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PRONUNCIAMIENTO SOBRE AC COMUNIDAD Y EL PROYECTO LA PLANICIE Uno de los fines del PATRONATO POR PACASMAYO es Impulsar el desarrollo integral del distrito de Pacasmayo ejerciendo el derecho de vigilancia ciudadana en la gestión municipal, promoviendo, o gestionando acciones orientadas al desarrollo ordenado, armónico y sostenible de nuestro distrito. Como ciudadanos organizados e integrantes de la sociedad civil actuamos en el campo de lo público buscando el bien común y no el lucro personal, el poder político o la adhesión a un partido determinado, vigilando la aplicación efectiva de los derechos ciudadanos. Nuestra conciencia ciudadana nos motiva a movernos, a asumir lo público como propio, a exigir respeto para nuestros vecinos sin ningún tipo de discriminación, vigilando y controlando el desempeño público de nuestras autoridades y exigiendo cuentas a los funcionarios donde debemos vigilar, detectando y revertiendo las acciones de los mismos, en base al conocimiento de las cuestiones locales, por lo que promovemos un ambiente donde se institucionalice la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión fortaleciendo la confianza pública, concepto que ha sido sustraído del ámbito jurídico, ubicándonos en el ámbito socio-cultural como conciencia de derechos y obligaciones y de la responsabilidad para asumirlos y exigir que sean respetados por el Estado (gobiernos central, regional o local), los partidos políticos y las mismas organizaciones de la sociedad civil. En diciembre del 2011 recibimos con beneplácito la publicidad del desarrollo de un proyecto de vivienda en la Urbanización La Planicie de Pacasmayo, con avisos de promoción en los que aparecían el logo de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo y de la Asociación Civil Comunidad junto con el de Techo Propio, en los que la participación de la Municipalidad generaba confianza en la vecindad pacasmayina. Dicho proyecto es loable pues pretende facilitar el acceso a la vivienda a los vecinos de escasos recursos. Sin embargo nos viene preocupando lo que está sucediendo en Pacasmayo respecto a las noticias publicadas en los medios, relacionadas con el proyecto mencionado. Este proyecto promovido por la Asociación Civil Comunidad (ACC) con el asentimiento de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo (MDP), genera una gran incertidumbre en su realización ya que se vienen acumulando muchas irregularidades a su alrededor desde su inicio como el uso no autorizado de los signos distintivos de entidades públicas, tal es el caso del logo TECHO PROPIO (funcionarios del Ministerio de Vivienda han advertido que no podía utilizarse este logotipo porque La Planicie no tiene código y por ende no existe como proyecto en ese ministerio) y el logo de la MDP (no hay convenio suscrito). No sabemos quién o quienes les han dado la autorización para el uso de dichas marcas, generando en sí una publicidad engañosa desde la oferta, la promoción y publicidad del proyecto, violando principios regulados en nuestro ordenamiento constitucional económico, el Código del Consumidor y la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, normas que recogen todos los derechos que tienen como consumidores o usuarios nuestros vecinos, sin que hasta la fecha hayan tomado alguna medida correctiva que tenga por finalidad revertir los efectos que esta conducta infractora viene ocasionando, o evitar que ésta se repita nuevamente en el futuro. El proyecto está destinado a la construcción de vivienda para gente de bajos ingresos económicos, a quienes se les ha solicitado aportar -dentro de sus limitadas posibilidades económicas- una considerable suma de dinero para desarrollar un proyecto hasta ahora incierto conforme a las noticias que se leen. No se sabe en calidad de qué lo han entregado, si es como depósito o inversión, montos que han sido agenciados de distinta manera con la expectativa de que ya van a tener su vivienda propia, la cual será determinado por sorteo. Ante la existencia de muchas empresas e instituciones que a través de diversos medios publicitarios motivan a las personas para captar su dinero, es muy importante establecer la diferencia que existe entre "depósitos" e "inversiones". La principal diferencia -no la única- se encuentra en que mientras en el DEPÓSITO los fondos recibidos tienen que ser devueltos y mantienen su valor hasta el final del contrato, en la INVERSION no existe el compromiso de devolución y el valor no es garantizado, pues puede crecer o disminuir. Por lo tanto, cualquier persona que entrega su dinero a un tercero debe haber entendido en forma clara y precisa, las bases sobre las cuales algunos agentes toman o captan su dinero, es decir

Pronunciamiento de Patronato Por Pacasmayo

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El Patronato Por Pacasmayo ha emitido pronunciamiento sobre el caso ubanización La Planicie, proyecto que pretende la Asociación Civil Comunidad, avalado por la Municipalidad Distrital de Pacasmayo.

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PRONUNCIAMIENTO SOBRE AC COMUNIDAD Y EL PROYECTO LA PLANICIE Uno de los fines del PATRONATO POR PACASMAYO es Impulsar el desarrollo integral del distrito de Pacasmayo ejerciendo el derecho de vigilancia ciudadana en la gestión municipal, promoviendo, o gestionando acciones orientadas al desarrollo ordenado, armónico y sostenible de nuestro distrito. Como ciudadanos organizados e integrantes de la sociedad civil actuamos en el campo de lo público buscando el bien común y no el lucro personal, el poder político o la adhesión a un partido determinado, vigilando la aplicación efectiva de los derechos ciudadanos. Nuestra conciencia ciudadana nos motiva a movernos, a asumir lo público como propio, a exigir respeto para nuestros vecinos sin ningún tipo de discriminación, vigilando y controlando el desempeño público de nuestras autoridades y exigiendo cuentas a los funcionarios donde debemos vigilar, detectando y revertiendo las acciones de los mismos, en base al conocimiento de las cuestiones locales, por lo que promovemos un ambiente donde se institucionalice la rendición de cuentas y la transparencia en la gestión fortaleciendo la confianza pública, concepto que ha sido sustraído del ámbito jurídico, ubicándonos en el ámbito socio-cultural como conciencia de derechos y obligaciones y de la responsabilidad para asumirlos y exigir que sean respetados por el Estado (gobiernos central, regional o local), los partidos políticos y las mismas organizaciones de la sociedad civil. En diciembre del 2011 recibimos con beneplácito la publicidad del desarrollo de un proyecto de vivienda en la Urbanización La Planicie de Pacasmayo, con avisos de promoción en los que aparecían el logo de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo y de la Asociación Civil Comunidad junto con el de Techo Propio, en los que la participación de la Municipalidad generaba confianza en la vecindad pacasmayina. Dicho proyecto es loable pues pretende facilitar el acceso a la vivienda a los vecinos de escasos recursos. Sin embargo nos viene preocupando lo que está sucediendo en Pacasmayo respecto a las noticias publicadas en los medios, relacionadas con el proyecto mencionado. Este proyecto promovido por la Asociación Civil Comunidad (ACC) con el asentimiento de la Municipalidad Distrital de Pacasmayo (MDP), genera una gran incertidumbre en su realización ya que se vienen acumulando muchas irregularidades a su alrededor desde su inicio como el uso no autorizado de los signos distintivos de entidades públicas, tal es el caso del logo TECHO PROPIO (funcionarios del Ministerio de Vivienda han advertido que no podía utilizarse este logotipo porque La Planicie no tiene código y por ende no existe como proyecto en ese ministerio) y el logo de la MDP (no hay convenio suscrito). No sabemos quién o quienes les han dado la autorización para el uso de dichas marcas, generando en sí una publicidad engañosa desde la oferta, la promoción y publicidad del proyecto, violando principios regulados en nuestro ordenamiento constitucional económico, el Código del Consumidor y la Ley del Sistema de Protección al Consumidor, normas que recogen todos los derechos que tienen como consumidores o usuarios nuestros vecinos, sin que hasta la fecha hayan tomado alguna medida correctiva que tenga por finalidad revertir los efectos que esta conducta infractora viene ocasionando, o evitar que ésta se repita nuevamente en el futuro. El proyecto está destinado a la construcción de vivienda para gente de bajos ingresos económicos, a quienes se les ha solicitado aportar -dentro de sus limitadas posibilidades económicas- una considerable suma de dinero para desarrollar un proyecto hasta ahora incierto conforme a las noticias que se leen. No se sabe en calidad de qué lo han entregado, si es como depósito o inversión, montos que han sido agenciados de distinta manera con la expectativa de que ya van a tener su vivienda propia, la cual será determinado por sorteo. Ante la existencia de muchas empresas e instituciones que a través de diversos medios publicitarios motivan a las personas para captar su dinero, es muy importante establecer la diferencia que existe entre

"depósitos" e "inversiones". La principal diferencia -no la única- se encuentra en que mientras en el DEPÓSITO los fondos recibidos tienen que ser devueltos y mantienen su valor hasta el final del contrato, en la INVERSION no existe el compromiso de devolución y el valor no es garantizado, pues puede crecer o disminuir. Por lo tanto, cualquier persona que entrega su dinero a un tercero debe haber entendido en forma clara y precisa, las bases sobre las cuales algunos agentes toman o captan su dinero, es decir

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como Depósito ó como Inversión. La claridad en que se lo muestren les ayudará a tomar la mejor decisión. La labor de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFPs es la entidad encargada de la protección de los DEPÓSITOS del público para lo cual desarrolla una labor de Supervisión y Control, los negocios de INVERSIÓN están supervisados por la Comisión Nacional Supervisora de Valores. Como depositante, el primer y más obvio paso es asegurarse que cualquiera sea la empresa o institución elegida, ésta se encuentre debidamente autorizada. Si uno deposita dinero con alguien que no está autorizado, se corre el riesgo de perderlo. La persona natural o jurídica que recibe depósitos sin estar autorizado, actúa en la informalidad financiera y lo hace porque sabe que no es capaz de mostrar los estándares mínimos que se exigen a una empresa para autorizarla, por lo tanto tiene más probabilidades de quebrar. El sistema de compensación oficial cubre solamente a las instituciones autorizadas. No existe compensación de ningún tipo para los depósitos en instituciones no autorizadas.

¿Está en condiciones la MDP de garantizar los depósitos de los ahorros de los vecinos de

Pacasmayo? ¿Existiría responsabilidad política y moral de la MDP?

TECHO PROPIO es un programa creado bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento cuyo objetivo principal es promover facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna, en concordancia con sus posibilidades económicas, y estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de viviendas de interés social. A fin de asistir a estos sectores populares para la adquisición, construcción en sitio propio, o mejoramiento de una vivienda de interés social, mediante Ley Nª 27829, se creó el Bono Familiar Habitacional (BFH) que es un subsidio otorgado por una sola vez a los beneficiarios

sin cargo a ser devuelto por éstos, como un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor.

La modalidad de Construcción en Sitio Propio (CSP) es aquella por la cual se construye una Vivienda de

Interés Social (VIS) sobre un terreno que cuente con servicios básicos o en aires independizados, de

propiedad de la Jefatura Familiar. La vivienda a entregar debe estar diseñada bajo los parámetros de la VIS, establecidos en el Reglamento Operativo vigente.

El Bono Familiar Habitacional (BFH) para esta modalidad es de 4.7 UIT (S/. 17,155) y el ahorro mínimo requerido es de 0.2 de la UIT (S/. 730).

Los requisitos para acceder al BFH en esta modalidad son los siguientes:

Conformar un Grupo Familiar Potencialmente Elegible según evaluación del SISFOH (Sistema de

Focalización de Hogares) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas.

El Ingreso Familiar Mensual (IFM) neto percibido por la Jefatura Familiar debe ser como máximo 0.45 UIT. (S/. 1,642.50).

No haber recibido apoyo habitacional previo del Estado, ya sea a través del FONAVI, ENACE, BANMAT o Fondo MIVIVIENDA S.A.

El predio deberá contar con servicios de electricidad, agua potable y desagüe. Suscribir con una Entidad Técnica registrada en el Fondo MIVIVIENDA S.A., un contrato de obra

para que construya la vivienda y el formulario de solicitud de Asignación del BFH. El valor de la vivienda a construir es el que resulta del presupuesto de obra, más el valor del

terreno o aires independizados. Este valor de la vivienda estará comprendido entre 4.9 UIT (S/. 17,885) y 12 UIT (S/. 43,800).

VIS es la vivienda que debe estar conformada como mínimo, por un núcleo básico constituído por un ambiente multiuso con área para cocina con lavadero, baño con lavabo, ducha e inodoro, y que cuenten

con habilitación urbana. Asimismo los cerramientos (paredes, cubiertas, puertas y ventanas) deberán brindar seguridad y condiciones de habitabilidad y confort.

Habilitación urbana es el proceso de convertir un terreno rústico en urbano, mediante la ejecución de obras de agua y desagüe, energía e iluminación pública, pistas y veredas. Adicionalmente podrán contar

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con redes para distribución de gas y redes para comunicaciones. Las habilitaciones urbanas pueden ser ejecutadas de manera progresiva.

La modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva (AVN) es la solución habitacional dirigida a los Grupos Familiares que no cuentan con una vivienda, ni terreno donde construirla, y por medio de la cual

se adquiere una Vivienda de Interés Social (VIS) sobre un terreno habilitado, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones: a. Que la propiedad no pertenezca a ninguno de los miembros del Grupo Familiar (GF). b. Que la VIS no haya sido transferida bajo ninguna modalidad a otras personas naturales. c. Que la VIS no haya sido habitada desde su construcción.

¿Qué requisitos específicos se debe reunir?

BONO FAMILIAR HABITACIONAL (BFH) es la ayuda económica (subsidio) otorgada por el Estado por una sola vez a los beneficiarios, sin cargo a ser devuelto por éstos, como un incentivo y complemento de su ahorro y esfuerzo constructor, a fin de destinarlo a la adquisición, construcción en sitio propio, o mejoramiento de una vivienda de interés social en el marco del Programa Techo Propio. El valor del BFH varía de acuerdo a la modalidad a la que se postule. Los beneficiarios del BFH son las familias que carecen de recursos suficientes para obtener o mejorar una única solución habitacional, por lo que existen criterios mínimos de selección como el ingreso familiar mensual máximo, el ahorro mínimo, y las características de la vivienda de interés social. El Fondo MIVIVIENDA es el encargado de la administración y otorgamiento del BFH, previo proceso de promoción, inscripción, registro, verificación de información y calificación de postulaciones. Las familias interesadas en ser beneficiarias del BFH deberán: 1) Estar inscritas en el Registro de Grupos Familiares, 2) Ser declaradas como Grupo Familiar Elegible, 3) Postular al BFH, 4) Ser declaradas como beneficiarios.

1. Constituir un Grupo Familiar Potencialmente Elegible según evaluación del SISFOH (Sistema de

Focalización de Hogares, a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas). 2. No haber recibido apoyo habitacional previo del Estado. 3. La suma de los ingresos al mes del Grupo Familiar no debe exceder los 0.45 UIT o S/.1,642.50 (*). 4. De ser necesario, contar con la aprobación de un Financiamiento Complementario de una IFI

(Institución Financiera Intermediaria que opera bajo la supervisión de la SBS)

5. Declaración Jurada respecto a la propiedad, para Adquisición de Vivienda no contar con vivienda propia ni terreno a nivel nacional.

¿Cuál es el Valor de la Vivienda? El valor total de la vivienda estará comprendido entre las 5.5 UIT (S/. 20,075) y 14 UIT (S/. 51,100). El Fondo MIVIVIENDA priorizará las viviendas de un valor de hasta 12 UIT ( S/. 43,800).

¿Cuál es el Valor del Bono Familiar Habitacional (BFH)? El BFH para esta modalidad es de 3 UIT (S/. 10,950) y 5 UIT (S/. 18,250) según corresponda, tal como

se muestra en el siguiente cuadro:

Valor de la Vivienda

Valor del BFH

Ahorro Mínimo para Acceder al BFH

(Según RM N° 128-2009-VIVIENDA)

Mayor a 12 UIT (S/ 43,800) Hasta 14 UIT (S/ 51 100)

3 UIT (S/ 10,950)

Mínimo 3% del valor de vivienda

Mayor a 5.5 UIT (S/ 20,075) hasta 12 UIT (S/ 43,800)

5 UIT (S/ 18,250)

Mínimo 3% del valor de vivienda

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El Fondo MIVIVIENDA es una entidad sujeta al Sistema Nacional de Control de acuerdo a la Ley N° 27785, y por ello se encuentra obligada al cumplimientos de las normas que emita la Contraloría General de la República, como ente técnico rector del Sistema. Los PROMOTORES DEL PROYECTO TECHO PROPIO son personas naturales o jurídicas que

promueven, construyen o comercializan proyectos habitacionales bajo las modalidades de Adquisición

de Vivienda Nueva o Construcción en Sitio Propio. Asimismo, son responsables del proyecto y su

ejecución, pudiendo construir con recursos propios, contratar o asociarse con empresas constructoras o entidades técnicas bajo este marco. La participación y permanencia del Promotor está condicionada al cumplimiento de las normas que regulan el BFH y las disposiciones que sobre el particular emita el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento o el Fondo MIVIVIENDA dentro de su competencia. ¿Es legítimo ofrecer al público como enganche a un proyecto, un bono de S/.18,000 “que te regala el gobierno” (según aviso publicado en el INFORMATIVO PACASMAYO de Asociación Civil Comunidad de Abril 2012) cuyo beneficio es incierto, para inscribirse en la adquisición de un terreno de 90 m2. con agua, desagüe, luz, título de propiedad, a un precio neto desde S/. 5,000 y que los informes acerca del negocio jurídico se daban en la Municipalidad de Pacasmayo?. Los vecinos de Pacasmayo que se vean afectados con los aportes para la inscripción de la compra de una vivienda podrían denunciar en el SERVICIO DE ATENCION AL CIUDADANO de INDECOPI, área especializada en atender a los consumidores, cuyos servicios se brindan de manera gratuita y cuya función principal es ser el primer contacto con los clientes que requieren los servicios del INDECOPI. El SAC busca que las partes (consumidor y proveedor) solucionen sus conflictos a través de la conciliación. Teléfono: 224-7777; e-mail: [email protected]; dirección: Calle de La Prosa 138, San Borja. Marzo 2011.

Preguntas ¿de quién es la titularidad del(os) terreno(s) y a donde han ido los “aportes”? Es muy extraña la manera como la MDP ha manejado esta iniciativa facilitándole hasta oficina a la empresa promotora en la Dirección de Infraestructura y Desarrollo Urbano (DIDU) de la municipalidad, avalando con su logo en la publicidad, el tortuoso desarrollo del proyecto de la “Urb. La Planicie”. Por Acuerdo de Concejo Nº 064-2011-MDP del 5 de setiembre de 2011 se aprueba el Proyecto denominado “Integración de las Instituciones para la creación de una urbanización modelo en el distrito de Pacasmayo” el cual tiene como objetivo general facilitar el acceso a vivienda principalmente al grupo poblacional más pobre. De acuerdo a los considerandos de la norma, ACC presenta dicho proyecto, cuyo propósito es fortalecer la capacidad distrital de Pacasmayo, pobladores beneficiados, Hidrandina, Fondo Mi Vivienda (Programa de techo propio) y una Entidad Financiera (Banco u organismo de Cooperación Internacional) teniendo a

la Asociación Civil Comunidad como Organismo Ejecutor. Por su parte la Municipalidad deberá de

contar y entregar para el desarrollo de este proyecto, un lote de terreno de 10 hás. Existiendo la necesidad de viviendas, además que la Municipalidad cuenta con un área de 14.1589 hás. inscritas en la Partida Nª 11004983 de Registros Públicos, ubicada en el Sub-sector 07 2 de la Urbanización La Planicie, disponible para su venta o fines relacionados con programas para beneficio de nuestra comunidad, el proyecto para la creación de la Urbanización Modelo para Pacasmayo resulta técnicamente viable. En tal sentido RECOMIENDA que el pago por el Proyecto para creación de una Urbanización Modelo para el distrito de Pacasmayo tendría que ser valuado por el Ministerio de Vivienda, por lo cual sugiere que dicho proyecto sea visto en Sesión de Concejo, previa opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica sobre la modalidad de adquisición de los terrenos; por lo que de acuerdo con el Informe Nº 166-2011-AJ/MDP informa que, existiendo la viabilidad del proyecto antes descrito como lo señala el Área Técnica, corresponde al Pleno del Concejo asumir competencia respecto a si aprueba el Proyecto, invitando de ser el caso a la Gerencia de la Asociación Civil Comunidad para que brinde mayores luces al respecto.

¿Puede la Municipalidad vender su patrimonio de dominio privado? De acuerdo a nuestras normas legales, las ventas directas de los bienes de dominio privado estatal se dan como una excepción, ¿nos encontramos en ese supuesto?

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El D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA es el Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, norma que regula -entre otros- la compraventa de los dominios privados del Estado. Los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa sólo bajo la modalidad de subasta pública y excepcionalmente, por compra venta directa.

Procedimiento de aprobación. La compraventa por subasta pública será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el Respectivo Informe Técnico Legal, previa opinión técnica de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN). La convocatoria de subasta pública deberá efectuarse a través de la página web de la SBN, sin perjuicio de las demás regulaciones que regule la directiva correspondiente. El precio base del predio a subastarse será en primera convocatoria el del valor comercial. La solicitud de venta directa deberá ser presentada ante la entidad propietaria del bien o el Gobierno Regional según corresponda, adjuntando los documentos que acrediten la causal respectiva, así como el Plano Perimétrico, de Ubicación y Memoria Descriptiva y será aprobada por Resolución del Titular del Pliego sustentada en el respectivo Informe Técnico–Legal, previa opinión de la SBN. La subasta pública será ejecutada por la SBN para lo cual las entidades remitirán la documentación que determine la SBN mediante Directiva. Excepcionalmente la SBN podrá autorizar a que la subasta pública sea ejecutada por la entidad propietaria del bien. Los Gobiernos Regionales podrán subastar sus bienes y aquellos de propiedad del Estado bajo su competencia.

Las causales de la venta directa. El Art. 77º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA señala que por excepción, podrá procederse a la compra venta directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, solo en los siguientes casos:

1. Cuando colinde con el predio propiedad del solicitante y cuyo único acceso directo sea a través de aquél, en este caso se evaluará la necesidad y extensión del acceso.

2. Con la finalidad de ejecutar un proyecto de interés nacional, regional o local, cuya viabilidad haya sido calificada y aprobada por el organismo competente.

3. Cuando la posesión sea plena sobre la totalidad del predio hasta antes del 12 de abril de 2006, con fines habitacionales, comerciales, educativos, recreacionales u otros similares, siempre que no se encuentre comprendido dentro de las competencias sectoriales de entidades que regulen la compraventa directa de normas especiales.

4. Otros supuestos regulados por leyes especiales. El cumplimiento de las causales no obliga por si misma a la aprobación de la solicitud.

Del procedimiento de compra venta directa. La solicitud de venta directa con el precio a valor comercial será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación de la Región en que se ubica el inmueble, así como en la página web de la SBN, a fin de que cualquier interesado, dentro del plazo de 10 días de publicado, pueda intervenir mejorando el valor de venta y adjuntando una carta fianza de fiel cumplimiento de oferta por el 10% (diez por ciento) del valor de la misma. Evaluada la oferta, ésta se comunicará a la persona natural o jurídica que inició el trámite de venta, a efectos de que pueda igualar o mejorar la propuesta, lo que de ocurrir concluirá la compraventa. En caso de que el primer solicitante no iguale o mejore la propuesta, la venta se efectuará a favor de quien mejoró la oferta. La compraventa se formalizará con las normas del derecho común debiendo insertarse en la Escritura Pública respectiva la Resolución de aprobación.

De concretarse la transferencia de la propiedad del terreno donde se va a llevar a cabo el proyecto, el Acuerdo de Concejo debe contener e imponer una carga y ésta inscribirse en el Registro de Predios, siendo ésta un gravamen o medida restrictiva o limitativa de la propiedad del inmueble, provenientes de las transferencias que realiza el Gobierno Central, Regional y Local relacionadas con la construcción de viviendas.

La carga establecerá la frontera del derecho de propiedad, estableciendo básicamente lo siguiente:

LO QUE EL PROPIETARIO NO PUEDE HACER.

LO QUE EL PROPIETARIO TIENE QUE TOLERAR QUE SE HAGA EN SU PROPIEDAD.

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LO QUE EL PROPIETARIO ESTÁ OBLIGADO HACER.

Estas restricciones a la propiedad imponen determinadas obligaciones a los titulares de un bien, son cargas de naturaleza personal, se encuentran establecidas por interés público y de acuerdo al Código

Civil, obedecen a tres causales: NECESIDAD PÚBLICA, UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL. Estas restricciones no pueden modificarse ni suprimirse por acto jurídico. El Juez debe controlar la existencia del fundamento de la restricción. En esta carga debería aparecer el íntegro de las personas que se han registrado con ACC. Estas restricciones para que surtan respecto a terceros, deben inscribirse en el registro respectivo.

Estas son cargas o gravámenes inscribibles en el Registro de Predios, mucho dependerá de la voluntad de las personas, de su capacidad de pago, de la voluntad de terceros o de su cumplimiento a la normatividad vigente. Algunas son necesarias y no afectan al titular, otras podría ocasionar la pérdida de dicha titularidad registral. Debemos de proteger a la parte más débil.

Informativo Pacasmayo de la Asociación Civil Comunidad. De acuerdo al Informativo Pacasmayo de la Asociación Civil Comunidad, publicado en Abril 2012, en la página 03 señala cual es el rol de ACC, señalando que “es un ente tramitador y conductor de acuerdos: Por ello es importante registrar a las personas que desean participar en el Proyecto Urb. La Planicie. Estas personas necesitan ser identificadas, comprometidas y transmitir sus voces ante las otras instituciones porque son parte del proyecto.” Según el Diccionario de la Real Academia Española, la palabra tramitador es la “persona que tramita un asunto” y la palabra trámite en su segunda acepción significa “cada uno de los estados y diligencias que hay que recorrer en un negocio hasta su conclusión”.

ACC se presenta frente a la MDP como “Organismo Ejecutor”, frente a los vecinos de Pacasmayo (al grupo familiar por evaluar) como un “ente tramitador y conductor de acuerdos” y frente al Fondo Mi Vivienda S.A. aparentemente como el “Promotor”, para lo cual debe contar con recursos propios y ser propietario de un predio. ¿Son recursos propios de ACC los aportes otorgados por los vecinos de Pacasmayo? El Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, RESOLUCION MINISTERIAL Nº 733-2008-VIVIENDA, regula el concepto de ahorro, entendiéndolo como el aporte del Jefe de Familia para complementar el valor de la vivienda, el mismo que constituye requisito previo para la asignación del BFH, pudiendo ser éste mayor al monto mínimo establecido.

La norma regula la forma de acreditarlo, de la siguiente manera: 1. Mediante comprobante de depósito del ahorro en efectivo realizado en una cuenta en una IFI

autorizada por el FMV o en una cuenta que implementará el FMV, cuyo número deberá ser informado oportunamente por éste, al GFE. Mediante carta emitida por su empleador,

Asociación Civil sin Fines de Lucro, Derrama, Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo –CAFAE-, Mutual, Cooperativa de Vivienda, Cooperativa de Ahorro y Crédito, Fondo de Vivienda, Entidad Desarrolladora de la Pequeña y Micro Empresa –EDPYME-

Caja Rural, Caja Municipal, IFI o Promotor. 2. La referida carta debe contener un compromiso expreso que indique que el ahorro estará a

disposición del FMV para su desembolso en la oportunidad que se le requiera. En el caso de personas naturales dicha carta debe contar con la firma legalizada de quien la expide y, en el caso de personas jurídicas acompañar el documento que acredite las facultades de quien la suscribe, excepto en el caso de las IFI y Fondos de Vivienda.

3. En el caso de la carta del Promotor, ésta debe establecer que el ahorro se acredita con un crédito que se le haya otorgado directamente al GFE. De igual forma, en el caso de persona natural dicha carta debe contar con la firma legalizada de quien la expide y, en el caso de persona jurídica acompañar el documento que acredite las facultades de quien la suscribe.

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4. El GF también puede acreditar el ahorro presentando la constancia emitida por la IFI depositaria de su CTS, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28461 que permite el uso del 80% de la CTS destinado a la adquisición de vivienda o terreno en el marco de los programas promovidos por el Ministerio de Vivienda y Construcción o por el Sector Privado, y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 009-2005-VIVIENDA.

Requisitos para el Registro de Proyectos ¿se encuentra registrado el proyecto con el código del programa Techo Propio? De acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento Operativo para acceder al BFH en la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva –R.M. Nº 733-2008-VIVIENDA- se debe registrar el Proyecto, y de

acuerdo a dicha norma constituyen requisitos para el Registro de Proyectos los siguientes: a. Formulario de Solicitud de Registro de Proyecto, Declaración Jurada de Datos y de Compromiso de Cumplimiento de Desarrollo del Proyecto, debidamente suscritos por el Promotor o su representante legal, adjuntando lo siguiente: a.1. Copia simple del DNI del representante legal. a.2. Copia literal de la inscripción del estatuto vigente con una antigüedad máxima de un (1) mes a la fecha de presentación. a.3. Certificado de vigencia de poderes del (los) representante(es) legal(es), con una antigüedad máxima de un (1) mes a la fecha de presentación. a.4. Carta de intención emitida por una IFI señalando la viabilidad en el otorgamiento de carta fianza o financiamiento a favor del Promotor, o carta de intención de un fiduciario señalando la viabilidad de suscribir un contrato de fideicomiso inmobiliario para la ejecución del proyecto. De optar por trabajar con otra forma de financiamiento, el Proyecto será inscrito a la presentación del Certificado de Conformidad de Obra. a.5. Copia del título en virtud del cual adquirió la propiedad del predio donde se ejecutará el Proyecto. En caso de haberlo adquirido de manera onerosa, declaración jurada del origen de los recursos con los que pagó el precio del predio. a.6. Copia literal de la Partida Registral donde conste el dominio del predio a nombre del Promotor con una antigüedad máxima de un (1) mes a la fecha de presentación. Si el predio no se encuentra inscrito a nombre del Promotor, se deberá presentar copia literal de la Partida Registral correspondiente al predio donde se ejecutará el Proyecto, así como copia legalizada de la escritura pública mediante la cual el propietario transfiere la propiedad del predio al Promotor inscrita en el Registro de Predios. a.7. Certificado negativo de gravámenes y/o anotación de Ficha Registral que señale que no tiene ningún gravamen o carga, excepto las provenientes de servidumbres de acueducto, electroducto, de luz, pistas y desagües, así como las servidumbres de paso, las que deberán contemplarse en el desarrollo del proyecto, las provenientes del financiamiento del proyecto a cargo de una IFI (Institución Financiera

Intermediaria), así como las cargas provenientes de las transferencias que realiza el Gobierno

Central, Regional y Local relacionadas con la construcción de viviendas. En el caso excepcional que sobre el predio se haya constituído una hipoteca, deberá adjuntarse un acuerdo que conste en escritura pública suscrita entre el propietario del predio y el titular de la hipoteca, por la que se comprometen a levantar dicho gravamen cuando la propiedad se transfiera al beneficiario del BFH. a.8. En caso que el Promotor no sea el propietario del predio, tal como señala el literal a.6 que antecede, éste también deberá asumir dicho compromiso, suscribiendo la referida Escritura Pública. a.9. Compromiso para la elaboración de un prototipo de vivienda alternativo para personas con discapacidad, para que en el caso que el Promotor venda unidades a personas con discapacidad, presente al Registro de Proyectos, planos arquitectónicos acotados (plantas, cortes y elevaciones) de un prototipo de vivienda alternativo cumpliendo con la norma para personas con discapacidad del RNE, a escala 1/50 ó 1/100 con indicación de ubicación de mobiliario, cuadro de áreas con indicación de áreas netas por ambiente, área construida a entregar, cuadro de acabados y su ubicación dentro del conjunto. a.10. Documento emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, que acredite no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

Condiciones Generales del Proyecto Habitacional Urb. La Planicie desarrollado por Asociación

Civil Comunidad” ¿contiene cláusulas abusivas?

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De acuerdo a lo publicado el 23 de abril de 2012 por el diario Ultimas Noticias de Pacasmayo “Los clientes de Patricia Pinedo recibieron el sábado tres hojas en las que se establecen las “Condiciones Generales del Proyecto Habitacional Urb. La Planicie desarrollado por Asociación Civil Comunidad”. Este documento -se les indicó- deberán leerlo y hacerlo consultar por quien quieran y firmarlo en presencia de los empleados de Pinedo, en la Municipalidad hasta el viernes 27.” El documento es complementario a la Hoja de Condiciones que desde enero hicieron firmar a los inscritos. En nota aparte se muestran los puntos de mayor atención “que deben tener en cuenta quienes todavía quieren embarcarse en el proyecto de vivienda.” El mensaje animando a firmar los documentos también advertía a quienes no lo hicieran que se asumiría que desisten de participar en el proyecto. Patricia Pinedo dijo en la reunión que quien quisiera abandonar el proyecto debía expresarlo por escrito dejando constancia que lo hacían por "desconfianza". Así se les devolvería el íntegro de lo aportado, cualquier otro motivo provocaría la aplicación de la penalidad consignada en la Hoja de Condiciones que firmaron, es decir que la AC Comunidad les cobraría el 50% una UIT, lo que equivale a S/. 1,825. De lo que tenemos entendido, quienes se registraron en el proyecto no tienen copia de los documentos que firmaron, manifestando que cuando han requerido verbalmente copia de los mismos, se las han negado arguyendo una serie de escusas, por lo que aparentemente estaríamos frente a cláusulas abusivas que de por sí no tienen validez.

Las condiciones generales de la contratación son las que regulan los contratos de adhesión. Son cláusulas redactadas por el empresario para utilizarlas en todos los contratos que vaya a perfeccionar con sus clientes sin posibilidad de que éstos las negocien o modifiquen, existiendo una asimetría informativa, previendo todos los aspectos de la relación entre uno y otros. Con ello se facilita la perfección de un gran número de contratos en poco tiempo y con unos medios personales muy reducidos, lo que reduce el costo y permite ofrecer productos o servicios más baratos.

Dado que en la redacción de estas cláusulas contractuales no existe negociación por estar redactadas por una sola de las partes del negocio sin contar con la otra, con frecuencia el empresario crea una regulación que le favorece y perjudica a sus potenciales clientes. Las condiciones generales que

producen ese desequilibrio contractual se denominan cláusula abusiva, por lo que en los contratos

celebrados por empresas prestadoras de servicios públicos, sujetos o no a regulación económica, las cláusulas generales de contratación deberán contar con aprobación administrativa, la cual está a cargo del organismo regulador competente.

El INDECOPI es la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor, el cual ejercerá diversas atribuciones y funciones para velar por el cumplimiento de las disposiciones del Código de Protección del Consumidor. No vamos a permitir que se trafique con la buena fe y las esperanzas de nuestros vecinos más pobres. No estamos contra el proyecto, coincidimos con lo dicho por el Alcalde según el diario Ultimas Noticias Pacasmayo -edición del día 18 de abril de 2012- cuando dice que existe necesidad de vivienda, y las invasiones en La Palmera y en la parte alta de Pacasmayo no dejan duda de ello. Sin embargo, es imperativo garantizar que empresas promotoras como AC Comunidad cumplan con el marco legal vigente antes de captar dineros de ciudadanos humildes que se han inscrito poniendo en serio riesgo su precaria economía, y que tampoco comprometan la seguridad jurídica de la Municipalidad que por lo que viene sucediendo, ya está comprometida. Como muestra de transparencia para quienes han depositado su confianza en ellos, la ACC debería publicar las Condiciones Generales del contrato o documento que les han hecho firmar para participar en este proyecto. Nosotros respaldaremos el trabajo serio y responsable de nuestras autoridades, mas no permitiremos

sumir a la ciudad en el caos y en el descrédito solo para atraer nuevas inversiones, debiendo desterrar la cultura del “fraude creativo”. Si algo cierto hay hasta ahora es que el “proyecto” de ACC se ha impulsado apoyándose en logotipos y no en documentos, las expectativas que están creando son muy inciertas y

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potencialmente peligrosas si alguien se aprovecha del descontento que esto ocasionaría. Si alguien miente, engaña o manipula, la solución siempre será incorrecta. Apoyamos la labor informativa que viene realizando el diario ULTIMAS NOTICIAS, medio por el cual nos hemos enterado de estos hechos. Existe corresponsabilidad entre la MDP y ACC tanto en el ámbito administrativo, civil y penal, por lo que la Fiscalía de Prevención del Delito como entidad encargada de cumplir un rol de prevención, debería intervenir. Se está a tiempo de hacer las correcciones debidas y evitar el daño y el escándalo que puede manchar la gestión de una administración tanto pública como privada.

El más importante corolario de este dilema es que la única forma de ganar es con un cambio de valores: del egoísmo individual o empresarial al altruismo que busca el bien común. Pacasmayo, 02 MAY 2012

PATRONATO POR PACASMAYO PERÚ

Dr. Fernando Luna Salcedo Miembro del Comité Consultivo Ing. Rogerio Deza Ramírez Arq. Christian Arbaiza Mendoza Presidente Consejo Directivo Presidente del Consejo Consultivo