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Quién puede ser sujeto? Los sujetos de Derecho son las personas físicas y las personas jurídicas. La capacidad para ser titular de Derecho se llama capacidad jurídica y la tiene todo ser humano desde que nace y reúne los requisitos exigidos por el Código Civil (tener forma humana y estar 24 horas fuera del seno materno). La capacidad de obrar es la aptitud para realizar validamente actos jurídicos. Persona física Para las personas físicas la capacidad de obrar varía a lo largo del tiempo, se tiene capacidad de obrar cuando se alcanza la mayoría de edad. Persona jurídica Es una afición legal y surge porque había determinados objetivos a lograr que no se podían conseguir independientemente y era necesario que se reunieran un grupo de personas. El Derecho le otorga una personalidad propia e independiente de los miembros que lo componen. Tipos de personas jurídicas: Públicas: ayuntamientos, partidos políticos, fundaciones… (no son de nuestro interés) Privadas: son las sociedades. Se constituyen porque dos o más personas acuerdan poner en común bienes, objetos… para lograr un bien común. La persona física actúa en nombre de la persona jurídica. OBJETO Cualquier bien con sustantividad propia (osea que no dependa de otro bien), susceptible de satisfacer un interés jurídico protegible (que puede ser objeto de apropiación), ser objeto de comercio. LOS SUJETOS EN EL DERECHO MERCANTIL. Los elementos que integran la relación jurídica comercial son:

Quién Puede Ser Sujeto

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Quién puede ser sujeto?

Los sujetos de Derecho son las personas físicas y las personas jurídicas. La capacidad para ser titular de Derecho se llama capacidad jurídica y la tiene todo ser humano desde que nace y reúne los requisitos exigidos por el Código Civil (tener forma humana y estar 24 horas fuera del seno materno).

La capacidad de obrar es la aptitud para realizar validamente actos jurídicos.

Persona física

Para las personas físicas la capacidad de obrar varía a lo largo del tiempo, se tiene capacidad de obrar cuando se alcanza la mayoría de edad. Persona jurídica

Es una afición legal y surge porque había determinados objetivos a lograr que no se podían conseguir independientemente y era necesario que se reunieran un grupo de personas. El Derecho le otorga una personalidad propia e independiente de los miembros que lo componen.

Tipos de personas jurídicas:

Públicas: ayuntamientos, partidos políticos, fundaciones… (no son de nuestro interés)

Privadas: son las sociedades. Se constituyen porque dos o más personas acuerdan poner en común bienes, objetos… para lograr un bien común.

La persona física actúa en nombre de la persona jurídica.

OBJETO Cualquier bien con sustantividad propia (osea que no dependa de otro bien), susceptible de satisfacer un interés jurídico protegible (que puede ser objeto de apropiación), ser objeto de comercio.

LOS SUJETOS EN EL DERECHO MERCANTIL.Los elementos que integran la relación jurídica comercial son:Sujetos.-que se dividen en dos; comerciantes, que pueden ser colaboradores dependientes y los colaboradores independientes; y los que accidentalmente realizan actos de comercio.Objeto.-mercantiles por su esencia y los mercantiles por su naturaleza.Vínculo jurídico

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.-acto de comercio

RELACIÓN JURÍDICA: es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho,

como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica.[1] Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas.

DEBER JURÍDICO: El Derecho iba ligado al concepto de moral. La concepción autónoma del deber coincide con la distinción entre el Derecho y la Moral que surgen con las Declaraciones de Derechos. El deber jurídico viene determinado por la propia norma jurídica. Está al margen de las normas morales o sociales, ya que el incumplimiento de un deber moral o social no comporta una sanción jurídica mientras que sí que se produce con el deber jurídico.

OBJETO DEL DERECHO CIVIL: Es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regla sus relaciones con

sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas. Se puede resumir en un conjunto de normas o reglamentos jurídicos que rigen la conducta de la persona (natural o jurídica) en un conglomerado social.

SUJETOS DEL DERECHO CIVIL: Toda persona o ente jurídico al que le imputa la calidad de ser titular de derechos y obligaciones.

Sujetos del derecho mercantil lo son tanto quienes realizan accidentalmente actos de comercio (art. 4° C. Co.) como los comerciantes (art. 3° C. Co.)

TEMA 4:LOS SUJETOS EN EL DERECHO MERCANTIL.

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Los elementos que integran la relación jurídica comercial son:

Sujetos.- que se dividen en dos; comerciantes, que pueden ser colaboradores dependientes y los colaboradores independientes; y los que accidentalmente realizan actos de comercio.

Objeto.- mercantiles por su esencia y los mercantiles por su naturaleza.

Vínculo jurídico.- acto de comercio.

nota:

Acto de comercio

Manifestación de la voluntad del hombre con el propósito de producir consecuencias jurídicas. En el acto de comercio se encuentra condicionado a la legislación, es decir a la calidad de ciertas actividades que se encuentran previstas en el Código de Comercio; pero también se encuentra condicionado al carácter personal de los que intervienen en su ejecución (comerciantes), de lo anterior es valido considerar que el acto de comercio se encuentra determinado por la Ley (acto de comercio objetivo), pero también se encuentra determinado por los sujetos que intervienen, es decir, por los comerciantes (acto de comercio subjetivo).

El Derecho Mercantil está compuesto por varios elementos:

Actos de comercio, intermediación en el cambio de bienes. Sujetos de la relación de derecho mercantil, comerciantes y empresas. Las cosas o bienes materia de los actos de comercio, objetos o servicios de relación

mercantil: empresa, títulos de crédito, moneda, mercancías, etc. Procedimientos judiciales o administrativos. Por ejemplo juicios mercantiles,

proceso de quiebra, etc.

Quién puede ser sujeto?Los sujetos de Derecho son las personas físicas y las personas jurídicas

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OBJETO Cualquier bien con sustantividad propia (o sea que no dependa de otro bien), susceptible de satisfacer un interés jurídico protegible (que puede ser objeto de apropiación), ser objeto de comercio.

LOS SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL

Sujetos del derecho mercantil lo son tanto quienes realizan accidentalmente actos de comercio (art. 4° C. Co.) como los comerciantes (art. 3° C. Co.)Artículo 3o.- Se reputan en derecho comerciantes:I.- Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupaciónOrdinaria;II.- Las sociedades constituidascon arreglo a las leyes mercantiles;III.- Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacionalEjerzan actos de comercio. Artículo 4o.- Laspersonas que accidentalmente, con o sin establecimiento fijo, hagan algunaOperación de comercio, aunque no son en derecho comerciantes, quedan sin embargo, sujetas por ella aLas leyes mercantiles. Portanto, los labradores y fabricantes, y en general todos los que tienenPlanteados almacén o tienda en alguna población para el expendio de los frutos de su finca, o de losProductos ya elaboradosde su industria, o trabajo, sin hacerles alteración al expenderlos, seránConsiderados comerciantes en cuanto concierne a sus almacenes o tiendas.

ACTO DE COMERCIO.- actos jurídicos que producen efectos en el campo del derecho mercantil.

l acto de comercio es la manifestación de la voluntad cuyo propósito es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir, conservar derechos y obligaciones.

La clasificación de Barrera Graf La clasificación de los actos de comercio según Jorge Barrera Graf es la siguiente: Actos principales a) Por el sujeto, por ejemplo, obligaciones entre comerciantes y banqueros. b) Por que su objeto recaiga en una cosa mercantil. c) Por su finalidad. d) Por la forma que deben revestir Los actos accesorios o conexos serán mercantiles siempre y cuando lo sea el principal.

Concepto de acto de comercio <ul>El concepto de acto de comercio ha sido muy discutido por la doctrina jurídica, si bien puede decirse que las soluciones legales que suelen adoptarse están siempre en torno a dos posibilidades: el sistema objetivo y el subjetivo. La definición objetiva pretende establecer los requisitos de hecho que un acto de comercio debe tener para que sea tal.

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Por ejemplo, la constitución de una sociedad anónima es un acto de comercio, con independencia de quién sea el que la constituye; o una compraventa puede definirse como mercantil si se hace con la intención de revender lo comprado, teniendo ánimo de lucro en ello. La definición subjetiva pretende condicionar el acto de comercio a que una o más de las personas que lo realizan sean comerciantes o empresarios.

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3259/5.pdf

http://gc.initelabs.com/recursos/files/r157r/w12979w/DerMerca%201_Unidad4.pdf

http://www.monografias.com/trabajos16/acto-de-comercio/acto-de-comercio.shtml

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/20/dtr/dtr4.pdf