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Protección Internacional de la Minoridad: Filiación = vínculo jurídico dentro de un Estado de Familia: Criterios para determinar ley aplicable: - Personalidad (Dcilio/ Nacionalidad). - Lugar de Celebración del Matrimonio. - Lex Fori (procedimiento de filiación). Código civil Argentino: Silencio (no hay art. Referido a Filiación internacional). Tratado de Montevideo + tratado de Derechos del Niño – Filiación - Favor Fili (para que siempre haya filiación) – Materialmente orientado. Reforma de Cód. Civ. Elimina la distinción entre hijos - no disc. Entre lég/ilég. Conv. DDHH. Conv. Interamericana de Derechos del Niño (art. 17 = igualdad entre hijos T. Montevideo 89 y 40: o Arts. 16/20 – La ley de celebración del matrimonio (antes o después de su concepción) determina la filiación legítima. o Arts. 17/21 – La validez de la filiación se juzga conf. La ley del domicilio conyugal. o Arts. 18/22 – Derechos concernientes a la filiación ilegítima se rigen conforme la ley del Estado en que se haya otorgado o se haga efectiva. “Filiación Legítima e Ilegítima” – Aunque los tratados no aclaran que debe entenderse por fil Leg/ileg., la doctrina interpreta que se refiere a si hay o no matrimonio. Proyecto de reforma - Filiación por Matrimonio + Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) - Art. 2631 – Jurisdicción: o a elección del actor: Jueces del Dcilio del hijo de del pretendido padre

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Protección Internacional de la Minoridad:

Filiación = vínculo jurídico dentro de un Estado de Familia:

Criterios para determinar ley aplicable: - Personalidad (Dcilio/ Nacionalidad).- Lugar de Celebración del Matrimonio.- Lex Fori (procedimiento de filiación).

Código civil Argentino: Silencio (no hay art. Referido a Filiación internacional).

Tratado de Montevideo + tratado de Derechos del Niño – Filiación- Favor Fili (para que siempre haya

filiación) – Materialmente orientado.

Reforma de Cód. Civ. Elimina la distinción entre hijos - no disc. Entre lég/ilég.

Conv. DDHH. – Conv. Interamericana de Derechos del Niño (art. 17 = igualdad entre hijos– T. Montevideo 89 y 40:

o Arts. 16/20 – La ley de celebración del matrimonio (antes o después de su concepción) determina la filiación legítima.

o Arts. 17/21 – La validez de la filiación se juzga conf. La ley del domicilio conyugal.o Arts. 18/22 – Derechos concernientes a la filiación ilegítima se rigen conforme la

ley del Estado en que se haya otorgado o se haga efectiva.

“Filiación Legítima e Ilegítima” – Aunque los tratados no aclaran que debe entenderse por fil Leg/ileg., la doctrina interpreta que se refiere a si hay o no matrimonio.

Proyecto de reforma

- Filiación por Matrimonio + Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA)- Art. 2631 – Jurisdicción:

o a elección del actor: Jueces del Dcilio del hijo de del pretendido padreo reconocimiento : juez del Dcilio del hijo o de quien reconoce

- Filiación por naturaleza y por técnicas de reproducción humana asistida

- ARTÍCULO 2631.- Jurisdicción. Las acciones relativas a la determinación e impugnación de la filiación deben interponerse, a elección del actor, ante los jueces del domicilio de quien reclama el emplazamiento filial o ante los jueces del domicilio del progenitor o pretendido progenitor. En caso de reconocimiento son competentes los jueces del domicilio de la persona que efectúa el reconocimiento, los del domicilio del hijo o los del lugar de su nacimiento.

- Art. 2632 – Derecho aplicable: Puntos de conexión materialmente orientado (interés superior del niño). Domiclio del Hijo al tiempo de su nacimiento. Domicilio del progenitor o pretendido progenitor al tiempo del nacimiento del hijo Derecho del lugar de celebración del matrimonio.

- Art. 2634 – Reconocimiento de emplazamiento filial constituido en el extranjero: el emplazamiento filial hecho conf. Ley extranjera debe ser reconocido conf. OPublico e Interés superior del niño.

PATRIA POTESTAD:.

Puntos de Conexión: - Personales :

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o Domicilio / nacionalidad del padreo Domicilio / nacionalidad / residencia habitual del hijo.

- Reales : Ubicación de los bienes- Interés superior del niño.

Cciv. Silencio (intencional).Art. 264 – Finalidad de PROTECCION y FORMACION desde el seno materno hasta la mayoría de edad o emancipación. (LA P. potestad ya no es un derecho de posesión sobre los hijos).

Tratado de Montevideo 89/40

1889:- Rel Pers:

o D. aplicable: lugar donde se ejerce la PP.o Jurisdicción: domicilio de los padres.

- Relaciones patrimoniales: o D. aplicable: lex situso Jurisdicción: lex situs.

1940:- Rel. Pers:

o D. Aplicable: Dcilio de quien ejerce la PP.o Jurisd:

Dcilio de quien ejerce la PP Dcilio de Demandado.

- Relaciones patrimoniales:o D. Aplicable: Dcilio de quien ejercita la PP.

Medidas urgentes: residencia de los padres (para ambos tratados).

D. ALIMENTARIOS:

CIDIP IV: Obligación Alimentarios.- D. Aplicable (objetos determinados): Dcilio de Ac. O DEud. Materialmente orientada,

según conveniencia del Acr.Calificación Autárquica de Menores (18 años)

- Competencia: contactos jurisdiccionales:o Dcilio / Res. Hab. De Ac. O Deud. Alimentario.o Donde el deudor tenga vínculos personales (bienes, sueldos, etc.).

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ADOPCION INTERNACIONAL (ojo, no es lo mismo que adopción conferida en el extranjero):

- Calificación: Elemento relevante Dcilio/Residencia habitual/ Nacionalidad del adoptado y adoptantes.

Teorías: o Pro: El estado debe asistir a los menores o permitir que particulares los asistan. /

regular la Adopción Internacional permite evitar el tráfico de menores.o Contra: Su legalización implica la legitimación del tráfico / la adopción

internacional implica un doble desarraigo (pierde a los padres y muda de residencia habitual).

Etapas de legislación (Fte. Interna):o 1º

Velez= Cciv. No legisla adopción, pero reconoce las ya concedidas. Ley 13.152 = Adopción simple.

o 2º Tratado de Montevideo 40´: Art. 23 Ley 19.134 (74´)

o Art.32 – Validez y Obligaciones entre Ate y Ado.o Art. 33 – Conversión de Adop. Simple en Plena.

Ley 24.779 o Mº Pupilar puede dar consentimiento por menoro Se exige 5 años de residencia para que un extranjero

pueda adoptar un menor nacional.Conv. Derechos del Niño:Arg. Reserva Art. 21 alegando que no está preparada para asumir la logística que implica la Adopción Internacional.

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Restitución Internacional de Menores.

Ante menores ilícitamente trasladados (en infracción de un derecho de guarda concedido por ley o por sentencia) o retenidos (extensión indebida del tiempo de visita):

Fte. Nacional: No hay normas vigentes sobre la materia (si en el Proy. De Ref. 2012)

Fte Covencional:- Tratados de Montevideo de Derecho Civil Internacional = fueron aplicados

analógicamente aunque no tiene disposiciones expresas sobre la materia.- Convenio Argentino Uruguayo:

Leg. Act. Quienes ejerzan la PP, la tutela o guarda judicial, y quien es privado de un Rég. De visita.

Calificación autárquica de “Residencia habitual” – donde el menor tiene su centro de vida.

Procedimiento: Proceso autónomo, puede negar restitución si hay un grave riesgo en la salud del menor.

- Convención de LA Haya 1980:o Objeticos generales: asegurar una pronta restitución, garantizar que las medidas

sean rápidas y eficaces Leg. Act. Padres, tutores, guardadores y cualquier otra institución que

ejercía el derecho de custodia inmediatamente antes del traslado o retención.

Calificación Autárquica de Menor: Menor de 16 años. No califica REsid. Habitual pero puede aplicarse analógicamente el Conv.

Arg. Uruguayo. Req. De procedencia:

Derecho de custodia otorgado conf. Leg. De residencia del menor.

Que el derecho hubiera sido efectivamente ejercido al momento de traslado o retención.

que el menor tenga residencia habitual en el Estado Requirente. Que se haya violado un derecho de custodia o visita.

Excepciones: No ejercicio efectivo al momento de ret/sust. Consentimiento. Grave riesgo físico o psíquico / situación intolerable Oposición del menor (con cierto grado de madurez) Transcurso de 1 año entre ret/sust. Y pedido de restituc.

(ARRAIGO) DDHH (cuando el estado requerido no asegura el respeto por los

DDHH), ORD. PUB.o Procedimiento:

1º Voluntario: Autoridad central del país requirente da apoyo legal y técnico. Prueba=

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o debe acreditar vínculo + derecho de custodia / visita( atribuido de pleno derecho o por Sentencia)

o Acreditar residencia habitual del niño (en el TRat. No se califica, pero se aplica analógicamente el TRat. Arg-Ur = centro de vida)

Deben completarse formularios (con asistencia de cancillería) Se da aviso a la Interpol y se contacta con la Autoridad central

del país requerido (exhortado – requerido). El Estado Exhortado/ requerido se comunica con el tenedor del

niño y solicita el reintegro del menor. si no prospera, se pasa a la via judicial.

2º judicial: con participación de la Defensoría de menores se inicia acción judicial, tramita por proceso ordinario (no hay plazos especiales).

IMPORTANTE: ES UN PROCEDIMIENTO AUTONOMO las resoluciones que se adopten como consecuencia de los procedimientos de resituación no implican juzgar cuestiones de fondo sobre los derechos de las partes y el ejercicio o titularidad de la Patria potestad. Si se estuviera tramitando el proceso para resolver el fondo de la cuestión sobre los derechos de tenencia y visita, se suspende hasta que se restituya.

FALLOS: W.O.D. / A.L.A / S.Z.A.A