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PSIQUIATRIA COMITÉ DE PROTOCOLOS DIRECCIÒN GENERAL ADMINISTRACIÒN MEDICINA DEL TRABAJO

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PSIQUIATRIA COMITÉ DE PROTOCOLOS

DIRECCIÒN GENERAL ADMINISTRACIÒN MEDICINA DEL TRABAJO

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ENFERMEDAD MENTAL

Llamase enfermedad mental a las alteraciones del espectro afectivo, cognitivo y/o del comportamiento, en las que quedan afectados procesos psicológicos básicos que dificultan al sujeto su adaptación al entorno cultural, social y/o laboral.

Las enfermedades mentales son la consecuencia de múltiples factores

que afectan a cada persona en forma distinta. Los mismos son ocasionados por circunstancias externas y/o internas que alteran la dinámica psíquica. TRASTORNO PSIQUIÁTRICO

El trastorno psiquiátrico es aquel en el cual los síntomas psíquicos provocan disfunción social y laboral desde el inicio de la alteración, afectando una o más áreas de la actividad (como son el trabajo, las relaciones interpersonales o el cuidado de sí mismo) persisten en el tiempo y requieren de tratamiento psicofarmacológico para su remisión.

A) LICENCIAS LABORALES POR PSIQUIATRÍA

Se otorgará licencia médica por psiquiatría cuando la enfermedad mental ocasione un deterioro clínicamente significativo de la capacidad laboral del empleado.

Accederán al régimen de licencias aquellos empleados que realicen tratamiento psiquiátrico y aporten certificados que den cuenta del mismo.

Los certificados deberán ser del médico psiquiatra/ psicólogo tratante.

El tipo de licencia y la duración de la misma dependerán de la evaluación y dictamen de los psiquiatras del Área de Salud Mental de la DGAMT

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TIPO DE LICENCIAS

1) Licencia de Corto tratamiento 2) Licencia de Largo tratamiento

1) LICENCIA DE CORTO TRATAMIENTO Corresponde otorgar Licencia de corto tratamiento cuando el empleado presente síntomas psíquicos aislados que no configuren un Trastorno Psiquiátrico.

A diario, avatares de la vida cotidiana, impactan en nuestro psiquismo ocasionando síntomas pasajeros que merman nuestra capacidad laboral por períodos breves, sin llegar a constituir trastornos psiquiátricos.

Por tal motivo se otorgara licencia de corto tratamiento a aquellos empleados cuya sintomatología psíquica no responda a los criterios de ningún Trastorno Psiquiátrico, pero ocasione al momento de la entrevista una merma de su capacidad laboral previsible en forma transitoria y por un tiempo estimable en días.

Es facultad de los psiquiatras del área de Salud Mental de la DGAMT otorgar licencia de corto tratamiento inicialmente y luego de acuerdo a la evolución de la sintomatología transformar la misma en según corresponda.

2) LICENCIA DE LARGO TRATAMIENTO

Corresponde otorgar Licencia de largo tratamiento cuando la sintomatología que presenta el empleado configura un Trastorno Psiquiátrico.

Niveles de gravedad de los Trastornos Psiquiátricos Leve: Los síntomas dan lugar a un ligero deterioro de la actividad laboral y/ o social. Moderado: Los síntomas dan lugar a un deterioro moderado de la actividad laboral y/o social. Grave: Los síntomas y el deterioro funcional dan lugar a un notable deterioro de la actividad laboral y/ o social.

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En función del nivel de gravedad se determinará la duración de la licencia de largo tratamiento. (Según DSM IV). Para optimizar el diagnóstico y la conducta a seguir los psiquiatras de la DGAMT podrán solicitar:

1) contralor de tratamiento; 2) psicodiagnóstico y/o 3) entrevista individual

1) Contralor de tratamiento:

El psiquiatra tratante deberá completar, en el formulario correspondiente, la

información requerida en el mismo, entre otras, fecha de inicio de tratamiento, medicación, evolución, si puede o no trabajar el empleado según su criterio, datos personales del psiquiatra, etc.

2) Entrevista Psicodiagnóstica:

Los psicodiagnósticos son efectuados por psicólogos que pertenecen a la DGAMT. Consisten en una entrevista clínica y la administración de técnicas psicológicas (las que se considere apropiadas en cada caso)

3) Entrevista Individual:

Con el psiquiatra de la DGAMT

ALTA DE LICENCIA DE LARGO TRATAMIENTO

Se otorgará ALTA laboral cuando el empleado presente remisión total de la sintomatología y haya recuperado su capacidad laboral plena.

El empleado solo podrá reintegrarse a sus tareas habituales cuando tenga el ALTA.LABORAL otorgada en la DGAMT

B) PACIENTES INTERNADOS

En caso de no haber concurrido el médico domiciliario a la clínica donde el empleado se encuentra internado, la licencia podrá ser justificada por:

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1) EL EMPLEADO al momento del alta de su internación, en un plazo no mayor, a los siguientes 30 días corridos.

Deberá presentar antes de su reintegro laboral: a) epicrisis de internación y b) certificado del psiquiatra y/o psicólogo que lo atiende

post internación bajo modalidad ambulatoria.

2) FAMILIAR O PERSONA AUTORIZADA

Deberá presentar:

a) autorización por escrito del empleado; b) fotocopia del DNI del empleado internado; c) acreditar identidad y d) certificado médico de internación con fecha de ingreso y

diagnóstico. La fecha de este certificado no podrá superar las cuarenta y ocho horas de emisión para ser presentado en la DGAMT.

C) VISITAS MÉDICAS DOMICILIARIAS SALUD MENTAL

En todas las visitas domiciliarias en que el empleado presente un certificado extendido por un médico psiquiatra y/o psicólogo, el médico sólo justificará hasta el día de la visita, siempre que corresponda dicha justificación, y citará a los consultorios de la DGAMT para el día posterior.

En estos casos, el empleado deberá solicitar en la repartición en la cual presta servicios, un nuevo Memo Médico con fecha posterior al día de la visita y presentarse, ese mismo día, en los consultorios de la Dirección General de Administración de Medicina del Trabajo (DGAMT), Av. Amancio Alcorta 1502, en el horario de 9 a 12 hs, SIN TURNO

El médico que efectuó la visita dejará asentado en el Talón ¨A¨ la justificación médica y la citación para concurrir a la DGAMT. Las oficinas de personal no podrán emitir un nuevo Memo Médico a domicilio. Si el empleado no se presenta en la DGAMT en la fecha informada, ese día quedará injustificado.

Quedan exceptuados aquellos agentes que se encuentran internados o que por razones de la propia patología no puedan deambular. Dicha situación será advertida por el médico domiciliario y justificará los días que corresponda.

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D) CAMBIO DE TAREAS

Se otorgará cambio de tareas cuando el empleado presente remisión parcial de la sintomatología y persista una merma de su capacidad laboral por lo que no puede reintegrase a sus funciones habituales.

El cambio de tareas es un proceso continuo y coordinado de adaptación y readaptación que comprende: orientación, formación profesional y reasignación de nuevas tareas para que los trabajadores afectados puedan obtener, ejercer y conservar un empleo adecuado.

Para el otorgamiento de un cambio de tareas, ya sean pasivas (para los docentes) o livianas para el resto del personal del G.C.B.A, el empleado deberá presentar el formulario correspondiente emitido por su repartición, en función a la evaluación efectuada por el Área de Salud Mental de la DGAMT. Forma de evaluación

Se evaluará cada caso en particular, teniendo en cuenta la edad,, antigüedad, tarea asignada y la enfermedad mental que padece.

El empleado aportará todos los elementos de juicio que den cuenta de

su enfermedad y será examinado por la Junta Médica de Psiquiatría. Si al momento de la evaluación, el tipo de patología que presenta le

impide realizar sus tareas habituales, la Junta Médica de Psiquiatría otorgará el cambio de función. Se dictaminará el cambio de tareas: 1) a continuación de una Licencia de largo tratamiento, cuando persista una merma laboral previsible para desempeñar tareas habituales, el empleado haya superado el período crítico de su padecer y el tratamiento recibido se encuentre consolidado y en fase de mantenimiento; 2) y excepcionalmente a partir de una licencia de corto tratamiento en la que se evalúe una merma laboral previsible para tareas habituales que no mejoraría por otorgar días de licencia. Plazos

El plazo del cambio de tarea dependerá de la edad, tarea habitual asignada y evolución de la dolencia.

De acuerdo a la evolución se citará a los 3, 6, o 12 meses para ser re-evaluado en Junta Médica de Psiquiatría.

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Alta

Ante evolución favorable y recuperación plena de la capacidad laboral, se otorgará el ALTA con reintegro a tareas habituales. Cambio de tareas definitivas

Cuando se compruebe el carácter irreversible de la merma laboral previsible, se otorgará el cambio de tareas en forma definitiva. Serán los psiquiatras de la DGAMT los encargados de dictaminar dicha condición.

TAREAS PASIVAS

Es el cambio de tareas que corresponde a los docentes que cumplen con las condiciones establecidas en el Estatuto Docente.

Serán otorgadas toda vez que se cumplan las condiciones descriptas para cambio de tareas en párrafos precedentes.

Transcurrido el período otorgado de cambio de tareas el docente deberá presentarse en la DGAMT con un nuevo formulario para ser re-evaluado por la Junta Médica.

La repartición dará aviso al docente de la fecha en que debe presentarse en la DGAMT.

En caso de que la repartición no haya avisado en tiempo y forma al

docente que debía concurrir a la DGAMT para su re-evaluación, el docente deberá traer cuando se presente una nota de su lugar de trabajo que especifique que tareas desempeño en el período posterior, al plazo otorgado y vencido el cambio de tareas. Licencia intercurrente

Las mismas quedan interrumpidas por períodos intercurrentes de licencia de largo tratamiento, sean estos por licencia psiquiátrica o por cualquier otra patología que afecte al docente durante el plazo otorgado de cambio de función, por lo cual deberán ser renovadas al término de la licencia.

Para dicha renovación el docente deberá presentar, concluida la licencia

de largo tratamiento, un nuevo formulario de tareas antes de reintegrarse a su lugar de trabajo.

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PROFESIONALES DE LA SALUD DE GUARDIA

Cuando la Junta Médica de Psiquiatría dictamine cambio de tareas para los profesionales de la salud de guardia, los mismos deberán tramitar el pase de guardia a planta.

El pase de guardia a planta se tramita ante el Hospital donde presta

servicios el empleado, debiendo permanecer en licencia hasta la resolución ministerial. TAREAS LIVIANAS

Es el cambio de tareas que corresponde a todos los empleados del gobierno de la ciudad no docentes.

Serán otorgadas toda vez que se cumplan las condiciones descriptas para cambio de Tareas en párrafos precedentes.

Transcurrido el período otorgado de cambio de tareas el empleado deberá presentarse en la DGAMT con un nuevo formulario para ser re-evaluado por la Junta Médica de Psiquiatría.

La repartición dará aviso al empleado de la fecha en que deberá presentarse para ser re-evaluado por la Junta Médica de Psiquiatría.

En caso de que la repartición no haya avisado al empleado que tenía que concurrir a la DGAMT, para su re-evaluación, él mismo deberá traer cuando se presente una nota de su lugar de trabajo que especifique que tareas desempeño en el período posterior al plazo otorgado y vencido el cambio de tareas.

Licencia intercurrente

Las mismas no quedan interrumpidas por períodos intercurrentes de licencia de largo tratamiento ni corto tratamiento.

E) Ley 3333

Aquellos docentes que hayan agotado los dos primeros años de licencia de largo tratamiento, y presenten una enfermedad crónica terminal o crónica invalidante, serán evaluados por la Junta Médica de Psiquiatría para dictaminar la incapacidad resultante de su dolencia. Será la Junta Médica de la DGAMT la encargada de determinar si corresponde otorgar dicho beneficio.

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F) ATENCIÓN EN CEMET

Cuando el empleado se presente con un certificado emitido por su psicólogo o psiquiatra tratante, el médico que lo atienda le justificará hasta el día de su concurrencia, siempre que corresponda dicha justificación y lo citará para el día siguiente hábil a la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo, Av. Amancio Alcorta 1502, en el horario de 9 a 12 hs., sin turno, para ser evaluado por el Área de Salud Mental. El empleado deberá solicitar en la repartición en el cual presta servicios, un nuevo Memo Médico con la fecha para la que fue citado y presentarse ese mismo día con la documentación médica correspondiente. El médico dejará asentado en el Talón ¨A¨ la justificación y el día y horario de citación, previa notificación al empleado en el memo médico. Si el empleado no se presentara en la DGAMT en la fecha informada, ese día quedará injustificado.