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Protección Internacional de la Minoridad:
Filiación = vínculo jurídico dentro de un Estado de Familia:
Criterios para determinar ley aplicable: - Personalidad (Dcilio/ Nacionalidad).- Lugar de Celebración del Matrimonio.- Lex Fori (procedimiento de filiación).
Código civil Argentino: Silencio (no hay art. Referido a Filiación internacional).
Tratado de Montevideo + tratado de Derechos del Niño – Filiación- Favor Fili (para que siempre haya
filiación) – Materialmente orientado.
Reforma de Cód. Civ. Elimina la distinción entre hijos - no disc. Entre lég/ilég.
Conv. DDHH. – Conv. Interamericana de Derechos del Niño (art. 17 = igualdad entre hijos– T. Montevideo 89 y 40:
o Arts. 16/20 – La ley de celebración del matrimonio (antes o después de su concepción) determina la filiación legítima.
o Arts. 17/21 – La validez de la filiación se juzga conf. La ley del domicilio conyugal.o Arts. 18/22 – Derechos concernientes a la filiación ilegítima se rigen conforme la
ley del Estado en que se haya otorgado o se haga efectiva.
“Filiación Legítima e Ilegítima” – Aunque los tratados no aclaran que debe entenderse por fil Leg/ileg., la doctrina interpreta que se refiere a si hay o no matrimonio.
Proyecto de reforma
- Filiación por Matrimonio + Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA)- Art. 2631 – Jurisdicción:
o a elección del actor: Jueces del Dcilio del hijo de del pretendido padreo reconocimiento : juez del Dcilio del hijo o de quien reconoce
- Filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida
- ARTÍCULO 2631.- Jurisdicción. Las acciones relativas a la determinación e impugnación de la filiación deben interponerse, a elección del actor, ante los jueces del domicilio de quien reclama el emplazamiento filial o ante los jueces del domicilio del progenitor o pretendido progenitor. En caso de reconocimiento son competentes los jueces del domicilio de la persona que efectúa el reconocimiento, los del domicilio del hijo o los del lugar de su nacimiento.
- Art. 2632 – Derecho aplicable: Puntos de conexión materialmente orientado (interés superior del niño). Domiclio del Hijo al tiempo de su nacimiento. Domicilio del progenitor o pretendido progenitor al tiempo del nacimiento del hijo Derecho del lugar de celebración del matrimonio.
- Art. 2634 – Reconocimiento de emplazamiento filial constituido en el extranjero: el emplazamiento filial hecho conf. Ley extranjera debe ser reconocido conf. OPublico e Interés superior del niño.
PATRIA POTESTAD:.
Puntos de Conexión: - Personales :
o Domicilio / nacionalidad del padreo Domicilio / nacionalidad / residencia habitual del hijo.
- Reales : Ubicación de los bienes- Interés superior del niño.
Cciv. Silencio (intencional).Art. 264 – Finalidad de PROTECCION y FORMACION desde el seno materno hasta la mayoría de edad o emancipación. (LA P. potestad ya no es un derecho de posesión sobre los hijos).
Tratado de Montevideo 89/40
1889:- Rel Pers:
o D. aplicable: lugar donde se ejerce la PP.o Jurisdicción: domicilio de los padres.
- Relaciones patrimoniales: o D. aplicable: lex situso Jurisdicción: lex situs.
1940:- Rel. Pers:
o D. Aplicable: Dcilio de quien ejerce la PP.o Jurisd:
Dcilio de quien ejerce la PP Dcilio de Demandado.
- Relaciones patrimoniales:o D. Aplicable: Dcilio de quien ejercita la PP.
Medidas urgentes: residencia de los padres (para ambos tratados).
D. ALIMENTARIOS:
CIDIP IV: Obligación Alimentarios.- D. Aplicable (objetos determinados): Dcilio de Ac. O DEud. Materialmente orientada,
según conveniencia del Acr.Calificación Autárquica de Menores (18 años)
- Competencia: contactos jurisdiccionales:o Dcilio / Res. Hab. De Ac. O Deud. Alimentario.o Donde el deudor tenga vínculos personales (bienes, sueldos, etc.).
ADOPCION INTERNACIONAL (ojo, no es lo mismo que adopción conferida en el extranjero):
- Calificación: Elemento relevante Dcilio/Residencia habitual/ Nacionalidad del adoptado y adoptantes.
Teorías: o Pro: El estado debe asistir a los menores o permitir que particulares los asistan. /
regular la Adopción Internacional permite evitar el tráfico de menores.o Contra: Su legalización implica la legitimación del tráfico / la adopción
internacional implica un doble desarraigo (pierde a los padres y muda de residencia habitual).
Etapas de legislación (Fte. Interna):o 1º
Velez= Cciv. No legisla adopción, pero reconoce las ya concedidas. Ley 13.152 = Adopción simple.
o 2º Tratado de Montevideo 40´: Art. 23 Ley 19.134 (74´)
o Art.32 – Validez y Obligaciones entre Ate y Ado.o Art. 33 – Conversión de Adop. Simple en Plena.
Ley 24.779 o Mº Pupilar puede dar consentimiento por menoro Se exige 5 años de residencia para que un extranjero
pueda adoptar un menor nacional.Conv. Derechos del Niño:Arg. Reserva Art. 21 alegando que no está preparada para asumir la logística que implica la Adopción Internacional.
Restitución Internacional de Menores.
Ante menores ilícitamente trasladados (en infracción de un derecho de guarda concedido por ley o por sentencia) o retenidos (extensión indebida del tiempo de visita):
Fte. Nacional: No hay normas vigentes sobre la materia (si en el Proy. De Ref. 2012)
Fte Covencional:- Tratados de Montevideo de Derecho Civil Internacional = fueron aplicados
analógicamente aunque no tiene disposiciones expresas sobre la materia.- Convenio Argentino Uruguayo:
Leg. Act. Quienes ejerzan la PP, la tutela o guarda judicial, y quien es privado de un Rég. De visita.
Calificación autárquica de “Residencia habitual” – donde el menor tiene su centro de vida.
Procedimiento: Proceso autónomo, puede negar restitución si hay un grave riesgo en la salud del menor.
- Convención de LA Haya 1980:o Objeticos generales: asegurar una pronta restitución, garantizar que las medidas
sean rápidas y eficaces Leg. Act. Padres, tutores, guardadores y cualquier otra institución que
ejercía el derecho de custodia inmediatamente antes del traslado o retención.
Calificación Autárquica de Menor: Menor de 16 años. No califica REsid. Habitual pero puede aplicarse analógicamente el Conv.
Arg. Uruguayo. Req. De procedencia:
Derecho de custodia otorgado conf. Leg. De residencia del menor.
Que el derecho hubiera sido efectivamente ejercido al momento de traslado o retención.
que el menor tenga residencia habitual en el Estado Requirente. Que se haya violado un derecho de custodia o visita.
Excepciones: No ejercicio efectivo al momento de ret/sust. Consentimiento. Grave riesgo físico o psíquico / situación intolerable Oposición del menor (con cierto grado de madurez) Transcurso de 1 año entre ret/sust. Y pedido de restituc.
(ARRAIGO) DDHH (cuando el estado requerido no asegura el respeto por los
DDHH), ORD. PUB.o Procedimiento:
1º Voluntario: Autoridad central del país requirente da apoyo legal y técnico. Prueba=
o debe acreditar vínculo + derecho de custodia / visita( atribuido de pleno derecho o por Sentencia)
o Acreditar residencia habitual del niño (en el TRat. No se califica, pero se aplica analógicamente el TRat. Arg-Ur = centro de vida)
Deben completarse formularios (con asistencia de cancillería) Se da aviso a la Interpol y se contacta con la Autoridad central
del país requerido (exhortado – requerido). El Estado Exhortado/ requerido se comunica con el tenedor del
niño y solicita el reintegro del menor. si no prospera, se pasa a la via judicial.
2º judicial: con participación de la Defensoría de menores se inicia acción judicial, tramita por proceso ordinario (no hay plazos especiales).
IMPORTANTE: ES UN PROCEDIMIENTO AUTONOMO las resoluciones que se adopten como consecuencia de los procedimientos de resituación no implican juzgar cuestiones de fondo sobre los derechos de las partes y el ejercicio o titularidad de la Patria potestad. Si se estuviera tramitando el proceso para resolver el fondo de la cuestión sobre los derechos de tenencia y visita, se suspende hasta que se restituya.
FALLOS: W.O.D. / A.L.A / S.Z.A.A