1
Pronunciamiento de la Mesa Directiva FEPUC en contra de los beneficios otorgados a Juan Mejía León condenado por la autoría de la desaparición forzosa de Ernesto Castillo Páez La primera condena por desaparición forzada del período del conflicto armado interno de nuestro país fue por el caso de Ernesto Castillo Páez, estudiante de sociología de la PUCP, desaparecido el 21 octubre del año 1990. Esta ocurrió en marzo de 2006, dieciséis años después de su desaparición. Se condenó por quince años a tres policías (Juan Fernando Aragón Guibovich, Manuel Santiago Arotuma Valdivia y Carlos Manuel De Paz Briones), como responsables del crimen, quienes ya gozan del beneficio de libertad condicional; y a dieciséis años al coronel Juan Carlos Mejía León, por ser quien había dirigido la operación donde se detuvo a Ernesto Castillo. Si bien fueron dieciséis policías involucrados en el proceso, únicamente se condenó a estos cuatro. A la fecha ya se habían puesto en libertad condicional a los tres policías condenados y el pasado 17 de noviembre la Sala Penal Nacional determinó que se otorgue el beneficio de semi-libertad al ex coronel Juan Carlos Mejía León. Frente a estos hechos, es importante señalar que: 1. El beneficio de semi-libertad (art. 48 del Código de Ejecución Penal) no se puede aplicar para los agentes condenados por delitos de desaparición forzada (art. 320 del Código Penal). 2. La Fiscalía había señalado en más de una ocasión que los beneficios no corresponden al delito cometido. 3. La Defensoría del Pueblo se manifestó recomendando que no se aplique el beneficio. 4. La familia Castillo Páez exhortó que no se aplique la semi-libertad. 5. El ex coronel Juan Mejía León ha reconocido su delito, sin embargo se reúsa a dar información sobre el paradero de Ernesto Castillo Páez. 6. Esto repercutiría en una injusticia para con los deudos de los desparecidos. Como Mesa Directiva FEPUC, reiteramos nuestro rechazo al otorgamiento de semi-libertad a quienes han sido probados culpables de la desaparición de Ernesto Castillo Páez, y cuestionamos el actual accionar de la Sala Penal Nacional. Manifestamos nuestro apoyo a la familia Castillo Páez y a todas las víctimas de las desapariciones forzadas; asimismo, hacemos un llamado a nuestras instituciones a continuar el trabajo por la búsqueda de la verdad y por la lucha en contra de la impunidad. Lima, 25 de noviembre de 2015 Mesa Directiva FEPUC 2015

Pronunciamiento de la Mesa Directiva FEPUC en contra de los beneficios otorgados a Juan Mejía León condenado por la autoría de la desaparición forzosa de Ernesto Castillo Páez

  • Upload
    fepuc

  • View
    45

  • Download
    0

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Pronunciamiento de la Mesa Directiva FEPUC 2015 en contra de los beneficios otorgados a Juan Mejía León condenado por la autoría de la desaparición forzosa de Ernesto Castillo Páez

Citation preview

Page 1: Pronunciamiento de la Mesa Directiva FEPUC en contra de los beneficios otorgados a Juan Mejía León condenado por la autoría de la desaparición forzosa de Ernesto Castillo Páez

Pronunciamiento de la Mesa Directiva FEPUC en contra de los beneficios

otorgados a Juan Mejía León condenado por la autoría de la desaparición

forzosa de Ernesto Castillo Páez

La primera condena por desaparición forzada del período del conflicto armado interno de

nuestro país fue por el caso de Ernesto Castillo Páez, estudiante de sociología de la PUCP,

desaparecido el 21 octubre del año 1990. Esta ocurrió en marzo de 2006, dieciséis años

después de su desaparición. Se condenó por quince años a tres policías (Juan Fernando Aragón

Guibovich, Manuel Santiago Arotuma Valdivia y Carlos Manuel De Paz Briones), como

responsables del crimen, quienes ya gozan del beneficio de libertad condicional; y a dieciséis

años al coronel Juan Carlos Mejía León, por ser quien había dirigido la operación donde se

detuvo a Ernesto Castillo. Si bien fueron dieciséis policías involucrados en el proceso,

únicamente se condenó a estos cuatro. A la fecha ya se habían puesto en libertad condicional a

los tres policías condenados y el pasado 17 de noviembre la Sala Penal Nacional determinó que

se otorgue el beneficio de semi-libertad al ex coronel Juan Carlos Mejía León.

Frente a estos hechos, es importante señalar que:

1. El beneficio de semi-libertad (art. 48 del Código de Ejecución Penal) no se puede

aplicar para los agentes condenados por delitos de desaparición forzada (art. 320 del

Código Penal).

2. La Fiscalía había señalado en más de una ocasión que los beneficios no corresponden

al delito cometido.

3. La Defensoría del Pueblo se manifestó recomendando que no se aplique el beneficio.

4. La familia Castillo Páez exhortó que no se aplique la semi-libertad.

5. El ex coronel Juan Mejía León ha reconocido su delito, sin embargo se reúsa a dar

información sobre el paradero de Ernesto Castillo Páez.

6. Esto repercutiría en una injusticia para con los deudos de los desparecidos.

Como Mesa Directiva FEPUC, reiteramos nuestro rechazo al otorgamiento de semi-libertad a

quienes han sido probados culpables de la desaparición de Ernesto Castillo Páez, y

cuestionamos el actual accionar de la Sala Penal Nacional. Manifestamos nuestro apoyo a la

familia Castillo Páez y a todas las víctimas de las desapariciones forzadas; asimismo, hacemos

un llamado a nuestras instituciones a continuar el trabajo por la búsqueda de la verdad y por la

lucha en contra de la impunidad.

Lima, 25 de noviembre de 2015

Mesa Directiva FEPUC 2015