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¿Qué es la Carta Magna de 5 junio de 1215?

¿Qué es la Carta Magna del 5 de junio de 1215? La Carta Magna es una cédula que el

rey Juan "sin tierra"  de Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 

“en la que se comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nole!a " a nodisponer la muerte ni la prisi#n de los noles ni la confiscaci#n de sus ienes$ mientras

aquellos no fuesen ju!gados por %sus iguales&' ()*L+,C-* )+.*$ *lipio$ Desarrollo

del Constitucionalismo$ La /a!$ 0oliia$ uentud$ 23$ 14$ pagina 167

Antecedentes

Los antecedentes est8n en la sociedad feudal$ los arones del re" tenían sus tierras “en

feudo' que es un contrato por el cual los soeranos " los grandes se9ores concedían en

la +dad Media tierras o rentas en usufructo$ olig8ndose quien las reciía a guardar

fidelidad de asallo al donante$ prestarle el sericio militar " acudir " acudir a las

asamleas políticas " judiciales que el se9or conocaa del re"$ por un juramento de

lealtad " oediencia$ " con la oligaci#n para proporcionarle un n:mero fijo de

caalleros siempre que éstos se requirieran para el sericio del ejército7

*l principio los arones proporcionaron a los caalleros diidiendo sus propiedades; 

de que los m8s grandes " m8s importantes estaan conocidos como “<onorarios';7

/ero en el tiempo del =e" uan se >aía uelto usual la conmutaci#n de la oligaci#n

en e! de serir como caallero se pagaa en dinero;el “scutage';7 +ste rédito se

destinaa al pago del ejército7

*dem8s del sericio militar$ la costumre feudal le permiti# al re" >acer ciertas$ otras

e@acciones de sus arones7

+n tiempos de emergencia$ " en ocasiones especiales como el matrimonio de su >ija

ma"or$ él podría e@igir de ellos una lea financiera conocido como un “aid' el au@ilium7

Cuando un ar#n moría$ él =e" podría e@igir un deer de sucesi#n o “relief' el

releium6 del >eredero7 Ai no >aía ning:n >eredero$ o si la sucesi#n fuera disputada$

las tierras del ar#n podrían comisarse o “+sc>eated'B a la Corona7

Ai el >eredero era menor de edad$ el re" podría asumir la curatela de las propiedades$ "disfrutar todas las ganancias;ea la magnitud de e@poliaci#n;>asta que el >eredero

fuese ma"or de edad7

+l re" tenía el derec>o$ si quisiera$ de ender al mejor postor tal curatela7 /odía$

inclusie$ ender al >eredero mismo en matrimonio$ por el alor de las propiedades del

>eredero7

amién podrían ender a las iudas e >ijas en matrimonio7

+l alcance para la e@torsi#n " auso en este sistema$ si no fue aplicado enignamente$

era eidente " >aía sido asunto de queja muc>o antes que el =e" uan suiera al trono7

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/ara lo peor los infructuosos esfuer!os del =e" uan por defender sus dominios en

 ,ormandia " casi toda la Drancia occidental llearon a demandas opresias sore sus

s:ditos7

Los fracasos militares de uan en Drancia$ los eleados impuestos " el auso que >i!o de

sus priilegios reales " feudales proocaron la reeli#n de los arones7 *lgunas de susreclamaciones eran de índole personal$ pero otras se asaan en el deseo de protegerse

de los ausos de la autoridad del re"7

Los impuestos eran e@torsiosE las represalias contra los que no pagaan eran crueles$ "

la administraci#n de justicia de uan se oli# consideralemente aritraria7

+n enero de 1215 tras una considerale discusi#n un grupo de arones e@igi# una carta

de liertades como un resguardo contra la conducta ausia del =e"7 Los arones

redactaron un documento ( Artículos de los arones6 que eniaron al monarca para que

lo sancionara con el sello real7 Cuando uan re>us# >acerlo$ los noles se negaron a

mantener su fidelidad$ se leantaron en armas contra uan " marc>aron a Londres7*saltaron " tomaron la ciudad en ma"o del 12157

+l =e"$ comprendiendo que deía llegar a un acuerdo se encontr# con sus contrincantes

en =unn"mede;prado del =ío 8mesis; el 1F de junio " se reunieron el 15 de junio

 para negociar7

Las concesiones >ec>as por el =e" uan se pulieron en el documento que >aía

eniando los noles;  Artículos de los arones ;el cual fue estampado con el gran

Aello del =e" uan7

+l 14 de junio los arones renoaron sus juramentos de oediencia al =e"7

+ntretanto la cancillería real elaor# una Concesión !eal  formal$ asada en los acuerdos

alcan!ados a =unn"mede el cual se conoci# como la Carta agna7

Concesión Real  conocida como la Carta Magna

Como podría esperarse$ el te@to de la Carta Magna de 1215 muestra muc>os rastros de

apuro$ " es claramente el producto de muc>a negociaci#n " de muc>as manos7

Las cuatro copias se declaran >aer sido “dado por nuestra mano en el prado que sellama =unn"mede entre Gindsor " Ataines en el 15 día de junio en el 1H a9o de nuestro

reinado' o sea el a9o 12157

Cada uno difiere ligeramente en el tama9o$ forma " te@to7

Aeg:n las cr#nicas contempor8neas$ copias de las cartas se distriu"eron a oispos$

alguaciles " otros a lo largo del reino$ pero el n:mero e@acto de copias que mand# la

cancillería real en 1215 es desconocido7

Importancia

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La Carta Magna estaleci# por primera e! un principio constitucional mu"

significante$ a saer$ que el poder del rey puede ser limitado por una concesión

escrita7 I est8 considerada como la ase de las liertades constitucionales en -nglaterra7

Los ausos fueron agraados por la dificultad de otener la reparaci#n para ellos7 La

Carta Magna provee los medios para ue las uejas !ueses ampliamente escuc"adas$no s#lo contra el re" " sus agentes sino contra los se9ores feudales menores7

Contenido

La ma"oría de las cl8usulas tratan cosas espec#!icas en e! de principios generales de

derec>os$ por ejemplo las cl8usulas 1F " 117 

*lgunos de los agraios son autoe@plicatios$ otros s#lo pueden entenderse en el

conte@to de la sociedad !eudal en que ellos se lararon (clusulas J K 67

e algunas cl8usulas$ el significado preciso es todaía una cuesti#n de discusi#n$ por

ejemplo la cl8usula 4 de la Carta Magna7

Cláusula 39. — Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado oprivado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado oprivado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra élni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de suspares y con arreglo a la ley del reino.

*lgunos autores >acen partir de esta cl8usula al #rinci$io De %egalidad $ esto no es así$

ésta cl8usula 4$ se refiere solamente al #rinci$io De %egalidad Jurisdiccional  (“,emo

damnetur nisis per legale iudicium'6 "a que solo dice que no >a" condena sin sentenciafirme “Nde sus pares " con arreglo a la le" del reino' " que es solo una  clase del citado

 #rinci$io De %egalidad 7

+l erdadero enunciado del #rinci$io De %egalidad  est8 en el liro de De los delitos y

de las #enas de Cesar de 0onesana$ marques de 0eccaria7 +n el capitulo & III

Consecuencias dice que “ONP s#lo las le"es pueden decretar las penas de los delitosE "

que esta autoridad no puede residir mas que en el legislador que representa aun toda la

sociedad agrupada por una contrato social7 ONP' (0+CC*=-*$ Cesare$ De los delitos y

de las #enas$ 0ogot8$ Colomia emis$ ra$ 2FF5$ pagina HJ67

/or otra parte dos terceras partes de las cl8usulas de la Carta Magna de 1215 se ocupande los ausos$ e@acciones " del mal uso de sus poderes por los oficiales reales7

)arias cl8usulas se tratan de las circunstancias especiales que rodearon la elaoraci#n de

la carta$ " es como podría encontrarse en cualquier tratado de pa!7

Cláusula 15. — n lo sucesivo no permitiremos que nadie e!ija "ayuda" aalguno de sus vasallos libres #free men$ salvo para rescatar su propia persona,para armar caballero a su hijo primogénito y para casar #una vez$ a su hijamayor. %on estos fines únicamente se podrá imponer una "ayuda" razonable.

Las cl8usulas que se tratan de los osques reales (Cl8usulas JH$ J6 sore los cuales elre" tenía poderes especiales " de jurisdicci#n$ reflejan la inquietud " ansiedades que se

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>aían leantado a causa de una antigua tendencia real a e@tender los límites del

 osque$ al detrimento de los poseedores de las tierras afectadas7

Cláusula 47. — &odos los bosques que se hayan plantado durante nuestroreinado serán talados sin demora, y lo mismo se hará con las orillas de los r'osque hayan sido cercadas durante nuestro reinado.

Cláusula 48. — &odos los malos usos en materia de bosques y cotos de caza#(arren$, guardabosques, guardacotos, corregidores y sus bail'os , o de orillasde rios por guardianes de estas, deberán ser inmediatamente objeto deinvestigaci)n en cada condado por doce caballeros juramentados del propiocondado, y antes de cumplirse los cuarenta dias de la investigaci)n esos malosusos deberán ser abolidos total e irrevocablemente, si bien Nos, y de no estarNos en *nglaterra Nuestro +usticia ayor, deberemos ser informados primero.

$arant#as de los derec"os comerciales !eudales+l Coro de tasas deia ser siempre con el consentimiento del Consejo del =eino

(Cla:sula 2467

Cláusula 29. — Ningún capitán podrá obligar a un caballero a pagar sumaalguna de dinero por la guardia de castillos #castle-guard$ si el caballero estádispuesto a hacer la guardia en persona o, dando e!cusa justificada, a prestarhombres aptos para que la hagan en su lugar. &odo caballero requerido oenviado a un servicio de armas estará e!ento de la guardia de castillos duranteel per'odo del servicio.

/rotecci#n del comercio Liertad de comerciar en Londres (16$ municipios " puertos

de -nglaterra$ inclusie para los e@tranjeros (J167 Claramente representan concesiones a

intereses especiales7

Cláusula 13. — a ciudad de ondres gozará de todas sus libertades antiguas y franquicias tanto por tierra como por mar. /simismo, queremos y otorgamosque las demás ciudades, burgos, poblaciones y puertos gocen de todas suslibertades y franquicias #free customs$.

Cláusula 41. — &odos los mercaderes podrán entrar en *nglaterra y salir deella sin sufrir da0o y sin temor, y podrán permanecer en el reino y viajar dentrode el, por v'a terrestre o acuática, para el ejercicio del comercio, y libres de todae!acci)n ilegal, con arreglo a los usos antiguos y leg'timos. 1in embargo, no seaplicará lo anterior en época de guerra a los mercaderes de un territorio que estéen guerra con nosotros. &odos los mercaderes de ese territorio hallados ennuestro reino al comenzar la guerra serán detenidos, sin que sufran da0o en supersona o en sus bienes, hasta que Nos o nuestro +usticia ayor hayamosdescubierto como se trata a nuestros comerciantes en el territorio que esté enguerra con nosotros, y si nuestros comerciantes no han sufrido perjuicio,tampoco lo sufrirán aquéllos.

+stalecía un sistema regulari!ado de pesos " medidas (567

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Cláusula 35. — 2abrá patrones de medida para el vino, la cerveza y el grano#el cuarto londinense$ en todo el 3eino, y habrá tambien un patr)n para laanchura de las telas te0idas, el pardillo #the russet$ y la cota de malla#haberject$, concretamente dos varas #t(o ells$ entre las orlas. 4el mismo modohabrán de uniformarse los pesos.

*lgunas cl8usulas tratan de las deudas (1F K 116 reflejan prolemas administratios

creados por la escase! cr#nica de dinero en efectio entre las clases superiores " medias$

" su necesidad de acudir a los prestamistas cuando se requiere7

Cláusula 10. — 1i alguien que haya tomado prestada una suma de dinero a judios, muriese antes de haberse pagado la deuda, su heredero no pagará interésalguno sobre ésta mientras sea menor de edad, sea quien fuere la persona a laque deba la posesi)n de sus tierras. 1i la deuda viniese a parar a manos de la%orona, ésta no recabará más que la suma principal indicada en el t'tulo #bond$.

Cláusula 11. — 1i un hombre muere debiendo dinero a judios, su mujer podráentrar en posesion de la dote y no estará obligada a pagar cantidad alguna de ladeuda con cargo a aquella. 1i deja hijos menores de edad, se podrá proveer a susustento en una medida adecuada al tama0o de la tierra poseida por el difunto.a deuda deberá ser satisfecha con cargo al remanente, despues de serreservado el tributo debido a los se0ores del feudo 4el mismo modo se trataránlas deudas que se deban a los no judios.

+@iste tamién una cl8usula que promete el leantamiento de empali!adas de pesca (6

estaa pensada para la facilitaci#n de la naegaci#n de los ríos7

Cláusula 33. — 1e quitarán todas las empalizadas de pesca del &ámesis, deled(ay y de toda *nglaterra, e!cepto las construidas a orillas del mar.

%egulari&a'a el sistema judicial

+l riunal de usticia qued# fijado permanentemente en GestminsterE (1H$ 1$ 146

Cláusula 17. — os litigios ordinarios ante los &ribunales no seguirán pordoquier a la corte real, sino que se celebrarán en un lugar determinado.

Cláusula 19. — 1i no pudiese celebrarse audiencia sobre algún caso en la fechadel tribunal de condado, se quedarán all' tantos caballeros y propietarios#freeholders$ de los que hayan asistido al tribunal, como sea suficiente paraadministrar justicia, atendida la cantidad de asuntos que se hayan de ventilar.

+l desarrollo de los procesos se simplific# al atenerse éstos a estrictas normas

 procesales (167

Cláusula 18. — 1)lo podrán efectuarse en el tribunal de condado respectivo las

actuaciones sobre "desposesi)n reciente" #novel disseisin$, "muerte deantepasado" #mort d5ancestor$ y "última declaraci)n" #darrein presentment$.

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Nos mismo, o, en nuestra ausencia en el e!tranjero, nuestro +usticia ayor#%hief justice$, enviaremos dos jueces a cada condado cuatro veces al a0o, ydichos jueces, con cuatro caballeros del condado elegidos por el condadomismo, celebrarán los juicios en el tribunal del condado, el d'a y en el lugar enque se reúna el tribunal.

Ae regularon las penas por felonía (26

Cláusula 32. — No retendremos en nuestras manos las tierras de personascondenadas por traici)n #convicted o felony$ mas de un a0o y un d'a, despues delo cual serán devueltas a los se0ores del "feudo" respectivo.

(i'ertades

 ,o se podría condenar a nadie por un rumor o una mera sospec>a$ sino s#lo por el

testimonio de prueas fidedigno (67

Cláusula 38. — n lo sucesivo ningún bail'o llevará a los tribunales a unhombre en virtud únicamente de acusaciones suyas, sin presentar al mismotiempo a testigos directos dignos de crédito sobre la veracidad de aquellas.

 ,adie puede ser condenado sino e@iste sentencia firme (“,emo damnetur nisis per

legale iudicium' o /rincipio e Legalidad urisdiccional 6$ así lo estalece la cl8usula

47

Cláusula 39. — Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o

privado de sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado oprivado de su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra élni enviaremos a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de suspares y con arreglo a la ley del reino.

erec>o a la justicia (JF67

Cláusula 40. — No venderemos, denegaremos ni retrasaremos a nadie suderecho ni la justicia.

Impuestos ,o se podía e@igir el pago de a"udas monetarias “aids'6 ni la conmutaci#n del sericio

militar por un pago en dinero “scutage'6 para e@imirse de tal sericio7 (1267

Cláusula 12. — No se podrá e!igir "fonsadera" #"scutage"$ ni "au!ilio" #"aid"$en nuestro 3eino sin el consentimiento general, a menos que fuere para elrescate de nuestra persona, para armar caballero a nuestro hijo primogénito ypara casar #una sola vez$ a nuestra hija mayor. %on este fin solo se podráestablecer un "au!ilio" razonable y la misma regla se seguirá con las "ayudas" dela ciudad de ondres.

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/ara la e@igencia de a"udas monetarias antes estas deían ser aproadas por la reuni#n a

los ar!oispos$ oispos$ aades$ duques " arones principales (1J$ commune consiluim

regni 67

Cláusula 14. — 6ara obtener el consentimiento general al establecimiento de

un "au!ilio" --salvo en los tres casos arriba indicados--o de una "fonsadera"haremos convocar individualmente y por carta a los arzobispos, obispos,abades, duques y barones principales. / quienes posean tierras directamente deNos haremos dirigir una convocatoria general, a través de los corregidores yotros agentes, para que se reúnan un d'a determinado #que se anunciará concuarenta d'as, por lo menos, de antelaci)n$ y en un lugar se0alado. 1e haráconstar la causa de la convocatoria en todas las cartas de convocaci)n. %uandose haya enviado una convocatoria, el negocio se0alado para el d'a de la mismase tratará con arreglo a lo que acuerden los presentes, aun cuando no hayancomparecido todos los que hubieren sido convocados.

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