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U A J Departamento de Compilación Programa Nacional de Normalización 2004. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24/05/2004) Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2004 La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 19 del Reglamento Interior de esta Secretaría, y CONSIDERANDO Que dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económico como tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento de la producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles de calidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional; Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejoras regulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentes necesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia; Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar y coordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en el voluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información y difusión al público en materia de normalización; Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado de coadyuvar en la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal, y Que habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 55 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la Comisión Nacional de Normalización integró el Programa Nacional de Normalización 2004, el cual fue revisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 4 de febrero del año 2004, ha tenido a bien publicar el siguiente: SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE SEGURIDAD Y SERVICIOS EN LA EDIFICACION (CCONNSSE) PRESIDENTE: ARQ. EVANGELINA HIRATA NAGASAKO DOMICILIO: AVE. PRESIDENTE MASARYK No. 214-1er. PISO, COL. BOSQUE DE CHAPULTEPEC, DELEG. MIGUEL HIDALGO, C.P. 11580, MEXICO, D.F. TELEFONO: 91 38 99 91. FAX: 52 82 32 03. C. ELECTRONICO: ¡Error!Marcador no definido. a) Temas reprogramados. 1. Edificación de la Vivienda. Objetivo: Establecer los requisitos del proceso de edificación de la vivienda así como las obligaciones, responsabilidades y garantías hacia los usuarios, que deben cumplir los diferentes agentes que en él intervienen, bajo el concepto de seguridad y protección al consumidor. Justificación: La Norma Oficial Mexicana regulará el proceso de edificación de la vivienda, mediante la definición de los requisitos básicos para asegurar sus aspectos de seguridad, durabilidad, funcionalidad y habitabilidad, así como de la definición de responsabilidades, competencias y garantías de los servicios y productos que presten los diversos agentes que participan en el proceso de edificación. La Norma dará un marco de referencia para un conjunto de Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas , de las cuales se deriven los procedimientos de seguridad y protección. Fundamento legal: artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 6, fracciones I, IV y artículos 38, 39 y 40 de la Ley Federal de Vivienda; artículo 38 de la

Programa Nacional de Normalización 2004. · PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2004 La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de Secretariado

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    Programa Nacional de Normalización 2004.(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24/05/2004)

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Economía.

    PROGRAMA NACIONAL DE NORMALIZACION 2004

    La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, en su carácter de SecretariadoTécnico de la Comisión Nacional de Normalización, con fundamento en los artículos 61-A de la LeyFederal sobre Metrología y Normalización; 55, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización; 19 del Reglamento Interior de esta Secretaría, y

    CONSIDERANDOQue dentro de los objetivos de la presente administración, tendientes al impulso tanto económicocomo tecnológico de los distintos sectores de la industria y el comercio, se encuentra el fomento dela producción y prestación de bienes y servicios cada vez más eficientes y con mejores niveles decalidad y, consecuentemente, más competitivos en el mercado nacional e internacional;Que bajo este esquema, el Gobierno Federal ha diseñado e implementado una serie de mejorasregulatorias en los procesos de normalización, con el fin de satisfacer las cada vez más exigentesnecesidades de los diferentes sectores económicos en esa materia;Que el Programa Nacional de Normalización es el instrumento idóneo para planear, informar ycoordinar las actividades de normalización nacional, tanto en el ámbito obligatorio, como en elvoluntario, por lo que se busca que el mismo sea un verdadero instrumento de información ydifusión al público en materia de normalización;Que la Comisión Nacional de Normalización es el órgano que a nivel federal está encargado decoadyuvar en la política de normalización y coordinar las actividades que en esta materiacorresponde realizar a las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal,yQue habiendo dado cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 61-A de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización y 55 de su Reglamento, el Secretariado Técnico de la ComisiónNacional de Normalización integró el Programa Nacional de Normalización 2004, el cual fuerevisado por el Consejo Técnico de dicha Comisión y aprobado por unanimidad por esta última el 4de febrero del año 2004, ha tenido a bien publicar el siguiente:

    SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIALCOMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE SEGURIDAD Y SERVICIOS

    EN LA EDIFICACION (CCONNSSE)PRESIDENTE: ARQ. EVANGELINA HIRATA NAGASAKODOMICILIO: AVE. PRESIDENTE MASARYK No. 214-1er. PISO, COL. BOSQUE DECHAPULTEPEC, DELEG. MIGUEL HIDALGO, C.P. 11580, MEXICO, D.F.TELEFONO: 91 38 99 91.FAX: 52 82 32 03.C. ELECTRONICO: ¡Error!Marcador no definido.a) Temas reprogramados.1. Edificación de la Vivienda.

    Objetivo: Establecer los requisitos del proceso de edificación de la vivienda así como lasobligaciones, responsabilidades y garantías hacia los usuarios, que deben cumplir los diferentesagentes que en él intervienen, bajo el concepto de seguridad y protección al consumidor.

    Justificación: La Norma Oficial Mexicana regulará el proceso de edificación de lavivienda, mediante la definición de los requisitos básicos para asegurar sus aspectos de seguridad,durabilidad, funcionalidad y habitabilidad, así como de la definición de responsabilidades,competencias y garantías de los servicios y productos que presten los diversos agentes queparticipan en el proceso de edificación.

    La Norma dará un marco de referencia para un conjunto de Normas Oficiales Mexicanas yNormas Mexicanas, de las cuales se deriven los procedimientos de seguridad y protección.

    Fundamento legal: artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;artículo 6, fracciones I, IV y artículos 38, 39 y 40 de la Ley Federal de Vivienda; artículo 38 de la

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    Ley Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 2o. fracción II del Decreto por el que secrea la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda.

    Fechas estimadas de inicio y terminación: agosto de 2002 a diciembre de 2004.2. Homologación de criterios y procesos de la vivienda de interés social.

    Objetivo: Establecer y homologar los criterios de aprobación, evaluación y registro deproyectos de vivienda, así como los procedimientos de supervisión, verificación y valuación de losprogramas de vivienda institucional, con la finalidad de implementar el otorgamiento del“Certificado de la Casa”, que garantice la seguridad y protección al usuario, además de queeficiente los trámites y reduzca los costos.. Justificación: La Norma Oficial Mexicana unificará criterios de trámites, requisitos yprocedimientos de autorización, supervisión y verificación de los proyectos de vivienda de interéssocial, adecuándolos a los diversos requerimientos socioeconómicos y reglamentarios de lasregiones del país.

    Fundamento legal: Artículo 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;artículo 6, fracciones I, IV y artículos 38, 39 y 40 de la Ley Federal de Vivienda; artículo 38 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización; artículo 2o. fracción II del Decreto por el que secrea la Comisión Nacional de Fomento a la Vivienda.

    Fechas estimadas de inicio y terminación: enero de 2004 a diciembre de 2004.SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    COMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE MEDIO AMBIENTEY RECURSOS NATURALES

    PRESIDENTE: LIC. JUAN JOSE GARCIA DE ALBA BUSTAMANTEDIRECCION: BULEVAR ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, QUINTO PISO, ALA “A”, COL.JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.TELEFONOS: 56 28 06 15 al 17.FAX: 56 28 06 56.C. ELECTRONICO: [email protected]

    SUBCOMITE I DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y ACTIVIDADES DEL SECTORPRIMARIO

    COORDINADOR: M. EN C. JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADADIRECCION: BOULEVARD ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209 QUINTO PISO, ALA “A”, COL.JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.TELEFONOS: 56 28 07 36.FAX: 56 28 07 36.C. ELECTRONICO: [email protected]) Proyectos publicados.1. PROY-NOM-135-SEMARNAT-2003, Para la regulación de la captura para investigación,transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio. (Publicado en elDiario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2003).

    Fecha estimada de terminación: marzo de 2004.b) Temas nuevos.2. Lineamientos para el aprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros en áreasnaturales protegidas marinas.

    Objetivo: Elaborar una norma oficial mexicana que establezca los lineamientos para elaprovechamiento sustentable de los recursos pesqueros en áreas naturales protegidas marinas deinterés de la Federación.

    Justificación: Las áreas naturales protegidas constituyen zonas del territorio nacional yaquellas sobre las que la Nación ejerce soberanía y jurisdicción, en las que los ambientesoriginales no han sido significativamente alterados por la actividad del ser humano, o que requierenser preservadas y restauradas. Por lo cual están sujetas a un régimen especial de manejo yprotección, cuyo objetivo principal es conjugar la conservación de los recursos naturalescontenidos en éstas, promoviendo el uso sustentable de los mismos.

    Ante el incremento exponencial de las actividades extractivas y productivas en las áreasnaturales protegidas, es imprescindible establecer los lineamientos y regulaciones ambientalespara el desarrollo de actividades sustentables de pesca dentro de dichas áreas, principalmente enaspectos relacionados con vedas, áreas, métodos y artes de pesca, entre otros; que compatibilicen

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    el interés social y económico al desarrollar diversas actividades productivas y extractivas con laconservación de los recursos naturales de las áreas, teniendo como premisa básica que lasactividades extractivas que en ellas se desarrollan no afecten el equilibrio ecológico de losecosistemas que las conforman.

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis; fracciones I,II, III, IV, V y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 5, fracciones V, VI,VII, VIII, XI y XXI, 36, 37 Bis, 44, 54, 64 y 79, fracciones I y III, 80, fracciones V y 84 de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1o. al 7o., y 18 y 21 de la Ley Federaldel Mar; 1o., 2o. y 3o., fracción V de la Ley de Pesca; 58 y 60 Bis de la Ley General de VidaSilvestre; 1, y 3, fracción XI, 38, fracción II, 40, fracciones I, X y XII, 41, 43 y 47 de la Ley Federalsobre Metrología y Normalización; 5o., incisos O, Q, S, R, T, U, fracciones I y V, 6o., 9o., 10, 11,12, 13 y 14 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambienteen Materia de Impacto Ambiental; 8o., fracción V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales y los Decretos por los que se declaran Áreas NaturalesProtegida con diversos tipos y características dentro del territorio nacional;

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2004 a diciembre de 2005.3. Especificaciones para el aprovechamiento no extractivo de las zonas de anidación detortugas marinas y el manejo de campamentos para su conservación y protección, así comoespecificaciones para las actividades en las zonas colindantes.

    Objetivo: Elaborar una norma oficial mexicana que establezca las especificaciones queregulen el aprovechamiento sustentable en playas de anidación de tortugas marinas y sus zonascolindantes para prevenir su deterioro, fomentando su conservación y, en su caso, su restauración.

    Justificación: Por la proliferación de actividades productivas las zonas colindantes a lasplayas de anidación de tortugas marinas están siendo afectadas, deterioradas y destruidas porfactores tales como la conversión para usos agrícolas y ganaderos, desarrollos turísticos,urbanización, industrialización, entre otros. Por lo anterior las especies de tortugas marinasexistentes en aguas de jurisdicción federal del Golfo de México y Mar Caribe, así como las delOcéano Pacífico incluyendo el Golfo de California denominadas “tortuga golfina” (Lepidochelysolivacea), “tortuga lora o bastarda” (Lepidochelys kempii), “tortuga blanca o verde” (Cheloniamydas), “tortuga prieta, sarcillo o parlama” (Chelonia agassizi), “tortuga cahuama o perica” (Carettacaretta), “tortuga de carey” (Eretmochelys imbricata), “tortuga laud” (Dermochelys coriacea) y sussubespecies, constituyen un recurso natural que forma parte de la riqueza biológica del país y queesté en riesgo.

    Fundamento Jurídico: 1o., fracciones V, VI y VII, 5o., fracción XII, 15 fracciones V, XI,6o., 7o. fracción XII, 8o. fracción XII, 15 fracciones I, II, III, IV, V, VI, IX, XI, 28, 30, 36, 37, 37 Bis,79 y 98 fracciones I, II, III y IV, 99 fracción VII, 101, 102, 160 y 171 de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente; artículo 5o. incisos O, Q, R, U, fracciones I y V, 6o. , 9o. ,10, 11 12, 13 y 14 del Reglamento de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente enMateria de Impacto Ambiental; artículos 18, 19, 20, 27, 28, 39, 40, 41, 42, 82, 83, 84, 85, 87 y 90de la Ley General de Vida Silvestre; artículo 40 fracciones I y X y 47de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización.

    Fecha estimada de inicio y término: enero de 2004 a abril de 2005.4. Especificaciones técnicas de las medidas fitosanitarias para el embalaje de maderautilizado en el comercio internacional.

    Objetivo: Establecer los procedimientos y especificaciones fitosanitarias que deberánobservarse en los embalajes de madera utilizados en la importación y exportación de mercancíaspara disminuir los riesgos de expansión de plagas forestales de importancia cuarentenaria entre lospaíses.

    Justificación: Los embalajes de madera son comúnmente fabricados con madera nomanufacturada la cual carece de un procesamiento o tratamiento para eliminar las plagas. Endiversos puntos de ingreso de productos o mercancías se han detectado plagas y patógenos deimportancia cuarentenaria asociados al embalaje de madera, las cuales representan un riesgopotencial de infestación e infección a nuestros bosques. Es necesario armonizar la aplicación delas medidas fitosanitarias nacionales con las directrices establecidas por la ConvenciónInternacional de Protección Fitosanitaria, en especial con la NIMF-15.

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    Fundamento legal: Artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 1 y 8 fracción V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales; 16 fracciones VIII y XVI y 55 de la Ley General deDesarrollo Forestal Sustentable; 36 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente; 4, 7 fracción III y 19 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 40 fracción X y 47 de la Ley .Federal sobre Metrología y Normalización.

    Fecha estimada de inicio y término: enero a diciembre de 2004.5. Criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento de recursos forestales nomaderables

    Objetivo: Establecer las especificaciones técnicas que se deberán observar para realizarel aprovechamiento de recursos forestales no maderables, de tal manera que se garantice sumanejo sustentable.

    Justificación: Continuamente se desarrolla la tecnología y conocimiento en materia derecursos forestales no maderables, por lo que se hace indispensable la actualización de lanormatividad en la materia. Por otro lado, con la publicación de la nueva Ley General de DesarrolloForestal Sustentable, las NOM vigentes requieren de ajustes toda vez que los aspectos detransporte y almacenamiento ya se encuentran previstos en dicha Ley. Asimismo, en este procesode actualización, se ha considerado conveniente la elaboración de un solo proyecto de NOM queagrupe a la mayoría de los recursos no maderables en cuanto a las especificaciones técnicas parasu aprovechamiento, lo cual reducirá los tiempos de elaboración ya que los trámites se realizaránuna sola vez, en lugar de hacer NOM separadas y correr los trámites para cada.

    Fundamento legal: Artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 1 y 8 fracción V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales; 55 y 100 de Ley General de Desarrollo ForestalSustentable; 40 fracción X y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Fecha estimada de inicio y término: enero de 2004 a diciembre de 2005.c) Temas reprogramados.6. Especificaciones de protección ambiental para el uso y aplicación de biosólidos.

    Objetivo: Establecer las especificaciones y tasas para la aplicación de los biosólidos enterrenos con fines agrícolas, forestales y para la restauración de paisajes con el fin de posibilitar suaprovechamiento y proteger el medio ambiente y la salud humana.

    Justificación: El anteproyecto de norma consiste en establecer las especificaciones ytasas permisibles para la aplicación de biosólidos en áreas agrícolas, forestales y para larestauración de paisaje sin que esto represente un factor de riesgo para el medio ambiente y lasalud humana.

    Fundamento legal: Artículos 5o. fracción VI, 36 fracciones I, II, III, IV, V, 37, 37 Bis, 103,134 fracciones I, II, III y 136 fracciones I, II, III, IV de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, 1, 3 fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones I, X y XII, 41, 43, 48 y 52 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización.

    Fecha estimada de inicio y término: enero de 2004 a agosto de 2005.7. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-1996, Que establece loslímites máximos permisibles de contaminantes en las descargas residuales en aguas y bienesnacionales. (Revisión quinquenal)

    Objetivo: Establecer los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargasde aguas residuales en aguas y bienes nacionales.

    Justificación: Diferentes sectores han externado comentarios en el sentido de que laNorma no ha cumplido, hasta ahora y bajo las especificaciones establecidas, a limitar loscontaminantes en las descargas de aguas residuales, por lo que se requiere de una evaluaciónmás profunda para plantear las modificaciones necesarias para lograr el total cumplimiento de esteinstrumento de regulación.

    Fundamento legal: Conforme a lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones I, IV y V dela Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 85, 86 fracciones I, III y VII, 92 fracciones II yIV y 119 de la Ley de Aguas Nacionales; 5o. fracciones VIII y XV, 8o. fracciones II y VII, 36, 37,117, 118 fracción II, 119 fracción I inciso a), 123, 171 y 173 de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X, 41, 45, 46 fracción II, 47 y 51de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

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    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a junio de 2005.8. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEMARNAT-1997, Que regulasanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de las especies Pinus sylvestris,Pseudotsuga . menziesii y del género Abies para quedar como NOM-013-SEMARNAT-2003, queregula sanitariamente la importación de árboles de navidad naturales de especies de los génerosPinus y Abies ; y la especie Pseudotsuga menziesii. (Revisión quinquenal)

    Objetivo: Disminuir la probabilidad de que ingresen al país plagas de tipo cuarentenarioque significan un alto potencial de daño para la vegetación nativa.

    Justificación: Actualmente se ha incrementado la diversidad de especies cultivadas confines comerciales para árboles de navidad, a las cuales se asocia la presencia de plagaspotencialmente negativas para los ecosistemas naturales de país. La modificación consiste enampliar la cobertura a todas las especies del género Pinus y regular los árboles importados enmaceta. Estos árboles son importados de Canadá y EU., por lo que resulta necesario establecercriterios actualizados para la verificación sanitaria de estos árboles.

    Fundamento legal: Artículo 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal; 6o. fracción III y 8 fracción V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales; 1o., 2o., 4o., 7o. fracciones XIII, XVIII y XXI, 19, 23, 24 y 30 de laLey Federal de Sanidad Vegetal; 1o., 3o. fracción XV, 16o. fracción VIII, 35 fracción VI, 55, 119,120 y 121 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, 38 fracción II, 40 fracciones I y X,43, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2004.9. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SEMARNAT-1996, que establece losprocedimientos, criterios y especificaciones para realizar el aprovechamiento, transporte yalmacenamiento de resina de pino. (Revisión quinquenal)

    Objetivo: Establecer las especificaciones técnicas que se deberán observar para realizarel aprovechamiento de resina de pino y lograr un manejo sustentable de los bosques donde serealiza su aprovechamiento.

    Justificación: El proyecto de modificación incluye criterios menos intensivos deaprovechamiento. Asimismo, se eliminan los aspectos de la demostración de la legal procedenciade la resina, toda vez que es un tema que contempla la actual Ley General de Desarrollo ForestalSustentable.

    Fundamento legal: Artículos 32 Bis fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de laAdministración Pública Federal; 1 y 8 fracción V y VI del Reglamento Interior de la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales; 55 y 100 de Ley General de Desarrollo ForestalSustentable; 38 fracción II, 40 fracción X, 46, 47 y 51 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización.

    Fecha estimada de inicio y término: enero de 2004 a junio de 2005.SUBCOMITE II DE ENERGIA Y ACTIVIDADES EXTRACTIVAS

    COORDINADOR: LIC. RAMON CARLOS TORRES FLORESDIRECCION: BULEVAR ADOLFO RUIZ CORTINES, No. 4209, CUARTO PISO, ALA “B”, COL.JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.TELEFONO: 56 28 07 37.FAX: 56 28 07 58.C. ELECTRONICO: [email protected]) Proyectos publicados.10. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-141-SEMARNAT-2003, Que establecelos requisitos para la caracterización del sitio, proyecto, construcción, operación y postoperación depresas de jales. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2003)

    Fecha estimada de terminación: marzo de 2004.11. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-115-SEMARNAT-1998, Que establecelas especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades deperforación y mantenimiento de pozos petroleros terrestres para exploración y producción, enzonas agrícolas, ganaderas y eriales, fuera de áreas naturales protegidas o terrenos forestales.(Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003).

    Fecha estimada de terminación: marzo de 2004.

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    12. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-145-SEMARNAT-2003, Confinamientode residuos en domos salinos geológicamente estables. (Publicado en el Diario Oficial de laFederación el 31 de diciembre de 2003).

    Fecha estimada de terminación: marzo de 2004.b) Temas reprogramados.13. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-116-SEMARNAT-1998, Que establece lasespecificaciones de protección ambiental para prospecciones sismológicas terrestres que serealicen en zonas agrícolas, ganaderas y eriales.

    Objetivo: Establecer las especificaciones de protección ambiental que deberán observarseen las prospecciones sismológicas terrestres, que se realicen en zonas agrícolas, ganaderas yeriales.

    Justificación: Proteger el medio ambiente y reducir o eliminar los efectos negativos quedichas actividades puedan ocasionar sobre los recursos naturales y la flora y fauna silvestre.Asegurar que las prospecciones sismológicas terrestres no constituyan un riesgo para la salud delos trabajadores y de los pobladores de las comunidades vecinas y; estimular o inducir a losagentes económicos a reorientar sus actividades protegiendo al medio ambiente y fomentando eldesarrollo sustentable.

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones I yIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5, fracción V, 29, 36 y 37 Bis de la LeyGeneral del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 1, 4, 8 fracción V del ReglamentoInterior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y 38, fracción II, 40 fracción X y47, 51 de la Ley Federal de Metrología y Normalización.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a septiembre de 2004.14. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-120-SEMARNAT-1997 Que establece lasespecificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, enzonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo,bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos.

    Objetivo: Establece las especificaciones de protección ambiental para realizar actividadesde exploración minera directa, exceptuando las radiactivas y las que pretendan ubicarse en áreasnaturales protegidas y es de observancia obligatoria para los responsables del proyecto adesarrollar en este tipo de actividades.

    Justificación: Proteger el medio ambiente y reducir o eliminar los efectos negativos quelas actividades de exploración minera puedan ocasionar sobre los recursos naturales y la flora yfauna silvestre. Prevenir se generen afectaciones al ambiente que perjudiquen el bienestar generaly la salud de la población y estimular o inducir a los agentes económicos a reorientar susactividades protegiendo al medio ambiente y fomentando el desarrollo sustentable.. Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, párrafo 4; artículo25, párrafo 6; y artículo 27, párrafo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,32 Bis, fracciones I, II, III, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 1, 4, 8,fracción V; y artículo 26 fracciones I, IV, VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales, 38 fracción II, 40, fracciones I, III y X; artículo 41, fracciones I-III yVI-IX; artículos 43, 44, 45, y artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 34, 39,40, fracciones III y IV; y 41 de su Reglamento, 5, fracciones I, II, V, y XIV; artículo 6; artículo 28,fracciones III y XIII; artículos 29 y 30; artículos 36, 37 y 37 Bis; artículo 108, fracciones II y III;artículos 134, 136, 139, 140, 152 Bis, 160 y 162 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente y 5, apartado B) y apartado L) fracción II; y artículo 16 del Reglamento dela Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de ImpactoAmbiental.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a marzo de 2004.15. Que establece las especificaciones de protección ambiental que deben observarse en lasactividades de perforación y evaluación preliminar de pozos geotérmicos para exploración,ubicados en zonas eriales, agrícolas y ganaderas, fuera de áreas naturales protegidas y terrenosforestales.

    Objetivo: Establecer las especificaciones de protección ambiental que deben observarseen las actividades de perforación y mantenimiento de pozos geotérmicos, para garantizar lasustentabilidad de la explotación del vapor endógeno en el desarrollo de actividades productivas.

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    Justificación: Con la norma propuesta se pretende regular los siguientes aspectos:Impactos ambientales sobre el suelo, la vegetación y la fauna terrestres, atención de

    contingencias, manejo de equipos, de sustancias, de materiales y descargas contaminantes haciacuerpos de agua y atmósfera.

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones I ylV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, 5 fraccionesI, II, V, VIII, XI y XIII, 6, 15 fracciones II, IV y VII, 28 fracción II, 31 fracción I, 36,37 Bis, 155 y 156de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 1, 4 y 8 fracción V delReglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a junio de 2004.16. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-1994, Contaminaciónatmosférica-Especificaciones sobre protección ambiental que deben reunir los combustibles fósileslíquidos y gaseosos que se usan en fuentes fijas y móviles.

    Objetivo: Establecer las especificaciones de los combustibles fósiles líquidos y gaseosospara la protección ambiental en su producción, importación, distribución y venta.

    Establecer el contenido máximo de azufre que deberán contener los combustibles que sedistribuyan en zonas críticas.

    Establecer un calendario de reducción del contenido de azufre en los combustiblesautomotrices.

    Especificar los métodos de prueba necesarios para verificar las especificacionesestablecidas.

    Justificación: El proyecto de NOM establece las especificaciones de los combustiblesfósiles líquidos y gaseosos para la protección ambiental considerando las necesidades de lasdiferentes zonas del país, la capacidad de refinación de Petróleos Mexicanos y los avancestecnológicos que han permitido una clara tendencia internacional hacia una regulación ambientalque fomente combustibles más limpios y dispositivos de control anticontaminantes, repercutiendoen tres objetivos generales de la política ambiental:

    (a) reducir los niveles de contaminantes en la atmósfera, que pueden causar daños a lasalud y al medio ambiente,

    (b) facilitar la adopción de mejores tecnologías así como de equipos de control deemisiones y

    (c) permitir una operación eficiente de equipos y motoresFundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones IV

    y V, 33 fracciones III y IX y 34 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración PúblicaFederal, 1 fracciones III y VI, 5 fracciones II, V, XII, XIII, 36, 37, 111, 113 y 171 de la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 3 fracciones III y VII, 7 fracciones II, III delReglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia dePrevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera, 38 fracción II, 40 fracciones I, II y X, 43,44, y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 31 de su Reglamento.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a marzo de 2004.17. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-085-SEMARNAT-1994, contaminaciónatmosférica-fuentes fijas.- para fuentes fijas que utilizan combustibles fósiles sólidos, líquidos ogaseosos o cualquiera de sus combinaciones, que establece los niveles máximos permisibles deemisión a la atmósfera de humos, partículas suspendidas totales, bióxidos de azufre y óxidos denitrógeno y los requisitos y condiciones para la operación de los equipos de calentamiento indirectopor combustión, así como los niveles máximos permisibles de emisión de bióxido de azufre en losequipos de calentamiento directo por combustión.

    Objetivo: Establecer los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a laatmósfera (humos, partículas, monóxido de carbono, dióxido de azufre y óxidos de nitrógeno) paralas fuentes fijas así como los requisitos y condiciones para la operación de los equipos decombustión en función del tamaño de los equipos y de su antigüedad, de la región o zona en quese ubican y del tipo de combustible que utilizan (sólido, líquido o gaseoso).

    Justificación: Establecer los niveles máximos permisibles de emisión (NMPE) a laatmósfera de humos, partículas suspendidas totales, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno ybióxido de azufre de los equipos de combustión y de generación eléctrica. Estos límites se

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    establecerán en forma diferenciada en función de la ubicación de la fuente fija y de la capacidadtérmica de los equipos, así como de la fecha de instalación (especificaciones para equipo existe ypara equipos nuevos).

    Establecer requisitos y condiciones para la operación de los equipos que mejoren laeficiencia disminuyendo con ello las emisiones contaminantes y fomentando las buenas prácticasde combustión. Asimismo la norma contempla situaciones operativas en las cuales podránsobrepasarse por un lapso establecido los NMPE.

    Referenciar los métodos de prueba para la cuantificación de las emisiones de humos,monóxido de carbono, partículas suspendidas totales, bióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y delexceso de aire.

    Establecer el procedimiento de evaluación de la conformidad.Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis de la Ley

    Orgánica de la Administración Pública Federal, 1 fracciones III y VI; 5 fracciones II, V, XII, 36, 37,111 fracciones I, III, VII, X y XIV, 113 y 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente; 3, 7 fracción III, XXIII del Reglamento de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación dela Atmósfera; 38 fracción I, 40 fracción X, 43, 44 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización; 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a junio de 2004.18. Límites máximos permisibles de hidrocarburos en suelos y las especificaciones para sucaracterización y restauración.

    Objetivo: Dar certidumbre y transparencia a los responsables de la contaminación en elcumplimiento de las obligaciones que les impone la Ley General de Equilibrio Ecológico yProtección al Ambiente (Art. 152 Bis) al establecer umbrales o estándares técnicos de limpieza,precisos.

    Justificación: Establecer los límites máximos permisibles de contaminantes en sueloscontaminados por hidrocarburos, en función del uso del suelo, así como las especificaciones parala caracterización y restauración del suelo contaminado.

    La regulación sobre la caracterización del sitio contribuirá a dar certidumbre sobre laefectividad de las acciones de restauración.

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones I, IIy IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 5 fracciones V, XI, 15,fracción IV, 36, 37 Bis, 98 fracción V, 134 fracción V, 139, 151 y 152 Bis de La Ley General delEquilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 40 fracción X, 44, 46 fracción I y 47 fracción I de laLey Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización; 4, 5, 6, y 42 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológicoy la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos; y 1, 4 y 8 fracción V delReglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a junio de 2004.19. Especificaciones para el manejo de agua congénita asociada a hidrocarburos.

    Objetivo: Establecer las especificaciones para la protección al medio ambiente durante elmanejo del agua congénita, su inyección en formaciones receptoras, así como los parámetros parasu descarga en cuerpos receptores que sean aguas nacionales.

    Justificación: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificacionesambientales que garanticen la protección al medio ambiente durante el manejo del agua congénita,específicamente durante la separación, almacenamiento, transporte y descarga e inyección, asícomo en la operación y abandono de los pozos de inyección.

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones I yIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracciones V y XIII, 36, 37 Bis, 108,109, 117 fracciones II y III, 118 fracción II, 119, 120 fracción IV y 121, 130 y 161 de la Ley Generaldel Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 4, 86 fracción III de la Ley de AguasNacionales, 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización, 134 y 137 del Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales y 1, 4 y 8 fracción V delReglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a marzo de 2004.

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    20. Especificaciones de protección ambiental que deben observarse en las actividades deperforación y mantenimiento de pozos petroleros en las zonas marinas mexicanas, fuera de áreasnaturales protegidas, humedales o de las doce millas marinas del mar territorial.

    Objetivo: Establecer las especificaciones de protección ambiental que deben observar lasactividades de perforación de pozos petroleros de exploración y desarrollo, en la región marina enlos derrames y las descargas al mar.

    La perforación de pozos en la región marina no cuenta con normas oficiales. Unicamenteexiste una Norma de Referencia (NRF), para el diseño y evaluación de las plataformas marinasfijas en la sonda de Campeche.

    Justificación: La NOM-115 regula las actividades de perforación de pozos terrestres, sinembargo, las actividades de perforación de pozos en la zona marina no están reguladas y elimpacto ambiental de estas actividades es diferente. Por ello se propone elaborar una norma queregule las actividades de perforación de pozos en la región marina, que garantice un impactoambiental congruente con criterios de desarrollo sustentable y cuidado del medio ambiente.

    Con la norma propuesta se pretende regular los siguientes aspectos:- descargas y derrames accidentales de hidrocarburos y químicos al mar- transporte a las instalaciones- atención a contingencias para accidentes, situaciones peligrosas y contaminación del mar- abandono de instalaciones- impactos ambientales en el agua, flora y fauna marina- manejo de fluidos y recortes de perforaciónCon estos elementos incluidos en la normatividad, se pretende disminuir el impacto

    ambiental que actualmente tienen las actividades de perforación de pozos en la región marina.Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones I y

    IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 fracciones II, V, VI y XIV; 15,fracciones IV y VI; 28 fracción II; 31 fracción I; 36, 37 y 37 Bis; 96, 108, 109, 119 y 120 fracción IV,130, 131 y 132 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, 38 fracciónII, 40 fracciones I y X y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 7fracciones II y VII, 28 fracción I de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral deResiduos, 5 inciso D) fracción I y 29 fracción I del Reglamento de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente en materia de Evaluación del Impacto Ambiental y 1, 4 y 8fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a junio de 2004.21. Criterios para determinar niveles de limpieza para la remediación de suelos contaminadospor . metales y metaloides.

    Objetivo: Establecer criterios para determinar los niveles máximos permisibles decontaminantes en suelos, por encima de los cuales su exposición representa un riesgo para lasalud de la población y los ecosistemas.

    Especificar niveles de remediación que sean económica y técnicamente viables para elresponsable de la contaminación, y que eviten la discrecionalidad de la autoridad.

    Desarrollar una norma flexible que permita atender las diferencias de cada uno de losagentes regulados.

    Incluir criterios de especificidad para adaptar la NOM a las características ecológicas delmedio físico y los recursos naturales del sitio en estudio.

    Incorporar niveles de remediación, considerando la magnitud previsible de los efectosadversos y la probabilidad de que éstos ocurran.

    Justificación: La integración de un marco normativo para la protección y remediación delos suelos contaminados, constituye una herramienta que permitirá atender la problemáticaambiental por afectación de suelos de una manera integral.

    La norma contendrá:• Los elementos de diagnóstico y criterios para la evaluación de riesgo a la salud y

    ecológico para la determinación de límites máximos permisibles de limpieza, que sean la base parala remediación de suelos, de acuerdo con el tipo de contaminante de que se trate, metal ometaloide.

    • Los procedimientos de muestreo que permitan determinar las concentraciones de MyMen suelos.

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    Los métodos analíticos, de laboratorio y de campo, para caracterizar adecuadamente lossuelos de un sitio contaminado por MyM, y para la determinación de los valores de fondo.

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4 y 25 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis fracciones II, IV y V de la LeyOrgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracciones I a III; 40 fracción X; 43; y 44 de laLey Federal sobre Metrología y Normalización; 5o. fracciones II, V y XI; 98; 108; 109; 134; 136; 139y 152 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, 2 fracción IV, artículo3 fracciones II y III, 7 fracción XV y 68 a 79 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integralde los Residuos; 30 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 1; 8fracción V; y 26 fracciones I, IV, VII y XI del Reglamento Interior de la Secretaría de MedioAmbiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a junio de 2004.SUBCOMITE III DE INDUSTRIA

    COORDINADOR: ING. LUIS HECTOR BAROJAS WEBERDIRECCION: BULEVAR ADOLFO RUIZ CORTINES, No. 4209, CUARTO PISO, ALA “B”, COL.JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.TELEFONO: 56 28 07 63.FAX: 56 28 06 32.C. ELECTRONICO: [email protected]) Proyectos publicados.22. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-052-SEMARNAT-2001, Que establecelas características, el procedimiento de identificación, clasificación y el listado de los residuospeligrosos. (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 2002).

    Fecha estimada de terminación: junio de 2004.23. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-098-SEMARNAT-2002 Protecciónambiental-Incineración de residuos, especificaciones de operación y límites de emisión decontaminantes. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2003).

    Fecha estimada de terminación: junio de 2004.24. Modificación a la Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-055-SEMARNAT-1993, Queestablece los requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado deresiduos peligrosos excepto de los radiactivos. (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el06 de enero de 2004).

    Fecha estimada de terminación: septiembre de 2004.b) Temas reprogramados.25. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SEMARNAT-1993, Que establece losniveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxido y trióxido de azufre y neblinas deácido sulfúrico en plantas productoras de ácido sulfúrico.

    Objetivo: Establecer los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de bióxidoy trióxido de azufre y neblinas de ácido sulfúrico en plantas productoras de ácido sulfúrico.

    Justificación: Actualizar los niveles máximos permisibles señalados en la Norma OficialMexicana, modificar el campo de aplicación y establecer el procedimiento para la evaluación de laconformidad con la misma.

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones IVy V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracciones I, II, III y VI, 5o.fracciones V y XII, 36, 110, 111 fracción III, 111 Bis, 113 y 161 de la Ley General del EquilibrioEcológico y Protección al Ambiente; 6o. y 13 del Reglamento de la Ley General del EquilibrioEcológico y Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de laAtmósfera; 38 fracciones II y V, 40 fracciones X y XIII, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización; 40 fracciones III y IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización; 8 fracciones V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a septiembre de 2004.26. Protección ambiental- Clorofluorocarbonos-Eliminación y especificaciones.

    Objetivo y justificación: Establecer especificaciones de protección ambiental para laeliminación del uso de Clorofluorocarbonos (CFCs) en los sectores de refrigeración, aire

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    acondicionado, aerosoles, espumas sintéticas y solventes, programa de eliminación, métodos deprueba y procedimiento de evaluación de la conformidad.

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones IVy V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracciones I, II, III y VI, 5o.fracciones V y XII, 36, 110, 111 fracción III, 113 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico yla Protección al Ambiente; 6o. y 13 del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico yProtección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera;38 fracciones II y V, 40 fracciones X y XIII y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;8 fracciones V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a septiembre de 2004.27. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-042-SEMARNAT-1999, Que establece loslímites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos no quemados, monóxido de carbono,óxidos de nitrógeno y partículas suspendidas provenientes del escape de vehículos automotoresnuevos en planta, así como de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema decombustible que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diesel de los mismos, conpeso bruto vehicular que no exceda los 3,856 kilogramos.

    Objetivo y justificación: Actualizar, con base en nuevas tecnologías, los límites máximospermisibles de emisión señalados en la Norma Oficial Mexicana, establecer los métodos de pruebay el procedimiento para la evaluación de la conformidad con la norma.

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones IVy V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracciones I, II, III y VI, 5o.fracciones V y XII, 36, 110, 111 fracciones III y IX, 113 y 161 de la Ley General del EquilibrioEcológico y la Protección al Ambiente; 6o. y 13 del Reglamento de la Ley General del EquilibrioEcológico y Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de laAtmósfera; . 38 fracciones II y V, 40 fracción X, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización; 40 fracciones III y IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización; 8 fracciones V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a junio de 2004.28. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-1993, Que establece losniveles máximos permisibles de emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono, óxidos denitrógeno, partículas suspendidas totales y opacidad de humo provenientes del escape de motoresnuevos que usan diesel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículosautomotores con peso bruto vehicular mayor de 3,857 kilogramos.

    Objetivo y justificación: Actualizar, con base en nuevas tecnologías, los niveles máximospermisibles de emisión señalados en la Norma Oficial Mexicana, establecer los métodos de pruebay el procedimiento para la evaluación de la conformidad con la norma.

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones IVy V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracciones I, II, III, VI, 5o.fracciones V y XII, 36, 110, 111 fracciones III y IX, 113 y 161 de la Ley General del EquilibrioEcológico y Protección al Ambiente; 6o. y 13 del Reglamento de la Ley General del EquilibrioEcológico y Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de laAtmósfera; 38 fracciones II y V, 40 fracción X, 51 y 73 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización; 40 fracciones III y IV del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización; 8 fracciones V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a septiembre de 2004.29. Listado de actividades altamente riesgosas y criterios de clasificación. (Esta norma seexpedirá en forma coordinada con las diversas dependencias a que se refiere el artículo 146 de laLey General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente).

    Objetivo y justificación: Establecer la clasificación de las actividades que debenconsiderarse altamente riesgosas para el equilibrio ecológico y el ambiente, de los materiales quese generen o manejen en los establecimientos industriales, comerciales o de servicios, con el finde proteger el equilibrio ecológico y el ambiente.

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    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones IVy V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracciones I, II, III y VI, 5o.fracciones V y VI, 36, 146, 147 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección alAmbiente; 38 fracciones II y V, 40 fracción X y 73 de la Ley Federal sobre Metrología yNormalización; 8 fracciones V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente yRecursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2004.30. Atención a emergencias ambientales.

    Objetivo y justificación: Establecer las especificaciones para controlar y mitigar losestados de emergencias derivados de accidentes que involucran materiales y residuos peligrososque puedan afectar la integridad de uno o varios ecosistemas o la población. No existenregulaciones ni especificaciones en esta materia por lo que es necesario expedir la norma encuestión.. Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracciones IVy V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. fracciones I, II, III y VI, 5o.fracciones V y VI, 36 y 150 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;38 fracciones II y V, 40 fracción X y 73 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8fracciones V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a diciembre de 2004.SUBCOMITE IV.- DESARROLLO URBANO, TRANSPORTE Y TURISMO

    COORDINADOR: LIC. LUIS FELIPE CARRILLO NERIDIRECCION: BULEVAR ADOLFO RUIZ CORTINES No. 4209, QUINTO PISO, ALA “B”, COL.JARDINES EN LA MONTAÑA, DELEG. TLALPAN, C.P. 14210, MEXICO, D.F.TELEFONO: 56 28 07 18.FAX: 56 28 08 98.C. ELECTRONICO: [email protected]) Proyectos publicados.31. Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificacionesde protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo,clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos municipales(publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de octubre de 2003).

    Fecha estimada de terminación: junio de 2004.b) Temas nuevos.32. Criterios de clasificación de residuos sólidos urbanos y de manejo especial sujetos aplanes de manejo.

    Objetivo: Establecer los criterios de clasificación de acuerdo a sus características físicas yquímicas de los residuos que no son considerados peligrosos, sujetos a manejo especial.

    Justificación: Existe un conjunto de residuos que no son considerados peligrosos, peropor sus características propias representan un alto riesgo a la salud y al medio ambiente. Loscriterios que se establezcan en este proyecto permitirán identificar los residuos que deberán sersujetos de manejo especial y de esa manera disminuir sus impactos ambientales.

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32-Bis fracciones I,IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 20 de la Ley General parala Prevención y Gestión Integral de Residuos; 38 fracción ll, 40 fracción X de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización; 8 fracciones V, VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2004 a diciembre de 2005.33. Elementos y procedimientos para elaborar los planes de manejo de residuos sólidosurbanos y de manejo especial.

    Objetivo: Establecer los elementos y procedimientos que deberán contener los planes demanejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial sujetos a planes de manejo.

    Justificación: Estableciendo los elementos y procedimientos que deberán prevalecer enlos planes de manejo, los sectores involucrados tendrán una mayor certeza para cumplir con losfines y objetivos de los mismos.

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    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32-Bis fracciones I,IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 32 de la Ley General parala Prevención y Gestión Integral de Residuos; 38 fracción ll, 40 fracción X de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización; 8 fracciones V, VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero de 2004 a diciembre de 2005.c) Temas reprogramados.34. Marinas Turísticas.- Especificaciones de protección ambiental para el diseño, selección,preparación, mantenimiento y abandono.

    Objetivo: Establecer en materia ambiental requisitos, especificaciones, condiciones,procedimientos y límites permisibles que deben observarse en la realización de obras,instalaciones y actividades de marinas.

    Justificación: Ante la progresiva degradación de los ecosistemas costeros, tantoterrestres como marinos, es necesario establecer especificaciones, para prevenir, proteger ycompensar los impactos en ecosistemas de gran fragilidad ambiental que pudieran generarse en eldesarrollo de proyectos de marinas turísticas.

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32-Bis fracciones I,IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 5o. fracción V, 35, 160 y171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción ll, 40fracción X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracciones V, VI y IX delReglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a agosto de 2004.35. Que establece los requisitos ambientales generales para campos de golf y desarrollosinmobiliarios que los incluyan.

    Objetivo: Establecer los requisitos ambientales que deberán observarse antes y durante larealización de campos de golf y desarrollos inmobiliarios que los incluyan, mediante unametodología preventiva que garantice la selección del sitio de ubicación de estos desarrollos concriterios de sustentabilidad.

    Justificación: Tradicionalmente los campos de golf aplican muy pocas medidasambientales, por lo que es necesario garantizar una actividad golfística en México con verdaderoscriterios de sustentabilidad, donde se logren internalizar costos ambientales.

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32-Bis fracciones I,IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción V, 28 fracciones IX yX, 35, 36, 37 Bis 83 y 98 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38fracción ll, 40 fracción X de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracciones V, VI y IXdel Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a abril de 2004.36. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARANT-1996, Niveles MáximosPermisibles de Opacidad del Humo proveniente del escape de vehículos automotores encirculación que usan diesel o mezclas que incluyan diesel como combustible.

    Objetivo y justificación: Actualizar el límite máximo permisible de opacidad de humo, asícomo establecer niveles máximos de emisión de gases contaminantes, generados por losvehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible, y establece elprocedimiento y equipo de medición, y de esta forma prevenir y controlar la contaminación a laatmósfera.

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32-Bis fracciones I,IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones V y XII, 36, 111fracciones III y IX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38fracción II, 40 fracción X, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fraccionesV, VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a octubre de 2004.37. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-080-SEMARNAT-1994, Límites Máximospermisibles de emisión de ruido proveniente del escape de los vehículos automotores, motocicletasy triciclos motorizados en circulación y su método de medición.

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    Objetivo y justificación: Regular la contaminación ambiental por el ruido proveniente delescape de los vehículos automotores, motocicletas y triciclos motorizados, estableciendo los límitesmáximos permisibles adecuados.

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32-Bis fracciones I,IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones V y XV, 36 y 155 dela Ley . General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40 fracción X,46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracciones V, VI y IX del ReglamentoInterior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a junio de 2004.38. Protección ambiental-Dragado de mantenimiento-Instalaciones marítimas y portuarias.

    Objetivo: Establecer las especificaciones de protección ambiental para llevar a cabo lasactividades de dragado de mantenimiento en desarrollos marítimo-portuarios; de maneraobligatoria para los responsables de este tipo de actividades.

    Justificación: La erosión provocada en los procesos naturales afecta directamente a loscanales de navegación, provocando dificultades y accidentes a la navegación (derrames ydestrucción de arrecifes).

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32-Bis fracciones I,IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracciones V y X, 28 fracciones IXy X, 31, 32, 36, 37, 37 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;38 fracción ll, 40 fracción X, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8fracciones V, VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y RecursosNaturales.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a junio de 2004.39. Redes de distribución de gas natural.-Que establece las especificaciones de protecciónambiental para la preparación del sitio, construcción, operación, mantenimiento y abandono deredes de distribución de gas natural que se pretendan ubicar en áreas urbanas, suburbanas eindustriales, de equipamiento urbano o de servicios.

    Objetivo y justificación: Como resultado de la mayor demanda de gas natural, se esperaun incremento en la infraestructura de su distribución en los próximos cinco años (a 4,203 Km. enel 2006); por lo que se considera necesario establecer la Norma Oficial Mexicana con el objeto deprevenir y controlar impactos en el medio ambiente por la realización de las obrascorrespondientes.

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32-Bis fracciones I,IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5o. fracción V, 28 fracción I, 29, 31y 36 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 38 fracción II, 40fracción X, 46 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 8 fracciones V,VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a noviembre de 2004.40. Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-092-SEMARNAT-1995, Requisitos,Especificaciones y Parámetros para la instalación de sistemas de recuperación de vapores degasolina en estaciones de servicio y de autoconsumo ubicadas en el valle de México.

    Objetivo: Establecer los requisitos y parámetros en la instalación y operación de lossistemas de recuperación de vapores en las estaciones de servicio de gasolina, para controlar lasemisiones de contaminantes a la atmósfera.

    Justificación: Las emisiones de hidrocarburos volátiles a la atmósfera tienenprincipalmente efectos nocivos para la salud. Por eso se vuelve necesario el control de estasemisiones. La instalación de los sistemas de recuperación de vapores en las estaciones de serviciode gasolina tienen como finalidad minimizar las emisiones a la atmósfera, además de reducir losriesgos a la salud y al medio ambiente en dichas estaciones.

    Fundamento legal: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32-Bis fracciones I,IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracciones I, VII y VIII, 6o.último párrafo, 8o. fracciones I, II y VII, 36 y 37 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente; 7o. fracción II y 16 de su Reglamento en Materia de Prevención y Controlde la Contaminación de la Atmósfera; 38 fracción II, 40 fracción X, 46 y 47 de la Ley Federal sobreMetrología y Normalización; 8 fracciones V, VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría deMedio Ambiente y Recursos Naturales.

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    Fecha estimada de inicio y terminación: enero a noviembre de 2004.SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y

    ALIMENTACIONCOMITE CONSULTIVO NACIONAL DE NORMALIZACION DE PESCA RESPONSABLE

    PRESIDENTE: C. PRISCILIANO MELENDREZ BARRIOSDIRECCION: AV. CAMARON–SABALO S/N, ESQUINA TIBURON, FRACCIONAMIENTOSABALO COUNTRY CLUB, CODIGO POSTAL: 82100, MAZATLAN, SINALOA.TELEFONOS: 01 66 99 13 09 24 Y 25.FAX: 01 66 99 13 09 21.E-MAIL: ¡Error!Marcador no definido.

    SUBCOMITE No. 1 DE ADMINISTRACION DE PESQUERIASa) Temas nuevos.1. Pesca responsable en el lago de Pátzcuaro ubicado en el estado de Michoacán.Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

    Objetivo: Establecer los términos y condiciones para el adecuado aprovechamiento de lasespecies de la fauna acuática existentes en el lago de Pátzcuaro, a través de la reglamentación deartes, equipos y métodos de pesca y la posible determinación del esfuerzo pesquero permisible,entre otras.

    Justificación: Se justifica en la necesidad de controlar las actividades pesqueras para quesu desarrollo sea acorde con las disponibilidades biológicas del Lago.

    Fundamento legal: Artículo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman,entre otras leyes, la citada en último término y la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 30 de noviembre de 2000; artículos 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX de la Ley dePesca; artículos 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XVIII, 3o., 5o., 16 fracción II, 24,25, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, 47, 80, 83,86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 128, 129 fracciones I, III y V, 130 y 144 de suReglamento; artículos 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la LeyFederal Sobre Metrología y Normalización y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento; así como los .artículos 1o., 2o. fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fracción XI,33 fracciones V, XI y XII, 34 fracciones I, III, IX, XXIII y XXIV, 35 fracciones I, XVI y XX, 37, 39fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII y 42 fracciones II, V, IX y X del ReglamentoInterior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Fechas estimadas de inicio y terminación: Inicio en enero de 2004 y conclusión endiciembre de 2004.b) Temas reprogramados.2. Para regular la pesquería de las especies de escama en el Océano Pacífico, Golfo deMéxico y Mar Caribe, mexicanos.

    Objetivo: Regular las actividades de captura en las pesquerías de “escama”, asegurandosu explotación racional y la conservación de las especies.

    Justificación: No se han podido concluir las propuestas de regulación para elaprovechamiento de los recursos catalogados como “escama”. Hasta ahora su explotación se habasado en disposiciones administrativas detalladas en los permisos de pesca, con base enopiniones técnicas sobre la situación de los recursos y el efecto de la pesca. La normatividad debecontribuir en el desarrollo ordenado de la pesquería, mediante mecanismos de control de lasactividades de pesca, que aseguren un aprovechamiento racional de los recursos pesquerosobjetivo y la protección de otras especies, organismos juveniles y en etapa reproductiva, así comoel ambiente.

    Fundamento legal: Artículo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman,entre otras leyes, la citada en último término y la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 30 de noviembre de 2000; artículos 1o., 2o., y 3o., fracción IX de la Ley de Pesca y1o., 2o. fracción I, III, V, VI, VII, VIII, X, XI, XIV, XVIII, 3o., 5o., 16 fracciones I, II, IV, 24, 25, 26, 29,32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, 47, 79, 80, 98, 99, 100y 144 de su Reglamento; artículos 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38

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    fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento; así comolos artículos 1o., 2o. fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fracciónXI, 33 fracciones V, XI y XII, 34 fracciones I, III, IX, XXIII y XXIV, 35 fracciones I, XVI y XX, 37, 39fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII y 42 fracciones II, V, IX y X del ReglamentoInterior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Fechas estimadas de inicio y terminación: Reinicio en enero de 2004 y conclusión endiciembre de 2004.3. Pesca responsable en el sistema lagunar formado por los humedales del Usumacinta, enlos municipios de Catazajá, Palenque y La Libertad en el Estado de Chiapas, Jonuta, EmilianoZapata y Balancán en el Estado de Tabasco, Ciudad del Carmen y Palizadas en el Estado deCampeche. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

    Objetivo: Establecer las bases de operación para la actividad pesquera en todas sus fasesextractivas a través de la reglamentación de artes, equipos y métodos de pesca y la posibledeterminación del esfuerzo pesquero permisible, entre otras.

    Justificación: Se justifica en la necesidad de controlar las actividades pesqueras para quesu desarrollo sea acorde con las disponibilidades biológicas del embalse. Ya se dispone delAnteproyecto de NOM.

    Fundamento legal: Artículo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman,entre otras leyes, la citada en último término y la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 30 de noviembre de 2000; artículos 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX de la Ley dePesca; artículos 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XVIII, 3o., 5o., 16 fracción II, 24,25, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, 47, 80, 83,86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 128, 129 fracciones I, III y V, 130 y 144 de suReglamento; artículos 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la LeyFederal Sobre Metrología y Normalización y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento; así como losartículos 1o., 2o. fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fracción XI,33 fracciones V, XI y XII, 34 fracciones I, III, IX, XXIII y XXIV, 35 fracciones I, XVI y XX, 37, 39fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII y 42 fracciones II, V, IX y X del ReglamentoInterior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Fechas estimadas de inicio y terminación: Reinicio en enero de 2004 y conclusión enjunio de 2004.4. Pesca responsable en el embalse de la presa “La Boquilla” en el Estado de Chihuahua.Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

    Objetivo: Establecer las bases de operación para la actividad pesquera en todas sus fasesextractivas, a través de la reglamentación de artes, equipos y métodos de pesca y la posibledeterminación del esfuerzo pesquero permisible, entre otras.

    Justificación: Se justifica en la necesidad de controlar las actividades pesqueras para quesu desarrollo sea acorde con las disponibilidades biológicas del embalse. Ya se dispone delAnteproyecto de NOM.

    Fundamento legal: Artículo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman,entre otras leyes, la citada en último término y la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 30 de noviembre de 2000; artículos 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX de la Ley dePesca; artículos 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XVIII, 3o., 5o., 16 fracción II, 24,25, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, 47, 80, 83,86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 128, 129 fracciones I, III y V, 130 y 144 de suReglamento; artículos 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la LeyFederal Sobre Metrología y Normalización y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento; así como losartículos 1o., 2o. fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fracción XI,33 fracciones V, XI y XII, 34 fracciones I, III, IX, XXIII y XXIV, 35 fracciones I, XVI y XX, 37, 39fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII y 42 fracciones II, V, IX y X del ReglamentoInterior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

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    Fechas estimadas de inicio y terminación: Inicio en enero de 2004 y conclusión enagosto de 2004.5. Pesca responsable en el embalse de la presa “Venustiano Carranza” en el Estado deCoahuila. Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

    Objetivo: Establecer las bases de operación para la actividad pesquera en todas sus fasesextractivas a través de la reglamentación de artes, equipos y métodos de pesca y la posibledeterminación del esfuerzo pesquero permisible, entre otras.

    Justificación: Se justifica en la necesidad de controlar las actividades pesqueras para quesu desarrollo sea acorde con las disponibilidades biológicas del embalse.

    Fundamento legal: Artículo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman,entre otras leyes, la citada en último término de la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial dela Federación el 30 de noviembre de 2000; artículos 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX de la Ley dePesca; artículos 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XVIII, 3o., 5o., 16 fracción II, 24,25, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, 47, 80, 83,86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 128, 129 fracciones I, III y V, 130 y 144 de suReglamento; artículos 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la LeyFederal Sobre Metrología y Normalización y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento; así como losartículos 1o., 2o. fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fracción XI,33 fracciones V, XI y XII, 34 fracciones I, III, IX, XXIII y XXIV, 35 fracciones I, XVI y XX, 37, 39fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII y 42 fracciones II, V, IX y X del ReglamentoInterior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Fechas estimadas de inicio y terminación: Inicio en enero de 2004 y conclusión enagosto de 2004.6. Pesca responsable en el embalse de la presa “La Amistad” en el Estado de Coahuila.Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

    Objetivo: Establecer las bases de operación para la actividad pesquera en todas sus fasesextractivas a través de la reglamentación de artes, equipos y métodos de pesca y la posibledeterminación del esfuerzo pesquero permisible, entre otras.

    Justificación: Se justifica en la necesidad de controlar las actividades pesqueras para quesu desarrollo sea acorde con las disponibilidades biológicas del embalse. Ya se dispone delAnteproyecto de NOM.

    Fundamento legal: Artículo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman,entre otras leyes, la citada en último término y la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 30 de noviembre de 2000; artículos 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX de la Ley dePesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XVIII, 3o., 5o., 16 fracción II, 24, 25, 26,29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, 47, 80, 83, 86, 88,89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 128, 129 fracciones I, III y V, 130 y 144 de suReglamento; artículos 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la LeyFederal Sobre Metrología y Normalización y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento; así como losartículos 1o., 2o. fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fracción XI,33 fracciones V, XI y XII, 34 fracciones I, III, IX, XXIII y XXIV, 35 fracciones I, XVI y XX, 37, 39fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII y 42 fracciones II, V, IX y X del ReglamentoInterior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Fechas estimadas de inicio y terminación: Inicio en enero de 2004 y conclusión enagosto de 2004.7. Pesca responsable en el embalse de la laguna “Tecocomulco” en el Estado de Hidalgo.Especificaciones para el aprovechamiento de los recursos pesqueros.

    Objetivo: Establecer las bases de operación para la actividad pesquera en todas sus fasesextractivas a través de la reglamentación de artes, equipos y métodos de pesca y la posibledeterminación del esfuerzo pesquero permisible, entre otras.

  • U A J Departamento de Compilación

    Justificación: Se justifica en la necesidad de controlar las actividades pesqueras para quesu desarrollo sea acorde con las disponibilidades biológicas del embalse del lago. Ya se disponedel Anteproyecto de NOM.

    Fundamento legal: Artículo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman,entre otras leyes, la citada en último término y la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 30 de noviembre de 2000; artículos 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX de la Ley dePesca; artículos 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XVIII, 3o., 5o., 16 fracción II, 24,25, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, 47, 80, 83,86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 128, 129 fracciones I, III y V, 130 y 144 de suReglamento; artículos 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la LeyFederal Sobre Metrología y Normalización y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento; así como losartículos 1o., 2o. fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fracción XI,33 fracciones V, XI y XII, 34 fracciones I, III, IX, XXIII y XXIV, 35 fracciones I, XVI y XX, 37, 39fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII y 42 fracciones II, V, IX y X del ReglamentoInterior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Fechas estimadas de inicio y terminación: Inicio en enero de 2004 y conclusión enagosto de 2004.8. Para regular las actividades pesqueras en la Presa Constitución de Apatzingán, ubicada enel municipio de Jilotlán de los Dolores, Estado de Jalisco.

    Objetivo: Establecer las bases de operación para la actividad pesquera en todas sus fasesextractivas a través de la reglamentación de artes, equipos y métodos de pesca y la posibledeterminación del esfuerzo pesquero permisible, entre otras.

    Justificación: Se justifica en la necesidad de controlar las actividades pesqueras para quesu . desarrollo sea acorde con las disponibilidades biológicas del embalse del lago.

    Fundamento legal: Artículo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman,entre otras leyes, la citada en último término y la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 30 de noviembre de 2000; artículos 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX de la Ley dePesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XVIII, 3o., 5o., 16 fracción II, 24, 25, 26,29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, 47, 80, 83, 86, 88,89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 128, 129 fracciones I, III y V, 130 y 144 de suReglamento; artículos 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la LeyFederal Sobre Metrología y Normalización y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento; Así como losartículos 1o., 2o. fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fracción XI,33 fracciones V, XI y XII, 34 fracciones I, III, IX, XXIII y XXIV, 35 fracciones I, XVI y XX, 37, 39fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII y 42 fracciones II, V, IX y X del ReglamentoInterior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Fechas estimadas de inicio y terminación: Inicio en enero de 2004 y conclusión enagosto de 2004.9. Para regular las actividades pesqueras en la Presa La Vega, ubicada en el Municipio deTeuchitlán, Estado de Jalisco.

    Objetivo: Establecer las bases de operación para la actividad pesquera en todas sus fasesextractivas a través de la reglamentación de artes, equipos y métodos de pesca y la posibledeterminación del esfuerzo pesquero permisible, entre otras.

    Justificación: Se justifica en la necesidad de controlar las actividades pesqueras para quesu desarrollo sea acorde con las disponibilidades biológicas del embalse de la presa.

    Fundamento legal: Artículo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman,entre otras leyes, la citada en último término y la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 30 de noviembre de 2000; artículos 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX de la Ley dePesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XVIII, 3o., 5o., 16 fracción II, 24, 25, 26,29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, 47, 80, 83, 86, 88,89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 128, 129 fracciones I, III y V, 130 y 144 de su

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    Reglamento; artículos 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la LeyFederal Sobre Metrología y Normalización y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento; así como losartículos 1o., 2o. fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fracción XI,33 fracciones V, XI y XII, 34 fracciones I, III, IX, XXIII y XXIV, 35 fracciones I, XVI y XX, 37, 39fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII y 42 fracciones II, V, IX y X del ReglamentoInterior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Fechas estimadas de inicio y terminación: Inicio en enero de 2004 y conclusión enagosto de 2004.10. Para regular las actividades pesqueras en la Presa Cajón de Peña, ubicada en el Municipiode Tomatlán, Estado de Jalisco.

    Objetivo: Establecer las bases de operación para la actividad pesquera en todas sus fasesextractivas a través de la reglamentación de artes, equipos y métodos de pesca y la posibledeterminación del esfuerzo pesquero permisible, entre otras.

    Justificación: Se justifica en la necesidad de controlar las actividades pesqueras para quesu desarrollo sea acorde con las disponibilidades biológicas del embalse de la presa.

    Fundamento legal: Artículo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman,entre otras leyes, la citada en último término y la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 30 de noviembre de 2000; artículos 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX de la Ley dePesca; artículos 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XVIII, 3o., 5o., 16 fracción II, 24,25, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, 47, 80, 83,86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 128, 129 fracciones I, III y V, 130 y 144 de suReglamento; 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40 fracciones I,X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la Ley Federal SobreMetrología y Normalización y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento; así como los artículos 1o., 2o.fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fracción XI, 33 fracciones V, XIy XII, 34 fracciones I, III, IX, XXIII y XXIV, 35 fracciones I, XVI y XX, 37, 39 fracciones I, III, IV, VII,VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII y 42 fracciones II, V, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaríade Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Fechas estimadas de inicio y terminación: Inicio en enero de 2004 y conclusión enagosto de 2004.11. Para regular las actividades pesqueras en la Presa Miguel Alemán, ubicada en el municipiode Valle de Bravo, Estado de México.

    Objetivo: Establecer las bases de operación para la actividad pesquera en todas sus fasesextractivas a través de la reglamentación de artes, equipos y métodos de pesca y la posibledeterminación del esfuerzo pesquero permisible, entre otras.

    Justificación: Se justifica en la necesidad de controlar las actividades pesqueras para quesu desarrollo sea acorde con las disponibilidades biológicas del embalse.

    Fundamento legal: Artículo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman,entre otras leyes, la citada en último término y la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 30 de noviembre de 2000; artículos 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX de la Ley dePesca; artículos 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XVIII, 3o., 5o., 16 fracción II, 24,25, 26, 29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, 47, 80, 83,86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 128, 129 fracciones I, III y V, 130 y 144 de suReglamento; artículos 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la LeyFederal Sobre Metrología y Normalización y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento; así como los .artículos 1o., 2o. fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fracción XI,33 fracciones V, XI y XII, 34 fracciones I, III, IX, XXIII y XXIV, 35 fracciones I, XVI y XX, 37, 39fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII y 42 fracciones II, V, IX y X del ReglamentoInterior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Fechas estimadas de inicio y terminación: Inicio en enero de 2004 y conclusión enagosto de 2004.

  • U A J Departamento de Compilación

    12. Para regular las actividades pesqueras en la Presa Santa Bárbara, ubicada en el municipiode Santo Tomas de los Plátanos, Estado de México.

    Objetivo: Establecer las bases de operación para la actividad pesquera en todas sus fasesextractivas a través de la reglamentación de artes, equipos y métodos de pesca y la posibledeterminación del esfuerzo pesquero permisible, entre otras.

    Justificación: Se justifica en la necesidad de controlar las actividades pesqueras para quesu desarrollo sea acorde con las disponibilidades biológicas del embalse de la presa.

    Fundamento legal: Artículo 35 fracciones XXI incisos d) y e) y XXII de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, artículo quinto transitorio del Decreto por el que se reforman,entre otras leyes, la citada en último término y la Ley de Pesca, publicado en el Diario Oficial de laFederación el 30 de noviembre de 2000; artículos 1o., 2o., 3o. fracciones VI y IX de la Ley dePesca; 1o., 2o. fracciones I, III, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XVIII, 3o., 5o., 16 fracción II, 24, 25, 26,29, 32, 34, 35, 36, 39, 40, 41, 45 fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, X, XI, XII y XIII, 47, 80, 83, 86, 88,89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 98, 99, 100, 125, 128, 129 fracciones I, III y V, 130 y 144 de suReglamento; artículos 1o., 2o. fracción II, 3o. fracciones IX, XI y XVI, 5o., 6o., 38 fracción II, 40fracciones I, X, XIII, XVIII, y último párrafo, 41, 43, 44, 45, 46, 50, 52, 56, 62, 63 y 64 de la LeyFederal Sobre Metrología y Normalización y 28, 32, 33 y 34 de su Reglamento; así como losartículos 1o., 2o. fracciones I, IV, XXV y XXVI, 15 fracciones I, III, IV, XXX y XXXI, 18 fracción XI,33 fracciones V, XI y XII, 34 fracciones I, III, IX, XXIII y XXIV, 35 fracciones I, XVI y XX, 37, 39fracciones I, III, IV, VII, VIII, IX, X, XIII, XV, XVI y XVII y 42 fracciones II, V, IX y X del ReglamentoInterior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

    Fechas estimadas de inicio y terminación: Inicio en enero de 2004 y conclusión enagosto de 2004.13. Para regular las actividades pesqueras en la Presa José María Morelos “La Villita”, ubicadaen el Estado Michoacán.

    Objetivo: Establecer las bases de operación para la actividad pesquera en todas sus fasesextractivas a través de la reglamentación de artes, equipos y métodos de pesca y la posibledeterminación del esfuerzo pesquero permisible, entre otras.

    Justifica