Pronunciamiento de La Propuesta del Proyecto de La Ley de La Nueva CPM

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  • 7/31/2019 Pronunciamiento de La Propuesta del Proyecto de La Ley de La Nueva CPM

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    Av. Vigil N 1130-B, 2 piso, Tacna Cel: 952610433 - RPM: #952610433

    Ao de la Integracin y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad

    PRONUNCIAMIENTO

    El Ministerio de Educacin ha publicado un Documento de Trabajo en la web:http://www.ciberdocencia.gob.pe/archivos/CPM_doctrab.pdfque es una Propuesta de Proyecto deLey de la NUEVA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL en donde en su artculo 44 propone yexpone el motivo de la propuesta de dicho artculo:

    Artculo 44.- Registro de las Sanciones.

    En el registro personal del Escalafn se consignarn las sanciones administrativas y sentencias

    judiciales aplicadas al profesor, las que en ningn caso sern eliminadas del Escalafn.

    Exposicin de Motivos.

    La Ley del Profesorado expresa en su artculo 28 que los demritos prescriben a los cinco aos.

    La propuesta deja de lado la posibilidad de que los demritos sean eliminados del registro

    escalafonario a partir del quinto ao ya que se considera que el registro de una sancin o de una

    medida disciplinaria forma parte de un historial profesional que permitir en su momento una

    evaluacin integral del profesor y que resultar de mxima importancia para futuras decisiones

    que signifiquen promociones o ascensos a cargos de mayor responsabilidad.

    El artculo 2 de la Constitucin Poltica del Estado, referente a derechos fundamentales dela persona estipula: Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser

    discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religin, opinin, condicin econmica o decualquiera otra ndole

    Por lo expresado en el prrafo anterior la igualdad ante la ley establece una igualdadbsica de derechos, lo que demuestra claramente que la propuesta en mencin es discriminatoriaporque afecta la situacin jurdica y las expectativas de los docentes que tuvieron algn proceso yque ya cumplieron la sancin.

    De igual manera la propuesta de este artculo es doblemente anticonstitucional porqueadems al tomar en cuenta las sanciones administrativas y/o sentencias judiciales para decisionesque signifiquen promociones o ascensos se estara sancionando doblemente una misma falta;esta restriccin sera una limitacin a los derechos de los profesores para promociones o

    ascensos a cargos de mayor responsabilidad.El artculo 139 de la Constitucin Poltica del Estado, referente a Principios de la

    Administracin de Justicia, a la letra dice: Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: 13. La prohibicin de revivir procesos fenecidos con resolucin ejecutoriada. La amnista, el

    indulto, el sobreseimiento definitivo y la prescripcin producen los efectos de cosa juzgada.

    Este artculo claramente impide revivir un proceso ya culminado, por lo cual no es posiblevolver a examinarlo ms aun si ya se cumpli la sancin; as como los derechos son estables, lospleitos no pueden ser perpetuos, esto es una exigencia social. Por esta razn la propuesta de esteartculo no debe de tomarse en cuenta en un Estado que formalmente aparece consagrado en laConstitucin Poltica, como social y democrtico de derecho.

    COLEGIO DE PROFESORES DEL PERLEYES N 2523128198D.S. N 017-2004-ED

    Inscrito en el registro de Personas Jurdicas SUNARP en la Partida Electrnica N 12517954

    REGIN TACNA

    http://www.ciberdocencia.gob.pe/archivos/CPM_doctrab.pdfhttp://www.ciberdocencia.gob.pe/archivos/CPM_doctrab.pdfhttp://www.ciberdocencia.gob.pe/archivos/CPM_doctrab.pdf
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    La Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en su artculo 230 inciso10 seala los principios de la potestad sancionadora administrativa: La potestad sancionadora detodas las entidades est regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 10. Non

    bis in idem.- No se podr imponer sucesiva o simultneamente una pena y una sancin

    administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y

    fundamento; este dispositivo legal fue modificado, por el D. Leg. N 1029, de fecha 24062008,mediante el cual se agreg el prrafo siguiente: Dicha prohibicin se extiende tambin a lassanciones administrativas, salvo la concurrencia del supuesto de continuacin de infracciones a

    que se refiere el inciso 7.

    En la pgina web del Tribunal Constitucional Peruano existe jurisprudencia en materia deaplicacin del principio del non bis in idem. Por ejemplo, la STC N 799-98-AA/TC del 30 de abrilde 1999, donde se ampar un recurso extraordinario por violacin del non bis in idemexclusivamente en sede administrativa http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/1999/00799-1998-AA.html. Los hechos son los siguientes: el demandante ocup el segundo puesto en el concursopblico para cubrir plazas vacantes de docentes y directores, convocado por la Ley N 26815.Segn Directiva N 003-97-CN que regulaba el nombramiento de directores y docentes, sedetermin que no era procedente el nombramiento de aquellos postulantes que, previo procesoadministrativo, hubiesen sido sancionados con suspensin, separacin temporal o definitiva delcargo; por lo tanto, el demandante no poda acceder a la plaza que haba ganado, ya que habasido sancionado previamente. El TC consider que esta Directiva, lo que haca era imponer unasancin adicional por el mismo hecho al servidor luego de haber cumplido la sancin

    administrativa impuesta en su oportunidad, lo cual atenta contra el principio del non bis in idem,

    consagrado en el artculo 139 inciso 13) de la Constitucin Poltica del Estado. Como se puedeapreciar, ste es un caso de extensin de una sancin ms all de su cumplimiento, prohibiendoel acceso a un concurso pblico de un profesor por el hecho de haber sido sometido a un

    procedimiento administrativo CUYA SANCIN FUE CUMPLIDA, y que al aplicar restriccioneslimita el ejercicio de derechos.

    En conclusin sancionar nuevamente a una persona, tomando en cuenta su falta anteriorcuya sancin ya ha sido satisfecha, conlleva a una violacin del principio Non bis in idem (nadiepuede ser sancionado dos veces por una misma falta), puesto que tal proceder conformara unexceso del procedimiento sancionador.

    Tacna, junio de 2012.

    http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/1999/00799-1998-AA.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/1999/00799-1998-AA.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/1999/00799-1998-AA.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/1999/00799-1998-AA.htmlhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/1999/00799-1998-AA.html