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Publicación No. 197-C-2014 H. Ayuntamiento Municipal Constitucional Ocosingo, Chiapas Reglamento de Mercados para el Municipio de Ocosingo, Chiapas El ciudadano profesor Octavio Elías Albores Cruz, Presidente Municipal Constitucional de Ocosingo, Chiapas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115, fracción ll, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 65, 70 fracción l, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; 36 fracción ll, 39, 40 fracciones VI, y XX 146,147, 151 de la Ley Orgánica Municipal para el estado de Chiapas; y por acuerdo tomado en sesión extraordinaria de cabildo número 54/2014, en su punto 05 del orden del día, celebrada 01 de septiembre de 2014; a sus habitantes hace saber: Que el Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional de Ocosingo, Chiapas en el uso de las facultades que la concede el artículo 36 fracción ll de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Chiapas; y, C o n s i d e r a n d o Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 establece la voluntad Política Constitucional de que sea el H. Ayuntamiento que sea responsable de la eficaz prestación de servicios vinculados estrechamente con la sociedad. Que este ordenamiento consignado también en la Constitución Política y Soberano de Chiapas y la Ley Orgánica Municipal, impone a los Ayuntamientos la obligación de administrar en términos idóneos para la sociedad, los servicios públicos fundamentales con base a esta norma Constitucional, correspondiéndoles la administración de los mercados. Que con apego a la referida Ley, el presente reglamento regula los aspectos relacionados con la concesión a particulares, de la prestación de servicios públicos en locales de Patrimonio Municipal, buscando la preservación de la función social que corresponde a todo servicio público. Que este ordenamiento define precisamente el objetivo del servicio del mercado, consistente en facilitar la oferta de productos de consumo generalizando que satisfagan sus necesidades básicas, en establecimientos públicos administrados, en condiciones adecuadas de mantenimiento, salubridad de economía y otros aspectos en general. Por lo anterior, es evidente que debe de reglamentarle la prestación de servicios de mercados, desarrollando las disposiciones legales que la instituyen, precisando su competencia y facultades e imponiendo la obligación de que se observen y cumplan las disposiciones que expida en el ejercicio a sus facultades. Título Primero

Publicación No. 197-C-2014 H. Ayuntamiento Municipal ... nuevas formas de comercialización que incidan en el beneficio de los clientes. Título Segundo ... Las demás que señale

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Publicación No. 197-C-2014

H. Ayuntamiento Municipal Constitucional

Ocosingo, Chiapas

Reglamento de Mercados para el Municipio de Ocosingo, Chiapas

El ciudadano profesor Octavio Elías Albores Cruz, Presidente Municipal Constitucional de Ocosingo,

Chiapas, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 115, fracción ll, de la Constitución Política de

los Estados Unidos Mexicanos; artículo 65, 70 fracción l, de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Chiapas; 36 fracción ll, 39, 40 fracciones VI, y XX 146,147, 151 de la Ley Orgánica

Municipal para el estado de Chiapas; y por acuerdo tomado en sesión extraordinaria de cabildo número

54/2014, en su punto 05 del orden del día, celebrada 01 de septiembre de 2014; a sus habitantes hace

saber:

Que el Honorable Ayuntamiento Municipal Constitucional de Ocosingo, Chiapas en el uso de

las facultades que la concede el artículo 36 fracción ll de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de

Chiapas; y,

C o n s i d e r a n d o

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115 establece

la voluntad Política Constitucional de que sea el H. Ayuntamiento que sea responsable de la eficaz

prestación de servicios vinculados estrechamente con la sociedad.

Que este ordenamiento consignado también en la Constitución Política y Soberano de Chiapas

y la Ley Orgánica Municipal, impone a los Ayuntamientos la obligación de administrar en términos

idóneos para la sociedad, los servicios públicos fundamentales con base a esta norma Constitucional,

correspondiéndoles la administración de los mercados.

Que con apego a la referida Ley, el presente reglamento regula los aspectos relacionados con

la concesión a particulares, de la prestación de servicios públicos en locales de Patrimonio Municipal,

buscando la preservación de la función social que corresponde a todo servicio público.

Que este ordenamiento define precisamente el objetivo del servicio del mercado, consistente

en facilitar la oferta de productos de consumo generalizando que satisfagan sus necesidades básicas,

en establecimientos públicos administrados, en condiciones adecuadas de mantenimiento, salubridad

de economía y otros aspectos en general.

Por lo anterior, es evidente que debe de reglamentarle la prestación de servicios de mercados,

desarrollando las disposiciones legales que la instituyen, precisando su competencia y facultades e

imponiendo la obligación de que se observen y cumplan las disposiciones que expida en el ejercicio a

sus facultades.

Título Primero

Capítulo Primero

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- La disposición contenida en el presente reglamento es de aplicación general,

interés público y observancia obligatoria, tiene por objeto establecer las normas a las cuales debe

sujetarse la organización y funcionamiento del servicio público de mercados en el municipio de Ocosingo,

Chiapas.

Artículo 2°.- El funcionamiento de los mercados públicos del municipio de Ocosingo, Chiapas,

constituye un servicio público, cuya prestación estará a cargo de la comisión de mercados del H.

Ayuntamiento, dicho servicio podrá ser prestado por particulares y/o cooperativas, cuando el H.

Ayuntamiento otorgue la concesión correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Ley

Orgánica Municipal y por cualquier otra disposición aplicable.

Artículo 3°.- El servicio de los mercados públicos, comprende la realización de las actividades

comerciales lícitas que faciliten a la Población Municipal el acceso a la oferta de mercancías de consumo

generalizado que satisfaga sus necesidades básicas, con la excepción de la venta de artículos explosivos

y combustibles.

Artículo 4°.- El servicio público de mercados, debe fomentar entre los locatarios la sana

competencia comercial; propiciando la calidad de sus servicios y productos. Así como el procurar

nuevas formas de comercialización que incidan en el beneficio de los clientes.

Título Segundo

Capítulo Primero

Del Mercado Municipal

Artículo 5°.- Por mercado público se entiende los edificios públicos adquiridos y construidos

por la Autoridad Municipal, destinados para dar en concesión o en comodato, los locales a personas

particulares o personas morales para que ejercen las actividades a que se refiere el artículo 3°, de este

reglamento.

Artículo 6°.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

I. Mercado Público: El inmueble señalado por el H. Ayuntamiento de Ocosingo, Chiapas, para la

realización de actividades de abastecimiento y comercialización al menudeo de artículos de primera

necesidad y de consumo generalizado, consumidores y comerciantes de libre competencia.

II. Local: Se entiende el espacio cerrado o abierto ubicado dentro de un mercado público, destinado

por el H. Ayuntamiento para la explotación del servicio público.

III. Locatarios: Personas físicas o personas morales que realizan actividades de comercio en un

local dentro del mercado público, habiendo obtenido los locatarios del mercado el empadronamiento

correspondiente.

IV. Comisión de Mercados.- Personal del H. Ayuntamiento, quienes se encargan de ejecutar los

acuerdos o instrucción del presidente municipal.

V. Comité Dictaminador.- Órgano integrado por el presidente de la comisión de mercados e integrantes

de la misma, el dictaminador de obras públicas y desarrollo urbano, el departamento de mercados

y el presidente del consejo consultivo.

VI. Permiso.- Es la utilización que cumplidos los requisitos administrativos señalados por la autoridad

municipal, expide el H. Ayuntamiento mediante la cual otorga la facultad o derecho para realizar

una conducta o hacer alguna cosa.

VII. Concesión.- Es el acto administrativo del H. Ayuntamiento, por el cual concede a un particular o

cooperativa la prestación de un servicio público por un plazo determinado y/o indefinido de acuerdo

con la ley.

VIII. Productos de Consumo Generalizado.- Son aquellas que satisfacen las necesidades de la

población y que forman parte, en calidad como en cantidad de su dieta alimentaria básica en

beneficio prioritario de las familias de menores ingresos.

Capítulo Segundo

De su Integración

Artículo 7°.- Son autoridades Municipales del H. Ayuntamiento competente para la aplicación

del presente reglamento, las siguientes:

I. El Presidente Municipal;

II. Secretario Municipal;

III. Dirección Jurídica Municipal;

IV. Tesorería Municipal;

V. Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano Municipal;

VI. Comisión de Mercados;

VII. Comité Dictaminador; y,

VIII. Consejo Consultivo del Mercado Público Municipal.

Artículo 8°.- Integración de la Comisión de Mercados:

I.- Se integrará por dos regidores que nombre el H. Ayuntamiento Municipal, y el Presidente del

Concejo Consultivo.

Capítulo Tercero

Facultades y Obligaciones

Artículo 9°.- Son facultades del H. Ayuntamiento:

I.- Expedir las disposiciones normativas para regular y controlar el ejercicio de la actividad comercial

del mercado.

II.- Autorizar el establecimiento de mercados públicos.

III.- Vigilar y hacer cumplir en la esfera de su competencia, la aplicación del presente reglamento y

demás disposiciones de la materia.

IV.- Autorizar el otorgamiento de concesiones a particulares, y/o personas morales respecto a un

local para la prestación de servicios dentro del mercado;

V.- Autorizar la celebración de convenios o acuerdos con el poder ejecutivo del estado y con otros

municipios para la prestación adecuada de servicios de mercado público de este municipio.

VI.- Autorizar, dirigir y controlar la asignación y uso de los recursos financieros destinados a la

construcción, mantenimiento y conservación del mercado publico determinando sus zonas de

ubicación; y,

VII.- Las demás que señale este reglamento y demás disposiciones legales de la materia.

Artículo 10.- Son facultades y obligaciones del Presidente Municipal las siguientes:

I.- Vigilar y hacer cumplir a la esfera de su competencia, la aplicación del presente reglamento y

demás disposiciones de la materia, en relación al servicio público del mercado;

II.- Nombrar al consejo de administración del mercado público a propuesta del consejo consultivo del

mercado público, quien tendrá a su cargo la supervisión del funcionamiento y organización de los

mismos, a excepción del presidente del concejo de administración quien será designado a

propuesta del presidente municipal.

III.- Suscribir con la aprobación del H. Ayuntamiento, convenios o acuerdos con el ejecutivo del Estado,

así como con otros Municipios, para la prestación adecuada de servicios del mercado público;

IV.- Ejecutar los acuerdos que en materia de mercados públicos, dicte el H. Ayuntamiento;

V.- Someter a consideración del H. Ayuntamiento las disposiciones de carácter general, que tiendan

a regular el funcionamiento administrativos del mercado público.

VI.- Ordenar inspecciones al Mercado Público, dictando cuando así proceda medidas de seguridad y

sanciones; y,

VII.- Las demás que señalen este reglamento y demás disposiciones legales de la materia.

Artículo 11.- Son atribuciones de la Secretaria Municipal:

l.- Vigilar dentro de la esfera de su competencia el cumplimiento de las disposiciones del presente

reglamento;

II.- Analizar que los reglamentos que se suscriban y aprueben contengan el marco jurídico

aplicable; y,

III.- Las demás que señalan este reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 12.- Corresponde a los administradores de los Mercados:

I.- Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, las disposiciones contenidas en el

presente reglamento y demás disposiciones legales de la materia;

II.- Administrar el Mercado Público Municipal que determine el H. Ayuntamiento;

III.- Ejecutar los acuerdos e instrucciones que para el eficiente desarrollo del servicio público de

mercados, reciba de sus superiores jerárquicos;

IV.- Emitir instructivos, circulares o disposiciones, que con apego a este reglamento sean necesarios,

para establecer sistemas de control y vigilancia en el mercado público a su cargo, y cualquier otra

medida o disposición tendiente a hacer efectivo el servicio público de mercados, siempre contando

con el visto bueno del director de servicios públicos municipales;

V.- Proponer a sus superiores jerárquicos la adopción de medidas y procedimientos para el

funcionamiento del servicio público de mercados a su cargo;

VI.- Elaborar y mantener actualizado el registro de locatarios y concesionarios, de mercados a su

cargo, y constatar que los giros autorizados para su funcionamiento, correspondan fielmente a

los que en él se mencionan, y en caso contrario informar a la dirección de servicios públicos

municipales;

VII.- Recibir las solicitudes que se presenten para obtener la concesión del funcionamiento de un local

comercial, que por fallecimiento de un titular se dé, turnando inmediatamente dicha solicitud al

Presidente Municipal Constitucional, para que se proceda de conformidad con lo establecido en

el presente reglamento;

VIII.- Actualizar y controlar el padrón de comerciantes, de los mercados, y enviarlos a la dirección de

servicios públicos municipales, debiendo actualizarlos, cuando menos cada seis meses;

IX.- Establecer la autorización de los giros comerciales dentro del Mercado Público a su cargo, debiendo

contar para tal efecto con el visto bueno de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, bajo

pena de nulidad de dicha autorización.

X.- Vigilar que los locatarios concesionados respeten el horario de funcionamiento establecido por el

H. Ayuntamiento;

XI.- Señalar el lugar donde deban ser depositadas las mercancías de los puestos o locales comerciales,

que por violar las disposiciones del presente reglamento sean clausurados por la autoridad

competente, e informar al locatario de esta ubicación y señalarle el tiempo con que cuenta para su

recepción;

XII.- Cumplir y hacer cumplir, las resoluciones dictadas por la dirección de servicios públicos

municipales por violaciones a las disposiciones sanitarias y de este reglamento; así como la

resolución que se emita en relación con la solución que se dé a las controversias entre particulares,

y los recursos que sean resueltos;

XIII.- Solicitar la intervención de la dirección Jurídica del H. Ayuntamiento, cuando se tenga conocimiento

que en los mercados públicos, se expendan al público cualquier tipo de publicación,

independientemente de su naturaleza; que sea de carácter obsceno y que atente contra la moral

y las buenas costumbres, así como otros actos o hechos que se presuman ilícitos;

XIV.- Llevar el archivo del Mercado Público Municipal a su cargo;

XV.- Vigilar y exigir la limpieza y manejo higiénico en los alimentos que se expenden al público, en los

mercados;

XVI.- Recibir y tramitar las peticiones que hagan los locatarios, del mercado público bajo su encargo;

XVII.- Informar al H. Ayuntamiento Municipal las actividades realizadas; así como al Concejo Consultivo

a la esfera de su competencia.

XVIII.- Controlar el uso y volumen de aparatos de sonidos en las instalaciones de mercados, así como

para realizar promociones al interior del Mercado, respetando lo establecido por la Ley de Equilibrio

Ecológico, y el bando de policía y buen gobierno de esta ciudad y disposiciones legales aplicables

en la materia; y,

XIX.- Las demás facultades y obligaciones que le confiere este reglamento y otras disposiciones

legales de la materia.

Artículo 13.- El Administrador o Consejo de Administración de los Mercados Públicos

Municipales durarán en su encargo por un periodo de tres años, que para su elección de los mismos se

requerirá la aprobación por parte del consejo consultivo a excepción del presidente el concejo que será

elegido y designado por el Presidente Municipal.

En un Mercado Público Municipal, se formara el Consejo de Administración con los cargos de

presidente, secretario, tesorero o vocal, el Presidente Municipal estará facultado para designar de manera

directa al que ocupe el primer cargo, pero de los demás integrantes deberán ser designados a propuesta

del consejo consultivo, con la aprobación del H. Ayuntamiento Municipal, con el objetivo de que los

funcionarios públicos del mercado sean personas de confianza de los locatarios y así realicen sus

actividades con transparencia y legalidad de acuerdo a este ordenamiento legal y de las demás leyes

aplicables a la materia, el procedimiento será que el consejo consultivo enviara al H. Ayuntamiento

Municipal dos ternas con sus requisitos en donde se acredite los antecedentes de las personas y sus

aptitudes para poder ser elegidos.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Dirección Jurídica Municipal las siguientes:

I. Conocer y tramitar los recursos administrativos que promuevan los particulares ante las

autoridades del Municipio en los términos de la ley;

ll. Tramitar y resolver los recursos de conformidad que promuevan los locatarios del mercado

público, promovidos ante las autoridades del municipio de acuerdo a las leyes aplicables y el

presente reglamento.

lll. Integrar y sustanciar los procedimientos y recursos administrativos, derivados de la inobservancia

al presente reglamento en que incurran los locatarios concesionarios del mercado público;

IV. Capacitar al personal del mercado; sobre las bases jurídicas para diligenciar actas o aplicar

sanciones a los concesionados, locatarios, y tianguistas, según corresponda;

V. Conocer, integrar y resolver, los conflictos que se susciten entre locatarios, ya sea por

inconvenientes de carácter personal o cuando en la Litis, se plantee el usufructo de un local

comercial, debiendo emitir la resolución administrativa correspondiente, que dé solución al conflicto

planteado; y,

VI. Las demás que señalen las leyes, reglamentos y otras disposiciones legales de la materia.

Artículo 15.- Son atribuciones del Tesorero Municipal, las siguientes:

l. Recaudar los ingresos derivados de la aplicación de las sanciones previstas en el presente

reglamento y la ley de ingresos municipales;

ll. Realizar el empadronamiento y registro de los locatarios que cuentan con permiso expreso por

parte de este H. Ayuntamiento para realizar actividades dentro del mercado público:

lll. Recaudar los ingresos derivados de la expedición de autorizaciones y concesiones para la

prestación de servicios de mercados públicos.

IV. Supervisar y trabajar en coordinación con la dirección y los mercados públicos para su mejor

funcionamiento;

V. Informar al presidente municipal y H. Ayuntamiento de los programas que se relacionan con los

mercados públicos;

VI. Nombrar inspectores y ordenar las inspecciones al mercado público; e informar al H. Ayuntamiento

sobre el desarrollo de sus operaciones;

VII. Validar y actualizar semestralmente el padrón de locatarios del mercado público a través de la

captación de los ingresos que se obtienen de ellos y de los registros de los expedientes de la

administración del mercado; y,

VIII. Las demás facultades de obligaciones que señale este reglamento y demás disposiciones de la

materia.

Artículo 16.- Son atribuciones de la Comisión de Mercados las siguientes:

l.- Vigilar y supervisar la administración y el servicio de Mercado Público verificando la aplicación

del presente reglamento;

ll.- Implementar y desarrollar programas tendientes a mejorar la prestación de los servicios del Mercado

Público;

lll.- Actualizar el censo de las personas que posean los locales en los mercados públicos e integrar

los expedientes respectivos, señalando el giro del comercio correspondiente;

IV.- Proponer y llevar a cabo las medidas tendientes a mejorar la prestación de servicio del mercado

público, así como también los servicios sanitarios públicos;

V.- Imponer las sanciones administrativas previstas en este reglamento;

VI.- Autorizar los cambios de giro, permuta, traspaso y permiso de locales ubicados en el mercado

público, previo análisis de los expedientes técnicos por el concejo consultivo.

VII.- Expedir permiso para el uso de aparatos fono eléctricos con fines comerciales en el Mercado

Público, previo dictamen de la Dirección de Obras y Desarrollo Urbano, así como del Concejo

Consultivo.

VIII.- Supervisar los programas de mantenimiento y remodelación del Mercado Público, informando a

las autoridades competentes sobre el desarrollo de las operaciones y el estado donde se conservan

los mismos.

IX.- Levantar el censo de los comerciantes que disfrutan el uso de los locales y exigir de la

administración del mercado, la lista de locatarios y su giro comercial correspondiente;

X.- Elaborar los expedientes técnicos para la expedición y otorgamiento de concesiones y permisos,

para su dictamen previa aprobación del H. Ayuntamiento, o en su caso autorizado por el H.

Congreso del Estado; y,

XI.- Las demás que señale el presente reglamento y demás disposiciones legales de la materia.

Artículo 17.- Son atribuciones de Obras Públicas y de Desarrollo Urbano:

I.- Supervisar los programas de mantenimiento y remodelación del Mercado Público informando a

las autoridades competentes sobre el desarrollo de las operaciones y el estado en que se conservan

los mismos;

II.- Levantar el censo de los comerciantes que disfruten el uso de los locales y exigir de la

administración del Mercado Público, la lista de locatarios y su giro comercial correspondiente;

III.- Elaborar los expedientes técnicos para la expedición y otorgamiento de concesiones y permisos,

para su dictamen previa aprobación del ayuntamiento; y,

IV.- Las demás que señale el presente reglamento demás disposiciones legales de materia.

Artículo 18.- Son atribuciones del Comité Dictaminador.

I.- Vigilar dentro de la esfera de su competencia el cumplimiento de las disposiciones del presente

reglamento;

II.- Autorizar los traspasos, cambios de giros, modificaciones a los locales, permisos y permutas del

mercado, quienes escucharan la opinión de los locatarios del giro correspondiente, y la

consideración del consejo consultivo del Mercado, con la condición que en cuanto a

traspasos solo será en caso de que el beneficiario se encuentre en estado grave de salud

o haya fallecido; y,

III.- Las demás que señalen las leyes, reglamentos y disposiciones legales de la materia.

Artículo 19.- Son facultades y atribuciones del Concejo Consultivo.

I.- El Concejo Consultivo en el Mercado Público Municipal; fungirá como órgano de apoyo y auxilio

para la realización de los objetivos.

II.- El Concejo Consultivo se integrará y sesionará con el número de miembros y en la forma que

señale el presente reglamento y del reglamento interior que se establezca para ello, debiendo en

todo caso estar presentes todos los locatarios a través de sus representantes como organización

o consejeros que designen mediante una asamblea ordinaria o extraordinaria, la cual deberá ser

ratificada por el Presidente Municipal o Secretaría Municipal, a efecto de que se les extienda el

nombramiento correspondiente.

III.- El Mercado o Mercados Públicos Municipales, proporcionarán los elementos necesarios de

acuerdo a sus necesidades y de la cantidad de locatarios con que cuenten, para que se integre el

concejo consultivo y cuidará que se sesione en la forma y términos que indique el presente

reglamento y del reglamento interior que se establezca para ello.

IV.- No podrán formar parte del concejo consultivo, los funcionarios del Consejo de Administración

del mercado, empleados y servidores públicos del H. Ayuntamiento Municipal, a excepción del

presidente del concejo de administración que será en forma directa quien fungirá como presidente

del Concejo Consultivo.

V.- Los miembros del consejo consultivo designarán democráticamente entre ellos, en la primera

sesión ordinaria un vicepresidente, así como un secretario de actas y los demás integrantes

fungirán como vocales. Y la duración del cargo de consejeros será por un periodo de 03 años, sin

posibilidad de reelección inmediata.

Artículo 20.- El Consejo Consultivo del Mercado, lo integrarán las personas siguientes:

I.- El Administrador o Presidente del Consejo de Administración del Mercado.

II.- Los locatarios del mercado, por conducto de los directivos de la organización y/o organizaciones

que tengan y acrediten su personalidad con la documentación correspondiente y que hayan sido

ratificados por el Presidente Municipal o Secretaria Municipal.

III.- El Consejo Consultivo no suple en sus funciones al administrador o al Consejo de Administración

del Mercado, cuyas funciones serán de órgano de consulta, de valoración, aprobación y de hacer

propuestas de mejora para el Mercado.

Artículo 21 - Son facultades y objetivos del Consejo Consultivo del Mercado, los siguientes:

I.- Promover la integración, la disciplina y el profesionalismo de todos los locatarios del mercado, a

efecto de que su desempeño derive en un mejor servicio a los usuarios.

II.- Hacer propuestas para mantener en buen estado, las áreas comunes del mercado.

III.- Proponer las medidas necesarias para evitar la sustracción de mercancías o productos que

afecten la economía de los propios locatarios, así como para resguardar las instalaciones del

Mercado.

IV.- Promover lo necesario para el debido cumplimiento de los acuerdos tomados en las reuniones

que celebrarán periódicamente; asimismo, vigilar que todos los acuerdos, disposiciones legales

y el presente reglamento, sean debidamente difundidos y observados entre los usuarios y

concesionarios, para su correcto cumplimiento.

V.- Implementar el presupuesto para el mantenimiento preventivo de las instalaciones comunes y

edificio del Mercado, el cual se determinará anualmente con el apoyo técnico de la Dirección de

Obras Públicas y Desarrollo Urbano Municipal, con el fin de que el ingreso que se genere dentro

del establecimiento público, se forme un fondo que al ejercerlo bajo un programa de trabajo,

mantengan en óptimas condiciones el inmueble.

VI.- Hacer partícipe a los locatarios concesionarios en la operación, venta de productos a los

consumidores, haciendo las observaciones y recomendaciones para su funcionamiento eficiente,

eficaz y económico;

VII.- Conocer las tarifas o cuotas de pagos de derechos fiscales que se generen con respecto a la

venta, comercialización de sus productos, así como de las concesiones y permisos autorizados,

así como establecer acercamiento y convenios con la Secretaría de Hacienda del Estado, para

efectos de vigilar que el pago de que se genere con la comercialización de los productos sea de

acuerdo a las necesidades y a la solvencia económica.

VIII.- Promover entre los usuarios y locatarios la comercialización de sus productos.

IX.- Autorizar los cambios de giro, permuta, traspaso y permiso de locales ubicados en el Mercado

Público, previo análisis de los expedientes técnicos y en los únicos casos que procedan, además

de contar con la aprobación de la Comisión de Mercados.

X.- Supervisar los programas de mantenimiento y remodelación del Mercado Público, informando a

las autoridades competentes sobre el desarrollo de las operaciones y el estado donde se conservan

los mismos.

IX- Las demás disposiciones legales señalados en el presente ordenamiento legal y de su reglamento

interno, que ellos establezcan.

Capítulo Cuarto

De la Administración, Organización y Vigilancia de los Mercados

Artículo 22.- Los Mercados Municipales serán administrados por el personal que designe el

H. Ayuntamiento Municipal, con personal necesario para que lo auxilie, a propuesta del Consejo

Consultivo del Mercado que se trate.

Artículo 23.- El Mercado Público se construirá, reconstruirá, y remodelará de acuerdo con

los proyectos aprobados por el H. Ayuntamiento; tanto los que construyen el mismo, como los que

edifiquen los particulares a quienes se les haya otorgado el permiso correspondiente para tal efecto,

podrán realizar los ajustes necesarios previa autorización de la Dirección de obras públicas Municipales

y Consejo Consultivo.

Artículo 24.- Bajo la responsabilidad de los administradores quedara la conservación del

buen orden, la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de este reglamento y serán auxiliares de

las autoridades sanitarias y de ecología, para vigilar que se cumplan las disposiciones de esta índole.

Artículo 25.- Los empleados y trabajadores que presten sus servicios en el mercado municipal,

estarán bajo las órdenes directas de los administradores del H. Ayuntamiento Municipal, en caso de

que se requiera auxiliará en la supervisión el Consejo Consultivo.

Artículo 26.- Los locales tendrán una dimensión de 6 metros cuadrados, 3 metros de largo, y

2 de ancho; Y serán considerados como patrimonio familiar, entiéndase con ello que son inalienables,

inembargables e intransferibles.

Artículo 27.- El Mercado Público podrá contar con previa autorización de la Dirección, con

las áreas siguientes:

I.- Sección administrativa, la cual se integra con los servicios siguientes:

a).- Oficina administrativa.

b).- Área de utilería y limpieza.

c).- Servicios sanitarios.

d).- Vigilancia.

e).- Cámaras frigoríficas.

II.- Sección de ventas, que comprenderá:

a).- Área de comercio seco: abarrotes, misceláneas, semillas y otras similares.

b).- Área de comercio fresco: carnicerías, pollerías, salchicherías, frutas y legumbres, entre otros.

c).- Área de comidas y antojitos: fondas, refresquerías, neverías y otros semejantes.

III.- Sección de servicios generales, que se integrará:

a).- Área de refrigeración.

b).- Servicios sanitarios para el público.

c).- Área para recolección de basura.

d).- Andenes para carga y descarga.

e).- Estacionamiento.

Artículo 28.- La organización y la administración del Mercado Público bajo el régimen de

posesión del local originario, estarán a cargo del administrador que se designe en los términos que para

el efecto señalen los artículos relativos de este reglamento.

Artículo 29.- Los comerciantes y mayoristas que ejerzan su actividad en el Mercado Público,

previa aprobación del H. Ayuntamiento del Municipio; así como de la autorización del H. Congreso del

Estado, se les podrá otorgar el derecho exclusivo del local a los locatarios, el régimen de propiedad en

condominio, para tal afecto, se aplicará las disposiciones civiles, y deberán observar lo establecido en

el presente reglamento, siempre y cuando se realice el procedimiento respectivo.

Capítulo Quinto

De los Horarios y Funcionamiento de los Mercados

Artículo 30.- Para el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales en el mercado

público, el H. Ayuntamiento proporcionará los servicios básicos a los concesionarios, como son: agua

potable, drenaje, iluminación, servicio de limpia y vigilancia permanente. Tratándose de mercados sujetos

al régimen de condominios, se regularán en lo relativo al pago de servicios públicos y mantenimiento de

sus instalaciones, por lo que tal efecto establezca la ley sobre el régimen de propiedad en condominio

de bienes inmuebles del Estado de Chiapas.

Artículo 31.- El horario de servicio al público en el Mercado Público, será de 06:00 a 20:00

Hrs; de lunes a domingo el cual será publicado en las puertas del mercado, debiendo permanecer el

locatario en el local usufructuario.

Artículo 32.- Los locatarios que realicen sus actividades dentro del Mercado Público, podrán

ingresar 02 horas antes de la señalada, para el acceso al público y permanecer una hora después de la

hora señalada para el cierre, con el objeto de preparar la venta y dejar perfectamente limpio el lugar

respectivamente.

Artículo 33.- De acuerdo a las necesidades del Mercado Público Municipal, podrán autorizarse

horarios de carga y descarga, tomando en cuenta la opinión del consejo consultivo atendiendo al giro

comercial.

Artículo 34.- Son obligaciones de los locatarios de los Mercados Públicos Municipales, las

siguientes:

I.- Mantener permanentemente aseados y en orden los locales donde realicen sus actividades

comerciales, así como sus exteriores que son la mitad del pasillo que les corresponden, el locatario

tiene la obligación de lavar su local y pasillo al término de sus labores;

II.- Atender las indicaciones y obedecer las órdenes que dicte las autoridades competentes

relacionadas con el funcionamiento de los locales;

III.- Respetar los horarios de funcionamiento de los locales;

IV.- Proteger adecuadamente sus mercancías e implementos de trabajo;

V.- Asistir a las reuniones convocadas por las autoridades del Consejo consultivo o en su caso del

H. Ayuntamiento Municipal.

VI.- Cumplir, con las medidas de limpieza, higiene, seguridad, mantenimiento, organización o cualquier

otra relacionada con el buen funcionamiento del mercado, establecida en este reglamento y aquellas

que acuerden en reuniones;

VII.- Realizar el retiro de mercancías en mal estado y no aptas para el consumo;

VIII.- Solicitar ante las autoridades correspondientes o hacer las reparaciones necesarias en los

locales para su funcionamiento y presentación, dentro del reglamento, en lo concerniente a

uniformidad, previa autorización del Consejo Consultivo.

IX.- Tener a la vista del público, las listas de precios de los productos que vendan;

X.- Prestar la debida atención y respeto a los consumidores;

XI.- Vender exclusivamente productos del giro autorizado;

XII.- Exhibir y expender sus productos en los espacios que se les asignen;

XIII.- Realizar el comercio personalmente o por conducto de sus familiares.

XIV.- Suspender el funcionamiento de todos los utensilios, que funcionen a base de gas, combustible

o energía eléctrica, antes de retirarse de sus locales, a excepción de refrigeradores y

congeladores en carnicerías y cocinas el mercado;

XV.- Tener en sus locales recipientes adecuados y cubiertos con tapa para depositar la basura;

XVI.- Retirar diariamente la basura y desechos del local, en un horario que el departamento de limpia

asigne, de acuerdo con la administración;

XVII.- Dar uso y destino autorizado a los locales, y no usar los registros o coladeras del agua para tirar

la basura;

XVIII.- Observar y conducirse con respeto hacia sus compañeros locatarios; y,

XIX.- Las demás que señalen este reglamento y otras disposiciones de la materia.

Artículo 35.- Son derechos de los locatarios de los Mercados Públicos Municipales, los

siguientes:

I.- Disponer de los locales en posesión o en comodato para el ejercicio de la actividad comercial;

II.- Usar las bodegas, almacenes o frigoríficos, que se establezcan en los mercados públicos

municipales;

III.- Cambiar el giro de sus locales contando con el consentimiento del Consejo consultivo, previa

solicitud y autorización de las autoridades municipales correspondientes;

IV.- Obtener la renovación de concesión otorgada por plazo determinado, previo cumplimiento de los

requisitos exigidos;

V.- La libertad de Asociarse o no en los términos de este reglamento; y,

VI.- En caso de asociación como se establece en la fracción anterior, las representaciones sociales

de los locatarios, podrán participar en apoyo y auxilio al Consejo Consultivo y de las demás

autoridades superiores jerárquicos a la medida de sus competencias, en las cuales podrán hacer

valer el uso de derecho de petición, así como para impulsar las medidas necesarias de

funcionamiento, salubridad e higiene dentro del Establecimiento Publico Municipal.

VII.- Las demás que le confieren este reglamento y ordenamientos de la materia.

Título Tercero

Capítulo Primero

De los Permisos y Concesiones

Artículo 36.- El H. Ayuntamiento, podrá otorgar permisos o concesiones para la prestación

del servicio público del mercado, en los términos y condiciones que el propio H. Ayuntamiento determine.

Artículo 37.- Para obtener permiso o concesión oficial por parte del H. ayuntamiento, en el

que se autorice ejercer la actividad comercial, en el mercado público se requiere:

I.- Asignar un beneficiario si así lo desea.

II.- Nombre, domicilio y nacionalidad del interesado.

III.- Giro mercantil que le corresponde.

IV.- En el caso de asociación civil, deberá presentar el testimonio de acta constitutiva con la anotación

de su inscripción en el registro público de la propiedad y de comercio, constancias u otros

documentos que compruebe su legal existencia.

V.- Comprobante de domicilio, identificación oficial y credencial de elector.

Artículo 38.- Satisfechos los requisitos señalados en el artículo anterior, acudirán de forma

grupal a solicitarle al Presidente Municipal la admisión, autorización y aprobación de las concesiones.

Artículo 39.- De igualdad en circunstancias se preferirá a los residentes del municipio y siendo

también ciudadano mexicano por nacimiento, así como los principales gestores de la construcción del

espacio público, refiriéndose en específico de la coalición de organizaciones sociales, que para otorgar

las concesiones de las localidades del mercado municipal, que habiendo más solicitantes de los que

estan inscritos al padrón de locatarios del H. Ayuntamiento Municipal, el Presidente Municipal deberá

preferir al que es primero en tiempo, entendiéndose a sí que; el que es primero en tiempo es primero en

derecho.

Artículo 40.- Una vez que los locatarios hayan obtenido la concesión de locatarios, no da

más derecho que de ocupar la localidad respectiva y ejercer en ella la actividad comercial para la que

fue concedida, previo el pago de derechos que se convengan con el H. Ayuntamiento.

Artículo 41.- Para el buen manejo y funcionamiento de los locales del Mercado Público

Municipal, por ningún motivo se permitirá que una sola persona pueda tener más de dos locales en un

solo mercado municipal, ya sea nombre propio o a nombre de otra persona.

Artículo 42.- Los derechos de los locatarios solo podrán cederse en caso de enfermedad,

muerte, pérdida de derechos, cumpliendo con lo que exige el presente reglamento.

Artículo 43.- Los permisos expresos que emitirá el H. Ayuntamiento a los locatarios del Mercado

Público, deberán contener:

I. Nombre y domicilio particular del titular;

II. Nombre y ubicación del mercado;

III. Nombre y ubicación del mercado;

IV. Giro comercial que se autoriza;

V. Beneficiarios designados por el titular si así lo desea; y,

VI. Declaración del titular donde manifiesta conocer el contenido de este reglamento su compromiso

para observarlo.

Artículo 44.- El derecho de piso de un local, será aplicable únicamente cuando se trate de

posesión mediante contrato respectivo o autorización, el cual es el documento administrativo bilateral

de control, que contendrá los datos de identificación del locatario, giro y número del local que ocupa.

Será el único documento legítimo por medio del cual el locatario demostrará los derechos para la

explotación del giro comercial aprobado por la Autoridad Municipal.

Artículo 45.- Los locales del mercado publico deberán destinarse única y exclusivamente

para actos de comercio y específicamente al giro autorizado; en ningún caso podrán utilizarse como

dormitorios, depósitos, bodegas, o cualquier otro tipo de destino al autorizado.

Artículo 46.- Queda prohibido la exhibición y venta de productos o mercancía que atente

contra la moral y las buenas costumbres de las personas, así como bebidas alcohólicas y cualquier

otro producto ilegal.

De la Revocación de los Permisos o Concesiones

Artículo 47.- Los permisos o concesiones para ejercer el comercio en el mercado público,

Sera revocable cuando el locatario incurra en alguna de las causales previstas en este reglamento y

para proteger el interés del público.

Artículo 48.- Son causas de revocación de los permisos o concesiones para ejercer el comercio

en el mercado público, en las siguientes;

I.- Dejar de darle uso el local asignado dentro del plazo indicado en la solicitud para obtener permiso

u concesión, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

II.- Enajenar, gravar o dar en garantía el permiso o concesión de los derechos que otorgue, sin

sujetarse a los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Municipal o el presente Reglamento.

III.- Dejar de explotar personalmente el local asignado para arrendarlo a otra persona;

IV.- Dejar de darle mantenimiento al local para mantenerlo en buen estado de conservación del mismo.

V.- Cambiar el giro autorizado al local, sin la aprobación del H. Ayuntamiento, y del consejo consultivo.

VI.- Exhibir o vender productos que se consideran prohibidos e ilegales.

Capítulo Tercero

De la Sucesión, Traspaso y Cambios de Giro

Artículo 49.- La enajenación o cesión de las concesiones para ejercer el comercio en el

mercado público o los derechos derivados de ellos, requiere la autorización del H. Ayuntamiento y del

Consejo Consultivo.

Artículo 50.- Para obtener la autorización a que se refiere el artículo anterior, el locatario

deberá presentar ante el consejo de administración la solicitud respectiva, acompañada de la concesión

o permiso vigente, la constancia de no adeudos fiscales y la documentación requerida para obtener la

concesión o permiso que permita el ejerció de la actividad comercial en mercados públicos, prevista en

este reglamento.

Artículo 51.- El traspaso de algún local se autorizará únicamente a familiares del locatario, y

en los únicos casos que señale el reglamento, en caso de no existir ningún familiar, se requerirá de la

autorización escrita del comité dictaminador, concejo de administración, y consejo consultivo para

otorgárselo a otra persona que reúna los requisitos.

Artículo 52.- El cambio de giro asignado a los locales del Mercado Público requiere de

autorización expresa del comité dictaminador y previo Acuerdo del Consejo Consultivo.

Artículo 53.- Los locatarios interesados en cambiar el giro comercial deberán presentar la

solicitud respectiva, indicando los productos que se pretenden vender; así como contar con la aprobación

del consejo consultivo.

Artículo 54.- Dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de solicitud del

cambio de giro comercial, el comité dictaminador resolverá lo que proceda en derecho.

Artículo 55.- En caso de fallecimiento del locatario titular, los herederos y/o beneficiarios

designados podrán solicitar el traspaso del local; para tal efecto deberán reunir los requisitos

correspondientes y efectuar los pagos de derechos en la Tesorería Municipal, responsable ante la

instancia Municipal, hasta en tanto se dicte la resolución judicial correspondiente.

Artículo 56.- A la muerte del locatario titular, así como en caso de adeudos, cuentan con un

periodo de 90 días naturales, de la fecha de la defunción, para realizar la solicitud de traspaso, De no

hacerlo se considerará vacante la misma; por lo que el consejo consultivo en coordinación con el

comité dictaminador determinará lo que consideren necesario.

Artículo 57.- Tratándose de trámites por fallecimiento del titular, se adjuntaran a la solicitud,

los documentos siguientes:

I. Copia certificada del acta de defunción del locatario;

II. Comprobación de los derechos hereditarios o el carácter de beneficiarios; y,

III. Para el caso de albaceas, copia certificada del nombramiento en el juicio sucesorio correspondiente.

Artículo 58.- La dirección, dentro del término de quince días hábiles, resolverá del otorgamiento

de la solicitud de concesión o permiso.

Título Cuarto

Capítulo Primero

De las Prohibiciones dentro del Mercado

Artículo 59.- Queda estrictamente prohibido a los locatarios dentro del mercado público, lo

siguiente:

I. Utilizar sus locales como viviendas, dormitorios, depósito, bodegas o cualquier otro destino distinto

al autorizado por el ayuntamiento.

II. La venta y consumo de bebidas alcohólicas, sea cual fuere su grado, en los locales del mercado;

III. Manejar dinero producto de las ventas cuando despachen alimentos preparados;

IV. Arrendar o subarrendar el local que le sean asignado por el ayuntamiento;

V. Almacenar materiales inflables, explosivos, contaminantes, y los que pudieran representar peligro

para las personas o bienes que se encuentren dentro de las áreas o zonas de los mercados así

como utilizar el mercado como bodega:

VI. Poseer animales que no sean objetos de comercio autorizado;

VII. Tener veladoras, y velas encendidas que puedan constituir un peligro para la seguridad del mercado;

VIII. Tener en funcionamiento radios, televisiones, o aparatos fonos electromecánicos y similares cuyo

volumen cause molestias a los locatarios y al público;

IX. Realizar mejoras o modificaciones a los locales asignados, sin autorización del departamento de

mercados, y consejo consultivo;

X. Queda estrictamente prohibido por razones de seguridad el uso de tanques de gas butano, al

interior de las instalaciones de los mercados. El locatario que sea sorprendido con alguno de ello,

será sancionado con la cancelación del permiso o rescisión del contrato y la clausura inmediata

del local inscrito a su nombre;

XI. Colocar marquesinas, toldos, rótulos, cajones, canastos, huacales o cualquier otro objeto que

obstaculicen el tránsito de peatones o impidan la visibilidad dentro y fuera del establecimiento;

sin previa autorización de las autoridades competentes.

XII. Destinar el local a un uso o giro distinto al autorizado;

XIII.- La colocación de publicidad y carteles de localización deberán contar con autorización del

administrador o con sus directivos, y se sujetarán en todo momento a las dimensiones e

instrucciones que se dicten, quedando estrictamente prohibido colocar propaganda política, y

XIV. Las demás que establezcan el presente reglamento y las normas de salud vigentes.

Artículo 60.- Queda estrictamente prohibido a los usuarios, al interior del mercado público se:

I. Introduzcan animales;

II. Altere el orden público en cualquiera de sus manifestaciones;

III. Tire basura en lugar distinto al destinado;

IV. Realice limpieza de calzado a la mitad del pasillo;

V. Introduzcan o ingieran bebidas alcohólicas o sustancias toxicas; y,

VI. Las demás que señale el presente reglamento.

Capítulo Segundo

De las Modificaciones y Adaptaciones de los locales

Artículo 61.- Cuando sea necesario hacer modificaciones o adaptaciones a los locales, los

interesados deberán obtener la autorización escrita del H. Ayuntamiento a través de la dirección de

obras públicas y previo análisis del consejo consultivo; La obra deberá realizarse bajo la supervisión

del departamento de Obras Públicas Municipales, en atención a las indicaciones especificadas, Las

mejoras quedarán a beneficio del H. Ayuntamiento.

Artículo 62.- Es de interés público el retiro de materiales, utensilios, mercancías y en general

cualquier objeto que se deposite en los pasillos y áreas comunes de los mercados públicos. Los

administradores, retirarán los materiales referidos en el presente artículo, notificando de ellos a su

propietario y poniéndolos a su disposición en el lugar determine sin perjuicio de imponer al infractor de

las sanciones correspondientes.

Capítulo Tercero De

las Inspecciones

Artículo 63.- Las inspecciones que practique la autoridad municipal, se sujetaran al

procedimiento siguiente:

I.- La dirección, expedirá por escrito la orden de visita, la cual contendrá;

a).- El nombre del visitador;

b).- La fundamentación y motivación, y;

c).- Nombre y firma de la autoridad que expide la orden y la fecha.

II.- Se habilitará al inspector designado para practicar la diligencia;

II.- Al realizar la visita, el inspector deberá identificarse, con credencial con fotografía vigente expedida

por la autoridad correspondiente. Entregará al visitado, copia de la orden de inspección y le informará

de su obligación de permitirle el acceso al lugar y otorgarle las facilidades necesarias para la

práctica de la diligencia;

IV.- El inspector deberá requerir al visitado para que nombre a dos personas, que funjan como testigos

en la inspección, advirtiéndoles que en caso de rebeldía, estos serán propuestos y designados

por el propio inspector;

V.- En la inspección realizada se hará constar en las actas circunstanciadas que se levantarán por

triplicado en el lugar visitado, en forma numerada y contendrán:

a).- Lugar, fecha y hora en que inicia y termina el acta.

b).- Nombre de la persona con quien se entendió la diligencia

c).- Narración detallada de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en donde se desarrolló

esta.

d).- Resultado de la inspección.

e).- Firmas de quienes participaron en la diligencia.

f).- Elaborada el acta de inspección y firmada por los participantes el inspector entregará al

visitado copia de la misma.

Artículo 64.- Dentro de los diez días hábiles siguientes a la visita de inspección, la dirección

o la instancia correspondiente, revisará el expediente y calificará las violaciones al presente reglamento,

imponiendo las sanciones de su competencia y turnara la documentación a la autoridad competente

para que haga efectivas las sanciones que resulten aplicables, de acuerdo a la ley orgánica municipal.

Título Quinto

Capítulo Primero

De las Generalidades

Artículo 65.- Los locales, bodegas y áreas comunes de los mercados públicos, deberán

contar con depósitos o contenedores de basura con tapa, evitando la acumulación de desechos en esa

área.

Artículo 66.- El mercado público, deberá contar con hidrantes y extinguidores contra incendios

en los lugares que señale el departamento y el administrador será directamente responsable de hechos

vigilando su mantenimiento.

Artículo 67.- El mercado público deberá contar con un botiquín médico que contendrá el

material de curación necesario para suministrar primeros auxilios.

Artículo 68.- La prestación del servicio público de mercados, será regular y uniforme. El

departamento podrá acordar con los locatarios la pertinencia de establecer un día de descanso a la

semana pero en todo caso se tomarán las medidas necesarias para asegurar la prestación permanente

del servicio.

Artículo 69.- El H. ayuntamiento a través de las instancias correspondientes, vigilará el

cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, mediante visitas de inspección

al mercado publico establecidos en el municipio.

Capítulo Sexto

De las Controvercias

que surjan entre Comerciantes

Artículo 70.- Las controversias suscitadas entre comerciantes que realicen sus actividades

en los mercados públicos, serán atendidas por el administrador del mercado correspondiente, de oficio

o a instancia de parte agraviada, según sea el caso; de ser necesario, el administrador del mercado

podrá solicitar la intervención de los elementos de la policía municipal, y si el asunto lo amerita atendiendo

su gravedad, solicitará la intervención del departamento jurídico municipal, para que resuelva lo

conducente, si para el caso y agotando todas las instancias el asunto no se resuelve, este se turnara al

H. Ayuntamiento Municipal para sea este quien determine la resolución mediante sesión de cabildo.

Los locatarios podrán acudir a la dirección jurídica municipal, para dirimir cualquier controversia,

mediante escrito presentado ante dicha instancia, que debe contener los datos siguientes:

I.- El nombre promovente del domicilio para oír y recibir notificaciones.

II.- El nombre del comerciante con quien tenga la controversia, el número y la ubicación o puesto

comercial:

III.- Las prestaciones que reclama;

IV.- Exposición suscita de los hechos en que funde su pedimento;

V.- Las pruebas que considere necesarias para acreditar sus hechos y prestaciones; y,

VI.- Firma o huella digital del quejoso, en cuyo caso, deberá firmar alguna persona a su ruego.

Las partes podrán comparecer en forma directa o por conducto de apoderado legalmente

autorizado mediante poder notarial o carta poder simple firmada por el otorgante ante dos testigos, sin

necesidad de ser ratificada.

Artículo 71.- Una vez presentada la queja, la unidad jurídica social municipal, citara a las

partes, a efecto de llevar a cabo el desahogo de una audiencia única de conciliación.

Artículo 72.- Iniciada la audiencia de conciliación, se tomarán los datos generales de los

comparecientes, procediendo con posterioridad, a dar lectura al escrito de queja presentado por la

parte quejosa; hecho que sea esto, en el acto se exhortara a las partes, para que con mediación de la

unidad jurídica social municipal, solventen su inconveniente de forma conciliatoria. De llevarse a cabo

un arreglo armonioso, se hará constar en los términos que decidan las partes, dando en consecuencia

por terminada la Litis planteada, sin que implique que se deje de observar las medidas destinadas para

velar por el cumplimiento de lo convenido.

Artículo 73.- De no optar las partes por la conciliación para resolver su controversia, la unidad

jurídica social municipal le notificará al infractor que cuenta con un término de cinco días hábiles, para

que produzca su contestación a la queja presentada en su contra y para que a la vez ofrezca las

pruebas que considere pertinentes, que sustenten su contestación y defensas que haga valer.

Una vez contestada la queja y ofrecidas las pruebas del supuesto infractor, la unidad jurídica

social municipal, admitirá las pruebas procedentes conforme a derecho ofrecidas por ambas partes, y

señalará fecha y hora para su desahogo; así como la exposición de sus alegatos dentro de un término

no mayor de diez días hábiles, las cuales se notificaran personalmente a las partes debiendo aplicar

supletoriamente los lineamientos que para el ofrecimiento y desahogo de pruebas, señala el Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Chiapas.

Una vez desahogada las pruebas que las partes hubiesen ofrecido y hecho valer en su caso

los alegatos correspondientes. La Unidad Jurídica Social Municipal, dentro de un término no mayor de

Diez Días hábiles, emitirá la resolución administrativa correspondiente.

La audiencia única de conciliación, no podrá suspenderse ni prorrogarse, salvo que mediara

causa debidamente justificada, en cuyo caso el coordinador de la unidad Jurídica Social Municipal,

hará constar tal circunstancia y señalara nueva fecha, por una sola vez.

En caso de inasistencia de la parte que se mando a citar, se hará constar su rebeldía y se

substanciará el procedimiento en términos de lo establecido en este capítulo, resolviendo el fondo del

asunto, aun sin comparecencia.

Artículo 74.- Las irregularidades cometidas por servidores públicos que presten sus servicios

dentro del Mercado Público Municipal serán sancionadas de acuerdo a la Ley de responsabilidad de

servidores públicos y demás leyes relativas, dicha sanciones serán aplicadas por el órgano de control

interno del H. Ayuntamiento Municipal.

Capítulo Segundo

De las Sanciones y Recursos

Artículo 75.- Se considerarán infracciones y faltas al presente reglamento todas aquellas

conductas realizadas por las personas que trabajen en los mercados y que sean contrarias a lo que se

precise en este reglamento. En caso de las multas esta se establecerá en la Ley de Ingresos Municipales,

misma que determinará la cuantía de cada infracción que invariablemente deberá ser calculada tomando

como referencia el salario mínimo vigente en el estado.

Artículo 76.- Las infracciones a las disposiciones establecidas en este reglamento, serán

sancionadas con:

I.- Apercibimiento;

II.- Resguardo de la mercancía;

III.- Suspensión temporal de la concesión, licencia de funcionamiento y permiso;

IV.- Retiro de puestos, rótulos, toldos e instalaciones; clausura del local;

V.- Cancelación definitiva de la concesión, licencia de funcionamiento y del permiso respectivo y/o la clausura definitiva del local comercial;

VI.- Arresto administrativo hasta por 24 horas;

VII.- Reubicación; y,

VIII.- Multa de cincuenta hasta ciento cincuenta días de salario mínimo vigentes en la zona económica.

Artículo 77.- Cuando el puesto sea retirado del lugar en que se encuentre por violar las

disposiciones de este reglamento, las mercancías que en él hubiese, se resguardarán en local que señale el personal de la unidad jurídica social Municipal, quien deberá dirigir las actuaciones al respecto, en coordinación con el personal de la Dirección del Servicios Públicos Municipales, mediante el procedimiento siguiente:

I.- Elaboración de un talón foliado dividido en tres partes, una de las cuales va con la mercancía

asegurada; otra entregará a la persona que atienda el puesto en ese momento; y la última estará en poder de la dirección de servicios Públicos Municipales para su futura reclamación, teniendo el propietario un plazo hasta de 15 días naturales para recuperarla. En caso de productos perecederos, el infractor deberá actuar de inmediato para recuperarlos antes de que sean inservibles, sin que tal circunstancias implique responsabilidad alguna para la autoridad municipal.

II.- Si transcurrido el plazo no acude lo anterior, las mercancías se consideraran abandonadas

procediéndose a su remate inmediato de acuerdo a lo dispuesto por el Código Fiscal Municipal vigente.

Artículo 78.- Todas las multas que se apliquen, únicamente podrán ser decretadas mediante

resolución administrativa, previo cumplimiento de los requisitos de la ley, mismas que deberán ser notificadas a la tesorería municipal a través del departamento de ejecución fiscal, para que proceda al cobro de las mismas, en los términos de su competencia y atribuciones.

Artículo 79.- Las sanciones se calificarán por la Autoridad Municipal, tomando en cuenta lo

siguiente:

I.- La gravedad de la infracción;

II.- Las condiciones socioeconómicas del infractor;

III.- Las circunstancias bajo las cuales se cometió la infracción y consecuencias que hubiere originado;

Artículo 80.- Todo acto o resolución que imponga una sanción debe estar fundada y motivada,

notificándose personalmente al interesado o por conducto de la persona que en ese momento de

levantarse la inspección se encuentre a cargo del local.

Artículo 81.- Contra actos y resoluciones dictadas por las autoridades competentes en la

aplicación de este reglamento, los interesados podrán interponer el recurso de inconformidad, el cual

debe presentarse dentro de los 05 días siguientes a su notificación.

Artículo 82.- Admitido el recurso, la secretaría general del H. Ayuntamiento, por conducto de

la dirección jurídica, dentro de los 05 días siguientes, señalaran día y hora para la celebración de una

audiencia en la que se oirá al interesado levantándose un acta que deberán firmar los que en ella

intervengan y quieran hacerlo. La comisión de mercados, dictará resolución para la que revoque, confirme

o modifique el acta o acuerdo impugnado dentro de los 15 días siguientes a la celebración de la audiencia,

la cual deberá ser notificada personalmente al interesado.

Artículo 83.- Lo previsto en el presente reglamento será de aplicación obligatoria en todos

aquellos mercados, centrales de abasto y tianguis, que tengan el carácter de privados; es decir, los que

no sean propiedad del H. Ayuntamiento, en áreas de proteger el interés público, quienes deberán contar

previamente, con la concesión respectiva otorgada por el H. Ayuntamiento, para poder funcionar.

Artículo 84.- A todo aquello que no se encuentre previsto en el presente reglamento, le será

aplicable lo dispuesto en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas; el Reglamento de Policía y

Buen Gobierno para el Municipio de Ocosingo, Chiapas y demás disposiciones legales relativas.

T r a n s i t o r i o s

Primero.- Para un mejor desarrollo de las actividades comerciales que se realicen en los

mercados, el H. Ayuntamiento podrá establecer y otorgar la propiedad en condominio de los locales

comerciales para lo cual se estará lo dispuesto en los artículos 62 al 67 de la ley sobre el régimen de

propiedad en condominio de bienes inmuebles del Estado de Chiapas. En caso de que el H. Ayuntamiento

acuerde otorgar la propiedad en condominio en los términos del párrafo anterior deberá reservarse para

sí o para transferir temporalmente, el uso y aprovechamiento de las áreas comunes que pertenezcan al

inmueble sobre el cual se establezca la propiedad en condominio.

Chiapas;

Segundo.- Se abroga el reglamento de mercados públicos vigente en el Municipio de Ocosingo,

Tercero.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en los

estrados del palacio municipal y en 05 lugares de mayor influencia vecinal.

Cuarto.- Para su debido conocimiento, publíquese el presente reglamento en la gaceta Municipal

y remítase al Director del Periódico Oficial del Estado para su publicación correspondiente.

Quinto.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente reglamento

expedido con anterioridad.

C. Octavio Elías Albores Cruz, Presidente Municipal Constitucional.- C. Mariano Díaz Arcos, Síndico

Municipal.- C. Pedro Antonio López Cruz, Primer Regidor Propietario.- C. Guadalupe del Rosario Torres

Hernández, Segunda Regidora Propietaria.- C. Julio Toledo Hernández, Tercer Regidor Propietario.-

C. Herlindo López Pérez, Cuarto Regidor Propietario.- C. Alonso Pérez Sánchez, Quinto Regidor

Propietario.- C. Manuel Hernández Guzmán, Sexto Regidor Propietario.- C. Francisco López Santíz,

Séptimo Regidor Propietario.- C. Hermelindo Encino Sánchez, Octavo Regidor Propietario.- Regidores

Plurinominales.- C. Andrés Rustrían Herrera.- C. Humberto Jiménez Pérez.- C. Gilberto Rodríguez

de los Santos.- C. Francisco Argüello Martínez.- C. Marco Antonio Zúñiga Cordero.- C. Alicia Molina

Moreno.- Lic. Ofelia Yesenia Cruz López, Secretaria Municipal.- Rúbricas.

H. Ayuntamiento Municipal

Secretaría del Ayuntamiento

La suscrita Secretaria Municipal, con fundamento en el artículo 60, fracción IX de la Ley Orgánica

Municipal del Estado de Chiapas;

Certifica y Hace Constar

Que la presente, es copia fotostática fiel y exacta sacada de su original que obra en esta Secretaría

Municipal; y consta de 33 hojas útiles, numeradas del 01 al 33.

Ocosingo, Chiapas; a quince de octubre de 2014.

A t e n t a m e n t e

Lic. Ofelia Yesenia Cruz López.- Rúbrica.