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JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - MI PERU EXPEDIENTE : 00055-2015-0-3301-JP-FC-02 MATERIA : ALIMENTOS JUEZ : ENCISO AGUIRRE, ARTURO HUGO ESPECIALISTA : DILEO VILLANUEVA, PIERINE STEPHANY DEMANDADO : BENITES CALDERON, JUAN RICARDO DEMANDANTE : SANCHEZ ALVARADO, DORALIZA RESOLUCIÓN Nº 07 Mi Perú, primero de julio Del año dos mil quince.- DADO CUENTA, Proveyendo el escrito de fecha 30- 06-2015 , presentado por la parte demandada; AUTOS y VISTOS y ATENDIENDO: PRIMERO : Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 364° del Código Procesal Civil establece “El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente;SEGUNDO: Que, asimismo el artículo 367 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 27703 establece …La apelación o adhesión que no acompañen el recibo de la tasa, se interpongan fuera de plazo, que no tengan fundamento o no precisen el agravio, será de plano declaradas inadmisibles o improcedentes, según sea el caso” ; TERCERO: Que, el articulo 556 del Código Procesal Civil señala que “La resolución citada en el último párrafo del Artículo 551, la que declara fundada una excepción o defensa previa y la sentencia son apelables con efecto suspensivo, dentro de tercer día de notificadas. Las demás son sólo apelables durante la audiencia, sin efecto suspensivo y con la calidad de diferidas, siendo de aplicación el Artículo 369 en lo que respecta a su trámite”; CUARTO: Que, de la revisión de autos se aprecia que la resolución número seis (Sentencia) fue notificada al demandado el día 23-06-2015 conforme es de verse del cargo de notificación obrante a fojas 33 y 34, en consecuencia, tuvo hasta el día 26-06-2015 para interponer su recurso de apelación, sin embargo, el demandado presentó su escrito de apelación con fecha 30-06-2015, es decir, en forma extemporánea; QUINTO: Que, estando a los considerandos antes expuestos, SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el demandado JUAN RICARDO BENITES CALDERON contra la

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JUZGADO DE PAZ LETRADO TRANSITORIO - MI PERUEXPEDIENTE : 00055-2015-0-3301-JP-FC-02MATERIA : ALIMENTOSJUEZ : ENCISO AGUIRRE, ARTURO HUGO ESPECIALISTA : DILEO VILLANUEVA, PIERINE STEPHANYDEMANDADO : BENITES CALDERON, JUAN RICARDODEMANDANTE : SANCHEZ ALVARADO, DORALIZA

RESOLUCIÓN Nº 07Mi Perú, primero de julio

Del año dos mil quince.-

DADO CUENTA, Proveyendo el escrito de fecha 30-06-2015,

presentado por la parte demandada; AUTOS y VISTOS y ATENDIENDO: PRIMERO : Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 364° del Código Procesal Civil establece “El

recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de

parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio, con el propósito de que sea

anulada o revocada, total o parcialmente” ;SEGUNDO: Que, asimismo el artículo 367 del

Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 27703 establece “…La apelación o

adhesión que no acompañen el recibo de la tasa, se interpongan fuera de plazo, que no tengan

fundamento o no precisen el agravio, será de plano declaradas inadmisibles o improcedentes,

según sea el caso” ; TERCERO: Que, el articulo 556 del Código Procesal Civil señala que “La resolución citada en el último párrafo del Artículo 551, la que declara fundada una excepción o

defensa previa y la sentencia son apelables con efecto suspensivo, dentro de tercer día de

notificadas. Las demás son sólo apelables durante la audiencia, sin efecto suspensivo y con la

calidad de diferidas, siendo de aplicación el Artículo 369 en lo que respecta a su trámite” ;

CUARTO: Que, de la revisión de autos se aprecia que la resolución número seis

(Sentencia) fue notificada al demandado el día 23-06-2015 conforme es de verse del

cargo de notificación obrante a fojas 33 y 34, en consecuencia, tuvo hasta el día 26-06-

2015 para interponer su recurso de apelación, sin embargo, el demandado presentó su

escrito de apelación con fecha 30-06-2015, es decir, en forma extemporánea; QUINTO: Que, estando a los considerandos antes expuestos, SE RESUELVE: Declarar

IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el

demandado JUAN RICARDO BENITES CALDERON contra la resolución número seis de

fecha dieciséis de junio de dos mil quince. Al primer otrosí: ESTÉSE a lo resuelto en la

presente resolución. Al segundo otrosí: TÉNGASE por APERSONADO al presente

proceso y por señalado su domicilio procesal sito en AV. MARCOS CALDERÓN

MEDRANO, MZ. J LOTE 10, URBANIZACIÓN ANTONIA MORENO DE CACERES -

PRIMER SECTOR, DISTRITO DE VENTANILLA. PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL

CALLAO, DEPARTAMENTO DE LIMA. Al tercer otrosí: TÉNGASE por autorizada a la

persona que indica para los efectos de recabar oficios, partes judiciales y notificaciones,

mas no para los efectos de lectura del expediente de conformidad con el artículo 138 del

Código Procesal Civil. NOTIFÍQUESE.-