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PSICOLOGÍA JURIDICA

Psicologia Jurídica

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Psicologia Jurídica

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PSICOLOGIA JURDICA

PSICOLOGA JURIDICA

CAPITULO I

RELACIN ENTRE LA PSICOLOGA Y LA LEY

1. Introduccin. Hablar de psicologa jurdica es hablar de una rea relativamente nueva. Es una rea de trabajo e investigacin psicolgica especializada cuyo objeto es el estudio del comportamiento de los actores jurdicos en el mbito del Derecho, la Ley y la Justicia.Podemos partir diciendo que la psicologa jurdica es el punto en donde confluyen el derecho y la psicologa. Para ambas ramas la conducta de la persona es el objeto de estudio por lo cual son consideradas dentro de las ciencias humanas y sociales. Aunque ese objeto de estudio es abordado desde diferentes puntos de vista correspondientes a la materia, tambin es cierto que tanto la psicologa como el derecho se interesan por temas comunes; la delincuencia, el testimonio, la rehabilitacin, etc.Precisamente, la psicologa y el derecho se relacionan por que ambas dirigen su atencin a la conducta humana. As mismo, la psicologa se ha convertido en los ltimos aos en una ciencia que no solo comparte con el derecho un objeto de estudio sino que adems es capaz de hacer grandes aportaciones a este ultimo adems de ser su sostn filosfico. El desarrollo del derecho se ha visto aparejado con el desarrollo de la psicologa dndole, esta ultima, aportaciones desde distintas orientaciones: psicoanlisis, conductismo, cognitivismo, etc. Diremos entonces que la psicologa aporta sus conocimientos a quien incide en la practica judicial (jueces, fiscales, polica, etc), participando en la seleccin de los mismos, mejorando su clima laboral, analizando su rol, etc[footnoteRef:1]1. [1: 1 Urra Portillo, Javier y Vzquez Mezquita Blanca. Manual de psicologa forense. Siglo XXI Espaa Editores . Madrid, Espaa. 1993.]

Algunos autores niegan que el rea del derecho y la psicologa tengan relaciones por ser disciplinas ajenas y de reas netamente diferentes argumentando que no es lo mismo hablar en psicologa de ley cientfica que de ley positiva en el caso del derecho, puntos que son abordados posteriormente en este trabajo. Sin embargo, antes de hacer referencia a lo anterior, en todo caso cabe sealar anticipadamente que tanto la psicologa as como el derecho se han manifestado en los ltimos aos como dos reas que en la practica tienden a una conjuncin cada vez mas estrecha e indispensable. La configuracin de la Psicologa Jurdica se fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y especfico mbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la psicologa tanto en su vertiente terica, explicativa y de investigacin, como en la aplicacin, evaluacin y tratamiento.En todo caso partiremos en el presente estudio citando a Jorge Sobral cuando dice No es verdad que entre psicologa y ley no exista mas relacin que a travs de su objeto material comn: la conducta. Su contacto es mas intimo: las dos tienen la misma concepcin de la naturaleza humana y de su comportamiento. Y la ley, si no quiere ser irracional e inhumana, ha de contar, entre otras ciencias sociales, con la psicologa[footnoteRef:2]2 [2: 2 Sobral Jorge, Arce Ramn y Prieto ngel. Manual de psicologa jurdica. Ediciones Paidos. Barcelona 1994.]

2. Antecedentes histricos

Hablar de la Psicologa Jurdica es hablar del Presente. Su pasado es breve pero se deben mencionar algunos momentos histricos.

Jorge Sobral (1994) seala lo que para l son tres momentos histricos que muestran como fueron descubriendo y aceptando los hallazgos de las ciencias sociales y en especial de la psicologa quienes tienen por oficio la ley positiva:

1. El primero de ellos es en 1908 cuando Mnstenberg muestra la imperiosa necesidad que tiene la ley positiva de conocer y aplicar los hallazgos de la psicologa cientfica, especialmente en el campo del testimonio presencial.2. El segundo tiene lugar en el ao de 1962 , con el juez Bazelon cuando admite la cualificacin del psiclogo para diagnosticar en temas de enfermedad mental.3. El tercer hecho histrico sucede en 1896 cuando el Tribunal Supremo de los Estados Unidos dicta una sentencia judicial acerca de las relaciones raciales entre negros y blancos tomando en cuenta gran numero de documentos de las ciencias sociales. Por otra parte, las primeras generaciones histricas aparecen con la Ley de Sanidad Espaola de 1885 que crea el cuerpo llamado "Facultativos Forenses" y que es desarrollado y reorganizado por el Decreto-Ley de 1891 creando tres secciones:1. Seccin de Medicina y Ciruga.2. Seccin de Toxicologa y Psicologa.3. Seccin de Medicina Mental y Antropologa.Es dentro de las secciones segunda y tercera donde tienen cabida los primeros trabajos de expertos llamados en la poca Prehopatas y Alienistas porque la psicopatologa como hoy la concebimos no exista.Estos autores son contemporneos y/o discpulos de los ya histricos autores internacionales Lombroso y Mandsley y podemos destacar el Dr. Esquerdo y el Dr. Maestro.Sus trabajos fueron conocidos por la opinin pblica fundamentalmente por su intervencin en peritar a famosos criminales de la poca.El siguiente hito histrico digno de mencin no aparece hasta 1932 donde Emilio Mira y Lpez publica el "Manual de Psicologa Jurdica" donde esboza lo que l intuye que puede ser el futuro de la psicologa en este rea.Tras un largo silencio de 40 aos aparece en la dcada de los 70 un fuerte empuje de los Psiclogos Penitenciarios (Alarcn Bravo) aplicando a la delincuencia el tratamiento que se desprende de la Psicologa Conductista y de la Psicologa de Aprendizaje. La Psicologa Penitenciaria espaola ha fomentado de forma pionera diversos campos de la Psicologa Jurdica actual.En esta misma dcada, aparece la denominada Escuela de Barcelona de Psicologa Jurdica, que auspicia la publicacin del Anuario de Sociologa y Psicologa Jurdica publicado por el Colegio de Abogados de Barcelona. En 1976 se organizan en Barcelona las primeras Jornadas Internacionales de Psicologa Jurdica. La culminacin de este trabajo es el libro de Bays, Muoz-Sabat y Munn "Introduccin a la Psicologa Jurdica" (1980).Es en la dcada de los 80 cuando debido a diversas razones, pero fundamentalmente a la demanda social (a travs de convocatorias de plazas de Psiclogos dentro de la Administracin de Justicia, creacin de Comisiones y Secciones de Psicologa Jurdica en las diferentes Delegaciones del COP y el impulso de los trabajos de investigacin dentro del mbito universitario), el desarrollo ha sido espectacular (Garrido, 91; Romero, 91) y en estos ltimos aos es cuando esta especialidad est tomando cuerpo cientfico y profesional y aunando esfuerzos que hasta ahora haban ido por separado.Desde un marco institucional, inmediatamente a la creacin del Colegio Oficial de Psiclogos de Madrid (Diciembre de 1979), se forma en el 80 el primer grupo de trabajo sobre temas de Familia, Pareja, Separacin y Divorcio desde una perspectiva psicolgica-legal. En 1987 se constituye la Seccin de Psicologa Jurdica, con una Comisin Gestora integrada por diversos profesionales que juntos abarcan el amplio campo de esta disciplina. En 1990 aparece el anuario de Psicologa Jurdica con el objetivo de servir de vehculo de comunicacin entre los distintos profesionales del rea as como divulgar la imagen del Psiclogo Jurdico.

3. El psicologismo de la ley

Una de las caractersticas de la norma jurdica es la exterioridad, es decir, atiende esencialmente a los actos externos, y despus a los de carcter intimo, pero nicamente en cuanto poseen trascendencia para la colectividad. Por otra parte, al hablar del inters de la psicologa en la conducta humana nos referimos a la conducta y a todos los factores que la provocan. De la misma manera que existe un mundo exterior al individuo (objetos fsicos y qumicos accesibles a las ciencias de la materia) la psicologa se propone analizar la compleja estructuracin del comportamiento humano tomando como punto de partida los factores que dinamizan dicho comportamiento.

Si bien, el derecho se preocupa de una conducta externa, descrita por la norma jurdica y deseablemente observable, esta norma va referida a una colectividad y se manifiesta a travs de una necesidad de adecuar la conducta de sus miembros a un conjunto de prescripciones que obliguen a todos, adems del surgimiento de un poder sancionador que dispone de la facultad de coercin sobre aquellos que la trasgreden.

Sin embargo, la norma no puede obligar a una conducta irracional, no puede hacer caso omiso de las explicaciones de la conducta humana as como las motivaciones de la generalidad y normalidad de la misma. La psicologa en este caso se convierte en el fundamento de la ley por el mismo hecho de que si no se quiere que una ley o norma sea irracional, debe atender a los conocimientos de la conducta humana, es decir, a los aportados por la psicologa. La Psicologa y el Derecho parten del individuo, del sujeto nico, responsable de sus actos y conductas, de su capacidad para modificarlos, y este resulta ser, al fin, el nexo de unin de ambos. Los dos entienden que la estabilidad y el bienestar social tienden a ser alcanzados en cuanto es mayor la adaptacin de cada persona; pero no olvidan que el flujo de esta vehiculacin es en ambos sentidos, y por esto, consideran la intervencin ecolgica, grupal y de entorno para entender la decisin individual[footnoteRef:3]3. [3: 3 Urra Portillo, Javier y Vzquez Mezquita Blanca. Manual de psicologa forense. Siglo XXI Espaa Editores . Madrid, Espaa. 1993.]

Por otro lado, la conducencia la propiedad de una norma jurdica de provocar una reaccin de cumplimiento en los destinatarios de la misma, es decir, la puesta en practica de esas leyes emanadas de una escala de valores determinada exigir que el legislador cuente con los hallazgos y servicios de las ciencias sociales. La psicologa puede ayudar al derecho a incrementarla, tanto interna como externamente, es decir, tanto en la redaccin legislativa as como en la funcin pericial.

4. El valor de la justicia

La concepcin que se ha tenido de la existencia de un derecho natural, es decir, un orden intrnsecamente justo, que existe al lado o por encima del positivo es un punto que no puede escapar a las ciencias sociales. Desde tiempos muy antiguos, filsofos y pensadores polticos han sustentado la creencia de que tiene que haber un Derecho basado en lo mas intimo de la naturaleza del hombre como ser individual o colectivo. Han estado convencidos de que exista un derecho natural permanente y enteramente valido y que era independiente de la legislacin, la convencin o cualquier otro expediente imaginado por el hombre. Para sus sustentadores, la justicia, la vida, la paz, la igualdad, entre otros, son considerados derechos naturales, es decir, derechos inalienables e imprescriptibles para todo hombre, por el solo hecho de ser hombre y que todo ordenamiento positivo debe tomar en cuenta y respetar.

Frente a la idea de la existencia de un derecho natural, existe la contraparte, la concepcin del termino de justicia como un valor relativo, obediente al consenso, contexto y al tiempo en el que se site. As, el termino de justicia contiene un valor relacional. En este caso, se considera a las ciencias sociales como las encargadas de investigar el concepto que se tenga de justicia por parte de la sociedad en que se vive y as, en su caso, argumentar la ley positiva, es decir, saber si la ley positiva se fundamenta en la nocin de justicia que rige a la sociedad en la que se promulga. Por lo tanto, corresponde a las ciencias sociales dar el fundamento ultimo a la ley positiva.

Por otro lado, llamamos justo a un acto e incluso a la ley misma, en cuanto respeta un criterio bsico de igualdad. Este significado es tradicional en el pensamiento occidental desde Aristteles, y se expresa con el principio de que los iguales han de ser tratados como iguales y los desiguales como desiguales. Con ello se pretende decir que no debe aplicarse un trato discriminatorio a dos casos anlogos. Por ejemplo, se podr discutir si es no conveniente que exista la pena de muerte, pero con independencia de ello seria injusto que se aplicase a una persona y no a otra que hubiera cometido el mismo delito en circunstancias anlogas.

Admitido, pues, que los casos anlogos han de ser tratados del mismo modo y los desiguales en forma desigual, la cuestin estar en determinar cuales son los criterios para establecer la semejanza y la desigualdad.

Parece unnimemente admitido que, si el mismo delito es cometido por dos personas, una en su sano juicio y la otra enajenada mental, no se les podr imponer la misma pena.

Pero en otros muchos casos no se llega a esta unanimidad de criterio. Las diferencias culturales; de raza, religin, etc, durante siglos han marcado la diferencia e incluso han sido estimados como elementos de discriminacin. Estas diferencias de trato entre sectores sociales han de ser estudiados directamente por las ciencias sociales. Para Jorge Sobral (1994) la justicia, por ser problema de consenso, es problema circunstancial y debe ser cubierta por las ciencias sociales tanto en su definicin o sustantividad como en sus funciones o aplicaciones.

5. Interaccin entre el ser y el deber ser

Una de las diferencias esenciales entre el Derecho y la Psicologa es que la ley nos dice lo que debemos hacer y la Psicologa descubre las leyes del ser, es decir, las leyes de la conducta[footnoteRef:4]4. Encontramos aqu una dualidad existente; el ser y el deber ser. Mientras la finalidad de la ley natural es la explicacin de relaciones constantes entre fenmenos; es decir, del ser, el fin de las normas es provocar un comportamiento[footnoteRef:5]5. [4: 4 La palabra ley se usa no solo en el sentido de ley cientfica, sino tambin en el de norma. Se habla as de las leyes del arte y de la moral, de leyes divinas y constitucionales. La significacin primitiva de la palabra era precisamente esta (Nomos, lex). Por ley no se entenda la expresin de la uniformidad necesaria de los hechos fsicos, sino una regla establecida por la voluntad consciente de ciertos hombres. En Aristteles no existe la nocin de ley en sentido cientfico. Fueron los autores romanos quienes comenzaron a emplear el termino para designar no nicamente las reglas de la actividad humana, sino tambin el orden indefectible, necesario, de los fenmenos naturales. Kelsen, Hauptprobleme der Staatsrechtslehre, Tbingen, 1911, Paul Siebeck Verlag, Pag. 4. ] [5: 5 Las leyes de la naturaleza no deben ser confundidas con las relaciones que expresan. No son enlaces entre hechos, sino formulas destinadas a explicarlos. La gravitacin universal, por ejemplo, es una realidad; la ley de Newton , su expresin cientfica.Garca Maynes Eduardo, Introduccin al estudio del derecho, Mxico 1992, Edit. Porra. P.5-9.]

Por la ndole de su objeto, las leyes naturales refirense indefectiblemente a lo que es, en tanto que las normas estatuyen lo que debe ser. Aquellas no se dirigen a nadie, estas solo tienen sentido en relacin con seres capaces de cumplirlas.

A diferencia de las leyes naturales, que expresan relaciones indefectibles, las normas no se cumplen de manera ineluctable. Esta caracterstica no deriva de las normas mismas, sino de la ndole de los sujetos a quienes se encuentran destinadas. Los juicios normativos perderan su significacin propia si las personas cuya conducta rigen no pudiesen dejar de obedecerlos, pero si lo pensamos a contrario sensu tambin es cierto que dicha norma debe ser posible de cumplir. Como ya se explicaba anteriormente, si no se quiere que una norma sea irracional, que se manifieste como una hiptesis normativa imposible de cumplir por ir en contra de la misma naturaleza de quienes va dirigida, debe ser respaldada por la ley natural. La ley natural en este caso debe ser el fundamento necesario para la existencia de la norma.

Sin embargo, no se pretende llegar a afirmar que la Psicologa tiene esta prepotencia sobre la ley positiva, por el hecho de que estudia la naturaleza del comportamiento humano, es decir, del ser. De aqu, surge otra cuestin, saber si el ser determina el deber ser, es decir, si es primero el descubrimiento cientfico y es a este al que se acomoda la ley positiva o, por el contrario, el poder establecido determina el ser que descubre la ciencia.

Tal vez, uno de los objetos de la Psicologa es establecer, estudiar y considerar las diferencias individuales, sin embargo, estas diferencias en ocasiones son pautadas en relacin las diferencias sociales o culturales y, en ocasiones y para ser mas exactos; a la detentacin del poder. As, a travs de la historia, se puede observar algunos ejemplos de cmo la ciencia se ve dirigida por quien detenta el poder[footnoteRef:6]6. [6: 6 Fitzmaurice y Pease (1986) ponen un ejemplo que, sin duda, resulta aleccionador para comprender como la Psicologa ha estado dirigida por quien detenta el poder: el complejo de Edipo freudiano, en el que las bajas pasiones de envidia, agresividad y maldad polimorfa se atribuyen al hijo y no al padre, a pesar de que en la obra de Sfocles hay indicios manifiestos de cmo el padre, Layo, es quien envidia al hijo o lo provoca hasta situaciones lmite. Freud debi hablar del complejo de Layo y no del de Edipo, pero Layo era el padre, el superior. ]

De esta misma forma, Jorge Sobral (1994) llega a afirmar lo siguiente: La teora, el ser, la Psicologa, descubren lo que es coincidente con el deber ser, con la ley positiva hecha a modo y medida de quien detenta el poder[footnoteRef:7]7. Si ya se hablaba de que corresponde a las ciencias sociales investigar el concepto y la concepcin que se tiene en determinado tiempo y lugar sobre la justicia, el rango en que las ciencias se desenvuelven estar delimitado ya por el poder dominante. El mismo autor seala otros dos puntos dignos de mencin referentes a la relacin de ley sobre Psicologa; el primero se refiere a que cuando la ley positiva es promulgada se encargara de cambiar las creencias de a quienes va dirigida y que, con el tiempo, la gente considerar como conductas naturales, aun que antes de tal acontecimiento fueran consideradas contra natura. El segundo punto se refiere al uso practico del conocimiento psicolgico para sustentar las argumentaciones jurdicas. As, se acude a principios y procedimientos psicolgicos para dar fuerza y contenido a las decisiones judiciales, convirtiendo a la ciencia entonces en un auxiliar del poder, siempre y cuando le ayude a reafirmarse. [7: 7 Op. Cit.]

Corresponde pues a la ciencia actual, especialmente a la Psicologa jurdica realizar un que hacer mas profundo que solo respaldar la ley positiva. De no tomar en cuenta los conocimientos cientficos aun que vayan en contra de la ley positiva no valdra la pena le existencia de una Psicologa jurdica. Si se pretende en un momento dado por parte de la ciencia, cambiar la escala de valores de una sociedad determinada, es solo posible mediante la influencia que pueda provocar la ciencia sobre la ley positiva.

La Psicologa descubre la naturaleza que modifica la ley, pero una vez promulgada esta modifica la naturaleza humana que trata de descubrir la Psicologa, que, como profeca autocumplida, descubre lo que la ley positiva le ha impuesto[footnoteRef:8]8 [8: 8 dem.]

6. El determinismo recproco como solucin.

Hasta ahora se han expuesto dos puntos de vista acerca de si es la ciencia la que determina la existencia de la ley positiva o si es la ley positiva la que determina la existencia de la ciencia. Por una parte podemos ver como la Psicologa influye sobre la ley y por otra como la ley impone el cambio psicolgico en las personas.

Lo cierto es que tanto la Psicologa como la ley se relacionan de manera bidireccional, se afectan recprocamente. As, la influencia causal entre ambas depende del momento histrico o del momento experimental en que se inicie su anlisis. Depende del momento en que se de el corte para que el anlisis se concluya o que sea la Psicologa la que influya sobre la ley o la ley sobre la Psicologa; y, a su vez, que se concluya si la Psicologa influye sobre la ley por que ha creado modos de ver la naturaleza humana que luego la Psicologa, como mera aportadota de datos, confirmar.

7. Modos de relacionarse la Psicologa y la ley

La Psicologa y la ley se relacionan en cuatro modos que a continuacin se describen:

1. La Psicologa como fundamento de la ley positiva:

Ya hemos dicho que si el legislador no pretende poner en vigor una ley que sea irracional debe apoyarse en los conocimientos de las ciencias sociales. El legislador no puede separarse de una concepcin de la naturaleza humana y una explicacin de la conducta, siendo estos puntos al mismo tiempo el objeto formal de la Psicologa. Incluso, en el momento de imponer sanciones o penas, el legislador debe voltear a la Psicologa. Si el legislador intentare justificar la aplicacin o imposicin de una ley debe echar mano de la Psicologa, solo as podra decir que la ley no fue impuesta por puro voluntarismo. El fundamento de la ley que se quiere promulgar se busca en las concepciones bsicas del comportamiento humano as como en hechos o realidades sociales, es por eso que se debe contar con el apoyo de las ciencias sociales , encargadas de descubrir tales realidades.

2. La Psicologa como auxiliar de la ley positiva.

La Psicologa es capaz de brindar ayuda cuando se intenta poner en practica la ley, cuando se intenta que aquellos a quienes va dirigida la cumplan. De esta manera la Psicologa se convierte en un auxiliar de la ley positiva de radical importancia. Por otro lado, las ciencias sociales tambin auxilian a la ley positiva en el momento de determinar hasta que punto se han cumplido los objetivos para los cuales la ley fue promulgada, es decir, la evaluacin los efectos de la medida legal.

As, el auxilio de la psicologa a la ley se clasifica, segn Sobral, de la siguiente manera:

a) Ayuda en esclarecimientos de hechos; bien como perito o como experto, el psiclogo puede auxiliar a esclarecer los hechos sobre los cuales posteriormente se aplicar la ley positiva.b) Ayuda en el procedimiento; en donde la Psicologa ayuda a buscar el modo de proceder mejor para llegar al esclarecimiento de los hechos.c) Prediccin de conductas; es necesario el estudio de la conducta humana y de su prediccin, muchas de las decisiones judiciales son realizadas tomando en cuenta la prediccin de futuras conductas de los sujetos.

3. Estudio del comportamiento jurdico propiamente dicho.

El estudio de la Psicologa en el laboratorio tambin es de ayuda para la ley positiva. Los estudios sobre memoria, toma de decisiones, atribuciones causales de la conducta, etc, son considerados a la hora del estudio sobre la toma de decisiones judiciales, la memoria de un testigo, la atribucin de culpabilidad por parte del juez, etc.

4. Desde la ley hacia la Psicologa.

Como ya se ha mencionado anteriormente, la relacin determinante entre Psicologa y ley es bidireccional. Esto es, la ley una vez promulgada tiene la capacidad de cambiar la Psicologa de las personas. La Psicologa descubre las leyes de la conducta, a las que debe apegarse el legislador, sin embargo, lo que se encuentra en ocasiones puede ser lo que ha credo el legislador. As, la ley puede influir sobre la Psicologa, especialmente sobre las creencias, valores, opiniones y normas de conducta social, de tres maneras diferentes:

a) Influencia indirecta; se refiere a la forma como los destinatarios cambian su conducta por la existencia de la ley, la cual ha sido aceptada en consenso.b) Ley como instrumento educativo; en donde la ley es tomada como instrumento educativo.c) Como instrumento disuasorio; se refiere a los premios y castigos, es decir, a los sistemas de motivacin psicolgicos.

CAPITULO

PSICOLOGIA FORENSE EN LA LEGISLACIN MEXICANA

1. Planteamiento general

La configuracin de la Psicologa Jurdica se fundamenta como una especialidad que desenvuelve un amplio y especfico mbito entre las relaciones del mundo del Derecho y la Psicologa tanto en su vertiente terica, explicativa y de investigacin, como en la aplicacin, evaluacin y tratamiento.Comprende el estudio, explicacin, promocin, evaluacin, prevencin y en su caso, asesoramiento y/o tratamiento de aquellos fenmenos psicolgicos, conductuales y relacionales que inciden en el comportamiento legal de las personas, mediante la utilizacin de mtodos propios de la Psicologa Cientfica y cubriendo por lo tanto distintos mbitos y niveles de estudio e intervencin: Psicologa Penitenciaria, Psicologa de la Delincuencia, Psicologa Judicial (testimonio), Psicologa Policial y de las Fuerzas Armadas, Victimologa, etc. Dentro de la Psicologa jurdica aparece como una subespecialidad la Psicologa forense o psicologa judicial, en donde los conocimientos profesionales del psiclogo son aplicados como experto a todos los ordenes jurisdiccionales.

2. La organizacin judicial en Mxico.La Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en su capitulo IV , articulo 94 nos indica lo siguiente:Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federacin en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito. La administracin, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federacin, con excepcin de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, estarn a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los trminos que, conforme a las bases que seala esta Constitucin, establezcan las leyes. As, la estructura del sistema judicial se encuentra regulada por el articulo I de la ley orgnica del poder judicial de la federacin la cual seala lo siguiente:El Poder Judicial de la Federacin se ejerce por:

I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nacin; II.- El tribunal electoral; III.- Los tribunales colegiados de circuito; IV.- Los tribunales unitarios de circuito; V.- Los juzgados de distrito; VI.- El Consejo de la Judicatura Federal; VII.- El jurado federal de ciudadanos, y VIII. Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 26 de mayo de 1995Reformada por ltima vez por decreto publicado en el DOF el 17 de mayo de 2001

La Suprema Corte de Justicia de la Nacin. La Suprema Corte de Justicia se compone de once ministros y funciona en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integra Sala. Como su nombre lo indica, es el rgano superior de justicia en el pas y conoce de todos los rdenes jurisdiccionales en grado de revisin, de reclamacin y de atraccin.

El tribunal electoral. El Tribunal Electoral ser, con excepcin de lo dispuesto en la fraccin II del artculo 105 de la Constitucin, es la mxima autoridad jurisdiccional en la materia y rgano especializado del Poder Judicial de la Federacin.

Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funciona con una Sala Superior as como con Salas Regionales y sus sesiones de resolucin son pblicas, en los trminos que determina la ley.

Los tribunales colegiados de circuito. Los tribunales colegiados de circuito se componen de tres magistrados, de un secretario de acuerdos y del nmero de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. Estos conocen de los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento.

Los tribunales unitarios de circuito. Los tribunales unitarios de circuito se componen de un magistrado y del nmero de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. La ley orgnica del poder judicial de la federacin seala las siguientes como atribuciones del tribunal unitario de circuito:

Los tribunales unitarios de circuito conocern: I. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en trminos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito. En estos casos, el tribunal unitario competente ser el ms prximo a la residencia de aqul que haya emitido el acto impugnado; II. De la apelacin de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito; III. Del recurso de denegada apelacin; IV. De la calificacin de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo; V. De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdiccin, excepto en los juicios de amparo, y VI. De los dems asuntos que les encomienden las leyes. Los tribunales unitarios de circuito tendrn la facultad a que se refiere la fraccin XVII del artculo 11 de esta ley, siempre que las promociones se hubieren hecho ante ellos.

Los juzgados de distrito. Los juzgados de distrito se componen de un juez y del nmero de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto. Conocen de los delitos del orden federal, de los procedimientos de extradicin, De los juicios de amparo que se promuevan contra resoluciones judiciales, etc.

El Consejo de la Judicatura Federal. El Consejo de la Judicatura Federal se integra por siete consejeros, en los trminos del artculo 100 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, y funciona en Pleno o a travs de comisiones. La administracin, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federacin, con excepcin de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral, estn a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, en los trminos que establecen la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la ley orgnica del poder judicial de la federacin.

El jurado federal de ciudadanos. El Jurado Federal de Ciudadanos es competente para resolver, por medio de un veredicto, las cuestiones de hecho que le sean sometidas por los jueces de distrito con arreglo a la ley. El Jurado Federal de Ciudadanos conoce de los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden pblico o la seguridad exterior o interior de la Nacin, y los dems que determinan las leyes. El jurado se forma de siete ciudadanos designados por sorteo, en los trminos que establece el Cdigo Federal de Procedimientos Penales

Los tribunales de los Estados y del Distrito Federal, en materia del fuero comn.

3. El concepto de peritaje

Para poder entender la intervencin del psiclogo en los procesos es necesario tambin tener en claro la funcin del perito y su actividad, que es conocida como peritacin o peritaje.

La palabra perito proviene del latn peritusy significa Sabio, experimentado, docto, prctico en una ciencia o arte. As, cuando se habla de perito se refiere al experto o conocedor de una materia. Se designa as a la persona que posee determinados conocimientos cientficos, artsticos o simplemente prcticos y que solicitado por la justicia, una institucin o un particular, expone su opinin dictaminado sobre hechos aprecindolos en base a sus conocimientos.

La prueba del dictamen pericial consiste en que en virtud de que el juzgador no puede ser un especialista en todas las ramas del saber humano, sea entonces asesorado e ilustrado por peritos, por conocedores de las diversas materias del conocimiento humano. El dictamen pericial, por regla general, contiene una opinin tcnica referida a determinado asunto; de ello se deriva que habr tantos especialistas como ramas cientficas y as, encontramos al medico, al ingeniero, al veterinario, al qumico, al contador publico, al psiclogo, etc., que vendrn a auxiliar al tribunal dando sus opiniones autorizadas para que este las utilice en la formacin de su criterio. Esta prueba generalmente suele ser calificada de prueba colegiada, por que el tribunal aprecia respecto de cada cuestin controvertida, dictmenes de peritos que son nombrados por cada una de las partes y si esos dictmenes coinciden, el juez ya no tendr necesidad de nombrar otro perito, pero, como por lo general los dictmenes de los peritos ofrecidos por las distintas partes en un proceso, no coinciden sino son divergentes, resulta que el tribunal se ve en la necesidad de designar lo que se llama perito tercero en discordia , quien viene a ser un tercer perito que entraa un elemento de equilibrio entre los otros dos, originalmente designados por las partes. Al apreciar los dictmenes periciales, los sistemas se pronuncian cada vez mas por postular que el juez goza de una libertad prudente de apreciacin acerca del valor de tales dictmenes y que, no esta vinculado por ninguno de ellos, ni siquiera por el del perito tercero en discordia, pues puede inclinarse mas o menos hacia la opinin de cualquiera de los tres peritos designados.

Existen peritajes de tipo meramente interpretativo en los cuales, como lo hemos visto, el perito es un mero interpretador, traductor, de signos o lenguajes que no son conocidos por el tribunal o por el juzgador; en estos casos el perito se vuelve un mero interprete del sentido, es decir, traduce a un lenguaje comprensible para el tribunal o juzgador lo que esta dado en algn documento o en alguna expresin de signos o en un lenguaje no entendible por el juzgador o tribunal.

4. Elementos.

La prueba pericial se caracteriza por lo siguiente:

a) Que la persona designada como perito sea tcnico o experto en la materia sobre la cual determinara.b) Que el peritaje sea un acto ordenado por el tribunal.c) Que el hecho, objeto del dictamen, requiera de conocimientos tcnicos o especializados.d) Que la prueba pericial la propongan las partes, una de ellas o el propio tribunal, formulando el cuestionario para su trabajo.

5. Comparacin entre testigo y perito.

a) El testigo es in facto, en tanto que el perito es post facto, es decir, el primero declara sobre un hecho que presenci, y el segundo declara sobre la naturaleza de un hecho pretrito, sobre un suceso pasado.b) El testigo dice generalmente de palabra lo que vio, en tanto que el perito expone su criterio u opinin de la ciencia o arte respecto del hecho controvertido.c) El testigo no es auxiliar de la justicia, en tanto que la naturaleza del perito as lo exige.d) El testigo se concreta a decir lo que percibi con los sentidos, declara sobre los hechos que le constan, en tanto que el perito interpreta el hecho, ayudando al juzgador, a dilucidar lo controvertido.e) El tribunal, forzosamente debe analizar y valorar lo declarado por los testigos; en cambio puede, fundndose en razones de peso, no aceptar el peritaje; es decir, el tribunal no podr rechazar las declaraciones de los testigos, en cambio puede omitir un dictamen pericial, naturalmente razonando su determinacin, por ser una prueba colegida de apreciacin subjetiva.La pericia supone tambin el uso de la declaracin de una persona distinta de las partes (un perito), pero que, a diferencia del testigo que conoce los datos por va extraprocesal percibe o declara sobre los datos por encargo del juez, dada su condicin de experto. Por ejemplo, un testigo es el que, paseando por la calle, vio cmo tena lugar el tratamiento mdico recibido por el peatn que acababa de sufrir un ataque; el perito ser el experto en cardiologa que es designado por el juez para dictaminar si esa conducta fue correcta o no.

6. La prueba pericial

Cuando la apreciacin de un hecho controvertido requiera de la observacin o preparacin especial, obtenida por el estudio de una materia especifica, o simplemente por la experiencia personal que proporciona el ejercicio de una profesin u oficio, surge en el proceso la necesidad de la prueba pericial.

Luego entonces, la existencia de la prueba pericial esta relacionada con el carcter tcnico o cientfico de las cuestiones que conforman el conflicto.

La prueba pericial, ,exige el concurso tcnico en la materia que as lo amerite. Las partes podrn proponer un perito comn o designar a quien estime conveniente y, en caso de discrepancia de los dictmenes rendidos, el tribunal nombrara perito tercero en discordia.

La prueba pericial, en consecuencia, versara sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, tcnica o arte, tendiente a aclarar los hechos debatidos en el procedimiento.

7. mbitos de aplicacin del peritaje psicolgico.La posibilidad de intervencin del psiclogo como experto ante los juzgados o tribunales es muy amplia, Muoz Sabate (1980) afirma; El derecho es algo multidimensional y omnipresente. El caso mas insospechado puede presentar algn problema de prueba susceptible de ser tratado con mtodos psicolgicos. El mismo autor hace referencia a que ninguna norma de derecho positivo excluye el peritaje psicolgico ante los tribunales, por lo tanto existe una gran variedad de temas susceptibles de utilizar la tcnica psicolgica.As, los autores M. T. Nietzel y R. C. Dillehay hacen una diferenciacin en la apliocaicion de la psicologa en tres diferentes reas; en el derecho penal, el civil y el domestico.En el primero al psiclogo es llamado para valorar asuntos como evaluacin de imputabilidad, capacidad o competencia para presentarse en juicio, testimonio e identificacin de testigos.En el area civil el psiclogo intervien en materia de tutela e incapacitacion de adultos