (Madrid, 24-25/10/2018, Proyecto 2018/0037/001); y el workshop “Politikè

epistéme. Middles Ages and Ancient Political Thought” (Madrid, 3/12/2019).

Page 21: Programa Logos Fundación BBVA de ayudas a la investigación

20

5. Ana María Rodríguez González

Ana M. Rodríguez González es actualmente profesora de Derecho romano

en la Universidad Carlos III de Madrid, donde desarrolla su actividad

investigadora principal, aunque colabora también con grupos de investigación

radicados en otras Universidades, en las que ha realizado estancias de

investigación y docentes. Cuenta con una experiencia investigadora destacable y

ha participado en diversos proyectos de investigación financiados por Entidades

Públicas, difundiendo sus resultados en publicaciones científicas, seminarios,

congresos y conferencias.

Su contribución específica a este proyecto consistirá, entre otras tareas, en

examinar la influencia de la retórica griega y latina en el pensamiento de los

juristas romanos. Esta línea de investigación, actualmente prometedora y poco

seguida en España, constituye el principal foco de la investigación de la Dra.

Rodríguez, que se dedica a reflexionar sobre la experiencia jurídica que se

desprende del razonamiento y la argumentación recogidos en las

Declamaciones Menores pseudoquintilianeas (ejercicios escolares para el

aprendizaje de la retórica, que remedaban controversias judiciales sobre temas

diversos).

6. Manuel Oriol Salgado

Manuel Oriol Salgado es profesor titular de filosofía (área lógica y

filosofía de la ciencia) en la Universidad CEU San Pablo de Madrid. Sus áreas de

especialización más relacionadas con el proyecto son la filosofía de la acción, la

lógica aristotélica, y la teoría de la argumentación. En estos dos últimos campos

ha realizado estudios sobre el razonamiento práctico, los argumentos

autoinclusivos, los argumentos de autoridad o las falacias. Ha participado

junto con el investigador principal y algunos otros miembros del proyecto en el

seminario sobre los Tópicos de Cicerón, y ha coordinado un volumen colectivo

sobre las falacias desde un punto de vista interdisciplinar, dedicado entre otros a

los enfoques filosófico y jurídico del asunto. En su libro "Lógica Aristotélica"

expone la teoría aristotélica de la definición, dentro de un trabajo de conjunto

sobre la lógica del Estagirita.

Su aportación al proyecto se centrará, por tanto, en el estudio de las

fuentes filosóficas griegas del concepto de definición, principalmente

Aristóteles y su escuela, así como en la recepción de tal concepto en la filosofía

romana, sobre todo en la obra de Cicerón. Además, contribuirá al proyecto

investigando otras tradiciones filosóficas y lógicas, además de la aristotélica, que

abordan la cuestión de las definiciones, como la platónica y la megárico-estoica.

Igualmente, se ocupará de las relaciones entre el enfoque lógico y el retórico de

la definición.

7. Carmen Palomo Pinel

Page 22: Programa Logos Fundación BBVA de ayudas a la investigación

21

Carmen Palomo Pinel es profesora colaboradora doctora de Derecho

romano, de Ética y de Expresión jurídica oral y escrita en la Universidad CEU

San Pablo de Madrid. Tiene como una de sus principales líneas de investigación

las fuentes patrísticas para el conocimiento del derecho romano, prestando

especial atención a cómo las estructuras de pensamiento de los juristas clásicos

son asimiladas por los primeros escritores cristianos y aplicadas a nuevos

contextos. Un ejemplo relacionado directamente con este proyecto es su estudio

de la definición de paterfamilias del derecho romano, utilizada en el ámbito

teológico por Lactancio, investigación que fue publicada en forma de monografía

bajo el título “Nec inmerito paterfamilias dicitur. El paterfamilias en el

pensamiento de Lactancio” y por la que obtuvo el Premio Extraordinario de

Doctorado.

Su contribución al presente proyecto se centrará en el estudio, junto al

resto del equipo, de las definiciones en los juristas romanos, así como al análisis

del concepto de definitio en las fuentes posclásicas, especialmente patrísticas.

Este estudio se aplicará a la valoración de en qué medida estas fuentes pueden

haber influido en el concepto de definición del Digesto.

Otra de sus líneas de investigación relacionada con el presente proyecto es

la del razonamiento jurídico en los juristas romanos, lo que le permitirá contribuir

al proyecto también en cómo la definitio es utilizada por los juristas como

elemento argumentativo en el que se basa la resolución de un caso. Realizó una

estancia posdoctoral en la universidad de Heidelberg que dedicó

precisamente al estudio de la definición en derecho romano, lo que le permitió

detectar nuevas vías de exploración de cuestiones relacionadas con la definición

(por ejemplo, una reinterpretación del célebre fragmento de Javoleno recogido en

50. 17. 202).

Por último, en el seno de la exploración de la relación entre derecho y

lengua en Roma, se ha ocupado también de la cuestión de la simplificación y

mayor comprensibilidad del lenguaje jurídico, fin al que en numerosas

ocasiones sirve la elaboración o la inclusión en normas de catálogos de

definiciones (de lo que podría ser ejemplo el propio Digesto). Espera poder

enriquecer también con este enfoque la investigación conjunta.

8. Luis María Lafuente Álvarez

Es ingeniero de telecomunicaciones (Universidad Politécnica de Madrid),

además de licenciado en física teórica (Universidad Complutense) y máster en

filosofía, con especialidad en historia de la filosofía (UNED). Desarrolla desde

1997 una investigación tecnológica de alto nivel en el departamento de

Investigación y Desarrollo de la compañía Ericsson S. A. Ha trabajado en

cuestiones relacionadas con minería de datos y tiene experiencia en la creación

de algoritmos para procesamiento de datos en tiempo real, aplicando técnicas de

inteligencia artificial. Ha realizado numerosos cursos de formación sobre la

materia. Tiene 10 patentes concedidas.

Ha prestado su asesoramiento previo al equipo para evaluar la posible

generación de herramientas y metodologías informáticas para búsqueda

Page 23: Programa Logos Fundación BBVA de ayudas a la investigación

22

semántica en el planteamiento inicial de este proyecto, con el fin de que las

expectativas al respecto sean realistas y el trabajo pueda resultar verdaderamente

fructífero. Continuará prestando su apoyo y supervisión en la exploración de

herramientas técnicas que sirvan a los objetivos propuestos. También ayudará a

seleccionar el perfil más adecuado del investigador pre-doctoral que se

encargue de diseñar y elaborar la herramienta informática. Su triple formación

científica, técnica y humanística le convierten en la persona idónea para

comprender las necesidades que estudiosos del Derecho romano, filósofos y

filólogos pueden tener para llevar a cabo su labor, y ofrecerles soluciones

técnicas que den respuesta a estas necesidades.

V. PLAN DE TRABAJO Y CALENDARIO

AÑO 1º

OBJETIVO GENERAL DEL PRIMER AÑO:

Pensamiento filosófico, retórico y gramático griego y romano en materia de definiciones (PGRD)

1er trimestre

HITOS Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Hito 1: Pensamiento filosófico griego en materia de definiciones (primera parte PFG)

Responsables: Michele Curnis y Manuel Oriol

Participantes: los demás miembros del equipo

Entregable 1: redacción de trabajo con resultados parciales del estudio

Hito 2: Pensamiento filosófico griego en materia de definiciones (segunda parte

PFG)

Responsables: Michele Curnis y Manuel Oriol

Participantes: los demás miembros del equipo

Entregable 2: redacción de trabajo con resultados parciales

2º trimestre

Hito 3: Pensamiento griego y romano en materia de definiciones en retórica y

gramática (primera parte PGR)

Page 24: Programa Logos Fundación BBVA de ayudas a la investigación

23

Responsable: José-Domingo Rodríguez Martín, Michele Curnis, Manuel Oriol y Ana Rodríguez

Participantes: los demás miembros del equipo.

Entregable 3: redacción de conclusiones finales del trabajo

Hito 4: Pensamiento griego y romano en materia de definiciones en retórica y

gramática (segunda parte PGR)

Responsables: José Domingo Rodríguez Martín, Michele Curnis, Manuel Oriol y Ana Rodríguez

Participantes: los demás miembros del equipo.

Entregable 4: redacción de conclusiones finales del trabajo

3er trimestre

Hito 5: Confrontación del pensamiento griego y romano en materia de definiciones

(CFGR).

Responsables: Consuelo Carrasco y Ana Rodríguez

Participantes: todos los miembros del equipo

Entregable 5: redacción de resultados del trabajo

4º. Trimestre

Hito 5: Las definiciones en los juristas romanos (primera parte DJUR).

Responsable: Juan Manuel Blanch, Consuelo Carrasco y José-Domingo Rodríguez Martín

Participantes: todos los miembros del equipo

Entregable 6: redacción de resultados del trabajo

AÑO 2ª

OBJETIVO GENERAL:

Page 25: Programa Logos Fundación BBVA de ayudas a la investigación

24

Definiciones de los juristas romanos, su diseño en el Digesto de Justiniano y confrontación con el derecho actual (CLASICMODER)

HITOS Y OBJETIVOS ESPECÍFICOS

5º trimestre

Hito 6 Las definiciones en los juristas romanos clásicos y postclásicos (segunda

parte DJUR).

Responsable: Juan Manuel Blanch, Consuelo Carrasco y José-Domingo Rodríguez Martín

Participantes: todos los miembros del equipo

Entregable 7: redacción de resultados finales del trabajo

6º trimestre

Hito 7 Las definiciones en el plan de diseño del Digesto de Justiniano (primera

parte DDIG).

Responsables: Juan Manuel Blanch, Carmen Palomo, Consuelo Carrasco, José-Domingo Rodríguez Martín

Participantes: todos los miembros del equipo

Entregable 8: redacción de resultados parciales del trabajo

7º trimestre

Hito 8: Las definiciones en el plan de diseño del Digesto de Justiniano (segunda

parte DDIG). La definición clásica y la moderna (primera parte DMOR).

Responsables: Juan Manuel Blanch, Carmen Palomo, Consuelo Carrasco y Jakob Stagl

Participantes: todos los miembros del equipo

Entregable 9: Resultados del estudio

8 trimestre

Hito 9 La definición clásica y la moderna (segunda parte DMOR). Conclusiones

finales (CONC)

Responsables: Juan Manuel Blanch y Consuelo Carrasco

Page 26: Programa Logos Fundación BBVA de ayudas a la investigación

25

Participantes: todos los miembros del equipo

Entregable 10: Resultados finales del estudio. Organización de Seminario Internacional. Preparación de publicación.

Los siguientes cuadros sintetizan la distribución temporal de la consecución de los distintos objetivos generales y específicos, así como los hitos previstos para la consecución de estos últimos:

O. Generales Año 1 Año 2 OG PGRD CLASICMODER

O.

ESPECÍFI-

COS

AÑO1 AÑO 2

1ºT. 2ºT.

3ºT. 4ºT 5ºT. 6ºT. 7ºT. 8º T.

OE1 PFG1 Y 2

OE2 PGR1 Y 2

OE3 CFG

R

OE4 DJUR1

DJUR2

OE5 DDIG1

DDIG2

OE6 DMOR

1

DMOR2

OE7 CONC

VI. PLAN DE DIFUSIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RESULTADOS

- Para la difusión de los resultados del Proyecto tenemos previsto utilizar los medios que

pone a nuestra disposición la Universidad Carlos III y, más concretamente, el Instituto de

Estudios Clásicos "Lucio Anneo Séneca" a ella adscrito:

Page 27: Programa Logos Fundación BBVA de ayudas a la investigación

26

1. Algunos de los seminarios organizados con especialistas externos al

proyecto podrán tener lugar en la UC3M, Facultad de Humanidades, Periodismo

y Comunicación Audiovisual, con la finalidad de grabar las sesiones para que

éstas pudiesen seguirse en streaming. Además, las grabaciones se colgarían en

el portal audiovisual de la UC3M, así como en las páginas web del Departamento

de Derecho privado

https://www.uc3m.es/ss/Satellite/UC3MInstitucional/es/Detalle/Organismo_C/1

371206569798/1371206569261/Derecho_Privado y del Instituto ¨Lucio Anneo

Seneca" (https://www.uc3m.es/ss/Satellite/INST-

Seneca/es/PortadaMiniSite/1371258403596/); se convertirían, pues, en

recursos multimedia de acceso libre. Otros seminarios se celebrarán de manera

pública en la Universidad CEU San Pablo, dándoles la más amplia publicidad a

través de la página web de la Universidad y de la newsletter.

2. Una crónica detallada de las sesiones se publicaría en la revista

“Pegé/Fons” del Instituto Séneca, publicada en la plataforma electrónica de las

revistas de la UC3M (www.uc3m.es/pege).

3. Para facilitar la participación de alumnos, profesores y cualquier

persona interesada en los seminarios, el Instituto Séneca difundiría la noticia del

evento, enviando el programa detallado a todos los medios de comunicación de

la UC3M (Semanal3 de información, Revista del Decanato, Revista del Parque

Tecnológico, Agenda informática) y a través de las listas de distribución

electrónica del instituto y de los dos Departamentos de Humanidades de la UC3M.

Además, se enviaría el programa detallado a órganos internacionales de difusión

de noticias como el italiano ‘Notiziario di Antichistica’ y la francesa lista de

distribución ‘Philosophie Antique’, difundidos en toda Europa. En este mismo

sentido, la Universidad CEU San Pablo difundirá el programa de los seminarios

a través de todos los medios a su disposición, principalmente su gabinete de

prensa y CEUMEDIA, con el fin de que los seminarios se den a conocer entre

todos los que puedan estar interesados en asistir.

- Asimismo, los miembros del equipo se comprometen a presentar los resultados

en los congresos que cada cuatro años organiza la Sociedad de Estudios Clásicos y

en los anuales de la SIHDA (Société Internationale Fernand de Visscher pour l´Histoire

des Droits de l´Antiquité).

- En todas las publicaciones que se deriven del proyecto se hará constar la

financiación recibida por parte del programa LOGOS para llevar a cabo la investigación.

También en la emisión de los seminarios en tiempo real (que quedaran luego recogidos

para acceso público y libre, como se ha descrito), se hará constar la ayuda recibida y

aparecerá el logo de la Fundación BBVA, así como de la SEEC.

- Los dos volúmenes finales que aparecerán como resultado del proyecto se

publicarán en alguna editorial jurídica de máximo prestigio (v. gr. Dykinson, Trotta…),

sin perjuicio de que, tal y como establecen las bases de la convocatoria, pudiera elegirse

una opción diferente en diálogo con la Fundación BBVA o pudiera editarse por la propia

Fundación si así lo estimara oportuno.

- Está previsto realizar presentaciones de las obras resultantes (de manera

conjunta) en al menos dos de las universidades que intervienen en el proyecto. Asimismo,

se prevé realizar una sesión divulgativa en la Semana de la Ciencia de Madrid (en el

segundo año del proyecto), para acercar los resultados a la sociedad de manera amena y

Page 28: Programa Logos Fundación BBVA de ayudas a la investigación

27

accesible a todos. Se diseñará una actividad específica bajo la guía de los profesores Juan

Manuel Blanch y José-Domingo Rodríguez Martín, quienes tienen amplia experiencia de

participación en este evento clave para la divulgación científica madrileña.

- Como colofón a la investigación, se celebrará un congreso internacional en el

que los miembros del equipo, junto con los colaboradores externos invitados cuya

aportación haya resultado especialmente relevante, presentarán los resultados de la

investigación. Se le dará la máxima difusión a través de los canales anteriormente

descritos, y cuantos otros pudiéramos encontrar que dieran mayor publicidad y relevancia

al evento.

- Los resultados parciales de la investigación pero que tengan entidad en sí mismos

podrán quedar recogidos también en medios electrónicos de acceso libre (páginas web de

las universidades participantes). En este sentido, si el catálogo de nuevas definiciones en

derecho romano que necesitamos elaborar para realizar posteriormente un análisis de

resultados resultara demasiado voluminoso como para integrarse en el volumen publicado

-resultado que no es posible anticipar antes de iniciar el proyecto-, será recogido en

formato electrónico online de acceso libre.

VII. PRESUPUESTO

1. Gastos de viaje y dietas

DESCRIPCIÓN COSTE

IMPUTABLE

JUSTIFICACIÓN DE GASTO

Estancias de

investigación de los

miembros del

proyecto en

universidades

extranjeras

7110 euros Está prevista la salida de los miembros

del equipo para estancias de

investigación, en distintos centros de

investigación superior, con el fin de

consultar bibliotecas, asistir a seminarios,

conversar con especialistas, entre otros

fines.

Se ha estimado una cantidad a tanto

alzado para contribuir a gastos de

desplazamiento y alojamiento (500 euros

al año por miembro del proyecto1).

Participación de

profesores extranjeros

en seminarios internos

del proyecto

2.844 euros Invitación a profesores extranjeros

expertos en cada uno de los temas

tratados, a tomar parte y enriquecer los

seminarios internos.

Se ha tenido en cuenta la invitación de un

mínimo de 8 expertos (4 por año del

proyecto). Gastos presupuestados:

desplazamiento (200 euros), 2 noches de

1 La estimación del gasto se ha hecho sobre las cantidades descritas con el IVA ya incluida. Sin embargo,

como exige la convocatoria, el IVA no se incluye en las tablas, que presentan los costes imputables sin el

IVA, y se aporta al final, desglosado en una tabla separada.

Page 29: Programa Logos Fundación BBVA de ayudas a la investigación

28

hotel (200 euros), gastos protocolo (50

euros).

Participación en

congresos

8532 euros Participación como ponentes de los

miembros del equipo en congresos

distintos al organizado en el seno del

propio proyecto, para difundir los

resultados parciales de la investigación

(congresos internacionales como el anual

de la SIHDA "Société Internationale

Fernand de Visscher pour l'Histoire des

Droits de l'Antiquité").

Se ha estimado una cantidad a tanto

alzado para contribuir a gastos de

inscripción, desplazamiento y

alojamiento (para el cálculo, 600 euros al

año por miembro del proyecto).

TOTAL GASTOS DE VIAJE 18.486 EUROS

2. Gastos de personal

DESCRIPCIÓN COSTE

IMPUTABLE

JUSTIFICACIÓN DE GASTO

Contratación de

investigador pre, o

pos-doctoral

10.100 euros

(investigador

predoctoral)

Contrato de obra/servicio de investigador

pre-doctoral, para la creación de

herramienta informática de búsqueda

semántica que pueda aplicarse

específicamente a nuestra investigación.

Nota: La remuneración se ha fijado a

partir de la información relativa a estas

modalidades contractuales, aportada por

la OTRI de la Universidad San Pablo

CEU. Se ha tenido en cuenta un contrato

a media jornada, basándonos en las

recomendaciones del miembro del equipo

Luis Mª Lafuente en cuanto a posible

duración y dificultad del trabajo.

TOTAL GASTOS DE PERSONAL 10.100 EUROS

Page 30: Programa Logos Fundación BBVA de ayudas a la investigación

29

3. Equipamiento científico-técnico inventariable

DESCRIPCIÓN COSTE IMPUTABLE JUSTIFICACIÓN DE

GASTO

Compra de libros 1580 euros Necesidad de adquirir

obras de referencia para

cumplir los

objetivos de la

investigación

TOTAL EQUIPAMIENTO

INVENTARIABLE

1.580 EUROS

4. Otros gastos necesarios

DESCRIPCIÓN COSTE IMPUTABLE JUSTIFICACIÓN DE

GASTO

Organización de

seminarios internos

158 euros Necesidad de realizar

sesiones regulares de

trabajo.

Organización de

seminarios abiertos

316 euros Necesidad de difundir los

resultados parciales de la

investigación a través de

seminarios al final de cada

trimestre.

Celebración de congreso

final

1580 euros Organización de congreso

para dar publicidad a los

resultados finales de la

investigación.

Publicación de obra 1 4740 euros Publicación que recoge los

resultados de la

investigación (vol.I).

Publicación de obra 2 2370 euros Publicación que recoge los

resultados de la

investigación (vol.II).

Presentación de obras 1

y 2

790 euros Actos de presentación de

las dos publicaciones fruto

del proyecto.

Actividades de difusión

de obra 2

790 euros - Participación en Semana

de la Ciencia de Madrid.

- Exposición de los

resultados referidos a

técnica normativa en foros

Page 31: Programa Logos Fundación BBVA de ayudas a la investigación

30

en los que pueda resultar

de interés (v. gr. Colegio

de Abogados de Madrid,

Centro de Estudios

Políticos y

Constitucionales o Real

Academia de

Jurisprudencia y

Legislación).

TOTAL OTROS GASTOS 10.744 EUROS

5. Costes indirectos

DESCRIPCIÓN COSTE IMPUTABLE JUSTIFICACIÓN DE

GASTO

Costes indirectos

asociados a la realización

del proyecto

11.720 euros Apartado 6 de las bases de

la convocatoria conforme

a la política de la

institución (21% de los

costes directos)

TOTAL COSTES INDIRECTOS 11720 EUROS

6. IVA

DESCRIPCIÓN COSTE

IMPUTABLE

Estancias de investigación de los miembros del proyecto

en universidades extranjeras

1890

Participación de profesores extranjeros en seminarios

internos del proyecto

756

Participación en congresos

2268

Compra de libros 420

Organización de seminarios internos 42

Organización de seminarios abiertos 84

Celebración de congreso final 420

Publicación de obra 1 1260

Publicación de obra 2 630

Presentación de obras 1 y 2 210

Actividades de difusión de obra 2 210

Page 32: Programa Logos Fundación BBVA de ayudas a la investigación

31

TOTAL IVA 8.190 EUROS

Resumen presupuesto

TOTAL GASTOS DE VIAJE 18.486 EUROS

TOTAL GASTOS DE PERSONAL 10.100 EUROS

TOTAL EQUIPAMIENTO

INVENTARIABLE

1.580 EUROS

TOTAL OTROS GASTOS 10.744 EUROS

TOTAL COSTES INDIRECTOS 11.720 EUROS

TOTAL IVA 8.190 EUROS

TOTAL PRESUPUESTO

60. 820 EUROS

Page 33: Programa Logos Fundación BBVA de ayudas a la investigación

32

Contenido

PDEFINITIO: «EL CONCEPTO DE DEFINICIÓN EN DERECHO A TRAVÉS

DEL PENSAMIENTO FILOSÓFICO Y JURÍDICO CLÁSICO». ................................ 1

I. PARTICIPANTES ..................................................................................... 1

II. ESTADO DE LA CUESTIÓN Y OBJETIVOS ......................................... 1

I.II Objetivos del proyecto ......................................................................... 6

Bibliografía mínima ....................................................................................... 7

III. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN ....................................... 11

Aproximación teórica ............................................................................... 11

Instrumentos textuales.............................................................................. 12

IV. EXPERIENCIA E IDONEIDAD DEL GRUPO DE INVESTIGACIÓN 14

1. Idoneidad del grupo en cuanto tal ......................................................... 14

2. Idoneidad de cada miembro del proyecto en particular ......................... 15

V. PLAN DE TRABAJO Y CALENDARIO ............................................... 22

VI. PLAN DE DIFUSIÓN Y EXPLOTACIÓN DE RESULTADOS ........... 25

VII. PRESUPUESTO .................................................................................. 27