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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO EXTRAORDINARIO 157 DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 2004 GOBIERNO DEL ESTADO ______ PODER EJECUTIVO Secretaría de Educación y Cultura Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. MIGUEL ALEMÁN VELAZCO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 8 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento Interior tiene por objeto regir la organización y funcionamiento de la Secretaria de Educación y Cultura, como dependencia centralizada del Poder Ejecutivo del Estado, responsable de coordinar la política educativa del Estado y organizar el Sistema Educativo Estatal en todos sus niveles y modalidades, en los términos que establece la Constitución Política del Estado, las leyes aplicables y demás reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Gobernador del Estado; así como de desarrollar, supervisar y coordinar los programas educativos, culturales, recreativos y deportivos, a fin de promover, fomentar y procurar el progreso y bienestar de la población de la Entidad. Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por Secretaría, la Secretaría de Educación y Cultura; por Secretario, el Secretario de Educación y Cultura; y por Reglamento, el presente Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura. Artículo 2. Corresponde originalmente al Secretario, la atención, tramitación y resolución de los asuntos de su competencia, pudiendo delegar en los servidores públicos subalternos cualquiera de sus atribuciones, excepto aquellas que por disposición de la Ley o del presente Reglamento deban ser ejercidas exclusivamente por él. Para su validez, los actos de delegación deberán constar por escrito y publicarse en la Gaceta Oficial del Estado. Artículo 3. La Secretaría establecerá, dirigirá y controlará sus actividades de conformidad con las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Veracruzano de Desarrollo y programas de gobierno, establezca el Gobernador del Estado y se sujetará a la planeación estatal y presupuestación, bajo criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a la contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia.

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PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADONÚMERO EXTRAORDINARIO 157 DE FECHA 6 DE AGOSTO DE 2004

GOBIERNO DEL ESTADO______

PODER EJECUTIVO

Secretaría de Educación y Cultura

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave.

MIGUEL ALEMÁN VELAZCO, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de laLlave, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 8 fracción II de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento Interior tiene por objeto regir la organización yfuncionamiento de la Secretaria de Educación y Cultura, como dependencia centralizada del PoderEjecutivo del Estado, responsable de coordinar la política educativa del Estado y organizar el SistemaEducativo Estatal en todos sus niveles y modalidades, en los términos que establece la ConstituciónPolítica del Estado, las leyes aplicables y demás reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes delGobernador del Estado; así como de desarrollar, supervisar y coordinar los programas educativos,culturales, recreativos y deportivos, a fin de promover, fomentar y procurar el progreso y bienestar dela población de la Entidad.

Para los efectos del presente ordenamiento, se entenderá por Secretaría, la Secretaría deEducación y Cultura; por Secretario, el Secretario de Educación y Cultura; y por Reglamento, elpresente Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura.

Artículo 2. Corresponde originalmente al Secretario, la atención, tramitación y resolución de losasuntos de su competencia, pudiendo delegar en los servidores públicos subalternos cualquiera desus atribuciones, excepto aquellas que por disposición de la Ley o del presente Reglamento deban serejercidas exclusivamente por él.

Para su validez, los actos de delegación deberán constar por escrito y publicarse en la GacetaOficial del Estado.

Artículo 3. La Secretaría establecerá, dirigirá y controlará sus actividades de conformidad con laspolíticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Veracruzanode Desarrollo y programas de gobierno, establezca el Gobernador del Estado y se sujetará a laplaneación estatal y presupuestación, bajo criterios de racionalidad y disciplina fiscal, así como a lacontabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que disponganlas leyes de la materia.

Artículo 4. Los órganos administrativos de la Secretaría estarán obligados a coordinar entre sí susactividades, a proporcionarse mutua ayuda, cooperación y asesoría y se regirán por las normaslegales aplicables a su funcionamiento, por las disposiciones de este Reglamento y por los Manualesde Organización, Procedimientos y Servicios al Público.

CAPÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5. La Secretaría, para el estudio, planeación, resolución y despacho de los asuntos de sucompetencia contará con las Subsecretarías, Direcciones Generales, Direcciones de Área,Coordinaciones, Subdirecciones, Jefaturas de Departamento y demás órganos administrativossiguientes:

I. La Secretaría:Dirección General de Administración y Finanzas; General de Evaluación y Control Educativo;Dirección Jurídica;Coordinación para la Reforma Educativa; Coordinación de Delegaciones Regionales; Coordinación para la Protección Civil; Coordinación para la Difusión y Optimización de los Servicios Educativos;Coordinación Estatal de Carrera Magisterial; Comisión Estatal Mixta de Escalafón; y Comisión Estatal de Escalafón.

II. Subsecretaría de Educación Básica: Dirección General de Educación Inicial y Preescolar;Dirección General de Educación Primaria Federalizada;Dirección General de Educación Primaria Estatal;Dirección General de Educación Secundaria; Dirección General de Educación Física; Dirección de Educación Especial;Dirección de Educación Indígena; Coordinación Estatal de Actualización Magisterial; yCoordinación Académica de Educación Básica.

III. Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior:Dirección General de Bachillerato y Educación Terminal;Dirección General de Telebachillerato; Dirección General de Educación Tecnológica; Dirección de Educación Normal y Superior; Coordinación de Unidades Regionales de la Universidad Pedagógica Nacional; y Coordinación Académica de Educación Media Superior y Superior.

IV. Subsecretaría de Desarrollo Educativo y Cultural: Dirección General de Planeación, Organización y Programación;Dirección de Actividades Artísticas y Culturales; Coordinación de Bibliotecas y Centros de Información Documental;Coordinación para la Incorporación de Escuelas Particulares;Coordinación para la Prevención y Atención de las Adicciones y de las ConductasAntisociales; y Departamento de Profesiones.

Artículo 6. Adicionalmente, el Secretario podrá contar con los asesores, áreas técnicas yadministrativas de apoyo, necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y facultades.

Artículo 7. Para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría tambiéncontará con los órganos desconcentrados creados por el titular del Poder Ejecutivo del Estado,mismos que por su propia naturaleza le estarán jerárquicamente subordinados y tendrán lasfacultades específicas para resolver sobre la materia o ámbito territorial que se determine en susrespectivos decretos de creación.

Artículo 8. El Secretario establecerá las políticas de desarrollo de los organismos descentralizadosy demás entidades paraestatales que el Ejecutivo del Estado le sectorice al ramo educativo y cultural,así como la planeación, organización, vigilancia y evaluación de su operación y resultados, deconformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 9. La Secretaría contará además con Delegaciones Regionales, que la representarán enlos asuntos que se indican en el presente Reglamento, así como los que le asigne el Secretario, el cualestablecerá la sede de cada una de ellas, así como el ámbito territorial de su competencia, medianteAcuerdo que se publicará en la Gaceta Oficial del Estado.

Artículo 10. Para la ejecución de los programas estatales y de los que se deriven de los conveniossuscritos con organismos públicos, nacionales o internacionales y organizaciones privadas, en materiade educación, deporte, recreación o cultura, el Secretario asignará los programas al áreaadministrativa que guarde mayor relación con la materia del convenio.

Así mismo, determinará el personal que considere conveniente para la operación de dichosprogramas, dictará la normatividad interna, nombrará al responsable, asignará el presupuestonecesario y las demás disposiciones técnicas y administrativas para el logro de sus objetivos y metas,con apego al marco jurídico aplicable.

CAPÍTULO IIIDEL SECRETARIO

Artículo 11. El Secretario será nombrado y removido libremente por el Gobernador del Estado.

El Secretario nombrará y removerá libremente a los servidores públicos de la dependencia a sucargo, cuyo nombramiento o remoción no estén determinados de otra forma por la ConstituciónPolítica o las leyes del Estado.

Artículo 12. Son facultades indelegables del Secretario:

I. Fijar las bases para la planeación y evaluación de la política educativa en el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, así como para la prestación del servicio educativo delas instituciones educativas públicas y particulares incorporadas, en todos los tipos,niveles y modalidades;

II. Fijar las políticas y programas generales para la difusión de la cultura, la conservación eincremento del patrimonio artístico y la promoción de las actividades recreativas ydeportivas;

III. Fijar las políticas para fomentar en los educandos el amor y el respeto a los símbolospatrios, así como vigilar que se cumpla la Ley del Escudo, la Bandera y el HimnoNacionales;

IV. Evaluar el Sistema Educativo Estatal;

V. Autorizar y proponer a las autoridades educativas nacionales, los contenidos regionalesque deban incluirse en los planes y programas de estudio, para la educación preescolar,primaria, secundaria, normal y demás para la formación de docentes de educaciónbásica;

VI. Expedir los planes y programas de estudio correspondientes a la educación mediasuperior y superior;

VII. Autorizar los calendarios escolares correspondientes a la educación media superior ysuperior y, en su caso, los ajustes que deban realizarse al calendario escolar expedidopor la autoridad educativa federal para la educación preescolar, primaria, secundaria,normal y demás para la formación de docentes de educación básica, cuando ello resultenecesario en atención a requerimientos específicos de la Entidad;

VIII. Proponer al Gobernador del Estado la expedición de leyes, reglamentos, acuerdos ydecretos inherentes al ramo;

IX. Celebrar contratos y convenios de carácter educativo y/o cultural, en los términos de lalegislación aplicable;

X. Realizar, en los casos que así proceda, acciones de coordinación con autoridadesfederales, de otras entidades federativas o de los Ayuntamientos del Estado, rela-cionadas con el ámbito educativo y cultural en la Entidad;

XI. Gestionar, elaborar y, en su caso, ejecutar los acuerdos de coordinación que en materiaeducativa celebre el Estado con el Gobierno Federal o con los Ayuntamientos;

XII. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de coordinación que en materia educativacelebre el Estado con el Gobierno Federal o con los Ayuntamientos;

XIII. Expedir los manuales administrativos necesarios para el debido funcionamiento de laSecretaria;

XIV. Fijar los lineamientos y políticas para el funcionamiento de los órganos de participación,coordinación o consulta;

XV. Fijar los lineamientos y políticas para difundir información sobre las funciones yactividades de la Secretaria;

XVI. Autorizar los anteproyecto s del programa operativo y del presupuesto anuales de laSecretaria, así como los de las comisiones que presida, remitiéndolos a la Secretaria deFinanzas y Planeación;

XVII. Propiciar la celebración de congresos, asambleas, reuniones, eventos, competencias yconcursos de carácter científico, técnico, cultural, educativo y artístico;

XVIII. Rendir al Gobernador del Estado la información que le sea requerida sobre lasactividades desarrolladas por la Secretaria y para la integración del informe anual deGobierno;

XIX. Comparecer ante el Congreso del Estado, a convocatoria expresa de éste y previoacuerdo del Gobernador del Estado, para dar cuenta del estado que guarda ladependencia a su cargo, o cuando se discuta un proyecto de ley o se estudie un asuntoconcerniente al ramo educativo;

XX. Establecer los lineamientos generales que rijan el otorgamiento, revocación o retiro dela autorización o del reconocimiento de validez oficial de estudios a los particulares quedesean impartir educación en el Estado;

XXI. Remitir a las instituciones gubernamentales correspondientes los datos estadísticos dela Secretaria;

XXII. Crear, suprimir, modificar, adscribir y readscribir por Acuerdo, de conformidad con loslineamientos establecidos por la Secretaria de Finanzas y Planeación y la ContraloríaGeneral, las áreas administrativas que requiera la Secretaria para satisfacer las ne-cesidades del servicio;

XXIII. Crear las comisiones internas temporales que sean necesarias para la atención deasuntos extraordinarios, así como designar a sus integrantes;

XXIV. Nombrar y remover a los representantes de la Secretaría ante las comisiones, comités,consejos o cualquier institución en que deba tenerlos, por disposición de ley, decreto oacuerdo del Ejecutivo, siempre que dicha representación no esté expresamenteasignada al Secretario;

XXV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquellos que le seanseñalados por delegación o le correspondan por suplencia;

XXVI. Otorgar y revocar los poderes necesarios para la atención de los asuntos de laSecretaría que así lo requieran;

XXVII.Recibir en acuerdo a los Subsecretarios, Directores Generales, Coordinadores y demásfuncionarios que de él dependan directamente y cuando lo estime pertinente a los queno tengan esta calidad;

XXVIII.Expedir las convocatorias relacionadas con la prestación del servicio educativo u otrasactividades educativas o culturales;

XXIX. Resolver las dudas que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de esteReglamento, así como los casos no previstos en el mismo; y

XXX. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento ydemás disposiciones aplicables, así como las que expresamente le confiera elGobernador del Estado.

CAPÍTULO IVDE LOS SUBSECRETARIOS

Artículo 13. Al frente de cada Subsecretaría habrá un Subsecretario, que tendrá las atribucionesestablecidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como las que establezca el presenteReglamento y demás disposiciones legales aplicables.

Los Subsecretarios serán nombrados y removidos libremente por el Gobernador del Estado.

CAPÍTULO VDE LOS DIRECTORES GENERALES

Artículo 14. Al frente de cada una de las Direcciones Generales, habrá un Director General, quese auxiliará con los Subdirectores, Jefes de Departamento, Jefes de oficina, de sección, de mesa ydemás funcionarios que las necesidades del servicio requieran, de conformidad con la estructuraorgánica autorizada y con sus respectivos Manuales de Organización, Procedimientos y Servicios alPúblico.

Artículo 15. Los Directores Generales ejercerán las facultades establecidas en la Ley Orgánica delPoder Ejecutivo del Estado, en el presente Reglamento, en los Manuales de Organización,Procedimientos y Servicios al Público, y demás disposiciones legales aplicables, así como las que en sucaso le sean delegadas formalmente por el Secretario o su superior jerárquico.

CAPÍTULO VIDE LOS DIRECTORES DE ÁREA Y DE LOS COORDINADORES

Artículo 16. Al frente de cada una de las Direcciones de Área y Coordinaciones, habrá un Directoro un Coordinador respectivamente, quienes se auxiliarán con los Jefes de Departamento, Jefes deoficina, de sección, de mesa y demás funcionarios que las necesidades del servicio requieran, deconformidad con la estructura orgánica autorizada y con sus respectivos Manuales de Organización,Procedimientos y Servicios al Público.

Artículo 17. Los Directores de Área y Coordinadores, ejercerán las facultades establecidas en elpresente Reglamento, en los Manuales de Organización, Procedimientos y Servicios al Público ydemás disposiciones legales aplicables, así como las que en su caso le sean delegadas formalmentepor el Secretario o su superior jerárquico.

CAPÍTULO VIIDE LAS ÁREAS ADMINISTRATIVAS DE LA SECRETARÍA

SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

Artículo 18. Corresponde al Director General de Administración y Finanzas:

I. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la Secretaria,así como supervisar que su aplicación sea conforme a las disposiciones legalesaplicables;

II. Tramitar y gestionar ante la Secretaría de Finanzas y Planeación, los asuntosadministrativos y financieros necesarios para el funcionamiento de la Secretaría;

III. Procurar la obtención y asignación oportuna y eficiente de los recursos económicos ymateriales, necesarios para el buen funcionamiento de las actividades asignadas a lasáreas administrativas de la Secretaría, por lo que podrá intervenir en la celebración decontratos de compraventa, arrendamiento, prestación de servicios, obra determinada ydemás necesarios a ese objeto, así como los convenios consecuentes, en los términosde las disposiciones legales y reglamentarias que correspondan al acto de que se trate;

IV. Dirigir y coordinar las acciones de apoyo informático necesario para la operacióneficiente de la administración de la Secretaría;

V. Controlar y evaluar los servicios informáticos, de diseño, desarrollo e implantación desistemas informáticos, así como de nuevas tecnologías de información, que requiera laSecretaría para su funcionamiento; así como otorgar la asesoría y apoyo informáticoque le requieran las distintas áreas de la Secretaría;

VI. Ejercer y vigilar que el gasto público que realice la Secretaría, se apegue a lasdisposiciones legales aplicables y a las instrucciones que dicte el Secretario;

VII. Vigilar que la aplicación de sueldos y honorarios al personal de la Secretaría, se realicede conformidad con las disposiciones legales aplicables;

VIII. Elaborar y, en su caso, actualizar los manuales, lineamientos, circulares y otrosdocumentos normativos, encaminados al control de trámites de personal, asistencia ypuntualidad, prestaciones laborales, estímulos y demás aspectos relativos a laadministración de los recursos humanos y la relación laboral, para someterlos a laconsideración del Secretario;

IX. Aplicar y vigilar el cumplimiento de la normatividad relativa a la administración ycontratación de los recursos humanos;

X. Elaborar los planes y políticas generales para la administración del personal, orientadasa mejorar las relaciones de las áreas administrativas de la Secretaría, así como lasencaminadas a mejorar los mecanismos de control interno, y someterlos a laconsideración del Secretario;

XI. Determinar y notificar, previo procedimiento laboral interno, la suspensión laboral o elcese de los efectos del nombramiento que como medida disciplinaria resulte aplicable aaquellos trabajadores de la Secretaría que incumplan en sus obligaciones;

XII. Aplicar medidas disciplinarias a los trabajadores del área administrativa a su cargo;

XIII. Coadyuvar con la Dirección General de Planeación, Organización y Programación, en laintegración del proyecto del programa operativo anual de la Secretaría, en laelaboración de los manuales que se requieran y en las demás actividades que tenganrelación con la disponibilidad presupuestal;

XIV. Autorizar los movimientos de personal que se registren en la plantilla de recursoshumanos, así como las adscripciones temporales que, por necesidades del servicio, serequieran entre las distintas áreas;

XV. Coordinar y supervisar la integración y actualización de inventarios de bienes muebles yequipo asignado a la Secretaría y sus áreas administrativas;

XVI. Elaborar los estados de ingresos y egresos consolidados, de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables;

XVII. Supervisar y, en su caso, autorizar la documentación de ingresos y egresos, deconformidad con las disposiciones legales aplicables;

XVIII. Tramitar y supervisar los nombramientos del personal de la Secretaría;

XIX. Coadyuvar con las áreas de la Secretaría en la solución de los conflictos laborales quese susciten;

XX. Propiciar la capacitación, adiestramiento y desarrollo del personal de la Secretaría y desus dependencias, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y la políticaque establezca el Secretario;

XXI. Integrar y mantener actualizada la bolsa de trabajo de la Secretaría;

XXII. Controlar y supervisar la elaboración de las nóminas de pago del personal de laSecretaría, la expedición de cheques correspondientes y su respectiva distribución;

XXIII. Coadyuvar con la Contraloría General del Estado, el Órgano de Control Interno de laSecretaría, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado y los despachos que seancontratados por el Gobierno del Estado, en las tareas de auditoría a la Secretaría;

XXIV. Organizar, controlar y supervisar la asignación de los bienes muebles y los servicios querequiera la Secretaria y sus áreas administrativas para el desempeño de sus funciones;

XXV. Integrar y validar, con el apoyo de los Subsecretarios, el anteproyecto de presupuestoanual de la Secretaría, así como otorgar la asesoría necesaria para su elaboración a lasdistintas áreas de la Secretaría;

XXVI. Someter a la consideración del Secretario, el anteproyecto del presupuesto anual de laSecretaria; así como elaborar el proyecto del programa operativo anual del áreaadministrativa a su cargo;

XXVII.Analizar, autorizar e integrar las modificaciones presupuestales que proceda aplicarentre programas de la Secretaría; y

XXVIII.Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Secretario.

SECCIÓN SEGUNDADE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL EDUCATIVO

Artículo 19. Corresponde al Director General de Evaluación y Control Educativo:

I. Organizar, dirigir y controlar la evaluación del sistema educativo estatal, deconformidad con las disposiciones legales aplicables;

II. Establecer los criterios y sistemas de medición que deban aplicarse en la evaluación delos programas, proyectos y acciones de la Secretaria;

III. Organizar y controlar los procesos de evaluación dirigidos a docentes y alumnos de lasescuelas de educación básica, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

IV. Coordinar las acciones de capacitación y actualización del personal e instrumentosinherentes al proceso de evaluación de los docentes de educación básica, deconformidad con las disposiciones del Programa Nacional de Carrera Magisterial y los

requerimientos que determine la Coordinación Estatal de Carrera Magisterial;

V. Elaborar, en coordinación con las distintas áreas de la Secretaría, estudios, proyectos einvestigaciones que promuevan el fortalecimiento de la calidad de los servicioseducativos que se ofertan en la Entidad;

VI. Coadyuvar con las distintas áreas de la Secretaría en la elaboración de indicadoreseducativos acordes con las necesidades y requerimientos de la Entidad;

VII. Coordinar y supervisar los programas de becas que tenga a su cargo la Secretaría; conexcepción del relativo a la beca-comisión que por su naturaleza laboral, le correspondea la Dirección General de Administración y Finanzas;

VIII. Organizar, dirigir y supervisar las actividades de control, registro y certificaciónescolares y las de equivalencia y revalidación de estudios de los distintos niveles ymodalidades educativas que atiende la Secretaría;

IX. Coordinar la elaboración de la estadística general de los centros de trabajo educativos yculturales, de todos los niveles y modalidades del sector, públicos y particulares en laEntidad;

X. Elaborar los anteproyecto s del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someterlos a la consideración de las áreascorrespondientes de la Secretaría;

XI. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Secretario.

SECCIÓN TERCERADE LA DIRECCIÓN JURÍDICA

Artículo 20. Corresponde al Director Jurídico:

I. Intervenir como representante legal ó apoderado de la Secretaría, con las más ampliasfacultades que las leyes civiles, laborales o administrativas requieran al efecto, en todosaquellos juicios y procedimientos en los que la dependencia o su titular sean parte otengan interés jurídico, e informar oportunamente al Secretario de las resoluciones,recomendaciones, sentencias y laudos respectivos;

II. Ejercer las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones en las que laSecretaría sea titular de un derecho y hacer valer las excepciones necesarias cuandosea requerida en el cumplimiento de una obligación y, en su caso, formular denuncias oquerellas, así como otorgar el perdón, en el ámbito penal;

III. Tramitar el cumplimiento oportuno de las resoluciones que obliguen a la Secretaria yasesorar a las áreas administrativas que deban cumplirlas;

IV. Revisar, opinar y, en su caso, someter a la consideración del Secretario, los proyectos

de iniciativas de ley, reglamentos, decretos, acuerdos, manuales, contratos, conveniosy demás ordenamiento s necesarios para el funcionamiento y operatividad de laSecretaria, en los términos que disponga la normatividad aplicable;

V. Prestar servicios de asesoría jurídica y desahogar las consultas que le requiera elSecretario o los titulares de las demás áreas de la Secretaría;

VI. Recopilar, actualizar y clasificar por temas, conceptos y materias, la legislación,reglamentos, decretos, acuerdos, manuales y demás ordenamientos en el ámbitoeducativo y cultural, tanto federal como estatal;

VII. Llevar un registro general de los nombramientos que expida el Secretario, de lasautorizaciones concedidas a funcionarios para ejercer atribuciones y de las firmasautógrafas de los funcionarios de la Secretaría, así como autenticar los documentos queexpidan éstos, a requerimiento de autoridad competente;

VIII. Determinar cuando, sin necesidad de instancia judicial y por economía procedimental,deban corregirse nombres, apellidos o ambos, en los certificados expedidos por laSecretaria, siempre que no se viole disposición alguna del derecho común;

IX. Tramitar ante las autoridades competentes la regularización jurídica de los bienes iinmuebles, para su incorporación al patrimonio del Estado, con destino al serviciopúblico de la educación o la cultura;

X. Propiciar que los servidores públicos de la Secretaría conozcan el marco normativoactualizado que debe regir su desempeño;

XI. Promover la cultura jurídica entre los servidores públicos de la Secretaría, a través decursos, talleres, conferencias y cualquier otro evento que sirva para tal efecto;

XII. Elaborar los anteproyectos del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someterlos a la consideración de las áreascorrespondientes de la Secretaría;

XIII. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XIV. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Secretario.

SECCIÓN CUARTADE LA COORDINACIÓN PARA LA REFORMA EDUCATIVA

Artículo 21. Corresponde al Coordinador para la Reforma Educativa:

I. Promover y dar seguimiento a la participación social para el desarrollo educativo en laEntidad;

II. Coordinar y apoyar acciones que se deriven del Plan Veracruzano de Desarrollo y delPrograma Sectorial de la Secretaría, que tengan por objeto mejorar el servicioeducativo y elevar la calidad de la educación;

III. Elaborar proyectos tendientes a reforzar los vínculos entre educación-trabajo-productividad, así como escuela-sociedad, y someterlos a la consideración del Se-cretario;

IV. Promover y apoyar los programas, proyectos y acciones encaminadas a elevar lacalidad de la educación, a combatir los rezagos educativos en la Entidad, así como aimpulsar el desarrollo socio-cultural, en sus diferentes manifestaciones;

V. Elaborar programas y proyectos incluyentes interinstitucionales dirigidos a propiciar queel individuo se convierta en un ser creativo, reflexivo y crítico, así como generarconciencia para preservar la integridad de la familia y el respeto de los derechoshumanos;

VI. Elaborar los anteproyecto s del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someterlos a la consideración de las áreascorrespondientes de la Secretaría;

VII. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

VIII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Secretario.

SECCIÓN QUINTADE LA COORDINACIÓN DE DELEGACIONES REGIONALES

Artículo 22. Corresponde al Coordinador de Delegaciones Regionales:

I. Servir de enlace entre las demás áreas de la Secretaría y las Delegaciones Regionales,de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

II. Gestionar y tramitar ante las áreas de la Secretaría, los requerimientos que presentenlas Delegaciones Regionales para su funcionamiento;

III. Proporcionar a los Delegados Regionales los documentos normativos que rijan a laSecretaría, así como sus actualizaciones;

IV. Evaluar el funcionamiento de las Delegaciones Regionales;

V. Recibir en acuerdo a los Delegados Regionales bajo su coordinación;

VI. Coadyuvar con las distintas áreas de la Secretaría en el despacho de los asuntos quetengan encomendados;

VII. Elaborar los anteproyectos del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someterlos a la consideración de las áreascorrespondientes de la Secretaría;

VIII. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de los

efectos del nombramiento; y

IX. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Secretario.

Artículo 23. Al frente de cada Delegación Regional de la Secretaría, habrá un Delegado quetendrá las siguientes facultades:

I. Prestar los servicios administrativos desconcentrados de la Secretaría dentro del ámbitoregional de su competencia, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

II. Coadyuvar con las redes operativas de las distintas áreas de la Secretaría en larealización de los programas y tareas institucionales;

III. Promover y difundir el amor y el respeto a los símbolos patrios en los centroseducativos de sus respectivas regiones, así como vigilar el cumplimiento de la Ley delEscudo, la Bandera y el Himno Nacionales;

IV. Coadyuvar con los Ayuntamientos que integran su región, para que la atencióneducativa que se presta en los distintos niveles y modalidades sea eficiente;

V. Promover la integración y funcionamiento de los Consejos Escolares y Municipales deEducación y mantener actualizado el registro regional de los mismos;

VI. Intervenir conciliatoriamente en los conflictos que se presenten en la región, conmotivo de la prestación del servicio educativo;

VII. Coadyuvar en la distribución y recuperación de libros de texto gratuitos y demásmateriales escolares, que se destinen a sus respectivas regiones, en los términos quedisponga el Secretario, a través de la Coordinación de Delegaciones Regionales;

VIII. Fomentar el establecimiento, desarrollo y conservación de bibliotecas y centros deinformación documental, en coordinación con las áreas competentes de la Secretaría ycon los Ayuntamientos;

IX. Coadyuvar con la Coordinación para la Incorporación de Escuelas Particulares en eltrámite de las solicitudes formuladas por los particulares para impartir educación;

X. Vigilar que el pago de los sueldos de empleados y docentes se haga correcta yoportunamente en su región;

XI. Proponer a la Coordinación de Delegaciones Regionales proyectos de mejoras a lossistemas implantados y dar aviso de las irregularidades que se observen;

XII. Elaborar los anteproyectos del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someterlos a la consideración del Coordinador;

XIII. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XIV. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Secretario.

SECCIÓN SEXTADE LA COORDINACIÓN PARA LA PROTECCIÓN CIVIL

Artículo 24. Corresponde al Coordinador para la Protección Civil:

I. Promover, en coordinación con las distintas áreas de la Secretaría, la participación de lacomunidad educativa en los distintos programas de protección civil;

II. Coordinar las acciones tendientes a prevenir, mitigar y, en su caso, atender los efectosde los agentes perturbadores destructivo s, de origen natural o humano en el sectoreducativo;

III. Elaborar el programa de seguridad y emergencia escolar y someterlo a la consideracióndel Secretario;

IV. Vigilar que las distintas áreas de la Secretaría, así como las escuelas de los distintosniveles educativos, cumplan con los programas de protección civil y de seguridad yemergencia escolar;

V. Coordinar y apoyar a las unidades internas de protección civil, que se constituyandentro de las distintas áreas y escuelas de la Secretaría;

VI. Coadyuvar con los programas de protección civil municipales, estatales y federales;

VII. Fomentar, con el apoyo de las distintas áreas de la Secretaría, la cultura de laprotección civil entre los trabajadores de la Secretaría, los alumnos de las escuelaspertenecientes al sistema educativo estatal y la sociedad civil en general;

VIII. Elaborar los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados sobre proteccióncivil, por parte de las demás áreas de la Secretaría;

IX. Elaborar los anteproyecto s del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someterlos a la consideración de las áreascorrespondientes de la Secretaría;

X. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XI. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Secretario.

SECCIÓN SÉPTIMADE LA COORDINACIÓN PARA LA DIFUSIÓN Y

OPTIMIZACIÓN DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS

Artículo 25. Corresponde al Coordinador para la Difusión y Optimización de los ServiciosEducativos:

I. Recibir los comentarios, sugerencias y propuestas que le realicen los trabajadores,alumnos, padres de familia o cualquier integrante de la sociedad, con la finalidad demejorar los servicios educativos en el Estado;

II. Difundir, de manera general y especifica, el funcionamiento de los servicios que prestala Secretaría;

III. Elaborar, coordinar y aplicar, previa autorización del Secretario, los programas yproyectos tendientes a promover y difundir el mejoramiento del servicio educativo en laEntidad;

IV. Promover, entre las áreas de la Secretaría, la cultura de la difusión de los servicioseducativos y culturales y su optimización;

V. Elaborar los anteproyecto s del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someterlos a la consideración de las áreascorrespondientes de la Secretaría;

VI. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

VII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Secretario.

SECCIÓN OCTAVADE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE CARRERA MAGISTERIAL

Artículo 26. Corresponde al Coordinador Estatal de Carrera Magisterial:

I. Coordinar la aplicación del Programa Nacional de Carrera Magisterial en el Estado yrepresentar a la Secretaría ante la Comisión Nacional de Carrera Magisterial, deconformidad con las disposiciones legales aplicables;

II. Elaborar proyectos de reforma al Programa Nacional de Carrera Magisterial y sunormatividad, sometiéndolos a la consideración del Secretario;

III. Aplicar, en coordinación con la Dirección General de Administración y Finanzas y previaautorización del Secretario, los recursos asignados para incorporación y promoción encada una de las etapas que integran el Programa de Carrera Magisterial atendiendo lasdisposiciones legales aplicables;

IV. Participar y coadyuvar con la autoridad educativa federal en la evaluación del ProgramaNacional de Carrera Magisterial;

V. Integrar y mantener actualizados los registros de los docentes inscritos, incorporados ypromovidos en Carrera Magisterial;

VI. Difundir entre los docentes de educación básica la normatividad del Programa Nacionalde Carrera Magisterial y los resultados de incorporación y/o promoción en sus distintasetapas;

VII. Elaborar el proyecto de convocatoria dirigido a los docentes de educación básica, a finde que se incorporen o promuevan dentro del Programa Nacional de Carrera Magisterialy someterlo a la consideración del Secretario;

VIII. Organizar y coordinar la aplicación de las evaluaciones para la incorporación opromoción de los docentes de educación básica en el Programa Nacional de CarreraMagisterial;

IX. Apoyar a la Dirección General de Evaluación y Control Educativo, a la CoordinaciónEstatal de Actualización Magisterial, y a las Comisiones de Escalafón, en el desarrollo desus funciones;

X. Elaborar los anteproyectos _el programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someterlos a la consideración de las áreascorrespondientes de la Secretaria;

XI. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Secretario.

SECCIÓN NOVENADE LA COMISIÓN ESTATAL MIXTA DE ESCALAFÓN

Artículo 27. Corresponde al titular de la Comisión Estatal Mixta de Escalafón:

I. Organizar, dirigir y supervisar los procesos escalafonarios que tenga a su cargo,conforme a su Reglamento respectivo;

II. Integrar, resguardar y actualizar los expedientes de los trabajadores que se inscriban yparticipen en los procesos escalafonarios;

III. Llevar y mantener el control y registro del historial de las plazas escalafonarias, asícomo las disposiciones de plazas vacantes;

IV. Emitir dictámenes escalafonarios y resolver las inconformidades que se presenten sobrelos mismos, de conformidad con la normatividad vigente y demás disposiciones legalesaplicables;

V. Elaborar los anteproyectos del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someterlos a la consideración de las áreascorrespondientes de la Secretaria;

VI. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

VII. Las demás establecidas en el Reglamento de Escalafón correspondiente, así como lasdemás disposiciones legales aplicables y las que le confiera el Secretario.

SECCIÓN DÉCIMADE LA COMISIÓN ESTATAL DE ESCALAFÓN

Artículo 28. Corresponde al titular de la Comisión Estatal de Escalafón:

I. Organizar, dirigir y supervisar los procesos escalafonarios que tenga a su cargo,conforme a su Reglamento respectivo;

II. Integrar, resguardar y actualizar los expedientes de los trabajadores que se inscriban yparticipen en los procesos escalafonarios;

III. Llevar y mantener el control y registro del historial de las plazas escalafonarias, asícomo las disposiciones de plazas vacantes;

IV. Emitir dictámenes escalafonarios y resolver las inconformidades que se presenten sobrelos mismos, de conformidad con la normatividad vigente y demás disposiciones legalesaplicables;

V. Elaborar los anteproyecto s del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someterlos a la consideración de las áreascorrespondientes de la Secretaría;

VI. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

VII. Las demás establecidas en el Reglamento de Escalafón correspondiente, así como lasdemás disposiciones legales aplicables y las que le confiera el Secretario.

CAPÍTULO VIIIDE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA

Artículo 29. Corresponde al Subsecretario de Educación Básica:

I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las áreas o programasadscritos a su cargo; así como el servicio que prestan las escuelas p_blicas yparticulares incorporadas de educación básica;

II. Recibir en acuerdo a los Directores Generales, Directores, Coordinadores y demástitulares de las áreas administrativas que dependan directamente de él;

III. Acordar con el Secretario los programas, proyectos y dictámenes propuestos por lasDirecciones Generales, Coordinaciones y demás áreas adscritas a la Subsecretaría;

IV. Otorgar, negar, revocar o retirar la autorización o el reconocimiento de validez oficial deestudios a los particulares, en los niveles correspondientes al área de suresponsabilidad, en términos de las disposiciones legales aplicables;

V. Autorizar, previa disponibilidad presupuestal y por acuerdo del Secretario, losprogramas de becas de los niveles escolares de su competencia y evaluar periódica-mente los mecanismos mediante los cuales se otorgarán las becas;

VI. Apoyar las acciones que en el ámbito de su competencia lleven a cabo las Delegaciones

Regionales de la Secretaría;

VII. Coordinar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y manuales en elámbito de su competencia y someterlos a la consideración del Secretario;

VIII. Elaborar propuestas para la reorganización o modificación de la estructuraadministrativa de la Subsecretaría y someterlos a la consideración del Secretario;

IX. Vigilar que el servicio educativo que prestan las escuelas públicas y particularesincorporadas, en los niveles educativos a su cargo, se sujete a los planes y programasoficiales o reconocidos, así como a las demás disposiciones legales aplicables;

X. Apoyar las acciones dirigidas a la capacitación y actualización del personal docente,directivo, de supervisión y administrativo de los niveles educativos a su cargo;

XI. Evaluar permanentemente el desarrollo y cumplimiento de los programas institucionalesque en materia de educación básica se instrumenten;

XII. Promover que la educación básica se adapte y responda a las características lingüísticasy culturales de los diversos grupos indígenas del Estado, así como de la población ruraldispersa, de grupos migratorios y de grupos socialmente vulnerables;

XIII. Promover la participación social en favor de los servicios educativos, dentro del ámbitode su competencia;

XIV. Organizar, desarrollar y apoyar las acciones técnico-pedagógicas encaminadas al mejorfuncionamiento de los servicios educativos que prestan las escuelas públicas yparticulares incorporadas de educación básica;

XV. Fomentar el conocimiento de la lengua nacional y de la historia y cultura de Veracruz,así como su papel en el desarrollo de la nación mexicana y en el contexto internacional;

XVI. Vigilar que las escuelas públicas y particulares incorporadas que prestan servicios en elámbito de su competencia, fomenten en los educando s el amor y el respeto a lossímbolos patrios y que cumplan con la Ley del Escudo, la Bandera y el HimnoNacionales;

XVII. Promover y vigilar que en las escuelas públicas y particulares incorporadas se impartaeducación física y se fomente la práctica de deportes;

XVIII. Apoyar la participación de los veracruzanos en torneos y justas deportivas, conforme alas disposiciones legales aplicables;

XIX. Vigilar, en coordinación con los Directores Generales y Directores de Áreacorrespondientes, que en las escuelas públicas y particulares incorporadas se realicenlos actos cívicos señalados en el calendario oficial;

XX. Vigilar la administración y el adecuado funcionamiento de las instalaciones deportivasdependientes de la Secretaria;

XXI. Apoyar, dentro del marco normativo, las tareas que desarrollen las organizacionesdeportivas en la Entidad;

XXII. Integrar, revisar y, en su caso, validar los proyectos de reestructuración de zonasescolares que le presenten los Directores Generales y Directores de Área a su cargo ysometerlos a la consideración del Secretario, previa dictaminación de la DirecciónGeneral de Planeación, Organización y Programación;

XXIII. Integrar, revisar, validar y, en su caso, remitir a la Dirección General de Planeación,Organización y Programación, los estudios de factibilidad para la creación, expansión,suspensión o cancelación del servicio educativo, que hayan sido validados comopertinentes;

XXIV. Coordinar las acciones encaminadas a la atención educativa de los adultos, así como ala disminución del índice de analfabetismo en la Entidad;

XXV. Coordinar la elaboración de los proyectos del programa operativo anual de lasDirecciones Generales, Direcciones de Área, Coordinaciones y demás áreas a su cargo;así como de los anteproyectos de presupuesto para cada ejercicio fiscal;

XXVI. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XXVII.Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Secretario.

SECCIÓN PRIMERADE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN INICIAL Y PREESCOLAR

Artículo 30. Corresponde al Director General de Educación Inicial y Preescolar:

I. Organizar, controlar y evaluar los servicios de educación inicial y preescolar que seprestan en las escuelas públicas y particulares incorporadas a su cargo;

II. Supervisar y vigilar que las escuelas públicas y particulares incorporadas a su cargo,cumplan con el plan y programa de estudios oficial o, en su caso, reconocido; así comocon las demás disposiciones legales y técnico-académicas aplicables;

III. Prestar servicios psicopedagógicos especializados a los alumnos de educaciónpreescolar que así lo requieran;

IV. Establecer mecanismos de control que garanticen el adecuado uso y manejo de losbienes, recursos y materiales didáctico s asignados para la prestación del servicio en lasescuelas públicas a su cargo;

V. Elaborar los estudios de factibilidad para la creación, expansión, suspensión ocancelación de centros de trabajo que impartan educación inicial y preescolar, ysometerlos a la consideración del Subsecretario;

VI. Elaborar, conjuntamente con la Coordinación Académica de Educación Básica,diagnósticos sobre las necesidades técnico-académicas y materiales que requieran lasescuelas públicas del nivel a su cargo;

VII. Elaborar y aplicar, previa autorización del Subsecretario, programas encaminados a laactualización y capacitación del personal docente, directivo, de supervisión yadministrativo del área a su cargo;

VIII. Promover acciones tendientes a incrementar la eficiencia terminal y disminuir losíndices de deserción y otros similares en el nivel educativo a su cargo;

IX. Apoyar y participar en los trabajos de investigación, evaluación e innovación educativasque promueva el Subsecretario o implemente directamente el Secretario;

X. Apoyar los programas de bibliotecas escolares y centros de información documental enlas escuelas públicas a su cargo;

XI. Adecuar la educación inicial y preescolar a las características culturales de la poblaciónrural, de grupos migrantes y de grupos socialmente vulnerables;

XII. Elaborar y proponer contenidos regionales a los planes y programas de estudiocorrespondientes a la educación inicial y preescolar;

XIII. Promover y aplicar programas encaminados a la orientación de padres de familia otutores para la educación de sus hijos o pupilos;

XIV. Programar actividades que fomenten la educación artística y física de los educandos;

XV. Elaborar proyectos encaminados a la reestructuración de zonas escolares y someterlosa la consideración del Subsecretario;

XVI. Apoyar los programas de becas escolares a cargo de la Secretaria en su nivelcorrespondiente, así como vigilar que las escuelas particulares incorporadas cumplancon el otorgamiento de becas escolares a sus alumnos, en términos de las disposicioneslegales aplicables;

XVII. Autorizar las propuestas de plantillas docentes y del personal directivo, que lepresenten los propietarios de las escuelas particulares incorporadas;

XVIII. Elaborar los anteproyectos del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someterlos a la consideración del Subsecretario;

XIX. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XX. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Subsecretario.

SECCIÓN SEGUNDADE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA FEDERALIZADA

Artículo 31. Corresponde al Director General de Educación Primaria Federalizada:

I. Organizar, controlar y evaluar los servicios de educación primaria federalizada que seprestan en las escuelas públicas y particulares incorporadas a su cargo;

II. Supervisar y vigilar que las escuelas públicas y particulares incorporadas a su cargo,cumplan con el plan y programa de estudios oficial, así como las demás disposicioneslegales y técnico-académicas aplicables;

III. Establecer mecanismos de control que garanticen el adecuado uso y manejo de losbienes, recursos y materiales didácticos asignados para la prestación del servicio en lasescuelas públicas a su cargo;

IV. Elaborar los estudios de factibilidad para la creación, expansión, suspensión ocancelación de centros de trabajo federalizados que impartan educación primaria, ysometerlos a la consideración del Subsecretario;

V. Elaborar, conjuntamente con la Coordinación Académica de Educación Básica,diagnósticos sobre las necesidades técnico-académicas y materiales que requieran lasescuelas públicas del nivel a su cargo;

VI. Elaborar y proponer contenidos regionales a los planes y programas de estudiocorrespondientes a la educación primaria;

VII. Coadyuvar con la atención educativa para adultos, de acuerdo con sus necesidadesespecíficas; así como supervisar y vigilar que la impartición de la educación primariapara adultos se apegue a los contenidos de los planes y programas de estudio oficiales;

VIII. Elaborar y aplicar, previa autorización del Subsecretario, programas encaminados a laactualización y capacitación del personal docente, directivo, de supervisión yadministrativo del área a su cargo;

IX. Apoyar y participar en los trabajos de investigación, evaluación e innovación educativasque promueva el Subsecretario o implemente directamente el Secretario;

X. Apoyar los programas de bibliotecas escolares y centros de información documental enlas escuelas públicas a su cargo;

XI. Elaborar proyectos encaminados a la reestructuración de zonas escolares y someterlosa la consideración del Subsecretario;

XII. Apoyar los programas de becas escolares a cargo de la Secretaría en su nivelcorrespondiente, así como vigilar que las escuelas particulares incorporadas cumplancon el otorgamiento de becas escolares a sus alumnos, en términos de las disposicioneslegales aplicables;

XIII. Autorizar las propuestas de plantillas docentes y del personal directivo, que lespresenten los propietarios de las escuelas particulares incorporadas;

XIV. Adecuar la educación primaria a las características culturales de la población rural, degrupos migrantes y de grupos socialmente vulnerables;

XV. Elaborar los anteproyectos del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someterlos a la consideración del Subsecretario;

XVI. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previo

procedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XVII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Subsecretario.

SECCIÓN TERCERADE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN PRIMARIA ESTATAL

Artículo 32. Corresponde al Director General de Educación Primaria Estatal:

I. Organizar, controlar y evaluar los servicios de educación primaria estatal que se prestanen las escuelas públicas y particulares incorporadas a su cargo;

II. Supervisar y vigilar que las escuelas públicas y particulares incorporadas a su cargo,cumplan con el plan y programa de estudios oficial, así como las demás disposicioneslegales y técnico-académicas aplicables;

III. Establecer mecanismos de control que garanticen el adecuado uso y manejo de losbienes, recursos y materiales didácticos asignados para la prestación del servicio en lasescuelas públicas a su cargo;

IV. Elaborar los estudios de factibilidad para la creación, expansión, suspensión ocancelación de centros de trabajo estatales que impartan educación primaria, y so-meterlos a consideración del Subsecretario;

V. Elaborar, conjuntamente con la Coordinación Académica de Educación Básica,diagnósticos sobre las necesidades técnico-académicas y materiales que requieran lasescuelas públicas del nivel a su cargo;

VI. Elaborar y proponer contenidos regionales a los planes y programas de estudiocorrespondientes a la educación primaria;

VII. Coadyuvar con la atención educativa para adultos, de acuerdo con sus necesidadesespecíficas; así como supervisar y vigilar que la impartición de la educación primariapara adultos se apegue a los contenidos de los planes y programas de estudio oficiales;

VIII. Elaborar y aplicar, previa autorización del Subsecretario, programas encaminados a laactualización y capacitación del personal docente, directivo, de supervisión yadministrativo del área a su cargo;

IX. Apoyar y participar en los trabajos de investigación, evaluación e innovación educativasque promueva el Subsecretario o implemente directamente el Secretario;

X. Apoyar los programas de bibliotecas escolares y centros de información documental enlas escuelas públicas a su cargo;

XI. Elaborar proyectos encaminados a la reestructuración de zonas escolares y someterlosa la consideración del Subsecretario;

XII. Apoyar los programas de becas escolares a cargo de la Secretaría en su nivelcorrespondiente, así como vigilar que las escuelas particulares incorporadas cumplan

con el otorgamiento de becas escolares a sus alumnos, en términos de las disposicioneslegales aplicables;

XIII. Autorizar las propuestas de plantillas docentes y del personal directivo, que lespresenten los propietarios de las escuelas particulares incorporadas;

XIV. Adecuar la educación primaria a las características culturales de la población rural, degrupos migrantes y de grupos socialmente vulnerables;

XV. Elaborar los anteproyectos del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someterlos a la consideración del Subsecretario;

XVI. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XVII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Subsecretario.

SECCIÓN CUARTADE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

Artículo 33. Corresponde al Director General de Educación Secundaria:

I. Organizar, controlar y evaluar los servicios de educación secundaria, en todas susmodalidades, que se prestan en las escuelas públicas y particulares incorporadas a sucargo;

II. Supervisar y vigilar que las escuelas públicas y particulares incorporadas a su cargo,cumplan con el plan y programa de estudios oficial, así como las demás disposicioneslegales y técnico-académicas aplicables;

III. Establecer mecanismos de control que garanticen el adecuado uso y manejo de losbienes, recursos y materiales didácticos asignados para la prestación del servicio en lasescuelas públicas a su cargo;

IV. Elaborar los estudios de factibilidad para la creación, expansión, suspensión ocancelación de centros de trabajo que impartan educación secundaria, y someterlos ala consideración del Subsecretario;

V. Elaborar, conjuntamente con la Coordinación Académica de Educación Básica,diagnósticos sobre las necesidades técnico-académicas y materiales que requieran lasescuelas públicas del nivel a su cargo;

VI. Elaborar y aplicar, previa autorización del Subsecretario, programas encaminados a laactualización y capacitación del personal docente, directivo, de supervisión yadministrativo del área a su cargo;

VII. Apoyar y participar en los trabajos de investigación, evaluación e innovación educativasque promueva el Subsecretario o implemente directamente el Secretario;

VIII. Apoyar los programas de bibliotecas escolares, centros de información documental,

laboratorios y talleres en las escuelas públicas del nivel a su cargo;

IX. Elaborar y proponer contenidos regionales a los planes y programas de estudiocorrespondientes a la educación secundaria;

X. Establecer, coordinar y vigilar el proceso de ingreso de alumnos a las escuelas deeducación públicas y particulares incorporadas a su cargo;

XI. Coadyuvar con la atención educativa para adultos, de acuerdo con sus necesidadesespecíficas; así como supervisar y vigilar que la impartición de la educación secundariapara adultos se apegue a los contenidos de los planes y programas de estudio oficiales;

XII. Elaborar proyectos encaminados a la reestructuración de zonas escolares y someterlosa la consideración del Subsecretario;

XIII. Apoyar los programas de becas escolares a cargo de la Secretaría en su nivelcorrespondiente, así como vigilar que las escuelas particulares incorporadas cumplancon el otorgamiento de becas a sus alumnos, en términos de las disposiciones legalesaplicables;

XIV. Autorizar las propuestas de plantillas docentes y del personal directivo, que lespresenten los propietarios de las escuelas particulares incorporadas;

XV. Elaborar los anteproyecto s del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someterlos a la consideración del Subsecretario;

XVI. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XVII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Subsecretario.

SECCIÓN QUINTADE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN FÍSICA

Artículo 34. Corresponde al Director General de Educación Física:

I. Organizar, controlar y evaluar los servicios de educación física que se prestan en lasescuelas públicas y particulares incorporadas a la Secretaria;

II. Supervisar y vigilar que las escuelas públicas y particulares incorporadas a la Secretaría,cumplan con el plan y programa de estudios oficial, así como con las demásdisposiciones legales y técnico-académicas aplicables;

III. Establecer mecanismos de control que garanticen el adecuado uso y manejo de losbienes, recursos y materiales didácticos asignados para el desarrollo de actividades enel ámbito de su competencia;

IV. Elaborar y aplicar, previa autorización del Subsecretario, programas encaminados a laactualización y capacitación del personal docente, directivo, de supervisión yadministrativo del área a su cargo;

V. Apoyar y participar en los trabajos de investigación, evaluación e innovación educativasque promueva el Subsecretario o implemente directamente el Secretario;

VI. Informar al Subsecretario de los requerimientos necesarios para el debidofuncionamiento de las actividades de educación física en las escuelas públicas, así comoproponer lo conducente para solventarlos;

VII. Elaborar proyectos encaminados a la reestructuración de zonas escolares y someterlosa la consideración del Subsecretario;

VIII. Participar junto con las Direcciones que corresponda, en la asesoría y orientacióntécnica dirigida al personal docente a su cargo, a fin de aplicar los programas escolaresde educación física;

IX. Organizar las actividades deportivas y recreativas que promueva la Secretaría y apoyarlas que organicen otras dependencias federales, estatales o municipales;

X. Administrar y evaluar el uso y mantenimiento de los bienes inmuebles destinados aldeporte, que tenga la Secretaría a su cargo;

XI. Coordinar, previo acuerdo del Subsecretario, los programas y servicios de educaciónfísica con las instituciones federales, estatales y municipales, conforme a lanormatividad aplicable;

XII. Establecer el calendario anual de actividades deportivas escolares en la Entidad;

XIII. Elaborar los anteproyecto s del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someterlos a la consideración del Subsecretario;

XIV. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XV. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Subsecretario.

SECCIÓN SEXTADE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ESPECIAL

Artículo 35. Corresponde al Director de Educación Especial:

I. Organizar, controlar y evaluar los servicios de educación especial que se prestan en lasescuelas públicas y particulares incorporadas a su cargo;

II. Supervisar y vigilar que las escuelas públicas y particulares incorporadas a su cargo,cumplan con el plan y programa de estudios oficial o, en su caso, reconocido; así comocon las demás disposiciones legales y técnico-académicas aplicables;

III. Prestar servicios psicopedagógicos y técnico especializados a los alumnos de educacióninicial, preescolar, primaria y secundaria que los requieran, así como otorgar asesoría alos docentes de educación básica, en coordinación con las demás áreas administrativas

de la Secretaría;

IV. Establecer mecanismos de control que garanticen el adecuado uso y manejo de losbienes, recursos y materiales didácticos asignados para la prestación del servicio en lasescuelas públicas a su cargo;

V. Elaborar los estudios de factibilidad para la creación, expansión, suspensión ocancelación de centros de trabajo que impartan educación especial, y someterlos a laconsideración del Subsecretario;

VI. Elaborar, conjuntamente con la Coordinación Académica de Educación Básica,diagnósticos sobre las necesidades técnico-académicas y materiales que requieran lasescuelas públicas de los niveles a su cargo;

VII. Elaborar y aplicar, previa autorización del Subsecretario, programas encaminados a laactualización y capacitación del personal docente, directivo, de supervisión yadministrativo del área a su cargo;

VIII. Apoyar y participar en los trabajos de investigación, evaluación e innovación educativasque promueva el Subsecretario o implemente directamente el Secretario;

IX. Elaborar proyectos encaminados a la reestructuración de zonas escolares y someterlosa la consideración del Subsecretario;

X. Establecer el modelo de atención para personas con requerimientos de educaciónespecial en el medio urbano y rural e incrementar las oportunidades de acceso a losservicios especiales o regulares;

XI. Integrar adecuadamente las unidades de orientación al público, conformadas porprofesores, psicólogos, médicos y trabajadores sociales, para la canalización yorientación de casos con requerimientos de educación especial;

XII. Establecer programas de orientación a los padres o tutores, así como a los maestros ypersonal de escuelas de educación básica, que atiendan alumnos con necesidadeseducativas especiales;

XIII. Autorizar las propuestas de plantillas docentes y del personal directivo, que lepresenten los propietarios de las escuelas particulares incorporadas;

XIV. Elaborar los anteproyectos del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someterlos a la consideración del Subsecretario;

XV. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XVI. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Subsecretario.

SECCIÓN SÉPTIMADE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN INDÍGENA

Artículo 36. Corresponde al Director de Educación Indígena:

I. Organizar, controlar y evaluar los servicios de educación indígena que se prestan en lasescuelas públicas y particulares incorporadas a su cargo;

II. Supervisar y vigilar que las escuelas públicas y particulares incorporadas a su cargo,cumplan con el plan y programa de estudios oficial, así como las demás disposicioneslegales y técnico-académicas aplicables;

III. Establecer mecanismos de control que garanticen el adecuado uso y manejo de losbienes, recursos y materiales didácticos asignados para la prestación del servicio en lasescuelas públicas a su cargo;

IV. Elaborar los estudios de factibilidad para la creación, expansión, suspensión ocancelación de centros de trabajo que impartan educación indígena, y someterlos a laconsideración del Subsecretario;

V. Elaborar, conjuntamente con la Coordinación Académica de Educación Básica,diagnósticos sobre las necesidades técnico-académicas y materiales que requieran lasescuelas públicas del nivel a su cargo;

VI. Elaborar y aplicar, previa autorización del Subsecretario, programas encaminados a laactualización y capacitación del personal docente, directivo, de supervisión yadministrativo del área a su cargo;

VII. Apoyar y participar en los trabajos de investigación, evaluación e innovación educativasque promueva el Subsecretario o implemente directamente el Secretario;

VIII. Apoyar los programas de bibliotecas escolares y centros de información documental enlas escuelas públicas a su cargo;

IX. Elaborar y proponer contenidos regionales a los planes y programas de estudiocorrespondientes a la educación inicial, preescolar y primaria;

X. Elaborar proyectos encaminados a la reestructuración de zonas escolares y someterlosa la consideración del Subsecretario;

XI. Apoyar los programas de becas escolares a cargo de la Secretaría en su nivelcorrespondiente, así como vigilar que las escuelas particulares incorporadas cumplancon el otorgamiento de becas escolares a sus alumnos, en términos de las disposicioneslegales aplicables;

XII. Adecuar la educación inicial, preescolar y primaria a las características lingüísticas yculturales de los diversos grupos indígenas del Estado, con respeto a sus tradiciones ycostumbres;

XIII. Promover acciones tendientes al fortalecimiento del arraigo del docente en el medioindígena;

XIV. Elaborar y promover programas de desarrollo comunitario, de servicios asistenciales yacciones de extensión educativa, en coordinación con las áreas correspondientes;

XV. Promover entre el personal de supervisión, el uso de medidas propias para que lacomunidad indígena tenga una mayor y constante participación en el desarrollo de lastareas educativas;

XVI. Apoyar, previo acuerdo del Subsecretario, a las autoridades y organismos que propicienel desarrollo de los pueblos indígenas, en las actividades tendientes a elevar el nivelsociocultural de las comunidades;

XVII. Autorizar las propuestas de plantillas docentes del personal directivo, que le presentenlos propietarios de las escuelas particulares incorporadas;

XVIII. Elaborar los anteproyectos del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someterlos a la consideración del Subsecretario;

XIX. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XX. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Subsecretario.

SECCIÓN OCTAVA DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE ACTUALIZACIÓN MAGISTERlAL

Artículo 37. Corresponde al Coordinador Estatal de Actualización Magisterial:

I. Organizar, dirigir y vigilar en la Entidad las acciones establecidas en el ProgramaNacional para la Actualización Permanente de los Maestros de Educación Básica enServicio, así como las derivadas del Convenio para la Extensión del Programa Nacionalde Actualización de Maestros de Educación Básica en Servicio celebrado entre losgobiernos federal y estatal;

II. Difundir el Programa Nacional de Actualización de Maestros de Educación Básica enServicio en la Entidad, así como coordinar su aplicación con el apoyo de las áreas deeducación básica de la Secretaría;

III. Coordinar y supervisar a los Centros Regionales de Actualización de Maestros enServicio, conforme a las disposiciones legales aplicables;

IV. Coordinar y vigilar los procesos de inscripción y evaluación de los maestrosparticipantes en los Cursos Nacionales de Actualización y en el Curso Estatal deActualización, conforme a las disposiciones legales aplicables;

V. Integrar y difundir la oferta de servicios de actualización, capacitación y superaciónprofesional, estatales y federalizados, dirigidos a los docentes de educación básica;

VI. Informar a la Coordinación Estatal de Carrera Magisterial la relación de los docentes deeducación básica que hayan participado en los cursos y/o talleres de actualización parael magisterio;

VII. Apoyar y participar en los trabajos de investigación, evaluación e innovación educativas

que promueva la Subsecretaría;

VIII. Elaborar diagnósticos sobre las necesidades técnico-académicas de los docentes deeducación básica y someterlos a la consideración del Subsecretario;

IX. Elaborar los anteproyecto s del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someterlos a la consideración del Subsecretario;

X. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XI. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Subsecretario.

SECCIÓN NOVENADE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA DE EDUCACIÓN BÁSICA

Artículo 38. Corresponde al Coordinador Académico de Educación Básica:

I. Coordinar la elaboración de los proyectos de investigación, evaluación e innovacióneducativa, tendientes a mejorar los contenidos y métodos educativos, materiales deapoyo didáctico, procedimientos y contenidos regionales en los planes y programas deestudio;

II. Analizar y, en su caso, dictaminar sobre los proyectos de contenidos regionales a losplanes y programas de estudio, de normas y lineamientos técnico-pedagógicos, deaplicación de técnicas y apoyos didácticos y, en general, de índole académico, quehayan sido elaborados por las Direcciones Generales y/o Direcciones de Área, ysometidos a la consideración del Subsecretario;

III. Elaborar, difundir y evaluar la aplicación de las normas y lineamientos técnico-pedagógicos para el correcto desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje yevaluación del servicio educativo;

IV. Establecer medidas que coadyuven a la actualización constante de los contenidos de losplanes y programas de estudio y el material de apoyo didáctico;

V. Elaborar, en coordinación con las demás áreas administrativas de la Subsecretaria,diagnósticos sobre los requerimientos académicos necesarios para el funcionamiento delas escuelas públicas de educación básica;

VI. Dar seguimiento y evaluar, en coordinación con las demás áreas administrativas de laSecretaria, los planes y programas de estudios vigentes, sus actualizaciones, así comolos programas y proyectos académicos que se apliquen en el ámbito de sucompetencia;

VII. Evaluar permanentemente el desarrollo y cumplimiento de los programas y accionesinstitucionales que en materia de educación básica se instrumenten;

VIII. Elaborar los anteproyectos del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someterlos a la consideración del Subsecretario;

IX. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

X. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Subsecretario.

CAPÍTULO IX DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

Artículo 39. Corresponde al Subsecretario de Educación Media Superior y Superior:

I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las áreas o programasadscritos a su cargo; así como el servicio que prestan las escuelas públicas yparticulares incorporadas de educación media superior y superior;

II. Recibir en acuerdo a los Directores Generales, Directores, Coordinadores y demástitulares de las áreas administrativas o programas que dependan directamente de él;

III. Acordar con el Secretario los programas, proyectos y dictámenes propuestos por lasDirecciones Generales, Coordinaciones y demás áreas adscritas a la Subsecretaría;

IV. Otorgar, negar, revocar o retirar la autorización o el reconocimiento de validez oficial deestudios a los particulares, en los niveles correspondientes al área de suresponsabilidad, en términos de las disposiciones legales aplicables; .

V. Autorizar, previa disponibilidad presupuestal y por acuerdo del Secretario, losprogramas de becas de los niveles escolares de su competencia y evaluar periódica-mente los mecanismos mediante los cuales se otorgarán las becas;

VI. Apoyar las acciones que en el ámbito de su competencia lleven a cabo las DelegacionesRegionales de la Secretaría;

VII. Coordinar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y manuales en elámbito de su competencia y someterlos a la consideración del Secretario;

VIII. Elaborar propuestas para la reorganización o modificación de la estructuraadministrativa de la Subsecretaría y someterlos a la consideración del Secretario;

IX. Vigilar que el servicio educativo que prestan las escuelas públicas y particularesincorporadas en los niveles educativos a su cargo, se sujete a los planes y programasoficiales o reconocidos, así como a las demás disposiciones legales aplicables;

X. Promover la capacitación y actualización del personal docente, directivo, de supervisióny administrativo de los niveles educativos a su cargo;

XI. Promover la participación social en favor de los servicios educativos, dentro del ámbitode su competencia;

XII. Organizar, desarrollar y apoyar las acciones técnico-pedagógicas encaminadas al mejorfuncionamiento de los servicios educativos que prestan las escuelas públicas y

particulares incorporadas de educación media superior y superior;

XIII. Vigilar que las escuelas públicas y particulares incorporadas que prestan servicios en elámbito de su competencia, fomenten en los educandos el amor y el respeto a lossímbolos patrios, y que cumplan con la Ley del Escudo, la Bandera y el HimnoNacionales;

XIV. Apoyar la participación de los veracruzanos en torneos y justas deportivas, conforme alas disposiciones legales aplicables;

XV. Vigilar en coordinación con los Directores Generales y Directores de Áreacorrespondientes, que en las escuelas públicas y particulares incorporadas se realicenlos actos cívicos señalados en el calendario oficial;

XVI. Integrar, revisar, validar y, en su caso, remitir a la Dirección General de Planeación,Organización y Programación, los estudios de factibilidad para la creación, expansión,suspensión o cancelación del servicio educativo, que hayan sido validados comopertinentes;

XVII. Integrar, revisar y, en su caso, validar los proyectos de reestructuración de zonasescolares que le presenten los Directores Generales y Directores de Área a su cargo ysometerlos a la consideración del Secretario, previa dictaminación de la DirecciónGeneral de Planeación, Organización y Programación;

XVIII. Coordinar la vinculación del plan y programas de estudio de bachillerato, con los delnivel de secundaria y los de la Universidad Veracruzana y otras instituciones educativasde nivel superior;

XIX. Coadyuvar con las acciones encaminadas a disminuir el índice de analfabetismo en laEntidad;

XX. Promover la vinculación de los planes y programas de estudio de la educación mediasuperior y superior, con las necesidades del sector productivo en la Entidad;

XXI. Coadyuvar con el Departamento de Profesiones en la vigilancia de que los egresados delas instituciones de educación superior públicas y particulares incorporadas, cumplancon el servicio social obligatorio; así como los egresados de educación media superior,cuyos planes y programas de estudios le señalen su realización obligatoria;

XXII. Coordinar la elaboración de los proyectos del programa operativo anual de lasDirecciones Generales, Direcciones de Área, Coordinaciones y demás áreas a su cargo,así como de los anteproyecto s de presupuesto;

XXIII. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XXIV. Las demás que le atribuyan el presente Reglamento, otras disposiciones legalesaplicables o que le confiera el Secretario.

SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BACHILLERATO Y EDUCACIÓN TERMINAL

Artículo 40. Corresponde al Director General de Bachillerato y Educación Terminal:

I. Organizar, controlar y evaluar los servicios de bachillerato y educación terminal que seprestan en las escuelas públicas y particulares incorporadas en los niveles educativos asu cargo;

II. Supervisar y vigilar que en las inspecciones generales de sector, de zona y en lasescuelas públicas y particulares incorporadas, se cumpla con el plan y programas deestudios oficial o, en su caso, reconocido, así como las demás disposiciones legales ytécnico-académicas aplicables;

III. Establecer mecanismos de control que garanticen el adecuado uso y manejo de losbienes, recursos y materiales didácticos asignados para la prestación del servicio en lasescuelas públicas a su cargo;

IV. Elaborar los estudios de factibilidad para la creación, expansión, suspensión ocancelación de centros de trabajo de bachillerato y educación terminal, y someterlos ala consideración del Subsecretario;

V. Elaborar, conjuntamente con la Coordinación Académica de Educación Media Superior ySuperior, diagnósticos sobre las necesidades técnico-académicas y materiales querequieran las escuelas públicas del nivel a su cargo;

VI. Elaborar y aplicar, previa autorización del Subsecretario, programas encaminados a laactualización y capacitación del personal docente, directivo, de supervisión yadministrativo del área a su cargo;

VII. Apoyar y participar en los trabajos de investigación, evaluación e innovación educativasque promueva el Subsecretario o implemente directamente el Secretario;

VIII. Apoyar los programas de bibliotecas escolares, centros de información documental,laboratorios y talleres las escuelas públicas del nivel a su cargo;

IX. Elaborar los proyectos de planes y programas de estudio para bachillerato y educaciónterminal en sus distintas modalidades, así como las propuestas de actualización a losvigentes, y someterlos a la consideración del Subsecretario;

X. Autorizar a las escuelas públicas y particulares incorporadas de bachillerato, lasopciones tecnológicas y actividades paraescolares, conforme al plan y programas deestudio vigentes y, en su caso, la disponibilidad u optimización de recursos humanos;

XI. Proponer al Subsecretario los convenios que deban celebrarse entre la Secretaría deEducación y Cultura y las autoridades de salud federales y estatales, relativos alfuncionamiento de las escuelas de enfermería, campos clínicos, prestación de serviciosocial y otros aspectos;

XII. Elaborar los libros de texto, guías, antologías de estudio y demás instrumentosdidácticos que se utilicen para la prestación del servicio de bachillerato y educaciónterminal;

XIII. Coordinar los servicios educativos que presta la Universidad Femenina de Veracruz-

Llave;

XIV. Coordinar con la Universidad Veracruzana y con otras Instituciones Educativas de NivelSuperior, la vinculación de sus planes y programas de estudio con los de bachillerato;

XV. Establecer, coordinar y vigilar el proceso de ingreso de alumnos a las escuelas deeducación públicas y particulares incorporadas a su cargo;

XVI. Autorizar las propuestas de plantillas docentes y del personal directivo, que lepresenten los propietarios de las escuelas particulares incorporadas;

XVII. Elaborar el proyecto de calendario escolar para las escuelas públicas y particularesincorporadas que impartan bachillerato y educación terminal a su cargo y someterlo ala consideración del Subsecretario;

XVIII. Elaborar proyectos encaminados a la reestructuración de las unidades coordinadoras dezona y someterlos a la consideración del Subsecretario;

XIX. Apoyar los programas de becas escolares a cargo de la Secretaría en su nivelcorrespondiente, así como vigilar que las escuelas particulares incorporadas cumplancon el otorgamiento de becas escolares a sus alumnos, en términos de las disposicioneslegales aplicables;

XX. Elaborar los anteproyecto s del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someterlos a la consideración del Subsecretario;

XXI. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XXII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Subsecretario.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TELEBACHILLERATO

Artículo 41. Corresponde al Director General de Telebachillerato:

I. Organizar, controlar y evaluar los servicios de telebachillerato que se prestan en lasescuelas públicas y particulares incorporadas en los niveles educativos a su cargo;

II. Supervisar y vigilar que las escuelas públicas y particulares incorporadas, cumplan conel plan y programa de estudios oficial o, en su caso, reconocido; así como con lasdemás disposiciones legales y técnico-académicas aplicables;

III. Establecer mecanismos de control que garanticen el adecuado uso y manejo de losbienes, recursos y materiales didácticos asignados para la prestación del servicio en lasescuelas públicas a su cargo;

IV. Elaborar los estudios de factibilidad para la creación, expansión, suspensión ocancelación de centros de trabajo de telebachillerato, y someterlos a la consideracióndel Subsecretario;

V. Elaborar, conjuntamente con la Coordinación Académica de Educación Media Superior ySuperior, diagnósticos sobre las necesidades técnico-académicas y materiales querequieran las escuelas públicas del nivel a su cargo;

VI. Elaborar y aplicar, previa autorización del Subsecretario, programas encaminados a laactualización y capacitación del personal docente, directivo, de supervisión yadministrativo del área a su cargo;

VII. Promover las acciones tendientes a incrementar la eficiencia y disminuir los índices dereprobación, deserción y otros similares en el nivel educativo a su cargo;

VIII. Apoyar y participar en los trabajos de investigación, evaluación e innovación educativasque promueva el Subsecretario o implemente directamente el Secretario;

IX. Apoyar los programas de bibliotecas escolares, centros de información documental,laboratorios y talleres en las escuelas públicas del nivel a su cargo;

X. Elaborar los proyectos de planes y programas de estudio para telebachillerato en susdistintas modalidades, así como la propuestas de actualización a los vigentes, ysometerlos a la consideración del Subsecretario;

XI. Elaborar proyectos encaminados a la reestructuración de zonas escolares y someterlosa la consideración del Subsecretario;

XII. Apoyar los programas de becas escolares a cargo de la Secretaria en su nivelcorrespondiente, así como vigilar que las escuelas particulares incorporadas cumplancon el otorgamiento de becas escolares a sus alumnos en términos de las disposicioneslegales aplicables;

XIII. Elaborar y, en su caso, actualizar las guías didácticas, videos y demás instrumentosdidácticos que se utilicen para la prestación de servicio de telebachillerato;

XIV. Coordinar con la Universidad Veracruzana y con otras Instituciones Educativas de NivelSuperior, la vinculación de sus planes y programas de estudio con los de bachillerato;

XV. Autorizar las propuestas de plantillas docentes y del personal directivo, que lepresenten los propietarios de las escuelas particulares incorporadas;

XVI. Proponer al Subsecretario la celebración de convenios y acuerdos para estableceracciones tendientes a mejorar y promover el telebachillerato;

XVII. Establecer, coordinar y vigilar el proceso de ingreso de alumnos a las escuelas deeducación públicas y particulares incorporadas a su cargo;

XVIII. Elaborar los anteproyecto s del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someterlos a la consideración del Subsecretario;

XIX. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XX. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Subsecretario.

SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA

Artículo 42. Corresponde al Director General de Educación Tecnológica:

I. Coordinar y evaluar los servicios de educación tecnológica en el Estado;

II. Vigilar que las escuelas públicas que imparten educación tecnológica en el Estado,cumplan con el plan de estudios oficial, así como con las demás disposiciones legales ytécnico-académicas aplicables;

III. Establecer mecanismos de control que garanticen el adecuado uso y manejo de losbienes, recursos y materiales didáctico s asignados para el desarrollo de actividades, enel ámbito de su competencia;

IV. Elaborar los estudios de factibilidad para la creación, expansión, suspensión ocancelación de centros de trabajo que impartan educación tecnológica para su trámiteante la instancia correspondiente;

V. Elaborar y aplicar, previa autorización del Subsecretario, programas encaminados a laactualización y capacitación del personal docente que imparte educación tecnológica enel Estado;

VI. Apoyar y participar en los trabajos de investigación, evaluación e innovación educativasque promueva el Subsecretario o implemente directamente el Secretario;

VII. Apoyar los programas de bibliotecas escolares, centros de información documental,laboratorios y talleres en las escuelas públicas que impartan educación tecnológica;

VIII. Elaborar, conjuntamente con la Coordinación Académica de Educación Media Superior ySuperior, diagnósticos sobre las necesidades técnico-académicas y materiales que serequieran para impartir educación tecnológica en el Estado;

IX. Vigilar, en coordinación con el Departamento de Profesiones, el cumplimiento delservicio social por parte de los egresados de las escuelas que imparten educacióntecnológica y que en su plan y programa de estudios así lo determine;

X. Promover la participación y apoyo técnico de las dependencias involucradas enactividades agropecuarias que se desarrollen en las escuelas que impartan educacióntecnológica y agropecuaria en el Estado;

XI. Elaborar los anteproyectos del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someter los a la consideración del Subsecretario;

XII. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XIII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Subsecretario.

SECCIÓN CUARTA DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN NORMAL Y SUPERIOR

Artículo 43. Corresponde al Director de Educación Normal y Superior:

I. Organizar, controlar y evaluar los servicios de educación normal y superior que seprestan en las escuelas públicas y particulares incorporadas en los niveles educativos asu cargo;

II. Supervisar y vigilar que las escuelas públicas y particulares incorporadas a su cargo,cumplan con el plan y programa de estudios oficial o, en su caso, reconocido; así comocon las demás disposiciones legales y técnico-académicas aplicables;

III. Establecer mecanismos de control que garanticen el adecuado uso y manejo de losbienes, recursos y materiales didácticos asignados para la prestación del servicio en lasescuelas públicas normales y, en su caso, a las normales particulares incorporadas;

IV. Elaborar los estudios de factibilidad para la creación, expansión, suspensión ocancelación de centros de trabajo que impartan educación normal, y someterlos a laconsideración del Subsecretario;

V. Elaborar, conjuntamente con la Coordinación Académica de Educación Media Superior ySuperior, diagnósticos sobre las necesidades técnico-académicas y materiales querequieran las escuelas públicas del nivel a su cargo;

VI. Elaborar y aplicar, previa autorización del Subsecretario, programas encaminados a laactualización y capacitación del personal docente, directivo, de supervisión yadministrativo del área a su cargo;

VII. Apoyar y participar en los trabajos de investigación, evaluación e innovación educativasque promueva el Subsecretario o implemente directamente el Secretario;

VIII. Apoyar los programas de bibliotecas escolares, centros de información documental,laboratorios y talleres en las escuelas públicas del nivel a su cargo;

IX. Elaborar y proponer contenidos regionales a los planes y programas de estudiocorrespondiente a la educación normal;

X. Apoyar los programas de becas escolares a cargo de la Secretaría en su nivelcorrespondiente, así como vigilar que las escuelas particulares cumplan con el otor-gamiento de becas escolares a sus alumnos en términos de las disposiciones legalesaplicables;

XI. Coordinar y vigilar los procedimientos para el ingreso y la promoción del personaldocente de las escuelas normales oficiales y centros de actualización del magisterio, deconformidad con las disposiciones legales aplicables;

XII. Dictaminar sobre la productividad académica del personal docente de las escuelas

normales públicas y centros de actualización del magisterio;

XIII. Colaborar permanentemente, en coordinación con las áreas respectivas de la Secretaríade Educación Pública y/o Secretaría de Educación y Cultura, en la revisión de lasacciones encaminadas al desarrollo de las instituciones formadoras de docentes;

XIV. Coadyuvar con las áreas respectivas de la Secretaría de Educación Pública, para larevisión de los planes y programas de estudio de educación normal;

XV. Establecer, coordinar y vigilar el proceso de ingreso de alumnos a las escuelas deeducación normal públicas y particulares incorporadas a su cargo;

XVI. Coordinar académicamente a las instituciones particulares incorporadas de educaciónsuperior;

XVII. Apoyar y coadyuvar con las instituciones particulares incorporadas de educaciónsuperior, en la elaboración y, en su caso, actualizaciones de los planes y programas deestudio de dicho nivel;

XVIII. Vigilar, en coordinación con el Departamento de Profesiones, el cumplimiento delservicio social por parte de los egresados de las escuelas públicas y particularesincorporadas a su cargo;

XIX. Autorizar las propuestas de plantillas docentes y del personal directivo, que lepresenten los propietarios de las escuelas particulares incorporadas;

XX. Elaborar los anteproyectos del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someterlos a la consideración del Subsecretario;

XXI. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XXII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Subsecretario.

SECCIÓN QUINTADE LA COORDINACIÓN DE UNIDADES

REGIONALES DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL

Artículo 44. Corresponde al Coordinador de Unidades Regionales de la Universidad PedagógicaNacional:

I. Organizar, coordinar, supervisar y evaluar que la educación que ofrecen las UnidadesRegionales de la Universidad Pedagógica Nacional en el Estado, se dé conforme a lasdisposiciones legales aplicables;

II. Coordinar, supervisar y apoyar el desarrollo de la planeación, evaluación académica yde los proyectos académicos que realicen las Unidades Regionales de la UniversidadPedagógica Nacional en el Estado, conforme a sus respectivas disponibilidadespresupuestales;

III. Elaborar propuestas y proyectos encaminados a mejorar la prestación del servicioeducativo de las Unidades Regionales de la Universidad Pedagógica Nacional en elEstado y someterlos a la consideración del Subsecretario;

IV. Vigilar en la Entidad el cumplimiento de las políticas institucionales y las normasacadémicas que establece el Sistema Nacional de la Universidad Pedagógica Nacional;

V. Coordinar y vigilar los procedimientos para el ingreso y promoción del personal docentea las Unidades Regionales de la Universidad Pedagógica Nacional en el Estado, conbase en las disposiciones legales aplicables;

VI. Coordinar y vigilar los procedimientos para el ingreso escolar en las distintas UnidadesRegionales de la Universidad Pedagógica Nacional en el Estado, de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables y con base en la disponibilidad presupuestal respectiva;

VII. Establecer mecanismos de control que garanticen el adecuado uso y manejo de losbienes, recursos y materiales didácticos asignados para la prestación del servicio en lasUnidades Regionales a su cargo;

VIII. Elaborar conforme a las políticas establecidas y aplicar, previa autorización delSubsecretario, programas encaminados a la actualización y capacitación del personaldocente, directivo y administrativo del área a su cargo;

IX. Promover acciones tendientes a incrementar la eficiencia terminal y disminuir losíndices de reprobación, deserción y otros similares en el nivel educativo a su cargo;

X. Apoyar y participar en los trabajos de investigación, evaluación e innovación educativasque promueva el Subsecretario o implemente directamente el Secretario;

XI. Elaborar, conjuntamente con la Coordinación Académica de Educación Media Superior ySuperior, diagnósticos sobre las necesidades técnico-académicas y materiales querequieran las Unidades Regionales a su cargo;

XII. Apoyar los programas de bibliotecas escolares y centros de información documental enlas Unidades Regionales a su cargo;

XIII. Elaborar los anteproyecto s del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someterlos a la consideración del Subsecretario;

XIV. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XV. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Subsecretario.

SECCIÓN SEXTA DE LA COORDINACIÓN ACADÉMICA DE

EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR Y SUPERIOR

Artículo 45. Corresponde al Coordinador Académico de Educación Media Superior y Superior:

I. Analizar y dictaminar sobre los proyectos de los planes y programas de estudio, denormas y lineamientos técnico-pedagógicos, de aplicación de técnicas y apoyosdidácticos y de índole académico en general, que hayan sido elaborados por lasDirecciones Generales y/o Direcciones de Área, y sometidos a la consideración del Sub-secretario;

II. Coordinar la elaboración de los proyectos y programas de investigación, evaluación einnovación educativa, tendientes a mejorar los contenidos y métodos educativos,materiales de apoyo didáctico y procedimientos, así como de la renovación oactualización de los planes y programas de estudio;

III. Elaborar, en coordinación con las demás áreas administrativas de la Subsecretaría,diagnósticos sobre los requerimientos académicos necesarios para el funcionamiento delas escuelas públicas de educación media superior y superior;

IV. Dar seguimiento y evaluar, en coordinación con los Directores Generales y Directoresde Área de la Secretaría, los planes y programas de estudios vigentes, susactualizaciones, así como los programas y proyectos académicos que se apliquen en elámbito de su competencia;

V. Difundir las normas y lineamientos técnico-pedagógicos aplicables a la educación mediasuperior y superior;

VI. Evaluar permanentemente el desarrollo y cumplimiento de los programas y accionesinstitucionales que en materia de educación media superior y superior se instrumenten;

VII. Elaborar los anteproyecto s del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo, para someterlos a la consideración del Subsecretario;

VIII. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

IX. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Subsecretario.

CAPÍTULO X DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO EDUCATIVO Y CULTURAL

Artículo 46. Corresponde al Subsecretario de Desarrollo Educativo y Cultural:

I. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las áreasadministrativas adscritas a su cargo;

II. Recibir en acuerdo a los Directores Generales, Coordinadores, Directores de Área ydemás titulares de las áreas administrativas o programas que dependan directamentede él;

III. Acordar con el Secretario los programas, proyectos y dictámenes propuestos por lasáreas administrativas adscritas a la Subsecretaría;

IV. Organizar y vigilar los procedimientos para el otorgamiento, revocación o retiro de laautorización o reconocimiento de validez oficial de estudios a los particulares, conformea las disposiciones legales aplicables;

V. Apoyar las acciones que en el ámbito de su competencia lleven a cabo las DelegacionesRegionales de la Secretaría;

VI. Coordinar los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y manuales en elámbito de su competencia y someterlos a la consideración del Secretario;

VII. Elaborar propuestas para la reorganización o modificación de la estructuraadministrativa de la Subsecretaría y someterlos a la consideración del Secretario;

VIII. Coordinar, organizar, dirigir y fomentar con los Ayuntamientos e instituciones públicas oprivadas, el establecimiento de bibliotecas, hemerotecas y centros de informacióndocumental en la Entidad;

IX. Vigilar, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y con la Subsecretaríade Educación Media Superior y Superior, que las escuelas particulares incorporadas a laSecretaría, cumplan con las disposiciones legales aplicables;

X. Fomentar la apertura de espacios culturales en la Entidad, de conformidad con lasdisposiciones legales aplicables;

XI. Promover la capacitación y actualización del personal de la Subsecretaría a su cargo;

XII. Promover la edición y distribución de obras científicas, históricas y literarias para elconocimiento y desarrollo cultural del Estado;

XIII. Promover actividades artísticas y culturales en el Estado, para la difusión de las bellasartes y artes populares;

XIV. Planear y vigilar el ejercicio profesional y el servicio social que se realice dentro delEstado, conforme a las disposiciones legales aplicables;

XV. Vigilar que la planeación, organización y programación de las acciones, programas yproyectos de la Secretaría, se efectúen con apego a las disposiciones legales aplicables;

XVI. Distribuir, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, los libros de textogratuitos para la educación básica;

XVII. Coadyuvar con las acciones de fomento a la lectura en el Estado;

XVIII. Coadyuvar con las acciones encaminadas a disminuir el índice de analfabetismo en laEntidad;

XIX. Organizar y vigilar el funcionamiento de las misiones culturales;

XX. Coordinar la elaboración de los proyectos del programa operativo anual de las áreasadministrativas a su cargo; así como de los anteproyecto s de presupuesto para cadaejercicio fiscal;

XXI. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XXII. Las demás que le atribuyan el presente Reglamento, otras disposiciones legalesaplicables o que le confiera el Secretario.

SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN,

ORGANIZACIÓN y PROGRAMACIÓN

Artículo 47. Corresponde al Director General de Planeación, Organización y Programación:

I. Planear, organizar y programar las actividades de la Subsecretaría, de conformidad conlas disposiciones legales aplicables y el Plan Veracruzano de Desarrollo;

II. Elaborar, en coordinación con las distintas áreas de la Secretaría y en los términos de lalegislación aplicable y del Plan Veracruzano de Desarrollo, los objetivos y metas delprograma sectorial de la Secretaría, así como los programas institucionales, regionalesy especiales;

III. Revisar el proyecto de calendario escolar que le presenten las instanciascorrespondientes y proponer al Subsecretario los ajustes necesarios para su validacióncorrespondiente;

IV. Integrar y validar, con el apoyo de la Dirección General de Administración y Finanzas, elproyecto del programa operativo anual de la Secretaría, así como otorgar la asesoríanecesaria para su elaboración a las distintas áreas administrativas de la Secretaría;

V. Someter a la consideración del Subsecretario, el proyecto del programa operativo anualde la Secretaría;

VI. Analizar y, en su caso, dictaminar los estudios de factibilidad para la creación,expansión, suspensión o cancelación del servicio educativo, así como tramitarlos antelas instancias correspondientes;

VII. Difundir los calendarios escolares que rijan a las escuelas de educación básica, mediasuperior, normal y, en su caso, a las instituciones de educación superior, que incluyenlas destinadas a la formación de docentes de educación básica y particularesincorporadas;

VIII. Coordinar y supervisar la elaboración de los estudios, análisis y diagnósticos de lossistemas administrativos, así como de los manuales necesarios para el adecuadofuncionamiento de la Secretaria;

IX. Dictaminar sobre los proyectos encaminados a la reestructuración de zonas escolaresque sean sometidos a su consideración, conforme a la disponibilidad presupuestal y alas disposiciones legales aplicables;

X. Integrar y, en su caso, autorizar los programas de inversión para la construcción y/orehabilitación de espacios educativos, así como su equipamiento, que se realicen concargo a recursos municipales, estatales o federales;

XI. Organizar y actualizar el catálogo de centros de trabajo y en general de lasinstituciones educativas y culturales que operen en el Estado, así como autorizar losmovimientos que sean procedentes al mismo;

XII. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual del área administrativa a su cargo ysometerlo a la consideración del Subsecretario;

XIII. Coadyuvar con la Dirección General de Administración y Finanzas en la integración delanteproyecto de presupuesto anual de la Secretaria;

XIV. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XV. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Subsecretario.

SECCIÓN SEGUNDADE LA DIRECCIÓN DE ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y CULTURALES

Artículo 48. Corresponde al Director de Actividades Artísticas y Culturales:

I. Programar, organizar, controlar y evaluar las actividades artísticas y culturales querealice, promueva o patrocine la Secretaria, de conformidad con la disponibilidadpresupuestal y las disposiciones legales aplicables;

II. Coordinar y evaluar el desempeño de los grupos artísticos dependientes de laSecretaria;

III. Promover la cultura popular y las manifestaciones tradicionales y culturales en laEntidad;

IV. Apoyar los programas de difusión e investigación culturales en el Estado;

V. Colaborar con las autoridades federales, estatales y municipales, en las actividadesencaminadas al fomento y preservación de la cultura y el arte;

VI. Coadyuvar, previa autorización del Subsecretario, con las instituciones públicas oprivadas relacionadas con el ámbito artístico y cultural en el Estado;

VII. Establecer mecanismos de control que garanticen el adecuado uso y manejo de losbienes y recursos asignados para el desarrollo de las actividades en el ámbito de sucompetencia;

VIII. Elaborar y aplicar, previa autorización del Subsecretario, programas encaminados a laactualización y capacitación del personal a su cargo;

IX. Elaborar los anteproyectos del programa operativo y del presupuesto anual del áreaadministrativa a su cargo y someterlos a la consideración del Subsecretario;

X. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previo

procedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XI. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Subsecretario.

SECCIÓN TERCERA DE LA COORDINACIÓN DE BIBLIOTECAS YCENTROS DE INFORMACIÓN DOCUMENTAL

Artículo 49. Corresponde al Coordinador de Bibliotecas y Centros de Información Documental:

I. Organizar, coordinar y evaluar el sistema integral de bibliotecas e informacióndocumental en el Estado;

II. Analizar y dictaminar las propuestas para el establecimiento, desarrollo y extensión delas bibliotecas públicas y de los centros de información documental, y someterlos a laconsideración del Subsecretario;

III. Coadyuvar con las áreas administrativas que realicen programas de fomento y apoyo alas bibliotecas ubicadas en los centros educativos a sus respectivos cargos; así comoprogramas de fomento a la lectura que instrumente la Secretaría;

IV. Desarrollar estudios de investigación orientados a fortalecer los servicios que prestanlas bibliotecas públicas y los centros de información documental, así como lavinculación con los sectores sociales de la zona en que se encuentren establecidas;

V. Supervisar y evaluar el funcionamiento de las bibliotecas y de los centros deinformación documental a su cargo;

VI. Gestionar los apoyos necesarios para la operación y el incremento de los acervosbibliográficos y documentales de las bibliotecas públicas y centros de informacióndocumental a su cargo;

VII. Establecer mecanismos de control que garanticen el adecuado uso y manejo de losbienes, recursos y materiales asignados para la prestación del servicio en las bibliotecasy centros de información documental a su cargo;

VIII. Elaborar y aplicar, previa autorización del Subsecretario, programas encaminados a laactualización y capacitación del personal del área a su cargo;

IX. Elaborar programas y proyectos institucionales tendientes a elevar la calidad delservicio que prestan las bibliotecas y centros de información documental y someterlos ala consideración del Subsecretario;

X. Elaborar los anteproyecto s del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo y someterlos a la consideración del Subsecretario;

XI. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, y

demás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Subsecretario.

SECCIÓN CUARTA DE LA COORDINACIÓN PARA LA INCORPORACIÓN

DE ESCUELAS PARTICULARES

Artículo 50. Corresponde al Coordinador para la Incorporación de Escuelas Particulares:

I. Recibir y tramitar las solicitudes de autorización o reconocimiento de validez oficial deestudios, que presenten por escrito los particulares o sus representantes legales, deconformidad con las disposiciones legales aplicables;

II. Realizar las visitas de inspección necesarias para verificar que los particulares quesolicitan la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, cumplen con losrequisitos normativos vigentes para tal efecto;

III. Integrar y remitir los expedientes de las solicitudes de los particulares para elotorgamiento de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios a lasinstancias competentes, determinadas por las disposiciones legales aplicables, para surevisión, análisis, opinión y dictaminación;

IV. Elaborar los proyectos de Acuerdo para otorgar, negar, revocar o retirar la autorizacióno el reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los que determinen laaplicación de alguna sanción administrativa, para someterlos a la consideración delSubsecretario que corresponda;

V. Recibir, atender y dictaminar, con el apoyo de las áreas administrativascorrespondientes, las quejas relacionadas con aspectos educativos, que se presentenen contra de las escuelas particulares incorporadas a la Secretaría.

VI. Vigilar, con el apoyo y auxilio de las áreas administrativas competentes, que lasescuelas particulares incorporadas a la Secretaría, presten el servicio educativoconforme a las disposiciones legales aplicables;

VII. Efectuar el procedimiento administrativo para determinar si la escuela particularincorporada a la Secretaría, ha cometido alguna infracción establecida en la Ley deEducación para el Estado o contravenido alguna disposición legal correlativa, derivada yaplicable;

VIII. Llevar el registro de instituciones educativas sin reconocimiento de validez oficial y, ensu caso, vigilar que éstas cumplan con lo establecido en la Ley General de Educación yla Ley de Educación para el Estado;

IX. Llevar el registro de academias, gimnasios, clubes y escuelas particulares que funcionenen el Estado, en las que se instruya sobre capacitación para el trabajo, deportes orecreación;

X. Elaborar los proyectos de convenios y lineamientos en materia de incorporación deescuelas particulares y presentarlos a la consideración del Subsecretario;

XI. Elaborar el listado de escuelas particulares que cuenten con autorización o

reconocimiento de validez oficial de estudios, así como el de aquellas a las que se leshaya retirado su incorporación al sistema educativo estatal, para su publicación anualen la Gaceta Oficial del Estado y someterla a la consideración del Secretario, porconducto del Subsecretario;

XII. Elaborar los anteproyectos del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo y someterlos a la consideración del Subsecretario;

XIII. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XIV. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Subsecretario.

SECCIÓN QUINTADE LA COORDINACIÓN PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS ADICCIONES Y DE LAS

CONDUCTAS ANTISOCIALES

Artículo 51. Corresponde al Coordinador para la Prevención y Atención de las Adicciones y de lasConductas Antisociales:

I. Propiciar una cultura de prevención y atención de las adicciones y de las conductasantisociales en el sector educativo de la Entidad;

II. Fomentar en el sector educativo y en el sector social vinculado a éste, valoresculturales y cívicos que induzcan a una nueva cultura de prevención y atención de lasadicciones y de las conductas antisociales;

III. Coadyuvar, previo acuerdo del Subsecretario, con los programas para la prevención yatención de las adicciones y de las conductas antisocial es, establecidos por los sectorespúblicos federal, estatal y municipal, así como del sector privado;

IV. Elaborar, coordinar y aplicar, previa autorización del Subsecretario y con el apoyo delas distintas áreas de la Secretaría, los programas, actividades y servicios tendientes apromover y difundir la cultura para la prevención de las adicciones y de las conductasantisociales en el ámbito educativo;

V. Establecer mecanismos de control que garanticen el adecuado uso y manejo de losbienes y recursos asignados para el desarrollo de las actividades en el ámbito de sucompetencia;

VI. Elaborar los anteproyectos del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo y someterlos a la consideración del Subsecretario;

VII. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

VIII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Subsecretario.

SECCIÓN SEXTADEL DEPARTAMENTO DE PROFESIONES

Artículo 52. Corresponde al Jefe del Departamento de Profesiones:

I. Registrar los títulos profesionales que se emitan en las escuelas públicas o particularesincorporadas en la Entidad, de conformidad con la Ley del Ejercicio Profesional para elEstado de Veracruz y demás disposiciones legales aplicables;

II. Expedir al interesado la cédula profesional correspondiente, con efectos de patentepara el ejercicio profesional y para su identidad en todas sus actividades profesionalesen el Estado;

III. Registrar los datos de los profesionales no avecindado s en el Estado, que en formatemporal ejerzan su profesión en la Entidad;

IV. Someter a la consideración del Secretario, por conducto del Subsecretario, los casos depasantes con autorización para ejercer profesionalmente, que requieran una prórrogade la misma y, en su caso, expedir la credencial para ejercer señalando el términoprorrogado;

V. Elaborar el proyecto de lineamientos para la prestación del servicio social obligatorio enel Estado y someterlo a la consideración del Secretario, por conducto del Subsecretario;

VI. Organizar y vigilar, con el auxilio de la Subsecretaría de Educación Media Superior ySuperior, que los estudiantes y pasantes de las distintas profesiones, realicen suservicio social obligatorio;

VII. Autorizar el ejercicio de una o varias especialidades, siempre que el profesional cumplacon los requisitos establecidos en la Ley del Ejercicio Profesional para el Estado deVeracruz;

VIII. Autorizar a los extranjeros que quieran ejercer su profesión en la Entidad, deconformidad con las disposiciones legales aplicables;

IX. Llevar un registro de las resoluciones ejecutoriadas que dicten las autoridadesjudiciales, sobre la inhabilitación o suspensión de un profesional para ejercer;

X. Llevar un registro de las escuelas públicas y particulares incorporadas, que impartanestudios que requieran la expedición de título profesional;

XI. Coadyuvar con las áreas de la Secretaría que requieran la verificación de la autenticidadde los títulos profesionales, expedidos en la Entidad, en otras entidades federativas opor instituciones educativas autónomas;

XII. Elaborar los anteproyectos del programa operativo y del presupuesto anuales del áreaadministrativa a su cargo y someterlos a la consideración del Subsecretario;

XIII. Aplicar las medidas disciplinarias a los trabajadores del área a su cargo, previoprocedimiento laboral interno; con excepción de la suspensión laboral y del cese de losefectos del nombramiento; y

XIV. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento, ydemás normatividad aplicable, así como las que le confiera el Subsecretario.

CAPÍTULO XIDEL ÓRGANO DE CONTROL INTERNO

Artículo 53. El Órgano de Control Interno de la Secretaría, se organizará y funcionará con baseen las disposiciones normativas que rijan a la Contraloría General del Estado.

El titular del Órgano de Control Interno será nombrado y removido en términos de lo dispuesto porla Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado, la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado y demás disposiciones legales aplicables.

De manera genérica, el Órgano ejercerá facultades de vigilancia, control y fiscalización, así comode atención de las quejas que sean presentadas en contra de los servidores públicos de la Secretaría.

Artículo 54. La Secretaría proporcionará al Órgano de Control Interno los recursos humanos,materiales y financieros que requiera para la atención de los asuntos a su cargo.

Los servidores públicos de la Secretaría y de los órganos desconcentrados de la misma, estánobligados a proporcionar el apoyo que requiera dicho Órgano para el desempeño de sus funciones.

En el caso de que algún órgano desconcentrado no cuente con una unidad similar, el Órgano deControl Interno de la Secretaría ejercerá sus facultades directamente.

CAPÍTULO XIIDE LA SUPLENCIA DE LOS FUNCIONARIOS

Artículo 55. El Secretario será sustituido en sus ausencias no mayores de quince días, por algunode los Subsecretarios que él designe y a falta de éstos, por un Director General. Cuando la ausenciasea mayor de dicho término, el Gobernador del Estado nombrará al Encargado del Despacho.

Artículo 56. Cuando los Subsecretarios, Directores Generales, Directores de Área, Coordinadoresy Delegados Regionales, requieran ausentarse de sus funciones por un término mayor de quince días,deberán solicitar la autorización del Secretario, el cual designará al funcionario de la jerarquíainmediata inferior que será el responsable del área.

TRANSITORIOS

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la GacetaOficial del Estado.

Segundo. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y Cultura expedido el16 de marzo de 1999 y publicado en la Gaceta Oficial del Estado el 20 de marzo del mismo año, y sederogan las demás disposiciones que se opongan al presente Reglamento.

Tercero. Los asuntos que, por virtud de la entrada en vigor del presente ordenamiento, debantransferirse de una área administrativa a otra, continuarán su trámite y serán resueltos por la quetenga competencia conforme a este Reglamento.

Cuarto. Los recursos humanos, financieros y materiales que hubieran estado asignados a lasáreas administrativas que desaparezcan o modifiquen su competencia, en virtud de lo dispuesto en elpresente ordenamiento, serán reasignados a las áreas administrativas que asuman las atribuciones

que tuvieron aquéllas, con intervención de la Dirección General de Administración y Finanzas, y deconformidad con las instrucciones que al efecto emita el Secretario.

Quinto. Los derechos de los trabajadores serán respetados conforme a la ley y en ningún caso severán afectados por la reorganización administrativa que implica el presente Reglamento.

Sexto. La Secretaría expedirá, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor delpresente Reglamento, los Manuales de Organización, Procedimientos y Servicios al Públicocorrespondientes.

Séptimo. Hasta en tanto se expidan los Manuales a que se refiere el artículo anterior, el titular dela Secretaría queda facultado para resolver las cuestiones que dichos ordenamientos deban regular.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Ver., a losveintitrés días del mes de julio del año dos mil cuatro. Licenciado Miguel Alemán Velazco, Gobernadordel Estado.—Rúbrica.