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1-Presentación o fundamentación del problema Desde 2007 varios países del contexto latinoamericano han adoptado leyes en contra de la violencia obstétrica. En este contexto, el 11 de Marzo del 2009 se sanciona en Argentina la ley nacional Nº 26.485, “Ley de violencia contra la mujer” ( Promulgada el 1 de Abril del 2009) en la que se define dentro del marco legal lo que se entiende por violencia contra la mujer 1 y cuáles son sus tipos 2 .En el artículo N° 6 de dicha ley se establecen cuales son las modalidades a través de las cuales se manifiestan los distintos tipos de violencia contra la mujer quedando manifestado en su inciso E, la violencia obstétrica como “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929” 3 Dicha ley está precedida por la ley nacional de ley nacional Nº 25.929, “Ley de parto humanizado”, en la que se establecen cuales son los derechos de la parturienta. Si bien ambas leyes constituyen un hito sin precedentes en el ámbito de la legislación contra la violencia hacia las mujeres y sobre qué es violencia de obstétrica, entendemos que el mero 1 ARTÍCULO 4º ley nacional Nº 26.485 sancionada el 11 de Marzo del 2009 2 ARTÍCULO 5º, ley nacional Nº 26.485 sancionada el 11 de Marzo del 2009 3 ARTÍCULO 6º, ley nacional Nº 26.485 sancionada el 11 de Marzo del 2009

proyecto edicion 1

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historia argentina

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1-Presentación o fundamentación del problema

Desde 2007 varios países del contexto latinoamericano han adoptado leyes en contra de la

violencia obstétrica. En este contexto, el 11 de Marzo del 2009 se sanciona en Argentina

la ley nacional Nº 26.485, “Ley de violencia contra la mujer” ( Promulgada el 1 de Abril

del 2009) en la que se define dentro del marco legal lo que se entiende por violencia contra

la mujer 1 y cuáles son sus tipos 2.En el artículo N° 6 de dicha ley se establecen cuales son

las modalidades a través de las cuales se manifiestan los distintos tipos de violencia contra

la mujer quedando manifestado en su inciso E, la violencia obstétrica como “aquella que

ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres,

expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los

procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929”3 Dicha ley está precedida por la ley

nacional de ley nacional Nº 25.929, “Ley de parto humanizado”, en la que se establecen

cuales son los derechos de la parturienta. Si bien ambas leyes constituyen un hito sin

precedentes en el ámbito de la legislación contra la violencia hacia las mujeres y sobre qué

es violencia de obstétrica, entendemos que el mero hecho de su sanción no implica que

ambos tipos de violencia tiendan a disminuir o desaparecer por ser conductas punibles

desde el marco legal vigente. Por tanto, hemos decidido abordar el problema de la

naturalización contra las embarazadas en la república Argentina a partir de la sanción de la

“Ley de parto humanizado” (Ley Nacional Nº 25.929, sancionada en 2004) y tomando

como punto de referencia la “Ley de violencia contra la mujer” (la ley nacional Nº 26.485,

sancionada en 2009). Ambas leyes son de carácter nacional, por lo que su aplicación rige

para todo el territorio de la República Argentina.

1 ARTÍCULO 4º ley nacional Nº 26.485 sancionada el 11 de Marzo del 20092 ARTÍCULO 5º, ley nacional Nº 26.485 sancionada el 11 de Marzo del 20093 ARTÍCULO 6º, ley nacional Nº 26.485 sancionada el 11 de Marzo del 2009

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2-Objetivos

General:

-Analizar con perspectiva histórica algunas de las prácticas médicas,

discursos, y acciones que los profesionales vienen realizando en el ámbito

médico que vulneran los derechos de las parturientas establecidos en las

leyes de “Parto humanizado” y “Violencia contra la mujer.”

Específicos:

- Analizar las prácticas médicas llevadas a cabo por los obstetras que, con

el objetivo de hacer más sencilla y ágil la labor del profesional, vulneran

los derechos de las pacientes relacionándolas con prácticas históricas

dentro del campo de la obstetricia.

- Analizar los discursos médicos sexistas imperantes en el ámbito

obstétrico que tienden a poner a la mujer en una relación de poder desigual

afectando a su integridad emocional

- Exponer como dichas prácticas, muchas veces naturalizadas, pasarían – a

partir de la sanción de las leyes de violencia contra la mujer y de parto

respetado – a formar parte de conductas delictivas.

- Analizar la legislación vigente en torno a la violencia obstétrica y

exponer sus tipos y modalidades para poder relacionarla con las prácticas,

acciones y discursos analizados.

3-Antecedentes

Si bien la sanción de la “Ley de violencia contra la mujer” fue hace sólo seis años, y en

ella se incluye por primera vez el concepto de la violencia obstétrica, ello no implica que no

exista un gran cúmulo de estudios hechos y artículos publicados al respecto. Por el

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contrario, la sanción de las leyes Nº 26.485 y 25.929 ( “Ley de violencia contra la mujer” y

“Parto humanizado” respectivamente) responden a una necesidad concreta de la legislación

Argentina de concretar en la práctica jurídica un acompañamiento a la evolución de la

consciencia social, que incentivada por los medios de comunicación, y las prácticas

militantes feministas, permitieron problematizar ciertas cuestiones del poder, entre ellas la

de la violencia de género, que estaban socialmente naturalizadas.

Así, podemos hallar en el ámbito académico una serie de publicaciones relativas al tema de

la violencia obstétrica. En base a la consulta de los trabajos publicados en lo referente al

tópico en cuestión, hemos decidido hacer una selección de los artículos que consideramos

más convenientes para un mejor abordaje de nuestro proyecto. Entre algunos de los trabajos

consultados, podemos nombrar los siguientes:

Una de estas publicaciones ha sido ponencia de licenciada en Sociología

Belén Castrillo (Becaria del CONICET) en XI Jornadas de Sociología. En estas jornadas

la socióloga presentó su artículo de investigación “Intervenciones médicas en los procesos

de embarazo y parto Reflexiones conceptuales y análisis de relatos de partos de la ciudad

de La Plata” En dicha investigación se busca describir, analizar y problematizar las

experiencias asociadas a las intervenciones médicas en la asistencia del embarazo, para

conocer de qué modos se re-producen, legitiman, resisten y cuestionan dichas

intervenciones, recuperando la perspectiva de mujeres-madres, varones-padres y

profesionales de la salud. En su estudio aborda dos grandes acontecimientos respecto al

parto entrado el siglo XX que son la profesionalización del parto y la institucionalización

del mismo. Tomando como supuesto que la medicalización de los procesos naturales es un

hecho innegable en el ámbito clínico, la autora intenta rescatar las cuestiones positivas que

al parto le aportan las intervenciones médicas. Es por ello que trabaja con los conceptos de

“Parto intervenido” y “parto humanizado” como polos antagónicos, pero intentando tender

un puente entre ambos rechazando toda visión homogénea que pueda hacerse sobre el

parto. En ese sentido, la autora entiende las prácticas médicas como el resultado de una

construcción social, de la que no sólo participa el ámbito médico, y que en su reproducción

tienden a legitimarse.

Concluyendo, convenimos en estudiar las intervenciones médicas para pensar los diversos modos en los que distintos actores

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intervienen desde construcciones médicas hegemónicas los procesos de embarazo y parto, y con ellos, los cuerpos de mujeres y recién nacidos, sus subjetividades y la construcción social de representaciones al respecto. Se apunta, además, a comprender las significaciones que los sujetos asignan a las intervenciones en términos tanto de los aspectos clínico-técnicos como simbólicos que conlleva, produce y reproduce, y a las relaciones médico-pacientes que se dan durante el embarazo y parto.4

Otro de los artículos del que decidimos nutrirnos, fue el de Núria Calafell Sala, licenciada

en filología de la Universidad Autónoma de Barcelona, “La violencia obstétrica y sus

modelos en el mundo”, publicado en la revista “Cuestiones de género: entre la igualdad y la

diferencia”, (disponible

en :http://revpubli.unileon.es/ojs/index.php/cuestionesdegenero/article/view/1350), en el

que decide abordar el tema de la violencia obstétrica tomando como fuentes dos archivos

audiovisuales. Uno de ellos es el documental titulado “Callate y pujá” (Cavia y Díaz,

2001), y el otro es el programa periódico en el canal de Youtube, titulado “Cualca”. Estas

fuentes, (la primera con un perfil más formal, tiene por objetivo la concientización de la

violencia obstétrica, mientras la segunda es un canal que a través de la parodia y el humor

pretende reflejar situaciones de la vida real), sirven a la autora para problematizar el tema

de la violencia obstétrica a través de un soporte de producción más masivo y accesible. Es a

través de situaciones cotidianas, que la autora pretende romper con esa naturalización, o

quizás esa sensación de lejanía que el público suele tener sobre la violencia obstétrica.

Otro de los artículos, fue el de una médica Venezonala diplomada en Derechos Humanos

llamada Asia Villegas Poljak, en su artículo: “La violencia obstétrica y la esterilización

forzada frente al discurso médico” publicado en la “Revista venezolana de estudios sobre

la mujer”, la doctora decide abordar la violencia obstétrica en relación con otras

construcciones culturales resultantes del sistema capitalista como el patriarcado:

Creo, que si la piedra angular de la explotación del hombre por el hombre y la acumulación capitalista es la plusvalía, así la piedra angular del patriarcado es la división sexual del trabajo, entre lo productivo y lo reproductivo. El hombre para la esfera pública de lo productivo y la mujer para la esfera privada de lo reproductivo He ahí el sustrato de la discriminación, la raíz profunda, histórica y

4 CASTRILLO, Belén (2004) “Intervenciones médicas en los procesos de embarazo y parto,Reflexiones conceptuales y análisis de relatos de partos de la ciudad de La Plata” en Jornadas de sociología 2015, [web]. Disponible en: http://jornadasdesociologia2015.sociales.uba.ar/wp-content/uploads/ponencias/39_553.pdf. Pag, 6.

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cultural de la violencia contra la mujer. […]A lo largo de la historia de la humanidad y a lo ancho de la geografía del mundo hay una larga lucha contra la violencia de género, donde se reconoce una condición de subordinación y discriminación fundada en modelos de sociedades patriarcales; establecidas en Estados patriarcales, donde hombres y mujeres reproducen valores, conceptos, pensamientos, conductas patriarcales y machistas.5

A lo largo del artículo, la autora va haciendo referencia a los distintos derechos que posee

la mujer, y como estos se ven vulnerados en el ámbito institucional por el discurso médico

penetrado por el sistema patriarcal capitalista, que no sólo somete a la mujer, sino que

pretende mercantilizar su cuerpo haciendo del parto un proceso mecanizado con un

producto final, el niño.

En su artículo “La violencia obstétrica desde los aportes de la crítica feminista y la

biopolítica”, publicado en la revista internacional de éticas aplicadas, (disponible en

http://www.dilemata.net/revista/index.php/dilemata/article/viewFile/374/379 )

la licenciada en humanidades Silvia Bellón Sánchez, aborda la problemática de la violencia de género desde el marco teórico de la bio política. Tomando como referencia al filosófo Focault, decide tensionar sobre la “cientificidad” del discurso médico y problematizar la manera “industrializada” en que la medicina suele tratar el parto homogeneizando y patologizando los procesos naturales del embarazo y el parto.

Entre otros antecedentes podemos mencionar:

1- BELLI, Laura: (2013) “La violencia obstétrica: otra forma de violación a los

derechos humanos” en Revista Redbioética/UNESCO, año 4 [on line]PP25-34

disponible en:

http://www.unesco.org.uy/shs/red-bioetica/fileadmin/shs/redbioetica/Revista_7/

Art2-BelliR7.pdf

2- MARBELLA Camacaro: (2009) “Patologizando lo natural, naturalizando lo

patológico… improntas de la praxis obstétricas” en Revista venezolana de estudios

de la mujer [on line] Enero/Junio del 2009. PP 147-162. Disponible en:

http://www.scielo.org.ve/pdf/rvem/v14n32/art11.pdf

4-Marco Teórico

5 ASIA, Villegas: (2009), “ La violencia obstétrica y la esterilización forzada frente al discurso médico”, en: Revista Venezolana de estudios sobre la mujer [web], dsponible en: http://www.scielo.org.ve/scielo.php?pid=S1316-37012009000100010&script=sci_arttext. PP: 125-126

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En la construcción de nuestro marco teórico no hemos acudido a una teoría unificada, sino

que hemos decidido abordar nuestro trabajo en base a un conjunto de conceptos y teorías

que explayaremos a continuación:

Siendo nuestro punto de referencia se nos hace principalmente necesario describir que es lo

que la legislación vigente considera como violencia de género. De acuerdo la ley de

violencia de género (LEY Nº 26.485):

se entiende como violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.6

En el artículo siguiente establece cuales son los tipos de violencia en concordancia con

dicha ley:

Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicioa su salud psicológica y a la autodeterminación.3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, usode la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

6 ARTÍCULO 4º ley nacional Nº 26.485 sancionada el 11 de Marzo del 2009

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a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidadeso privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.7

Es importante remarcar en este punto que la ley establece una diferencia entre “tipos” de

violencia y modalidades en que la misma se manifiesta, de esta manera la ley estipula:

Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejaso noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisitola convivencia;b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/ los, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil; c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea

7 ARTÍCULO 5º ley nacional Nº 26.485 sancionada el 11 de Marzo del 2009

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o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atentecontra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.8

Por otro lado consideramos importante establecer la diferenciación entre “Sexo” y “género”.

Mientras que el primer término corresponde a una diferenciación biológica binómica de

Hombre-Mujer, el concepto de género tiene que ver con ciertos roles, que, por lo tanto son

los comportamientos aprendidos en una sociedad, comunidad o grupo social determinado,

que hacen que sus miembros estén condicionados para percibir como masculinas o

femeninas ciertas actividades, tareas y responsabilidades y las jerarquizan y valorizan de

manera diferenciada. Es por ello que la violencia contra las embarazadas puede ser

categorizada no sólo como violencia contra la mujer, sino también -y principalmente- como

violencia de género. Parece ser que la mujer debe cumplir con el deber de ser madre con

todo lo que ello conlleva implícito. Así circulan en el imaginario social, frases tales como

“el sexo es para procrear”, “la mujer es madre ante todo”, o la frase bíblica “parirás con

dolor”. Pareciera que el aguantar y soportar el dolor es el costo que debe pagar la mujer por

el placer.9. Este tipo de construcciones no son productos de juicios biológicos, sino de

juicios culturales.

8 ARTÍCULO 6º ley nacional Nº 26.485 sancionada el 11 de Marzo del 20099 Chiarotti, Susana; García Jurado, Mariana; Aucía, Analía y Armichiardi, Susana (2003), "Con Todo alAire 2. Reporte de derechos humanos sobre atención en salud reproductiva en hospitales públicos,Buenos Aires", INSGENAR y CLADEM eds. PP 52

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Respecto a la naturalización de muchas prácticas obstétricas invasivas contra la integridad

física y emocional de la mujer, entendemos que está asociado un sistema patriarcal que

plantea la incuestionabilidad las actitudes masculinas; “La fuerza del orden masculino se

descubre en el hecho de que prescinde de cualquier justificación:"10

También comprendemos que el saber científico se ha edificado a lo largo de la historia

como saber incuestionable y es, precisamente, esta visión de infalibilidad de los saberes

científicos la que lleva a la naturalización de muchas prácticas sostenidas por los

profesionales de la obstetricia que en el marco de las leyes sancionadas a partir del año 2004

y 2009, comenzarían a ser punibles desde el punto de vista legal. A estos puntos de vista, le

agregamos el hecho de que la práctica médica no está exenta del sistema capitalista mundial

que tiende a acelerar e industrializar todas las prácticas humanas con el objetivo de hacerlas

más “rentables” o menos “costosas” o “ineficientes”.

5-Hipótesis

El acto de parir, tienen la tanta antigüedad que la humanidad misma, sin embargo la

forma en que el mismo se ha llevado a cabo no ha sido siempre la misma, ya que ha estado

influenciado por los avances en la medicina.

Antaño las mujeres parían en soledad al costado del rio, una vez nacido el niño se

higienizaban el agua y cortaban el cordón umbilical machucándolo con piedras. No obstantes estas

prácticas se llevaban a cabo en condiciones anti- higiénicas provocando un alto nivel de mortalidad

por parto –tanto al niño como a la madre –. Con el desarrollo de la técnica y de la ciencia, las

prácticas obstétricas han ido avanzando. Con el objetivo de mejorar las condiciones que rodeaban

al acto de partir, a lo largo del tiempo se han ido perfeccionando algunas prácticas y se han ido

incorporando otras, como así también, se ha acudido al uso de utensilios y herramientas para

facilitar el parto y salvaguardar las vidas de ambos. Tal es así que el parto (antiguamente

desarrollado en soledad en el ámbito doméstico) comenzó a institucionalizarse. Pasó a

desarrollarse en lugares predeterminados y por personas especialmente capacitadas para ello.

Hoy en día existe una rama especializada de la medicina, la obstetricia, dedicada

específicamente a las prácticas y acciones concernientes al parto. Sin embargo, a pesar de los

avances científicos y la elevada calidad de higiene, existen en el ámbito obstétrico ciertas prácticas

10 BOURDIEU P. ,París, 1998 La dominación masculina P. 22

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que ponen en riesgo la integridad de la parturienta y el niño. Muchas de estas prácticas, que han

sido adquiridas y sistematizadas por los profesionales de la medicina, siguen reproduciéndose en

el ámbito médico con total naturalidad.

La medicina, y más específicamente la práctica obstétrica, no queda exenta de los

parámetros culturales imperantes en la sociedad, pudiendo incluso reproducir muchos de ellos.

Por esta razón, podemos observar como a lo largo del tiempo, en las prácticas relacionadas al

parto, se han venido reproduciendo una serie de prácticas que responderían a criterios científicos

y patriarcales. Si bien hoy existe una legislación que penaliza las acciones y actitudes que vulneran

la integridad psico-física de la mujer, muchas de las prácticas consideradas punibles la legislación

vigente están lejos de cambiar. Algunas de estas prácticas, apoyadas en la confianza que la

tradición les brinda, distan mucho de ser problematizadas en el ámbito clínico; Otras cimentadas

en patrones culturales donde el saber médico, más aún el saber masculino, es incuestionable

siguen reproduciendo patrones de violencia.

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