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I , -.-. t I I '1 ; '-:i*-lll-L'T-_T i:i' = -1- :' - ? PROYECTO DE LEY QUE ADOPttA MEDIDA DE CAPITALES′ EL FINANC:AR/11ENTO DEL TERR FINANC:AMIEN丁 O DE PROLiFERAC:ON DE AR DE DESTRUCC10N MASIVA Page 1 of 24

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PROYECTO DE LEY QUE ADOPttA MEDIDAS CONTRA EL BLANQUEO

DE CAPITALES′ EL FINANC:AR/11ENTO DEL TERRORISMO Y EL

FINANC:AMIEN丁 O DE PROLiFERAC:ON DE ARMAS

DE DESTRUCC10N MASIVA

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TITULO IASPECTOS GENERALES Y DEFINICIONES

Art(culo 1. Objeto de la Ley. La present e Ley constituye el marco para que los diferentes

organismos d" sup"ruisi6n, asi .orno lu, entidades, personas naturales y jur(dicas' sujetas a esta

supervisi6n, establezcan: ,r,,o. rr ..rendcr loq r 'as del Blanqueo

a.Lasmedidasparaidentificar,evaluaryentenderlosriesgosyConsecuenclde capitales, Financiamiento del Tenorismo, asi como tambidn el Financiamiento de la

Proliferaci6n de Armas de Destrucci6n Masiva; y

b.I.os controles apropiados para su mitigaci6n, con el objeto de proteger Ia integridad del

sistema finun"i"ro y de otios sectores de la economfa del pais.

Art(culo 2. Ambito de Aplicaci6n' Esta Ley aplica a:

a. La Comisi6n presidencial de Alto i.iir"l "onr.a

el Blanqueo de capitales, Financiamiento del

Terrorismo y ilrrr"i^*iento de la Proliferaci6n de Armas de Destrucci6n Masiva' en

adelante CPAN;b. La unidad de Andlisis Financiero para la prevenci5n del Blanqueo de capitales y

Financiamiento del Tenorismo' en adelante UAF ;

c. Los Organismos de SuPervisi6n; Y

d.LosSujetosobligados,sussucursalesyfilialesenelextranjero.

Articulo 3. Fines. Son fines de la presente Ley:

1. prevenir "t

etanqueo de iapitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la

Proliferaci6n de Armas de Destrucci6n Masiva, mediante la supervisi6n de los sujetos

obligados;2. Establecer la coordinaci6n nacional en temas de Prevenci6n del Blanqueo de capitales'

FinanciamientodelTerrorismoyFinanciamientodelaProliferaci6ndeArmasdeDestrucci6n Masiva;

3.Establecerlametodologfabasedeprevenci6ndelBlanqueodeCzpitales,.FinanciamientodelTerrorismo y-rinun.iul-riento de la Proliferaci6n de Armas de Destrucci6n Masiva, con un

enfoquebasadoenriesgo,quepermitaadopllrmedidasyasignarrecursosdeformap.opor"ionui, ulu

"^pori"IO1t 9" los riesgos identificados para su administraci6n;

4. Establecer r* fin.,pios y deberes qr"in mareria de Prevenci6n del Blanqueo de Capitales,

Financiamiento del Terrorismo y Finun"iumiento de la Proliferaci6n de Armas de

Destrucci6n Masiva, estdn obligados a seguir los o.rganismos de supervisi6n y los sujetos

obligados, ,ri "o*o ia instituci5i ."rpon,uble del an6lisis de inteligencia financiera;

5. Fortalecer las funciones de prevenci6n de los organismos de supervisi6n;

6. Estabtecer tS mecanismos de recolecci6n, recepci6n y an6lisis de informaci6n de

inteligencia financiera ;

j . Establecer los criterios para la imposici6n de sanciones por incumplimiento de la presente

Ley:y I -,,--^-.^^:A^ A^ r- D-^,ihrino Ac pe os internacionales8. Establecer la representaci6n de la Repriblica de Panam6 ante organlsm

vinculados al combate del blanqueo de capitales' financiamiento del tenorismo y

financiamiento de la proliferaci6n de armas de destrucci5n masiva, para los fines de

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cooperaci6n internacional y cumplimiento de compromisos internacionales adquiridos por el

pais, en esta materia.

壺‐・ ====・雨 吾耐″ ラ蒲面所置可蕎訂壽苛商itt esぼ

Lё万献 trminOs壽荻品 I∬i赫 而 ======t'‐

卸Ψ鷲慇T諸器誂nanciは h甦:手群撃弄爵縁難:11鸞:曜obtenida con el fln de agregar Valor a 6sta,1

del blanquco de capitales,flnancialniento

destrucci6n lnasiVa.

2. Adn■inistraci6n del Riesgo de Blanqueo de Capitales,Financialniento del Terrorismo y

Financianliento de la Proliferaci6n de Armas de Destrucci6n WIlasiva. ProccsOS y

記盤 惚 盟 irtti薔ぶ蹴'選服鳳」ぶ鴇lm塑響讐:蹴晶Dn 10S Clientcs,pafses o ubiCaci6n geogr`flca; y

produ∝o%ser宙 dtt tansaCdOncs ocanl,sdC dゞ五bud6■

■撥I職締鱗淵描猟冊認1∬:議lL鷺∫鮮〕ionalcs.

4驚冒舞』鑑ぶ』:鵠iic星晨∬:1:淵器l』:肥埠場ヽ肥肥器l脳■

熙 撚5.Cliente.Es toda persona natural o jurdic

垂贔|1嚇欄鰐 Iociospara山面niStro d¨ ualquier"耐¨6柵蹴.1躙胤em屯 d』

1滅ittFu嘱選li6rdenes de pagO librados,al Portador,con

documentos negociables que se incorp鳴血螂&StlPCrVim md搭

∬野i欝薦酷i割驚I7.Debida Diligenciao CottuntO dC normas,i

:ま1轟:Ltti狩訛 :欝麗乱:

&鏃:f猟翼臨漱器:饉螂薦要jttWi輔漑躙 W雷胤 ∬毬

X器∬鮒Ittal}職劇 讐 iXl撫柵 繁l詰 臓津裁還;驚lliF

9.Debida Diligencia Simpliicada:CottuntO dc normaS,politiCas,procedimientos,procesos y

罰獄ll`lCF繰驚問F趣∫穏盤i墨換:税

榊 讐照1capitales, flnanciarruento del telrorismo

destrucci6n masiva

10. Enfoque Basado en Riesgo. Proceso

segdn su comprensi6n de los riesgos,

mediante el cual un sujeto obligado y un supervlsor,

adoptan medidas de prevenci6n y supervisi6n acordes

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con la naturaleza de estos riesgos a fin

decir, entre mayores son los riesgos se

esfuerzos de manera mds efectiva; es

medidas ampliadas o reforzadas parade focalizar sus

deber6n aplicar

11. ilff;il#'".;:"r"os. se incluye a c6nyuge' padres, hermanos e hijos de la figura

considerada PEP.

L2. Mitigadores de Riesgo: Son todos

reducir la exposici6n de los riesgos

los controles internos que se establecen para minimizar o

identificados y cuantificados, de tal forma que se puedan

administrar adecuadamente'

i3. Operaci6n Inusual: Es toda aquella operaci6n que no es c6nsona con el perfil financiero o

ftansaccional del cliente declarado y "onfir*udo

razonablemente por la entidad en el

momento del inicio de la relaci6n contractual o que se excede de los pardmetros fijados por Ia

entidad,enelprocesodedebidadiligenciarealizadoalcliente.14. Operaci6n Sospechorat Es aquelli.operaci6n que no puede ser justificada o sustentada

contra el perfil financiero o transaccional dei cli6nte, u aquella operaci6n que pudiera estar

reiacionada "on ,nu actividad criminal, financiamiento del tenorismo o financiamiento de

Proliferaci6n de Armas de Destrucci6n Masiva'

15. persona, n*pouriu, polfticamente (PEP). Individuos nacionales o extranjeros que cumplen

o han cumplido funciones priblicas destacadas de alto nivel, en un Estado o en organismos

Internacionur"r, jo. "j"mpto

y sin limitarse a: Jefes de Estados o de un gobierno' politicos de

altas jerarqufu, fl*ionu.io, lub".namentales, judiciales o militares de alta jerarqufa' altos

ejecutivos de empresas o corporaclones estatalei, miembros importantes de partidos polfticos'

funcionarios priblicos que ocupen cargos de eiecci6n- popular, entre otros que ejerzan la toma

de decisiones o tienen ioder de control en las entidades priblicas.

Las personas que cumplen o a qrtienes se les han confiado funciones prominentes por una

organizaci6n internaci6nal se ,"fi"r" a quienes son miembros de la alta gerencia' es decir'

directores, subdirectores y miembros d" iu Junta o funciones equivalentes. El plazo durante el

cual una persona ,. .onrid".urd PEP, serd desde el momento de su nombramiento y por un

periodo posterior no menor de dos aflos'

16. Riesgo: (i) Es la posibilidad de la ocunencia de un hecho, una acci6n o una omisi6n que

podria afectar uar'".ru."r,te la.capacidad de una organizaci6n de lograr sus objetivos de

negocio y ejecutar sus estrategias con dxito; (ii) Evento o accidn pueda afectar en forma

adversa a una instituci6n u organizaci6n, (iii) El riesgo puede percibirse como una funci6n de

ftes factores: amenaza, vulnerabilidad e impacto'

17. Transferencia Electr6nica. Se refiere a toda transacci6n u operaci6n llevada a cabo en

nombre de un ordenante por medios electr6nicos, con Ia hnalidad de poner a disposici6n de

una persona beneficiaria un monto de fondos en una instituci6n financiera beneficiaria'

independientemente de si el ordenante y el beneficiario son la misma persona' Esta def,rnici6n

se aplica u fu, irunrf.rencias electr6nicas transfronterizas y a las transferencias electr6nicas

nacionales.

TITULO IICOORDINACION NACIONAL PARA LA PREVENCI6N DEL BLANQUEO DE

CAPITALES, TruAi'ICIAMTENTO OBl TENNORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA

pRolfr;'riAaibt{ DE annaas DE DESrRuccI6N MASIvA'

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Articulo 5. Conformaci6n del sistema de coordinaci6n nacional. El sisterna de coordinaci6n

nacional para la prevenci6n del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y

Rnanda面 enЮ dC h Prdferad6n deた mas de Dettrucd6n卜 las市ヽ馘`confom品 雨 面

rr__'三二===吾 凛 薔 ニ

ー ・ラ豪 吾 売≡ 寿 雪T,ま警 it千ヽげt着丁イ

i襦百ボ 1~賣偏 斎 i市¬ さて〕扁 iあ 1さil薇派デ雨玉誌 電話 萌 面 itti高高品雨

Terrorismo y Financiamiento de la Proliferaci6n de Armas de Destrucci6n Masiva (CPAN);

2. La Unidad de Analisis Financiero para la Prevenci6n de Blanqueo de Capitales y

Financiamiento del Terrorismo (UAF);

3. Los Organismos de SuPervisi6n; Y

4. Los Sujetos Obligados.

Art(culo 6. Composici6n de la Comisi6n Presidencial de Alto Nivel Contra el Blanqueo de

C"fitrfur, Finaniiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferaci6n de Armas de

Deitrucci6n Masiva. La CPAN estar6 conformada por:

1. El Ministro de Economfa y Finanzas, quien actuari{ como Presidente de la Comisi6n

o el viceministro de Finanzas, en las ausencias del Ministro;

2. Et Ministro de Relaciones Exteriores;

3.ElPresidentedelConsejodeCoordinaci6nFinanciera;4. EI procurador General de !a Nacidn en representaci6n del Ministerio Priblico; y

5. El Director de la Unidad de Analisis Financiero para la PrevenciSn del Delito de

Blanqueo de capitales y Financiamiento del Terrorismo (uAF); y

6. El secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad, s61o con derecho avoz'

Con cardcter consultivo, la CPAN podrd convocar a sus reuniones, cuando asi lo considere su

Presidente, a otras instituciones del sector priblico, a las Asociaciones o Gremios que representen

t"gutrn"nt" a los sujetos obligados, afectados por las normas vigentes o en proyecto de las materias

previstas en esta Ley o sus reglamentaciones'

La Unidad de politicas para la prevenci6n de los delitos de Blanqueo de Capitales, Financiamiento

jel Tenorismo y el Financiamiento de 1a Proliferaci6n de Armas de Destrucci6n Masiva, actuar6 en

calidad de Secretario de la Comisi6n'

Ariiculo 7. Qu6rum y decisiones de la CPAN'

1. La cpAN se reunird cuantas veces se haga precisa su convocatoria, a instancia de su

Presidente, con una frecuencia minima de dos (2) veces al aflo.

2. para constituir qu6rum en las reuniones del CPAN se requiere la presencia de, por lo menos,

ftes miembros.3. Las decisiones del CPAN ser6n adoptadas por el voto afirmativo de, por lo menos, tres

miembros, salvo aquellos casos especialmente establecidos en esta Ley.

Art(culo g. F,unciones de la Comisi6n Presidencial de Alto Nivel Contra el Blanqueo de

Crpitrt.r, Financiamiento del Terrorismo y Proliferaci6n de armas de destrucci6n masiva

(CPAN)., -- i. Aprobar las Estrategias Nacionales de Riesgos de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del

Terrorismo y Finarlciamiento de la Proliferaci6n de Armas de Destrucci6n Masiva, a fin de

tomar las medidas necesarias para mitigar los riesgos nacionales, gestionar eficazmente los

recursos disponibles, y adoptailas decisiones de aplicaci6n a los sujetos obligados;

Z. Dar seguimiento al Plan Nacional de Prevenci6n en base a la Evaluaci6n Nacional de los

Riesgoi de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Tenorismo y Financiamiento de la

Proliferaci5n de Armas de Destrucci5n Masiva (ENAR y FPADM);

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3. Establcccr las polfticas para la prevenci6n el Blanquco de Capitalcs, Financiarrllento dcl

Tcrrorislno y FinanciaIIucnto dc la Proliferaci6n dc Armas dc Dcstrucci6n h/1asiva:

F‐1=■=書署嘉選謡器轟等亀轟姿:ポ薯器籍宅盤諾鍔y警話論器≒需群書器計=

Terrorismo y Financia面 ento dc la Proliferaci6n de Armas de Dcstrucci6n Masiva:

5.Presentar informes al Conseio de Gabinete,sobre las medidas y acciones que se tteCuten

basadas en la Evaluaci6n Nacional de los Riesgos de Blanquco dc Capitales y FinanciaΠ ucnto

del Terrorismo y Financiarlucnto dc la Proliferaci6n de Armas de Destrucci6n Masiva

(ENAR y FPADM).6. Variar las sumas de dinero cn cfectivo y cuasi efectivo sobre las cuales se establecc la

obligaci6n de dcclarar.

Articulo 9.Unidad de Anttlisis Financiero.La Unidad de Andlisis Financiero(UAF),es el Centro

nacional para la recopilaci6n y andlisis dc informaci6n flnancicra relacionada cOn los delitos de

Blanquco de Capitales, Financianliento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferaci6n de

Arrnas de Dcstrucci6n Masiva,asf como para la comunicaci6n de los resultados de cse anllisis a las

autoridades de investigaci6n y reprcsi6n del pars.

Artfculo 10.AutonoIIlla e independencia de la Unidad de Anilisis Financiero.La UAF contard

con los recursos flnancieros,humanos y t6cnicos,que garanticc su autonorlua c indcpendencia cn cl

desempetto de sus funciones de an`lisis y manaO de informaci6n de inteligencia.

Artfculo ll.Facultades de la Unidad de Anilisis Financiero.

1. Centralizar a nivel naciona1 los reportes de operaciones sospechosas, cfectivos y cuasi―

efectivos quc generen o emitan los sttetoS Obligados,deinidos en la presente Ley y en las

normas quc la reglamcnten, con est`ndares de confldencialidad y rcsPonSabilidad de su

custodia y archivo, Para prevenir los delitos de BIanquco dc Capitales,FinanciaΠ liento dcl

Terro五slno y Financia面 ento de la PIoliferaci6n de Armas dc Dcstrucci6n NIasiva;

2.Rccibir de los suietOS Obligados,toda la informaci6n rclacionada con las opcracioncs

W:篤:wial:身識t:警 1」蹴1盤il:よ輝胤騰ぷ胤鳥譜拶た正°d

3.La UAF podrtt rcquerir dc los suictoS Obligados,cualquier informaci6n adicional quc

considere necesaria para efectuar su andlisis,apropiadamente;

4. Analizar la informaci6n obtenida a fln de comunicar los resultados dc su andlisis a las

autoridades competentes cuando hubiera motivos para sospechar que se han o estin

desarrollando actividades relacionadas con los delitos de BIanquco de CaPitales,

Finanこiarrllento de Terrorismo y Financiarniento de la Proliferaci6n dc Armas de Destrucci6n

Masiva;

5, Efectuar an`lisis operativo, utilizando la informaci6n y documentaci6n disponible, con el

OttetiVO de identiicar y seguir el rastro de actividades O transacciones con Posibles vfnculos

entre una actividad y el Blanqueo de Capitales, Financiarruento del Terrorismo y

Financialmento de la Proliferaci6n de Armas de lDestrucci6n Masiva;

6. Efectuar analisis estratё gico, utilizando la informaci6n y documentaci6n disponible,

incluyendo datos, que pudieran suΠlinistrar otras autoridadcs competentes para identiflcar

tendencia y patrones rclacionadas al Blanquco de Capitalcs,Financiarrliento dcl Tcrro丘 smo y

Financiamiento de la Proliferaci6n de Armas dc〕 ⊃cstrucci6n Masiva:

7. I〕 laborar y lnantcncr los rcgistros,hasta un Πunimo de 5 aios,y estadお ticas necesarias para el

desarro1lo de sus funciones:

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Intcrcambiar con entidadcs hom61ogas de otros PafSes informaci6n dc intcligcncia flnanciera

para Cl anllisis de la quc pueda cstar rclacionada con cl blanqueo dc capitales,flnanciarrucnto

dclterrorisinoyflnanciamientlキ ま髪:聾鼻篭慧弩皇翼鼻讐曽鵠婁髪暑署黒発≒阜;fittI妾歪:書姜霊f呈暑『≒晏語欝:き詩TI r轟話清議諭冨3i3F・

‐=‐‐=事

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g. Facilitar6 informaci6n de inteligencia financiera con jurisdicciones con las que no se haya

suscrito acuerdo alguno, siempre y cuando sean miembros del Grupo Egmont' o cuando 1a

informaci6n ,"u ,"lirunte al cumplimiento de la Resoluci6n del Consejo de Seguridad 1373

(2001) Y Por reciProcidad'

10. proveer al Minisierio Priblico, a los organismos de supervisi6n, a la Autoridad Nacional de

Aduanas y a los diferentes 6rganos dL intetigencia y seguridad del Estado, de cualquier

asistencia tdcnica requerida que pueda ayudar en las investigaciones penales o

administrativas de ios actos y deiitos relacionados con el Blanqueo de Capitales,

Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la ProliferaciSn de Armas de destrucci6n

Masiva;1i. Obtener informaci6n financiera adicional relacionada a los delitos de Blanqueo de Capitales,

Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferaci6n de Armas de destrucci6n

Masiva de los sujetos obligados, cuando los andlisis de inteligencia financiera, asf lo

ameriten;

12. Establecer directrices y ofrecer retroalimentaci6n que ayude a los sujetos obligados en Ia

aplicaci6n de las mediias contenidas en esta Ley y en particular en la detecci6n y reporte de

operaciones sosPechosas;

13. Mantener estadisticas actualizadas sobre los asuntos relevantes a la implementaci6n de esta

L"y, incluyendo los reportes de operaciones sospechosas recibidos y los informes

diseminados a las autoridades competentes; y

14. Otras que se deriven de la prisente Ley u otras disposiciones legales y convenios

internacionales suscritos y ratificados por Panamd'

Articulo 12. Enlace entre el sujeto obligado y la Unidad de Anilisis Financiero (UAF). Los

sujetos obligados deberan designar una persona o unidad responsable de servir como enlace con Ia

uer v el iespectivo organisiro de Supervisi6n, para finei de la aplicaci6n de las medidas de

prevencidn de1 Blanqu* A" Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la

proliferaci6n de Armai de Destrucci6n Masiva, establecidas en esta Ley. Cada Organismo de

supervision establecer6los requisitos y demds calificaciones en cuanto a la autoridad, independencia

y jirarquia interna con la que deba contar la persona o unidad responsable.

TfTULO ItrORGANISMOS DE STJPERVISI6N

Art(culo 13. Organismos de Supervisi6n. Son organismos de Supervisi6n, de conformidad con esta

Ley:1.- La Superintendencia de Bancos de Panam6;

2._LaSuierintendencia de Seguros y Reaseguros de Panam6;

3.- LaSuperintendencia del Mercado de Valores;

4.- El Instituto Panamefio Aut6nomo Cooperativo (IPACOOP);

5.- Unidad de polfticas de prevenci5n del Blanqueo de Capitales y del Financiamiento del

Terrorismo del Ministerio de Economia y Finanzas; y

6.- Cualqaier orra insrituci6n pLiblica qrl r" determine por Ley, a fin de garantizar la supervisi6n

de otras actividades descritas en esta Ley o cuyo perfil de riesgo, asf 1o requiera.

9o

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Artfculo 14.Atribuciones de los Organismos de Supervisi6n.Son debercs de los Organismos dc

Supervisi6n,los siguientes:

======上→嘉壽暴器暑髪幾暴希崇義器詈:器墨議論袈罫奇番器籍請裁拷署響話轟詈詩====fin de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones establecidas en Ia presente Ley,sus reglamentos.Elaborar el Manual para la Supervisi6n del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del

Terrorismo y Financiamiento de la Proliferaci5n de Armas de Destrucci6n Masiva, con un

enfoque basado en riesgo;

Adoptar un enfoque de supervisi6n basado en riesgos que le permita al supervisor tener unentendimiento claro de los riesgos de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Ten-orismoy Financiamiento de la Proliferaci6n de Armas de Destrucci5n Masiva, presentes en el pais;

Tener acceso a informaci6n financiera relacionada con el delito de Blanqueo de Capitales,Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferaci6n de Armas de

Destrucci6n Masiva asociados a los clientes, productos y servicios de los sujetos obligados;Imponer las sanciones colTespondientes por el incumplimiento de la presente normas deBlanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento para la Proliferaci6nde Armas de Destrucci6n Masiva;Notificar a la UAF, las sanciones impuestas de conformidad con 1o establecido en esta Ley ysus reglamentos;Emitir normas de orientaci6n y retroalimentaci6n a los sujetos obligados para su aplicaci6n,al igual que los procedimientos para la identificaci6n de los beneficiarios finales, de laspersonas juridicas y otras estructuras juridicas;

Asegurar que la informaci6n bdsica sobre el originador y el beneficiario de las transferenciaselectr6nicas estd disponible al organismo de supervisi6n.Dictar las directrices para la aplicaci6n de esta ley, que sean pertinentes, con respecto a las

sucursales o filiales de los sujetos obligados;10. Mantener actualizadas las estadfsticas sobre asuntos relevantes a la efectividad

implementaci6n de esta Ley, incluyendo las supervisiones y sanciones aplicadas a los sujetosobligados; y

i1. Aplicar las medidas necesarias para que los sujetos obligados cumplan con lo dispuesto enesta Ley y sus reglamentos.

TiTULo IvDE LOS SUJETOS OBLIGADOS

Articulo 15: Sujetos obligados de conformidad de la presente Ley.L. Supervisados por Ia Superintendencia de Bancos de Panamd (SBP):

a. Bancos,

b. Empresas Fiduciarias, sea o no su actividad principal2. Supervisados por la Superintendencia del Mercado de Valores:

a. Organizaciones autorreguladas, Casas de Valores, Administradores de Inversi6n,Administradoras de Fondos de Pensiones y Administradoras de Fondos de Cesantia;Sociedades de Inversi6n y Sociedades de Inversi6n Auto Administradas; Asesores de

Inversi6n; Proveedor de Servicios administrativos del mercado de valores'

2.

3.

4.

5.

6.

7.

9.

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3. Supervisados por la Superintendencia de Seguros de PanamS:

a. Compaflias de Seguros y Reaseguros;

淵 |Agentes de seguros(persOna natural y persona jurfdica),助 eCudvOs dc Cucntas o de

ventas de r"grror, Canales de Comercializaci6n, Administradores de Empresas

Aseguradoras, Aseguradoras Cautivas, Administraci6n de Aseguradoras Cautivas,

Administradoras de Corredores de Seguros;

4. Supervisados por el Instituto Panamefio Aut6nomo Cooperativo (IPACOOP):

a. Cooperativas de Ahono y Crddito, Cooperativas de Servicios Mriltiples o Integrales que

desarrollen la actividad de ahoro y crddito, y cualquier otra organizaci6n cooperativa que

realice la actividad de intermediaci6n financiera;

5. Supervisados por la Unidad de Politicas de Prevenci6n del Blanqueo de Capitales y el

Financiamiento del Terrorismo:a. Empresas financieras;b. Empresas de Arrendamiento Financiero o Leasing;

c. Empresas de Factoring;d. Empresas operando en Zonas Libres o Empresas establecidas en Zonas Francas;

Empresas delazonalibre de col6n, dedicadas al comercio al por mayor;

Empresas de remesas de dinero, sea o no actividad principal;

Casinos, juegos de suerte y azar y organizaci6n de sistemas de apuestas, y otros

establecimientos fisicos o telemdticos que desarrollan estos negocios a travds de internet;

Empresas Promotoras y Corredoras de Bienes y Raices;

Casas de Empeflo;Fundaciones y Asociaciones sin fines de lucro;Empresas dedicadas a ramo de la Construcci6n;

Empresas de TransPorte de Valores;

Empresas de Servicios de Encomiendas Internacionales;

Casas de Cambio, sea o no actividad principal;Casas de Remesas de Dinero, sea o no actividad principal;

Emisores u operadores de tarjetas de ddbito, cr6dito y pre-pagadas, sean estas personas

naturales o jurfdicas, incluyendo aquellas que emitan y operan sus propias tarjetas;

q. Las entidades emisoras de medios de pago y de dinero electr6nico;

r. Empresas dedicadas a 1a comercializaci6n de metales y piedras preciosas;

s. Loteria Nacional de Beneficencia;

t. Correos y Teldgrafos Nacionales de Panam6;

u. Asociaciones de Ahorros y Pr6stamos;

v. Abogados;w. Contadores Pdblicos Autorizados;

x. Auditores externos; Y

y.Notarios.

Otras entidades y actividados que por la naturaleza de sus opsraciones puedan ser utilizadas para la

comisi6n de Blanqueo de Capitales y/o de Financiamiento del Terrorismo, que se incluyan por Ley.

Articulo 16. Actividades realizadas por profesiones sujetas a supervisi6n. De conformidad a Io

esrablecido en el articulo 74, los abogados, contadores priblicos autorizados, auditores externos y

notarios s6lo ser6n sujetos obligados cuando en el ejercicio de su actividad profesional realicen para

sus clientes las siguientes actividades:

e.f.g.

h.i.・J.k.L

n.o.P.

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b. Corredores de

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1. Compravcnta de inmucbles:

2. AdIIunistraci6n de dincro,Valorcs u otros actiVOS del clicnte;

=―~=T黒嘉嘉睾轟謡暴等器而響畿¥砦論両稿i市価高嗣・~~~~

i躙 :llp赫 閻

面 法 m“ n“

Ю

山 aS OC釘耐 Ш 可面 颯

6. Compraventa de entidadcs cOmcrcialcs:

7. Actuaci6n o arreglo para que otra pCrsona act`e como director apoderado dC una compa五〔a,

&R。穏:∫:ぎllu寵:宙だ:器譜糧湘|∬'淵瑞

i:L霊∬露E:l誌緊精::sd。

ad血五straivo para una companfへ soctdad o cu」 qutra otra persona jurfdta o esLuctura

jurfdta

9. Actuaci6n o arreglo para que otra persona act`e como un accionista no血nal para otra

PCISOna;y10.Actuaci6n o arreglo para que otra persona ac“

en como flduciario dc un fldeicorruso exprcso

H.1:Iti贔脆器錯::鞘I記=懲

轟li雅態緊躍詭獅鵠ad∞nh」cy∝

de la Rep6bliCa de Panam五 .

Articulo 17.ProteCCi6n del secreto profesionalo Los abogados, cOntadores p`blicos autorizados,

auditores eXtCrnos y notarios quc act`an como profesionales jurfdicos indepcndientcs,no dencn quc

滉llltttil11:贈:]:l::i』 [F:∬llユ|:l略I昇li:i6n pcrtincnte se obtuvo en circunstancias en las que〕gio profesional legal.

TITULO V卜〔ECANISⅣ10S DE PREVENC10N Y CONTROL DEL RIESGO DEL BLANQUEO DECAPITALEIF洲

1認途注18NtttttkttERRORISMOYFINANCIAPIIIENTODELAAS DE DESTRUCCION MASIVA

CAPITULO IDEBDA DILIGENCIA

AゴdOttЛ醍面Imd“狙∝mぬ晨bS獣蹴よ:淵留鶴N〕llilli肌1闇il;

dOcumentaci6n.Los sttetOS Obligados debcrin

d cuiddO∞ nduCent∝ aF釧面r mamЫel胤翼l魔鵠rTTIIt∫鷲ЪЪ馬|:。¶

fondos O SObre fondos proVenientes de activ

caPitales,Financiamiento del TCrrorismo y Financiattento de la Proliferaci6n de Armas dc

DestruCCi6n Masiva.

quili liilillill:3野1虞lI翼:脂ittRi妻詈鷺卓鼻:i舞IIii

薫総裁犠選1驚翼∬L電庶評:用:塁

覇熊Ij驀i整:‖讐Ittr頷選tttti撻豊』蕊‰∬挽Tttal轟器驚:∬ 子:∬』翼場autorizarse medidas de debida diligencia simpliflcadas. 、

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Los sttetOS Obligados deberin asegurar que los documentos,datos o informaci6n recopilada dcntro

del proccso dC dCbida dilgcncia sc mandcnen actualLados,con mayor frecuencia para las catett° rfas___=二市■■‐‐

―===¬ 顧引I茄青 む … … …

…~~

Los sujetos obligados, deberan asegurarse de identificar a sus clientes y/o beneficiario final de una

determinada operaci6n, sea o no su actividad principal

Articulo 1.9. Los sujetos obligados deber6n tomar las siguientes medidas bdsicas de Debida

Ditigencia del Cliente, cuando se trate de persona natural'1. Identificar y verificar la identidad del cliente solicitando y consultando documentos, datos o

informaci6n confiable de fuentes independientes, debidas referencias o recomendaciones, asi

como informaci6n confiable del perfil financiero y/o perfil transaccional del cliente;

2. Verif,rcar que la persona que estd actuando en nombre de otra, estd autorizada, con el

prop6sito d" qu" el sujeto obligado proceda a identificar y verificar la identidad de esta

persona;3. identificar el beneficiario final y tomar las medidas razonables para verificar la informaci6n

y documentaci6n que se obtenga de cada una de las personas naturales que se identifiquen

como el beneficiario final;4. Entender y segrin corresponda, obtener informaci6n sobre el prop6sito y cariicter que se

pretende dar a la relaci6n comercial;

5. Se deber{ establecer un perfil financiero, tomando las medidas razonables que sustenten el

origen de los fondos, frecuencia de los movimientos y si el cliente depositard en efectivo,

cuasi-efectivo, cheques o transferencias electr5nicas con el prop6sito de establecer, en la

apertura de la cuenta o contrato, el comportamiento usual que el cliente mantendr6 con el

sujeto obligado; Y

6. Toda nueva relaci6n de cuenta o de contrato, debe cumplir con una evaluaci6n del perfil

financiero y/ o perfil transaccional del cliente, a fin de medir el riesgo de los productos o

servicios ofrecidos.

Artfculo 20. Los sujetos obligados deberdn tomar las siguientes medidas b6sicas de Debida

Diligencia del Cliente, cuando se trate de personas juridicas y otras estructuras juridicas,

ademds de las que tratan para persona natural.1. Solicitar las certificaciones correspondientes que evidencien la incorporaci6n y vigencia de

las personas juridicas, lo mismo que la identificaci6n de dignatarios, directores, apoderados,

firmantes y representantes legales de dichas personas jurfdicas, al igual que su identificaci6n,

verifi caci6n Y domicilio;2. Identificar y tomar medidas razonables para verificar el beneficiario final usando

informaci6n relevante obtenida de fuentes confiables.

3.

4.

5.

En el caso que el beneficiario final sea una personajuridica, la debida diligencia se extenderd

hasta conocir a la persona natural que es el propietario, o controlador efectivo;

Entender la naturaleza del negocio del cliente y su estructura accionaria y de control;

Los sujetos obligados en general, deber6n tomar medidas Para Prevenir el uso indebido de

los proiuctos y servicios que ofrecen por parte de las personas juridicas para el Blanqueo de

Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de Ia Proliferaci6n de Armas de

Destrucci6n Masiva;En particular, los sujetos obligados que tengan clientes personas jurfdicas con registro de

acciones, incluyendo al portador, o certificados de acciones al portador, deber6n tomar

medidas eficaces para asegurar que identificaron al beneficiario final o quien es el

6.

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propietario efectivo y aplicar una debida diligcncia transaccional para que estas PcrsOnas

jurfdicas no scan utilizadas indcbidamcntc para el Blanqueo de Capitales,Financiarruento dcl

~~~=〒幾器暴需器帯器誘器話器器我請昔詈需絆詈楡百要言T…iniciar o continuar unas relaciones de negocios con cl sttet0 0bligado o efectuar la operaci6n

cn caso dc quc persista la duda sobrc la identidad del clicnte o dcl bcneflciario flnal.

Los sttetOS Obligados debcr`n tomar medidas para prcvcnir el uso indebido dc Otras estructuras

jurfdicas(Fundaciones de lntcr6s Privado),partiCularmente en asegurar quc e対 sta informaci6n

adecuada,precisa y oportuna,incluyendo informaci6n sobre el benciciario,constto fundacional y

cuando aplique dcl fundador.

Los sttCtOS Obligados dcberttn ascgurarse de cumplir con los artfculos 19 y 20 de la presente Ley,en

cuanto a que exista informaci6n adecuada,precisa y oportuna sobre el beneflciario flnal y el control

dc las personas jurrdicas, de manera que las autoridades competentes puedan tcner acceso al

expediente del cliente y de sus transacciones,oportunamente,cuando asf se requicra.

Los sttCtOS Obligados dcbcrin mantcncr actualizados todos los rcgistros de la informaci6n y

documentaci6n de la debida diligencia aplicada tanto a la persona natural como a la jurmical asf

como, Ios registros de las operaciones realizadas, por un periodo 面 nimo de 5 attos, quc hagan

posible cl conocirruento dc 6ste y la rcconstrucci6n de sus operaciones.E)icha informaci6n debc cstar

dispodble para las autoridades competentes judiciales,los organismos de super宙 si6n y la Unidad de

Anllisis Financiera,a fln dc ayudarlas en la dctecci6n,invcstigaci6n y proccsanlicnto de tёrroristas u

otros crirrllnales.

Artrcul。 21. ⅣIedidas de debida diligencia para Fideicomisos.Los sttetOS Obligados deberttntomar medidas dc debida diligencia para prevenir quc las actividades quc realiza una EInpresa

Fiduciaria no sean utilizadas indebidamente para el Blanquco de Capitales, Financiarniento del

Terro五 smo y Financiarruento de la Proliferaci6n de Armas de Destrucci6n NIlasiva.

La empresa Fiduciaria deber6 asegurarse de conocer, identificar y verificar la identidad delfideicomitente y del beneficiario final de un fideicomiso. La debida diligencia se extenderd hastaconocer la persona natural que es el beneficiario final.

Adicionalmente, las Empresas Fiduciarias deber6n aplicar la debida diligencia sobre los clientes deotras actividades distintas al negocio de fiducia, que esta realice.

El Cumplimiento de estas medidas de debida diligencia ser6 supervisado por el respectivo Organismode Supervisi6n, de conformidad a los lineamientos establecidos a Ia presente Ley.

Articulo 22. Servicios de Corresponsalia. Los sujetos obligados deberdn mantener medidas de

debida diligencia que le permita conocer a las entidades financieras a quienes se les ofrece y recibe el

seilicio de conesponsalfa, al igual que deberiin diseflar controles que Ie permitan asegurar larazonabilidad de sus operaciones a fin de prevenir que las mismas puedan ser un vehiculo para elBlanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de Armas de Destrucci5nMasiva.

Los sujetos obligados deber6n ejecutar las siguientes medidas bdsicas de debida diligencia de lasentidades financieras que reciban y/o ofrezcan el servicio de corresponsalia:

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1. Rcunir informaci6n suflciente sObre la c

naturalcza dc los ncgocios y dcterrrllnar,a

_二 _

de Armas de Destrucci6n ⅣFasiva O a una acci6n regulatoria del paも dc origcn o dc 10s PatCSdonde rnantenga prcsencia gsica O actividad flnanciera;

2. Evaluar los controles y quc 6sta entienda sus responsabilidades en materia dc PrevenCi6n del

Blanquco de Capitales, FinancianucntO del Terrorismo y FinanciaΠ uentO de AIInas deDestrucci6n Masiva de la entidad financiera;

3. Rechazar una relaci5n de banca corresponsal con bancos pantalla; y4. Validar que las entidades financieras que reciben el servicio de corresponsalia

que sus cuentas sean utilizadas por bancos pantalla.5- Obtener la aprobaci6n de la alta gerencia antes de establecer nuevas relaciones de

corresponsalia

no perrrlltan

Toda operaci6n o transacci6n que surja como resultado desometida a las medidas de Debida Diligencia, acordes al nivellas normativas espec(ficas que regulen cada actividad y a Iareporten por Ley.

una relaci6n de corresponsalfa, estar6del riesgo que represente y al tenor desupervisi6n del respectivo ente al que

Articulo 23. Conocimiento ampliado de clientes bajo la clasificaci6n ,,personas expuestaspoliticamente" (PEP). Los sujetos obligados, deberdn adoptar una debida diiigencia u,,iliudu oreforzada del cliente para los individuos que se encuentren bajo la categorfa ae ppp extrinjero yPEP Nacional (ya sea un cliente o beneficiario final), por considerar este perfil de cliente de altoriesgo, de conformidad con Ia definici6n que establece el artfculo 4 de la pi"r"nt" Ley, de maneraque se establezcan sistemas apropiados de manejo del riesgo y llevar .

"ubo una debida diligencia

m6s profunda que incluird, entre otros aspectos:

1. Contar con sistemas que permitan efectuar diligencias pertinentes para determinar si elcliente o el beneficiario final es una persona con exposici6n polftica;

2. Obtener la aprobaci6n de la alta gerencia para establecer (o continuar, en el caso de losclientes existentes) relaciones de negocios con esos clientes;

3. Identificar el perfil financiero y transaccional del PEP en cuanto a la fuente de suy Ia fuente de los fondos, y

patrimonio

4. Efectuar e1 seguimiento continuo intensificado de las operaciones durante toda Ia relaci6ncomercial.

Los sujetos obligados, deberi{n contar con sistemas que permitan determinar si el cliente o elbeneficiario final es un PEP de organismo internacional o familiar o socio cercano de cualquiercategorfa de PEP (PEP Extranjero, Nacional o de Organismo Internacional); y en los casos en que larelaci6n comercial o transacci6n sea de mayor riesgo, segrin un andlisis de riesgo, se aplicarin lasmedidas ampliadas de debida diligencia aplicables a PEPs Extranjeros y Nacionales.

Artfculo 24. Aplicaci6n por terceros de Ias medidas de diligencia debida. Para la aplicaci6n de lasmedidas de diligencia debida, los sujetos obligados, podrdn recurrir a rerceros especialistasindependientes con experiencia comprobada sobre el tema, de manera de asistirlos en losprocedimientos de identificaci6n del cliente, identificacidn del beneficiario final y comprensidn de lanaturaleza comercial o transaccional del cliente.

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Los sujetos obligados son responsables con respecto de las medidas desarrolladas por el tercero que

en loi procedimientos de identificaci6n del cliente, identificaci6n del beneficiario final y

=―==・理 型 E塁墾 里 鯉 璽 整 璽1撃唾≧曇墾要 製 製

Reglamentariamente se deber6 determinar los criterios que deben comprenden este tipo de medida'

Articulo 25. prohibici6n de establecer una relaci6n o realizar una transacci6n. cuando el cliente

no facilita el cumplimiento de las medidas pertinentes de debida diligencia, el sujeto obligado no

deberd crear la cuenta o comenzar la relaciSn comercial, o no deberd realizar la transacci6n y podr6

hacer un reporte de operaci6n sospechosa'

CAPiTULO IISEGUIMIENTO DEL NEGOCIO DEL CLIENTE

Articulo 26. Conocer la naturaleza del negocio del cliente. Los sujetos obligados deberiln:

1. Recabar de sus clientes informaci6n a fin de conocer la naturaleza de su actividad profesional

o empresarial.La actividad declarada por e1 cliente serd registrada por el sujeto obligado, al

inicio de la relaci6n de negocios

2. Comprobar las actividades declaradas de sus clientes conforme se establezcan en los

Reglamentos de desarrollo de esta Ley y, en todo caso, cuando conculran las circunstancias

quJ dutrr.inen el examen especial de operaciones que establece el articulo 29, cuando las

operaciones del cliente no se correspondan con su actividad declarada, perfil financiero,

perfil transaccional o sus antecedentes'

3. bono.", el beneficiario final y lo deber6n identificar como cliente en su base de datos, con el

firme prop6sito de conocer la naturaleza de sus actividades, comportamiento financiero y

relaci6n con otras cuentas o contratos'

Articulo 27. Seguimiento continuado de la relaci6n de negocios. Los sujetos obligados deberdn:

1. Realizar un seguimiento de las operaciones efectuadas a lo iargo de Ia relaci6n de negocio a

fin de garantiiar que coincidan con la actividad profesional o empresarial del cliente, perfil

financiero y transaccional. Los sujetos obligados incrementar6n el seguimiento cuando se

observen sefiales de alerta o comportamientos con riesgos superiores al promedio, por

disposici6n normativa o porque asf se desprenda del an6lisis de riesgo que lleva a cabo el

sujeto obligado.Z. Rializar periddicamente procesos de revisi6n con objeto de asegurar que los documentos,

datos e informaciones obtenidos como consecuencia de la aplicaci6n de las medidas de

debida diligencia se mantengan actualizados y se encuentren vigentes con la realidad de las

operaciones del cliente.

3. prestar especial atenci6n al perfil financiero y/ o transaccional contra Ia realidad de los

movimientos en efectivo, cuasi-efectivo, cheques o transferencias electr5nicas.

EI seguimiento tendrd cardcter integral, debiendo incorporar todos los productos y servicios del

Cliente, firmante, apOderado, rePresentante, asociado, co-titular y beneficiario final que mantenga

la relaci6n de cuenta, contrato o relaci5n con el sujeto obligado y, en su caso, con otras

sociedades del grupo, asi como con los relacionados'

EI manual de prevenciSn determinar6, et funci6n del riesgo, la periodicidad de los procesos de

revisi6n documental y del perfil financiero y/ o transaccional que para los clientes de alto riesgo,

Sean requeridos o por el tipo de movimiento que realiza el cliente.

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Este requisito serd evaluado y reglamentado por el respectivo Organismo de Supervisi6n.

Articulo 2g. Diseflo de controles para la Aplicaci6n de Medidas Preventivas, con un Enfoque

Basado en Riesgo. Los sujetos obligados deber6n aplicar un enfoque basado en riesgos, lo cual

in ffi.u ,nu eualla.i6n de l,cs productos y servicios que ofrecen y que ofrecer6n a los clientes, as(

como de la ubicaci6n geogr{fica en la que el sujeto obligado presta, ofrece y promueve sus servicios

y productos. El propisito a" este tipo de evaluaci6n es sensibllizar los hechos que deber6n ser

"onOotuao, y la flrma de c6mo hacerlo. En este sentido, los sujetos obligados deberdn:

1. Diseflar controles conforme al grado de complejidad de sus actividades, las cuales podrdn

contemplar distintas categorias de riesgos de clientes para el logro de una adecuada

segmeniaci6n, establecidos sobre Ia base del riesgo potencial de actividad ilicita asociada a

las cuentas, contratos y transacciones de los clientes'

Z. Realizar un an6lisis piedictivo para sensibilizar los riesgos que puedan afectar sus productos

y servicios, consideiando la probabilidad e impacto de las etapas del Blanqueo de Capitales,

Financiamiento del rerrorismo y Financiamiento de Armas de Destrucci6n Masiva, al igual

que de los delitos predicados u 6rt" y con base a este an6lisis diseflar los controles adecuados

que permitan mitigar los riesgos observados'

3. ioni"1npl* herramientas tecnol6gicas que permitan agregar efectividad a las funciones de

prevenci6n del Blanqueo de Capiiales, Financiamiento del Terrorismo y del Financiamiento

de la proliferaci6n de Armas de Destrucci6n Masiva. En tal sentido, los sujetos obligados en

concordancia con su tamaflo, nivel de activos, cantidad de clientes, zonas geogr6ficas donde

tengan presencia, productos, servicios y canales de distribuci6n, dotardn sus 6reas de control

con" apiicativos tecnol6gicos que faciliten: (i) El seguimiento transaccional' andlisis e

investigaci6n de clientes con f,rnes y detecci6n y reporte de operaciones sospechosas; (ii) La

verificaci6n contra listas de riesgos locales e internacionales, (iii) La segmentaci6n en

tdrminos cuantitativos y cualitativos de sus clientes con un enfoque basado en riesgo; (iv) La

planificaci6n estratdgila siruacional; y (v) otras 6reas y funcionalidades de interds que

fortalezcan el accionar del Sujeto obligado en la administraci6n de sus riesgos de Blanqueo

de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y del Financiamiento de la Proliferaci6n de

Armas de Destrucci6n Masiva'

Artfculo 29. Examen Especial. Los sujetos obligados deberdn examinar con especial atenci5n,

cualquier hecho, Operaci6n o transacci6n, con independencia de su cuant(a, que se considere inusual

seg,in Io establecido en la presente Ley. A tal efecto, deberdn, entre otros aspectos:

1. Examinar los antecedentes y propSsitos de tales transacciones y documentar los hallazgos por

escrito;2. Aplicar una debida diligencia ampliada o reforzada a las relaciones de negocios o transacclones

con personas naturales y jur(dicas e instituciones financieras, procedentes de paises que de

u.r"ido al Grupo d" A.cian Financiera no aplican medidas suficientes para la Prevenci6n del

Blanqueo de Capitales, Financiamiento al Tenorismo y del Financiamiento'de la Proliferaci6n de

Armas de Destrucci6n Masiva;3. Consultar documentaci6n y listas especiales y de referencia sobre riesgo de clientes para la

apertura de cuentas o la prestaci6n de servicios.

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CAPITULO III

==========一 =一‐=一=======‐===賓諏雨雨更面薄面雨藤蔭顧醐 S~=年一―'…‐‐―=一==― ===三■■■r■=〒‐‐F■

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Articulo 30.Politica de cOnocimiento del empleadoo seleCCiOnar adecuadamente y super宙 sar iaconducta de sus empleados,en especial la de aque110s que desempenan cargOs relacionadOs con cl

識諭詳習縫塾允一一=―pleado, el cual serd actualizado Fnientras durc la

relaci6n laboral.

Los empleados deber6n ser capacitados para entender los riesgos a los que esten expuestos, loscontroles que mitigan tales riesgos y el impacto personal e institucional por sus acciones.

Articulo 31. Posibilidades de intercambiar informaci6n entre sujetos obligados del mismogrupo econ6mico. Los sujetos obligados designar6n una persona id6nea en cada una de lasinstituciones que conforman el grupo financiero o conglomerado empresarial, para que puedanintercambiar informaci6n entre los sujetos obligados que sean parte del mismo grupo oconglomerado empresarial con domicilio en Panami4. Los tdrminos y condiciones para que puedallevarse a cabo el intercambio de informaci6n se establecer6n en los reglamentos de dsta Ley.

Articulo 32. Operaciones en Zona Libre de Col6n. Las empresas de la Zona Libre de Col6ndeberdn diseflar controles que Ie permitan asegurar la razonabilidad de sus operaciones en cuanto aconocer la identidad de sus contrapartes de la cadena del comercio exterior, entendiendo los riesgosde Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferaci6n dearmas de Destrucci6n Masiva.

Para el cumplimiento del presente artfculo, todas las operaciones deberdn contar con el detallecomercial que indique el exportador, el pais del exportador, el puerto de embarque, el importador, elpa(s del importador, el puerto de desembarque y la razonabilidad de que los participantes guardanrelaci6n con el producto comercializado, asf como el verdadero origen del producto y del benehciariofinal.

Las empresas de la Zona libre de Col6n deberdn de abstenerse de hacer operaciones con contrapartesque estdn relacionadas con el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Tenorismo yFinanciamiento de la Proliferaci6n de armas de Destrucci6n Masiva.

En adici6n, las empresas de Zona Libre deberdn conocer la procedencia de los pagos que reciben enefectivo y en formato que el organismo de supervisi6n defina junto con la Unidad de AndlisisFinanciero, identificar al cliente o a la tercera persona que realiza el pago de los productos vendidoso que abona o cancela la cuenta por cobrar, indistintamente que sea a trav6s de facilidades de crdditosde descuento. En ese sentido, las empresas de Zona Libre deberiin reportar a la Unidad de An6lisisFinanciero, cualquier sospecha de Blanqueo de Capitales, de Financiamiento del Terrorismo yFinanciamiento de Proliferaci6n de Armas de Destrucci6n Masiva.

Artfculo 33. Evaluaci6n independiente de Ia Efectividad de los Controles establecidos para IaPrevenci6n del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y la Proliferaci5n deArmas de Destrucci6n Masiva. Las evaluaciones independientes de la efectividad de los controlespodr6n ser efectuadas por auditores externos u otros especialistas independientes con experienciasobre el tema. Como prdctica responsable, los sujetos obligados deber6n contar con procedimientoscontinuados de auditoria interna que garantice la efectividad del sistema de control interno para laPrevenci6n y Detecci6n del Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Tenorismo y Financiamientode Proliferaci6n de fumas de destrucci6n Masivas. Para ello deberdn dotar de presupuesto al drea de

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Auditorfa lnterna para que como tercera lfnea dc dcfcnsa,pueda c」 ercer su rol con independencia y

efcctividad,dentro del sistema de prevenci6n.

===== 蒟悪扉Π百商蕨慕雨面高面げ訂丁市可再案雨扁冨扇育=冨τ:‐====

`rea y sus programas variaMn seg`n el tamatto del sttet0 0bligado,su cOmplttidad,el alcancc de susactividadcs, su pcrfll dc riesgo, la calidad de sus funciones de control, su diversidad gcogrdflca,

cantidad dc productos y servicios,clientes,canalcs de distribuci6n,cl volumen de opcraciones y cl

uso quc hace de la tecnologfa. La frccuencia y alcance dc cada cvaluaci6n indcPendiente variari

seg`n la valoraci6n de los riesgos.Los resultados obtenidos deben ayudar a la」 unta lDirectiva y a sus

organismos de supcrvisi6n a identiflcar las dreas que prcsentan debilidades y rcquieren controles inds

cstrictos.

Las evaluaciones independientes, deben producirse con base a los riesgos detectados para cada 6reaydeberdn ser puestas a disposici6n del organismo de supervisiSn correspondiente. Los auditoresexternos u otros especialistas independientes con experiencia sobre el tema, deber6n rotar, de acuerdoa Io que establece su organismo de supervisi6n.

El personal qr-re efectda las evaluaciones independientes en los sujetos obligados, deber6n serespecialistas en el tema y deberdn contar con experiencia comprobada de mds de cinco (5) afros en eldominio de las leyes locales e internacionales para la Prevenci6n del Bla-nqueo de Capitales,Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de Proliferaci6n de Armas de destrucci6n Masivas,as( como en la operativa de negocios que les permitan entender los riesgos a los que estdn expuestosIos sujetos obligados.

Articulo 34. Transferencias electr6nicas. Los sujetos obligados deben asegurar que la informaci6nde las transferencias electr6nicas incluyan los siguientes datos: (i) el nombre del originador; (ii) elnombre del beneficiario; y (iii) un nfmero de cuenta para cada uno o un fnico ndmero de referenciade la transacci6n. Dicha informaci6n debe estar disponible para las autoridades competentesjudiciales, los organismos de supervisi6n y la Unidad de An6lisis Financiera, a fin de ayudarlas en ladetecci6n, investigaci6n y procesamiento de terroristas u otros criminales.

Articulo 35. Obligaci6n de Capacitar. Los sujetos obligados deberdn brindar capacitaci6n continuay espec(fica a los empleados que desempefran cargos relacionados con el trato, comunicaci6n y elmanejo de relaciones con clientes y proveedores, recepci6n de dinero, procesamiento detransacciones, diseflo de productos y servicios y dem6s personal que labora en las 6reas sensiblestales como Cumplimiento, Riesgos, Recursos Humanos, Tecnologfa y Auditoria Interna, que lespermita estar actualizados sobre las diferentes tipologias, casos y regulaciones de Blanqueo deCapitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de Proliferaci6n de Armas deDestrucci6n Masiva.

Articulo 36. Otras medidas. Los sujetos obligados deber6n adoptar normas de auto-evaluaci6n delGrado de Riesgo y otras buenas prdcticas para la Prevenci6n del Blanqueo de Capitales,Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de Proliferaci6n de fumas de Destrucci5n Masiva,en Ia medida en que tales pri{cticas no constituyan una violaci6n de normas legales, reglamentarias,de usos y costumbres consagradas o derechos de los clientes.

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TITULO VICONGELAⅣlIENTO PREVENTIVO

~~

de la Organizaci6n de las Naciones Unidas.Los s両 ctOS Obligados deberttn proccdcr dc inmediato

a cfectuar un congelaΠ ucnto prCVentivo sobrc los fondos, bicncs o activos, una vez recibida la

comunicaci6n quc emita la UAF,de conforrrlldad con lo establecido cn las Resolucioncs dcl Cons晰o

dc Seguridad de las Naciones Unidas,n`meros S/MS/1267,S/RES/1988,SttS/1373,SノRES/1718,

S/RES′ 1737 y todas las succsoras,u otras Resoluciones que se errlltan sobre esta materia,a fln de

蹴 黒nttLsl:。おeF緊肥httn1lr∬c para h∞面豆6n“ Жbs由 にΠ

“SmQ騨

)liferaci6n de armas de destrucci6n masiva.

Los sujetos obligados deberdn norificar de inmediato a la Unidad de An6lisis Financiero que han

efectuado un congelamiento preventivo sobre los fondos, bienes o activos; y esta fltima, 'a su vez, le

comunicard al Ministerio Pdllico para que de inmediato someta el congelamiento al control de la

autoridad judicial comPetente.

Los sujetos obligados no descongelardn los bienes y activos hasta no recibir notificaci6n judicial al

respecto.

Art(culo 3g. Ratificaci6n de la medida. Una vez sometido el congelamiento preventivo al control

judicial, e1 Juez de la causa, sin dilaci6n, trat6ndose de casos originados bajo los pardmetros las

ilesoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, nfmeros S/RES/1267, S/RES/1988'

s/RES/171g, S/RES/1737, pro-ederd, sin audiencia de la parte afectada, a verificar si existe

coincidencia entre la lista c& relaci6n a la persona fisica o jurfdica que es duefia, posee o controla

los bienes y activos sujetos a congelamiento, en cuyo caso ratificardla medida'

Articulo 39. procedimiento por solicitudes 1373. Una vez sometido el congelamiento preventivo

al control judicial, ei Juez de 1a causa, sin dilaci5n, trat6ndose de casos originados por solicitudes

fundamenradas en la Resoluci6 n L373, procederd, sin audiencia de la parte afectada, a verificar que la

solicitud estd fundamentada por elementos razonables para determinar que el designado propuesto

satisface los par6metros establecidos en la Resoluci6n 1373.

El Juez revisard la informaci6n suministrada por el pais solicitante; dste riltimo deberd suministrar la

mayor cantidad de detalles que sea posible sobre: el nombre contenido en la solicitud, suficiente

informaci6n de identificaci6n para posibilitar Ia identificaci6n de personas naturales y juridicas e

informacidn especif,rca que fundamente que la persona satisface los par6metros establecidos en la

Resoluci6n 1373.

Articulo 40. Autorizaci6n del Juez. Para efectos de los articulos de este Titulo, el Juez podrd

autorizar el acceso a fondos o activos congelados preventivamente, cuando estos sean necesarios para

sufragar gastos b6sicos que puede incluir: costos o gastos por servicios u otros gastos extraordinarios,

intereses, pagos vencidos por contratos, acuerdos u obligacionos, y otros en virtud de las resoluciones

del consejo de Segurida d 1452, 1963, l718, 1737 , y sucesoras relativas a Ia materia'

En caso de homonimia, e1 juez deberd verificar que la persona afectada no se colresponde con la

Iistada.

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≡』][[]][」]]]][il』][[[li」][」]][l][梶

l∬f軍りl:こλ曹li∬『蹴∫I:;:itta∬富:TITULO VII

REPORTES A LA UNIDAD DE ANALISIS FINANCIERO

Articulo 42. Reporte de transacciones en efectivo y cuasi-efectivo. Los sujetos obligados, dentrodel periodo que los reglamentos establezcan, deberdn reportar las declaraciones de las siguientestransacciones u operaciones, sean dstas efectuadas en o desde la Rep(blica de panam6, asi comocualquier informaci6n adicional relacionada con tales transacciones u operaciones para el adecuadoandlisis de dstas:

1. Dep6sitos o retiros de dinero en efectivo o cuasi-efectivo realizadas en cuentas depersonas naturales o jurfdicas, por un monto de diez mil Balboas (B/.10,000.00) o m6s, oa travds de transacciones sucesivas que, aunque individualmente sean por sumas' inferiores adiez mil balboas (B/.10,000.00), que al finalizar el dfa o la semana sumen entotal diez mil balboas (B/.10,000.00) o m6s. Operaciones en moneda extranjera debenreportarse por el equivalente al cambio.

2. Cambios de dinero en efectivo de denominaciones bajas por otros de denominacionesaltas, o viceversa, por un monto de diez mil balboas (B/.10,000.00) o m6s, o a travds detransacciones sucesivas que, aunque individualmente sean por montos inferiores a diezmil balboas (B/.10,000.00), que al finalizar el dfa o la semana sumen en total diez milbalboas (B/.10,000.00) o m6s.

3. Cambio de cheques de gerencia, de viajeros, 6rdenes de pago,endoso en blanco y expedidos en una misma fecha o fechaslibrador o por libradores de la misma plaza.

4. Compra y venta de moneda diferente a la de curso legal en la Repriblica de panam6,equivalente a diez mil balboas (8/.10,000.00) o mds o la ru*u d" esta cifra en unasemana, o a travds de transacciones sucesivas que, aunque individualmente sean pormontos inferiores adiez mil balboas (B/.10,000.00), que al finalizar el dfa o la seminasumen en total diez mil balboas (8/.10,000.00) o m6s, deben reportarse por elequivalente al cambio.

5' Pagos o cobros de dinero en efectivo, cuasi-efectivo o por medio de transferenciaselectr6nicas, por un monto de diez mil balboas (B/.10,000.00) o mds o la suma de esracifra en una semana por parte de un mismo cliente o de un tercero que act6e enrepresentaci6n del cliente.

Articulo 43. Obligaci5n de reportar una operaci6n sospechosa. Los sujetos obligados deber6ncomunicar directamente a la UAF cualquier hecho, transacci6n u operacidn, con independencia delmonto que no puedan ser justificadas o sustentadas, asf como fallas en los controies, donde sesospeche puedan estar relacionadas con el Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Tenorismo yFinanciamiento de Proliferaci6n de Armas de Destrucci6n Masiva. Los reportes deber6n serremitidos a la UAF dentro de los quince (15) dias calendario a partir de la detecci6n del hecho,transacci6n u operaci6n, o fallas en los controles.

Los informes de inteligencia financiera no tendriln valor probatorio y no podr6n ser incorporadosdirectamente a Ias diligencias judiciales o administrativas.

librados al portador, concercanas por un mismo

TITULO VⅡ I

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―=菱善箭講講苛苛茜講節讐蒲言言重ii著慧=一―terio P`blico conforme a las disposiciOncs legalcs

vigentes.

Los funcionarios de la UAF que reciban o tengan conocimiento de informaci6n por raz6n de loestablecido en esta Ley, deberdn mantenerla en estricta reserva y solamente podrdn suministrarla alas autoridades competentes. Los funcionarios de la UAF que incumplan esta obligaci6n de reserva,sin perjuicio de la responsabilidad civil y administrativa, serdn sancionados segrin lo dispuesto en elC6digo Penal, en el capftulo referido a Ia inviolabilidad del secreto.

Los funcionarios priblicos, que con motivos de los cargos que desempefran, tengan acceso a lainformaci6n de que trata edte articulo, qubdarr{n obligados a guardar Ia debida confidencialidad, arincuando cesen en sus funciones.

Artfculo 45. Exenci6n de responsabilidad de los sujetos obligados. Los sujetos obligados, susdirectores, funcionarios y empleados no.ser6n sujetos a responsabilidad penal y civil poipresentarreportes de operaciones sospechosas o informaci6n relacionada, cuando esto se haya reallzado debuena fe y en cumplimiento de la presente Ley.

Los sujetos obligados,'no' podrdn hacer de conocimiento del cliente o de terceros, que unainformaci6n le ha sido solicitada o ha sido .proporcionada, incluyendo el envio de reportes de-'operaciones

sospechosas, a Ia UAF y.demds autoridades competentes, en cumplimiento de esta Ley ydemds normas vigentes. EI incumplimiento conlleva la aplicaci6n de las sanciones establecidas enesta Ley y sus reglamentaciones.

Articulo 46. Protecci6n e idoneidad de empleados, directivos y agentes.1. Los sujetos obligados adoptardn las medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre

la identidad de los empleados, directivos o agentes que hayan realizado una comunicaci6n o' reporte a los 6rganos inteinos de prevenci6n del sujeto obligado; y2. Las autoridades adoptar6n las medidas apropiadas a fin de proteger frente a cualquier amenaza a

los empleados, directivos o agentes de los sujetos obligados que comuniquen sospechas deBlanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferaci6n deArmas de Destrucci6n Masiva.

Artfculo 47. Amparo Legal. El Director General de Ia UAF y sus respectivos funcionarios, asf comotambidn los funeionarios de los Organismos de Supervisi6n, y la persona o unidad responsable deservir como enlace con la UAF y el respectivo Organismo de Supervisi6n tendr6n derecho a que surespectiva instituci6n o empleador le cubra los gastos y costos que sean necesarios para su defensa,cuando sean objeto de acciones, procesos, juicios o demandas derivados de actos y decisionesadoptados de conformidad con esta Ley, y en el ejercicio adecuado y de buena fe de sus atribuciones,funciones u obligaciones.

El amparo legal a que se refiere este art(culo se aplicard a dichos funcionarios por actos realizados eneI ejercicio de sus cargos, aun despuds de.haber cesado en sus funciones.

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En caso de que el funcionario sea condenado y que sea demostrada 1a mala fe y dolo de su parte,deberd rembolsar a su Instituci6n, los gastos que incurrieron para su defensa.

TITULO IXDE LAS SANCIONES.

ArtFculo 48.Criterio para la imposici6n de sanciones.Los Organismos dc Supcrvisi6n impondrin

las sancioncs adΠurustrativas que proccdan por la violaci6n de las disPosicioncs dc la prcscnte Ley y

de Sus reglamentaciones, tomando en consideraci6n la gravcdad de la falta, la reincidcncia y la

magnitud dcl da■o y los pettuiCiOS Causados a terccros.

Los organismos de supervisi6n y control cstablecerdn la gradaci6n de las sanciones,una progresi6n

de sanciones disciplinarias y flnancieras,la potestad para rctirar,Icst五 ngir o suspender la licencia del

SttetO Obligado,asr comO el procedimiento sancionatorio a seguirse en cumplirmento con lo

estableaido en la presente Ley y en las Leyes especiales.

ArtFculo 49。 Sanciones Gen6ricas. El incumplirruento de las disposiciones cstablecidas cn csta Lcy

o dc las dictadas Para su aplicaci6n por Partc de los respcctivos organismos dc supcrvisi6n dc cada

actividad,para las cuales no se establezca una sanci6n especrica,ser`sancionado por cse solo hecho

con multas dc cinco nul balboas(B/.5,000.00)a un lnil16n de balboas(B/.1,000,000.00),seg`n la

gravedad de la falta y el grado de reincidencia,que impondrin los Organismos de Supervisi6n de

Cada aCtiVidad o a solicitud de la UAF por cualquier incumplirrucnto del envfo tardfo o incolrccto de

los reportes.

Artfculo 50。 Sanciones especificas.Los Organismos de Supervisi6n deberin reglamentar la escala

de sanciones especficas,prё porcionalcs y disuasivas quc esに n disPonibles para tratar a las personas

naturalcs ojurmicas cubicrtas cn la prcsente Ley,de conformidad con las correspondicntcs facultades

sancionato五 as o10rgadas por su Ley constitutiva o que las crea,quc incumplan con los requisitos Para

prcvcnir cl Blanquco de Capitales, Financiarruento del Terrorismo y Financiarruento de la

Proliferaci6n de AImas de lDestrucci6n Masiva.

Las sanciones deberin ser aplicablcs no s61o a bs sttetOS Obligados,ino tamЫ 6n a quたnes perⅢ tan

o auto五 cen el incumpliIIllento de las disPosicioncs establcё idas cn csta Ley o dc las dictadas para su

aplicaci6n por parte de los respectivos organismos de supervisi6n y control,de cada actividad.

ArtFculo 51. Multas progresivas.En todos los casos en que la corrllsi6n de actos violatorios de las

disposiciones dc la presente Lcy y las normas que lo dcsarrollan,Pcrdurc cn el tiempo,c10rganismo

de supervisi6n y control, podrd illlponer multas progresivas hasta que se subsanc la violaci6n

cometida.

ArtFcu10 52. Responsabilidad Corporativa. Para los efectos exclusivos de las sanciones y la

reglamentaci6n que se adopte en su desarrono, 1。s actos y conductas del personal directivo,

dignatario,可 ecut市0,administrat市 o o de oPeraCiOnes de 10s sttctOS Obligados,son imputablcs al

Sttet0 0bligado y a las personas que c」 ercen las actividades por cuya cuenta act`an.

Por su parte, las personas naturalcs autoras dc tales actos y conductas quedan sttetas a las

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Articulo 53.CobrO de las sanciones.Las sanciOnes cuyo cObro no sc haya podido haccr efectiv0

por razones imputablcs al suiCtO SanciOnadO scrin cobradas a trav6s dc la jurisdicci6n coactiva de

cada Organismo de Suler宙 Si6n y COntrol.En los casos que no cuenten con csta funci6n,laE)irecci6n Gcncral dc lngresos del Ministerio de Economra y Finanzas,scitt quien prOceda a hacorla

cfcctiva mcdiante los trdIIlltes del proceso por cobro coactivo. Los resultados del proceso dc

可eCuCi6n seMn infOrmados por la Direcci6n General de lngresos del Ministerio dc Econolma y

Finanzas a la Unidad de Anilisis Financiero.

Artrcul。 54. Destino del MOnto de la Sanci6n.EI Inonto de la sanci6n seri renlitido a una cuenta

cspccial a nOmbre de la Unidad de Andlisis Financiero.La totalidad de los inglcsos provcnicntcs de

las rnultas recibidas anuallnente por la UAF, es distribuida de la siguiente manerai e1 40% seri

dcstinadO para 10s prop6sitos de entrenarruento,capacitaci6n del personal, adquisici6n dc cquipO y

hcrramicntas de informaci6n y otrOs recursos que le perrrutan un altO nivcl dc especializaci6n a la

Unidad de Anttlisis Financiero;un 20%;serd utilizado para otOrgar incentivos Por la productividad

dcI Pcrsonal dc la Uddad de Andlisis Financiero cn el desarro1lo de sus funciOnes cn relaci6n con la

prevenci6n dcl Blanqueo dぎ Capitales, Financiarniento dcl Terro五 smo y Financialniento dc laProlifcraci6n dc Armas de Destrucci6n Masiva, de acuerdo cOn sus m6ritos, responsabilidades y

cumplirrllento en sus deberes:un 209b serd destinado a 10s Organismos de Supervisi6n y Control,

Para los Prop6sitos dc entrcnarniento, capacitaci6n del personal, adquisici6n dc cquipo y

:撃li::illliIIII「11:::lJ穆 |::l:l』 :Ll::::略」Wi‖lei:Tl:[lall:i鼈:l鮮よ::贈 1・:■i:|

ArtFcu10 55.Procedinliento Ordinario.En la deterrrunaci6n de las infracciOnes y la aplicaci6n dc

聰認:袂:r灘潔譜批島蹴 誕品詰乱‖灘譜轟FttКめ“Ⅳ霞̀

TITULO XDE LA REPRESENTACION ANTE ORGANISMOS INTERNACIONALES.

Articulo 56_Representaci6n lnternaclonal.La RcP`blica dc Panam`cOmo sttctO dC dCrcchOintcrnacional participard activamente cn los(Drganismos RegiOnales e lnternacionales Especializados

en cl Combate del BlanqueO dc caPitales,Financiarniento del TerrOrismo y Financiarnicnto de la

Proliferaci6n de Armas de Destrucci6n Masiva.

E10rganO tteCutivo designard a los representantes del gobierno ante los Organismos vinculadOs al

combate dё I Blanqueo de Capitales,■ nanciarrucntO del Terro五smo y FinanciamicntO de laPIoliferaci6n de Armas dc Dcstrucci6n Masiva tomando en cuenta la naturaleza y funciones de los

organismos y de la instituci6n del gobiernO dc Panamtt en los csfuerzos en esta mate五a.

En los casos en que la representaci6n sea asunuda por una instituci6n gubernamental diferente a la

UAF,esta 61tima podrd bHndar su apoyo t6cnico como ente especializadO en la rnateria

La rcprcscntaci6n ante el Grupo Egmont ser五lercida por la Unidad de Andlisis FinancicrO.

Los rcPresentantcs dcl Gobicrno dc Panamtt ante 10s Organismos vinculados al combate del Blanqueo

=‐ t確論薦蹴戴i讚魚 7:諦驚I誦鯖漁蕊薦温 :訂一con esos OrganismOs, al Ministerio de Economfa y Finanzas, en su cOndici6n de 6rgano de

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coordinaci6n de la Corrllsi6n de Alto Nivcl contra cI Blanqueo de Capitales, Financianliento del

Terrodsmo y Financia面ento de Proliferaci6n de AIInas dc Dcstrucci6n Ⅳlasiva.En cl caso dcmisioncs o■ciales y actos efcctuados en el cxtratterO,diCho informe dcber`prcscntarse a mtts tardar

treinta(30)dfaS despu6s dc terminada la misi6n.

ArtFculo 57.Pago de COntribuci6n Anual.La Unidad de Anilisis Financicro asulnir`el pago dc las

contribucioncs anualcs dcrivadas dc la mcmbrcsfa dc la RcP`bliCa dc Panamd al Grupo dc Acci6n

Rnancicra de Latinoam6五 ca(GAFILAT)u organismo equivalente quc apruebe e1 6rganO ttecudVO.

TITULO XIOTRAS DISPOSICIONES.

Artfculo 58.Gufas.E16rganO tteCudvO pOdrd c面 dr Gufas dc oHcntad6n para d cumメ imienЮ deesta Ley,para consulta de los Organismos de Super宙 si6n y Control,SttetOS ObligadOs.

ArtFculo 59.Remisi6n de las Declaraciones de VitterOS.La Autoridad Nacional dc Aduanas,rerrlltirtt un infOrmc diario a la Unidad de Andlisis Financicro dc la informaci6n contenida cn las

dcclaracioncs juradas de vittero que cOmpleten los pastterOS quc entren o salgan del territorio

nacional y que declaren b可0 1a gravedad dc juramento la introducci6n y/o salida de dincro o su

cquivalente en otras monedas,cheque de via」 ero,bOnos,valores u otros dOcumentos negociables omedios de pagO quc excedan el valor de Diez Mil BalbOas(Bノ .10,000.00).

La Autoridad Nacional de Aduanas,igualincnte rernitird un informe dia五 o a la Unidad de AndlisisFinanciero rclacionados cOn dinero O su cquivalente en Otras monedas,chcquc de宙

可crO,bOnos,valores u otrOs dOcumentos negociables O mcdiOs de pagos,quc hayan sido deconusados por no scr

dcclarados Por loS pastteros quc entren o salgan del teⅡ itOrio naciOnal.

TITULO ШDISPOSIC10NES FINALES.

Articulo 60.Reglamentaci6no E1 6rgano tteCut市 。,por conducto de los Organismos de supervisi6n,reglamentard esta Ley en un plazo de treinta dfas(30)dfaS COntado a partir dc su cntrada en vigencia.

ArtfCu10 61.TransitOrioo Se reconoce la validcz de la Ley 42 de 2 de octubre de 2000,del Decreto

可eCutiVO N° 1,de 3 de enero de 2001,hasta la entrada cn vigencia dc esla■ cy,y dc los Acucrdos dcla Supe五 ntendencia de Bancos dc Panam6 N° 8-2000 y N° 9-2000, dc 23 de agostO de 2000,rCSPCCtiVamente,N° 10-2000,de 15 de diciembre de 2000,N° 9-2002,de 2 de Octubrc dc 2002,N°11-2002,de ll dc dicicmbre de 2002,N° 5-2003, de 12 de juniO de 2003, N° 7-2003, dc 16 deoctubre dc 2003,ゝ [° 2-2005,de 26 de enerO de 2005,N° 12-2005 de14 dc diciembre de 2005,N・ 12-2005 E dc 14 de diciembre de 2005, N° 8-2006, de 8 de novicmbrc de 2006 y de demdsreglamentaciones dictadas por esta instituci6n en esta mateHa; de 10s Acuerdos de la

Superintendencia del Mercado de Va10rcs N° 9-01,de 6 de agostO de 2001, de 4 de diciembrc de2001,N° 5-2006,de,9 dejunio de 2006,y dem`s reglamentaciones dictadas por csta instituci6n cn

la materia; asf cOmO las reglamentaciOnes adOptadas por la Supe丘 ntendcncia de Seguros yReaseguros de Panam五 ,el lnstituto PanamenO Aut6nomo Cooperativo,la」 unta de Control dc Jucgos,la Zona Libre dc C016n y dem`s disPOsicioncs lcglamcntarias en esta materia aprobadas por los

I==三==3甲 ii5量1雨ミチ&藤票む it汗=FCO証=0卜

dじモ昴商昴壷憾封蒟

lu電可=誌

ぴ 面‖F、 こN¬ ひ茅 i二='‐ =octubre de 2000,y el Decreto ttecutiVo N° l dc 3 de enerO de 2001,rcspeclvamente,los cuales

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continuardn en vigencia, en Io que no contradigan la letra y espiritu de esta Ley, hasta que seanreemplazados por las nuevas reglamentaciones que se dicten en desarrollo de la presente I ey.

Artfculo 62. Vigencia. Esta Ley empezard a regir a partir de su promulgaci6n en Gacera Oficial.

COMUNTQUESE Y CUMPLASE

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