Proyecto para la creación de un Refugio

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/15/2019 Proyecto para la creación de un Refugio

    1/8

    ." ¡,.   L "   "1 HO'JORABLECO"'(;':!;':()ú':'~":,~Hd¿SNIPEDe.   ....   ,..~

    ~;,'.~)   .   ,-,   •. .-   ., ,V      MESADLEi'::~""'rS   +a

    Frente Renovador,   " 'p • • • • • 3(;$I.1.k .... _.. 1 / ;   f lveha   d e E n tra d a : .. •.2..* l " . Q . .~ . .I . . l ! : : : . . _ . . . . .

    ~;. ~ 1°,

    Autores: Coueejales: Ramauzini,

     :: I~ :; ;~ ~ ~ :~ :" ;: ;; ;: f:~ i'Roeea, Patricia

    María. Bloque Frente Renovador. Dalmy Butti, Bloque Espacio Ind. por San Pedro .

    . .~'

    ASUNTO: Proyecto de Ordenanza sobre Políticas de Género Públicas en materia de

    Violencia de Género- Creación de Casa Refugio.

    VISTO:

    La ley 12569, la que en su artículo N° 1 dispone "Que se entenderá por violencia

    familiar, tod~ acción, omisión, abuso, que afecte la libertad, seguridad personal, dignidad,

    integridad física, psicológica, sexual, económica o p.~trimonial, de una persona en el ámbito

    del grupo familiar, aunque no configure delito", y

    CONSIDERANDO:

    Que uno de los temas de máxima actualidad es la violencia de género que tiene sus

    efectos en todos los sectores de la sociedad siendo una preocupación para todos y que el

    Estado tiene como deber y obligación implementar las políticas esenciales para suerradicación.

    Que el debate actual tiene como idea central la violencia que ha sido llevada como mera

    identificación de las mujeres como víctimas estáticas de su realidad.

    Que la violencia es aquella conducta que se realiza de manera consciente y adrede para

    generar algún tipo de daño a la víctima ya sea emocionalmente o físicamente.

    Que cuando hablamos de EL GENERO, nos referimos al grupo de seres que comparten

    ciertas características entre sí. La violencia de género es entonces aquella acción ejercida de

    un sexo hacia otro y que como ya dijimos anteriormente seria aquellos casos en los que la

    víctima pertenece al género femenino.

    Que somos conscientes que la violencia en sus múltiples formas, constituye una

    violación de los derechos humanos que se ha tornado visible gracias a las voces de miles de

    mujeres que hicieron públicos actos que permanecían silenciados por los muros de la vida

     privada y que desafiaron marcos normativos anacrónicos y la indiferencia social.

    Que El art. 1 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer del

    año 1994 de Naciones Unidas establece la violencia de género como "todo acto de

    violencia basado en la pertenencia del sexo femenino que tenga o pueda tener como

    resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, inclusive las

    amenazas de tales actos, la coacción o privación arbitraria de la libertad, tanto si se

     producen en la vida pública o privada".

    Que en Argentina, la Ley 26.485 previene la violencia de género estableciendo su

    sanción y erradicación de la misma, al igual que la Ley 12.569 de la Provincia de Buenos

    Aires

    Que los Municipios tienen obligaciones concretas y claras de abordar la cuestión de la

    Violencia contra la mujer, así como también dar respuestas ante las propias mujeres y

    todos sus ciudadanos de la comunidad local.

    Que este Municipio, en su camino de erradicar la Violencia, tiene el deber de prevenir 

    actos de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER; investigarlo cuando ocurran y ayudar a

    enjuiciar y castigar a los responsables; así como ofrecer auxilio, contención y en su caso

  • 8/15/2019 Proyecto para la creación de un Refugio

    2/8

    F r e n t e R e n o v a d o r     +areparación a las víctimas. Es por ello que cuando el Municipio no exige responsabilidad a

    los perpetradores de la violencia, no solo alimenta la comisión de nuevos actos de esa

    índole, sino que naturaliza los mismos, empodera a los agresores, transformándose de este

    modo en nada más y nada menos que cómplice de la violencia.

    Que el resultado de esa impunidad no es sólo la negación de la justicia a la distintas

    victimas y/o sobrevivientes, sino que refuerzan las desigualdades predominantes que

    afectan a otras mujeres y niñas también.

    Que debería establecerse un conjunto de indicadores locales sobre la violencia contra la

    mujer, basado en datos fiables y accesibles recopilados a nivel local, utilizando métodos

    comparables para definir y medir la violencia.

    Que a pesar de existir una suerte de unanimidad entre los que lidian con la violencia, es

    sabido que existe un gran número de mujeres, niños, adolescentes y personas de tercera

    edad en situación de víctimas y que la cantidad y calidad de la atención carece de ser 

    satisfactoria.

    Que este Municipio, al igual que otros, tampoco tiene un sistema fiable para evaluarlos.

    Hasta ahora y a pesar de los esfuerzos realizados para la prevención de la violencia, no

    contamos hasta el día de hoy con una estadística certera sobre aquello que se ha puesto en

    marcha para las diferentes formas de prevención.

    Que no existen datos consistentes sobre esta modalidad de violencia, no se sabe si los

    índices están aumentando, disminuyendo o si se mantienen estables.

    Que todo se complejiza aún más, dado que en la materia debe actuarse en

    interdependencia con otras instituciones, policía, las diferentes unidades de atención, la

     justicia, etc .. Por lo que es necesario, desarrollar mecanismos para mejorar la comunicación

    y la integración de los diferentes organismos involucrados en la atención directa e indirecta,

    no solo de víctimas, sino que también debemos incluir a los agresores, quienes con

    diferentes tipos de ayuda se los pueda reinsertar en la sociedad al igual que cada víctima de

    violencia como así también cada víctima colateral, (familia, hijos, etc.).

    Que creemos que es una necesidad lógica que la Municipalidad apoye la creación de un

    refugio Municipal para víctimas de Violencia de Género.

    Que dicho esfuerzo requiere un aumento de voluntades políticas mediante una mayor 

    aporte de recursos financieros y humanos. Los diferentes sectores como la educación, la

    vivienda, la salud y la justicia son fundamentales para ayudar a la mujer que sobrevive a la

    violencia a tener acceso a los servicios jurídicos, de salud y sociales eficaces, así como

    intensificar la labor de prevención.

    Que crear un observatorio de violencia, permitiría el seguimiento y monitoreo de las

     políticas públicas en todos los ámbitos de competencia para la planificación de acciones y

     promover la formación específica de profesionales de las áreas con competencias en el

    tema.

    'Que una de las cuestiones a tener como prioritarias, es que se debería convocar a los

    distintos grupos de trabajos como encargados de elaborar un conjunto de indicadores

    locales, regionales y hasta provinciales en el caso de ser necesario para evaluar la

    frecuencia de los casos de violencia contra la mujer y las consecuencias de las diferentes

    intervenciones.

    Que los refugios y las casas de contención ofrecen un medio de escape a las mujeres

    que buscan protección frente a la violencia. Para muchas mujeres, estos lugares pueden

    ofrecer los servicios de emergencia inmediatos que son necesarios cuando se escapa de la

    violencia, así como asistencia para solicitar servicios económicos y de apoyo a más largo

     plazo. La vivienda a largo plazo es también una necesidad fundamental, para garantizar que

    las mujeres pueden ser independientes y permanecer a salvo.

  • 8/15/2019 Proyecto para la creación de un Refugio

    3/8

    F re n t e R en o v a d o r  

    POR TODO ELLO,

    +a

    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE SAN PEDRO, EN USO DE SUSATRIBUCIONES SANCIONA LA SIGUIENTE

    ORDENANZA

    ARTICULO 1: Créese un fondo destinado atemporaria, a las víctimas de violencianecesidades habitacionales y alimentarias.

     brindar apoyo economlCO, de manerafamiliar a fines de cubrir sus

    ARTÍCULO 2: El fondo se integrará con la suma que anualmente destine la Ordenanza dePresupuesto a tal fin, o en su defecto del fondo previsto por la Ordenanza 6137, modificada

     por la Ordenanza 6154.

    ARTÍCULO 3: Para la tramitación del beneficio dispuesto en el artículo lOse requiere:

    a) Que el solicitante haya realizado la denuncia correspondiente.

     b) Que se haya dispuesto judicialmente la exclusión del hogar del denunciado odemandado, y que la víctima no pueda sostenerse por sus propios medios; o que la víctimahaya tenido que abandonar el que fuera el hogar conyugal;

    c) Que no pueda recibir alojamiento en el hogar de algún familiar.

    d) Podrán ser beneficiarias de este apoyo económico, según lo disponga la autoridad deaplicación todas aquellas personas que en caso de femicidio, tengan menores a su cargo y/ohijos con discapacidad.

    ARTÍCULO 4: El apoyo económico consistirá en un beneficio monetario mensual fijo, adeterminar por la autoridad de aplicación, que deberá ser destinado exclusivamente a cubrir los gastos de manutención de la víctima y, en su caso, de los hijos menores y/o con

    discapacidad. El cual será por un tiempo determinado ya que el fin último de este proyectoes para el impulso de reinserción social.

    ARTÍCULO 5: El apoyo económico será otorgado mensualmente a través de una cuenta acuyo fin abrirá la autoridad de aplicación y por el plazo que se establezca vía reglamentaria.

    ARTÍCULO 6: Dicho apoyo económico será temporal, hasta que el refugio comience conlas distintas cooperativas y las victimas puedan acceder a su dinero a través de su labor, afin de lograr su independencia.

    ARTÍCULO 7: Son causales de caducidad del beneficio.

    a) Las victimas integradas en las cooperativas, las mismas cobraran un sueldo acorde a sulabor de producción.

     b) Las victimas que por su decisión así lo deseen.

    c) La constatación de que la víctima ha mentido en la declaración jurada suscripta en el arto3° incisos c).

    ARTÍCULO 8: Créase el   Programa de Inserción Laboral para Mujeres Víctimas deViolencia de Género.   El Programa consiste en la implementación de un conjunto deherramientas e incentivos para la promoción del empleo y la inserción laboral de mujeresvíctimas de violencia de género en el sector privado, en el empleo público y en el

  • 8/15/2019 Proyecto para la creación de un Refugio

    4/8

    F re n te R en o v a d o r     +aautoempleo. El programa busca mitigar los problemas de incorporación laboral con que seencuentran las víctimas de delitos de violencia de género, doméstica o intrafamiliar con elobjetivo que culminen su proceso de inserción, en un medio comunitario normalizado,desarrollando una vida plena en el ámbito profesional. Las beneficiarias del Programa

    recibirán un incentivo económico, el que se determinara vía reglamentaria por ingresar alPrograma, recibir orientación laboral, participar de cursos de capacitación laboral y participar de un proceso de intermediación laboral que las vincule con potenciales puestosde trabajo.

    ARTÍCULO 9: Objeto. El Programa tendrá como objeto:a. Aportar a la inclusión laboral de sectores vulnerables.

     b. Diseñar acciones dirigidas a abordar la problemática de la violencia de género.c. Aportar herramientas para aminorar la violencia de género.d. Establecer un convenio entre diferentes niveles del Estado, que permita poner adisposición de este sector las políticas públicas de inserción laboral vigente.

    e. Brindar capacitación   y  orientación laboral a mujeres víctimas de violencia de género.f. Implementar incentivos para las empresas del sector privado que se comprometan con elPrograma en la incorporación de personal de mujeres víctimas de violencia de género,sensibilizando a las empresas para evitar toda forma de desigualdad o discriminación alrespecto.

    ARTÍCULO 10: Beneficiarias del Programa. Serán beneficiarias directas del Programaaquellas mujeres víctimas de violencia de género que tengan registro en la Comisaria de laMujer o en la dependencia de la Secretaria de Desarrollo Humano.

    ARTÍCULO 11: Autoridad de aplicación. Será Autoridad de aplicación la Secretaria de

    Desarrollo Humano o la que por vía reglamentaria determine el Departamento EjecutivoMunicipal.

    ARTÍCULO 12: Incentivo economlCO a las empresas. Con el objeto de fomentar lareinserción laboral por la Secretaría de Economía   y  Hacienda del Municipio se determinaráun incentivo para empleadores privados de mujeres víctimas de violencia de generoconsistentes en la imputación como pago a cuenta de Tasas Municipales de un porcentaje,

    que en ningún caso podrá ser inferior a lo establecido en el Artículo 17° de la LeyProvincial 10.592 Y el 23° de la Ley Nacional 22431 ".-

    CREACION DE LA CASA REFUGIO DE TRÁNSITO.

    ARTÍCULO 13: Crease una Casa Refugio de Transito, en adelante, CASA REFUGIO, parala protección y atención de las mujeres víctimas de violencia, en aquellos casos en que la

     permanencia en su domicilio implique amenaza a su integridad psicológica, física o sexual,dando cumplimiento a los objetivos propuestos por la ley 26485.

    ARTÍCULO 14: Podrán solicitar alojamiento o asistencia en la casa refugio todas aquellasmujeres que sean víctima de violencia   y   no puedan permanecer en su domicilio. La

     permanencia en la Casa Refugio será temporaria, hasta que se resuelva la exclusión delhogar del agresor o la situación por la que su integridad física, psíquica o sexual está

    amenazada.

    ARTÍCULO 15: También tendrán derecho al alojamiento y asistencia temporario a la CasaRefugio todas aquellas personas que estén efectivamente a cargo de la víctima de violencia.

    ARTÍCULO 16: El ingreso a la Casa Refugio podrá ser autorizado por el juez de turno, por derivación directa dela Secretaria de Desarrollo Humano, como así también las diferentesáreas que trabajan en pos de la prevención de la violencia familiar.

    a) Quédese entendido que la derivación podrá ser inmediata a fin del resguardo de lavíctima.

  • 8/15/2019 Proyecto para la creación de un Refugio

    5/8

    F r en t e R en o v a d o r     +a

    ARTÍCULO 17: Los Centros de Salud Municipales que hayan detectado y determinado lasituación de Violencia y el peligro de reingreso   a   su domicilio, teniendo siempre en

    consideración la voluntad de la víctima, podrán requerirla derivación a la Casa Refugio.

    ARTÍCULO 18: Todas las personas víctimas de violencia familiar que ingresen a la CasaRefugio, recibirán obligatoriamente atención multidisciplinaria, para la recuperación deldaño sufrido y su normal desarrollo social.

    ARTÍCULO 19: La víctima como persona civil podrá presentarse en la Casa Refugio, endonde deberá ser primeramente atendida y apoyada para realizar la denunciaconespondiente.

    ARTÍCULO 20: La Casa Refugio deberá trabajar en conjunto con la Comisaria de la Mujer 

    y las distintas áreas involucradas en la prevención de la víctima de violencia familiar.

    ARTÍCULO 21: La Casa Refugio deberá realizar un seguimiento a fin de hacer efectivo sutratamiento.

    ARTÍCULO 22: La Casa Refugio deberá presentar de manera mensual un informe público,en los que deberá destacar:a) Cantidad de víctimas que recibió.

     b) Cantidad de casos resueltos en la medida en que estos vayan surgiendo.c) Cantidad de apoyos económicos que se dieron.d) Cantidad de denuncias surgidas.

    e) Tareas que las víctimas fueron realizando.f) Informes de progresos de las diferentes víctimas.g) Informes de las áreas que se involucraron.h) Informes del desarrollo económico de las cooperativas.

    ARTÍCULO 23: Las victimas ya recuperadas y que hubieran retomado su vida fuera de laCasa Refugio deberán por un periodo de 4 (cuatro) meses, presentarse en la casa refugiocomo victimas recuperadas para brindar testimonio y ayuda a las nuevas víctimas.

    ARTÍCULO 24: La Comisaria de la Mujer y la Familia yen coordinación con la Secretariade Desarrollo Humano del Municipio, deberá encargarse de realizar un seguimiento a las

    víctimas recuperadas por un lapso no menor a 6 meses, para garantizar su reinserciónsocial.

    ARTÍCULO 25: La Casa Refugio podrá recibir diferentes donaciones de la población queguste de participar, las mismas podrán ser de carácter:a) Económico

     b) Alimentarioc) Indumentariod) Calzadoe) Mueblesf) Camas, y todas aquellas cosas que la población considere necesario para ayudar a las

    víctimas.

    ARTÍCULO 26: Desígnese personal para las tareas que a continuación se detallan:

    a) 1 Encargado del servicio a fin de llevar adelante el funcionamiento de La CasaRefugio.

     b) 2 Personal administrativo, (Encargado de todas las tareas administrativas,y recepciones de víctimas, como así también de manejar la página web, para todas aquellasvictimas que aún no se animen a denunciar.)c) 2 Asesores jurídicos (podrán ser los abogados actuales integrantes de la propiaSecretaria legal y técnica del Municipio)

    d) Gabinete psicológico y asistente social de la propia Secretaria de DesarrolloHumano. (Las cuales estarán en la obligación una vez que las víctimas estén establecidas de

  • 8/15/2019 Proyecto para la creación de un Refugio

    6/8

    F r en t e R en o v a d o r     +arealizar un seguimiento por un mínimo de 6 meses para corroborar la real solución de lasituación de la víctima).e) 2 maestros recuperadores

    f) 2 Cocineras, (Encargadas de realizar la comida diaria)g) 2 Telefonistas, (Las cuáles serán las encargadas de atender todas las llamadas, seanestas denuncias o no)h) 2 Personal de mantenimiento de la actual planta muncipal, (Encargados de mantener ellugar en condiciones para un mayor confort de las victimas).i) 2 Maestras Jardineras, (Serán las encargadas una vez que la víctima este establecida decuidar de los menores en el caso que los hubiera para que las madres puedan trabajar ocapacitarse ).

     j) 3 Personal de vigilancia femenina, (Serán las encargadas de resguardar la seguridad delas victimas acogidas)k) Monitoreo 24hs, (Este será indispensable para que con la seguridad sea posible una

    mejor vigilancia y de esta manera prever el acercamiento del agresor, este trabajo puede ser  bien realizado por el centro de monitoreo Municipal)1) Es indispensable contar con la ayuda de la Iglesia, para pulir ideas erróneas que lavíctima puede ir adquiriendo debido al maltrato.

    ARTÍCULO 27: El personal en su totalidad deberá realizar capacitaciones sobre la problemática.

    ARTÍCULO 28: En conjunto con las víctimas y con la ayuda de la Directora de Escuelas sedeberán realizar charlas informativas para todos los adolescentes a manera de informar alos más jóvenes, en los establecimientos educativos.

    ARTÍCULO 29: Se deberá asignar un teléfono de guardia.

    ARTÍCULO 30: El Municipio será el encargado de establecer el lugar donde funcionara LaCasa Refugio.

    ARTÍCULO 31: Se deberá asegurar las garantías necesarias, para que las víctimas deviolencia de género, sean ingresadas al sistema para que reciban la subvención paraconcretar las cooperativas.

    a) El Estado Municipal deberá subvencionar las cooperativas de trabajo y supervisar su

    funcionamiento. b) Los ingresos que estas cooperativas den serán utilizados para la mantención delEstablecimiento.c) Las ganancias de las Cooperativas de Trabajo tendrán un porcentaje destinado alsalario de la víctima, dejando a estas en un camino de libertad económica.

    ARTÍCULO 32: Una de las prioridades de la Casa Refugio, debe ser el trabajar en conjuntocon la Comisaria de la Mujer y la Familia para la planificación de la mejora de informacióny   comunicación con el ciudadano.Podrán utilizar diferentes medidas, como por ejemplo:a) Panfletos

     b) Charlas informativas, (Principalmente en colegios)c) Creando una página oficial, para evacuar todo tipos de dudas y abriendo una puertamás cercana con posibles víctimas.d) Fomentar la importancia de los casos al personal competente, Desarrollo Humano,Juzgado interviniente, Fiscalías, Policía, etc- Para un mejor rendimiento, ocupación ycompromISO.

    ARTÍCULO 33: Las páginas web que se abran, las que deberán ser accesibles, deberáncontener la información necesaria para el asesoramiento de víctimas teniendo en cuentaalguna de las posturas que continuación se detallan:

    a) Identificar las señales de alerta b) Formas y tipos de violencia, efectos

  • 8/15/2019 Proyecto para la creación de un Refugio

    7/8

    F r e n t e R e n o v a d o r  

    c) Las causasd) Que beneficios brindara la Casa Refugioe) Derechos de la víctima, toda informacióncomunidad.

    +a

    que se le pueda brindar a las personas de la

    ARTÍCULO 34: El Municipio deberá contribuir con espacios de integración para lainclusión y desarrollo de madres y menores con participación de voluntariado.

    ARTÍCULO 35: La Casa Refugio deberá fomentar el Voluntariado.

    ARTÍCULO 36: Fomentar la reinserción social de madres y niños, CA través de realizar cooperativas, textiles, alimentarias, artesanales y la educación de los menores).

    ARTÍCULO 37: Promover la patiicipación de madres en actividades sociales.

    ARTÍCULO 38: El agresor deberá ser imperiosamente tratado.

    ARTÍCULO 39: Se deberá realizar un seguimiento del agresor para corroborar su progresoen la sociedad y en lo familiar.

    ARTÍCULO 40: Deróguese la Ordenanza Municipal N° 5445.

    ARTÍCULO 41: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, dese al registro delHonorable Concejo Deliberante, Publíquese en el Boletín Oficial, según Artículo 108°, Inc.18, de la Ley Orgánica de las Municipalidades y Archívese.-

    Disposiciones Generales

    Dando un primer paso. Una acción directa.

    Es en la vida cotidiana donde se reproducen de manera silenciosa la violencia física y

    simbólica.

    La violencia doméstica es un método de control social. Es el Estado quien debe dar lasgarantías para que este problema salga del hogar para trabajar todos en una solución real.Deben originarse programas que desemboquen en múltiples acciones directas para sacar delencierro la violencia del espacio privado.

    El Estado y las políticas públicas constituyen el ámbito en el cual se deberían abordar demanera coordinada y planificada las acciones que contribuyan a producir cambiosestructurales para lograr modificar las relaciones de desigualdad que hacen a la relacionesde violencia.

    Las víctimas de violencia sitúan irremediablemente su vida alrededor de esa situación. Lescuesta mucho esfuerzo trabajar, crear, disfrutar. Todo su tiempo y su creatividad se diluyendebido a la violencia cotidiana, que tiende un círculo a su alrededor.

    Para romper este círculo, es necesario recibir ayuda, contención y posibilidades concretas para sostener la vida. Pero también conviene que estas mujeres desarrollen una nueva perspectiva empoderada de si mismas.

    Cuando las mujeres salen a pedir ayuda, es porque han pasado años de violencia previa. Por lo tanto la contención estatal debe garantizar la supervivencia de las mujeres y sus hijos.

  • 8/15/2019 Proyecto para la creación de un Refugio

    8/8

    Frente Renovador    +aHace falta reforzar acciones concretas y directas para convertir esta ciudad en pionera

    frente a la prevención de hechos de violencia de género. Es por ello que creemos que una

    acción directa seria la creación de una Casa Refugio, la cual deberá como prioridad 

    garantizar a la víctima la respuesta inmediata.

    Evaluando los hechos, se considera que la presencia de equipos municipales fuertes,

    comprometidos, activos y sobre todo capacitados, es la única manera, por el momento de

    evitar o minimizar estos abusos. Seria de suma importancia promover el diseño de políticas

    de trabajo que incluyan criterios de prioridad en su asignación para las mujeres que han

    superado o se encuentran en camino de hacerlo.

    En la actualidad hay pocas intervenciones cuya eficacia se haya demostrado mediante

    estudios bien diseñados.

    Muchas de estas mujeres que sufren un maltrato oculto, no saben a dónde recurrir, por lo

    que la Casa Refugio sería una real solución, ya que con el apoyo de un equipo capacitado se

     puede llevar a la víctima a seguir los pasos que la ley dispone. La Casa Refugio debe ser el

    lugar en donde puedan acudir las mujeres cuya vida o integridad física está en peligro por 

    causa de la violencia de género, como también violencia intrafamiliar y/o sexual, y en los

    que puede permanecer junto con sus hijos/as por un periodo de tiempo determinado. La

    Casa Refugio debe prestar servicios de atención jurídica, psicológica y/o religiosa y en

    ello se debe realizar actividades que promuevan el empoderamiento de las mujeres, como

    talleres de ocupaci ' del tiempo libre y de formación para la autonomía económica.

    ~~   PATRICIAMARIA~V I CE .P R E Sl OE N T E D E B t Q U E .

    Bloque Frente Renovad~HONQkA8 lE   C (lM f:1 :J O   DEUBE

    DE~PEORO