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Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción.

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Protección social: Seguridad Social y Asistencia

Social. Renta activa. Programa de protección

temporal por desempleo. Renta mínima de inserción.

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I. Prestaciones y realidad social. Factores a tener en

consideración.

1. Situación económica del país.

2. Nivel de empleo. Duración media.

3. Composición demográfica de la población.

4. Mayor/menor movilidad de la mano de obra.

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5. Mayor/menor incorporación de jóvenes, mujeres y personas

maduras al mercado de trabajo.

6. Eficacia de los sistemas de colocación en facilitar la

incorporación/reincorporación al mercado de trabajo.

7. Nivel de formación de la población.

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II. Retos de los sistemas de protección social.

1. Envejecimiento de la población.

2. Protección de las situaciones de desempleo. La dualidad del mercado de trabajo.

3. Transformación de las estructuras familiares.

4. Aparición y desarrollo de nuevas formas de marginación, exclusión y pobreza vinculadas a los cambios producidos en el mundo del trabajo.

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III. La protección social en España.

Art. 41 Constitución. Obligación de los poderes públicos de

mantener un régimen público de protección social para todos los

ciudadanos.

Artículo 148.1.20. Atribución de competencias exclusivas a las

CC AA en materia de asistencia social. “Técnica pública de

protección social, fuera del sistema de la Seguridad Social” (STC

146/1986 de 25 de noviembre).

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Art. 41 CE, desarrollo legal y reglamentario, y doctrina del TC:

acentuación de la vocación universalista de su ámbito personal de

cobertura.

Función de la Seguridad Social: otorgamiento de rentas de

subsistencia a quienes se encuentren en situación de necesidad y

carezcan de recursos, al dar entrada a una protección social y

universal” (M. Rodríguez-Piñero).

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Art. 149.1.17 CE. Competencia exclusiva del Estado sobre

legislación básica y régimen económico de la SS.

Arts. 17.2 y 17.4 Estatuto de Autonomía de Cataluña 1979.

Competencia autonómica para desarrollo legislativo y ejecución

de la legislación básica de SS. Atribución de competencias para la

gestión de régimen económico de la SS.

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Art. 165 EAC 2006. Competencia compartida en materia de SS,

con el respeto de los “principios de unidad económica patrimonial

y solidaridad financiera”. Posible adopción de políticas propias en

la materia por la CC.AA.

Desarrollo y ejecución de la legislación estatal, excepto las normas

que configuran el régimen económico.

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Interferencia entre los conceptos de asistencia social y Seguridad Social por la vocación expansiva de la SS de atender a todas las situaciones de necesidad (universalidad objetiva) y a todos los ciudadanos (universalidad subjetiva).

No merma de la intervención autonómica en su ámbito competencial. STC 239/2002 de 11 de diciembre. Posible mejora o suplemento de los niveles de cobertura garantizados por la SS.

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Doctrina concreta del TC (sentencia 239/2002).

La expansión de la SS hacia las prestaciones no contributivas no puede ni debe mermar o restringir el ámbito propio de la asistencia social, “pues esta tendencia, que de profundizarse podría incluso determinar el vaciamiento de esta última materia con el consiguiente menoscabo de las competencias autonómicas, no ha sido querida por el constituyente”.

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Doctrina general del TC.

1. Las actuaciones de la SS y las de asistencia social persiguen la

atención de situaciones de necesidad, “si bien desde una

perspectiva histórica que condiciona la primera a la previa

contribución de sus beneficiarios y no así a las de asistencia

social”.

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2. La ampliación de las contingencias protegidas por el sistema de la

Seguridad Social no excluye de antemano que diversos colectivos de

sus beneficiarios precisen de apoyos complementarios para atender

necesidades no cubiertas por dicho sistema.

Posible intervención autonómica al amparo de sus competencias.

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3. Nada impide desde la perspectiva de legitimidad constitucional

que las CC AA otorguen ayudas de asistencia social a personas que,

“aun percibiendo prestaciones asistenciales del sistema de SS, se

encontraran en situación de necesidad, siempre que con dicho

otorgamiento no se produzca una modificación o perturbación de

dicho sistema o de su régimen económico”.

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4. El TC permite a las CC AA optar por configuraciones diferentes en sus respectivos territorios, aceptando que les corresponde “la determinación de sus técnicas asistenciales”.

Crítica de la doctrina a conceptos clásicos de AS: técnica legislativa discrecional; dotación presupuestaria limitada, inestabilidad o temporalidad de la prestación.

Importancia de la acreditación de la insuficiencia de recursos, y de que la financiación no implique un coste para la SS.

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Las respuestas gubernamentales a la doctrina del TC.

1. Ley 52/2003 de 10 de diciembre.

Corresponde al Estado preservar la unidad del sistema español de

SS y la igualdad de todos los españoles, “impidiendo la existencia

de políticas diferenciadas de SS en cada una de las CC AA” (vid

art. 38.4 LGSS)

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Ley 4/2005 de 22 de abril.

Aceptación de la intervención autonómica, al amparo de la

doctrina del TC, para complementar las pensiones no

contributivas de sus ciudadanos, bien por “tratarse de las pensiones

más bajas”, bien porque los pensionistas “padecen una superior

pérdida de poder adquisitivo como consecuencia de tener tasas de

inflación más elevadas que la media del Estado”.

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Modificación del Art. 38.4 LGSS Aceptación de la intervención

autonómica (“ayudas de otra naturaleza”, no de SS).

Ayudas que, en el ejercicio de sus competencias, “puedan

establecer las CC AA en beneficio de los pensionistas residentes

en ellas”.

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IV. La protección social en Cataluña.

1. Real Decreto 194/1980 de 31 de julio, de traspasos en

materia de gestión de la asistencia social y la sanidad.

2. Ley 12/2007, de 11 de octubre, de Servicios Sociales.

3. Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de

carácter económico, y Decreto 123/2007 de 29 de mayo.

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Naturaleza de las prestaciones económicas.

Las prestaciones de asistencia social son complementarias y

compatibles con las del sistema de la SS, si reglamentariamente

no se dispone nada en contrario.

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Tipología de las prestaciones de AS.

A) Carácter ocasional o periódico. Sujeción a limitación

presupuestaria /reconocimiento como derecho subjetivo.

B) Regulación por normativa propia, o creación a partir de

habilitación concedida al gobierno para su creación.

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C) Regulación por norma de rango legal (Ej.: ayudas para familias

con hijos, o la prestación de la renta mínima de inserción),o

regulación sin contar con un marco legal específico de referencia.

D) Prestaciones de AS que complementan situaciones de necesidad

ya protegidas por el sistema de SS, y prestaciones que protegen

situaciones de necesidad no cubiertas por el sistema de SS.

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V. El EAC 2006 y su impacto en el sistema de protección social.

1. Derechos en el ámbito de las familias.

2. Derechos en el ámbito de los servicios sociales.

3. Derechos en el ámbito laboral.

4. Derecho de acceso a los servicios públicos y a una buena Administración.

Vinculación de los poderes públicos, No alteración del régimen de distribución de competencias.

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Principios rectores .

1. Protección de las personas y de las familias.

Atención a las diversas modalidades de familias previstas en las leyes.

2. Cohesión y bienestar sociales.

Obligación de garantizar un sistema de servicios sociales, y la gratuidad de los servicios sociales básicos.

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Competencias autonómicas.

1. Delimitación de las competencias exclusivas, compartidas y

ejecutivas.

2. Materia de inmigración. Competencia exclusiva en el ámbito

de la acogida. Tramitación autonómica de las autorizaciones

iniciales de trabajo.

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3. Seguridad Social.

Competencia compartida, con el respeto de “los principios de

unidad económica patrimonial y solidaridad financiera”. Posible

adopción de políticas propias en la materia por la CC AA

Desarrollo y ejecución de la legislación estatal, excepto las

normas que configuran el régimen económico.

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Organización y gestión del patrimonio y de los servicios que

integran la asistencia sanitaria y los servicios sociales del sistema

de la SS en Cataluña.

Reconocimiento y gestión de las pensiones no contributivas.

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4. Servicios sociales.

Competencia exclusiva referida a “la regulación y la ordenación

de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y las

prestaciones económicas con finalidad asistencial o

complementarias de otros sistemas de previsión pública”.

Planes y programas dirigidos a personas y colectivos en situación

de pobreza o de necesidad social.

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5. Trabajo y relaciones laborales.

Competencia ejecutiva (potestad reglamentaria y función

ejecutiva).

Asunción de la competencia ejecutiva sobre la función pública

inspectora en lo previsto en el Art. 170. Dependencia orgánica y

funcional de la Generalitat de los funcionarios de la ITSS que

realicen esa función.

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Las competencias autonómicas tras la Sentencia número 31/2010

de 28 de junio del TC. http://bit.ly/cK0hu8

Vid. Eduardo Rojo Torrecilla. “El nuevo marco de relaciones

laborales en el renovado Estado de las autonomías (la comunidad

autónoma de Cataluña como punto de referencia)”.

http://bit.ly/yuapZM

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Competencias en materia de protección social (artículo 166 EAC)

EL TC, en la sentencia 31/2010, desestima el recurso y acoge la

tesis del gobierno autonómico de encuadramiento de la materia

impugnada “en el ámbito material de la asistencia y servicios

sociales, y no en el de la Seguridad Social”, ya que, de tener cabida

en esta, la referencia a las prestaciones debería hacerse en el

artículo anterior del EAC, justamente el referido a la Seguridad

Social.

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VI. Cataluña. Ley 13/2006 de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico (y Decreto 123/2007 de 29 de mayo).

Fundamento jurídico originario: artículo 9.25 EAC. Impacto del EAC 2006 (artículo 166.1), y de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Se recuerda la doctrina del TJUE, que conceptúa la asistencia social como “aquellas prestaciones monetarias que quedan condicionadas a la comprobación del estado real de necesidad del individuo protegido por parte de la entidad gestora”.

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Objetivo: establecer el régimen jurídico propio de las Prestaciones

sociales de carácter económico.

Atención a las situaciones de necesidad que sufren personas que no

disponen de recursos suficientes para afrontarlas y que no están en

condiciones de obtenerlos o recibirlos de otras fuentes.

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Garantizar ingresos económicos dignos a todas las personas que los

necesiten “complementando transitoriamente los ingresos inferiores al

indicador de rentas de suficiencia establecido”.

Indicador de Rentas de Suficiencia en 2.011: 569,12 euros mensuales y

7.967,73 euros anuales.

Se toma como referencia (90 %) para fijar la cuantía de las prestaciones

establecidas por la Ley 13/2006 de 27 de julio.

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Distinción entre:

A) Derechos subjetivos, reconocidos para situaciones

predeterminadas. Solicitud no condicionada.

B) Derechos de concurrencia. Prestaciones sujetas a límites

presupuestarios. Solicitud condicionada a la existencia de

convocatoria pública.

C) Ayudas de urgencia social. Atribución a los ayuntamientos.

Atención de necesidades puntuales, urgentes y básicas de

subsistencia.

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Conceptuación jurídica de las prestaciones sociales de carácter

económico: aportaciones de naturaleza económica que atienden

situaciones de necesidad, y que no forman parte del sistema de

SS, aún cuando se puedan beneficiar de ellas “las personas

incluidas en la acción protectora de dicho sistema”.

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Financiación a cargo del presupuesto autonómico.

Reconocimiento del derecho a prestaciones a las personas

residentes en Cataluña, si bien en el caso de las ayudas de

urgencia social se amplían a las personas que viven o que se

encuentran en Cataluña. Diferencia entre residencia y estancia.

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Incompatibilidad del percibo de la prestación con otras a cargo

de cualquiera de los sistemas de protección públicos o privados

complementarios de la SS “cuando la concesión de la prestación

económica de asistencia social pueda comportar la pérdida,

disminución o no concesión de aquellas”.

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Concepto de situación de necesidad.

Cualquier contingencia que se produzca o aparezca en el

transcurso de la vida de una persona que le impida hacer frente

a los gastos esenciales para su mantenimiento o el de las

personas que integran la unidad familiar o la unidad de

convivencia a la que pertenece”.

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Concepto de gastos esenciales.

Los gastos básicos que cubren la manutención, el cuidado del

hogar y que permiten la comunicación y el transporte, así

como también “todo gasto imprescindible para atender una

existencia digna”.

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¿Cuándo se considera que una persona carece de recursos?

Los ingresos personales (personal, de la unidad familiar o de

convivencia, y teniendo en cuenta en su caso el patrimonio) han de

ser inferiores al IRS. (para el año 2011 7.967,73 euros anuales y

569,12 en cómputo mensual).

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La concesión y la gestión de las prestaciones corresponde al

Departamento de Bienestar Social y Familia (posible delegación a

los entes locales).

Impugnación de las resoluciones administrativas que se dicten

ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

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Prestaciones configuradas jurídicamente como derecho subjetivo

del sujeto que puede acceder a ellas.

A) Prestación para jóvenes (18-21 años) tutelados con

anterioridad (período mínimo de tres años) por el organismo

autonómico competente.

El sujeto protegido no debe disponer de ingresos para hacer

frente a sus gastos esenciales, debe vivir de forma autónoma y

fuera del núcleo familiar, y seguir el programa de inserción

establecido.

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Cuantía de la prestación: no superará mensualmente el IRS.

Posible complemento con otras prestaciones económicas o de

servicios de la Administración autonómica “que tengan por

finalidad la formación” (¿participación en programas de escuelas

taller y casas de oficios?).

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B) Prestación para personas que tienen la consideración de pensionistas del sistema de SS por percibir pensión por muerte y supervivencia.

Finalidad: que la persona beneficiaria pueda conservar una vida independiente.

Abono cuando la pensión no permita atender los gastos propios del mantenimiento de los servicio del hogar que se compartían con el causante de la pensión.

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La Ley autonómica de presupuestos anuales fijará una cantidad por

debajo de la cual las personas que se encuentren en dicha situación

tendrán derecho a la prestación, en cuantía que también se fijará en

dicha ley.

En ningún caso, los ingresos totales que perciba la persona

beneficiaria (la prestación del sistema de SS más la prestación

autonómica) podrán superar el IRS

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c) Prestación complementaria para los pensionistas de la

modalidad no contributiva por invalidez o jubilación.

Personas que no trabajan y que no se pueden incorporar al

mundo del trabajo y que acreditan unos ingresos anuales

inferiores al porcentaje legalmente establecido, en cómputo anual

de la pensión no contributiva.

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La ley indica que la cuantía de la prestación será un importe

equivalente al porcentaje legalmente establecido de la pensión no

contributiva, y como en supuestos anteriores la suma de todos los

ingresos (pensión más complemento) podrá superar el IRS.

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d) Prestación dirigida a facilitar la acogida de una persona menor

de edad tutelada por la Administración autonómica, ya sea por su

propia familia o por ajenas, y reconociéndose que la prestación

será abonada a la persona en quien se delegue la guardia del

menor.

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La cuantía de la prestación se fijará en la ley de presupuestos. Si

se trata del mantenimiento del menor en su propia familia, los

ingresos de esta han de ser iguales o inferiores al IRS para tener

derecho a la prestación, si bien esta cuantía se incrementará en

un 25 % a partir del segundo miembro de la unidad familiar.

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e) Prestación para atender las necesidades básicas de personas en las que concurran circunstancias concretas y específicas que así lo permitan.

Personas carentes de recursos, ubicadas fuera del mercado de trabajo, y que sean discapacitados en un porcentaje igual o superior al 65 % o mayores de 65 años y que no perciban ninguna prestación a cargo del sistema de la SS.

La cuantía de la prestación será la diferencia entre el IRS y los recursos que, en su caso, perciba la persona beneficiaria.

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Prestaciones configuradas como derecho de concurrencia.

- Abono con cargo a partidas presupuestarias limitadas.

- Concesión a partir del cumplimiento de los criterios de prioridad de necesidad social fijados en los requisitos de valoración de las solicitudes. Como excepción, concesión directa en circunstancias debidamente justificadas.

Posible prórroga de la prestación en un ejercicio económico posterior cuando se mantengan las circunstancias que originaron la concesión de la primera prestación.

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Prestaciones de urgencia social.

Atención a necesidad concretas y puntuales de carácter básico.

-Competencia de las entidades locales.

- Dirigidas a personas que residan, vivan o se encuentren en un

municipio de Cataluña.

- Fijación de la cuantía en razón de las necesidades a cubrir.

- Compatibilidad con otras prestaciones que se perciban de la

misma naturaleza.

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VII La Renta Activa de inserción. Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.

http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/05/pdfs/A42716-42721.pdf

Ayuda específica dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo (art. 2) que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral (artículo 3).

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Beneficiarios del programa.

Trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 45 años.

b) Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.

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c) No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria.

d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

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Cuando el solicitante carezca de rentas, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

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Otros beneficiarios.

Trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los requisitos previstos en alguno de los párrafos siguientes:

a) Acreditar una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto el recogido en el párrafo a).

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b) Ser trabajador emigrante que, tras haber retornado

del extranjero en los 12 meses anteriores a la

solicitud, hubiera trabajado, como mínimo, seis meses

en el extranjero desde su última salida de España y

esté inscrito como demandante de empleo, siempre

que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1,

excepto el recogido en el párrafo b).

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Master UPF. 26.1.2012. 59

c) Tener acreditada por la Administración competente la condición

de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva

con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo,

siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1,

excepto los recogidos en los párrafos a) y b).

A los efectos de este programa, la violencia doméstica contemplada

en al artículo 173 del Código Penal queda limitada a la ejercida

sobre el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad

o sobre los hijos o los padres.

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Master UPF. 26.1.2012. 60

Los beneficiarios de pensiones de invalidez no contributiva podrán ser incorporados al programa si reúnen, en el momento de la solicitud, los requisitos exigidos en este artículo, excepto el establecido en el apartado 1 d) por la percepción de la pensión, siempre que se acredite que dejarán de percibirla, a través de una certificación de la Administración competente sobre la suspensión de la pensión a partir de la fecha en que se inicie el devengo de la renta activa de inserción.

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Master UPF. 26.1.2012. 61

Los trabajadores, además, de reunir los requisitos exigidos en los apartados anteriores de este artículo, deben cumplir los dos siguientes:

a) No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo en el caso de los que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 % o la condición de víctima de violencia de género o doméstica.

b) No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.

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Master UPF. 26.1.2012. 62

Asunción de las obligaciones que implique el compromiso de actividad y aquellas que se concreten en el plan personal de inserción laboral.

Participación en los programas de empleo o en las acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, o en aquellas otras de mejora de la ocupabilidad.

Aceptación de la colocación adecuada ofrecida.

Búsqueda activa de empleo

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Master UPF. 26.1.2012. 63

Cuantía: 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.

El Servicio Público de Empleo Estatal ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social conforme a lo establecido en los apartados 1 y 4 del artículo 218 LGSS.

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Master UPF. 26.1.2012. 64

La duración máxima de la percepción de la renta será de 11 meses.

La renta activa de inserción se mantendrá hasta agotar su duración

mientras el trabajador continúe en el programa.

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Master UPF. 26.1.2012. 65

Ayudas para incentivar el trabajo.

Los trabajadores admitidos al programa, que realicen un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, percibirán una ayuda equivalente al 25 por ciento de la cuantía de la renta durante un máximo de 180 días a partir del primer día de trabajo tras la solicitud de admisión al programa, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas.

La percepción de la ayuda no minorará la duración de la renta activa de inserción….

La ayuda no se aplicará a los contratos subvencionados por el Servicio Público de Empleo Estatal.

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Master UPF. 26.1.2012. 66

Acciones de inserción laboral.

Desarrollo de itinerario personalizado de inserción laboral.

Asignación al trabajador de un asesor de empleo que le prestará una atención individualizada, realizará el seguimiento y actualización de su itinerario de inserción laboral, propondrá y evaluará las acciones de mejora de su ocupabilidad e informará, en su caso, de los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el momento en que se produzcan.

Page 67: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Master UPF. 26.1.2012. 67

Entrevista profesional.

Elaboración o actualización de un plan personal de inserción laboral. Seguimiento y actualización.

Gestión de ofertas de colocación: el asesor de empleo promoverá la participación del trabajador en los procesos de selección para cubrir ofertas de colocación.

Incorporación a planes de empleo o formación.

Page 68: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Master UPF. 26.1.2012. 68

La renta activa de inserción será compatible:

a) Con las becas y ayudas, de cualquier naturaleza, que se pudieran

obtener por la asistencia a acciones de formación profesional

vinculadas al Plan nacional de formación e inserción profesional.

b) Con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso

se deducirá del importe de la renta activa de inserción la parte

proporcional al tiempo trabajado y el período de la renta

pendiente de percibir mientras se compatibiliza con ese trabajo se

ampliará en la misma parte proporcional.

Page 69: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

VIII. Programa PREPARA.

RDL 1/2011, de 11 de febrero. Medidas urgentes para

promover la transición al empleo estable y la recualificación

profesional de las personas desempleadas. http://bit.ly/dVieKn

Artículo 2. Programa de recualificación profesional de las personas

que agoten su protección por desempleo.

Programa específico de carácter nacional.

Incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas

de acompañamiento.

Duración de seis meses desde su entrada en vigor.

69 Máster UPF. 26.1.2012.

Page 70: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Beneficiarias:

Personas inscritas en las Oficinas de Empleo como desempleadas

por extinción de su relación laboral…

que agoten, a partir del 16 de febrero de 2011, la prestación por

desempleo de nivel contributivo…

y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo

establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos

subsidios, incluidas sus prórrogas.

70 Máster UPF. 26.1.2012.

Page 71: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

No podrán acogerse:

personas que hubieran percibido la prestación extraordinaria del

programa temporal (anterior) de protección por desempleo e

inserción…

ni las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta

activa de inserción…

ni las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por

desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del

Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

71 Máster UPF. 26.1.2012.

Page 72: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Derechos de las personas beneficiarias:

a) Realizar un itinerario individualizado y personalizado de

inserción. Ha de contemplar el diagnóstico sobre su empleabilidad,

así como las medidas de política activa de empleo dirigidas a

mejorarla.

b) Participar en medidas de política activa de empleo encaminadas a

la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que

puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente en

sectores emergentes y con mayor potencial de crecimiento.

72 Máster UPF. 26.1.2012.

Page 73: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

c) Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del

IPREM mensual, hasta un máximo de seis meses, cuando la

persona solicitante carezca de rentas, de cualquier naturaleza,

superiores en cómputo mensual al 75 % del Salario Mínimo

Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas

extraordinarias.

IPREM 2012. 532,51 € (mensual) 6.390,13 € (anual 12 pagas)

7.455,14 € (anual 14 pagas)

SMI 2012. 21,38 € (día) 641,40 € (mensual) 8979,60 € (anual 14

pagas)

73 Máster UPF. 26.1.2012.

Page 74: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Si la persona solicitante de la ayuda tiene cónyuge y/o hijos

menores de 26 años, o mayores de esa edad con, al menos, una

discapacidad del 33 % o menores acogidos, se entenderá cumplido

el requisito de carencia de rentas cuando…

además de cumplir el requisito de carencia de rentas previsto en el

párrafo anterior…

la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar

así constituida, incluida la persona solicitante, dividida por el

número de miembros que la componen, no supere el 75 % del

SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias

74 Máster UPF. 26.1.2012.

Page 75: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Concepto de rentas. Artículo 215.3.2 LGSS. http://bit.ly/gT7KLC

Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera

bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital

mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de

naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la SS por hijos a

cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del

convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.

75 Máster UPF. 26.1.2012.

Page 76: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así

como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del

patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo de interés legal del

dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por

el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello

en los términos que se establezca reglamentariamente.

Interés legal del dinero 2012. 4 %.

Artículo 1108 Código Civil.

Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el

deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no

habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses

convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.

76 Máster UPF. 26.1.2012.

Page 77: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Máster UPF. 26.1.2012. 77

No obstante….. el importe correspondiente a la indemnización

legal que en cada caso proceda por la extinción del

contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta.

Ello con independencia de que el pago de la misma se efectúe de

una sola vez o de forma periódica.

Page 78: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

También se computará como renta el importe de los salarios

sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia

social concedidas por las Comunidades Autónomas.

Cuando una persona tengan derecho a percibir tales ayudas, la

percepción económica del programa PREPARA sumada al importe

de aquéllas no podrá superar el 75 % del SMI.

Si se superara este límite, se descontará de la percepción PREPARA

el importe que exceda de dicha cantidad.

78 Máster UPF. 26.1.2012.

Page 79: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Obligaciones de las personas beneficiarias.

Participar en las acciones de políticas activas de empleo y de

búsqueda de empleo que les propongan los Servicios Públicos de

Empleo.

(La gestión de las políticas activas de empleo corresponde a las

Comunidades Autónomas)

La ayuda económica podrá solicitarse una vez iniciado el itinerario

individualizado y personalizado de inserción. Su percepción estará

condicionada a la participación en el mismo.

79 Máster UPF. 26.1.2012.

Page 80: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Los SPE autonómicos:

“destinarán el número de orientadores, promotores de empleo y

personal propio necesario para la atención individualizada de las

personas beneficiarias.

programarán las acciones de recualificación y/o reinserción

profesional que aseguren el acceso y participación de las mismas

en estas acciones”.

80 Máster UPF. 26.1.2012.

Page 81: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Concesión y pago de las ayudas económicas: corresponde al Servicio

Público de Empleo Estatal.

Artículo 13.4 Ley de Empleo. http://bit.ly/elGJnl

Programas que se establezcan con carácter excepcional y duración

determinada, cuya ejecución afecte a todo el territorio nacional,

siendo imprescindible su gestión centralizada a los efectos de

garantizar la efectividad de las mismas, así como idénticas

posibilidades de obtención y disfrute a todos los potenciales

beneficiarios.

81 Máster UPF. 26.1.2012.

Page 82: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

El SPEE abonará las ayudas económicas de acompañamiento para la

recualificación profesional de manera directa a las personas

beneficiarias, por el procedimiento de nóminas mensuales,

prorrateándose los periodos inferiores al mes, atendiendo a la fecha

de inclusión efectiva en este programa.

Se descontarán proporcionalmente las cantidades que correspondan

por la falta de participación efectiva en las acciones y medidas

incluidas en el itinerario individualizado de inserción.

82 Máster UPF. 26.1.2012.

Page 83: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

RDL 10/2011, de 26 de agosto. Medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa PREPARA. http://bit.ly/nMI316

Duración de la prórroga: seis meses.

Justificación.

Resolución aprobada por el CD (30.6.11). Insta al Gobierno a mantener el programa PREPARA.

Personas beneficiadas: 128.000.

Se mantienen las causas económicas y sociales que lo motivaron,

83 Máster UPF. 26.1.2012.

Page 84: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Máster UPF. 26.1.2012. 84

Personas beneficiarias

Quienes estén inscritas en las Oficinas de Empleo como

desempleadas por extinción de su relación laboral…

que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de

2011 y el día 15 de febrero de 2012, ambos inclusive, agoten la

prestación por desempleo de nivel contributivo…

y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo

establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos

subsidios, incluidas sus prórrogas.

Page 85: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Máster UPF. 26.1.2012. 85

Personas excluidas de la ayuda.

Quienes hubieran percibido la prestación extraordinaria del

programa temporal de protección por desempleo e inserción…

Las que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa

PREPARA en los términos establecidos en el RDL 1/2011, de 11

de febrero…

Las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta activa

de inserción..

Las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por

desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del

Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Page 86: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Máster UPF. 26.1.2012. 86

RDL 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en

materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección

del déficit público. http://bit.ly/unP3Th

Segunda prórroga del programa PREPARA. Duración: seis

meses.

Justificación.

Subsisten las circunstancias económicas y sociales que motivaron

la primera prórroga.

Page 87: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Máster UPF. 26.1.2012. 87

Personas beneficiarias

Quienes estén inscritas en las Oficinas de Empleo como

desempleadas por extinción de su relación laboral…

que, dentro del período comprendido entre el día 16 de febrero y

el día 15 de agosto de 2012, ambos inclusive, agoten la prestación

por desempleo de nivel contributivo…

y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo

establecidos en la ley, o bien hayan agotado alguno de estos

subsidios, incluidas sus prórrogas.

Page 88: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Máster UPF. 26.1.2012. 88

Personas excluidas de la ayuda.

Quienes hubieran percibido la prestación extraordinaria del

programa temporal de protección por desempleo e inserción…

Las que hubieran sido o pudieran ser beneficiarias del programa

PREPARA en los términos establecidos en el RDL 1/2011, de 11

de febrero…

Las que hubieran agotado o pudieran tener derecho a la renta

activa de inserción..

Las que hubieran agotado la renta agraria o el subsidio por

desempleo, ambos en favor de los trabajadores eventuales del

Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.

Page 89: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Master UPF. 26.1.2012. 89

IX. La Renta Mínima de Inserción.

Acogida en foros internacionales.

1. Proyecto de Código para la armonización de las legislaciones nacionales europeas de SS (Universidad de Lovaina, 199). Arts. 4 y 139.

2. Documento de la Comisión de las Comunidades Europeas de 16.09.86 sobre “Problemas de Seguridad Social”. Formulación de la propuesta de un ingreso mínimo social.

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Master UPF. 26.1.2012. 90

3. Resolución del Parlamento Europeo de 16.09.88. Petición de una renta mínima garantizada.

4.Resolución del PE de 15.03.89. Petición del reconocimiento del derecho a “ingresos mínimos garantizados”.

5. Informe del CES de las CE de 12.07.89. Formulación del reconocimiento del derecho a una renta mínima vinculada a procesos de inserción.

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Master UPF. 26.1.2012. 91

6. Carta comunitaria de derechos sociales de 9.12.89. Referencia a la necesidad del reconocimiento del derecho a prestaciones y recursos suficientes para las personas excluidas del mercado de trabajo.

Recomendación CE de 24.06.92 y 3.10.08

7. Tratado Unión Europea (2009). Referencia a la integración de las personas excluidas del mercado de trabajo.

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Master UPF. 26.1.2012. 92

Recomendación CE 24.06.92.

1. RMI como derecho subjetivo para persona necesitada o carente de recursos económicos.

2. Vinculación de la percepción económica con otras medidas de integración: salud, vivienda y formación.

3. RMI como medida de ayuda en forma de derecho auxiliar de la protección social general.

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Master UPF. 26.1.2012. 93

RMI. Recomendación 03.10.2008.

Estrategia global integrada para la inclusión activa de

las personas excluidas del mercado laboral en la que se

combinen un apoyo a la renta adecuado, unos mercados

de trabajo inclusivos y acceso a unos servicios de

calidad.

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Master UPF. 26.1.2012. 94

Las políticas de inclusión activa deberían facilitar la integración a un

empleo duradero y de calidad de todas las personas capaces de

trabajar, y proporcionar unos recursos suficientes para vivir con

dignidad junto con ayuda para su participación social para aquellos

que no puedan hacerlo.

Page 95: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Master UPF. 26.1.2012. 95

Estudio de la normativa autonómica catalana.

Ley 10/1997 de 3 de julio de la RMI, (última modificación: Ley

7/2011 de 27 de julio) y normas de desarrollo reglamentario

(Decreto 384/2011 de 30 de agosto).

http://bit.ly/ygLyla

https://www.gencat.cat/eadop/imagenes/5953/11237046.pdf

Page 96: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Master UPF. 26.1.2012. 96

Principios y objeto de la Ley.

Se basa en los principios de igualdad, solidaridad y subsidiariedad.

Regulación de la RMI como derecho de carácter universal

garantizado por el sistema de servicios sociales de responsabilidad

pública (pero.. Vid art. 69 del PL de medidas fiscales y financieras

http://bit.ly/vFaIP2)

Financiación a cargo del presupuesto autonómico.

Page 97: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Master UPF. 26.1.2012. 97

La finalidad de la RMI es prestar el apoyo adecuado a todas las

personas que lo precisen para atender las necesidades básicas

para vivir en la sociedad, con los recursos convenientes para su

mantenimiento, así como para favorecer su inserción o

reinserción social y laboral.

La RMI se desarrolla en prestaciones y actuaciones de servicios

sociales, salud, educación, formación de adultos, prestaciones

económicas y acciones de apoyo para la integración social y

laboral

Page 98: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Master UPF. 26.1.2012. 98

La renta mínima de inserción alcanza sus objetivos mediante la elaboración de un Plan individual de inserción y reinserción social y laboral (PIR), que puede comprender

-- Prestaciones de urgencia y resarcimiento.

-- Apoyo a la integración social, información y orientación, y apoyo para la colaboración cívica.

-- Formación de adultos.

-- Apoyo a la inserción laboral.

-- Prestación económica.

Cuantas se establezcan en el futuro.

Page 99: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Master UPF. 26.1.2012. 99

Personas destinatarias.

Se entiende por titular la persona a cuyo favor se ha aprobado un Plan individual de inserción y reinserción social y laboral.

Se entiende por beneficiario la persona o personas que están a cargo de un titular y que forman parte del Plan individual de inserción y reinserción social y laboral como miembros de la unidad familiar.

Se entiende por destinatario la persona titular y las beneficiarias.

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Master UPF. 26.1.2012. 100

Requisitos para ser titular de las prestaciones de la renta mínima

de inserción.

Tienen derecho a las prestaciones que establece la RMI las

personas:

Que estén empadronadas o se empadronen en el momento de

hacer la solicitud de prestación en cualquiera de los municipios de

Cataluña.

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Master UPF. 26.1.2012. 101

Que acrediten una residencia continuada y efectiva en Cataluña,

como mínimo, con dos años de antelación a la fecha de

presentación de la solicitud.

Las ausencias que no interrumpan el cómputo de la residencia

continuada y efectiva deben fijarse por Reglamento. No se

computarán como ausencias “las salidas del territorio catalán,

previamente comunicadas al órgano que realiza su seguimiento,

que no superen un mes en un período de doce meses”.

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Master UPF. 26.1.2012. 102

También pueden ser solicitantes las personas que acrediten que,

de los últimos cinco años, han residido cuatro de ellos en

Cataluña de forma continuada y efectiva.

Las personas solicitantes extranjeras que vivan en Cataluña

deben acreditar su residencia legal.

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Master UPF. 26.1.2012. 103

Que constituyan un hogar independiente, como mínimo, un año

antes de la fecha de presentación de la solicitud. Quedan exentas

de tales requisitos (como regla general) las personas que tengan

menores o personas con disminución a su cargo.

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Master UPF. 26.1.2012. 104

Que tengan una edad comprendida entre los veinticinco y los

sesenta y cinco años, o bien que no alcancen los veinticinco años

en los siguientes casos: que tengan menores o personas con

disminución a su cargo, o bien que estén en situación de

desamparo o riesgo social, de acuerdo con las condiciones que se

determinen por Reglamento.

Page 105: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Master UPF. 26.1.2012. 105

Que no dispongan de los medios económicos necesarios para

atender las necesidades básicas de la vida: personas o unidades

familiares que no obtengan durante los doce meses anteriores

unos ingresos superiores a la prestación económica de la RMI

que corresponda al mismo período.

Page 106: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Master UPF. 26.1.2012. 106

Que se comprometan a participar en las actividades que deben

formar parte del PIR, diseñadas, a ser posible, con su

colaboración, y que deben articular fórmulas de inserción o

reinserción social y laboral adaptadas hasta donde sea posible a la

situación, capacidad y recursos de las personas o familias, a fin de

restablecer su plena autonomía personal y familiar.

Que presenten, de acuerdo con la evaluación de los servicios

sociales básicos, “dificultades de inserción social y laboral

añadidas”

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Master UPF. 26.1.2012. 107

No tienen acceso a la prestación económica de la renta

mínima de inserción:

La persona solicitante o cualquier miembro de la unidad

familiar con derecho a percibir otras prestaciones públicas

cuyo importe supera la prestación económica de la renta

mínima, calculada de acuerdo con lo establecido en la Ley y

la normativa reglamentaria.

Page 108: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Master UPF. 26.1.2012. 108

La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la

unidad familiar que han causado baja voluntaria en su trabajo,

ya sea por cuenta propia o ajena, dentro de los doce meses

anteriores a la solicitud de la renta mínima

Page 109: Protección social: Seguridad Social y Asistencia Social. Renta activa. Programa de protección temporal por desempleo. Renta mínima de inserción

Master UPF. 26.1.2012. 109

La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad familiar que están en situaciones derivadas de despidos laborales, expedientes de regulación de empleo u otras similares que se hallan en trámite judicial o administrativo, y se comprueba que la cuantía que deben recibir por razón de las citadas situaciones puede ser superior al cómputo anual de la renta mínima.

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El sujeto beneficiario tiene derecho a la concesión provisional, y,

en el supuesto de que la demanda prospere, el beneficiario, desde

la ejecución de la sentencia, queda obligado a devolver una cuantía

igual a la obtenida hasta el límite de la prestación económica que

haya percibido.

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La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad

familiar que perciben o han percibido de forma indebida, en los

últimos cinco años, por causas comprobadamente atribuibles al

titular, cualquier tipo de prestación pública.

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La persona solicitante o cualquiera de los miembros de la unidad

familiar que tienen bienes muebles o inmuebles que, por sus

características, indican que existen bienes materiales suficientes

para atender su subsistencia.

La titularidad o usufructo de la vivienda habitual no implica

necesariamente la denegación de tal prestación.

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Las personas solicitantes cuyo núcleo de convivencia familiar

tiene otros destinatarios de la renta mínima.

La persona solicitante que legalmente tiene derecho a percibir

una pensión alimentaria de su cónyuge u otros parientes y no la

recibe, pero no ha interpuesto la correspondiente reclamación

judicial, excepto en los casos que se determinen por Reglamento

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Las personas que solo presenten una problemática laboral derivada

de la carencia o pérdida de trabajo, que no acrediten una dificultad

social o de inserción laboral añadidas y, por lo tanto, que no

requieran ningún tipo de intervención social y continuada.

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Apoyo a la inserción laboral.

El Departamento competente en materia laboral puede

subvencionar las empresas y entidades de inserción que contraten

laboralmente a destinatarios de las acciones de la renta mínima de

inserción

El Departamento competente en materia laboral debe promover

acciones que supongan la autoocupación de los destinatarios de las

prestaciones de la renta mínima de inserción, con la colaboración,

en caso oportuno, de otros organismos o entidades.

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Prestación económica.

1. La prestación económica de la renta mínima de inserción tiene carácter periódico, está sujeta al correcto desarrollo del PIR y su cuantía está en función de las cargas familiares de la persona perceptora. Tiene como finalidad atender las necesidades de alimentos y subsistencia y es gestionada por el Departamento de Empresa y Ocupación.

No tiene derecho a la RMI quien “tenga derecho a percibir otras prestaciones públicas, ayudas o subvenciones”.

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La prestación económica de la RMI es básica por titular solo o

unidad familiar. En este último caso, deben añadirse

complementos mensuales por cada miembro adicional. No

tienen la consideración de miembros adicionales de la unidad

familiar las personas perceptoras de pensiones de jubilación,

invalidez, viudedad y orfandad.

Sólo puede concederse una prestación de renta mínima de

inserción por unidad familiar.

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De acuerdo con la normativa civil de aplicación, la prestación

económica es intransmisible y no puede ser embargada, ni

retenida, ni dada en garantía de obligación alguna.

La Generalidad puede ejercer, en nombre del titular de la

prestación económica de la renta mínima de inserción o de

cualquiera de los miembros de la unidad familiar, las acciones

que le correspondan contra los demás familiares que tengan la

obligación legal de facilitarles alimentos, de acuerdo con lo

establecido en la normativa de aplicación.

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Cuantía de la RMI.

El cómputo total mensual del importe de la prestación económica

de la RMI, junto con el importe de las ayudas complementarias, no

podrá superar el importe del salario mínimo interprofesional.

Vid artículo 16 Decreto 384/2011.

Duración máxima 60 meses. Posibles excepciones.

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