PSI_05-11-15

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    ANEXO I

    PROGRAMA VOLUNTARIO DE SUSPENSIN INDIVIDUAL DE LA RELACINLABORAL (2016-2017)

    En el mbito de las tres empresas que suscriben este Convenio de EmpresasVinculadas Telefnica (TdE, TME y TSOL) , las partes EN EL MISMO handecidido promover un Plan de medidas para la suspensin individual de larelacin laboral para los aos 2016 y 2017, y ello bajo los principios devoluntariedad, universalidad y no discriminacin, y responsabilidad social.

    En dicho Plan, basado en el mutuo acuerdo de empresa y trabajador, seincentivar la baja en la Empresa con frmulas suspensivas que mantengan

    el vnculo con el empleado y a su vez promuevan en los trabajadores demayor edad la conciliacin de la vida laboral y personal y la capacidad detener tiempo y medios de vida suficientes para que cada trabajador cuidedurante el perodo suspensivo de mejorar su propia empleabilidad para suvida laboral futura incluso en otros sectores econmicos.

    Por tanto, se trata de facilitar la voluntaria suspensin individual del contratode trabajo por mutuo acuerdo, en virtud del art. 45.1.a) del estatuto de losTrabajadores, de forma que, sin perjuicio del ofrecimiento colectivo de estaopcin, dicha suspensin del contrato de trabajo tenga naturaleza plenamenteindividual.

    a) Vigencia

    El programa voluntario de suspensin individual de la relacin laboraltendr una duracin de dos aos, inicindose el 01/01/2016 y finalizandoel 31/12/2017.

    b) Requisitos

    Podrn acogerse a este programa, mediante la suscripcin delcorrespondiente Pacto Suspensivo Individual (PSI) todos los empleados en

    activo en fecha 1 de enero de 2015, con una antigedad reconocida igual osuperior a 15 aos, con 53 aos o ms aos cumplidos durante 2016.

    La Empresa podr condicionar la concesin de las solicitudes en funcin de laactividad estratgica que est realizando el empleado, la situacin de laplantilla en la localidad o provincia, a las posibilidades de sustitucin deltrabajador afectado y a las dificultades de reorganizacin del rea afectada.

    Los empleados que renan los requisitos para acogerse a este programapodrn solicitarlo durante el primer trimestre de 2016. En el 2017 podrnsolicitarsu adhesin exclusivamente aquellos empleados que cumplan la

    edad de 53 aos, debiendo presentar su solicitud de adhesin durante elprimer trimestre del ao.

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    Para el primer ao de vigencia del programa, la suspensin se har efectiva deforma escalonada, atendiendo el nmero de solicitudes y la organizacin deltrabajo, excepto para aquellos empleados que cumplan 53 aos durante2016 que causarn baja en el mes en que cumplan dicha edad. Para elsiguiente ao, con carcter general, se producir en el mes en el que elempleado cumpla la edad de 53 aos, salvo que la Empresa, atendiendo a lasrazones que concurran en el caso, establezca una fecha distinta, que noexceder del 31 de diciembre del ao en el que cursen su solicitud, y,excepcionalmente, solo por necesidades empresariales podr diferirse al aosiguiente la efectividad de la suspensin.

    c) Asistencia Sanitaria

    A todos los empleados que se acojan al presente programa mediante lasuscripcin del correspondiente PSI y mientras tengan suspendida la

    relacin laboral, tendrn derecho a la pliza bsica de asistencia sanitariacomplementaria de ANTARES (cuadro mdico y servicio dentalfranquiciado), la empresa asumir el 100% del coste de la misma.

    La pliza incluir al cnyuge o pareja de hecho, e hijos del empleado quefiguren como beneficiarios de asistencia sanitaria conforme a los criteriosque se determinan por la Seguridad Social.

    d) Salario regulador

    A efectos del clculo de las rentas que se contemplan en este punto, se

    entender por salario regulador la suma de devengos fijos anualesacreditados en el momento de la baja, que el empleado tenga acreditadosen el momento de la baja, dividida por 12.

    e) Condiciones econmicas

    Se garantiza la percepcin de una renta mensual equivalente al 68% delsalario regulador acreditado en el momento de la suspensin hasta quecumpla 65 aos.

    Asimismo, se reintegrar a los empleados el coste del Convenio Especial con

    la Seguridad Social que acrediten haber suscrito hasta los 65 aos fecha enque puedan acceder a la jubilacin ordinaria.

    El empleado se mantendr de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo hasta lafecha en que cumpla 65 aos, con cuotas a cargo de Telefnica. No obstante,los empleados de Telefnica de Espaa, ingresados antes del 1-7-92, noadheridos al Plan de Pensiones, que mantengan el derecho a la prestacin desupervivencia, continuarn de alta en el Seguro Colectivo de Riesgo, concuotas a cargo de Telefnica, hasta tanto perciban dicha prestacin.

    Igualmente, hasta que cumpla 65 aos, Telefnica aportar a ATAM las cuotascorrespondientes a la Empresa siempre que el empleado permanezca de alta

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    en dicha Asociacin, asumiendo el propio empleado el pago de su cuota desocio correspondiente.

    Para los empleados de Telefnica de Espaa, el periodo de suspensin nocomputar a efectos del devengo del Premio de Servicios Prestados, pudiendolos empleados que se acojan a este programa solicitar la liquidacin del mismoen el primer trimestre de 2016, se tendr como referencia para su liquidacin laproporcionalidad determinada en la Disposicin final XX del CEV.

    La Empresa realizar las aportaciones obligatorias del Promotor al Plan dePensiones, en funcin de las retribuciones fijas acreditadas en elmomento de la baja, en los porcentajes a los que el empleado tuvieraderecho.

    Por su parte, el empleado continuar realizando sus aportacionesobligatorias en los mismos trminos que se indican en el prrafo anterior.

    f) Otras obligaciones y derechos del empleado suspenso

    o Los empleados que se acojan a esta medida, se comprometen al nodesarrollo de cualquier tipo de actividad, ya sea por cuenta propia oajena, directamente o a travs de tercero interpuesto, que supongacompetencia con las que han realizado o realizan las Empresas delGrupo Telefnica. A los efectos previstos en el prrafo anterior, seentendern comprendidas dentro del Grupo Telefnica, aquellasEmpresas dedicadas a la prestacin de Servicios de

    Telecomunicacin, tal como se definen en la Ley General de lasTelecomunicaciones y disposiciones de desarrollo.

    o Se comprometen a suscribir en el momento de la firma delcorrespondiente PSI y suspensin del contrato un Convenio especialcon la Seguridad Social, que ser reintegrado por la Empresa en lostrminos previstos en el apartado 1.d) antes mencionado.

    o Los empleados expresamente renuncian durante la suspensin asolicitar prestaciones, subsidios o ayudas, especialmente lasrelacionadas con situaciones de desempleo, derivados de su relacin

    laboral con Telefnica.

    o En caso de fallecimiento o Incapacidad Absoluta del empleado con elcontrato suspenso ste recibir el mismo tratamiento que si de untrabajador en activo se tratase.

    g) Extincin del pacto de suspensin

    El Pacto Suspensivo Individual, incluido el derecho de reincorporacin en la

    empresa, se extinguir en los siguientes supuestos:

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    o Por reunir los requisitos legales necesarios para acceder a la jubilacinordinaria. En tal caso se extinguir asimismo el contrato de trabajo suspendidoen los trminos previstos en el correspondiente Pacto de SuspensinIndividual (PSI).

    o Por desistimiento del trabajador o de la empresa del PSI en los trminos

    previsto en este Anexo y efectiva reincorporacin de aqul a la empresa.

    o Por mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

    o Por incumplimiento de la obligacin de no concurrencia u otras obligacionescontractuales vigentes durante la suspensin del contrato de trabajo.

    o Por extincin del contrato de trabajo basado en cualquiera otro de los motivoslegalmente contemplados como causa extintiva.

    o Por incumplimiento del trabajador de la renuncia expresa a solicitarprestaciones, subsidios o ayudas, especialmente las relacionadas con la

    prestacin por desempleo.

    o Por incapacidad permanente en los grados de absoluta y gran invalidez o porfallecimiento del trabajador.

    o Por acceso a la jubilacin anticipada o declaracin de Incapacidad Totalpara la profesin habitual, en ambos casos se mantendr el abono hastalos 65 aos de una renta equivalente a la comprometida en el apartado1.d)

    h) Reingreso

    El trabajador tendr la opcin de reincorporarse a la empresa transcurridos tres aosdesde la fecha de la suspensin o de la finalizacin de cualquiera de sus prrrogas,debiendo en tal caso preavisar a la empresa con una antelacin mnima de un mes.

    De no mediar denuncia por ninguna de las partes, el pacto se prorrogar de tres aosen tres aos hasta que se d algunas de las causas de terminacin del pactoprevistas en el apartado f) anterior.

    El trabajador suspendido en base al PSI no tendr derecho a reserva de su puesto de

    trabajo, conservando un derecho preferente de acceso a las vacantes que seproduzcan en su grupo profesional o, en su defecto, en otro grupo profesional. En elcaso que se inste la solicitud de reincorporacin en la empresa por parte deltrabajador, y por tanto se quiera extinguir el PSI, se mantendrn las condiciones dedicho Pacto hasta que se produzca la efectiva reincorporacin . En este caso deefectiva reincorporacin, no podr considerarse que el trabajador mantiene ningntipo de derechos adquiridos respecto de las condiciones que ostentaba conanterioridad a la suspensin, no computndose tampoco el tiempo de suspensincomo de antigedad a ninguno de los efectos legal o convencionalmente previstos.

    Si la reincorporacin se produce a instancia de la empresa, aqulla se producir en

    trminos idnticos a los previstos en los casos de excedencia forzosa y en lascondiciones que contemple el PSI.

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    i) Vicisitudes

    A lo pactado en el presente Plan se le aplicar lo dispuesto en el art. 4 del CEV,de forma que la anulacin por parte de la jurisdiccin laboral de cualquiera de las

    previsiones esenciales de este Plan o de las clusulas del PSI que represente unmanifiesto desequilibrio contractual implicar la obligacin de negociar de buena fepara restablecer el equilibrio de intereses de las partes.

    Lo anterior tambin ser de aplicacin cuando aquel desequilibrio sea fruto de unaintervencin del legislador que afecte sustancialmente a las previsiones del Plan o delPSI.

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    ANEXO II

    1. PROGRAMA DE BAJAS INCENTIVADAS

    a) Requisitos

    Podrn solicitar a lo largo de la vigencia del plan la baja incentivada todosaquellos empleados en activo que ya lo estuviesen el 1 de enero de 2015,que cuenten con una antigedad mnima en la Empresa de 5 aos, que nopuedan acogerse al resto de los programas de este Plan.

    Podr denegarse la solicitud cuando el empleado est desarrollando

    trabajos de carcter estratgico para el negocio.

    b) Condiciones econmicas

    Se abonar una compensacin econmica equivalente de 45 das de salariopor ao de servicio efectivo, con un mximo de tres anualidades y media. Elclculo del salario/da se efectuar dividiendo los conceptos salariales fijosanuales por 365 das, entendiendo por retribucin anual bruta la suma dedevengos fijos que el empleado tenga acreditados en el momento de la baja.

    El pago del total de la compensacin podr realizarse en tres fraccionesiguales; la primera de ellas, en el momento de causar baja en la Empresa.

    c) Incompatibilidades

    El empleado que se acoja a esta baja se comprometer a la no realizacinde cualquier tipo de actividad durante el tiempo previsto en el artculo 21 delEstatuto de los Trabajadores, ya sea por cuenta propia o ajena, quesuponga competencia con las que realizan las Empresas del GrupoTelefnica.

    A los efectos previstos en el prrafo anterior, se entendern comprendidasdentro del Grupo Telefnica, aquellas Empresas dedicadas a la prestacinde Servicios de Telecomunicacin, tal como se definen en la Ley General delas Telecomunicaciones y disposiciones de desarrollo.

    El pago de la segunda fraccin, que se efectuar una vez transcurrido unao desde la baja y la tercera, que lo ser a los dos aos desde esa fecha,estarn condicionadas al cumplimiento por el trabajador del compromiso deno competencia asumido por ste, quedando la empresa, en caso deincumplimiento por parte del empleado, liberada de hacer efectivos los

    pagos comprendidos en este apartado que puedan estar pendientes y

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    legitimada para reclamarlos en caso de que hubieran sido abonados conanterioridad.

    A estos efectos, Telefnica, tan pronto tenga conocimiento de laparticipacin del empleado en dichas actividades, le comunicarexpresamente su intencin de no realizar tales pagos y, en su caso, dereclamar las cantidades indebidamente pagadas.

    Aquellos empleados que se hallen vinculados por un pacto de noconcurrencia de seis meses, podrn percibir el importe de la compensacinexpresada en el apartado b), bien en la forma descrita en los prrafosprecedentes o bien en dos fracciones iguales, la primera a percibir en elmomento de la baja y la segunda una vez transcurrido el citado perodo deseis meses.