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Proyecto de Ley 298 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1.- Fundamentos: En 1992, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado posteriormente en 1994 a través de la Ley Nº 26323, se creó la Oficina de Normalización Previsional (ONP), para el manejo de los regímenes de pensiones a cargo del Estado, asumiendo plenamente sus funciones en abril de 1995. Entre las principales funciones que desempeña la ONP, se encuentran, entre otras, las administración centralizada del Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley Nº 19990) y otros regímenes, así como del Fondo de Pensiones, la emisión de Bonos de Reconocimiento, el registro, calificación y fiscalización del régimen del Decreto Ley Nº 20530, administrar y ejercer la Secretaría Técnica del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales, así como también ejerce la administración del FONAHPU. Mediante el Decreto Supremo Nº 061-95-EF se aprueba su Estatuto, definiéndola como una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio propios, con plena autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera dentro de la Ley, constituyendo un pliego presupuestal, cuya misión es velar por el fortalecimiento del Sistema Previsional a cargo del Estado. La administración del Sistema Nacional de Pensiones ha sido permanentemente cuestionado desde su creación, criterios éstos que se mantienen en el tiempo, no obstante haberse creado la ONP para administrar centralizadamente el mencionado Sistema. Basta con precisar algunas recomendaciones y conclusiones del reciente Informe de la Comisión Especial encargada de estudiar la situación de los Regímenes Pensionarios de los Decretos Leyes Nos. 19990 y 20530, y otros a cargo del Estado, creada por Decreto Supremo Nº 003-2001-TR del 31 de enero del 2001: "En el caso de pensiones derivadas (viudez, orfandad y ascendencia) resulta indispensable, a fin de agilizar el proceso de calificación, contar con una base de datos integrada y actualizada a la que se pueda consultar e identificar a las personas que guarden una relación filial con el causante". Respecto a este punto, no es justificable que luego de más de 6 años de creada la ONP, no exista una base de datos integrada y actualizada, a efectos de agilizar el proceso de calificación. La situación se percibe in situ todas las mañanas en las instalaciones de la ONP, donde el proceso de calificación genera demasiado malestar entre los recurrentes, perjudicándolos tanto en salud como en lo económico.

Proyecto de Ley Nº 298 EXPOSICIÓN DE · PDF fileRégimen del Decreto Ley Nº 20530 y otros regímenes administrados ... ha dado la Ley siguiente: Artículo 1 ... 2.8 Realizar los

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Proyecto de Ley Nº 298

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- Fundamentos:

En 1992, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado posteriormente en 1994 através de la Ley Nº 26323, se creó la Oficina de Normalización Previsional (ONP), parael manejo de los regímenes de pensiones a cargo del Estado, asumiendo plenamentesus funciones en abril de 1995.

Entre las principales funciones que desempeña la ONP, se encuentran, entre otras, lasadministración centralizada del Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley Nº 19990)y otros regímenes, así como del Fondo de Pensiones, la emisión de Bonos deReconocimiento, el registro, calificación y fiscalización del régimen del Decreto Ley Nº20530, administrar y ejercer la Secretaría Técnica del Fondo Consolidado de ReservasPrevisionales, así como también ejerce la administración del FONAHPU.

Mediante el Decreto Supremo Nº 061-95-EF se aprueba su Estatuto, definiéndolacomo una Institución Pública descentralizada del Sector Economía y Finanzas, conpersonería jurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio propios, conplena autonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera dentro dela Ley, constituyendo un pliego presupuestal, cuya misión es velar por elfortalecimiento del Sistema Previsional a cargo del Estado.

La administración del Sistema Nacional de Pensiones ha sido permanentementecuestionado desde su creación, criterios éstos que se mantienen en el tiempo, noobstante haberse creado la ONP para administrar centralizadamente el mencionadoSistema.

Basta con precisar algunas recomendaciones y conclusiones del reciente Informe de laComisión Especial encargada de estudiar la situación de los Regímenes Pensionariosde los Decretos Leyes Nos. 19990 y 20530, y otros a cargo del Estado, creada porDecreto Supremo Nº 003-2001-TR del 31 de enero del 2001:

"En el caso de pensiones derivadas (viudez, orfandad y ascendencia) resultaindispensable, a fin de agilizar el proceso de calificación, contar con una base de datosintegrada y actualizada a la que se pueda consultar e identificar a las personas queguarden una relación filial con el causante".Respecto a este punto, no es justificable que luego de más de 6 años de creada laONP, no exista una base de datos integrada y actualizada, a efectos de agilizar elproceso de calificación. La situación se percibe in situ todas las mañanas en lasinstalaciones de la ONP, donde el proceso de calificación genera demasiado malestarentre los recurrentes, perjudicándolos tanto en salud como en lo económico.

"Respecto a las pensiones provisionales, el trámite para su otorgamiento resultabademasiado extenso en atención a que previamente debían efectuarse lascomprobaciones necesarias, situación que afectaba directamente a los solicitantesquienes se veían privados de ingresos. Ellos motivó la aprobación, en el mes demayo pasado, de diversas normas destinadas a simplificar y agilizar la tramitación, noobstante lo cual, aún es necesario efectuar algunas verificaciones esenciales.

Efectivamente, durante el primer semestre de éste año se han expedido una serie dedispositivos que van desde Decretos Supremos hasta Resoluciones Jefaturales, queevidencian un avance. Sin embargo, muchos de los problemas surgen no en losrequisitos a cumplir y facilidades para su presentación, sino en demora excesiva en lacalificación operativa y legal, que no es inherente a los recurrentes y beneficiarios.Ello ha motivado, que sin perjuicio de las disposiciones expedidas recientemente, laComisión haya concluido en "es necesario efectuar algunas verificaciones esenciales".

La demora administrativa, ajena a los pensionistas, deviene en muchos casos tambiénde la propia calificación de los recursos humanos de la institución y los servicios deterceros que se encargan de verificar los datos.

"La ONP es la entidad estatal responsable de la administración de los regímenespensionarios que se le encargan expresamente y, como tal, debe procurar laeficiencia en el servicio a los pensionistas, debiendo implementar medidas paramejorar su servicio y asegurar una mayor celeridad en la atención de las solicitudes yreclamos de los pensionistas".

Como apreciamos, ya la Comisión ha expresado su preocupación sobre laadministración del Sistema Nacional de Pensiones, recaída en al ONP, motivo por elcual consideramos necesario una reestructuración de la institución y una participacióntripartita en la administración de la entidad, de modo análogo al hoy Essalud.

"Respecto a la segunda causa, relativa a la necesidad de mejorar la eficienciaadministrativa de la ONP, ésta sostiene que las demoras y descontento por parte delos pensionistas se deben a que la propia ONP enfrenta una dificultad para obtenerinformación respecto de las aportaciones efectuadas en el caso del Decreto Ley N°19990 (información de los empleadores o las planillas de éstos), a la falta dedocumentación pertinente en el régimen del Decreto Ley N° 20530 y a los informesmédicos que debe emitir Essalud en el caso de las pensiones de invalidez. Asimismo,se ha detectado que existe falta de información adecuada y oportuna respecto aprocedimientos ya iniciados".Producto de las observaciones que iba formulando la Comisión, se expidieron unaserie de dispositivos que tendieron a optimizar los requisitos a presentar por losrecurrentes de los distintos regímenes pensionarios. Sin embargo, reiteramos queexiste inconvenientes en el procedimiento interno, que se centra en la excesivademora en la calificación ajena a los requisitos. Ello se evidencia con las continuasquejas que se reciben tanto en el Congreso como en la Defensoría del Pueblo.Es más, ya desde 1996 la Defensoría del Pueblo emitió un Informe recomendando laformulación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), situación éstaque recién se materializó en el 2001 con el Gobierno Transitorio.

Posteriormente, se expide la Sentencia del Tribunal Constitucional con incidencia en elrégimen del Decreto Ley Nº 20530, y respecto al cual la mencionada Comisión sepronunció de la siguiente manera:"Definir la entidad competente que, en sustitución de la ONP, ejercerá las facultades yatribuciones que le han sido retiradas o recortadas por el fallo del TribunalConstitucional:

- Reconocimiento y calificación en sede administrativa de los derechospensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530; y,

- Defensa de los intereses del Estado en materia previsional del Decreto Ley N°20530". A raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional y contando con larecomendación de la Comisión, el proyecto que se formula recoge la necesidadde definir la entidad competente que, en sustitución de la ONP, ejercerá lasfacultades y atribuciones que le han sido retiradas o recortadas por el fallo delTribunal.

La iniciativa legislativa establece detalladamente las funciones que tendría esta nuevaentidad, así como la organización y administración de la misma. Fundamentalmente seincorpora un Consejo Directivo que es el órgano de dirección del Instituto NacionalPensionario, correspondiéndole establecer la política institucional.

Se establece que estará integrado por 3 representantes del Estado, 3 de losempleadores elegidos por cada uno de los grupos empresariales clasificados comograndes, medianos, pequeños y microempresarios, dos representantes de lostrabajadores, uno del régimen laboral de la actividad pública y otro del régimenlaboral de la actividad privada; y dos representantes de los pensionistas, uno delRégimen del Decreto Ley Nº 20530 y otros regímenes administrados por el Estado, yuno del Régimen del Decreto Ley Nº 19990. La Presidencia del Consejo Directivorecae en cualquiera de los miembros previa elección. Asimismo, los mandatos sonejercidos por 30 meses, pudiendo ser renovados una sola vez por un periodo igual.

La figura legal que se propone gira en torno a la participación de quienesdirectamente forman parte del Sistema Nacional de Pensiones (Estado - Empleadores- Trabajadores - Pensionistas), tal como se presenta en el hoy Essalud, siendo éste suprecedente inmediato.

Otra innovación que se pretende establecer, es que la incorporación y promoción delos profesionales y técnicos se hará previo proceso de selección. Ello, por cuantosiendo el tema previsional un tema sumamente específico y técnico se requiere contarcon personal idóneo en aras de optimizar la labor de la institución que se encargará deadministrar centralizadamente el Sistema Nacional de Pensiones.

Precisamente, se observa que la demora que se presenta en la calificación y en laevaluación legal se debe en muchos casos al desconocimiento de la materia específicaprevisional en el propio personal de la institución, que al final, sindican la demora aquien presenta los documentos, sea éste pensionista o trabajador.

Un aspecto sumamente importante, es la disposición relativa a la reestructuraciónde la institución. Esta será encargada al Consejo Directivo del INP para que en unplazo de 60 días de instalado adopte las medidas y disposiciones tendientes aoptimizar el funcionamiento operativo y de personal de la institución, en beneficio dequienes conforman el Sistema Nacional de Pensiones.

2.- Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional:

El cambio que produciría será uniformizar las disposiciones dispersas en materia delente administrador del Sistema Nacional de Pensiones y adecuar en una básicadisposición legal.

3.- Análisis Costo Beneficio:

La aprobación de la presente iniciativa no irroga gasto alguno al Estado, muy por elcontrario permitirá realizar con mayor eficiencia los gastos institucionales. Elestablecer una administración tripartita permitirá un mayor control de la institucióntornándola transparente, fundamentalmente en el aspecto económico.

Formula Legal Texto del Proyecto El Congresista de la República que suscribe, XavierBarrón Cebreros, ejerciendo el derecho a iniciativa que les confiere el artículo 107° dela Constitución Política, presenta el siguiente proyecto de ley:

LEY QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL PENSIONARIO(INP)

FORMULA LEGAL

El Congreso de la República, ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1°.- Creación, denominación y objeto 1.1 Créase el Instituto NacionalPensionario (INP) sobre la base de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) comoun Organismo Público Descentralizado del Sector Economía y Finanzas, con personeríajurídica de derecho público interno, con recursos y patrimonio propios, con plenaautonomía funcional, administrativa, técnica, económica y financiera, constituyendoun pliego presupuestal.

1.2 Tiene como objeto, la administración centralizada del Sistema Nacional dePensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como de otrosregímenes previsionales a cargo del Estado.

Artículo 2°.- Funciones

2.1 Calificar, reconocer, otorgar y pagar derechos pensionarios con arreglo aley.

2.2 Recaudar los aportes a los sistemas previsionales.

2.3 Administrar los fondos, reservas e inversiones de los sistemas previsionales,procurando su rentabilidad y el equilibrio financiero de los mismos.

2.4 Mantener los registros contables y elaborar los estados financieroscorrespondientes a los sistemas previsionales.

2.5 Emitir y verificar los Bonos de Reconocimiento a que se refiere el DecretoLey Nº 25897 y cualquier otro título u obligación que se derive de sus fines,conforme a Ley.

2.6 Efectuar la verificación, liquidación y fiscalización de derechos pensionariosque sean necesarias para garantizar su otorgamiento con arreglo a Ley.

2.7 Coordinar con la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria(SUNAT) o la entidad que la sustituya, las actividades necesarias para el controlde los aportes recaudados y la obtención de la información requerida para susprocesos administrativos.

2.8 Realizar los procedimientos administrativos vinculados a las aportaciones,de los sistemas previsionales, conforme al marco legal vigente.

2.9 Proponer la expedición de normas que contribuyan al mejor cumplimientode sus fines y opinar sobre los proyectos de dispositivos legales relacionadosdirecta o indirectamente con los sistemas previsionales.

2.10 Interpretar, para su obligatoria aplicación, la legislación que expida y que rige el funcionamiento de los sistemas previsionales.

2.11 Actuar como Secretaría Técnica del Directorio del Fondo Consolidado deReservas Previsionales (FCR).

2.12 Aprobar y administrar su presupuesto con arreglo a la disposicioneslegales sobre la materia.

2.13 Administrar los procesos inherentes al Seguro Complementario de Trabajode Riesgo (SCTR) y al Fondo Nacional de Ahorro Público - FONAHPU, conformea la normatividad vigente sobre la materia.

2.14 Ejercer cualquier otra facultad que se derive de sus fines y los demás queexpresamente le confiera la Ley.

Artículo 3°.- De la Organización y Administración

3.1 El Consejo Directivo es el órgano de dirección del INP. Le correspondeestablecer la política institucional y supervisar la aplicación de la misma.

3.2 Está integrado por tres representantes del Estado; tres representantes delos empleadores elegidos por cada uno de los grupos empresariales clasificadoscomo grandes, medianos, pequeños y microempresarios; dos representantesde los trabajadores, uno del régimen laboral de la actividad pública y otro delrégimen laboral de la actividad privada; y dos representantes de lospensionistas, uno del Régimen del Decreto Ley Nº 20530 y otros regímenesadministrados por el Estado, y uno del Régimen del Decreto Ley Nº 19990. LaPresidencia del Consejo Directivo recae en cualquiera de los miembros previaelección.

3.3 Los mandatos son ejercidos por 30 meses, pudiendo ser renovados una solavez por un periodo igual.

3.4 Cada Consejero tiene derecho a un voto. De producirse empate en laadopción de un acuerdo del Consejo Directivo, el Presidente tiene, además,voto dirimente.

Artículo 4°.- Designación y reconocimiento del Consejo Directivo.

4.1 Los representantes del Estado ante el Consejo Directivo son designadospor Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

4.2 El Ministro de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial,reconoce a los representantes de los empleadores, trabajadores y pensionistas,elegidos conforme el reglamento de la presente ley.

Artículo 5°.- Competencia del Consejo Directivo

Compete al Consejo Directivo:

5.1 Dictar las políticas y lineamientos institucionales.

5.2 Aprobar el Balance General y la Memoria Anual así como el PresupuestoAnual, y disponer su remisión a las entidades correspondientes, así como larespectiva publicación.

5.3 Organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución.

5.4 Aprobar la estructura orgánica y funcional del INP.

5.5 Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del INP.

5.6 Proponer a través del Ministerio de Economía y Finanzas, la modificación dela tasa de aportación del Sistema Nacional de Pensiones, de acuerdo al estudiofinanciero y actuarial, y emitir opinión técnica sobre dichas modificaciones.

5.7 Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas, los proyectos de normaslegales relacionadas con el ámbito de competencia del INP.

5.8 Dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidadesempleadoras y sus afiliados.

5.9 Fijar las dietas de los Consejeros por asistencia a sesión, de acuerdo a lasnormas legales vigentes.

5.10 Designar y remover al Gerente General dando cuenta al Consejo Directivo,y designar al personal de dirección y de confianza.

5.11 Delegar al Gerente General las funciones que considere pertinentes.

5.12 Otorgar los poderes que sean necesarios para representar o defender losintereses del INP y de los sistemas previsionales.

5.13 Otras que le confiera la presente Ley y otras normas legales.

Artículo 6°.- Competencia del Presidente del Consejo Directivo.

El Presidente del Consejo Directivo es el titular del pliego presupuestal. Le compete:

6.1 Ejercer la representación institucional del INP.

6.2 Convocar al Consejo Directivo y presidirlo.

6.3 Presentar al Consejo Directivo, el Presupuesto Anual, el Balance General yla Memoria Anual para su aprobación.

6.4 Conducir las relaciones del INP con los Poderes del Estado y organismospúblicos y privados nacionales o del exterior.

6.5 Celebrar convenios de cooperación técnica o de cualquier otra índole, conentidades nacionales o extranjeras; previa autorización del Consejo Directivo;

6.6 Las demás que le confiera la presente Ley y otras normas legales.

Artículo 7°.- Competencia del Gerente General.

El Gerente General es el funcionario que ocupa el más alto cargo administrativo delINP. Le compete:

7.1 Ejercer la representación legal y procesal del INP.

7.2 Dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y losprocedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientosy demás disposiciones del Consejo Directivo.

7.3 Asistir a las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero sin voto.

7.4 Proponer al Consejo Directivo los elementos de política y estrategias para elmejor funcionamiento de la institución.

7.5 Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.

7.6 Celebrar actos y contratos dentro de las condiciones montos y plazos queestablezca el reglamento respectivo que haya sido dispuesto por el ConsejoDirectivo y de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia.

7.7 Supervisar la administración del Presupuesto Institucional.

7.8 Expedir Resoluciones en los asuntos administrativos de su competencia y actuarcomo fedatario de la institución.

7.9 Delegar funciones específicas en otros funcionarios, para el mejor desempeñode la institución.

7.10 Las demás que le confiera el Consejo Directivo y los reglamentos internos.

Artículo 8°.- Recursos

Son recursos de la institución:

8.1 Los recursos que le asigne el Gobierno Central para el cumplimiento de susfunciones.

8.2 La transferencias de fondos provenientes de los sistemas previsionales, porconcepto de gastos de administración.

8.3 Las donaciones, créditos, legados, transferencias y demás recursosprovenientes de cooperación nacional e internacional.

8.4 Otros ingresos que le sean asignados con arreglo a ley.

Artículo 9°.- Régimen laboral

9.1 El personal de la INP está comprendido en el régimen laboral de la actividadprivada establecido por el Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo,aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, y demás normas aplicables alrégimen laboral de la actividad privada.

9.2 La incorporación y promoción de los profesionales y técnicos se hará previoproceso de selección.

DISPOSICION TRANSITORIA

Única.- Reestructuración

Declárase en reestructuración la Oficina de Normalización Previsional (ONP) yencárguese al Consejo Directivo del INP para que en un plazo de 60 días de instaladoadopte las medidas y disposiciones tendientes a optimizar el funcionamiento operativoy de personal de la institución, en beneficio de quienes conforman el Sistema Nacionalde Pensiones.

DISPOSICIONES FINALES Y DEROGATORIAS

Primera.- Cambio de denominación Toda mención a la Oficina de NormalizaciónPrevisional (ONP), en los dispositivos legales, normas administrativas, registrosadministrativos, así como en los actos y contratos en general, se entenderá referida alInstituto Nacional Pensionario (INP) sin necesidad de trámite o de procedimientoadicional alguno.

Tratándose de los registros que conforman el Sistema Nacional de los RegistrosPúblicos, el cambio de denominación a que se refiere el párrafo anterior requeriráde asiento modificatorio, el que será extendido por el registrador, a solicitud del INP,sin costo alguno dentro del plazo máximo de un año. Para tal efecto laSuperintendencia Nacional de los Registros Públicos y el INP establecerán lascoordinaciones y celebraran los convenios que sean necesarios.

Segunda.- Reglamentación.

El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias que se requieran para elcumplimiento de la presente Ley en un plazo máximo de 60 días.

Tercera.- DerogaciónDeróguese todas las normas legales que se que se opongan a la presente Ley.

Lima, 10 agosto 2001

Xavier Barrón Cebreros Congresista de la República

Proyecto de Ley Nº : 3105

Exposición Motivos

Fundamentos:

OBJETIVO DEL PROYECTO

Mejorar el proceso de reconocimiento y pago oportuno de las prestacioneseconómicas (pensiones), de la Seguridad Social, administradas en la actualidad porla Oficina de Normalización Previsional, ONP.

Viabilizar un auténtico proceso de descentralización y desconcentraciónadministrativa y presupuestal.

Centralizar la normatividad, evaluación y supervisión del desarrollo yfuncionamiento de los órganos descentralizados responsables de la dotación de losrecursos materiales, económicos y humanos, que se requiere para el estrictocumplimiento de los fines y objetivos.

ANTECEDENTES

1° Si bien es cierto la insurgencia en el año de 1936 de los seguros socialesobligatorios, empezó en nuestro país con injustas desigualdades por razones de lanaturaleza del trabajo: obreros y empleados, también es verdad que ambasinstituciones administraban indistintamente las prestaciones de salud y pensionescubriendo todas las contingencias previstas por la Doctrina.

2. En 1972, el Perú suscribe el Convenio de Buenos Aires y se comprometeconjuntamente con los demás países de América, adecuar su legislación yConstitución acorde a los Principios Doctrinarios del nuevo modelo del sistema deseguridad social participada.

3. Es así, que liderando lo convenido dicta, primero en 1973, la ejemplar normacontenida en el Decreto Ley 19990 y luego el Decreto Ley N° 22482, que sirvieronde guía en América; ambas normas informan respecto a las prestaciones depensiones y salud, respectivamente, las mismas que eliminaron las injustasdiferencias existentes entre obreros y empleados. Encaminándose ya hacia elcriterio doctrinario de Unidad.

4. Paralelamente, el 6 de noviembre de 1973, se crea el Seguro Social del Perú, elque recogiendo el principio de Unidad, fusiona en una sola institución a los exseguros sociales del Obrero y del Empleado y asume la administración de lasprestaciones de salud y pensiones. Se enrumba agresivamente hacia un procesode descentralización y desconcentración administrativa. Se constituyen las primeras

regiones de la Seguridad Social. Se pone un especial interés, en materia depensiones, toda vez que la administración de éstas se encontraba desde1941, concentrada en Lima, con terribles resultados de inoportunidad,precisamente por la centralización.

5. Como no podía ser de otra manera, la Constitución de 1979, en su Art. 14precisa: "Una Institución autónoma y descentralizada..., tiene a su cargo laSeguridad Social....etc.". Resulta obvio, que el Perú progresiva peroascendentemente venía cumpliendo el compromiso de Buenos Aires y se enrumbópor un correcto proceso de descentralización y adecuó, dentro de los cánonesdoctrinarios, toda la normatividad, poniendo especial énfasis en el criterio deUnidad.

6. Sobre la base del Seguro Social del Perú, el 16 de julio de 1980, se crea elInstituto Peruano de Seguridad Social y en diciembre de 1987, se dicta la LeyGeneral del Instituto Peruano de Seguridad Social N° 24786, que reafirma conclaridad meridiana el correcto proceso de descentralización que se venía llevando acabo desde 1973, con óptimos resultados y beneplácito de todas las provincias delpaís. Se había terminado con el centralismo después de 46 años de creación de losSeguros Sociales.

LA DÉCADA DEL 90

1. Bajo una falsa careta de la implementación de un Estado Moderno se atosigó ala población con una incuantificable propaganda respecto a la inviabilidad de lossistemas y regímenes de la Seguridad Social administrados por el IPSS.

2. Para dichos fines, la dictadura comprometió a una serie de ciudadanos quehuérfanos y carentes de toda preparación se les presentó como expertos y bajo lapromesa (cumplida), de que todos sus desaciertos fueran magnificados comopositivos y de vanguardia modernista, para dar inicio a la destrucción de laSeguridad Social. Lo grave es que aquellos que se prestaron a este juego siguencreyendo en esta falacia.

3. Resulta obvio que este contubernio es producto de los dictados del FondoMonetario Internacional y que con la ayuda del Programa de las Naciones Unidas(PENUD), que financió planillas secretas, los fujimontesinistas diseñaron toda unaestrategia para privatizar la Seguridad Social.

4. Como ya ha quedado expresado, se empieza un agresivo y sostenido proceso dedesprestigio no sólo del órgano gestor de la Seguridad Social, sino, de los sistemasque administraba, al extremo de presentarlos (falsamente) como quebrados, porejemplo, al Sistema Nacional de Pensiones, no obstante su incuantificable reservasy la gran deuda del Estado por cobrar.

5. El segundo paso, fue romper el principio de Unidad, de tal forma que se separedel IPSS la administración de las pensiones creándose la Oficina de NormalizaciónPrevisional ONP.

6. El tercer paso, fue atacar el área de prestaciones de salud derogándose la Leyque las regulaba, es decir el D.L. 22482 y se promulga la denominada Ley deModernización de la Seguridad Social N° 26790.

7. Se deroga la Ley N° 18846, de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales, dejando desprotegidos al sector más desvalido de la sociedad.

8. Se deroga la Ley N° 24786, Ley General del IPSS, y se dicta la Ley 27056 quecrea ESSALUD. Dando paso a las Empresas Prestadoras de Salud.

9. Nos encontramos pues, ante un panorama totalmente trágico, sombrío y dedesconcierto, no sólo por los pésimos resultados obtenidos, específicamente en elárea de pensiones, sino sobre todo, por la ardua tarea que conlleva lareconstrucción de la Seguridad Social. Este gran reto, nos debe llevar a una seriareflexión respecto a cuál debe ser el mecanismo táctico y estratégico para abordardicha tarea.

10. En tal dimensión, es conveniente y oportuno replantear la reconstrucción de laSeguridad Social partiendo primero, por la armonización de la gestión yadministración de los sistemas y regímenes de pensiones, para luego, en un futurono muy lejano reincorporarse en un sólo Ente gestor de Seguridad Social, bajo loscriterios doctrinarios de una Seguridad Social Participada.

11. Para dichos efectos, es pertinente analizar a continuación la situación actual dela administración Centralizada de las Pensiones por la ONP.

LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

1. CREACIÓN.-

La ONP fue creada por la dictadura, gracias a un famoso proyecto de ley degravísimas consecuencias para la sociedad, preparado por los "Expertos" funcionariosdel Ex IPSS; convertido en el D.L. 25967, de fecha 17 de Diciembre de 1992 (ANEXON° 1).

2. OBJETIVO PRINCIPAL DE LA ONP.-

Con el D.L. 26323 (1° de Junio de 1994), se sustituye el Art. 7 del D.L. 25967y se delinea el accionar de esta institución, señalando que tiene como objetivoprincipal la administración centralizada del Sistema Nacional de Pensiones, elFondo de Pensiones, el Régimen de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales, así como, otros sistemas de pensiones administrados por elEstado.

3. UTILIZACIÓN DE TERCEROS PARA LA ATENCIÓN DEL TRAMITE DELEXPEDIENTE.-

Al amparo del Art. 7 de la Ley 26323, se le autoriza a contratar medianteconcurso por invitación los servicios personales que requiera para sufuncionamiento. Todo el proceso requerido para el trámite de un Expediente seencuentra en manos de terceros. Incluido el Sistema Informático, la recepción dedocumentos, verificación de aportes, el sub proceso de calificación (liquidación de lacuantía de la pensión, establecimiento de devengados y proyecto de la resolución),emisión y entrega de boletas de pago de la pensión, correspondencia, asesoría legal,etc. Aparte de ello, los servicios de limpieza, vigilancia y mantenimiento. El escasopersonal de la ONP, sólo efectúa un CONTROL DE CALIDAD del expediente y firma laresolución.

4. La ONP desde su creación y puesta en marcha de manera efectiva (1 de Mayo de1995), ha traído consigo el más grave malestar social y económico que se puedarecordar, contra los peruanos de la tercera edad y sobre todo contra losincapacitados que no cuentan aún con una comisión médica para ser evaluadosesperando en la actualidad 7,592 inválidos meses y años, sin recursos, para obtenerun derecho que a todas luces les corresponde. Cuyas consecuencias, muy gravespor cierto, lindan con acciones y/u omisiones de Lesa Humanidad.

5. RECEPCIÓN DE UN EMBALSE DE 65,220 EXPEDIENTES POR PARTE DEL EX IPSS

Como a quedado expresado desde la creación de la ONP en 1992 y su puestaen marcha (1995), en este lapso por razones que son necesarias investigar, el IPSSacumula 65,220 expedientes sin resolver, según manifestó el 4 de marzo del 2002,la señorita AIDA AMEZAGA MENÉNDEZ, ex jefa de la ONP, que son entregados a unaincipiente e inexperta institución, conformada con sólo 121 personas, las cuales notodas se dedicarían al conocimiento de expedientes de pensiones.

Esta acumulación nuca antes vista en toda la historia de la seguridad social,es el punto de partida del fracaso de esta institución, que por mandato de la leycentraliza todo el proceso en Lima.

6. Analicemos el siguiente cuadro de asegurados y observaremos en el rubropensionistas, como estos se han ido incrementando en los años lentamente, alextremo tal, que en 1993 sólo se procesan 1,005 expedientes.ASEGURADOS POR AÑO** Fuente de información: ESSALUD * Fuente de información: ONP Anexo 6 informe de la comisión D.S. Nº 003-2001-TR.

AÑO OBLIGATORIOS FACULTATIVOS PENSIONISTAS TOTAL 1991 2'233,247 158,500 290,000 2'681,747 1992 1'901,803 246,871 296,552 2'445,228 1993 2'367,516 225,752 297,557 2'890,825 1994 2'308,900 159,452 327,723 2'796,075

1995 2'145,472 147,199 330,491 2'623,162 1996 2'149,275 162,229 327,543 2'639,047 1997 2'168,651 155,929 337,727 2'662,307 1998 2'109,303 124,362 349,006 2'582,671 1999 2'112,215 117,640 357,349* 2'587,204 2000 2'135,607 113,311 362,898 2'611,816 2001 366,355*

* Fuente de información: ESSALUD* Fuente de información: ONP Anexo 6 informe de la comisión D.S. Nº 003-2001-TR.

1. Es conveniente recordar que hasta 1990 el flujo anual de nuevos pensionistas erade un promedio de 20,000. Resulta por lo tanto muy elocuente como ha sido laproducción de expedientes en el último decenio y el costo de los services por dichosservicios.

Significa que, por ejemplo, el primer services contratado según se afirma, produjo másde 100,000 expedientes con un costo de 60 millones de soles, en consecuencia,analizando el cuadro precedente tendríamos como conclusión que más del 50% dedicha producción fueron resoluciones improcedentes. Es pertinente, además, señalarque la información proporcionada por la ONP difiere con este cuadro respecto alnúmero de pensionistas en los referidos años.

SITUACIÓN ACTUAL

A.- Se ha señalado que desde 1941 a 1973, año este último, en que se crea elseguro social del Perú, mediante el D.L. 20212, el proceso de los expedientesde pensiones se llevaba en forma centralizada, en ambos seguros sociales,como es de suponer, con clamorosos resultados.

B.- A partir de 1973, se inicia un lento pero progresivo proceso dedescentralización. Hasta que en la década del 80 se descentralizó totalmenteotorgando competencia resolutiva hasta en última instancia administrativa, atodos los departamentos del país, con óptimos resultados, al extremo tal que noexistían remanentes siendo el tiempo promedio en algunos departamentos de 8a 30 días como máximo.

C.- ¿Cuál es el resultado de la implementación de un estado moderno que no hapodido superar un trabajo de alta especialización como era el manejo de laspensiones que tenía a cargo la Dirección Nacional de Pensiones del ex IPSS, enforma descentralizada y con personal profesional y administrativo deplantaaltamente especializado?

1. Que convertir a las oficinas de provincias en mera mesa departes ycentralizar el proceso no era la medida más adecuada para modernizarnos. Esinexplicable y contra producente, porque era un retroceso de 54 años deexperiencia. Razón más que suficiente para iniciar una investigación. No soloporque la acumulación en el IPSS de 65,220 expedientes, tiene una intima

relación con el proyecto de ley elaborado ahí mismo y que se convirtió en elD.L. 25967, cuya disposición transitoria única, lesionó en forma retroactivaderechos adquiridos, sino que, además, coadyuvo al desprestigio del SistemaNacional de Pensiones ante la insurgencia del Sistema Privado de Pensiones.Poniendo con esta norma (25967) topes a las pensiones y variando inclusive lasreglas de juego, como por ejemplo, elnúmero de años de aportación y la formula de cálculo de las pensiones delSistema Nacional.

2. Como consecuencia de la implementación de un Estado moderno tenemos unremanente de 42,780 expedientes (Anexo Nº 2).

3. Asimismo, un personal de planta insuficiente de 30 personas en lasDivisiones de Pensiones y Calificaciones, sin ninguna preparación en el temaencargados del control de calidad el mismo que no garantiza en absoluto,según los resultados, el verdadero y legal reconocimiento de las pensionescalificadas por terceros que, además, sabemos no tienen tampoco lapreparación adecuada, por que este tema se aprende en la práctica constante yno en la escuela ni en las universidades.

4. El resultado de la falta de calidad del control realizado se visualiza en laincreíble cantidad de solicitudes de reclamos ascendente a 84,744 y de 5,844impugnaciones en las vías de reconsideración y apelación.

5. La utilización de la tercerización de servicios, servicios no personales,asesorías externas, etc, no han dado los resultados esperados porque caemosen lo mismo, la falta de especialización. El manejo de las pensiones en el paíssiempre a estado ha cargo del Seguro Social. Ninguna empresa del país ni deAmérica, por mucho prestigio que tenga en el área donde se haya desenvueltonunca ha tenido experiencia en pensiones. Por lo que insistimos esto seaprende en la práctica y obviamente con la conducción de alguien que conozcael tema.

LA PROPOSICIÓN LEGISLATIVA

No hace más que retomar y reflexionar respecto a las experiencias que la seguridadsocial ha vivido en 65 años. Por lo tanto, es ubicarnos dentro de la historia, ydemostrar que en este país la única forma de terminar con su atraso, esdescentralizando su administración.

Presumir paternalismos trasnochados, que las provincias no están capacitada paraasumir su propio destino, resulta un insulto a la inteligencia.

Las provincias ya demostraron en el campo de la seguridad social, con conocimientode causa, que sí pueden.En tal dimensión, los criterios fundamentales, acorde a los Principios Doctrinarios de laParticipación, no cabe otra medida que crear una Institución Descentralizada en la

cual intervengan en la conducción los asegurados activos y pensionistas, a efecto deque aboguen e intercedan directamente en el manejo del Ente Gestor, con lamediación tuitiva del Estado, ambos en el más alto nivel directriz, que fije las reglas dejuego y no estar supeditados un minuto más, a la improvisación y al abuso deautoridad e irrespeto al Estado de Derecho.

Es pertinente, además, comprender a los Empleadores, no obstante que estos noaportan al Sistema Nacional de Pensiones, porque de toda forma juegan un rolimportante en la acreditación de la relación laboral, por lo que es pertinente que enconjunto y respetando el tripartismo, se busque los mejores mecanismos que impidanla desaparición de documentos que evidencien dicha relación: Empleador- Asegurado.

Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional

La creación de la Administradora de Prestaciones Económicas de la Seguridad Social,implica la derogatoria del Art. 7 del D.L. 25967, del D.L. 26323 y demás normascomplementarias, consecuentemente de la desactivación y sustitución de la Oficina deNormalización Previsional.

Análisis – Costo - Beneficio

En la década del 90, el gobierno equivocado o no, adoptó una política de Estado, quefue impulsar el Sistema Privado de Pensiones en detrimento del SISTEMA NACIONALDE PENSIONES, no obstante su solvencia económica, su desarrollo descentralizado, lapuesta al día en sus procedimientos y no contar con remanente alguno de losexpedientes en trámite.

Se comprometió asumir el costo de la propaganda de la insurgencia del SistemaPrivado de Pensiones, así como, de la redención de los Bonos de Reconocimiento afavor de las Administradoras de Fondos de Pensiones del Sistema Privado. Y como siesto fuera poco, al subsidio de las pensiones del Sistema Nacional ante el inminenteéxodo de asegurados al nuevo sistema. Para lo cual, como ya a quedado expresado,adopto una serie de medidas en contra del D.L. 19990, como la dación del D.L. 25967y la acumulación de 65,220 expedientes entre 1992 a 1995.

En consecuencia la sustitución de la ONP no genera costo adicional alguno al Erarionacional, del ya presupuestado, por cuanto, además, por un lado, el Sistema Nacionalde Pensiones cuenta con 797,160 trabajadores aportantes (Informe de la comisiónespecial designada mediante D.S. Nº 003-2001-TR El Peruano del 28 de julio del2001), que financian los gastos operativos y el pago del 47% de la planilla de los366,355 Pensionistas, y, por otro lado, el gobierno continuara afrontando elcompromiso adoptado de subsidiar el resto del pago de la planilla (incluido loscomprendidos en el D.L. Nº 18846), conforme se incremente o disminuya, según seael caso, así como redimir los BONOS DE RECONOCIMIENTO de acuerdo a ley, de losasegurados que emigraron al Sistema Privado de Pensiones, acorde a las ReservasActuariales proyectadas.

Al margen del aspecto económico, basada en una política de Estado, lo mástrascendente es el beneplácito y la paz social que trae consigo la desactivación ycreación de un nuevo Ente administrado tripartitamente. Institución esta que seconvirtió en una herramienta siniestra que merece una especial atención del Congresode la República, que no puede quedar satisfecho con generar un cambio, sino quedebe, por la salud del país, y para que no se vuelva a repetir, ampliar una profundainvestigación y determinar quienes son los responsables de tanto atropello que comoresulta obvio no puede ser producto solamente de la ignorancia o la incapacidad, hayalgo más profundo y oscuro que investigar.

Formula Legal

Texto del Proyecto

Propone: Ley que crea la Administradora de Prestaciones Económicas de la SeguridadSocial - ADP.

Los Congresistas de la República que suscriben, integrantes dela Sub Comisiónencargada de la Elaboración y Análisis del Diagnóstico Situacional de la Oficina deNormalización Previsional, en ejercicio del derecho a iniciativa legislativa que lesconfiere el artículo 107º de la Constitución Política, presentan el siguiente:

PROYECTO DE LEY

CONSIDERANDO:

Que, la Seguridad Social es la garantía a favor de la Sociedad frente a cualquier riesgoo contingencia previsible. Siendo el propósito fundamental, que la cobertura seaoportuna, integral y suficiente, mediante un conjunto de sistemas organizados yadministrados con criterio de Unidad Técnica;

Que, el Art. 10 de la Constitución Política señala: "El Estado reconoce el derechouniversal y progresivo de toda persona a la Seguridad Social, para su protección frentea las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida";

Que, asimismo el Art. 11 de la Constitución Política indica: "El Estado garantiza el libreacceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadaso mixtas". Y, por último, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la ConstituciónPolítica, precisa que el Estado garantiza el pago oportuno de las pensiones;

Que, el órgano gestor creado para la atención de las prestaciones económicas, laOficina de Normalización Previsional, ONP, no sólo a contradicho la filosofía y doctrinade la Seguridad Social, sino que, además, ha hecho tabla raza de la ConstituciónPolítica, las leyes y, como si fuera poco, de los fallos tanto de la Corte Suprema deJusticia, así como del propio Tribunal Constitucional;

Que, el Estado de Derecho ha sido violentado por una Institución Pública que se haconvertido en una herramienta contra la población más desprotegida, creando unantagonismo hacia el Estado, que este Congreso de la República no está dispuesto acontinuar tolerando, mucho más aún, ante la indulgencia de las Institucionesfiscalizadoras pertinentes;

Que, en consecuencia, es necesario plantear las modificaciones estructurales queviabilicen armoniosamente el proceso de las pensiones, para que éstas se reconozcandescentralizadamente de manera oportuna y, sobre todo, bajo un irrestricto respeto alEstado de Derecho, para lo cual debe primar el criterio doctrinario de participación enla gestión por los entes interesados.

En cumplimiento del artículo 75º del Reglamento del Congreso de la República,presento el siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

HA DADO LA LEY SIGUIENTE:

LEY DE CREACION DE LA ADMINISTRADORA DEPRESTACIONES ECONOMICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

ADP

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO ICREACION, FIN, OBJETIVO Y MISIÓN

ARTÍCULO 1º.- CREACIÓNCréase la ADMINISTRADORA DE PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA SEGURIDADSOCIAL, ADP, como Institución Pública Descentralizada, con dependencia directa delMinisterio de Trabajo, con personería jurídica de Derecho Público Interno, con fondosy patrimonio propios y con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera ycontable.

ARTÍCULO 2º.- FINEl fin fundamental de la ADP, es el reconocimiento y pago oportuno de lasprestaciones económicas.

ARTÍCULO 3º.- OBJETIVOLa ADP tiene por objetivo garantizar a los trabajadores y pensionistas del SistemaNacional de Pensiones regidos por el Decreto Ley Nº 19990 y los que corresponda delSeguro Complementario de Trabajo de Riesgo u otros regímenes que le sea asignadopor disposición legal, el goce de una pensión que les asegure una mejor calidad devida.

ARTÍCULO 4º.- MISIÓNLa ADP tiene a su cargo la responsabilidad de las funciones de normatividad,evaluación, supervisión, capacitación y control administrativo de los órganosdescentralizados; así como, del cálculo, emisión, verificación y entrega de los Bonosde Reconocimiento.

TITULO IIORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA

CAPITULO IDE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACION

ARTÍCULO 5º.- DE LA ORGANIZACIÓNLos órganos administrativos de la ADP son:

a. Órgano de Dirección : Consejo Directivo.b. Órgano Ejecutivo : Presidencia Ejecutiva.c. Órgano de Control : Inspectoría.d. Órganos Ejecutivos de Líneaa Nivel Central : Gerencia Nacional de Pensiones: Gerencia Nacional de Sistemas.: Gerencia Nacional de Finanzas.e. Órgano de Apoyo : Gerencia de Administración.f. Órganos Ejecutivo Descentralizado : Oficinas Departamentales.

ARTÍCULO 6º.- DEL CONSEJO DIRECTIVOEl Consejo Directivo es el máximo órgano de dirección de la ADP. Dirige, supervisa yevalúa la administración de los sistemas y regímenes a su cargo.

ARTÍCULO 7º.- INTEGRANTESEl Consejo Directivo está integrado por:

a. Tres (3) representantes del Estado, acreditados por el Ministro de Trabajo deTrabajo;b. Tres (3) representantes de los asegurados, dos (2) de los cuales tendrán la calidadde pensionistas de los regímenes que administra el ADP, acreditados por susrespectivas organizaciones, yc. Tres (3) representantes de los empleadores, acreditados por laCONFIEP.

Dichos cargos serán ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados por unperiodo igual.

El Consejo Directivo será presidido por uno de los representantes del Estado.

ARTÍCULO 8º.- DERECHO A VOTOCada Consejero tiene derecho a un voto. De producirse empate en alguna votación delConsejo Directivo, el Presidente Ejecutivo tiene, además, voto dirimente.

ARTÍCULO 9º.- FUNCIONESLas funciones del Consejo Directivo son:

a. Dictar las políticas y lineamientos institucionales.b. Aprobar el Balance General, la Memoria Anual, a sí como el Presupuesto Anual quepresente el Presidente Ejecutivo y disponer su remisión a la entidades quecorresponda, con la respectiva publicación en los medios de comunicación de mayordifusión nacional.c. Disponer cada cinco (5) años, la realización de estudios económicos actuariales, quegaranticen el equilibrio económico financiero del Sistema Nacional de Pensiones u otroSistema que administre.d. Proponer iniciativas legislativas para la normatividad complementaria del adecuadofuncionamiento del Sistema Nacional de Pensiones y demás regímenes a su cargo.e. Dictar disposiciones relacionadas con las obligaciones de los empleadores y susasegurados.f. Fijar la Remuneración Única del Presidente Ejecutivo, así como, las dietas de losdemás integrantes, por asistencia a sesión.g. Aprobar los contratos propuestos por el Presidente Ejecutivo.

ARTÍCULO 10º.- DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTESLos representantes del Estado serán designados por Resolución Suprema. PorResolución Ministerial, refrendada por el Ministro de Trabajo, se reconocerá a losrepresentantes de los empleadores, así como a los representantes de los asegurados.

ARTÍCULO 11º.- EL PRESIDENTE EJECUTIVO

El Presidente Ejecutivo es el representante legal de la ADP y desarrolla sus funcionesde acuerdo a lo establecido en la presente Ley y lo dispuesto por el Consejo Directivo.

CAPITULO IIDE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 12º.- gerencia Nacional de Pensiones La Gerencia Nacional de Pensiones, esel órgano rector responsable de normar, supervisar y evaluar el proceso administrativode reconocimiento y pago de prestaciones económicas a su cargo.

ARTÍCULO 13º.- ÓRGANOS DESCENTRALIZADOSEn cada departamento del país, se establecerá una Oficina Descentralizada del ADP, através de la cual se ejecutarán las acciones de administración para el reconocimiento ypago de los derechos pensionarios, siendo ésta la última instancia administrativa.

ARTÍCULO 14º.- REGLAMENTACIÓN ESPECÍFICAEl Reglamento de Organización y Funciones establecerá las funciones específicas y laestructura orgánica desagregada.

CAPITULO IIIDE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

ARTÍCULO 15º.- EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOEl procedimiento administrativo de reconocimiento o denegatoria y pago deprestaciones económicas se llevará a cabo de acuerdo a las disposiciones específicasque dicte la propia institución, y, complementariamente, por la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General en lo que fuere de aplicación.

ARTÍCULO 16º.- REFERENCIA A LA ONPToda referencia a la ONP en relación con el Sistema Nacional de Pensiones, deberáentenderse como referidas a la ADP, incluyendo lo relativo a la cobranza coactiva quele corresponde de acuerdo a Ley.

TITULO IIIDE LOS RECURSOS

CAPITULO IRECURSOS DE LA ADP

ARTÍCULO 17º.- RECURSOS ECONÓMICOS DE LA ADPSon recursos de la ADP:

a. Los ingresos por el pago de aportaciones.b. Las reservas a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990.

c. Los aportes que efectúe el Estado y en especial el aporte establecido en la DécimoQuinta Disposición Final y Transitoria del Decreto Ley Nº 25897.d. Los ingresos derivados de la administración de bienes muebles e inmuebles depropiedad del Sistema Nacional de Pensiones .e. Las reservas de otros regímenes administrados por el Estado que seanincorporados.f. Los ingresos financieros.g. La rentabilidad de sus inversiones, si fuera el caso.h. Las donaciones.i. Otros que se establezcan por disposición legal.

CAPITULO IIINFRACCIONES

ARTÍCULO 18º.- INFRACCIÓN ADMINISTRATIVAConstituyen infracciones administrativas, el incumplimiento de las disposicionesrelativas a la inscripción y el no pago de las aportaciones retenidas indebidamente porel empleador al asegurado y las que incurra el trabajador respecto de la posibleobtención de un derecho a través de información fraguada o falsa.

La ADP está obligada a interponer la denuncia penal correspondiente.

TITULO IVDEL REGIMEN DE PERSONAL

CAPITULO IEL PERSONAL DE LA ADP

ARTÍCULO 19º.- RÉGIMEN LABORALEl personal de la Institución, se regirá bajo el régimen laboral de la actividad privada.

Los contratos de intermediación laboral, sólo procederán excepcionalmente, cuandomedien supuestos de temporalidad, complementariedad y especialización, acorde conla Ley Nº 27626. Quedan prohibidos los contratos que tengan por objeto, que untercero se haga cargo del íntegro o de una parte del proceso para el reconocimientode las prestaciones económicas.

ARTÍCULO 20º.- EL INGRESOEl ingreso se efectuará por concurso de méritos, salvo los casos de cargo de confianzaseñalados en la presente Ley, para los cuales, el Consejo Directivo tendrá en cuentaun perfil especializado y basado en factores de profesionalidad, experiencia y mando.

Para los efectos del concurso de méritos, se establecerá igualmente un perfil, deacuerdo a cada uno de los cargos, teniendo en cuenta los factores antesmencionados.

DISPISICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- De modificarse la estructura política del Estado, los órganos administrativosdescentralizados, deberán adecuarse, a fin de facilitar el oportuno reconocimiento delos derechos.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, para que efectúe lastransferencias presupuestales que resulten necesarias para el cumplimiento de lodispuesto en la presente Ley.

SEGUNDA.- La ADP asumirá las reservas de los Sistemas y regímenes pensionarios asu cargo, procediendo a inscribir en el Registro de Propiedad Inmueble, los bienes sinotro requisito que la declaración jurada de autoavalúo.

TERCERA.- El Consejo Directivo, en el plazo máximo de 90 días aprobará elReglamento de Organización y Funciones, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos, el Cuadro de Asignación de Personal, el Manual de Cargos y losPerfiles Profesiográficos, propuesto por el Presidente Ejecutivo.

CUARTA.- El personal de la ex Oficina de Normalización Previsional, ONP, continuaráen sus funciones para los que fueron contratados y, posteriormente, podráincorporarse a la ADP previo concurso de méritos y aptitudes.

QUINTA.- El Consejo Directivo evaluará en el plazo máximo de 60 días, los contratossuscritos por la ONP con terceros y determinará las acciones pertinentes, en tantoimplemente sus propios sistemas.

SEXTA.- La ADP continuará con la administración, calificación, reconocimiento ypagos de las prestaciones económicas a que se refiere el Decreto Ley Nº 18846.

SÉPTIMA.- En el plazo máximo de 60 días, la ADP deberá realizar un inventariogeneral de los bienes de propiedad del Sistema Nacional de Pensiones y un estudiosobre la legalidad de las transferencias de estos bienes realizados a partir de 1992.De ser el caso, solicitará la devolución legal de los que le corresponda.

OCTAVA.- El Seguro Social de Salud - EsSalud o el Ministerio de Salud, encoordinación con la ADP, designarán en un plazo no mayor de 30 días calendario, bajoresponsabilidad, las Comisiones Médicas Departamentales a nivel nacional. Estasdictaminarán la posible incapacidad de los asegurados y sus familiares, a los efectosdel reconocimiento de prestaciones económicas, sin costo alguno.

NOVENA.- Derógase el artículo 7º de la Ley Nº 25967, la Ley Nº 26323 y demásnormas complementarias y conexas que se opongan a la presente Ley.

DÉCIMA.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Lima, 27 de mayo de 2002.

PROYECTO DE LEY Nº 3219

Exposición Motivos.-

1.- Fundamentos:

Creación de la ONP

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) fue creada por el Artículo 7° delDecreto Ley N° 25967, de fecha 07 de Diciembre de 1992 y modificadoposteriormente mediante la Ley N° 26323, estableciéndose la administracióncentralizada del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), así como de otros regímenesprevisionales a cargo del Estado, derogando asimismo, los artículos de la Ley N°24786 (Ley de creación del IPSS - hoy derogado) referida a la administración del SNP.

El principal actor en muchas de las políticas de seguridad social es el asegurado opensionista que, luego de años de esfuerzo y duro trabajo, busca obtener unaprestación justa y en un corto plazo. Es así que el principal rol de una institución comola ONP es la de brindar al asegurado o pensionista un servicio de calidad en elotorgamiento de su derecho a percibir su pensión. Este rol es llevado a la prácticamediante la ejecución de los procesos de calificación de las diversas solicitudes queson presentadas en todas las oficinas, que en este caso la ONP tiene a nivel nacional.

Propuestas de creación de Oficinas Macro Regionales.- En aras de dar un serviciode calidad, la ONP, a mediados del año 2001, inició un proceso de descentralizaciónde sus operaciones facultando a sus diferentes oficinas departamentales ubicadas anivel nacional, a calificar las solicitudes de pensión de derecho derivado depensionistas, como por ejemplo viudez, orfandad y ascendencia. Por lo que,considerando al proceso de calificación de solicitudes de pensión como el másimportante para el desempeño de la ONP y teniendo en cuenta que para lograr unamayor eficacia y eficiencia en el otorgamiento de derechos pensionarios hay queproponer otras fórmulas de solución y teniendo en cuenta la presente coyunturanacional, se hace necesario continuar con dicho proceso de descentralizaciónmediante la creación de "Oficinas Macro Regionales" cuya función primordial será lade calificar todo tipo de solicitudes de pensión, permitiéndole al asegurado opensionista obtener como principal beneficio el lograr el derecho a acceder a unapensión de forma rápida y ágil gracias a la atención oportuna de las solicitudes depensión en el SNP. Todo esto, manteniendo un control centralizado de los procesos, garantizandocriterios comunes de calificación, y custodiando de forma integral y segura el acervodocumental gracias al soporte de tecnologías de punta en sistemas de información yredes de comunicaciones de datos.

Un factor crítico de éxito para llevar a cabo la descentralización planteada es ladigitalización de los expedientes e implementación de un sistema de información deforma tal que permita la calificación de las solicitudes de pensión sin contar con elexpediente físico, implicando la disminución del tiempo de búsqueda de expedientes yplantillas, haciendo que el proceso sea más ágil y rápido.

Objetivos de la propuesta de descentralización de la ONP. En ese sentido lapropuesta de descentralización de la ONP en Macro Regiones tiene como objetivosfundamentales los siguientes:

Ø Descentralización Operativa del proceso de calificación de derechospensionarios.Ø Disminución de los tiempos de calificación permitiendo así al aseguradoobtener una pensión oportuna.

Ø Atención personalizada a los asegurados en sus lugares de residencia.

Esquema de Descentralización en Oficinas Macro Regionales. Para la creación delas citadas Oficinas Macro Regionales se hace necesario tomar como base lossiguientes criterios:

Ubicación geográfica Cantidad de Pensionistas Cantidad de solicitudes y apertura de expedientes Soporte y facilidades de comunicaciones y tecnologías de información

Criterios de Éxito

Con esta propuesta legislativa estaremos consiguiendo los siguientes criteriosde éxito:

Ø Modificación de la cantidad actual de personal de la ONP.Ø Ampliación presupuestal para gastos de planilla, infraestructura, sistemas deinformación y redes de comunicaciones.Ø Digitalización de los expedientes, solicitudes y documentos: nuevos trámitesy activaciones de expedientes.Ø Continuidad en la gestión de las oficinas de Coordinaciones Departamentales,de tal forma que sigan operando con las facultades de descentralización yaotorgadas.

Por último, cabe precisar que de lo que se trata es de descentralizar lasfunciones operativas del proceso de calificación de la ONP manteniéndose uncontrol centralizado, a fin de garantizar que se mantenga una política ycriterio único en el sistema de pensiones, y así evitar contradicciones en lacalificación y otorgamiento de pensiones.

2.- Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional

La presente iniciativa legislativa tiene por objeto crear Oficinas Marco Regionales aefectos de descentralizar el proceso de calificación de la ONP.

3.- Análisis Costo Beneficio

El presente Proyecto de Ley no generará gasto en el erario nacional, por cuanto de loque se trata es de efectuar una más eficiente atención y resolución de las pensionesde jubilación de los asegurados.

Formula Legal

Texto del ProyectoPropone la Modernización del Proceso de Calificación en el Sistema Nacional dePensiones

El congresista de la República DANIEL ROBLES LOPEZ que suscribe, integrantede la Célula Parlamentaria Aprista, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa queestablece el artículo 107° de la Constitución Política, presenta el siguiente:

PROYECTO DE LEY

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ESTABLECE LA DESCENTRALIZACION MACROREGIONAL DEL PROCESO DE CALIFICACIÓN DEL

SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES A CARGO DE LAOFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - ONP

Artículo 1°.- Objeto de la Ley

La presente Ley tiene por objeto la descentralización macro regional del procesopensionario relacionado con el Sistema Nacional de Pensiones el cual es administradopor la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en procura de garantizar elotorgamiento de prestaciones pensionarías oportunas al titular o a susderechohabientes, conforme a la normatividad de la materia.

Artículo 2°.- Del proceso de Descentralización Las acciones destinadas a ejecutar ladescentralización del proceso de calificación de derechos pensionarios relacionadoscon el Sistema Nacional de Pensiones deben comprender los siguientes lineamientos:

- Descentralización operativa del proceso de Calificación de derechos pensionarios,la misma que comprende desde la orientación y atención al asegurado hasta laemisión de la resolución final que resuelve el derecho previsional.- Disminución de los tiempos de calificación permitiendo así al titular y/oderechohabientes obtener una pensión oportuna.

- Atención personalizada a los titulares y/o derechohabientes a nivel nacional.

Artículo 3°.- Creación de Oficinas Macro RegionalesCréase 05 Oficinas Macro Regionales en todo el país, siendo estas las siguientes:

Lima: Constituida por las coordinaciones Departamentales de Lima, Cañete, Huacho, e Ica.

Norte:Constituida por las coordinaciones departamentales de Tumbes, Piura,Lambayeque, La Libertad, Ancash y Cajamarca.

Oriente:Constituida por las coordinaciones departamentales de Loreto, Ucayali,Amazonas y San Martín.

Centro:Constituida por las coordinaciones departamentales de Junín, Huanuco,Apurimac, Ayacucho y Huancavelica.

Sur:Constituida por las coordinaciones departamentales de Arequipa, Cuzco, Madrede Dios Tacna, Moquegua y Puno.

Artículo 4°.- Del Criterio para la Determinación de la Sedes. Las sedes de cada unade las Oficinas Macro Regionales serán determinadas por la Gerencia de Operacionesde la ONP, de la cual dependerán en adelante, teniendo en cuenta su ubicacióngeográfica, cantidad de pensionistas, cantidad de solicitudes, soporte y facilidades decomunicación.

Artículo 5°.- De la Estructura Orgánica. La estructura orgánica de las Oficinas MacroRegionales se conformará teniendo en cuenta criterios de carga de trabajo y númerode solicitudes de pensiones de acuerdo a una determinada realidad de una MacroRegión. De manera general, las Oficinas Macro Regionales tendrán, cuando menos,la siguiente estructura:

JEFATURAS DE DIVISION: - Jefe de Oficina Macro Regional. - Coordinadores Departamentales.

ORGANOS DE LINEA: - Oficina de atención al Asegurado. - Oficina de Calificación. - Oficina de Control de Calidad.

Artículo 6°.- De las Funciones Operativas Descentralizadas. Las Oficinas MacroRegionales ejercen funciones relacionadas a los siguientes procesos:

- Orientación y Recepción. Función encargada de recibir las solicitudes de losasegurados y/o pensionistas, iniciar los trámites de apertura de expedientes y brindarorientación, de parte o de oficio, al público en general. La orientación de oficiocomprende todas las actividades que despliega las Oficinas Macro Regionales, porcualquier medio idóneo, para poner de conocimiento aspectos relativos a requisitos,oportunidad y demás derechos previsionales a favor de los asegurados y/opensionistas.

- Calificación de Derecho Pensionario. Función encargada de calificar las solicitudesde pensión conforme a la normatividad vigente.

- Control de Calidad. Función encargada de validar los resultados del proceso deCalificación de Derecho Pensionario.

Artículo 7°.- De la Resolución Final. La resolución final que resuelve el DerechoPrevisional en esta instancia estará a cargo del Jefe de Oficina Macro Regional de lasede correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Entiéndase a la presente descentralización del Sistema Nacional dePensiones, como un proceso que en forma progresiva deberá culminar con ladepartamentalización de la administración de la ONP.

SEGUNDA.- Modifíquese el artículo 2° del Decreto Supremo N° 61-95-EF elevado arango de Ley a través del artículo 17º de la Ley N° 26504, el misma que tendrá elsiguiente texto:

Artículo 2°.- Fines

De conformidad con el artículo 7° del Decreto Ley N° 25967, modificado por la Ley N°26323, corresponde a la Oficina de Normalización Previsional -ONP- la administracióndel Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, así comode otros regímenes previsionales a cargo del Estado.

En adelante, toda mención al término "sistemas previsionales" deberá serentendida como referida al conjunto de sistemas y regímenes previsionalesseñalados en el párrafo anterior".

TERCERA.- Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas para que en coordinacióncon la ONP, establezca las sedes de las Oficinas Macro Regionales de acuerdo a loscriterios señalados en el artículo cuarto.

CUARTA.- Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas para que en coordinacióncon la ONP proceda a modificar el Reglamento de Organización y Funciones y elCuadro de Asignación de Personal de la Oficina de Normalización Previsional, la mismaque deberá elaborarse de acuerdo a criterios menos burocráticos, más eficiente, asícomo conseguir la disminución progresiva de la tercerización, a fin de adecuarlos a lasdisposiciones contenidas en la presente Ley, en un plazo máximo de 60 días depublicada la presente ley.

QUINTA.- La Oficina de Normalización Previsional deberá adecuar su Manual deOrganización y Funciones dentro de los 30 días siguientes de publicadas las normasseñaladas en la disposición anterior.

SEXTA.- Deróguese todas las normas que se opongan a la presente ley.

SEPTIMA.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación enel diario oficial "El Peruano".

Lima, Junio del 2002