4
Puerto Villarroel Coc^HeatscsmBci Solivio DECRETO MÜMICIPAL N° 19 CONTROL DE CUBIERTAS, ACERAS Y CALZADAS SENOBIO NEMECIO CLAROS ANDRADE ALCALDE DEL GOBIERMO AUTÓHOMO MUHICIFAL DE PUERTO VILLARROEL VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el artículo 232 de la Constitución Política del Estado establece que: "la Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, ©fieierieia, calidad, cmlidea, honestidad, responsabilidad y ffsyitadíis,*' Que, el artículo 321 parágralb í) de la eonstitueión Política del Estado dispone que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto. Dentro este contexto el artículo 302 parágrafo I numeral 29) del texto Constitucional determina como una de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales 29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos. Que^ la Ley 482 de fecha 09 de enero de 2014, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, en su artículo 26 numeral 23. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Muniedpal. Por su parte la Ley Autonómica Municipal N" 002 de 20 de febrero de 2014, artículo 41, numeral 1. Reglamentar las competencias municipales conforme a la constitución y a la Ley. C)u<f5 ' i ' r^:' r ^ / >i u.iou- . ¡íOi la Arq. ."c .tohno l )c^i!íi^ 'V -'clVjii M44-i-!iiíítí'>, L'JdjiCUiilit i.iO s O í ü i"!:! Jlt lií O Teiiitunal y el v> LÍU . nu (k ki Atq Kaqaci CyiicLViTi ViUtri ])uectüi-a De Desarrollo Urbano de fecha 26 de Marzo del 2019 cite G.A.M.P.V./DDU/UUPOT/EIO/CMDT/11/2019 con ref.: INFORMO Y SOLICITO: APROBACIÓN DE NORMATIVA PARA EL CONTROL DE VÍAS PUBLICAS (ACERAS Y CALZADAS) en lo principal informa que en la ciudad intermedia de Ivirgarzama se observa la necesidad de contar con normativa específica para realizar el control de aceras y calzadas con la finalidad de garantizar la transitabilidad y seguridad peatonal además que con estas medidas se mejorara la imagen urbana uniformando la ciudad y principalmente dentro de las áreas urbanas es así que propone lineamiento normativos como un cuadro de infracciones y multas. Por su parte la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo, mediante Informe Legal DJyDN/lL-083/2019, de 03 de abril de 2019, informando que se coordinó la elaboración de proyecto de decreto municipal, es así que con la fundamentación legal recomienda la Aprobación del Decreto Municipal para el Control de Aceras y Calzadas, Que, en amparo \o a U>s anloc-jtlf^ntes y disposiciones legales citadas con\-spcUídt --MÍÍ'I- -j pu^sríiíc íiecreto Municipal a objeto de aprobar el presfiUe • ¡^-bí.

Puerto Villarroel · de aceras y calzadas con la finalidad de garantizar la transitabilidad y seguridad peatonal además que con estas medidas se mejorara la imagen urbana uniformando

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Puerto Villarroel · de aceras y calzadas con la finalidad de garantizar la transitabilidad y seguridad peatonal además que con estas medidas se mejorara la imagen urbana uniformando

Puerto Vi l lar roel Coc^HeatscsmBci — S o l i v i o

D E C R E T O MÜMICIPAL N° 19

CONTROL D E C U B I E R T A S , A C E R A S Y CALZADAS

SENOBIO NEMECIO CLAROS ANDRADE ALCALDE DEL GOBIERMO AUTÓHOMO MUHICIFAL DE PUERTO V ILLARROEL

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, el artículo 232 de la Constitución Política del Estado establece que: " la Administración Pública se rige por los pr inc ip ios de leg i t imidad, legalidad, imparc ia l idad, pub l i c idad , compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, ©fieierieia, calidad, cmlidea, honest idad, responsabi l idad y ffsyitadíis,*'

Que, el artículo 321 parágralb í) de la eonstitueión Política del Estado dispone que la administración económica y f inanciera del Estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto. Dentro este contexto el artículo 302 parágrafo I numera l 29) del texto Const i tuc ional determina como u n a de las competencias exclusivas d e los Gobiernos Autónomos Munic ipales 29. Desarrollo urbano y asentamientos humanos urbanos.

Que^ la Ley 482 de fecha 09 de enero de 2014, Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, en su artículo 26 numeral 23. Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Muniedpal.

Por su parte la Ley Autonómica Municipal N" 002 de 20 de febrero de 2014, artículo 41, numeral 1. Reglamentar las competencias municipales conforme a la constitución y a la Ley.

C)u<f5 ' i ' r ^ : ' • • r ^ / >i u . i o u - . ¡íOi la Arq. . " c . t o h n o

l )c^i!íi^ 'V - ' c lV j i i • M44-i-!iiíítí'>, L ' J d j i C U i i l i t i . i O s O í ü i " ! : ! J l t lií O T e i i i t u n a l y el v> L Í U . nu (k k i A t q Kaqaci C y i i c L V i T i V i U t r i ])uectüi-a De Desarrollo Urbano de fecha 26 de Marzo del 2019 cite G.A.M.P.V./DDU/UUPOT/EIO/CMDT/11/2019 con ref.: INFORMO Y SOLICITO: APROBACIÓN DE NORMATIVA PARA EL CONTROL DE VÍAS PUBLICAS (ACERAS Y CALZADAS) en lo p r inc ipa l in forma que en la c iudad intermedia de Ivirgarzama se observa la necesidad de contar con normat iva específica para realizar el contro l de aceras y calzadas con la f inal idad de garantizar la t rans i tab i l idad y seguridad peatonal además que con estas medidas se mejorara la imagen u rbana un i fo rmando la c iudad y pr inc ipa lmente dentro de las áreas urbanas es así que propone l ineamiento normat ivos como u n cuadro de infracciones y mul tas .

Por su parte la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo, mediante Informe Legal DJyDN/lL-083/2019, de 03 de abr i l de 2019, in formando que se coordinó la elaboración de proyecto de decreto mun i c ipa l , es así que con la fundamentación legal recomienda la Aprobación del Decreto Mun i c ipa l para el Contro l de Aceras y Calzadas,

Que, en amparo \o a U>s anloc-jtlf^ntes y disposiciones legales citadas con\-spcUídt - - M Í Í ' I - - j pu^sr í i í c íiecreto Mun ic ipa l a objeto de aprobar el presf iUe • • ¡̂ -bí.

Page 2: Puerto Villarroel · de aceras y calzadas con la finalidad de garantizar la transitabilidad y seguridad peatonal además que con estas medidas se mejorara la imagen urbana uniformando

CsODierno A u v o n o m o m u n i c i p a l a e P u e r l o V l l la r roe !

P i ^ Q ^ j i ^ ^ l ^ « J o s é O a r r a s e o Oochabamba — Sol iv io

Que u n a vez revisados por el Pleno del Gabinete Mun ic ipa l se ha encontrado que los Dispuesto por el presente Decreto Munic ipa l , se enmarcan en las normas vigentes.

EN CONSEJO DE GABINETE MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE PUERTO ¥ILLARRQBL

P E C R E T A

ARTÍCULO 1 (OBJETO) . E l presente Decreto Mun ic ipa l tiene por objeto establecer los l incamientos sobre el contro l , construcción, mantenimiento , uso de las aceras y calzadas en las áreas urbanas en la Jurisdicción Mun ic ipa l del Puerto Vi l larroe l para garantizar la trans i tab i l idad y seguridad peatonal. Así mismo establecer las infracciones y sanciones que sean contrarios al presente decreto.

ARTÍCULO 2 (DEFINICIONESI- Para efectos del presente decreto se establece las siguientes definiciones:

a) Acera.- Parte latera l de la calle u otra vía pública, pav imentada y ligeramente más elevada que la calzada, dest inada a l paso de peatones.

bj Calzada.- Parte central de la calle comprendida entre dos aceras y con f irme empedrado o asfaltado y dest inada para la circulación de vehículos.

c) Cub ie r ta . - Elemento construct ivo de madera, teja, metálicas, plásticas que cubre parte de la acera con el objeto de cubr i r a l peatón de las inclemencias del t iempo (sol, l luv ia entre otros),

d| A d m i a i s t r a d o . - Propietario de u n a propiedad inmueble urbana .

ej I n spec t o r de Obra.- Ser\ddor Público dependiente de l a Dirección de Desarrollo Urbano encargado de realizar las inspecciones oculares y técnicas en las aceras y calzadas, emit i r la correspondiente boleta de infracción, recepcionar compromisos de administrados, con la facultad de dejar s in efecto las sanciones se cump lan los compromisos.

e) Medidas Complementarias. - Son las obligaciones que tiene que cump l i r el adminis t rado emergentes de las infracciones.

ARTÍCULO 3 ( INFRACCIONES Y SANCIONES). Para que el presente decreto cump la con sus fines según objeto se establece las siguientes infracciones y sanciones:

N° INFRACCION SANCION EN UFVs

MEDIDAS COMPLEMENTARLAS

1. Por acumula r escombros, rnaterial de construcción, desechos líquidos o sólidos en aceras o calzadas mayor a 48 horas s in autorización.

130 X m 2 Retiro del obstáculo.

2. Por ocupar l a vía pública con cercos provisionales (calamina, madera u otros) s in autorización.

130 Retiro del obstáculo.

Page 3: Puerto Villarroel · de aceras y calzadas con la finalidad de garantizar la transitabilidad y seguridad peatonal además que con estas medidas se mejorara la imagen urbana uniformando

G o b i e r n o A u t ó n o m o M u n i c i p a l die Py©rto ViSlarro©!

P r o v i n c i a C a r r a s c o CocHabambo - Bolívícx

3. Por no realizar oportunamente los trabajos de manten imiento y reparación de la acera del inmueble

45 Realizar los trabajos.

4. Por no efectuar el manten imiento de j a rd inera de la acera

45 Realizar trabajos

5. Por no efectuar la construcción de la acera frente a su predio.

45 La reposición tota del daño.

6. Por la destrucción de vías públicas como ser Calzadas de vías con capa de cemento asfáltico flexible y/o losetas, así como sus aceras.

50 X m2 o l ineal según corresponda.

La modificación cum.pliendo la normat iva

7. Por construcción de aceras fuera de n o i i i i a

9 0 x m 2 El ret iro y la reposición de los daños en la acera.

8. Por realizar construcción o instalación de toldos, sombri l las, cubiertas fijas o semifijas sin contar con autorización.

130 x m2 Realizar los trabajos.

ARTÍCULO 4 (PROCEDIMIENTO) . La aplicación de las infracciones y sanciones se regirán conforme el siguiente procedimiento:

I . La Dirección de Desarrollo Urbano programará las inspecciones a realizar para el contro l de aceras y calzadas.

I I . E l Inspector de Obra de oficio por la programación realizada o a denunc ia realizará la inspección, u n a vez const i tuido en el lugar, identif icada o verif icada la infracción emitirá la correspondiente Boleta de Infracción noti f icando de manera personal o por cédula en su defecto a l infractor,

I I I . Notificado el infractor tendrá u n plazo de 3 (tres) días hábiles para que se apersone ante la Dirección de Desarrollo Urbano para presentar descargos o sol icitar inspección para verificar que los hechos establecidos como infracción ya no existen.

Vencido el plazo para la presentación de descargos por parte del infractor se repetirá la m u l t a por día a computarse desde el día siguiente de la emisión de la Boleta, No pudiendo sobrepasar los 50 (cincuenta) días de mul ta ,

IV. E l Inspector de Obra vencido el plazo para que el infractor presente descargos remitirá las Boleta de Infracción al responsable de ingresos munic ipa les para su respectivo registro en el Sistema de Ingresos Tr ibutar ios Municipales,

Así mismo el infractor no podrá realizar ningún t ipo de trámite adminis t rat ivo ante el G.A.M. de Puerto Vi l larroe l mientras cuente con m u l t a s pendientes de pago.

ARTÍCULO 5 (DE LAS CONDICIONES D E CONSTRUCCIÓN Y REFACCIÓN D E ACERAS) . Con el f in de un i fo rmar la construcción y refacción de cubiertas y

Page 4: Puerto Villarroel · de aceras y calzadas con la finalidad de garantizar la transitabilidad y seguridad peatonal además que con estas medidas se mejorara la imagen urbana uniformando

G o b i e r n o A u t ó n o m o m u n i c i p a l d e

C o c H o b a m b a - Bolívícx

aceras el administrado deberá recabar los Kneamientos técnicos de la Dirección de Desarrollo Urbano.

ARTÍCULO 6 (DEL ABANDERAMIENTO EN F E C H A CÍVICAS). Los adminis t rados tendrán la obligación de realizar el abanderamiento de sus viviendas con el colocado de la tr icolor nacional o la whipa la todas las fechas cívicas como el 22 de enero aniversario del Estado Plur inacional de Bolivia, por la efemérides mun i c ipa l durante todo el mes de abr i l , el 6 de agosto día de la Patria, el 14 de Septiembre aniversario de Cochabamba y otras que se establezcan como fechas cívicas.

ARTÍCULO 7 (DISPOSICIÓN TRANSITORIA) . A la vigencia del presente Decreto Mun i c ipa l es obligación de todo administrado modif icar sus aceras existentes de acuerdo a los l incamientos técnico emit idos por la Dirección de Desarrollo Urbano, bajo a l ternat iva de imponerse las sanciones indicadas y aquellos adminis trados que cuenten con autorización deberán adecuar sus autorizaciones a las presentes disposiciones.

Mientras el G.A.M. de Puerto Vi l larroel no cuente con incorporación al sistema RUAT sobre el registro de los bienes inmuebles para el registro de mu l tas estas serán registradas a l Sistema de Ingresos Tr ibutar ios Municipales.

ARTICULO 8 (DISPOSICIÓN FINAL) Todas las disposiciones contrar ias a l presente Decreto Mun ic ipa l quedan derogadas.

Es dado en el Gobierno Autónomo Mun ic ipa l de Puerto Vi l larroel , a los tres días del mes de abr i l de dos m i l diecinueve años.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.