Upload
ricardoaquinopajares
View
4
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
El Congresista de la Republica Elías Nicolás Rodríguez Zavaleta, en representación de la Bancada Concertación Parlamentaria, amparado en el derecho de iniciativa legislativa que le concede el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, así como en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY
LEY QUE PROPONE LA CREACION DEL DISTRITO ELECTORAL DE PERUANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJEROS
Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 21° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica
de Elecciones en los siguientes términos:
“Artículo 21º.– Los congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio.
La elección de los congresistas, a que se refiere el artículo 90° de la Constitución Política del Perú, se realiza mediante el sistema del Distrito Electoral Múltiple aplicando el método de la cifra repartidora, con doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos (2) congresistas, en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional.
Para efectos del segundo párrafo, el territorio de la República se divide en veintisiete (27) distritos electorales, uno (1) por cada departamento, y los distritos restantes corresponden a Lima Provincias, a la Provincia Constitucional del Callao y a los peruanos residentes en el extranjero.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asigna a cada distrito electoral un escaño y distribuye los demás escaños en forma proporcional al número de electores que existe en cada distrito, con excepción del Distrito Electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero al cual le corresponden cuatro escaños.
Artículo 2.- Los congresistas elegidos para cubrir los escaños del Distrito Electoral de Peruanos Residentes en el Extranjero deberán residir en el Perú hasta la culminación de su mandato de representación.
Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del proceso electoral del año 2016.
I. EXPOSICION DE MOTIVOS. -
En un contexto de desaceleración económica y de volatilidad cambiaria
como el que vive el Perú, las remesas que envían los peruanos residentes
en el extranjero a sus familiares peruanos resultan muy importantes para
su manutención.
Un reciente informe publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), sostiene que el nivel de las remesas recibidas en Latinoamérica
superó el máximo alcanzado en el 2008, al registrar US$ 65.382 millones y
establecer un récord histórico apoyado en el aumento de los envíos desde
Estados Unidos.
Según el BID, Sudamerica fue la única región que registró una caída de
remesas en el 2014, al perder 1% con respecto al año previo (cerca de los
US$ 16.000 millones).
Particularmente, el Perú recibió US$ 2.639 millones, cifra que representó el
1,4% del Producto Bruto Interno (PBI) y que lo ubica segundo en la
región, solo por debajo de Colombia que facturó US$ 4.093 millones y por
encima de países vecinos como Ecuador, Chile y Bolivia que recibieron
US$ 2.462 millones, US$ 488 mil, US$ 1.164 millones, respectivamente.
Estos datos son los que demuestran el por qué los peruanos residentes en
el extranjero deben tener, al menos, cuatro asientos en el Congreso de La
República. Adicionalmente, debemos indicar que según los últimos datos al
año 2010, el número de peruanos que residen en el extranjero es de tres
millones de personas, el mismo que se duplica cada diez años.
La población electoral peruana en el extranjero asciende a 754,154
personas. Los Distritos Electorales de Ancash con 726,897 electores,
Cusco con 763,669 electores y Junín con 774,714 electores tienen 5
escaños cada uno, por lo que la presente iniciativa tiene sustento y busca
atender la necesidad de ser efectivamente representados en el Parlamento.
II. EFECTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL.
El efecto de la vigencia de la presente iniciativa sobre la legislación nacional, no es negativa, pero implica la modificación del artículo 21 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
III. ANALISIS COSTO BENEFICIO.
La presente iniciativa legislativa no irroga gasto alguno al erario nacional, más bien con la presente iniciativa se pretende otorgar representación a un sector de nuestra población que reside en el extranjero pero contribuyen activamente con el desarrollo de sus familias que residen en el Perú.