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1 Dictamen de Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia, mediante el cual no se ratifica al Lic. Aldo Saúl Muñoz López como Magistrado Numerario de los Tribunales Unitarios Agrarios. HONORABLE ASAMBLEA: A las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia del Senado de la República LXI Legislatura, se turnó a efecto de reponer procedimiento de ratificación, el punto de acuerdo de fecha 19 de noviembre de 2009 a través del cual se deja insubsistente el dictamen de fecha 26 de abril de 2007, el cual concluyó en la no ratificación del C. Aldo Saúl Muñoz López como Magistrado Numerario Inamovible de los Tribunales Unitarios Agrarios. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo número 376/2007 dictada por el Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta región con residencia en Culiacán Sinaloa y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86, 93 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 176, 177, 178, 182, 192, 193 y 194 del Reglamento del Senado de la República, 16 y 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; las Comisiones que suscriben someten a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores, el dictamen que se ha formulado al tenor de los apartados siguientes: I. Antecedentes: 1.- Con fecha 7 de agosto de 2006, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentó oficio mediante el cual sometió a la consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, propuesta de: ratificación de dos Magistrados Numerarios de los Tribunales Unitarios Agrarios y dos Magistrados Supernumerarios de los Tribunales Unitarios Agrarios, así como la no ratificación de cinco Magistrados Numerarios de los Tribunales Unitarios Agrarios, dentro de los cuales se encontraba el C. Aldo Saúl Muñoz López y el nombramiento de seis candidatos para cubrir las vacantes generadas por la no ratificación, con base en lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. 2.- El 9 de agosto de 2006, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, turnó el oficio de referencia a la Tercera Comisión Permanente de la LIX Legislatura para su estudio y dictamen correspondiente. 3.- El día 16 de agosto del mismo año, los integrantes de la Tercera Comisión aprobaron dictamen, mediante el cual ratificaron a los dos Magistrados Numerarios de los Tribunales Unitarios Agrarios y los dos Magistrados Supernumerarios de los Tribunales Unitarios Agrarios propuestos por el Ejecutivo Federal, dejando pendiente de dictamen la no ratificación de cinco Magistrados Numerarios de los Tribunales Unitarios Agrarios, así como, la propuesta de seis candidatos para ocupar los cargos que quedarían vacantes a consecuencia de la no ratificación de los cinco Magistrados antes referidos. 4.- El 17 de octubre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, recibió de la Comisión Permanente y turnó a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia para su análisis y dictamen correspondiente, los asuntos pendientes por dictaminar referidos en el numeral anterior, entre los cuales figuraba la no ratificación del Magistrado Aldo Saúl Muñoz López.

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Dictamen de Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia, mediante el cual no se ratifica al Lic. Aldo Saúl Muñoz López como Magistrado Numerario de los Tribunales Unitarios Agrarios.

HONORABLE ASAMBLEA:

A las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia del Senado de la República LXI Legislatura, se turnó a efecto de reponer procedimiento de ratificación, el punto de acuerdo de fecha 19 de noviembre de 2009 a través del cual se deja insubsistente el dictamen de fecha 26 de abril de 2007, el cual concluyó en la no ratificación del C. Aldo Saúl Muñoz López como Magistrado Numerario Inamovible de los Tribunales Unitarios Agrarios.

En cumplimiento de la ejecutoria de amparo número 376/2007 dictada por el Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta región con residencia en Culiacán Sinaloa y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86, 93 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 176, 177, 178, 182, 192, 193 y 194 del Reglamento del Senado de la República, 16 y 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; las Comisiones que suscriben someten a la consideración del Pleno de la H. Cámara de Senadores, el dictamen que se ha formulado al tenor de los apartados siguientes:

I. Antecedentes:

1.- Con fecha 7 de agosto de 2006, el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, presentó oficio mediante el cual sometió a la consideración de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, propuesta de: ratificación de dos Magistrados Numerarios de los Tribunales Unitarios Agrarios y dos Magistrados Supernumerarios de los Tribunales Unitarios Agrarios, así como la no ratificación de cinco Magistrados Numerarios de los Tribunales Unitarios Agrarios, dentro de los cuales se encontraba el C. Aldo Saúl Muñoz López y el nombramiento de seis candidatos para cubrir las vacantes generadas por la no ratificación, con base en lo dispuesto por el segundo párrafo de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 15 y 16 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

2.- El 9 de agosto de 2006, la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, turnó el oficio de referencia a la Tercera Comisión Permanente de la LIX Legislatura para su estudio y dictamen correspondiente.

3.- El día 16 de agosto del mismo año, los integrantes de la Tercera Comisión aprobaron dictamen, mediante el cual ratificaron a los dos Magistrados Numerarios de los Tribunales Unitarios Agrarios y los dos Magistrados Supernumerarios de los Tribunales Unitarios Agrarios propuestos por el Ejecutivo Federal, dejando pendiente de dictamen la no ratificación de cinco Magistrados Numerarios de los Tribunales Unitarios Agrarios, así como, la propuesta de seis candidatos para ocupar los cargos que quedarían vacantes a consecuencia de la no ratificación de los cinco Magistrados antes referidos.

4.- El 17 de octubre de 2006, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores, recibió de la Comisión Permanente y turnó a las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia para su análisis y dictamen correspondiente, los asuntos pendientes por dictaminar referidos en el numeral anterior, entre los cuales figuraba la no ratificación del Magistrado Aldo Saúl Muñoz López.

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5.- Las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia del Senado de la República LX Legislatura, con fecha 26 de abril de 2007, formularon el dictamen alusivo al numeral que precede, mediante el cual se resolvió la designación de los seis Magistrados Numerarios de los Tribunales Unitarios Agrarios, como consecuencia de la no ratificación de los cinco Magistrados Numerarios de los Tribunales Unitarios Agrarios, entre los cuales se encontraba el Magistrado Aldo Saúl Muñoz López.

6.- El 21 de mayo de 2007, se notificó al Senado de la República durante la LX Legislatura la demanda relativa al juicio de amparo número 376/2007, promovido por el Magistrado Aldo Saúl Muñoz López, ante el Juzgado primero de Distrito, con residencia en el estado de Sonora. Una vez que se realizaron los trámites correspondientes de defensa en contra de la demanda de amparo instaurada, con fecha 30 de marzo de 2009 se dictó sentencia concediendo el amparo y protección de la Justicia Federal, a efecto de que la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión dejara sin efectos el diverso dictamen aprobado el 26 de abril de 2007 como Magistrado Agrario y haga del conocimiento del quejoso la propuesta de no ratificación y el dictamen adjunto a la misma, otorgándole garantía de audiencia en términos del artículo 14 Constitucional. Con fecha 23 de abril de 2009 el Senado de la República, interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia antes referida, sin embargo el 13 de octubre de 2009 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del quinto Circuito confirmó la sentencia recurrida.

7.- Con fecha 19 de noviembre de 2009 el Pleno de la Cámara de Senadores aprobó el Punto de Acuerdo de la Mesa Directiva a través del cual se deja sin efectos el Dictamen de fecha 26 de abril de 2007 en lo referente a Aldo Saúl Muñoz López.

8.- En esa misma fecha, el Pleno del Senado de la República turnó dicho Punto de Acuerdo a la Comisión de Reforma Agraria, para efecto de que las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia, repusieran el procedimiento de ratificación relativo al Magistrado Saliente Aldo Saúl Muñoz López, notificándole a éste el inicio del procedimiento de su ratificación e informándole hora y fecha para el otorgamiento de la garantía de audiencia previo conocimiento que se le diera respecto de la propuesta de no ratificación emitida por el Ejecutivo Federal y anexos certificados, asimismo se le permitiera al quejoso exhibir documentos que robustezcan sus planteamientos y que se le de la oportunidad de formular las alegaciones correspondientes.

Con el fin de reponer el procedimiento de ratificación, tanto la Presidencia como la Secretaría Técnica de la Comisión de Reforma Agraria solicitaron al Tribunal Superior Agrario la siguiente documentación certificada:

Pronunciamiento del Tribunal Superior Agrario el cual consta de 12 fojas útiles y anexos.

Dos carpetas referentes a la Información proporcionada por el Secretario General de Acuerdos de dicho órgano jurisdiccional, que contiene pronunciamiento ponderado sobre los recursos de revisión, excitativas de justicia, informes de visitas de inspección y juicios de Amparo.

Carpeta integrada por el Oficial Mayor de dicho Tribunal, que contiene el currículo y el expediente personal integrado en la Dirección Integral de Recursos Humanos.

Carpetas del control interno, que contiene las quejas que le han sido interpuestas, las resoluciones respectivas así como los escritos por los que fueron promovidas

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Síntesis ejecutiva sobre la función jurisdiccional, información curricular y el ejercicio profesional del Magistrado de referencia, para evaluar su conducta y desempeño a efecto de que estas Comisiones analicen y discutan la propuesta de ratificación.

9.- Aldo Saúl Muñoz López, entró en funciones como Magistrado el 27 de agosto de 1998, por lo tanto y de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, su periodo ordinario terminó el 27 de agosto de 2004, empero, según la Suprema Corte de Justicia sí llegada la conclusión de los seis años en el cargo de Magistrado agrario no se ha producido una decisión en torno a su ratificación, no por eso tiene que dejar inmediatamente su cargo y mucho menos se le puede impedir que continúe en el ejercicio de sus funciones, lo que sólo se producirá hasta que tenga lugar la no ratificación. Esto es, si transcurrido el citado plazo los órganos encargados de la ratificación no se pronuncian sobre ella en observancia de las garantías de seguridad y certeza jurídicas, debe entenderse que los Magistrados agrarios continúan en una situación de Magistrados salientes, obteniendo implícitamente una prórroga temporal en su mandato hasta en tanto no se efectúe una decisión en torno a su ratificación, ya que no está previsto que otra persona asuma el cargo. Siendo que en el supuesto de no haber un pronunciamiento respecto a la ratificación de un Magistrado titular, éste no se encuentra ni ausente ni faltante temporalmente, sino que está presente y debe continuar desempeñando su función.

10.- La figura de Magistrado saliente y los argumentos esgrimidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no limitan a esta Institución Senatorial a evaluar tanto el periodo ordinario de magistratura –que comprende del 27 de agosto de 1998 al 27 de agosto de 2004- como el periodo que en calidad de Magistrado saliente desempeñó Aldo Saúl Muñoz López –el cual comprende del 28 de agosto de 2004 a la fecha de la última Acta de Visita que consta en el expediente de fecha 22 de junio de 2007-. En resumen, el Senado de la República en ejercicio de su Soberanía realiza el presente dictamen a través del análisis integro del desempeño del Magistrado, por no existir limitación normativa alguna que vincule al Senado de la República para restringir su análisis al periodo ordinario de desempeño del Magistrado a evaluar.

11.- Los Senadores integrantes de estas Comisiones dictaminadoras en cumplimiento de la sentencia ejecutoria pronunciada por el Juez Primero de Distrito con residencia en el Estado de Sonora, acordó revisar el contenido de la Propuesta y sus anexos enviada por el Ejecutivo, así como realizar un análisis objetivo de acuerdo al artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, expresar sus observaciones y comentarios a la misma e integrar el presente dictamen. 12.- Mediante oficio de fecha 12 de abril de 2010, se citó a comparecer al Magistrado Saliente Aldo Saúl Muñoz López en la Reunión de Trabajo a celebrarse el día jueves 15 de abril de 2010, a las 11:30 hrs., en la Sala de Usos Múltiples del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ubicada en Xicoténcatl Número 9 Colonia Centro.

En dicha Reunión de Trabajo y previa comparecencia del Magistrado, los Senadores Integrantes de las Comisiones Unidas aprobaron la metodología para desahogar el procedimiento de ratificación, la cual consistió en lo siguiente:

a) Se le notifique que las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia inician el procedimiento de ratificación y como consecuencia se dictaminará una vez analizado su desempeño, la ratificación o no ratificación como Magistrado Unitario de los Tribunales Agrarios con la Calidad de inamovible.

b) Le sean notificadas todas las constancias con base en las cuales, estas Comisiones realizarán el Dictamen correspondiente.

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c) Se le notifique oficio firmado por los Presidentes de las Comisiones a través del cual se le informe que tiene el término de 3 hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para alegar por escrito lo que a su derecho convenga.

d) Adicionalmente al término otorgado por escrito darle el uso de la palabra hasta por quince minutos.

e) Posteriormente y una vez transcurrido el término que se fijó, entonces podremos realizar el dictamen fundado y motivado que dirima las cuestiones debatidas.

f) Presentación del dictamen ante el Pleno de la Cámara de Senadores.

El Senador Eduardo Nava Bolaños en uso de la palabra y a fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de amparo 376/2007 conforme a la metodología aprobada al seno de las Comisiones Unidas, realizó las siguientes acciones respecto al Magistrado saliente Aldo Saúl Muñoz López:

• Le notificó que las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia iniciaban a partir de esta reunión, el procedimiento de ratificación como Magistrado Unitario de los Tribunales Agrarios, con la calidad de inamovible, como consecuencia del mismo se dictaminaría una vez analizado su desempeño y a través de un dictamen fundado y motivado su ratificación o no ratificación, acto posterior se le cuestionó al compareciente si se daba por notificado del inicio de este proceso, a lo que éste contestó, sí, me doy por notificado.

• Acto posterior, se le entregó copia de: La propuesta del Ejecutivo Federal, a través de la cual se propone su no ratificación como Magistrado; y todas las constancias en copia certificada por el Tribunal Superior Agrario, con base en las cuales, estas Comisiones realizaran el dictamen correspondiente, enseguida se inquirió al compareciente si se daba por notificado de los documentos referidos, al o que el mismo contestó, sí, me doy por notificado.

• Asimismo, notificó oficio número CRA/2010/0001 de fecha 15 de abril de 2010, firmado por los presidentes de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia, a través del cual señala lo siguiente:

Dr. Aldo Saúl Muñoz López,

P r e s e n t e

Como parte del proceso de ratificación que sigue esta Cámara de Senadores para el cargo de Magistrado Unitario de los Tribunales Agrarios, y en cumplimiento a la sentencia de fecha 26 de abril de 2007, dictada por el Juzgado Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Culiacán, Sinaloa, en el juicio de amparo 376/2007, y en función de la comparecencia a la cual usted acudió voluntariamente el día 15 de abril del año en curso, en la Sala de Usos Múltiples del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, ubicada en la sede del Senado de la República, y ante la ausencia de disposición expresa, le informamos que estas Comisiones Unidas, acordaron otorgarle el término de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del presente, para que dentro de éste, aporte los elementos idóneos y manifieste lo que a su derecho convenga respecto de:

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a) La propuesta del Ejecutivo Federal, a través de la cual se propone su no ratificación como Magistrado de los Tribunales Agrarios

b) La totalidad de las constancias en copia certificada, que se entregaron por el Tribunal Superior Agrario a la Comisión de Reforma Agraria, respecto de su desempeño como Magistrado de los Tribunales Agrarios.

Señalando para los efectos legales necesarios, como domicilio para recibir sus manifestaciones, el ubicado en Av. Paseo de Reforma No. 10, Edificio Torre Caballito, piso 30, oficina 6, Col. Tabacalera, México, D.F., en un horario de 9:00 a 19:00 horas.

Acto seguido, el Senador Eduardo Tomás Nava Bolaños preguntó al compareciente si se daba por notificado, a lo cual éste contestó, sí, me doy por notificado.

Por último y adicionalmente al término de tres días que se le otorgó mediante el oficio CRA/2010/0001 de fecha 15 de abril de 2010, se concedió el uso de la palabra para manifestar lo que a su derecho conviniese hasta por quince minutos, previo uso de la palabra, el compareciente repartió a los integrantes de las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia el documento que se analiza más adelante.

Además de su exposición oral, el compareciente entregó por escrito a los integrantes de las Comisiones Unidas un documento de 21 fojas, el cual se analiza dentro del cuerpo de consideraciones del presente dictamen.

II. Consideraciones:

Primera.- Estas Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia, son competentes para dictaminar la ratificación o no ratificación de la propuesta descrita en el apartado de antecedentes del presente documento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, 93 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 176, 177, 178, 182, 192, 193 y 194 del Reglamento del Senado de la República; 15, 16 y 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; y 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

Segunda.- Que para decidir la no ratificación en el cargo de Magistrado Agrario, resultará suficiente que se actualice el aspecto negativo de alguno de los elementos contenidos en las fracciones I a V del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que ello determinará la estimación de un mal desempeño en la labor encomendada. Las anteriores consideraciones encuentran apoyo, por analogía en la Revisión Administrativa 2/97, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 131. Bajo el texto siguiente:

“Por lo anterior, bien puede estimarse que para decidir la no ratificación en el cargo de Magistrado de Circuito o Juez de Distrito, resultará suficiente que se actualice el aspecto negativo de alguno de los elementos contenidos en las fracciones I a V del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ya que ello determinará la estimación de un mal desempeño en la labor encomendada y, que se sostenga, por parte del Consejo de la Judicatura Federal, que el administrador de la Justicia Federal no respetó alguno de los principios que rigen la carrera judicial, sin que lo anterior implique, desde luego, que en caso de actualizarse el aspecto negativo de diversos elementos, la resolución de no ratificación se apoye en todos ellos a efecto de dar mayores fundamentos al dictamen relativo.

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En cambio, para la emisión de una decisión de ratificación en el cargo de Magistrado de Circuito o Juez de Distrito, sí resulta indispensable que se actualicen los aspectos positivos de todos y cada uno de los elementos contenidos en las fracciones I a V del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para que de ello se pueda determinar que el administrador de la Justicia Federal en su actuación diaria respetó todos los principios que rigen la carrera judicial.”

Es importante señalar que no existen disposiciones legales que vinculen a esta soberanía sobre el cómo debe evaluar a los candidatos a ratificación, ni lineamientos que limiten la valoración de los elementos para ratificar o no a un Magistrado Agrario, en otras palabras, sí bien es imperativo analizar el desempeño y la conducta del Magistrado, evitando los vicios formales, sin incurrir en desvíos de poder, habiendo datos tanto favorables como desfavorables en el desempeño de la función de Magistrados, este Cuerpo Legislativo se encuentra facultado para elegir según su arbitrio y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales la postura que le convenga sobre la pertinencia o no en la ratificación de éstos. En ese sentido el Poder Judicial de la Federación ha emitido criterios que salvaguardan la discrecionalidad con que los órganos políticos cuentan, al participar en los procedimientos de ratificación de los Magistrados Agrarios, como se puede apreciar en la siguiente tesis.

MAGISTRADOS AGRARIOS. EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NO DEBE INVADIR EL CAMPO DE LA DISCRECIONALIDAD RESERVADO AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y A LA CÁMARA DE SENADORES, EN EL PROCESO DE RATIFICACIÓN.

Cuando en el procedimiento de ratificación de Magistrados agrarios se cuente con datos tanto favorables como desfavorables en el desempeño de su función, el presidente de la República, en su momento, y el Senado, en resolución definitiva, se encuentran facultados para, sin incurrir en desvíos de poder (es decir, sin apartarse de la razón y de la sana lógica ni infringir la ley al interpretarla, valorar las pruebas o apreciar los hechos) elegir según su arbitrio y en ejercicio pleno de sus atribuciones constitucionales la postura que convenga sobre la conveniencia o no en la ratificación de aquéllos, en beneficio de la administración de justicia agraria, sin que deba invadirse ese campo discrecional por el Poder Judicial de la Federación, como órgano de control constitucional.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 354/2006. Balbina Villa Martínez. 9 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Eduardo Alonso Fuentevilla Cabello.

Tercera.- La comunicación enviada por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, C. Vicente Fox Quezada, al Pleno del Senado de la República, mediante la cual propone no ratificar al C. Aldo Saúl Muñoz López, con base en lo dispuesto por el artículo 27, fracción XIX, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 15 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios como Magistrado Inamovible de los Tribunales Unitarios Agrarios, se objetó por parte del Magistrado Saliente sujeto a evaluación, por lo cual estas Comisiones Unidas consideran pertinente realizar nuevamente un estudio con base en los documentos enviados a este órgano Senatorial tanto por el Tribunal Superior Agrario, como por el Magistrado sujeto a ratificación, es pertinente señalar que por provenir de una autoridad jurisdiccional los documentos que el Tribunal Superior Agrario remitió, serán

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considerados como documentales públicas con valor probatorio pleno y que serán analizadas a la luz de las objeciones y aportaciones del Magistrado Saliente sujeto a proceso de ratificación.

El artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece en sus fracciones I a V, la obligación que tienen los órganos encargados de la ratificación de los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a que se refiere el primer párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a tomar en consideración aspectos como: el desempeño que se haya tenido en el ejercicio de su función, los resultados de las visitas de inspección, el grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público, así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente y no haber sido sancionado por falta grave con motivo de una queja de carácter administrativa.

Cuarta.- El día 15 de abril de 2010 el Magistrado Aldo Saúl previo uso de la palabra entregó a cada uno de los integrantes de las Comisiones Unidas el documento que a continuación se transcribe:

“H. COMISIONES DE REFORMA AGRARIA Y DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA MÉXICO, D.F. P r e s e n t e s. Respetables señores senadores que las integran. ALDO SAÚL MUÑOZ LÓPEZ, en mi condición de magistrado agrario, adscrito al Tribunal Unitario Agrario Distrito 28, en Hermosillo, Sonora, ante esa institución de la República, con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente: El suscrito fue designado magistrado agrario por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el 26 de agosto de 1998. Ya casi al concluir los 6 años, el 14 de agosto de 2004, fui entrevistado en la Consejería Jurídica de Presidencia, por la licenciada María Teresa Herrera Tello. Como resultado de esa entrevista, la citada servidora pública me manifestó que mi ratificación sería propuesta por el señor Presidente de la República. No obstante, fue hasta el 27 de julio de 2006, cuando el titular del Poder Ejecutivo Federal, envió la propuesta a esta H. Cámara de Senadores, pero para mi sorpresa era en sentido negativo. En tal virtud, previo citatoria por escrito de la diputada Sara María Rocha, el de de agosto de 2006, comparecí ante la Tercera Comisión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, y argumenté que la propuesta no estaba sustentada en una evaluación objetiva de mi desempeño, entre otras cosas. El resultado fue que la Comisión Permanente no aprobó la propuesta del Ejecutivo Federal y seguí en funciones como magistrado agrario. El 13 de noviembre de 2006, el Senado de la República solicitó al Ejecutivo Federal el envío de los dictámenes de mi entrevista, petición que se atendió el 1° de marzo de 2007, en el oficio 1.805/2007, firmado por el Consejo Jurídico de Presidencia.

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Luego, el Senado de la República, en sesión de 26 de abril de 2007, aprobó dicha propuesta, y contra ello promoví juicio de garantías que se radicó con el expediente 376/2007, en el Juzgado Primero de Distrito en Hermosillo, Sonora, que culminó con la ejecutoria dictada en el recurso de revisión 184/2009, pro el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, que es materia de cumplimiento por esta soberanía. Ahora bien, en la referida propuesta de no ratificación se apuntó que el tiempo promedio de un juicio contencioso resuelto por el suscrito es de 6 a 8 meses. A propósito, tal dato es inexacto porque hay asuntos contenciosos en que hay que esperar años para que se dicte sentencia ya que circunstancia no sólo depende del desahogo del proceso que dirige el magistrado, sino básicamente de la conducta procesal de las partes. También se dijo que dicté sentencias que complicaron más los problemas en vez de resolverlos. Rechazo ese dato porque no atiende a la realidad. La información es ambigua no dice el número del expediente, poblado, municipio y estado, ni en que consistió tal complicación. Estimo pertinente argumentar que en la visita de inspección practicada el 24 de mayo de 2001, en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 12, en Chilpancingo, Guerrero, quedó asentado que algunas sentencias no se han ejecutado debido a la promoción de juicios de amparo. En otros casos se dijo que para poder llevar a cabo su ejecución se solicitó la colaboración de la Delegación de la Procuraduría General de la República, de la entonces Comisaría Regional de la Policía Federal Preventiva, de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guerrero y de las Presidencias Municipales, a efecto de evitar actos de violencia entre campesinos. En esa acta quedó de manifiesto que el asunto relativo a la ejecución de sentencias se atendió con sentido social, es decir buscando siempre la conciliación de las partes. Resalté la encrucijada a la que se enfrentó el Tribunal Unitario Agrario por cuanto a que, por una parte, está obligado a ejecutar sus sentencias, pero por la otra tiene el deber de cuidar que no se altere el orden social evitando acciones de violencia entre los sujetos agrarios dadas las características de la población guerrerense, enfatizando su composición étnica (tlapanecos, mixtecos y otras) Esa problemática me llevó a solicitar la intervención del Gobierno del Estado de Guerrero, para que con sus buenos oficios coadyuvara en la solución favorable de los asuntos. En mi desempeño no sólo he dictado miles de sentencias en asuntos conflictivos, sino que he ido directamente al terreno materia del pleito, como ocurrió en los meses de noviembre y diciembre de 2001, cuando acudí a los límites de los Estados de Puebla y Guerrero, para tratar el conflicto de linderos suscitado entre la comunidad de Temalac, Municipio de Jolalpan, Puebla, a la que también asistieron servidores públicos de la Procuraduría Agraria, Secretaría de la Reforma Agraria y de los gobiernos estatales, como así consta en el expediente 29/1997, radicado en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 12, en Chilpancingo, Guerrero, en el que por cierto los comuneros son indígenas mixtecos. También quiero destacar el caso de la comunidad de San Clemente de Terapa, Municipio de Moctezuma, Sonora, contra el ejido Tepache, Municipio de Tepache, Sonora, en el que acudí al terreno acompañado de los Delegados de la Procuraduría Agraria, Reforma Agraria y Registro Agrario Nacional, en esa ocasión viajamos en avión proporcionado por el Gobierno del Estado de Sonora, expediente 752/2003.

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Igualmente en la propuesta se apunta que en mi gestión de magistrado no resolví casos relevantes. Niego esa aseveración y sobre el particular relato el caso radicado en el expediente 229/2002, promovido por el Ejido la Estrella, municipio de Soyopa, Sonora, contra Comisión Federal de Electricidad, Comisión Nacional del Agua y la Secretaría de la Defensa Nacional, por la restitución de 821-69-10 hectáreas, en las que se encuentra ubicada la presa El Novillo, que abastece de agua a la ciudad de Hermosillo, Sonora. En ese asunto dicté sentencia absolviendo a las demandadas, dicha sentencia se impugnó con Recurso de Revisión ante el Tribunal Superior Agrario, en el expediente R.R. 293/2005, que confirmó mi decisión; luego, el ejido promovió aparo directo que se negó por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el expediente 26/2006. También está el caso radicado en el expediente 178/2001, del poblado La Manga, Hermosillo, Sonora, promovido en contra del Gobierno del Estado, por el pago de indemnización con motivo de una expropiación de tierras. Otro caso es el radicado en el expediente 391/1998, promovido por la comunidad de San Ignacio, municipio de Magdalena, Sonora, contra la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, esto con motivo de la construcción de un tramo de la carretera Hermosillo-Nogales, este asunto tenía 5 años sin que se dictara la sentencia. Asimismo está el caso del poblado Multaos, municipio de Sahuaripa, Sonora, contra la empresa “Minas de Oro Nacional, S.A. de C.V.”, radicado en el expediente 860/2002, por la nulidad de contrato de ocupación de tierras destinadas a proyectos de exploración y explotación minera. En este asunto participaron inversionistas de Canadá. Igualmente está el asunto radicado en el expediente 319/1993, promovido por la comunidad indígena seri denominada El Desemboque y su anexo Punta Chueca, municipios de Hermosillo y Pitiquito, Sonora, en contra de la Secretaría de la Reforma Agraria, por la nulidad de un título de terreno nacional, este asunto tenía 10 años sin que se dictara la sentencia. El caso del poblado Villa de Seris, municipio de Hermosillo, Sonora, en contra del municipio, por la nulidad de venta de terrenos, radicado en el expediente 392/2003. En fin, sería una lista abundante de asuntos en los que he resuelto conflictos de gran trascendencia social. En la propuesta se dice que no promoví la celeridad en la atención de los asuntos. Sobre este punto quiero especificar que no es así, y la mejor prueba de ello es el resultado reflejado en las 16 visitas de inspección que se me practicaron durante mi función como magistrado agrario (anexo 1). Finalmente, en la propuesta se dijo que la transparencia y fama pública de mi actuación es regular. Al respecto, mi contraargumento es que en 8 años, 9 mese y 11 días de magistrado no tengo quejas administrativas ni de ninguna naturaleza en mi contra, como así lo hizo constar la Contraloría Interna del Tribunal Superior Agrario, en el oficio TSA/CI/0237/2009, de 3 de febrero de 2009 (anexo 2).

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En la propuesta se apuntó la siguiente estadística: Asuntos en trámite al inicio de la gestión: 1869 Asuntos en trámite al concluir la gestión: 3094 Rezago de asuntos registrado: 1225 Porcentaje del incremento negativo: 39.59 En lo relativo a los juicios de amparo se apuntó: Tipo de Amparo Resueltos de

fondo Concedidos Negados Porcentaje

desfavorable Amparos directos 267 76 191 28.46 Amparos indirectos

52 37 15 71.15

TOTAL 319 113 206 35.42 En lo relativo a Recursos de Revisión: Sentido de la Resolución Número Porcentaje Confirma sentencia 11 16.66 Revoca 17 25.75 Modifica sentencia 1 1.5 Declara improcedente 36 54.54 Sin materia o desechados 1 1.5 TOTAL 66 99.95 Estos datos no corresponden con los contenidos en las actas que se levantaron con motivo de las 16 visitas de inspección que se me practicaron como magistrado agrario, como así se refleja en el siguiente cuadro:

RECURSO DE REVISIÓN

AMPAROS DIRECTOS

AMPAROS INDIRECTOS

VISITA

TUA

PERÍODO

INGRES

O

ARCHIV

O

RESOLUCIÓN

REVOCADO

S

CONFIRMADOS

CONCEDIDO

S

NEGADO

S

CONCEDIDO

S

NEGADO

S

1-06-99

5 16-11-98 AL 31-05-99

570 223 219 0 0 17 19 1 2

13-00-99

5 02-06-99 AL

381 251 407 0 2 5 11 5 9

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13-10-99

24-05-01

12 30-08-00 AL 24-05-01

548 320 367 0 0 11 26 3 12

21-09-01

12 21-05-01 AL 12-09-01

113 192 202 0 0 11 26 3 12

9-04-02

12 12-09-01 AL

9-04-02

513 524 371 0 0 13 14 2 4

23-05-02

28 22-09-01 AL 17-05-02

913 784 656 0 3 9 11 4 2

11-10-02

28 9-10-02 AL 31-03-03

245 62 310 0 1 3 7 3 7

03-04-02

28 9-10-02 AL 31-03-03

245 62 310 0 1 3 7 3 7

19-08-03

28 1-08-03 AL 15-08-03

221 206 123 0 4 3 9 2 8

25- 28 18- 460 526 406 5 10 2 8 3 13

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02-04

08-03 AL 22-02-04

23-08-04

28 23-02-04 AL 20-08-04

1236 1207 1053 2 9 2 21 3 16

3-02-05

28 23-08-04 AL 31-01-05

374 288 185 2 9 4 19 2 17

24-08-05

28 01-02-05 AL 19-08-05

642 526 467 0 0 3 7 3 7

29-03-06

28 20-08-05 AL 24-03-06

400 505 383 02 3 5 5 5 8

23-11-06

28 27-03-06 AL 16-11-06

395 372 274 1 2 3 12 1 6

22-06-07

28 20-11-05 AL 31-05-07

321 366 232 0 12 2 9 0 2

TOT 7,59 6,775 6,140 10 66 86 186 38 120

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AL 0 TOTAL 76 272 158

La sana interpretación de los datos contenidos en este cuadro arroja que ingresaron un total 7,590 asuntos, de los que se archivaron 6,775, ya sea por sentencias, caducidades, convenios o desistimiento de las partes. De tal manera que si a los asuntos que ingresaron se le restan los archivados, entonces quedan 815 en trámite. Esto pone en evidencia que, por una parte los datos dados a conocer en la propuesta no corresponden a la realidad, y por la otra, que no se ha hecho un evaluación objetiva de mi desempeño como magistrado. En el rubro de amparos la propuesta dice que en mi gestión se promovieron 506 (282 directos y 224 indirectos). Y que de éstos se resolvieron 521 (343 directos y 178 indirectos) Véase la inconsistencia porque no es posible que se hayan resuelto 521 si sólo ingresaron 506. En amparos directos la propuesta indica que en mi gestión se promovieron 282 y que de esos se resolvieron 343 asuntos, de los cuales 76 fueron concedidos y 191 negados. La primera inconsistencia radica en que en la propuesta se dijo que tengo el 28.46% desfavorable, cuando no es así, ya que en realidad el resultado favorable es mayor que el negativo pero eso no se señaló. La otra inconsistencia estriba en que no es posible que se hayan resuelto 343 amparos directos sí sólo se promovieron 282. La tercera inconsistencia está en que si se concedieron 76 y 191 fueron negados, entonces no es cierto que se hayan resuelto 343. Ahora, si analizamos el resultado de las 16 visitas de inspección se advierte que en realidad se promovieron 272 amparos directos, de los que se concedieron 86, y se negaron 186, esto refleja que el 68.38% de las sentencias que dicté fueron confirmados por los Tribunales Colegiados de Circuito. En amparos indirectos la primera inconsistencia está en que, según la propuesta, durante mi gestión se promovieron 224 de los que se resolvieron 178, pero en el cuadro se apuntó que se resolvieron 52, de los que 37 se concedieron y 15 fueron negados, lo que arroja el 71.15% desfavorable. Ahora, si analizamos el resultado de las 16 visitas de inspección, se advierte que en realidad se promovieron 158 amparos indirectos, de los que se concedieron 38, y se negaron 120, esto refleja que el 75.94% de los actos que se me reclamaron fueron confirmados por los Jueces de Distrito. En el caso de los recursos de revisión, la propuesta indica que en mi gestión se interpusieron 66 asuntos, de los cuales 11 confirmaron mi sentencia, 17 la revocaron, 1 la modificó, 36 fueron declarados improcedentes y 1 se desechó, y se aseguró que el 25.27% de mis sentencias no estaban apegadas a derecho. Ahora, si analizamos el resultado de las 16 visitas de inspección, se conoce que en realidad se promovieron 76 recursos de revisión, de los que en 10 casos se revocaron mis sentencias, pero en 66 se confirmaron, lo que arroja el 86.94% favorable a mi gestión.

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Tocante a mis datos curriculares, en la propuesta sólo se apuntó lo siguiente: “Magistrado Aldo Saúl Muñoz López

I. Curso de Especialización judicial, ciclo 2003 (Consejo de la Judicatura Federal) II. Diplomado en Derecho Indígena (SCJN)

III. Seminario “Medios Alternos de Solución de Conflictos” (Instituto de la Judicatura Federal) IV. Conferencias “Reflexiones Constitucionales para una Nueva Justicia en el Estado Mexicano

(SCJN) V. Aprobación de examen de actitud para la categoría de Secretario del Tribunal Colegiado de

Circuito. VI. Estudios de Inglés Técnico Legal (Universidad Autónoma de Sinaloa).

Los datos curriculares que anteceden si son ciertos, pero se omitieron datos que tienen que ver con mi carrera judicial, mi desempeño académico y mi labor como docente universitario, entre otros. LO QUE LA PROPUESTA NO DICE No sé si la omisión fue deliberada u obedeció a la falta de información, pero al margen de ello, cierto es que en la propuesta no se dijo que: Carrera Judicial Soy fundador de Tribunales Agrarios, y desde entonces he ocupado los siguientes cargos: Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 27, en Guasave, Sinaloa, del 7 de agosto de 1992 al 13 de abril de 1993. Secretario de Estudio y Cuenta en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 27, en Guasave, Sinaloa, y en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 7, en Durango, Durango, del 13 de abril de 1993 al 2 de junio de 1996. Secretario de Acuerdos en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 35, en Ciudad Obregón, Sonora, del 3 de junio al 11 de agosto de 1996. Secretario de Estudio y Cuenta en el Tribunal Superior Agrario, en la ponencia del magistrado Luis Ángel López Escutia, del 12 de agosto de 1996 al 25 de agosto de 1998. En ese período fui profesor en los cursos de capacitación del personal jurisdiccional. Magistrado Numerario en los Tribunales Unitarios Agrarios ubicados en Ciudad Obregón, Sonora, Chihuahua, Chihuahua, Chilpancingo, Guerrero y Hermosillo, Sonora, respectivamente, del 26 de agosto de 1998 a la fecha (anexo 3). Considero necesario precisar que desde el 7 de mayo de 2007 al 16 de febrero de 2010, estuve fuera de Tribunales Agrarios en virtud de que no fui ratificado como magistrado. Visitas de inspección

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En las 16 actas que se levantaron con motivo de las visitas de inspección, se hicieron patentes los resultados positivos de mi trabajo y la adecuada conducción de los Tribunales Unitarios Agrarios en los que he estado adscrito. En la visita de 24 de mayo de 2001, practicada en el Tribunal Unitario Agrario en Chilpancingo, Guerrero, se resaltó que durante ese periodo dicté 247 sentencia sien el apoyo de mis 2 Secretarios de Estudio y Cuenta. Lo mismo ocurrió en la inspección de 9 de abril de 2002, en el Tribunal Unitario Agrario en Hermosillo, Sonora, en la que se destacó que dicté 180 resoluciones. En la visita de 11 de octubre de 2002, se apuntó que en ese período dicté 127 sentencias. En la correspondiente al 24 de agosto de 2005, dicté 26 sentencias. En la de 29 de marzo de 2006, dicté 212 sentencias. En la de 23 de noviembre de 2006, dicté 144 sentencias. En la de 27 de junio de 2007, dicté 17 sentencias, con la aclaración de que en el Tribunal Agrario de Hermosillo, Sonora, estuve hasta el 7 de mayo de ese año. Contradicciones de tesis Durante mi desempeño como magistrado agrario he promovido 3 contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito. La primera en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 5 de Chihuahua, Chihuahua, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente 62/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, enero de 2001. El rubro de la jurisprudencia es: REGISTRO AGRARIO NACIONAL. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO CUANDO LAS SENTENCIAS DE TRIBUNALES AGRARIOS NO AFECTEN SUS INTERESES PATRIMONIALES. La segunda en el Tribunal Unitario Distrito 28 de Hermosillo, Sonora, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente 10/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, mayo de 2006. El rubro de jurisprudencia es: PRIVACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS DE EJIDATARIO O COMUNERO, LA ACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA ABROGADA, EJERCIDA CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY AGRARIA, ES IMPROCEDENTE, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE ESTA ÚLTIMA CONCEDE A LA ASAMBLEA GENERAL DE LA MATERIA. La tercera en el Tribunal Unitario Distrito 28 de Hermosillo, Sonora, radicada en el expediente 93/2006. La Segunda H. Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 7 de julio de 2006, resolvió que no hay contradicción.

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Conflictos de competencia He promovido 2 conflictos de competencia. El primero entre el Tribunal Unitario Agrario Distrito 35, en Ciudad Obregón, Sonora y el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Navojoa, Sonora, resuelto por el H. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente 251/99. El asunto es competencia del Tribunal Agrario. El segundo suscitado entre el Tribunal Unitario Agrario Distrito 28 en Hermosillo, Sonora, y el Juzgado Civil de Caborca, Sonora, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en el expediente 1/2006. El asunto es competencia del Tribunal Agrario. Itinerancia En este rubro preciso señalar que durante mi trabajo he cumplido con el Programa de Justicia Itinerante, como así consta en las 16 actas de visitas de inspección y en los informes que con motivo de dicho programa rendí al Tribunal Superior Agrario, pues es necesario destacar que no se puede celebrar la itinerancia si no es autorizada por dicha autoridad. En forma especial quiero referirme a la itinerancia que llevé a cabo en el ejido Pino Gordo, Municipio de Guadalupe y Calvo, estado de Chihuahua, en marzo del 2000, en la que atendí 162 asuntos (expedientes 72/2000 al 233/2000), con la característica de que los sujetos agrarios son indígenas raramuris que no tiene regularizada su situación agraria. También llevé a cabo itinerancia en la comunidad de Tlapa de Comonfort, en el estado de Guerrero, en donde atendí asuntos de indígenas tlapanecos, entro otros casos. Grado Académico En este apartado, con toda modestia quiero hacer mención que cuando llegué al cargo de magistrado el 26 de agosto de 1998, ya tenía el grado de Maestría en Derecho Constitucional, que obtuve en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Autónoma de Sinaloa, con mención honorífica. El tema de mi tesis fue Naturaleza jurídica de la enajenación de derechos parcelarios. Adscrito al Tribunal Unitario Agrario Distrito 12, en Chilpancingo, Guerrero, con autorización del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, acudí al doctorado en la Facultad de Derecho de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, de septiembre de 2000 a febrero de 2002. Una vez que cursé las asignaturas los viernes y sábados, pero ahora adscrito al Tribunal Unitario Agrario Distrito 28, en Hermosillo, Sonora, el 15 de abril de 2005, presenté mi tesis doctoral Problemas jurídicos derivados de la participación de la inversión extranjera directa en la minería en Sonora, que me fue aprobada con la mención Ad-Honorem. Tengo título y cédula profesional de doctor en derecho (anexos 4 y 5). Asimismo, en el Instituto de la Judicatura Federal, aprobé los siguientes diplomados y cursos: Diplomado en Derecho indígena. Diplomado en Derecho Procesal Constitucional. Diplomado en Argumentación Jurídica. Diplomado en Ética Judicial. El curso de Especialización Judicial. El curso de Formación de Secretarios de Juzgados de Distrito y de Tribunales de Circuito. El curso de Mecanismos

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Alternos de Solución de Controversias, entre otros, todo ello en los años de 2002 a 2007, en Hermosillo, Sonora. No omito hacer de su conocimiento que también aprobé el examen para Secretario de Juzgado de Distrito y/o Tribunal Colegiado de Circuito, en el Consejo de la Judicatura Federal, lo que me permitió colaborar como Secretario en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. Cursos de capacitación que impartí Durante mi gestión como magistrado agrario, incluso desde antes, he colaborado como capacitador del personal jurídico de la Procuraduría Agraria, Registro Agrario Nacional, Comisión Federal de Electricidad y Comisión Nacional del Agua, entre otras instituciones del sector público. Docencia Universitaria Durante mi gestión como magistrado agrario, incluso desde antes, me he desempeñado como profesor en universidades públicas y privadas en los estados de Sinaloa, Durango, Chihuahua, Sonora, Puebla, Guerrero, Baja California y Baja California Sur, a nivel licenciatura y posgrado en derecho. Igualmente he participado como ponente en seminarios, coloquios y congresos de derecho en universidades públicas y privadas con la presentación de ponencias académicas, incluso, he colaborado en eventos convocados por la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Casas de la Cultura Jurídica del Poder Judicial de la Federación Durante mi gestión como magistrado agrario, afortunadamente he sido invitado a participar como expositor en las Casas de la Cultura Jurídica del Poder Judicial de la Federación, en Ciudad Obregón y Hermosillo, Sonora; La Paz, Baja California Sur y Acapulco, Guerrero, respectivamente. Libros y artículos publicados Antes de ocupar la magistratura agraria, escribí los siguientes libros: Guía Legal Agraria. El proceso agrario y garantáis individuales. La enajenación de derechos parcelarios. Durante la magistratura, escribí los siguientes: Curso básico de derecho agrario. La carrera judicial en tribunales agrarios. En el proceso de no ratificación escribí el siguiente: El juicio de amparo indirecto en materia agraria. Todos estos trabajos me los ha publicado editorial PAC, S.A. de C.V., en la ciudad de México, Distrito Federal, desde 1994 a la fecha.

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Actualmente tengo el proyecto de mi siguiente libro que se denominará Juicio de amparo directo en materia agraria.

También considero necesario mencionar que me han publicado trabajos jurídicos en la Revista de los Tribunales Agrarios, en el Anuario de Derecho Internacional de la UNAM, en la Revista del Departamento de Derecho de la Universidad de Sonora, y algunos artículos en el Periódico El Debate, de los Mochis, Sinaloa.

En este rubro quiero dejar constancia de mi preocupación por la capacitación y actualización del personal de Tribunales Unitarios Agrarios, ya que cotidianamente les preparo material de estudio y celebramos reuniones académicas en las que abordamos temas de interés para la función jurisdiccional, como así se ha destacado en las actas de visitas de inspección que se han levantado en mi gestión como magistrado.

Ponencias ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Cuando en 2001 la Suprema Corte de Justicia de la Nación convocó a la Consulta Nacional para la Elaboración de un Proyecto de nueva Ley de Amparo, participé con propuestas en el juicio de amparo en materia agraria.

Con motivo de la Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia, convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en enero de 2004, presenté las siguientes ponencias:

La materia ambiental debe ser competencia constitucional y legal de tribunales agrarios.

Tribunales agrarios deben formar parte del poder judicial de la federación.

Ya para terminar, no omito hacer de su conocimiento que desde el 16 de febrero de 2010 a la feche, en el Tribunal Agrario de Hermosillo, Sonora, he dictado 63 sentencias, de las cuales 33 son controversias, 4 cumplimientos de ejecutoria y 26 jurisdicciones voluntarias.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo considerado por el H. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 09/2003, así como en lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que se aplica de manera supletoria a los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de Tribunales Agrarios, respetuosamente PIDO QUE:

PRIMERO. Con motivo de mi comparecencia ante ésta H. Cámara de Senadores, se me reciba este escrito y sus anexos.

SEGUNDO. Se haga una evaluación objetiva de mi desempeño como magistrado agrario.

TERCERO. Una vez hecho lo anterior, se sirva esta honorable soberanía ratificarme en el cargo de magistrado agrario. PROTESTO LO NECESARIO México, D.F. 15 de abril de 2010 DR. ALDO SAÚL MUÑOZ LÓPEZ Magistrado agrario”

El C. Aldo Saúl Muñoz López, en uso de la palabra señaló en la Reunión de Trabajo de 15 de abril de 2010(se transcribe intervención):

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Señores legisladores les he distribuido a ustedes un documento el cual preparé con motivo de esta comparecencia y quiero resaltar que en la propuesta de no ratificación enviada por el Poder Ejecutivo Federal el 27 de julio del 2006, se anotan datos que no corresponden a mi desempeño en Tribunales Agrarios. El suscrito fue designado magistrado agrario por la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, el 26 de agosto de 1998. Ya casi al concluir mi encargo, el 14 de agosto de 2004, fui citado en la Consejería Jurídica de la Presidencia. Como resultado de esa entrevista se me notificó que iba en la propuesta de magistrados ratificados por el señor Presidente de la República. Sin embargo sorprendentemente en julio de 2006 la propuesta iba en sentido negativo.

En consecuencia, fui citado por la Tercera Comisión de la Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión el 23 de agosto de 2006, teniendo la oportunidad de argumentar la situación particular mía, tocante a la propuesta de ratificación. Los legisladores en ese entonces manifestaron que no había elementos para ponderar y aprobar la propuesta de no ratificación. Seguí en funciones.

El 13 de noviembre de 2006, el Senado de la República solicitó al Titular del Ejecutivo Federal el envío del dictamen de mi evaluación, y el 1° de marzo de 2007 Consejería Jurídica envió el oficio 1.805/2007.

Este Senado de la República, en sesión del 26 de abril de 2007, aprobó la propuesta de no ratificación, en una sesión en la que se trató en asuntos generales. Estaba yo de Magistrado en Hermosillo, promoví juicio de garantías en el Juzgado Primero de Distrito, con el número de expediente 376/2007, que concluyó en una ejecutoria dictada el 13 de octubre de 2009 por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en el recurso 184/2009.

Durante el desahogo de la comparecencia, el C. Aldo Saúl Muñoz López, hizo referencia a la información presentada por el Ejecutivo Federal para argumentar su propuesta de no ratificación, la cual contrastó con datos relativos a su desempeño. Entre los cuales resaltó que en la propuesta se apuntaba que el suscrito tardaba entre 6 a 8 meses en dictar sentencia, este dato es inexacto señores legisladores, no es posible que un proceso culmine entre 6 y 8 meses, hay asuntos que dado la complejidad en los tribunales tardan 5 años en sentenciarse, pero eso no obedece a una actitud del magistrado, en este caso se debe ponderar la conducta procesal de las partes.

También se dijo en la propuesta, que en las sentencias que yo dicté, complicaba más los problemas que los que resolvía, ese es un dato que es inexacto,

Igualmente en la propuesta se dijo que en mi gestión como magistrado no resolví casos relevantes, dato que considera inválido, citando casos específicos.

Por otra parte, la propuesta dice que no promoví la celeridad en la atención de los asuntos, y quiero dejar como prueba las 16 actas de inspección que se levantaron en los años que he estado como magistrado agrario.

También en la propuesta se dijo que mi fama pública es regular, a lo que señala que durante su gestión como magistrado nunca he tenido una queja, como así lo hizo constar la Contraloría Interna.

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Por otra parte menciono, que las estadísticas que manejan en la propuesta de no ratificación hay una serie de inconsistencias que no corresponden a la realidad, citando el caso de los 282 amparos directos que se promovieron en su gestión y que de esos se resolvieron 343, señalando que eso no es posible. Lo mismo sucede con los amparos indirectos y los recursos de revisión.

Tocante a los datos curriculares presentados en la propuesta de no ratificación, señala que son ciertos pero no son todos, no dice que soy fundador de los tribunales agrarios, desde el 7 de agosto de 1992, ni todos los cargos que he desempeñado en los tribunales agrarios.

La propuesta tampoco menciona las tres contradicciones de tesis que he promovido como magistrado.

Por otro lado menciona que en la propuesta no se señalan sus grados académicos, cuando llegué a la magistratura en agosto del 98 ya tenía el grado de maestro en Derecho Constitucional y aprobé una tesis que tiene que ver con el tema agrario.

Adscrito al Tribunal Unitario Agrario en Chilpancingo, Guerrero, con autorización del Pleno del Tribunal Superior Agrario, cursé el doctorado en la Facultad de Derecho de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. Presenté mi tesis doctoral que me fue aprobada con la mención Ad-Honorem y que tiene que ver con problemas que suceden en el campo mexicano con la intervención de empresas extranjeras vinculadas a la actividad minera, pero que trabajan en terrenos ejidales mediante contratos de ocupación previa de terrenos.

Los cursos que impartí tampoco se mencionan, la Procuraduría Agraria me invita generalmente cada mes a darles cursos de capacitación. También he impartido cursos de capacitación a la Comisión Nacional del Agua a la Comisión Federal Electricidad y al Instituto Politécnico Nacional.

Docencia universitaria, desde que tengo veinte años de edad soy profesor, y dije bien porque me preocupa el proceso enseñanza-aprendizaje, y he sido profesor desde nivel secundaria en Guasave, Sinaloa, en ejidos, en preparatorias, en posgrado, ahorita soy profesor en maestría.

Por otra parte, libros que he escrito. Con toda modestia les voy a decir que soy autor de seis libros, todos en materia agraria, mi primer libro, Guía Legal Agraria del año del 94 cuando era Secretario de Estudio y Cuenta en Guasave, el segundo libro, El proceso agrario y garantías individuales con el que me di a conocer en ferias internacionales del libro en Europa, tercer libro La enajenación de derechos parcelarios, mi cuarto libro Curso básico de derecho agrario lo escribí siendo magistrado agrario en Chilpancingo y es básico en muchas universidades; el quinto libro lo escribí siendo magistrado en Hermosillo La carrera judicial agraria y el sexto libro lo escribí ahora que estuve fuera del tribunal Juicio de amparo indirecto en materia agraria. No he dejado de estudiar, me he dedicado a prepararme, porque amo el derecho agrario, amo la justicia agraria, amo la procuración e impartición de justicia. Y tengo en proyecto el más reciente de mis libros que se llamara el Juicio de amparo directo en materia agraria.

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Tampoco la propuesta menciona los artículos que he escrito. He escrito artículos para la revista de los tribunales agrarios, para la UNAM, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UAP me publico un artículo que se llama, Pueblos y comunidades indígenas, su ubicación en el derecho agrario, he escrito artículos para la revista jurídica de la Universidad de Sonora.

Propuestas ante la Suprema Corte de Justicia, estuve de magistrado en Chilpancingo, cuando la Corte convoco al proyecto para la nueva ley de amparo, ahí participé y planteé propuestas para el proyecto.

Señores legisladores les pido que tomen en cuenta su documento y los medios de prueba que les voy a aportar. Gracias. (fin de la intervención)

Con fecha 20 de abril de 2010, en las instalaciones de la Comision de Reforma Agraria, y en contestación al oficio número CRA/2010/0001 de fecha 15 de abril de 2010 el Magistrado Aldo Saúl Muñoz López presento el documento que a continuación se transcribe:

H. COMISIONES DE REFORMA AGRARIA Y DE JUSTICIA

DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

MÉXICO, D.F.

P r e s e n t e s

Respetables señores senadores que las integran

ALDO SAÚL MUÑOZ LÓPEZ, magistrado agrario, adscrito al Tribunal Unitario Agrario Distrito 28, en Hermosillo, Sonora, y en desahogo de la vista de los documentos que me fueron entregados en mi comparecencia ante ustedes el pasado jueves 15 de abril, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ante esa institución de la República, con el debido respeto comparezco a exponer lo siguiente:

En relación con el escrito denominado “PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO RESPECTO DEL MAGISTRADO NUMERARIO UNITARIO LICENCIADO ALDO SAUL MUÑOZ LÓPEZ”, que el pasado 15 de febrero firmó el licenciado Ricardo García Villalobos, entonces magistrado presidente del Tribunal Superior Agrario (TSA), es conveniente argumentar que:

• La H. Cámara de Senadores está actuando en cumplimiento de la ejecutoria dictada en el recurso de revisión 184/2009, que forma parte del juicio de amparo indirecto 376/2007, radicado en el Juzgado Primero de Distrito en Hermosillo, Sonora.

• El amparo concedido al suscrito quejoso-magistrado no es para efectos de que el magistrado presidente del TSA exprese opinión, y mucho menos para que evalúe mi desempeño como magistrado agrario.

• No se me corrió traslado del oficio de 9 de febrero de 2010 que refiere el citado pronunciamiento, y que al parecer lo firmó el señor senador Eduardo T. Nava Bolaños, recibido en Oficialía de Partes del TSA, con folio 0738; por tanto, no tengo conocimiento de su existencia, menos de su contenido.

• Por consiguiente, ad-cautelam, doy respuesta al mencionado pronunciamiento. De inicio es indispensable que ustedes señores senadores tomen en cuenta que el magistrado

presidente del Tribunal Superior Agrario no está legitimado procesalmente ni en la causa, ni tiene interés jurídico para intervenir en este proceso de ratificación, en virtud de que en su desahogo y

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decisión final sólo deben intervenir el Presidente de la República y la H. Cámara de Senadores, conforme lo sostuvo la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 09/2003.

En apoyo de mi argumento invoco la jurisprudencia que dice:

Novena Época

Registro: 180588

Instancia: Pleno

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XX, Septiembre de 2004

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: P./J. 94/2004

Página: 1185

MAGISTRADOS AGRARIOS. PARA SU RATIFICACIÓN INTERVIENEN LOS MISMOS ÓRGANOS CONSTITUCIONALES QUE PARA SU DESIGNACIÓN. Aun cuando en el párrafo segundo de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no se hace referencia expresa a la ratificación de los Magistrados agrarios, ni a quienes intervienen en ella, en dicho numeral subyace el principio constitucional consistente en que si la ratificación es una de las formas de integración de los tribunales agrarios, junto con la designación, y en tal integración la Constitución Federal establece que participan el Presidente de la República y la Cámara de Senadores, o en sus recesos, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, es dable afirmar que en la ratificación también intervienen los dos órganos del Poder mencionados, ya que la integración de los tribunales agrarios es producto de su colaboración y sólo con la participación armónica de ambos órganos puede mantenerse la integración de aquéllos.

Controversia constitucional 9/2003. Poder Ejecutivo Federal. 1o. de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Humberto Román Palacios. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Edgar Corzo Sosa.

La sensata lectura e interpretación de esta jurisprudencia conduce a la convicción de que el entonces magistrado presidente del TSA, no está legitimado procesalmente ni en la causa para intervenir en el proceso de ratificación de magistrados agrarios, ya que no tiene interés jurídico.

Asimismo, debo destacar que el pronunciamiento en cita no oculta ni justifica la animadversión a mi persona y a mi trabajo por parte del entonces magistrado presidente del TSA, actitud que en sí misma vicia esa información y la traduce en subjetiva debido a su enfoque negativo, pues sólo busca influir en la decisión que en su momento ustedes vayan a tomar señores senadores de la República, pero observen que no contiene información objetiva de mi desempeño y carrera judicial en Tribunales Agrarios, motivos por los que muy respetuosamente les ruego que su decisión no se base en ese pronunciamiento, sino en la evaluación objetiva de mi desempeño.

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En efecto, el entonces magistrado presidente del TSA no sólo oculta datos de mi carrera judicial, esfuerzos académicos y desempeño profesional, sino que manipula algunos datos estadísticos para elaborar una información negativa tendente a denostar mi trabajo como magistrado.

Lo anterior se advierte cuando alude a las recomendaciones que se hicieron en las visitas de inspección y que, según él, no se atendieron; cuando en realidad tales recomendaciones no fueron a mi trabajo, sino a los Secretarios de Estudio y Cuenta y a otros servidores públicos de Tribunales Unitarios Agrarios establecidos en Chihuahua, Chilpancingo y Hermosillo, pero deliberadamente oculta que el trabajo que he desempeñado en esos tribunales ha sido eficiente y eficaz, como así consta en las 16 actas de visita-inspección que se me practicaron.

e) Por otra parte, es prudente señalar que cuenta con algunos problemas de Iiderazgo, organización y mando constructivo con sus subalternos, toda vez que en algunas de las visitas de inspección realizadas a los Tribunales a los que estuvo adscrito se le formularon las siguientes observaciones.

La información a que ahora hace referencia el pronunciamiento es contradictoria en sí misma y con aquella que el entonces magistrado del TSA proporcionó el 5 de julio de 2004 a la Presidencia de la República, pues en esa ocasión destacó que mi desempeño jurisdiccional es satisfactorio, es decir, de rendimiento superior a la media (Anexo 1).

El entonces magistrado presidente del TSA ni por asomo menciona que en una de las recomendaciones (en las que se señaló la baja productividad de los Secretarios de Estudio y Cuenta), también se destacó mi colaboración al haber dictado personalmente una cantidad considerable de sentencias, como así consta en las visitas de inspección de 24 de mayo de 2001, en la que se dijo que dicté 247 sentencias y lo mismo ocurrió en la visita de 9 de abril de 2002, en la que se resaltó que dicté 180 sentencias (por favor, les ruego que consulten las hojas 13 y 14 del escrito que presenté el 15 de abril de 2010).

a) Del curriculum

Los datos curriculares que refiere el pronunciamiento no corresponden a la realidad, pues en la Dirección General de Recursos Humanos del TSA está mi expediente personal en el que obran agregados copias de mis títulos de licenciado, maestro y doctor en derecho; además de diplomas, constancias y reconocimientos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Procuraduría Agraria, y otras instituciones del sector público, al igual que distintas universidades públicas y privadas me han otorgado con motivo de mis labores académicas y docentes en la noble tarea de difundir y extender la cultura jurídica al pueblo de México.

Véase que en este caso se hizo referencia al currículo que presenté al momento de ingresar a los Tribunales Agrarios (7 de agosto de 1992), pero jamás se tomó en cuenta mi currículo actual que obra en la Dirección General de Recursos Humanos del TSA, lo que denota la actitud desleal de quien firmó el mencionado pronunciamiento.

Lo inaudito está en que, por una parte, respecto de mis datos curriculares se vierte una información que no atiende a la realidad y que, por la otra, se ocultan los verdaderos y vigentes datos curriculares.

Esa actitud no es digna de tomarse en cuenta, pues no sólo ofende la imagen, dignidad y prestigio del magistrado de quien se debe proporcionar información, sino que agrede la inteligencia y la buena fe de las personas a quien va dirigida la misma.

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Ustedes merecen que se les brinde información cierta, vigente e irrefutable para que estén en condiciones de llevar a cabo su trabajo en el marco de la transparencia gubernamental y en apego a los principios de constitucionalidad y legalidad que nos rigen a todos los mexicanos.

Esto último es guardarles respeto y honrar su investidura de senadores, es decir, dignificar su función como representantes del pueblo de México.

b) Períodos de magistrado

1. Tribunal Unitario Agrario de Ciudad Obregón, Sonora, Distrito 35

La información refiere que durante un período de 4 meses (27 de agosto al 13 de diciembre de 1998), dicté 221 resoluciones (55 por mes), en contra de ellas se interpusieron 2 recursos de revisión que resultaron improcedentes.

Por lo que hace a los juicios de amparo en ese período se interpusieron 72 (38 directos y 34 indirectos), de los cuales 15 fueron negados, 31 sobreseídos, 8 desechados, 12 incompetencias y sólo en 11 se concedió el amparo.

La estadística que antecede refleja resultados positivos de mi trabajo, porque de las 221 resoluciones que dicté sólo se revocaron 11.

2. Tribunal Unitario Agrario en Chihuahua, Chihuahua, Distrito 05

La información refiere que durante el período de 14 de diciembre de 1998 al 9 de julio de 2000, dicté 1,591 resoluciones (93 por mes), en contra de ellas se interpusieron 24 recursos de revisión, de los que 7 fueron improcedentes, 1 extemporáneo, y 16 procedentes, de los que 4 confirmaron y 12 se revocaron.

Por lo que hace a los juicios de amparo en ese período se interpusieron 116 (64 directos y 52 indirectos), de los que 8 fueron negados, 43 sobreseídos, 1 desechado, 11 incompetencias y sólo en 23 se concedió el amparo.

La estadística que antecede refleja resultados positivos de mi trabajo, porque de las 1,591 resoluciones que dicté sólo se revocaron 35.

3. Tribunal Unitario Agrario en Chilpancingo, Guerrero, Distrito 12

La información refiere que durante el período de 10 de julio de 2000 al 14 de abril de 2002, dicté 798 resoluciones (38 por mes), en contra de ellas se interpusieron 7 recursos de revisión, de los que 4 fueron improcedentes, 3 procedentes, de los que 1 se confirmó y en 2 se revocaron.

Por lo que hace a los juicios de amparo en ese período se interpusieron 117 (82 directos y 35 indirectos), también se precisa que en ese período se resolvieron 121 amparos, que se encontraban pendientes, 115 directos y 6 indirectos, de ese total 156 son negados, 28 sobreseídos, 9 desechados, 7 incompetencias y sólo en 38 se concedió el amparo.

La estadística que antecede refleja resultados positivos de mi trabajo, porque de las 798 resoluciones que dicté sólo se revocaron 40.

4. Tribunal Unitario Agrario en Hermosillo, Sonora, Distrito 28

La información refiere que durante el período de 15 de abril de 2002 al 27 de agosto de 2004, fecha en la que se cumplieron los 6 años de mi nombramiento, hasta el 7 de mayo de 2007, siendo un total de 60

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meses, en las que dicté 5,364 resoluciones (89 por mes), en contra de ellas se interpusieron 77 recursos de revisión, de los que 37 fueron improcedentes, 40 procedentes, de éstos últimos en 17 se confirmó la sentencia, 2 se declararon sin materia, en 2 se modificó la sentencia y en 19 se revocaron.

Por lo que hace a los juicios de amparo en ese período se interpusieron 456 (262 directos y 194 indirectos), resueltos de la siguiente manera: 117 negados, 98 sobreseídos, 12 desechados, 14 incompetencias y en 122 se concedió el amparo.

La estadística que antecede refleja resultados positivos de mi trabajo, porque de las 5,364 resoluciones que dicté sólo se revocaron 143.

EXCITATIVAS DE JUSTICIA

El pronunciamiento relata que en mi actuación como magistrado se promovieron 6 excitativas de justicia, pero ninguna de ellas fue fundada.

e) (sic) El pronunciamiento precisa que el suscrito tiene problemas de liderazgo, organización y mando constructivo con sus subalternos.

Para ello hace referencia al acta visita de inspección de 1° de junio de 1999, levantada en el Tribunal Unitario Agrario de Chihuahua, Chihuahua.

Al respecto, es cierto que en esa fecha se me practicó inspección en el Tribunal Agrario de Chihuahua; pero más verdad resulta que jamás se hizo referencia a problemas de liderazgo, organización y mando constructivo con los subalternos del suscrito.

Igualmente no pasa inadvertido señalar que para esa fecha el suscrito apenas tenía 6 meses de haber llegado a ese Tribunal, que por cierto lo recibí con un rezago enorme de trabajo, prueba de ello es que en ese período resolví 219 asuntos.

El pronunciamiento refiere que la visita de inspección en Chilpancingo, Guerrero, del 30 de agosto de 2000, se plasmaron recomendaciones al Secretario de Estudio y Cuenta, pero no al suscrito magistrado.

A propósito, durante mi gestión como magistrado nunca se me practicó inspección el 30 de agosto del 2000, aunque sí es cierto que en esa fecha ya estaba adscrito al Tribunal Agrario de Chilpancingo, Guerrero, desde el 10 de julio de ese año.

El pronunciamiento también refiere a la recomendación asentada en la visita inspección de 23 de mayo de 2002, en Hermosillo, Sonora, en la que se me exhortó para que atendiera el rezago a los asuntos instaurados desde 1992 al 2000.

Una vez revisada dicha acta, es cierto que el magistrado visitador hizo esa recomendación, pero quiero destacar que:

1. Al Tribunal Agrario de Hermosillo, Sonora, el suscrito había llegado recientemente, o sea, el 15 de abril de 2002, y

2. Atendí oportunamente la recomendación, tan es así que dicté sentencia en el expediente 319/1993, que tenía 10 años que no se sentenciaba y lo mismo ocurrió en el expediente 1145/2000.

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f) El pronunciamiento refiere que no he demostrado ser propositivo en la adopción de medidas para abatir las cargas de trabajo, y de nueva cuenta mencionan las recomendaciones de las visitas de inspección de primero de junio de 1999, 30 de agosto de 2000 y 23 de mayo de 2002.

Mi respuesta es que rechazo esa aseveración por subjetiva y carente de sustento, pues basta la consulta a las actas de inspección de 13 de octubre de 1999, 24 de junio de 2001 y 11 de octubre de 2002, para constatar que atendí eficazmente las recomendaciones de los magistrados visitadores.

Como un aspecto adicional quiero enfatizar que el TSA (durante 8 años, 9 meses y 7 días que estuve de magistrado, hasta antes del asunto de la ratificación), jamás me requirió para que diera cumplimiento a las observaciones que supuestamente dejé de atender en mi carácter de magistrado, por lo que rechazo lo dicho en el pronunciamiento, en el sentido de que tengo dificultades para hacer funcionar un Tribunal Agrario.

Lo cierto es que en las 16 actas que se levantaron con motivo de las inspecciones se apuntó que los resultados de mi trabajo han sido satisfactorios, sin que el H. Pleno, Presidencia, Secretaría General de Acuerdos, Oficialía Mayor, Contraloría Interna, Dirección de Asuntos Jurídicos u otra instancia del TSA me hayan requerido con motivo de algún incumplimiento o desacato a orden dada por escrito o verbal.

g) El pronunciamiento agrega que mi prestigio profesional y fama pública son aceptables, no obstante acusa que en mi contra se promovieron 2 quejas y 3 observaciones en auditorías.

Sobre este aspecto, y como ya lo dije, las quejas resultaron improcedentes y las observaciones de auditorías fueron solventadas oportunamente por la Unidad Administrativa a mi cargo, con la correspondiente aclaración de que dichas observaciones, aunque corresponden al ejercicio fiscal de 2007, no se dieron en mi período, que comprendió del 1 de enero al 7 de mayo de ese año.

El pronunciamiento dice que el suscito fungió como abogado de Comisión Federal de Electricidad (CFE), en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 39, y que con ello falté a los principios de la ética y, que incluso, puedo incurrir en prevaricato.

De mala fe agrega que por lo anterior enfrento serios obstáculos para lograr un desempeño independiente e imparcial como impartidor de justicia.

En relación con esa “información”, mi respuesta es la siguiente:

Para empezar, debo destacar que a petición del entonces magistrado presidente del TSA, el 07 de mayo de 2007, entregué las oficinas del Tribunal Unitario Agrario en Hermosillo, Sonora, al personal de Contraloría Interna, y a partir de ese momento me quedé sin trabajo.

Así terminé el 2007, desempleado y con gastos familiares que atender.

Luego, en los meses de febrero y marzo de 2008, trabajé como Secretario proyectista en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo en Hermosillo, Sonora. Pero en abril me volví a quedar sin trabajo (Anexo 2).

Posteriormente, durante septiembre, octubre y la primera quincena de noviembre de 2008, fui contratado por el Instituto Politécnico Nacional, para impartí un curso de juicio de amparo al personal jurídico que labora en el Centro Federal de Readaptación Social, ubicado en Tepic, Nayarit, denominado “El Rincón”.

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El 24 de noviembre de 2008, ingresé a laborar en el Centro Auxiliar de la Quinta Región, en Culiacán, Sinaloa, como Jefe de la Oficina de Correspondencia Común (Anexo 3).

El 03 de noviembre de 2009, renuncié a ese trabajo y el 11 de noviembre siguiente fui contratado por CFE en el área jurídica, empleo al que renuncié por escrito el 12 de febrero de 2010, y en consecuencia dejé de ser su asesor jurídico (Anexo 4).

Ahora bien, los empleos a que me he referido han sido en goce de la garantía de libertad de trabajo que me concede el primer párrafo del artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo previsto en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley de Profesiones, respectivamente.

Como hombre casado y con hijos que dependen económicamente de mí, no sólo tengo derecho al trabajo, sino la necesidad de ir en busca del ingreso que permita la satisfacción de las necesidades alimenticias más elementales de mis hijos, es por ello que acepté trabajar al servicio de las instituciones antes mencionadas.

En segundo lugar, constituye una aberración jurídica decir que por haber sido asesor jurídico de CFE, el suscrito pueda incurrir en prevaricato, pues tal apreciación no sólo denota el ánimo de perjudicarme, sino ignorancia jurídica de lo que es la figura del prevaricato, simplemente porque nunca he asesorado a la parte actora y demandada de un mismo proceso.

Nótese que lo afirmado en el susodicho pronunciamiento no sólo pretende persuadir negativamente a ustedes señores senadores, por cuanto a mi necesidad de trabajar para mis hijos, sino que introduce elementos para que se confunda la figura jurídica del prevaricato.

No se debe perder de vista que la evaluación debe ser por cuanto a mi desempeño como magistrado agrario; por ello, con todo respeto les ruego que no se tomen en cuenta los señalamientos del entonces magistrado del TSA, porque sin estar legitimado para ello relata aspectos que nada tienen que ver con el proceso de ratificación que lleva a cabo la H. Cámara de Senadores.

Así las cosas, está claro que en nada incide el hecho de que el Instituto Politécnico Nacional, CFE y el Poder Judicial de la Federación, generosamente me hayan dado la oportunidad de servir a mi país. Trabajar en esas instituciones ha sido digno. Como seguramente lo es el trabajar para el Senado de la República.

Por si lo anterior fuera insuficiente, estimo necesario destacar que los artículos 27, 28 y 29 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles, contemplan la figura del impedimento y la recusación a efecto de que el magistrado agrario, de oficio, se declare impedido y consecuentemente se excuse del conocimiento y resolución; en tanto que las partes están legitimadas para recusar al juzgador a efecto de que se abstenga de sustanciar y resolver el asunto en concreto.

Por tanto, en calidad de magistrado agrario frente a los asuntos en los que CFE sea parte actora o demandada, o se le llame a juicio como tercero con interés, el suscrito está en posibilidades de declararse impedido, ya sea de oficio o a petición de parte, de tal manera que el hecho de que me haya desempeñado como asesor jurídico de dicha empresa no implica que haya faltado a los principios de independencia e imparcialidad como desafortunamente lo refiere la información que nos ocupa.

LAS QUEJAS

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Durante mi gestión como magistrado agrario sólo se promovieron 2 quejas que la Contraloría Interna del TSA las estimó improcedentes, como se detalla en el oficio TSA/CI/0237/2009, de 3 de febrero de 2009, que anexé al escrito que presenté ante ustedes el pasado quince de abril.

Ahora bien, es cierto que en el expediente 957/2002, el comisariado ejidal del poblado Tajitos, municipio de Caborca, Sonora, promovió incidente de recusación en mi contra; pero también es verdad que la Contraloría Interna del TSA el 2 de abril de 2007, la desechó por notoriamente improcedente en la resolución dictada en el procedimiento administrativo 14/2005.

AUDITORÍAS

La Contraloría Interna del TSA me practicó auditorías en el período comprendido del 15 de abril de 2002 al 15 de mayo de 2005, y las observaciones generadas fueron oportunamente solventadas por María Concepción Beltrán Córdova, Jefa de la Unidad Administrativa del Tribunal Unitario Agrario Distrito 28, en Hermosillo, Sonora, como así consta en los oficios 455/2009, 1343/2009 y 591/2010, y sus anexos, respectivamente, con la aclaración de que dichas observaciones no corresponden a mi período comprendido del 1° de enero al 7 de mayo de 2007 (Anexo 5).

En obvio de repeticiones innecesarias con todo respeto pido la consulta a estos oficios.

Para concluir esta primera parte, sólo quiero hacer patente que, en mi caso, no es la primera vez que el TSA proporciona información carente de sustento, toda vez que cuando comparecí a la entrevista en la Consejería Jurídica de Presidencia de la República, el 6 de agosto de 2004, tuve necesidad de hacer precisiones por escrito el 10 de agosto de ese año (Anexo 6).

LO QUE EL PRONUNCIAMIENTO NO DICE

Carrera Judicial

No dice que el suscrito es fundador de Tribunales Agrarios desde el 7 de agosto de 1992, y que he alcanzado los cargos por exámenes de oposición en el propio TSA.

En efecto, ingresé como Jefe la Unidad de Asuntos Jurídicos en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 27, en Guasave, Sinaloa, el 7 de agosto de 1992 al 12 de abril de 1993, y por examen de oposición alcancé el nombramiento de Secretario de Estudio y Cuenta en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 27, en Guasave, Sinaloa y en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 7, en Durango, Durango, del 13 de abril de 1993 al 2 de junio de 1996, y también por examen de oposición obtuve el nombramiento de Secretario de Acuerdos en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 35, en Ciudad Obregón, Sonora, del 3 de junio al 11 de agosto de 1996; y posteriormente, a invitación del señor magistrado Luis Ángel López Escutia, fui Secretario de Estudio y Cuenta en el Tribunal Superior Agrario, del 12 de agosto de 1996 al 25 de agosto de 1998.

Tampoco dice que fui profesor en los cursos de capacitación del personal jurisdiccional que se impartieron en el TSA en los años de 1996 a 1998 (Anexo 7).

Asimismo, omite destacar mis participaciones en los Congresos Nacionales de Magistrados Agrarios (Consúltese anexo 11).

Visitas de inspección

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El pronunciamiento no dice que en las 16 actas que se levantaron con motivo de las visitas de inspección, se hicieron patentes los resultados positivos de mi trabajo y la adecuada conducción de los Tribunales Unitarios Agrarios en los que he estado adscrito.

Sorprendentemente oculta que no sólo me concreto a revisar los proyectos de sentencia de los Secretarios de Estudio y Cuenta, sino que de manera directa dicto sentencias de asuntos controvertidos, que presido y dirijo las audiencias, que asisto a inspecciones judiciales de trascendencia social, que atiendo a los sujetos agrarios y que no he tenido problemas con el personal jurisdiccional y administrativo en Tribunales Agrarios (Anexo 8).

* Al escrito que presenté el pasado 15 de abril anexé las 16 actas de inspección. Obran en la Secretaría Técnica de la Comisión de Reforma Agraria del Senado de la República.

Contradicciones de tesis

La información no dice que durante mi desempeño como magistrado agrario he promovido 3 contradicciones de tesis suscitadas entre Tribunales Colegiados de Circuito.

La primera en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 5 de Chihuahua, Chihuahua, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente 62/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, enero de 2001.

El rubro de la jurisprudencia es: REGISTRO AGRARIO NACIONAL. CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER AMPARO CUANDO LAS SENTENCIAS DE TRIBUNALES AGRARIOS NO AFECTEN SUS INTERESES PATRIMONIALES.

La segunda en el Tribunal Unitario Distrito 28 de Hermosillo, Sonora, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente 10/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, mayo de 2006.

El rubro de la jurisprudencia es. PRIVACIÓN DE DERECHOS AGRARIOS DE EJIDATARIO O COMUNERO. LA ACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 85, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA ABROGADA, EJERCIDA CON POSTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY AGRARIA, ES IMPROCEDENTE, SIN PERJUICIO DE LAS FACULTADES QUE ESTA ÚLTIMA CONCEDE A LA ASAMBLEA GENERAL EN LA MATERIA.

La tercera en el Tribunal Unitario Distrito 28 de Hermosillo, Sonora, radicada en el expediente 93/2006. La Segunda H. Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el 7 de julio de 2006, resolvió que no hay contradicción.

* Al escrito que presenté el pasado 15 de abril anexé las jurisprudencias de referencia.

Conflictos de competencia

El pronunciamiento no dice que en mi desempeño como magistrado he promovido 2 conflictos de competencia.

El primero entre el Tribunal Unitario Agrario Distrito 35, en Ciudad Obregón, Sonora y el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil de Navojoa, Sonora, resuelto por el H. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente 251/99, en el sentido de que el asunto es competencia del Tribunal Agrario.

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El segundo suscitado entre el Tribunal Unitario Agrario Distrito 28 en Hermosillo, Sonora, y el Juzgado Civil de Caborca, Sonora, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, en el expediente 1/2006, en el sentido de que el asunto es competencia del Tribunal Agrario.

* Los expedientes se pueden consultar en la página web de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o directamente en los Tribunales Unitarios Agrarios.

Programa de itinerancia

El pronunciamiento no dice que durante mi trabajo he cumplido con el Programa de Justicia Itinerante, como así consta en las 16 actas de visitas de inspección y en los informes que con motivo de dicho programa rendí al TSA, pues es necesario destacar que no se puede celebrar la itinerancia si no es autorizada por dicha autoridad.

En forma especial quiero referirme a la itinerancia que llevé a cabo en el ejido Pino Gordo, Municipio de Guadalupe y Calvo, estado de Chihuahua, en marzo del 2000, en la que atendí 162 asuntos (expedientes 72/2000 al 233/2000), con la característica de que los sujetos agrarios son indígenas raramuris que no tenían regularizada su situación agraria.

También llevé a cabo itinerancia en la comunidad de Tlapa de Comonfort, en el estado de Guerrero, en donde atendí asuntos de indígenas tlapanecos, entre otros casos.

* Los expedientes se pueden consultar en las Unidades de Control de Procesos, Seguimiento y Archivo de los citados Tribunales Unitarios Agrarios.

Grado académico

El pronunciamiento no dice que cuando llegué al cargo de magistrado el 26 de agosto de 1998, ya tenía el grado de maestría en derecho constitucional, que obtuve en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Autónoma de Sinaloa, con mención honorífica. El tema de mi tesis fue Naturaleza jurídica de la enajenación de derechos parcelarios. Tengo título y cédula profesional de maestro en derecho.

Una vez adscrito al Tribunal Unitario Agrario Distrito 12, en Chilpancingo, Guerrero, con autorización del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, acudí al doctorado en la Facultad de Derecho de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, de septiembre de 2000 a febrero de 2002.

Luego que cursé las asignaturas los viernes y sábados, pero ahora adscrito al Tribunal Unitario Agrario Distrito 28, en Hermosillo, Sonora, el 15 de abril de 2005 presenté mi tesis doctoral: Problemas jurídicos derivados de la participación de la inversión extranjera directa en la minería en Sonora, que me fue aprobada con la mención Ad-Honorem. Tengo título y cédula profesional de doctor en derecho (Anexo 9).

Asimismo, el pronunciamiento no dice que en el Instituto de la Judicatura Federal, aprobé los siguientes diplomados y cursos:

Diplomado en Derecho Indígena. Diplomado en Derecho Procesal Constitucional. Diplomado en Argumentación Jurídica. Diplomado en Ética Judicial. El curso de Especialización Judicial. El curso de Formación de Secretarios de Juzgados de Distrito y de Tribunales de Circuito. El curso de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias, entre otros, todo ello en los años 2002 a 2007, en Hermosillo, Sonora.

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Esto pone de manifiesto que mi especialización y actualización académica y jurisdiccional ha sido constante con el objeto de elevar la calidad de mi trabajo en Tribunales Agrarios.

Tampoco dice que en el Consejo de la Judicatura Federal aprobé el examen para Secretario de Juzgado de Distrito y/o Tribunal Colegiado de Circuito, lo que me permitió colaborar como Secretario en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, de febrero a abril de 2008.

Cursos de Capacitación que impartí

El pronunciamiento no dice que durante mi gestión como magistrado agrario, incluso desde antes, he colaborado como capacitador del personal jurídico de la Procuraduría Agraria, Registro Agrario Nacional, Comisión Federal de Electricidad y Comisión Nacional del Agua, entre otras instituciones del sector público.

Igualmente no dice que he colaborado con actividades académicas con la Asociación de Mineros del Estado de Sonora A.C., entre otras organizaciones del sector privado.

Docencia Universitaria

El pronunciamiento no dice que durante mi gestión como magistrado agrario, incluso desde antes, me he desempeñado como profesor en universidades públicas y privadas en los estados de Sinaloa, Durango, Chihuahua, Sonora, Puebla, Guerrero, Baja California y Baja California Sur, a nivel licenciatura y posgrado en derecho.

Igualmente, he participado como ponente en seminarios, coloquios y congresos de derecho en universidades públicas y privadas con la presentación de ponencias académicas (anexo 10), incluso, he colaborado en eventos convocados por la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Casas de la Cultura Jurídica del Poder Judicial de la Federación

El pronunciamiento no dice que durante mi gestión como magistrado agrario, afortunadamente he sido invitado a participar como expositor en las Casas de la Cultura Jurídica del Poder Judicial de la Federación, en Ciudad Obregón y Hermosillo, Sonora; La Paz, Baja California Sur, Acapulco, Guerrero, y Culiacán, Sinaloa, respectivamente.

El pronunciamiento no tomó en cuenta que durante mi carrera académica he recibido los siguientes:

RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS

LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE, OTORGÓ CONSTANCIA POR LA PARTICIPACIÓN EN LA MESA REDONDA LOS DERECHOS HUMANOS, CELEBRADA EL 17 DE FEBRERO DE 1992.

LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE, OTORGÓ RECONOCIMIENTO COMO CONDUCTOR RESPONSABLE DE LA MESA REDONDA LAS ACTUALES REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN, IMPARTIDA A ALUMNOS Y PROFESORES DE LA INSTITUCIÓN, EN EL AULA MAGNA “DR. GONZALO M. ARMIENTA CALDERÓN”, EL 3 DE MARZO DE 1992.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA, A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE LA MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR LA EXCELENCIA ACADÉMICA LOGRADA DURANTE EL POSGRADO, EL 21 DE NOVIEMBRE

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DE 1992.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA, A TRAVÉS DE LA ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA, OTORGÓ RECONOCIMIENTO A LA DOCENCIA UNIVERSITARIA, EL 16 DE JULIO DE 1993.

LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE, OTORGÓ CONSTANCIA POR HABER IMPARTIDO EL CURSO CLÍNICA AGRARIA, DEL 28 DE FEBRERO AL 11 DE MARZO DE 1994.

LA PROCURADURÍA AGRARIA, CON RESIDENCIA EN EL FUERTE, SINALOA, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR HABER IMPARTIDO LA CONFERENCIA EL PROCEDIMIENTO AGRARIO, EL 26 DE MARZO DE 1994.

LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR PARTICIPAR COMO EXPOSITOR DE LA CONFERENCIA EL NUEVO ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL, EL 17 DE FEBRERO DE 1995.

LA PROCURADURÍA AGRARIA, DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE DURANGO, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR HABER IMPARTIDO CLÍNICAS AGRARIAS EN LAS RESIDENCIAS DE DURANGO, SANTIAGO PAPASQUIARO, SANTA MARIA DEL ORO Y GÓMEZ PALACIO, EN ENERO Y FEBRERO DE 1996.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, OTORGARON DIPLOMA POR LA ASISTENCIA AL CICLO DE CONFERENCIAS MAGISTRALES EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA, IMPARTIDAS LOS DÍAS 20, 21 Y 22 DE AGOSTO DE 1996.

EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, OTORGÓ DIPLOMA POR LA ASISTENCIA AL CICLO DE CONFERENCIAS MAGISTRALES VALORACIÓN DE PRUEBAS EN MATERIA AGRARIA, IMPARTIDAS LOS DÍAS 3, 4, 5 Y 6 DE MARZO DE 1997.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA, A TRAVÉS DE LA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA, OTORGÓ RECONOCIMIENTO ACADÉMICO, POR HABER IMPARTIDO LA CONFERENCIA EFECTOS DE LAS REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, A LOS ALUMNOS DE LA MAESTRÍA EN DERECHO SOCIAL, EN OCTUBRE DE 1997

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA, OTORGÓ DIPLOMA POR PARTICIPAR COMO EXPOSITOR EN EL MÓDULO IX, DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL DE TIERRAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES, EN EL DIPLOMADO EN DERECHO AGRARIO, EN TIJUANA, B.C., LOS DÍAS 25 Y 26 DE OCTUBRE DE 1997.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA, OTORGÓ DIPLOMA POR PARTICIPAR COMO EXPOSITOR EN EL MÓDULO X, ASAMBLEAS AGRARIAS, EN EL DIPLOMADO EN DERECHO AGRARIO, EN TIJUANA, B.C., LOS DÍAS 7 Y 8 DE NOVIEMBRE DE 1997.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA, OTORGÓ DIPLOMA POR PARTICIPAR COMO EXPOSITOR EN EL MODULO II, EL MARCO JURÍDICO AGRARIO, EN EL DIPLOMADO EN DERECHO AGRARIO, EN TIJUANA, B.C., LOS DÍAS 28 Y 29 DE NOVIEMBRE DE 1997

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LA UNIVERSIDAD DE ESTUDIOS DE POSGRADO EN DERECHO, EN MÉXICO, D.F., OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR PARTICIPAR COMO EXPOSITOR EN EL DIPLOMADO EN DERECHO AGRARIO, EN NOVIEMBRE DE 1997.

EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL Y EL CENTRO DE ESTUDIOS DE JUSTICIA AGRARIA DR. SERGIO GARCÍA RAMÍREZ, DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, OTORGARON CONSTANCIA POR HABER ASISTIDO A LA CONFERENCIA MAGISTRAL EL NUEVO DERECHO PROCESAL AGRARIO, IMPARTIDA POR EL DR. LUIS PONCE DE LEON ARMENTA, EL 18 DE MARZO DE 1998.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA, A TRAVÉS DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE TIJUANA Y TECATE, BC., OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR LA CONFERENCIA LA ENAJENACIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS, IMPARTIDA EL 28 DE MARZO DE 1998, EN TIJUANA, BC., CON MOTIVO DEL LXIII ANIVERSARIO DE DICHA UNIVERSIDAD.

LA UNIVERSIDAD DE ESTUDIOS DE POSGRADO EN DERECHO, EN MÉXICO, D.F., OTORGÓ RECONOCIMIENTO COMO MAESTRO HONORARIO DE DICHA UNIVERSIDAD, EN MAYO DE 1998.

EL COLEGIO DE ABOGADOS DE CIUDAD OBREGÓN, SONORA, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR HABER IMPARTIDO LA CONFERENCIA LA NUEVA JUSTICIA AGRARIA, EL 1º. DE NOVIEMBRE DE 1998.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO, A TRAVÉS DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, OTORGÓ CONSTANCIA POR HABER IMPARTIDO LA MATERIA MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA AGRARIA, EN LA MAESTRÍA EN DERECHO AGRARIO, EN EL CICLO ESCOLAR 2000-2001.

LA UNIVERSIDAD INTERCONTINENTAL DE ANAHUAC, EN CHILPANCINGO, GRO, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR LA PONENCIA LA NUEVA JUSTICIA AGRARIA, IMPARTIDA EN EL MARCO DEL PRIMER SIMPOSIUM DE DERECHO, EL 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2001.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO Y OTRAS INSTITUCIONES, OTORGARON CONSTANCIA POR PARTICIPAR CON LA CONFERENCIA PRESENTE Y PERSPECTIVAS DE LA JUSTICA AGRARIA, EN HOMENAJE AL DR. IGNACIO BURGOA, EL 15 DE JUNIO DE 2001, EN CHILPANCINGO, GRO.

LA ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO CONSTITUCIONAL, LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO Y OTRAS INSTITUCIONES, OTORGARON CONSTANCIA POR PARTICIPAR CON LA CONFERENCIA GARANTÍAS INDIVIDUALES EN MATERIA AGRARIA, EN EL CURSO SUPERIOR DE GARANTÍAS INDIVIDUALES, EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2001, EN CHILPANCINGO, GRO.

LA UNIVERSIDAD AMERICANA DE ACAPULCO, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO CURSO BÁSICO DE DERECHO AGRARIO, EL 25 DE OCTUBRE DEL 2001.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO, A TRAVÉS DE LA MAESTRÍA EN DERECHO AGRARIO, OTORGÓ TESTIMONIO POR LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO CURSO BÁSICO DE DERECHO AGRARIO, EL 25 DE OCTUBRE DEL 2001.

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LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO Y EL CENTRO GUERRERENSE DE CAPACITACIÓN Y ASESORÍA LEGAL, OTORGARON RECONOCIMIENTO POR PARTICIPAR COMO PONENTE EN EL CURSO SUPERIOR DE PRACTICA PROCESAL AGRARIA, DEL 05 DE NOVIEMBRE AL 05 DE DICIEMBRE DEL 2001, EN CHILPANCINGO, GRO.

LA UNIVERSIDAD CUAUHTEMOC DE PUEBLA, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR SU PARTICIPACIÓN COMO PONENTE EN EL TERCER CONGRESO MULTIDISCIPLINARIO DE DERECHO, EL 27 DE ABRIL DE 2002.

EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Y EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, OTORGARON RECONOCIMIENTO POR PARTICIPAR COMO PONENTE EN EL CONGRESO NACIONAL DE DERECHO AGRARIO SUSTENTABLE 2002, CON LA PONENCIA COMENTARIOS A LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, CELEBRADO LOS DÍAS 11 Y 12 DE JULIO DE 2002, EN MÉXICO, D.F.

EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Y EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, OTORGARON RECONOCIMIENTO POR PARTICIPAR COMO ASISTENTE AL CONGRESO NACIONAL DE DERECHO AGRARIO SUSTENTABLE 2002, CELEBRADO LOS DÍAS 11 Y 12 DE JULIO DE 2002, EN MÉXICO, D.F.

EL TECNOLÓGICO DE BAJA CALIFORNIA, SEDE ENSENADA, BC., OTORGÓ RECONOCIMIENTO COMO PONENTE DEL CURSO EL PROCESO AGRARIO, IMPARTIDO EN LA LICENCIATURA EN DERECHO, LOS DÍAS 27 Y 28 DE SEPTIEMBRE DE 2002.

LA PROCURADURÍA AGRARIA, DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE SONORA, OTORGÓ DIPLOMA POR HABER IMPARTIDO EL CURSO DE CAPACITACIÓN ESTATAL IMPARTICIÓN DE JUSTICIA AGRARIA, CELEBRADO EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 2002.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO Y EL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL, OTORGARON CONSTANCIA POR SU ASISTENCIA AL DIPLOMADO EN DERECHO INDÍGENA, DEL 12 DE JUNIO AL 11 DE DICIEMBRE 2002, EN HERMOSILLO, SON.

LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR SU PARTICIPACIÓN COMO PONENTE EN EL FORO DE INFORMACIÓN Y REFLEXIÓN ACADÉMICA SOBRE LAS NEGOCIACIONES DEL ALCA, EL 26 DE FEBRERO DE 2003, EN PUEBLA, PUE.

LA UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE SONORA, Y LA ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C., OTORGARON RECONOCIMIENTO POR SU PARTICIPACIÓN EN LA SEGUNDA JORNADA ACADÉMICA, AGRARIA, TURÍSTICA Y CULTURAL DEL RIO Y LA SIERRA DE SONORA, CELEBRADA EN MOCTEZUMA, SONORA, LOS DÍAS 23 Y 24 DE MAYO DE 2003.

EL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL OTORGÓ CONSTANCIA POR SU ASISTENCIA AL SEMINARIO MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, LOS DÍAS 20, 21, 26, 27 Y 29 DE MAYO 2003, EN HERMOSILLO, SON.

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, A TRAVÉS DE SU INSTITUTO, OTORGÓ

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DIPLOMA POR HABER APROBADO EL CURSO DE ESPECIALIZACIÓN JUDICIAL, CICLO ESCOLAR 2003, EN HERMOSILLO, SON.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A TRAVÉS DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA, OTORGÓ CONSTANCIA POR LA ASISTENCIA AL CICLO DE CONFERENCIAS LOS GRANDES RETOS DEL DERECHO EN EL SIGLO XXI, CELEBRADO EN HERMOSILLO, SONORA, DEL 25 AL 29 DE NOVIEMBRE DE 2003.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A TRAVÉS DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA, OTORGÓ CONSTANCIA POR LA ASISTENCIA AL CICLO DE CONFERENCIAS REFLEXIONES CONSTITUCIONALES PARA UNA NUEVA JUSTICA EN EL ESTADO MEXICANO, CELEBRADO EN HERMOSILLO, SONORA, DEL 17 AL 21 DE MAYO DE 2004.

LA UNIVERSIDAD DEL NOROESTE, OTORGÓ CONSTANCIA POR HABER PRESTADO SUS SERVICIOS COMO PROFESOR, DURANTE EL PERÍODO MAYO-JULIO 2004, HERMOSILLO, SONORA.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR LA PARTICIPACIÓN EN LA CONSULTA NACIONAL SOBRE UNA REFORMA INTEGRAL Y COHERENTE DEL SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO MEXICANO, SEPTIEMBRE 2004.

LA UNIVERSIDAD DE SONORA, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR IMPARTIR LA CONFERENCIA ALTERNATIVAS PARA EL EGRESADO DE LA ESCUELA DE DERECHO, EL 06 DE OCTUBRE DE 2004.

EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, OTORGÓ CONSTANCIA POR LA PARTICIPACIÓN COMO EXPOSITOR EN LA REUNIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS 2004, EFECTUADA DEL DÍA 11 AL 14 DE OCTUBRE EN LAS CIUDADES DE PUEBLA, PUEBLA Y MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.

EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE, OTORGÓ CONSTANCIA POR LA PARTICIPACIÓN EN EL CURSO DERECHO AMBIENTAL, EFECTUADO EL 11 DE OCTUBRE EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, OTORGÓ CONSTANCIA POR LA PARTICIPACIÓN EN EL CURSO JUICIO DE AMPARO, EFECTUADO EL 12 DE OCTUBRE EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, OTORGÓ CONSTANCIA POR LA PARTICIPACIÓN EN EL CURSO CRITERIOS JURÍDICOS, EFECTUADO DEL 12 AL 14 DE OCTUBRE EN LAS CIUDADES DE PUEBLA, PUEBLA Y MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.

LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE MINAS, METALURGISTAS Y GEÓLOGOS DE MÉXICO, A.C. DISTRITO SONORA, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR LA CONFERENCIA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LA MINERÍA DE SONORA: PRESENTE Y PERSPECTIVAS, IMPARTIDA EN EL VI SEMINARIO MINERO INTERNACIONAL SONORA 2004, DEL 19 AL 22 DE OCTUBRE DE 2004.

LA UNIVERSIDAD DE SONORA, DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES, DEPARTAMENTO

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DE DERECHO, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR SU PARTICIPACIÓN EN LA MESA REDONDA REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, QUE ORGANIZA LA ACADEMIA DE SOCIAL LABORAL EN EL MARCO DE LOS FESTEJOS DEL 51 ANIVERSARIO DE LA ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, EL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2004.

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA, RADICADOS EN TIJUANA, TECATE Y ROSARITO, A.C. Y ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR LA CONFERENCIA EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA, IMPARTIDA CON MOTIVO DEL 70 ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA, EL 23 DE ABRIL DE 2005, EN TIJUANA, B.C.

EL COMITÉ ORGANIZADOR DEL CONGRESO SONORENSE DE DERECHO, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR SU PARTICIPACIÓN EN EL PANEL DE DISCUSIÓN LA REFORMA SOCIAL EN LA TRANSICIÓN MEXICANA, EL 4 DE MAYO DE 2005.

EL CENTRO INTERNACIONAL DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL Y COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, OTORGARON CONSTANCIA POR SU PARTICIPACIÓN COMO INSTRUCTOR EN EL CURSO LEY AGRARIA, LOS DÍAS 25 Y 26 DE MAYO DE 2005, EN HERMOSILLO, SONORA.

EL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, DELEGACIÓN SONORA, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR SU PARTICIPACIÓN EN LAS CONFERENCIAS DEL PROGRAMA UNIFORME DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DEFENSORES PÚBLICOS Y ASESORES JURÍDICOS FEDERALES 2005, CON EL TEMA LEGISLACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL, EL 23 DE JUNIO DE 2005.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A TRAVÉS DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA, OTORGÓ CONSTANCIA POR LA ASISTENCIA AL DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, CELEBRADO EN HERMOSILLO, SONORA, DEL 01 DE ABRIL AL 16 DE JULIO DE 2005.

BARRA SONORENSE DE ABOGADOS, A.C. (COLEGIO) DELEGACIÓN SONORA, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR SU PARTICIPACIÓN COMO CONFERENCISTA CON EL TEMA PRESENTE Y PERSPECTIVA DE LA JUSTICIA AGRARIA EN MÉXICO, EL DÍA 9 DE SEPTIEMBRE 2005.

LA COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL) A TRAVÉS DE LA DIVISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, OTORGÓ DIPLOMA POR SU PARTICIPACIÓN EN EL CURSO REGIONAL SOBRE JUSTICIA AMBIENTAL Y AGRARIA PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, EL 19 DE NOVIEMBRE 2005.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN EL ESTADO DE SONORA, UNIVERSIDAD DE SONORA, UNIDAD REGIONAL SUR, DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES, ACADEMIA DE DERECHO, OTORGARON RECONOCIMIENTO POR LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO EL PROCESO AGRARIO Y GARANTÍAS INDIVIDUALES, COMO PARTE DE LOS TRABAJOS DEL PRIMER SIMPOSIO SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL, REALIZADO EN NAVOJOA, SONORA, EL DE NOVIEMBRE 2005.

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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN EL ESTADO DE SONORA, UNIVERSIDAD DE SONORA, UNIDAD REGIONAL SUR, DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES, ACADEMIA DE DERECHO, OTORGARON CONSTANCIA POR SU PARTICIPACIÓN COMO PONENTE DE LA CONFERENCIA MAGISTRAL ANÁLISIS REFLEXIVO SOBRE LA NUEVA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL, COMO PARTE DE LOS TRABAJOS DEL PRIMER SIMPOSIO SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL, REALIZADO EN NAVOJOA, SONORA, EL DE NOVIEMBRE 2005.

LA ASOCIACIÓN DE MINEROS DE SONORA, A.C., OTORGÓ CONSTANCIA POR SU PARTICIPACIÓN CON EL TEMA PRESENTE Y PERSPECTIVAS DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN LA MINERÍA DE SONORA, EN EL CICLO DE CONFERENCIAS EFECTUADAS DEL 04 AL 07 DE ABRIL 2006, EN HERMOSILLO, SONORA.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA Y ESTUDIOS HISTÓRICOS, OTORGÓ CONSTANCIA POR LA ASISTENCIA AL SEMINARIO EN ARGUMENTACIÓN JUDICIAL, INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Y SIMPLIFICACIÓN DE SENTENCIAS, CELEBRADO EN HERMOSILLO, SONORA, DEL 10 DE MARZO AL 08 DE ABRIL DE 2006.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A TRAVÉS DE LA DIRECCION GENERAL DE CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA Y ESTUDIOS HISTÓRICOS, OTORGÓ CONSTANCIA POR LA ASISTENCIA AL SEMINARIO EN ÉTICA JUDICIAL, CELEBRADO LOS DÍAS 19, 20, 27 Y 28 DE ABRIL DE 2006, EN LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA “MINISTRO JOSÉ MARÍA ORTIZ TIRADO”, HERMOSILLO, SONORA.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A TRAVÉS DE LA DIRECCION GENERAL DE CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA Y ESTUDIOS HISTÓRICOS, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR LA CONFERENCIA TEMAS SELECTOS DE AMPARO AGRARIO, DICTADA LOS DÍAS 11 Y 12 DE AGOSTO DE 2006, EN LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA “MINISTRO JOSÉ MARÍA ORTIZ TIRADO”, HERMOSILLO, SONORA.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A TRAVÉS DE LA DIRECCION GENERAL DE CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA Y ESTUDIOS HISTÓRICOS, OTORGÓ CONSTANCIA POR LA CONFERENCIA TENDENCIAS ACTUALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO, DICTADA EL 18 DE OCTUBRE DE 2006, EN LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA “MINISTRO JOSÉ MARÍA ORTIZ TIRADO”, HERMOSILLO, SONORA.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A TRAVÉS DE LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN EL ESTADO DE SONORA, “MINISTRO GILBERTO VALENZUELA GALINDO”, CIUDAD OBREGÓN, SONORA, EN VINCULACIÓN CON LA UNIVERSIDAD LA SALLE NOROESTE, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR SU PARTICIPACIÓN EN EL PRIMER SIMPOSIO SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL, CELEBRADO EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, DEL 26 AL 29 DE SEPTIEMBRE 2006.

LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE, UNIDAD EL FUERTE, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR SU PARTICIPACIÓN COMO EXPOSITOR DE LA CONFERENCIA TENDENCIAS ACTUALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO, EN LA SEMANA CULTURAL CON MOTIVO DEL XV ANIVERSARIO DE ESA UNIDAD, EL 13 DE OCTUBRE 2006.

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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN EL ESTADO DE SONORA, UNIVERSIDAD DE SONORA, DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES, DEPARTAMENTO DE DERECHO, OTORGARON RECONOCIMIENTO POR SU CONFERENCIA MAGISTRAL TENDENCIAS ACTUALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO, IMPARTIDA DENTRO EN EL MARCO DEL PRIMER SIMPOSIO SOBRE LOS NUEVOS HORIZONTES DE LA JUSTICIA CONTEMPORÁNEA EN MÉXICO, REALIZADO EN EL AULA MAGNA “MAESTRO ROBERTO REYNOSO DÁVILA” DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, EL 18 DE OCTUBRE 2006.

LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE MINAS METALURGISTAS Y GEÓLOGOS DE MÉXICO, A.C., DISTRITO SONORA, OTORGA RECONOCIMIENTO POR SU PARTICIPACIÓN COMO CONFERENCISTA CON EL TEMA MARCO JURÍDICO QUE REGULA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LA MINERÍA, EN EL VII SEMINARIO MINERO INTERNACIONAL SONORA 2006, CELEBRADO DEL 17 AL 20 DE OCTUBRE, EN HERMOSILLO, SONORA.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN EL ESTADO DE SONORA, UNIVERSIDAD DE SONORA, UNIDAD REGIONAL SUR, DIVISIÓN DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES, DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES, ACADÉMICA DE DERECHO, OTORGARON CONSTANCIA POR LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO BLANCO DE LA REFORMA JUDICIAL, EN EL MARCO DE LOS TRABAJOS DEL SEGUNDO SIMPOSIO SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL, REALIZADO EN NAVOJOA, SONORA, EL 06 DE NOVIEMBRE 2006.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN EL ESTADO DE SONORA, UNIVERSIDAD DE SONORA, UNIDAD REGIONAL SUR, DIVISIÓN DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES, DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES, ACADEMIA DE DERECHO, OTORGARON CONSTANCIA POR LA CONFERENCIA MAGISTRAL PRINCIPIOS, REGLAS Y VALORES EN EL DERECHO: SU IMPORTANCIA Y APLICACIÓN, IMPARTIDA EN EL MARCO DEL SEGUNDO SIMPOSIO SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL, REALIZADO EN NAVOJOA, SONORA, EL 09 DE NOVIEMBRE 2006.

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA, RADICADOS EN TIJUANA, TECATE Y ROSARITO, A.C. OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR LA CONFERENCIA TENDENCIAS ACTUALES DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, IMPARTIDA EN EL MARCO DE LOS FESTEJOS DEL LXXII ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA, EL 2 DE MARZO DE 2007, EN TIJUANA, B.C.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LA FACULTAD DE DERECHO-MEXICALI, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR HABER IMPARTIDO LA CONFERENCIA EL CAMPO Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LIBRE COMERCIO, EN EL DIPLOMADO EL DERECHO AGRARIO COMO FACTOR FUNDAMENTAL DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL EN MÉXICO, EL 24 DE MARZO DE 2007.

LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE LA PAZ, B.C.S., OTORGÓ RECONOCIMIENTO COMO EXPOSITOR EN EL DIPLOMADO EN PROCESOS JUDICIALES FEDERALES, CON EL MÓDULO EL PROCESO AGRARIO, LOS DÍAS 13 Y 14 DE ABRIL DE 2007.

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LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE HERMOSILLO, SONORA, OTORGÓ CONSTANCIA POR ASISTIR AL CICLO DE CONFERENCIAS “EL CONTROL DE LOS JUECES”, LOS DÍAS 23 Y 26 DE ABRIL DE 2007.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LA FACULTAD DE DERECHO-MEXICALI, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR HABER IMPARTIDO EL MODULO VII, LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL DERECHO AGRARIO, EN EL DIPLOMADO EL DERECHO AGRARIO COMO FACTOR FUNDAMENTAL DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL EN MÉXICO, LOS DÍAS 11 Y 12 DE MAYO DE 2007.

LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE HERMOSILLO, SONORA, OTORGÓ CONSTANCIA POR ASISTIR AL CURSO LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL… ¿QUÉ HAY DE NUEVO EN LOS ESTADOS?, LOS DÍAS 06 Y 07 DE JUNIO DE 2007.

LA UNIVERSIDAD DEL NOROESTE, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR HABER IMPARTIDO LA CONFERENCIA EL MERCADO LABORAL PARA EL EGRESADO DE LA LICENCIATURA EN DERECHO, EN LA SEMANA DEL DERECHO 2007, EN HERMOSILLO, SON., EL 20 DE JUNIO DE 2007.

EL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, DELEGACIÓN SONORA, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR SU PARTICIPACIÓN EN LAS CONFERENCIAS DEL PROGRAMA UNIFORME DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DEFENSORES PÚBLICOS Y ASESORES JURÍDICOS FEDERALES 2007, CON EL TEMA DELITOS AMBIENTALES, EL 24 DE OCTUBRE DE 2007.

LA UNIVERSIDAD DE SONORA, DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES, DEPARTAMENTO DE DERECHO, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR SU PARTICIPACIÓN CON LA CONFERENCIA LOS JUICIO ORALES EN MATERIA PENAL, EN EL MARCO DE LOS FESTEJOS DEL 54 ANIVERSARIO DE LA ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, EL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DE 2007.

LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE LA PAZ, B.C.S., OTORGÓ RECONOCIMIENTO COMO DISERTANTE EN LAS JORNADAS SEMANALES PARA PROMOCIÓN DE LA CULTURA JURÍDICA, EL 27 DE MARZO DE 2008.

LA UNIVERSIDAD DE SONORA A TRAVÉS DE SU PROGRAMA DE EDUCACIÓN CONTINUA, OTORGÓ DIPLOMA POR HABER PARTICIPADO COMO INSTRUCTOR EN EL PROGRAMA DIPLOMADO II “BASES JURÍDICAS DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA”, DEL 05 DE OCTUBRE DE 2007 AL 23 DE MAYO DE 2008.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR HABER IMPARTIDO LA CONFERENCIA INTRODUCCIÓN A LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN EL MARCO DEL VI CONGRESO DE DERECHO, EN LA PAZ, B.C.S., EL 7 DE JUNIO DE 2008.

LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE ACAPULCO, GUERRERO, OTORGÓ RECONOCIMIENTO COMO DISERTANTE EN EL DIPLOMADO EN PROCESO JUDICIALES FEDERALES EN EL MÓDULO “EL PROCESO AGRARIO”, LOS DÍAS 29 Y 30 DE AGOSTO DE 2008.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, OTORGÓ RECONOCIMIENTO COMO DISERTANTE EN EL DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, EN EL

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MÓDULO “JUICIO DE AMPARO INDIRECTO”, EN SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2008.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR, A TRAVÉS DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR HABER IMPARTIDO LA CONFERENCIA LOS DERECHOS DE LOS ADOLENTES EN LA CONSTITUCIÒN POLÌTICA, EN EL MARCO DEL VII CONGRESO DE DERECHO, EN LA PAZ, B.C.S., EL 20 DE JUNIO DE 2009 (Anexo 11).

Libros y artículos publicados

El pronunciamiento no dice que antes de ocupar la magistratura agraria, escribí los siguientes libros:

• Guía legal agraria. • El proceso agrario y garantías individuales. • La enajenación de derechos parcelarios. Durante la magistratura, escribí los siguientes:

• Curso básico de derecho agrario. • La carrera judicial en tribunales agrarios. En este libro el prólogo lo hizo el propio

magistrado Ricardo García Villalobos. En el proceso de no ratificación, escribí el siguiente:

• El juicio de amparo indirecto en materia agraria. Todos estos trabajos me los ha publicado editorial PAC, S.A. de C.V., en la ciudad de México,

Distrito Federal, desde 1994 a la fecha.

• Actualmente tengo el proyecto de mi siguiente libro que se denominará Juicio de amparo directo en materia agraria.

* Sólo para recordar que en mi comparecencia del pasado 15 de abril hice entrega de cada uno de los libros a la Secretaría Técnica de la Comisión de Reforma Agraria del Senado de la República.

El pronunciamiento no dice que he escrito los siguientes artículos en periódicos y revistas:

EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y SU IMPORTANCIA

PERIÓDICO “EL DEBATE DE LOS MOCHIS”, EL 6 DE ENERO DE 1992.

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO

PERIÓDICO “EL DEBÁTE DE LOS MOCHIS”, EL 23 DE FEBRERO DE 1992.

EL DELITO DE CONTRABANDO: COMENTARIO JURÍDICO

GACETA JURÍDICA DE LA ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y JURISPRUDENCIA DE LOS MOCHIS, A.C., FEBRERO DE 1992.

EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN EN EL ESTADO DE SINALOA.

PERIÓDICO “EL DEBATE DE LOS MOCHIS”, EL 3 DE MARZO DE 1992.

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COMENTARIO A LA NUEVA LEY AGRARIA

PERIÓDICO “EL DEBATE DE LOS MOCHIS”, EL 7 DE MARZO DE 1992

EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA. PROBLEMA DE INTERPRETACIÓN

REVISTA NÚMERO 9º DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, JUNIO DE 1995.

EL SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA.

REVISTA NÚMERO 14, DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, MAYO DE 1997.

LOS CONFLICTOS POR LÍMITES.-

REVISTA NÚMERO 16, DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, NOVIEMBRE DE 1997.

LA AUDIENCIA EN EL PROCESO AGRARIO

REVISTA NÚMERO 19, DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, SEPTIEMBRE DE 1998.

RETOS DE LA JUSTICIA AGRARIA

REVISTA NÚMERO 25, DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, SEPTIEMBRE DE 2000.

SER Y DEBER SER DE LA JUSTICIA AGRARIA EN MÉXICO

REVISTA NÚMERO 28, DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, DICIEMBRE 2001.

LA IMPORTANCIA DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PARA ALCANZAR EL SANEAMIENTO LEGAL Y LA REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD SOCIAL EN EL CAMPO, EN OBRA CONMEMORATIVA DIEZ AÑOS DE JUSTICIA AGRARIA RENOVADA, CON MOTIVO DEL X ANIVERSARIO DE TRIBUNALES AGRARIOS, JULIO 2002.

LA PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS EN SOCIEDADES CIVILES Y MERCANTILES PROPIETARIAS DE TIERRAS AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES, (TRATAMIENTO DE POSIBLES CONTROVERSIAS EN EL MARCO DEL CAPITULO XI DEL TLCAN), ANUARIO DE DERECHO INTERNACIONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, UNAM, ENERO DE 2003.

COMO SE ELABORA UN PROYECTO DE SENTENCIA, REVISTA NÚMERO 38, DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, ENERO-ABRIL 2006.

PUEBLOS INDÍGENAS: SU REGULACIÓN Y TRATAMIENTO EN EL DERECHO AGRARIO MEXICANO (UNA APROXIMACIÓN AL TEMA), TLA-MELAUA, REVISTA DE INVESTIGACIONES JURÍDICO-POLÍTICAS, NÚMERO 23, BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, NOVIEMBRE 2006.

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES, REVISTA “EL SIETE”, NÚMERO ESPECIAL, DEPARTAMENTO DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, CON MOTIVO DEL CONGRESO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, MARZO DE 2007.

IMPORTANCIA DE LA TEORÍA Y LA METODOLOGÍA EN EL DERECHO, REVISTA “EL SIETE”, NÚMERO 9, DEPARTAMENTO DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA,

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ABRIL DE 2007 (Anexo 12).

En este rubro quiero dejar constancia de mi preocupación por la capacitación y actualización del personal de Tribunales Unitarios Agrarios, ya que cotidianamente:

a) Preparo material de estudio y celebramos reuniones académicas en las que abordamos temas de interés para la función jurisdiccional, y

b) Cada mes compilo y distribuyo las tesis y jurisprudencias que se publican en el Semanario Judicial de la Federación, vinculadas a la materia agraria, como así se ha destacado en las actas de visita inspección que se han levantado en mi gestión como magistrado.

Ponencias ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación

El pronunciamiento no dice que cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en 2001 convocó a la consulta nacional para la elaboración de un Proyecto de nueva Ley de Amparo, participé con propuestas en el apartado relativo al juicio de amparo en materia agraria.

Tampoco dice que con motivo de la Consulta Nacional para una Reforma Integral y Coherente del Sistema de Impartición de Justicia, convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en enero de 2004, presenté las siguientes ponencias:

• La materia ambiental debe ser competencia constitucional y legal de tribunales agrarios. • Tribunales agrarios deben formar parte del poder judicial de la federación (Consúltese anexo

11). Sentencias relevantes

El pronunciamiento omite decir que en mi desempeño como magistrado agrario he dictado miles de sentencias en asuntos contenciosos, entre las que destacan, por su trascendencia, las siguientes:

Expediente 319/1993.

Poblado: El Desemboque y Punta Chueca, Hermosillo, Sonora.

-VS-

Secretaría de la Reforma Agraria.

Nulidad de título de terreno nacional.

Sentencia 10 de diciembre de 2002.

Este asunto tenía 10 años en trámite sin que se dictara sentencia.

Se declaró nulo el título de terreno nacional porque los terrenos que ampara son propiedad del poblado ejidal, cuya población es indígena seri (Anexo 13).

Expediente 860/2002.

Poblado: Mulatos, Sahuaripa, Sonora.

-VS-

Minas de Oro Nacional S.A.

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Nulidad de contrato de ocupación de tierras para explotación minera.

Sentencia 20 de agosto de 2003.

En este asunto intervinieron inversionistas mineros de Canadá.

Se condenó a la empresa minera al pago de US$ 336,971 (trescientos treinta y seis mil novecientos setenta y un dólares de los estados unidos mexicanos) a favor del poblado ejidal (Anexo 14).

Expediente 752/2003.

Comunidad: San Clemente de Térapa, Moctezuma, Sonora.

-VS-

Ejido: Tepache, Tepache, Sonora.

Aprobar convenio conciliatorio celebrado por las partes.

Sentencia 17 de febrero de 2004.

Este conflicto se originó desde 06 de mayo de 1963 por la disputa del predio denominado “Malpais”, y se atendió en el “Programa de Atención a Conflictos en el Medio Rural”, que implementó la Secretaría de la Reforma Agraria. La sentencia del Tribunal Agrario aprobó el convenio y lo elevó a la categoría de cosa juzgada (Anexo 15).

Expediente 229/2002.

Poblado: La Estrella, Municipio de Soyopa, Sonora.

-VS-

Comisión Nacional del Agua y otras.

Restitución de tierras.

Sentencia 25 de abril de 2005.

En este asunto se demandó la restitución de tierras en las que está ubicada la Presa “El Novillo”, que surte de agua a la ciudad de Hermosillo.

Se absolvió a las demandadas. Ante la pretensión del poblado ejidal, se argumentó el interés público que representa mantener la Presa (Anexo 16).

Expediente 392/2003.

Poblado: Villa de Seris, Hermosillo, Sonora.

-VS-

Ayuntamiento de Hermosillo.

Nulidad de actos y contrato que contravienen a las leyes agrarias.

Sentencia 12 de diciembre de 2006.

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En este asunto se declaró la nulidad de un Fideicomiso (contrato) denominado “Proyecto Río Sonora Hermosillo XXI”, que había celebrado el ayuntamiento de Hermosillo, cuyo objeto fue, entre otros, el terreno reclamado por el poblado ejidal (Anexo 17).

El pronunciamiento no dice que en enero de 2008, por escrito pedí ser reincorporado como Secretario de Acuerdos o de Estudio y Cuenta en cualquiera de los Tribunales Unitarios Agrarios del país, y que la Oficialía mayor del TSA por escrito me contestó que no, que hasta que se resolviera mi situación jurídica (me comprometo a presentar estos escritos a la brevedad, aunque también obran en la Oficialía Mayor del TSA).

Esto denota que mi interés fue reincorporarme a trabajar en Tribunales Agrarios, pero fue el TSA quien me cerró las puertas con el argumento que antecede.

En ese orden de ideas, conviene tener presente que en la controversia constitucional 09/2003, resuelta por el H. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se estableció que tratándose de la ratificación de magistrados agrarios se deberá tomar en cuenta lo dispuesto en el artículo 121 de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que se aplica de manera supletoria a la Ley Orgánica de Tribunales Agrarios.

El citado precepto dice:

“Artículo 121. Para la ratificación de magistrados de circuito y jueces de distrito a que se refiere el primer párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal tomará en consideración, de conformidad con el reglamento respectivo, los siguientes elementos:

I. El desempeño que se haya tenido en el ejercicio de su función:

II. Los resultados de las visitas de inspección;

III. El grado académico que comprende el nivel de estudios con que cuente el servidor público así como los diversos cursos de actualización y especialización acreditados de manera fehaciente;

IV. No haber sido sancionado por falta grave, con motivo de una queja de carácter administrativa, y

V. Los demás que estime pertinente, siempre que consten en acuerdos generales publicados con seis meses de anticipación a la fecha de la ratificación”.

La interpretación gramatical y teleológica de este precepto, en relación con mi caso, conduce a la convicción de que he cumplido con cada uno de los elementos para ser ratificado como magistrado agrario, pues mi desempeño en Tribunales Agrarios está evidenciado con mi carrera judicial que inició como Jefe de la Unidad de Asuntos Jurídicos, pasando por las Secretarías de Estudio y Cuenta y de Acuerdos hasta alcanzar el nombramiento de magistrado; tocante a los resultados de las visitas de inspección, me remito al contenido de las 16 actas que ya entregué; por lo que hace al grado académico, reitero que cuando ingresé a la magistratura (26 de agosto de 1998) tenía el grado de maestro en derecho constitucional y durante mi encargo alcancé el grado de doctor en derecho (15 de octubre de 2005), sin dejar de mencionar los cursos de especialización y actualización que he tomado en el Instituto de la

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Judicatura Federal y, por último, destaco que no he sido sancionado con motivo de queja administrativa, ni por otro.

Consecuentemente, ruego que estas circunstancias sean tomadas en consideración por ustedes señores senadores, al tenor del siguiente criterio jurisprudencial.

Novena Época

Registro: 192288

Instancia: Pleno

Tesis Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XI, Marzo de 2000

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: P. VIII/2000

Página: 94

JUECES DE DISTRITO Y MAGISTRADOS DE CIRCUITO. SU RATIFICACIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 121 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. El Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, al examinar el elemento que debe tomar en consideración en el acto de ratificación de los Jueces de Distrito y Magistrados de Circuito, a que se refiere la fracción I del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no se encuentra limitado al análisis del desempeño que haya tenido el funcionario judicial de que se trate en el periodo de seis años para el que fue designado, pues este elemento temporal sólo se requiere como presupuesto para que se dé el acto de ratificación, pero de ninguna manera implica una restricción para examinar, en su caso, el desempeño que haya tenido tal funcionario en la carrera judicial, ya que ello es con la finalidad de tener conocimiento cierto de su actuación ética y profesional que permita arribar a la conclusión de saber si continúa con la capacidad de llevar a cabo sus tareas jurisdiccionales bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia, a que se refiere el artículo 100, párrafo séptimo, de la Constitución Federal.

Revisión administrativa (Consejo) 2/97. 9 de noviembre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.

Para finalizar, no omito hacer de su conocimiento que desde el 16 de febrero de 2010, día en el que fui reinstalado en el Tribunal Agrario de Hermosillo, Sonora, al día de hoy 20 de abril de 2010, he dictado 83 sentencias, de las cuales 51 son controversias, 4 cumplimientos de ejecutoria y 28 jurisdicciones voluntarias.

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Sobre la base de estos argumentos, solicito que se tomen en cuenta mis antecedentes profesionales y académicos, pero fundamentalmente que se haga una evaluación objetiva de mi desempeño como magistrado agrario a efecto de ser ratificado por esa H. Cámara de Senadores.

Novena Época

Registro: 180592

Instancia: Pleno

Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XX, Septiembre de 2004

Materia(s): Constitucional, Administrativa

Tesis: P./J. 92/2004

Página: 1181

MAGISTRADOS AGRARIOS. LA EVALUACIÓN PARA EFECTOS DE SU RATIFICACIÓN DEBE PRODUCIRSE Y CONSTAR EN DICTÁMENES ESCRITOS EN LOS CUALES SE PRECISEN LAS RAZONES DE LA DETERMINACIÓN TOMADA. La ratificación es la institución jurídica mediante la cual se confirma a un juzgador, previa evaluación objetiva de su actuación, en el cargo que venía desempeñando para continuar en él durante otro tiempo más, que puede ser igual al transcurrido o al que se determine en la ley. Así, la ratificación surge en función directa de la actuación de dicho servidor público durante el tiempo de su encargo, de manera que puede caracterizarse como un derecho que se traduce en que se tome en cuenta el tiempo ejercido como juzgador y en conocer el resultado obtenido en su evaluación. En ese sentido, la ratificación no depende de la voluntad discrecional de los órganos a quienes se encomienda, sino del ejercicio responsable de una evaluación objetiva que implique el respeto a los principios de independencia y autonomía jurisdiccionales, en los cuales debe prevalecer el ejercicio libre y responsable del juzgador, quien está sometido únicamente al imperio de la ley. Concomitantemente, la ratificación constituye una garantía de la sociedad en el sentido de que los juzgadores sean servidores idóneos, que aseguren una impartición de justicia pronta, completa e imparcial, en los términos indicados en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, la ratificación, en cuanto derecho y garantía, no se produce de manera automática, pues como surge con motivo del desempeño que ha tenido el servidor jurisdiccional en el lapso que dure su mandato, es necesario realizar una evaluación con base en el seguimiento de las actividades efectuadas en dicho cargo, para que tenga conocimiento de las razones por las cuales no permanece en él, o bien, la sociedad esté enterada de los motivos por los cuales merece continuar en el mismo, de manera que al ser dicha evaluación de naturaleza imperativa, debe producirse y constar en dictámenes escritos, en los cuales se precisen las razones de la determinación tomada. Por tanto, al estar dotados los tribunales agrarios de potestad jurisdiccional, la evaluación que se efectúe de los Magistrados que los integran para efectos de su ratificación debe tomar en consideración su esencia jurisdiccional, razón por la cual

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debe analizarse la alta capacidad y honorabilidad que califiquen al servidor jurisdiccional para seguir ocupando el cargo, con base en criterios objetivos y en atención al contenido del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, precepto que es compatible con la naturaleza de los tribunales agrarios.

Controversia constitucional 9/2003. Poder Ejecutivo Federal. 1o. de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Humberto Román Palacios. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Edgar Corzo Sosa.

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo considerado por el H. Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 09/2003, así como en lo dispuesto por el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que se aplica de manera supletoria a los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de Tribunales Agrarios, respetuosamente PIDO QUE:

PRIMERO. Se me tenga desahogando en tiempo y forma la vista de los documentos cuyo traslado se me corrió el pasado 15 de abril en mi comparecencia ante ustedes.

SEGUNDO. No se tome en cuenta el escrito de 15 de febrero de 2010, firmado por el entonces presidente del Tribunal Superior Agrario, por las razones aquí expuestas.

TERCERO. Se haga una evaluación objetiva de mi desempeño como magistrado agrario.

CUARTO. Una vez hecho lo anterior, RUEGO de esa H. Cámara de Senadores que me ratifique en el cargo de magistrado agrario.

PROTESTO LO NECESARIO

México, D.F., 20 de abril de 2010.

DR. ALDO SAÚL MUÑOZ LÓPEZ

En este numeral se analizarán algunos aspecto del documento presentado por el Magistrado Saliente Aldo Saúl Muñoz López el día 20 de abril de 2010 en las instalaciones de la Comisión de Reforma Agraria del Senado de la República en respuesta al oficio CRA/2010/0001, notificado en reunión de trabajo de Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia de 15 de abril de 2010.

a) Señala el C. Aldo Saúl Muñoz López, en su escrito entregado el día 20 de abril de 2010 en las instalaciones de la Comisión de Reforma Agraria:

“El amparo concedido al suscrito quejoso-magistrado no es para efectos de que el magistrado presidente del TSA exprese opinión, y mucho menos para que evalúe mi desempeño como magistrado agrario.”

Cabe mencionar que la representación legal del Tribunal Superior Agrario corresponde de conformidad con su Ley Orgánica (artículo 11, fracción VII) al Presidente del Tribunal Superior Agrario, situación por la cual el Senado de la República solicita vía oficio toda la información relativa al desempeño del Magistrado sujeto a evaluación, en respuesta a esta solicitud el Tribunal Superior Agrario envía a esta soberanía toda la información relativa a la actuación y desempeño de los Magistrados Unitarios Agrarios, entre dicha información se encuentra el Pronunciamiento del Tribunal Superior Agrario respecto del Magistrado a ratificar, el cual se sustenta en las visitas de inspección que por escrito

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presenten los Magistrados visitadores y no en la opinión del Magistrado Presidente del Tribunal Superior Agrario.

“No se me corrió traslado del oficio de 9 de febrero de 2010 que refiere el citado pronunciamiento, y que al parecer lo firmó el señor senador Eduardo T. Nava Bolaños, recibido en Oficialía de Partes del TSA, con folio 0738; por tanto, no tengo conocimiento de su existencia, menos de su contenido, cabe mencionar que dicho oficio se limitó a solicitar información respecto el desempeño de Aldo Saúl Muñoz López, al Tribunal Superior Agrario”

Esta Cámara de Senadores en pleno uso de su soberanía y con base en lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, acordó a través de la Presidencia de la Comision de Reforma Agraria solicitar al Tribunal Superior Agrario, a través del oficio 9 de febrero de 2010 hacer llegar a las comisiones Unidas: una síntesis ejecutiva sobre la función jurisdiccional, información curricular y el ejercicio profesional del Magistrados de referencia, para evaluar su conducta y desempeño a efecto de que estas comisiones analicen y discutan las propuestas de ratificación pendientes, situación por la cual no resultaba necesario notificar al Magistrado el oficio, toda vez que más adelante se notificarían en reunión de trabajo, todas las constancias de las cuales se allegaron las comisiones a través de este oficio.

”Asimismo, debo destacar que el pronunciamiento en cita no oculta ni justifica la animadversión a mi persona y a mi trabajo por parte del entonces magistrado presidente del TSA, actitud que en sí misma vicia esa información y la traduce en subjetiva debido a su enfoque negativo, pues sólo busca influir en la decisión que en su momento ustedes vayan a tomar señores senadores de la República, pero observen que no contiene información objetiva de mi desempeño y carrera judicial en Tribunales Agrarios, motivos por los que muy respetuosamente les ruego que su decisión no se base en ese pronunciamiento, sino en la evaluación objetiva de mi desempeño.

En efecto, el entonces magistrado presidente del TSA no sólo oculta datos de mi carrera judicial, esfuerzos académicos y desempeño profesional, sino que manipula algunos datos estadísticos para elaborar una información negativa tendente a denostar mi trabajo como magistrado.

Las Comisiones dictaminadoras deben realizar un análisis objetivo de la totalidad de los documentos de los cuales se allegaron para tomar su determinación, es por ello que mediante diversos oficios y con el objeto de tomar una decisión informada, solicitaron al Tribunal Superior Agrario, toda la información referente al Magistrado sujeto al proceso de ratificación. Por otro lado notificaron en reunión de trabajo del día 15 de abril de 2010 la propuesta del Ejecutivo Federal, a través de la cual se propone su no ratificación como Magistrado de los Tribunales Agrarios; y la totalidad de las constancias que nos fueron entregadas, respecto de su desempeño como Magistrado de los Tribunales Agrarios, las cuales se le entregaron en copia certificada; por último mediante oficio CRA/2010/0001 otorgaron el termino de tres días para que el evaluado aportara los elementos idóneos y manifestara lo que a su derecho conviniera respecto de los documentos antes descritos. En otras palabras el Senado de la República no sustentará su decisión en un solo documento, sino en la totalidad de las documentales públicas que tiene a la vista.

“Lo anterior se advierte cuando alude a las recomendaciones que se hicieron en las visitas de inspección y que, según él, no se atendieron; cuando en realidad tales recomendaciones no fueron a mi trabajo, sino a los Secretarios de Estudio y Cuenta y a otros servidores públicos de Tribunales Unitarios Agrarios

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establecidos en Chihuahua, Chilpancingo y Hermosillo , pero deliberadamente oculta que el trabajo que he desempeñado en esos tribunales ha sido eficiente y eficaz, como así consta en las 16 actas de visita-inspección que se me practicaron.”

En cuanto al punto anterior, estas Comisiones consideran que las visitas de inspección tienen por objeto evaluar la eficiencia de un Tribunal en lo general y en lo particular, es decir si bien es cierto se evalúa el desempeño de los magistrados, secretarios de acuerdos y otros servidores públicos en lo particular, las actas de visita también prueban la capacidad de un magistrado para supervisar, dirigir y coordinar el trabajo de los subalternos y así alcanzar un desempeño eficaz de todo el Tribunal. Por lo tanto un Magistrado, como superior jerárquico de un Tribunal Unitario Agrario es responsable en lo global de la optimización del funcionamiento del Tribunal al que fue adscrito y no puede ser evaluado solo en lo que respecta a sus funciones estrictas de Magistrado, sino también como corresponsable del Funcionamiento del Tribunal en lo general. Asimismo el artículo 3º de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios establece que los Tribunales Unitarios estarán a cargo de un Magistrado Numerario, de lo que se desprende que el titular de los tribunales en comento es el responsable de conducir con eficiencia y eficacia las labores que por Ley le han sido encomendadas En resumen el liderazgo, organización y mando constructivo de un Magistrado son definitivamente aspectos que estas Comisiones dictaminadoras tomarán en cuenta para la ratificación o no ratificación de un Magistrado con la calidad de inamovible.

“La información a que ahora hace referencia el pronunciamiento es contradictoria en sí misma y con aquella que el entonces magistrado del TSA proporcionó el 5 de julio de 2004 a la Presidencia de la República, pues en esa ocasión destacó que mi desempeño jurisdiccional es satisfactorio, es decir, de rendimiento superior a la media (Anexo 1). El entonces magistrado presidente del TSA ni por asomo menciona que en una de las recomendaciones (en las que se señaló la baja productividad de los Secretarios de Estudio y Cuenta), también se destacó mi colaboración al haber dictado personalmente una cantidad considerable de sentencias, como así consta en las visitas de inspección de 24 de mayo de 2001, en la que se dijo que dicté 247 sentencias y lo mismo ocurrió en la visita de 9 de abril de 2002, en la que se resaltó que dicté 180 sentencias (por favor, les ruego que consulten las hojas 13 y 14 del escrito que presenté el 15 de abril de 2010).”

Por haberse controvertido los datos contenidos en el pronunciamiento del Tribunal Superior Agrario, las presentes Comisiones estudiaran el desempeño del Magistrado a evaluar directamente de las Actas de inspección, considerando éstas como documentos veraces que hacen prueba plena, cotejando tanto los documentos presentados por el Magistrado, como el enviado por el Tribunal Superior Agrario.

Quinta.- Del análisis de los documentos enviados por el Ejecutivo Federal a través de la propuesta de no ratificación, el Tribunal Superior Agrario mediante su pronunciamiento y diversa documentación aportada por el Magistrado Saliente Aldo Saúl Muñoz López, se concluye que existen diversas contradicciones, situación por la cual estas Comisiones consideran necesario realizar un análisis propio de los diversos documentos recabados, lo anterior a fin de sustentar debidamente su decisión. Cabe mencionar que las actas de inspección se levantan en los Tribunales Unitarios Agrarios son firmadas de conformidad por los Magistrados visitados, en el entendido de que si están inconformes con lo que en ellas se asienta expresan dicha inconformidad, para las Comisiones Senatoriales las actas de visita constituyen prueba plena del desempeño de los Magistrados sujetos a ratificación.

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Sexta.- El proceso constitucional relativo a la ratificación de los Magistrados Agrarios como inamovibles, requiere de un análisis exhaustivo, estricto y detallado del desempeño de los mismos dentro del Tribunal, con el único fin de proteger a los sujetos agrarios y de contar con funcionarios de probada calidad en la importantísima labor de impartición de justicia agraria. El medio idóneo para probar la certeza de la eficiencia de un Magistrado es las visitas de inspección. Toda vez que el interesado controvirtió el pronunciamiento del Tribunal Superior Agrario, estas Comisiones se dieron a la tarea de analizar minuciosamente por sí mismas los documentos de referencia, concluyendo lo siguiente.

En el periodo de encargo del Magistrado Aldo Saúl Muñoz López comprendido del 27 de agosto de 1998 al 31 de mayo de 2007, donde estuvo adscrito a cuatro Tribunales Unitarios Agrarios, se realizaron 15 vistas de inspección, en las cuales se hicieron diversas recomendaciones y observaciones, mismas que se enumeran a continuación:

De agosto a diciembre de 1998 el Magistrado Aldo Saúl Muñoz López, estuvo adscrito al Tribunal Unitario Agrario, Distrito 35, con sede en Ciudad Obregón, estado de Sonora, no recibió visita alguna de inspección debido a que no completó el semestre.

Visita del 01 de junio de 1999 realizada al TUA-5, con sede en la ciudad de Chihuahua, estado de Chihuahua:

Recomendaciones generales:

• Deberá garantizarse una mayor responsabilidad de cada uno de los servidores públicos para cumplir con atingencia el tramo de control que a cada uno corresponde, a efecto de permitir el debido proceso en cada uno de los asuntos sometidos a la jurisdicción de este Tribunal, especialmente, en el cumplimiento de los propios acuerdos del Tribunal, notificaciones, emplazamientos, prevenciones y proyectos de sentencia.

• Es importante considerar, además que el Tribunal arrastra una carga de trabajo importante

proveniente de años anteriores, lo que sumado al número de expedientes ingresados en el período a que se refiere esta visita así como la reposición de procedimientos derivados de ejecutorias de amparo y de resoluciones en recursos de revisión, implican un alto número de expedientes en trámite. En atención a ello deberá programarse con más cuidado el turno para la elaboración de proyectos de sentencia y elevarse en consecuencia las que se emitan mensualmente.

Observaciones derivadas de la revisión de expedientes, que el Magistrado visitador solicitó al azar:

EXPEDIENTE: 931/98 PROMOVENTE: SOCORRO MERINO VALENZUELA POBLADO: GUAGUACHIQUE. MUNICIPIO: GUACHOCHI ESTADO: CHIHUAHUA ASUNTO: CONTROVERSIA EN MATERIA AGRARIA

OBSERVACIONES: No existen en el expediente las constancias de notificación y emplazamiento y se omite señalar que la audiencia se desahogó como parte del programa de justicia itinerante de este Tribunal.

EXPEDIENTE: 955/98 PROMOVENTE: ORQUIDEA LETICIA PRIETO ECHERIVEL

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POBLADO: AQUILES SERDAN MUNICIPIO: AQUILES SERDAN ESTADO: CHIHUAHUA ASUNTO: CONTROVERSIA EN MATERIA AGRARIA

OBSERVACIONES: El título de propiedad exhibido por la demandada, corresponde a un lote distinto, en un ejido distinto al señalado en la demanda y, en abundancia de consideraciones, existe la respuesta dada por el Delegado del Registro Agrario Nacional, que señala que el solar urbano materia de la controversia no ha sido titulado. Por lo anterior se concluye que el acuerdo de siete de mayo (el Tribunal se declaró incompetente) corresponde a un bien distinto al objeto de esta controversia.

EXPEDIENTE: 962/98 PROMOVENTE: LEONOR TREVIZO MARTINEZ POBLADO: SANTA ROSALIA DE CUEVAS MUNICIPIO: DR. BELISARIO DOMINGUEZ ESTADO: CHIHUAHUA

ASUNTO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

OBSERVACIONES: El Magistrado Visitador hace constar que desde la fecha de la audiencia no existe ninguna actuación posterior, no existiendo ninguna razón para que se haya resuelto el presente asunto.

EXPEDIENTE: 1019/98 PROMOVENTE: MIGUEL JARIZ CATARINO POBLADO: GUAGUACHIQUE MUNICIPIO: GUACHOCHI ESTADO: CHIHUAHUA ASUNTO: JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVACIONES: Como ya se señaló, no hay constancia de haber cumplido con el acuerdo de once de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en el sentido de dar vista al comisariado ejidal del poblado en comento y por otra parte no existe ninguna actuación desde el ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve, en este expediente. EXPEDIENTE: 1027/98 PROMOVENTE: VICTOR PALACIOS HERNÁNDEZ POBLADO: EL FARO MUNICIPIO: CHIHUAHUA ESTADO: CHIHUAHUA ASUNTO: JURISDICCION VOLUNTARIA OBSERVACIONES: Es insuficiente la acreditación de los miembros del comisariado ejidal, toda vez que no se identificaron como tales con documento idóneo, o expresaron su carácter bajo protesta de decir verdad. Igualmente es de mencionarse que han transcurrido más de dos meses y medio desde la fecha de la audiencia, sin que exista actuación alguna o el proyecto de sentencia correspondiente. EXPEDIENTE: 33/99 PROMOVENTE: CARMEN ESTHER AGUILAR POBLADO: POTRERO DE MAPULA MUNICIPIO: POTRERO DE MAPULA ESTADO: CHIHUAHUA

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ASUNTO: JURISDICCION VOLUNTARIA OBSERVACIONES: El Magistrado Visitado hace constar que a la fecha de la visita no existe constancia engrosada en el expediente donde comparezcan los integrantes del comisariado ejidal del poblado en comento, ni existe ninguna actuación posterior a la audiencia de ley. Visita del 13 de octubre de 1999, realizada al TUA-5, con sede en la ciudad de Chihuahua, estado de Chihuahua:

Recomendaciones generales:

• Los Secretarios de Estudio y Cuenta deberán elevar su productividad ya que el reporte de asuntos resueltos es bajo y por lo mismo estamos haciendo retardataria la impartición de justicia agraria.

• La encargada de la unión de Control, Archivo y Seguimiento deberá prestar más atención a las

funciones que tiene encomendadas, que efectúe un mejor manejo de los libros que tiene a su cargo así como de los expedientes y el control de los mismos, quedando advertida que de continuar esta anomalía se recomendará se apliquen las sanciones que correspondan a su actuación.

Visita del 30 de agosto de 2000, realizada al TUA-12, con sede en la ciudad de Chilpancingo, estado de Guerrero.

A foja 10 del escrito presentado el día 20 de abril de 2010 el Magistrado saliente expresa : “ A propósito, durante mi gestión como magistrado nunca se me practicó inspección el 30 de agosto de 2000 (…)” Esta aseveración es falsa porque dentro del expediente enviado por el Tribunal Superior Agrario consta dicha acta firmada por él.

Conclusiones:

El Tribunal se encuentra laborando de manera ordenada, con las limitantes que se han señalado de personal, lo cual afecta su desempeño.

Igualmente se hace notar que el número de proyectos elaborados por los Secretarios de Estudio y Cuenta puede ser incrementado.

Recomendaciones generales:

• Mantener el clima de organización del trabajo existente y hacer una exhortación a los Secretarios de Estudio y Cuenta para elevar la eficacia y eficiencia de su trabajo.

Observaciones derivadas de la revisión de expedientes, que el Magistrado visitador solicitó al azar:

EXPEDIENTE: 23/2000 ACTOR: FRANCISCO DIAZ MADRID Y OTROS DEMANDADO: CIRO DIAZ MARQUINA Y JESUS URIOSTEGUI ORTUÑO ACCIÓN: CONTROVERSIA AGRARIA POBLADO: EL NARANJO MUNICIPIO: IGUALA ESTADO: GUERRERO

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OBSERVACIONES: En el caso de la objeción del certificado médico exhibido por el señor CIRO DÍAZ MARQUINA, en la audiencia de fecha 6 de junio, el Tribunal debió haber acordado continuar con el desahogo de prueba confesional hasta haber resuelto sobre la idoneidad de dicho documento y en consecuencia, por perdido el derecho del codemandado. Visita del 24 de mayo de 2001, realizada al TUA-12, con sede en la ciudad de Chilpancingo, estado de Guerrero.

Recomendaciones generales:

• Mantener el nivel de trabajo y lograr mayor eficacia en la resolución de los asuntos y garantizar el cumplimiento estricto del trabajo que corresponde a la elaboración de proyectos de sentencia.

Visita del 12 de septiembre de 2001, realizada al TUA-12, con sede en la ciudad de Chilpancingo, estado de Guerrero.

Sin recomendaciones generales.

Visita del 9 de abril de 2002, realizada al TUA-12, con sede en la ciudad de Chilpancingo, estado de Guerrero.

Sin recomendaciones generales.

Visita del 23 de mayo de 2002, realizada al TUA-28, con sede en la ciudad de Hermosillo, estado de Sonora.

Recomendaciones generales:

• Otorgar atención preferente a los asuntos instaurados de 1992-2000, con el objeto de que se solucionen en el menor tiempo posible.

El Magistrado evaluado a foja 10 de su escrito de 20 de abril de 2010 expresó sobre esta observación: “1. Al Tribunal Agrario de Hermosillo, Sonora, el suscrito había llegado recientemente, o sea, el 15 de abril de 2002, y 2. atendí oportunamente la recomendación, tan es así que dicte sentencia en el expediente 319/1993, que tenía 10 años que no se sentenciaba y lo mismo ocurrió en el expediente 1145/2000.”

Sin embargo como se verá más adelante en la Visita del 19 de agosto de 2003 se reitera la misma observación, situación de la cual se deduce que no se abatió con el rezago.

Visita del 11 de octubre de 2002, realizada al TUA-28, con sede en la ciudad de Hermosillo, estado de Sonora.

Recomendaciones generales:

• Se de mayor celeridad a los expedientes que aún no han sido resueltos y que fueron promovidos desde el año de 1993, tal y como se aprecia en el monitoreo de expedientes, en particular al que corresponde al número T.U.A.28.-43/93, aún cuando no sea causa imputable directa al actual Magistrado.

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• Se requiere de mayor eficiencia de los Secretarios de Estudios y Cuenta, ya que aún con el número elevado de sentencias que proyectaron durante el período de inspección, éstas, en su mayoría, corresponden a un mismo poblado.

• Que el Magistrado busque alternativas para el pronto desahogo de las pruebas periciales, ya que

se detectó en el monitoreo de expedientes, que gran parte de ellos renuncian a su nombramientos por diversas causas, retrasando con ello el trámite de los mismos.

Visita del 3 de abril de 2003, realizada al TUA-28, con sede en la ciudad de Hermosillo, estado de Sonora.

Recomendaciones generales:

• Que en función de los desfases que existen tanto para la substanciación de los juicios agrarios como para el dictado de las sentencias, debido a la falta de un ágil y oportuno desahogo de pruebas periciales, se sugiere al Magistrado visitado, adopte las medidas pertinentes para una mayor eficacia en este sentido. Para tal efecto, también se recomienda que el Pleno del Tribunal Superior Agrario, autorice la adscripción de un ingeniero topógrafo al Tribunal inspeccionado.

• Si bien es cierto, es razonable el número de resoluciones que se emiten mensualmente, así como la productividad de los Secretarios de Estudio y Cuenta y de la colaboración solidaria de otros servidores públicos en dicha cadena productiva, también lo es, que en este Tribunal Unitario Agrario el 40% de los asuntos son jurisdicciones voluntarias por lo que es recomendable dar prioridad y agilidad a las resoluciones de controversias, que en su mayoría son de carácter individual.

Visita del 19 de agosto de 2003, realizada al TUA-28, con sede en la ciudad de Hermosillo, estado de Sonora.

Recomendaciones generales:

• Otorgar atención preferente a los asuntos presentados de 1992 al 2002, con el objeto de que sean resueltos en el menor tiempo posible ya que constituyen su rezago.

Visita del 25 de febrero de 2004, realizada al TUA-28, con sede en la ciudad de Hermosillo, estado de Sonora.

Recomendaciones generales:

• Atender con preferencia los asuntos pendientes de resolver que corresponden a los años de 1993, de 1996 a 2003, con el objeto de que se resuelvan en el menor tiempo posible, ya que constituyen su rezago.

• Señalar correctamente la vía por la que se seguirán las demandas o escritos que presentan los

promoventes, precisando que se trata de juicios agrarios cuando exista controversia y jurisdicción voluntaria, cuando no exista ésta.

Visita del 23 de agosto de 2004, realizada al TUA-28, con sede en la ciudad de Hermosillo, estado de Sonora.

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Sin recomendaciones generales.

Visita del 03 de febrero de 2005, realizada al TUA-28, con sede en la ciudad de Hermosillo, estado de Sonora.

Recomendaciones generales:

Atender con preferencia los asuntos pendientes que corresponden al periodo de 1993 a 2001, con objeto de que se resuelvan en el menor tiempo posible; lo anterior, con independencia de que el retraso de los citados expedientes se deba a la interposición de amparos y recursos de revisión.

Visita del 24 de agosto de 2005, realizada al TUA-28, con sede en la ciudad de Hermosillo, estado de Sonora.

Sin recomendaciones generales.

Visita del 29 de marzo de 2006, realizada al TUA-28, con sede en la ciudad de Hermosillo, estado de Sonora.

Sin recomendaciones generales.

En las inspecciones del 1 de junio de 1999, 13 de octubre de 1999, 30 de agosto de 2000, 24 de mayo de 2001 y del 11 de octubre de 2002, se le hicieron recomendaciones al Magistrado Aldo Saúl Muñoz López, en el sentido de garantizar una mayor responsabilidad de cada uno de los servidores públicos para cumplir con atingencia el tramo de control que a cada uno corresponde, en especial a los Secretarios de Estudio y Cuenta, con el objeto de elevar la eficacia y eficiencia de su trabajo, por lo que se deduce que el Magistrado Aldo Saúl Muñoz López, no cuenta con la capacidad para dirigir a su equipo de trabajo con la finalidad de mantener el ritmo de colaboración necesario que permita un adecuado funcionamiento del Tribunal a su encargo.

Al respecto, cabe destacar que en la visita de inspección del 1 de junio de 1999, el Magistrado Visitador, solicitó que de manera aleatoria le fueran proporcionados diversos expedientes de donde se desprenden las siguientes observaciones: “falta de integración correcta de los expedientes, ya que en el expediente 931/98 no existe relación de las constancias de notificación y emplazamiento además de que se omite señalar que la audiencia se desahogó como parte del programa de justicia itinerante del Tribunal”; en el expediente 962/98 consta un deficiente desahogo del juicio, ya que,el Magistrado Visitador hace constar que “desde la fecha de la audiencia no existe ninguna actuación posterior, no existiendo ninguna razón para que se haya resuelto el presente asunto”; en el expediente 955/98 el Tribunal se declaró incompetente y el Magistrado Visitador observó lo siguiente “el título de propiedad exhibido por la demandada, corresponde a un lote distinto, en un ejido distinto, al señalado en la demanda y, en abundancia de consideraciones, existe la respuesta dada por el Delegado del Registro Agrario Nacional, que señala que el solar urbano materia de la controversia no ha sido titulado. Por lo anterior se concluye que el acuerdo de 07 de mayo corresponde a un bien distinto al objeto de esta controversia” lo que denota una clara omisión a la normatividad procesal vigente, por parte del Magistrado inspeccionado; finalmente en el expediente 1027/98 se hace constar la insuficiencia de acreditación por parte de los miembros del comisariado ejidal ya que “no se identificaron como tales con documento idóneo o expresaron su carácter bajo protesta de decir verdad” situación que demuestra que para un requisito elemental no existe la observancia pertinente.

En la visita de inspección del 30 de agosto de 2000, el Magistrado Visitador realizó la siguiente observación correspondiente al expediente 23/2000: ”en el caso de la objeción del certificado médico

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exhibido por el señor Ciro Díaz Marquina, en la audiencia de fecha 6 de junio, el Tribunal debió haber acordado continuar con el desahogo de la prueba confesional hasta haber resuelto sobre la idoneidad de dicho documento y en consecuencia, por perdido el derecho del codemandado” el no dar seguimiento puntual sobre los procedimientos para el desahogo de pruebas, corresponde una negligencia que limita la impartición de justicia en materia agraria.

En las inspecciones de fechas 1 de junio de 1999, 23 de mayo de 2002, 11 de octubre de 2002, 19 de agosto de 2003, 25 de febrero de 2004 y 03 de febrero de 2005, se le hacen recomendaciones al Magistrado Aldo Saúl Muñoz López, en el sentido de dar mayor celeridad a los expedientes que aún no han sido resueltos y que fueron promovidos en años anteriores, ya que vienen a constituir su rezago, observamos la falta de celeridad en asuntos agrarios, toda vez que dichas observaciones y recomendaciones se repiten en diferentes ocasiones a lo largo del periodo del Magistrado propuesto de ratificación.

En las inspecciones del 11 de octubre de 2002 y 3 de abril de 2003, el Tribunal Unitario Agrario a cargo del Magistrado Aldo Saúl Muñoz López recibió la recomendación, en el sentido de buscar alternativas para el pronto desahogo de las pruebas periciales, pues son causa de retraso para la substanciación de los juicios agrarios como para el dictado de las sentencias, en este sentido, cabe destacar que la falta de observancia por parte del Magistrado en un eslabón de la cadena de trabajo, retrasa la eficiencia en el desahogo de los juicios, incumpliendo con el mandato constitucional, en sentido de que la justicia deber ser pronta y expedita.

II.- Juicios de Amparo presentados en el período de gestión del Magistrado Aldo Saúl Muñoz López.

En relación a los amparos que fueron promovidos en contra de las resoluciones emitidas por el Magistrado Aldo Saúl Muñoz López, durante los periodos de adscripción a los Tribunales Agrarios de los Distritos 35, 5, 12 y 28, se desprende la siguiente información: Cuadro1. Relación de amparos promovidos en los Distritos 35, 5, 12 y 28, durante la gestión del Magistrado Aldo Saúl Muñoz López. Distrito Sentencias Amparos Porcentaje Directos Indirectos Concedidos

35 221 72 33% 38 34 11 5 1,591 116 7% 64 52 23

12 798 117 15% 82 35 38 28 5,364 456 9% 262 194 122

Total 7,974 871 11% 446 315 194 Durante el periodo en que el licenciado Aldo Saúl Muñoz López, estuvo a cargo de los Tribunales Agrarios en mención, se emitieron un total de 7,974 sentencias de las cuales 871 fueron impugnadas a través del juicio de amparo lo que representa un 10.9% del total de las resoluciones. Cabe mencionar que del número de amparos promovidos, el 22% de éstos, obtuvieron la protección de la justicia federal.

Desempeño del C. Aldo Saúl Muñoz López, como Magistrado de los Tribunales Agrarios.

De conformidad con la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, la cual dispone en su artículo 3º que los Tribunales Unitarios estarán a cargo de un Magistrado Numerario, de lo que se desprende que el titular de los tribunales en comento es el responsable de conducir con eficiencia y eficacia las labores que por Ley le han sido encomendadas, por lo tanto la evaluación del desahogo de los juicios agrarios, es una herramienta indispensable para calificar el desempeño de los Magistrados adscritos a los Tribunales

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Unitarios, por lo anteriormente expuesto, se detallan a continuación los juicios agrarios ingresados y resueltos durante la gestión del C. Aldo Saúl Muñoz López.

Cuadro 2. Relación de los juicios agrarios ingresados y resueltos, en el distrito No. 5, con sede en la ciudad de Chihuahua, estado de Chihuahua, durante la gestión del Magistrado Aldo Saúl Muñoz López.

Acta de visita

Período Asuntos en

trámite

Asuntos ingresados durante el

período

Total de asuntos

ingresados

Asuntos concluidos

En instrucción

En trámite

con sentencia

Rezago

01/06/1999 ----------------------------

---

535 570 1105 223 734 148 882

13/10/1999 02/06/1999 al

13/10/1999

570* 381 951 251 515 185 700

* Cabe recalcar que la información referente al rezago asentado en esta acta de visita, se contradice con la información de la pasada visita, ya que en la de fecha 01/06/1999 se asienta un rezago de 882 asuntos y en la inmediata posterior, es decir la de 13/10/1999, se registran 570 asuntos en trámite.

Durante la gestión del multicitado magistrado en el presente distrito, se desprende que ingresaron un total de 2,056 asuntos, de los cuales únicamente 475 se concluyeron, lo que representa un 77% de rezago, situación que denota un rezago sustancial y una falta de eficiencia en materia de expedites para la impartición de justicia agraria.

Los datos asentados en las actas de visita son contradictorios y no otorgan certeza para el análisis, debemos hacer hincapié en que el rezago mencionado en el acta de fecha 01/06/1999 es de 882 asuntos y para el acta posterior este número de asuntos se reduce a 570 sin razón aparente, es decir que si para la visita de fecha 13/10/1999, tomáramos en cuenta los 882 asuntos en rezago sumados a los 381 ingresados en ese periodo, obtendríamos que el rezago porcentual acumulado sería equivalente a un 80%.

Cuadro 3. Relación de los juicios agrarios ingresados y resueltos, en el distrito No. 12, con sede en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, estado de Guerrero, durante la gestión del Magistrado Aldo Saúl Muñoz López.

Acta de visita

Período Asuntos en

trámite

Asuntos ingresados durante el

período

Total de asuntos

ingresados

Asuntos concluidos

En instrucción

En trámite

con sentencia

Rezago

30/08/2000 21/06/2000 al

30/08/2000

287 135 422 118 224 80 304

24/05/2001 30/08/2000 al

24/05/2001

304 548 852 320 127 405 532

12/09/2001 21/05/2001 al 12/09/2001

532 113 645 105 ---- ---- 540

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Cuadro 4. Desahogo de Juicios Agrarios por el Tribunal Unitario Agrario, Distrito 28, con sede en la ciudad de Hermosillo, estado de Sonora.

Acta de visita Período

Asuntos en

trámite

Asuntos ingresad

os durante

el período

Total de asuntos ingresad

os

Asuntos concluid

os

En instrucció

n

En trámite

con sentenci

a

Rezago

23/05/2002*

22/09/2001 al

17/05/2002

733 913 1,646 784 791 71 862

11/10/2002

18/05/2002 al

08/10/2002

862 262 1124 423 470 231 701

03/04/2003

09/10/2002 al

31/03/2003

701 245 946 452 315 179 494

19/08/2003

01/04/2003 al

15/08/2003

494 221 715 206 358 151 509

25/02/2004

18/08/2003 al

22/02/2004

509 460 969 526 321 122 443

23/08/2004

23/02/2004 al

20/08/2004

443 1236 1679 1207 352 120 472

03/02/2005

23/08/2004 al

31/01/2005

472 374 846 288 420 138 558

24/08/2005

01/02/2005 al

19/05/2005

558 642 1200 526 492 182 674

29/03/2006

20/08/2005 al

24/03/2006

674 400 1074 505 459 110 569

*Con fecha de 15 de abril de 2002, el Magistrado Aldo Saúl Muñoz López se hace cargo del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 28.

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Fuente: Elaboración propia con datos de las Actas de Visita realizadas al Tribunal Unitario Agrario, Distrito 28, con sede en la ciudad de Hermosillo, Sonora.

Gráfico 1. Relación del total de asuntos ingresados y el rezago acumulado, durante la gestión del Magistrado Aldo Saúl Muñoz López, durante su gestión a cargo del Tribunal Unitario Distrito 28, con sede en la ciudad de Hermosillo, estado de Sonora.

0200400600800

10001200140016001800

2002 I 2002 II 2003 I 2003 II 2004 I 2004 II 2005 I 2005 II 2006 I

Rezago

Total de asuntos

De acuerdo con los datos que se proporcionan en el cuadro 3, se deduce que el desempeño del Magistrado Aldo Saúl Muñoz López, no ha sido constante en cuanto al número de asuntos que ha concluido el Tribunal a su cargo, pues no hay una continuidad en los resultados de los asuntos concluidos que arrojan las Visitas de Inspección de las que ha sido objeto, como Magistrado del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 28, lo anterior, por las siguientes razones:

En virtud de que el Magistrado, tomó posesión del Tribunal Unitario Agrario, Distrito 28, a partir del día 14 de abril de 2002, y el Acta de Visita correspondiente al 23 de mayo de 2002 (del 22 de septiembre de 2001 al 17 de mayo de 2002), el presente análisis de la situación de los juicios agrarios se hará a partir del Acta de Visita de fecha 11 de octubre de 2002, (del 18 de mayo al 8 de octubre de 2002), dando cuenta de 862 asuntos en trámite que recibe como rezago del período inmediato anterior y un ingreso de 262 nuevos asuntos durante el período de referencia, lo que hace un total de 1,124 asuntos a resolver por el Tribunal, de los cuales únicamente se concluyeron 470, cantidad que representa tan sólo el 42 por ciento de los 1,124 asuntos que el magistrado recibió para su atención, lo que se tradujo en un rezago de 701 asuntos.

Del Acta de Visita de fecha 3 de abril de 2003, (9 de octubre de 2002 al 31 de marzo de 2003), se desprende que se recibieron 245 asuntos, sumados a los 701 de rezago, siendo un total de 946 asuntos a resolver por el Tribunal, este total comparado con el número de asuntos recibidos en el período que se reporta en el Acta de la Visita anterior, representa una disminución de 16 por ciento de asuntos recibidos; en el período de referencia se concluyeron 452 asuntos, que representan únicamente el 48 por ciento con respecto del total de 946 asuntos que ingresaron al Tribunal, y cabe decir que el número de asuntos concluidos con respecto al Acta anterior aumentó en 7 por ciento.

Respecto al Acta de Visita de fecha 19 agosto de 2003, (1 de abril al 15 de agosto de 2003), informa que en el período de referencia se recibieron 221 asuntos, sumados a los 494 de rezago,

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contabilizaron un total de 715 asuntos a resolver por el Tribunal, este total comparado con el número de asuntos recibidos en el período que se reporta en el Acta de la Visita anterior, representa una disminución de 24 por ciento de asuntos recibidos; en el período de referencia se concluyeron 206 asuntos, que representan únicamente el 29 por ciento con respecto del total de 715 asuntos que ingresaron al Tribunal, y aquí cabe hacer el señalamiento, de que a pesar de que el número de asuntos recibidos disminuyo notablemente, el número de asuntos concluidos con respecto al Acta anterior disminuyó en 54 por ciento, lo que notoriamente refleja el pobre desempeño del Tribunal a cargo del ya multicitado Magistrado, durante el período que se descrine en el presente párrafo.

El Acta de Visita de fecha 25 de febrero de 2004, (18 de agosto de 2003 al 22 de febrero de 2004), informa que en el período de referencia se recibieron 460 asuntos, sumados a los 509 de rezago, contabilizaron un total de 969 asuntos a resolver por el Tribunal, este total comparado con el número de asuntos recibidos en el período que se reporta en el Acta de la Visita anterior, representa un aumento de 36 por ciento de asuntos recibidos; en el período de referencia se concluyeron 526 asuntos, que representan únicamente el 54 por ciento con respecto del total de 969 asuntos que ingresaron al Tribunal, y cabe decir que el número de asuntos concluidos con respecto al Acta anterior aumentó en 155 por ciento.

El Acta de Visita de fecha 23 de agosto de 2004, (23 de febrero de 2004 al 20 de agosto de 2004), informa que en el período de referencia se recibieron 1236 asuntos, cabe resaltar que esta es la cifra más alta de asuntos que ha llegado recibir el Tribunal de referencia, sumados a los 443 de rezago, contabilizaron un total de 1679 asuntos a resolver por el Tribunal, este total comparado con el número de asuntos recibidos en el período que se reporta en el Acta de la Visita anterior, representa un aumento récord de 73 por ciento de asuntos recibidos; en el período de referencia se concluyeron 1207 asuntos, cifra muy por arriba de la media (402 asuntos concluidos) con respecto a las cuatro actas anteriores, los 1207 asuntos concluidos representan el 72 por ciento con respecto del total de 1679 asuntos que ingresaron al Tribunal, y cabe decir que el número de asuntos concluidos con respecto al Acta anterior aumentó en 129 por ciento.

Acta de Visita de fecha 3 de febrero de 2005, (23 de agosto de 2004 al 31 de enero de 2005), se recibieron 374 asuntos, sumados a los 472 de rezago, contabilizaron un total de 846 asuntos a resolver por el Tribunal, este total comparado con el número de asuntos recibidos en el período que se reporta en el Acta de la Visita anterior, representa una disminución de 50 por ciento de asuntos recibidos; en el período de referencia se concluyeron 288 asuntos, que representan únicamente el 34 por ciento con respecto del total de 846 asuntos que ingresaron al Tribunal, y cabe decir que el número de asuntos concluidos con respecto al Acta anterior disminuyó en 76 por ciento, lo cual hace por demás notorio la drástica disminución del ritmo de trabajo que el Tribunal había alcanzado con respecto al Acta anterior, y que no se explica por qué en un período de tiempo tan corto se haya pasado de resolver 1207 asuntos a tan sólo 288.

En lo que hace al Acta de Visita de fecha 24 agosto de 2005, (1 de febrero al 19 de mayo de 2005), informa que en el período de referencia se recibieron 642 asuntos, sumados a los 558 de rezago, contabilizaron un total de 1200 asuntos a resolver por el Tribunal, este total comparado con el número de asuntos recibidos en el período que se reporta en el Acta de la Visita anterior, representa un aumento de 42 por ciento de asuntos recibidos; en el período de referencia se concluyeron 526 asuntos, que representan únicamente el 43 por ciento con respecto del total de 1200 asuntos que ingresaron al Tribunal, y cabe decir que el número de asuntos concluidos con respecto al Acta anterior aumentó en 83 por ciento.

El Acta de Visita de fecha 29 de marzo de 2006, (20 de agosto de 2005 al 24 de marzo de 2006), describe que en el período de referencia se recibieron 400 asuntos, sumados a los 674 de rezago,

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contabilizaron un total de 1074 asuntos a resolver por el Tribunal, este total comparado con el número de asuntos recibidos en el período que se reporta en el Acta de la Visita anterior, representa una disminución de 10 por ciento de asuntos recibidos; en el período de referencia se concluyeron 505 asuntos, que representan únicamente el 47 por ciento con respecto del total de 1074 asuntos que ingresaron al Tribunal, y cabe decir que el número de asuntos concluidos con respecto al Acta anterior disminuyó en 4 por ciento.

En conclusión, durante su cargo como Magistrado en los Tribunales Agrarios, se puede observar que su desempeño no ha sido uniforme, dado lo siguiente:

1) Durante su adscripción al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 35, por un período de 4 meses, emitió un promedio de 55 sentencias por mes.

2) Durante su adscripción al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 5, por un período de 17 meses, emitió un promedio de 93 sentencias por mes.

3) Durante su adscripción al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 12, por un período de 21 meses, emitió un promedio de 38 sentencias por mes.

4) Durante su adscripción al Tribunal Unitario del Distrito 28, conforme a la información que se muestra en el cuadro 6, y contando un período de 46 meses y seis días, emitió un promedio de 89 sentencias por mes.

Cabe señalar, que durante su desempeño en el último Tribunal antes referido, se observa una enorme diferencia en la resolución de sentencias con respecto de los valores extremos que se pueden observar en el cuadro 6, en el que podemos observar que en el acta de fecha 19 de agosto de 2003 se anotaron un total de 46 sentencias por mes, mientras que para la de fecha 23 de agosto de 2004, se observan 205 sentencias por mes, lo que constituye un trabajo de impartición de justicia que claramente no es constante, ya que el ritmo de trabajo alcanzado en el Tribunal no se mantiene uniforme, causando que no se de pronta y expedita atención a los asuntos que ingresan.

Séptima.- El Tribunal Superior Agrario, hizo del conocimiento de las Comisiones dictaminadoras a través de su Pronunciamiento respecto del Magistrado Numerario Unitario Lic. Aldo Saúl Muñoz López de fecha 15 de febrero de 2010, lo siguiente:

“De la transcripción anterior se desprende claramente que el Lic. Aldo Saúl Muñoz López, no sólo conoce a la perfección el Código de ética del Poder Judicial de la Federación, sino que con toda exactitud, amplitud y detalle, define y lleva a su caso concreto los principios que conforman cada capítulo del mismo, como lo son de INDEPENDENCIA e IMPARCIALIDAD. Asimismo, resulta claro que al solicitar la suspensión del acto reclamado considera que ésta se le debe conceder para conservar su condición de Magistrado con todos los derechos inherentes y en consecuencia con todas sus obligaciones. Ahora bien, el principio de independencia en el Capítulo I, inciso 1.3, establece como parte del mismo, evitar involucrarse en actividades o situaciones que puedan directa o indirectamente afectar la misma. En relación a la imparcialidad, Capítulo II, inciso 2.3 señala evitar hacer o aceptar invitaciones en las que el propio juzgador considere que se verá comprometida su imparcialidad.

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No obstante lo anterior y consiente que su nombramiento como Magistrado Numerario de Tribunal Unitario Agrario, se encontraba subjudice a la resolución del juicio de garantías, fungió como abogado en términos del artículo 179 de la Ley Agraria, de una de las partes en juicio agrario; en la inteligencia, que no lo hizo de un núcleo ejidal o comunal, un ejidatario o comunero, o bien de un pequeño propietario, los que se pudieran considerar casos aislados, sino que actuó con ese carácter respecto de la COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD; ( exhibiéndose como muestra copias certificadas de las actas de audiencia de los juicios 761/2008, 883/2008, 517/2009 y 353/2009, todos del índice del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 39, con sede en Mazatlán Sinaloa, en el que la persona que nos ocupa comparece con ese carácter). Siendo pertinente destacar que lo anterior, constituye una cuestión que debe considerarse, puesto que dicha paraestatal, tiene el carácter de demanda en aproximadamente 2.956 expedientes en más de 31 Tribunales Unitarios Agrarios, incluidos 24 de del Distrito 28, de Hermosillo, Sonora, según cifras obtenidas a noviembre de 2009, de las que se acompaña copia; en la inteligencia que en estos asuntos, por regla general se le demanda pago indemnizatorio por ocupación y ésta en los casos en que interpone reconvención, la hace consistir en la constitución de servidumbre de paso con la modalidad respectiva. Con lo anterior queda acreditado que la actuación del profesionista que nos ocupa, claramente pasa por alto los principios ya citados, máxime que en futuro no sólo lo podría ubicar frente a un claro conflicto de intereses respecto de los juicios que se presenten para su conocimiento en los que ésta sea parte, sino que además no existe nada que garantice que deje de asesorar a la paraestatal en los juicios agrarios que llegue a enfrentar en otros Tribunales Agrarios. Además de que el Licenciado Aldo Saúl Muñoz López, con la conducta desplegada pudiera incurrir en prevaricato. h) Como consecuencia de lo anterior, podemos establecer que si bien el profesionista que nos ocupa conoce con exactitud los atributos prudenciales y éticos que debe tener un juzgador, los flexibiliza e interpreta a su conveniencia, alejándose por mucho del modelo que señala ser en su demanda de garantías; aunado a que enfrentaría serios obstáculos para lograr un desempeño independiente e imparcial como impartidor de justicia en materia agraria. Por último, cabe destacar que el presente pronunciamiento se emite de conformidad con la jurisprudencia P. /J. 92/2004, consultable con el registro 18332, derivada de la controversia constitucional 9/2003, Novena Época Pleno, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XX, Septiembre de 2004, Materia Constitucional Administrativa, página 920 cuyo rubro y sumario son del tenor siguiente: "MAGISTRADOS AGRARIOS. LA EVALUACIÓN PARA EFECTOS DE SU RATIFICACIÓN DEBE PRODUCIRSE Y CONSTAR EN DICTÁMENES ESCRITOS EN LOS CUALES SE PRECISEN LAS

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RAZONES DE LA DETERMINACIÓN TOMADA". La ratificación es la institución jurídica mediante la cual se confirma a un juzgador, previa evaluación objetiva de su actuación, en el cargo que venía desempeñando para continuar en él durante otro tiempo más, que puede ser igual al transcurrido o al que se determine en la ley. Así, la ratificación surge en función directa de la actuación de dicho servidor público durante el tiempo de su encargo, de manera que puede caracterizarse como un derecho que se traduce en que se tome en cuenta el tiempo ejercido como juzgador y en conocer el resultado obtenido en su evaluación. En ese sentido, la ratificación no depende de la voluntad discrecional de los órganos a quienes se encomienda, sino del ejercicio responsable de una evaluación objetiva que implique el respeto a los principios de independencia y autonomía jurisdiccionales, en los cuales debe prevalecer el ejercicio libre y responsable del juzgador, quien está sometido únicamente al imperio de la ley. Concomitantemente, la ratificación constituye una garantía de la sociedad en el sentido de que los juzgadores sean servidores idóneos que aseguren una impartición de justicia pronta, completa e imparcial, en los términos indicados en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, la ratificación, en cuanto derecho y garantía, no se produce de manera automática, pues como surge con motivo del desempeño que ha tenido el servidor jurisdiccional en el lapso que dure su mandato, es necesario realizar una evaluación con base en el seguimiento de las actividades efectuadas en dicho cargo, para que tenga conocimiento de las razones por las cuales no permanece en él, o bien, la sociedad esté enterada de los motivos por los cuales merece continuar en el mismo, de manera que al ser dicha evaluación de naturaleza imperativa, debe producirse y constar en dictámenes escritos, en los cuales se precisen las razones de la determinación tomada. Por tanto al estar dotados los tribunales agrarios de potestad jurisdiccional, la evaluación que se efectué de los Magistrados que los integran para efectos de su ratificación debe tomar en consideración su esencia jurisdiccional, razón por la cual debe analizarse la alta capacidad y honorabilidad que califiquen al servidor jurisdiccional para seguir ocupando el cargo, con base en criterios objetivos y en atención al contenido del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, precepto que es compatible con la naturaleza de los tribunales agrarios. Controversia constitucional 9/2003. Poder Ejecutivo Federal. 1o de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Guitrón y Humberto Román Palacios. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Edgar Corzo Sosa. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre en curso, aprobó, con el número 92/2004 la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil cuatro. Así como en los términos establecidos en el oficio número 3.471/2009, de fecha 18 de febrero de 2009, (del que se anexa copia) suscrito por el entonces Consejero Adjunto de Consulta y Estudios Constitucionales del Ejecutivo Federal, para la ratificación de Magistrados Agrarios.”

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Con el objeto de constatar esta situación, la Comisión de Reforma Agraria a través de oficio de fecha 19 de mayo de 2010, solicitó al Tribunal Superior Agrario copia certificada de todos los asuntos en los cuales el Magistrado Saliente Aldo Saúl Muñoz López hubiese fungido como representante legal de la Comisión Federal de Electricidad, del informe rendido por el Tribunal mediante oficio No. PRESIDENCIA 62/2010 de fecha 20 de mayo del mismo año, se desprende que el interesado actuó como representante de CFE en los siguientes asuntos (se transcriben actas de audiencia):

EXPEDIENTE: 883/2008 POBLADO: DIMAS MUNICIPIO: SAN IGNACIO ESTADO: SINALOA ACCIÓN: SERVIDUMBRE DE PASO El día ocho de diciembre de dos mil nueve, acudieron a comparecer al Tribunal Unitario Agrario, Distrito 39, la parte actora Víctor López Valdez acompañado de su asesora la licenciada María Guadalupe Hernández Córdoba, y la licenciada Marisol Missuki Valdez Salazar en su carácter de apoderada de la demandada COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, encontrándose acompañada por el doctor en derecho ALDO SAÚL MUÑOZ LÓPEZ, a quien designa como su asesor legal de conformidad con el artículo 179 de la Ley Agraria. La litis en el juicio se constriñe en resolver respecto a la procedencia de las prestaciones que reclama la parte actora en su demanda en contra de una servidumbre de paso de la Comisión Federal de Electricidad y de las excepciones que opone la parte demandada en su contestación, así como sobre las diversas manifestaciones vertidas en forma oral en la audiencia. Acordando el tribunal, en lo que hace a la prueba pericial en materia de avalúo ofrecida por el actor, reservar su desahogo a la fase de ejecución de sentencia, para el caso de hacerse necesario un avalúo, pues para entonces además este tribunal tendrá mejores elementos para determinar en su caso el monto a que pudiera tener derecho la parte actora en función de las diversas pruebas que para entonces ya hayan sido analizadas y se haya vertido un pronunciamiento sobre sus alcances. Por lo que hace a la documental en vía de informe, que sugiere la parte demandada, se le concede un plazo de 10 días hábiles para que la exhiban, o bien acrediten la imposibilidad para hacerlo. EXPEDIENTE: 761/2008 POBLADO: TECUALILLA MUNICIPIO: ESCUINAPA ESTADO: SINALOA ASUNTO: CONTROVERSIA El día nueve de diciembre de dos mil nueve, acudieron a comparecer al Tribunal Unitario Agrario, Distrito 39, la parte actora Ricardo Espinoza acompañado por la licenciada María Guadalupe Hernández Córdova y la licenciada Marisol Missuki Valdez Salazar en su carácter de apoderada de la demandada COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD,

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encontrándose acompañada por el doctor en derecho ALDO SAÚL MUÑOZ LÓPEZ, a quien designa como su asesor legal de conformidad con el artículo 179 de la Ley Agraria. En uso de la voz, las partes manifiestan por medio de sus abogados: Que es factible que celebremos un convenio que ponga fin al juicio, por lo que solicitamos a este H. Tribunal suspenda esta audiencia y señale nueva fecha para su verificativo. Programándose nueva fecha de audiencia. EXPEDIENTE: 517/2009 POBLADO: IXPALINO MUNICIPIO: SAN IGNACIO ESTADO: SINALOA ASUNTO: El día dieciocho de noviembre de dos mil nueve, acudieron a comparecer al Tribunal Unitario Agrario, Distrito 39, la parte actora Geronimo Alarcón Yuriar acompañado por quien manifiesta ser pasante en derecho José Octavio Pardo Alarcón y el licenciado Marco Antonio Castañeda Velázquez en su carácter de apoderado legal de la demandada COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, encontrándose acompañado por el doctor en derecho ALDO SAÚL MUÑOZ LÓPEZ, a quien designa como su asesor legal de conformidad con el artículo 179 de la Ley Agraria. Considerando que la autorización que exhibe Geronimo Alarcón Yuriar, es para ejercer como abogado a nivel estatal, pues se encuentra expedida por autoridad local, siendo que este Tribunal Agrario es de orden federal, con lo cual no tiene alcance la referida autorización, amén de que su vigencia fue hasta el día veinte de agosto del año en curso, en tales circunstancias no es de darle intervención en este juicio. Y como en cambio la parte demandada se encuentra representada por profesionistas del derecho, no se da igualdad procesal, de ahí que no sea de celebrar esta audiencia. Señalándose nueva fecha para que tenga verificativo la audiencia de ley. EXPEDIENTE: 353/2009 POBLADO: LA NORIA MUNICIPIO: MAZATLAN ESTADO: SINALOA El día ocho de diciembre de dos mil nueve, acudieron a comparecer al Tribunal Unitario Agrario, Distrito 39, José Guadalupe Lizarraga Osuna, acompañado por el licenciado José Cruz Reyes Moreno; el núcleo agrario La Noria, representado por su Comisariado de Bienes Comunales, integrado por Francisco Osuna Velarde, Juan Antonio Sarabia Lizarraga y José María Lizarraga Lizarraga, Presidente, Secretario y Tesorero acompañados por el licenciado Juan Mario López Salas, adscrito a la Procuraduría Agraria, así como la licenciada Marisol Missuki Valdez Salazar en su carácter de

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apoderada de la demandada COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, encontrándose acompañada por el doctor en derecho ALDO SAÚL MUÑOZ LÓPEZ, a quien designa como su asesor legal de conformidad con el artículo 179 de la Ley Agraria. Los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales de la Noria expresan que la Comisión Federal de Electricidad tiene instaladas líneas de conducción eléctrica en terrenos de los comuneros, sin el consentimiento de ellos, lo que impide el trabajo de siembra y pastoreo, además de que representa un peligro pasar por debajo de los cables. A lo que la parte demandada contestó que la infraestructura paraestatal no requiere consentimiento ni de la comunidad ni de los comuneros, por tratarse de un servicio público y en lo tocante al peligro que refieren, se trata de una afirmación sin sustento, por que los cables se instalan a una altura que técnicamente no representan ningún peligro. Una vez fijada la litis y agotadas la etapa de desahogo de pruebas el Tribunal acordó: estése a resueltas de la sentencia la determinación de desahogar la prueba pericial en avalúo. Por lo que hace a la documental en vía de informe, que sugiere la parte demandada, se le concede un plazo de 10 días hábiles para que la exhiban, o bien acrediten la imposibilidad para hacerlo.

Por otro lado el Magistrado sujeto a evaluación, en su escrito de fecha 20 de abril de 2010, el cual presentó en desahogo al derecho de audiencia que esta Soberanía le otorgó, señaló con respecto dicho tema dentro del pronunciamiento:

“El pronunciamiento dice que el suscito fungió como abogado de Comisión Federal de Electricidad (CFE), en el Tribunal Unitario Agrario Distrito 39, y que con ello falté a los principios de la ética y, que incluso, puedo incurrir en prevaricato. De mala fe agrega que por lo anterior enfrento serios obstáculos para lograr un desempeño independiente e imparcial como impartidor de justicia. En relación con esa “información”, mi respuesta es la siguiente: Para empezar, debo destacar que a petición del entonces magistrado presidente del TSA, el 07 de mayo de 2007, entregué las oficinas del Tribunal Unitario Agrario en Hermosillo, Sonora, al personal de Contraloría Interna, y a partir de ese momento me quedé sin trabajo. Así terminé el 2007, desempleado y con gastos familiares que atender. Luego, en los meses de febrero y marzo de 2008, trabajé como Secretario proyectista en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo en Hermosillo, Sonora. Pero en abril me volví a quedar sin trabajo (Anexo 2).

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Posteriormente, durante septiembre, octubre y la primera quincena de noviembre de 2008, fui contratado por el Instituto Politécnico Nacional, para impartí un curso de juicio de amparo al personal jurídico que labora en el Centro Federal de Readaptación Social, ubicado en Tepic, Nayarit, denominado “El Rincón”. El 24 de noviembre de 2008, ingresé a laborar en el Centro Auxiliar de la Quinta Región, en Culiacán, Sinaloa, como Jefe de la Oficina de Correspondencia Común (Anexo 3). El 03 de noviembre de 2009, renuncié a ese trabajo y el 11 de noviembre siguiente fui contratado por CFE en el área jurídica, empleo al que renuncié por escrito el 12 de febrero de 2010, y en consecuencia dejé de ser su asesor jurídico (Anexo 4). Ahora bien, los empleos a que me he referido han sido en goce de la garantía de libertad de trabajo que me concede el primer párrafo del artículo 5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo previsto en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley de Profesiones, respectivamente. Como hombre casado y con hijos que dependen económicamente de mí, no sólo tengo derecho al trabajo, sino la necesidad de ir en busca del ingreso que permita la satisfacción de las necesidades alimenticias más elementales de mis hijos, es por ello que acepté trabajar al servicio de las instituciones antes mencionadas. En segundo lugar, constituye una aberración jurídica decir que por haber sido asesor jurídico de CFE, el suscrito pueda incurrir en prevaricato, pues tal apreciación no sólo denota el ánimo de perjudicarme, sino ignorancia jurídica de lo que es la figura del prevaricato, simplemente porque nunca he asesorado a la parte actora y demandada de un mismo proceso. Nótese que lo afirmado en el susodicho pronunciamiento no sólo pretende persuadir negativamente a ustedes señores senadores, por cuanto a mi necesidad de trabajar para mis hijos, sino que introduce elementos para que se confunda la figura jurídica del prevaricato. No se debe perder de vista que la evaluación debe ser por cuanto a mi desempeño como magistrado agrario; por ello, con todo respeto les ruego que no se tomen en cuenta los señalamientos del entonces magistrado del TSA, porque sin estar legitimado para ello relata aspectos que nada tienen que ver con el proceso de ratificación que lleva a cabo la H. Cámara de Senadores. Así las cosas, está claro que en nada incide el hecho de que el Instituto Politécnico Nacional, CFE y el Poder Judicial de la Federación, generosamente me hayan dado la oportunidad de servir a mi país. Trabajar en esas instituciones ha sido digno. Como seguramente lo es el trabajar para el Senado de la República.

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Por si lo anterior fuera insuficiente, estimo necesario destacar que los artículos 27, 28 y 29 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 39 del Código Federal de Procedimientos Civiles, contemplan la figura del impedimento y la recusación a efecto de que el magistrado agrario, de oficio, se declare impedido y consecuentemente se excuse del conocimiento y resolución; en tanto que las partes están legitimadas para recusar al juzgador a efecto de que se abstenga de sustanciar y resolver el asunto en concreto. Por tanto, en calidad de magistrado agrario frente a los asuntos en los que CFE sea parte actora o demandada, o se le llame a juicio como tercero con interés, el suscrito está en posibilidades de declararse impedido, ya sea de oficio o a petición de parte, de tal manera que el hecho de que me haya desempeñado como asesor jurídico de dicha empresa no implica que haya faltado a los principios de independencia e imparcialidad como desafortunamente lo refiere la información que nos ocupa.”

Los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, consideran prudente señalar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 101:

“Articulo 101.- Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los respectivos secretarios, y los Consejeros de la Judicatura Federal, así como los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, en ningún caso, aceptar ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de particulares, salvo los cargos no remunerados en asociaciones científicas, docentes, literarias o de beneficencia. Las personas que hayan ocupado el cargo de Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Magistrado de Circuito, Juez de Distrito o Consejero de la Judicatura Federal, así como Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral, no podrán, dentro de los dos años siguientes a la fecha de su retiro, actuar como patronos, abogados o representantes en cualquier proceso ante los órganos del Poder Judicial de la Federación. Durante dicho plazo, las personas que se hayan desempeñado como Ministros, salvo que lo hubieran hecho con el carácter de provisional o interino, no podrán ocupar los cargos señalados en la fracción VI del artículo 95 de esta Constitución. Los impedimentos de este artículo serán aplicables a los funcionarios judiciales que gocen de licencia. La infracción a lo previsto en los párrafos anteriores, será sancionada con la pérdida del respectivo cargo dentro del Poder Judicial de la Federación, así como de las prestaciones y beneficios que en lo sucesivo correspondan por el mismo, independientemente de las demás sanciones que las leyes prevean.”

La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación resulta ser supletoria de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, conforme lo dispone el artículo 6° de ésta, y en esa virtud, la regla constitucional de

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prohibición contenida en el artículo 101, párrafo segundo de la Ley Suprema, se hace extensiva también a los Magistrados Agrarios y en consecuencia se vincula directamente con el contenido del artículo 108 de la misma, y ambos artículos no dejan de estar relacionados directamente con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, para efectos de fincar su eventual responsabilidad administrativa como servidores públicos. Adicionalmente, en el caso en estudio se advierte la existencia de hechos que pudiesen ser constitutivos de delito, al probablemente actualizarse el supuesto de ejercicio indebido de servicio público, al que se refiere el artículo 214 fracción III, e igualmente de hechos cometidos en contra de la administración de la justicia, contemplados en las fracciones II y III del artículo 225 del Código Penal Federal, lo cual deberá hacerse del conocimiento de las autoridades competentes.

Para tal efecto tiene aplicación la siguiente Tesis:

Jurisprudencia Novena Época Registro: 180592 Instancia: Pleno Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Septiembre de 2004 Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: P./J. 92/2004 Página: 1181

MAGISTRADOS AGRARIOS. LA EVALUACIÓN PARA EFECTOS DE SU RATIFICACIÓN DEBE PRODUCIRSE Y CONSTAR EN DICTÁMENES ESCRITOS EN LOS CUALES SE PRECISEN LAS RAZONES DE LA DETERMINACIÓN TOMADA.

La ratificación es la institución jurídica mediante la cual se confirma a un juzgador, previa evaluación objetiva de su actuación, en el cargo que venía desempeñando para continuar en él durante otro tiempo más, que puede ser igual al transcurrido o al que se determine en la ley. Así, la ratificación surge en función directa de la actuación de dicho servidor público durante el tiempo de su encargo, de manera que puede caracterizarse como un derecho que se traduce en que se tome en cuenta el tiempo ejercido como juzgador y en conocer el resultado obtenido en su evaluación. En ese sentido, la ratificación no depende de la voluntad discrecional de los órganos a quienes se encomienda, sino del ejercicio responsable de una evaluación objetiva que implique el respeto a los principios de independencia y autonomía jurisdiccionales, en los cuales debe prevalecer el ejercicio libre y responsable del juzgador, quien está sometido únicamente al imperio de la ley. Concomitantemente, la ratificación constituye una garantía de la sociedad en el sentido de que los juzgadores sean servidores idóneos, que aseguren una impartición de justicia pronta, completa e imparcial, en los términos indicados en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ahora bien, la ratificación, en cuanto derecho y garantía, no se produce de manera automática, pues como surge con motivo del desempeño que ha tenido el servidor jurisdiccional en el lapso que dure su mandato, es necesario realizar una evaluación con base en el seguimiento de las actividades efectuadas en dicho cargo, para que tenga conocimiento de las razones por las cuales no permanece en él, o bien, la sociedad esté enterada de los motivos por los cuales merece continuar en el mismo, de manera que al ser dicha evaluación de naturaleza imperativa, debe producirse y constar en dictámenes escritos, en los cuales se precisen las razones de la determinación tomada. Por tanto, al estar dotados los tribunales agrarios de potestad jurisdiccional, la evaluación que se efectúe de los Magistrados que los integran para efectos de su ratificación debe tomar en consideración su esencia jurisdiccional, razón por la cual debe analizarse la alta capacidad y honorabilidad que califiquen al servidor jurisdiccional para seguir ocupando el cargo, con base en criterios objetivos y en atención al

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contenido del artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, precepto que es compatible con la naturaleza de los tribunales agrarios.

Controversia constitucional 9/2003. Poder Ejecutivo Federal. 1o. de junio de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Humberto Román Palacios. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Edgar Corzo Sosa.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiuno de septiembre en curso, aprobó, con el número 92/2004, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de septiembre de dos mil cuatro.

Asimismo es necesario recordar los Efectos de la sentencia dictada en el juicio de amparo 376/2007 promovido por Aldo Saúl Muñoz López.

Con fecha 30 de marzo de 2009 el Juez Quinto de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región con residencia en Culiacán, Sinaloa dictó sentencia amparando al quejoso para el efecto de que el Senado de la República dejará insubsistente el acto reclamado, es decir, que se dejará sin efectos el diverso dictamen aprobado el 26 de abril de 2007, en el cual no se ratificó al C. Aldo Saúl Muñoz López, como Magistrado Agrario y haga del conocimiento del quejoso la propuesta de no ratificación y el dictamen adjunto a la misma, otorgándole garantía de audiencia en términos precisados en el cuerpo de la presente resolución (artículo 14 Constitucional).

1. Con fecha 13 de octubre de 2009 el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Quinto Circuito confirmó la sentencia y en su último considerando señaló los efectos para las autoridades ejecutoras, Tribunal Agrario, consistentes en reinstalar a Aldo Saúl Muñoz López en el cargo de Magistrado del Tribunal Unitario Agrario Distrito “8, de esta Ciudad (Hermosillo Sonora), así como el pago de los emolumentos que dejó de percibir hasta la irregular destitución de su cargo.

2. Y en relación a los anteriores se le otorga la calidad de magistrado saliente hasta en tanto no se pronuncien en cuanto a su ratificación como Magistrado Agrario.

De lo anterior se deduce que Aldo Saúl Muñoz López, al actuar como representante legal de la Comisión Federal de Electricidad con pleno conocimiento de los efectos de la sentencia de amparo 376/2007, a través de la cual se reconoce plenamente su calidad de Magistrado Saliente, violenta de manera notoria el contenido de nuestra Carta Magna en su artículo 101, la cual forma parte de Ley Suprema de toda la Unión.

Para estas Comisiones el hecho de haber obtenido el amparo y protección de la justicia federal interrumpe la contabilización de los 2 años de inhabilitación por encontrarse Sub Judice su calidad como Magistrado. Ahora bien, suponiendo sin conceder que el tiempo de inhabilitación de 2 años al que se refiere la Constitución se hubiese vencido al 7 de mayo de 2009, éste se hubiese visto interrumpido por la sentencia definitiva de 13 de octubre de 2009 (misma que se presume Aldo Saúl Muñoz López conocía al 9 de diciembre de 2009, fecha de la última acta de audiencia en la cual fungió como asesor legal de la Comisión Federal de Electricidad dentro del expediente 761/2008) en la cual se reconoce la calidad de Magistrado saliente en tanto no se pronuncien en cuanto a su ratificación como Magistrado Agrario y se salvaguardan todos sus derechos (incluyendo el pago de los emolumentos que dejó de percibir hasta la irregular destitución de su cargo).

Estas Comisiones Unidas consideran que Aldo Saúl Muñoz López, por encontrarse Sub Judice su calidad de Magistrado Saliente, debió mantenerse lejos de toda representación legal a particulares frente a los

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Tribunales Agrarios pues su garantía constitucional de libertad de trabajo se encontraba limitada por otro precepto Constitucional (el artículo 101) en aras de salvaguardar la imparcialidad de los órganos jurisdiccionales, por lo tanto continuar representando a la Comisión Federal de Electricidad al momento de ser confirmada la sentencia dentro del juicio de amparo 376/2007, agravó esta situación y debe ser considerada como una falta grave sus obligaciones como Magistrado y como causal de no ratificación con la calidad de inamovible.

Octava.- El profundo rezago educativo, social, económico y cultural de la sociedad agraria, hacen de ésta el blanco perfecto para la comisión de injusticias, lo único que poseen –su tierra- es motivo de innumerables conflictos cuya resolución dependen -en gran parte- de la ética y sensibilidad de los juzgadores agrarios. La naturaleza social del derecho agrario requiere de sujetos dúctiles a las condiciones de los actores en la materia. Situación por la cual los integrantes de estas Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia consideran necesario estudiar las quejas presentadas, recursos de revisión y excitativas presentadas en contra del C. Aldo Saúl Muñoz López durante su encargo como Magistrado Numerario del Tribunal Unitario Agrario.

De las constancias solicitadas por la Presidencia de la Comisión de Reforma Agraria, al Presidente del Tribunal Superior Agrario que se describen en el apartado de antecedentes, se desprenden las siguientes quejas, excitativas de justicia y recursos de revisión:

Del análisis de las actas de inspección:

Recursos de Revisión:

En general, contra las resoluciones que pronunció en los diferentes períodos y distritos de adscripción han sido interpuestos 110 recursos de revisión ante el Tribunal Superior Agrario, resueltos en los términos siguientes:

• 40 declarados improcedentes por materia

• 1 por extemporáneo

• 22 se confirmó la sentencia recurrida

• 2 se modificó

• 2 se declararon sin materia

• 33 se revocó para reponer el procedimiento

Excitativas de justicia:

Se promovieron cuatro, señalando incumplimiento a los plazos y términos legalmente previstos para la substanciación del procedimiento y/o dictado de la correspondiente resolución. Dos fueron declaradas infundadas y dos sin materia.

Quejas

Cabe mencionar que en el pronunciamiento del Tribunal Superior Agrario solo se señalan dos quejas que resultaron improcedentes, sin embargo, esta Comisión del análisis de las constancias que tiene a la vista encontró que han sido presentadas doce quejas administrativas, once de las cuales se encuentran

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concluidas por improcedentes al corresponder a cuestiones jurisdiccionales y la restante se encuentra en trámite.

Por lo cual se considera como bueno el desempeño de Aldo Saúl Muñoz López como Magistrado de los Tribunales Agrarios.

Novena.- Para estas Comisiones dictaminadoras, otro indicador importante de la eficiencia, compromiso e interés de los Ministros, Magistrados, Jueces, Secretarios de Acuerdo y en general cualquier servidor público relacionado con la impartición de justicia, se basa en su nivel educativo. Esto debido a que la educación y actualización permanente con conocimientos técnicos jurídicos es un factor básico para fomentar la excelencia en la impartición de justicia en un país donde las condiciones sociales son tan desemejantes.

Diversa legislación en nuestro país establece como obligatorio partir de determinada categoría de Servidores Públicos Judiciales (como el artículo 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación) contar con el grado de licenciado en derecho, esto con el fin de garantizar que los sujetos implicados en la impartición de justicia en México sean profesionistas en el área del derecho. En ese mismo sentido y según la fracción segunda del artículo 12 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, es requisito para ser Magistrado ser licenciado en derecho con título debidamente registrado, expedido cuando menos cinco años antes de la fecha de la designación.

Es lógico deducir que si la legislación –en reiterados cuerpos normativos- exige como requisito

previo y básico para ser nombrado como funcionario Judicial, el nivel licenciatura, para la ratificación del cargo con la calidad de inamovible se espere un progreso curricular que demuestre especialización y perfeccionamiento en el área. Bajo esta óptica el presente dictamen analiza a continuación el currículum del Magistrado sujeto a evaluación, tomando en cuenta los estudios que realizó únicamente después de su nombramiento y dentro de su gestión como Magistrado, es decir, del periodo comprendido entre el 27 de agosto de 1998 al 07 de mayo de 2007, cabe señalar que al momento de haber sido nombrado como Magistrado Numerario de los Tribunales Unitarios Agrarios, el C. Aldo Saúl Muñoz López contaba con estudios de Maestría en Derecho Constitucional.

En este orden de ideas, en el escrito de fecha 20 de abril de 2010, foja 17, el Magistrado Aldo

Saúl, aludiendo al “Pronunciamiento del Tribunal Superior Agrario respecto del Magistrado Numerario Unitario Licenciado Aldo Saúl Muñoz López”, señala lo siguiente:

“Grado académico El pronunciamiento no dice que cuando llegué al cargo de magistrado el 26 de agosto

de 1998, ya tenía el grado de maestría en derecho constitucional, que obtuve en la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Autónoma de Sinaloa, con mención honorífica. El tema de mi tesis fue Naturaleza jurídica de la enajenación de derechos parcelarios. Tengo título y cédula profesional de maestro en derecho.

Una vez adscrito al Tribunal Unitario Agrario Distrito 12, en Chilpancingo, Guerrero,

con autorización del H. Pleno del Tribunal Superior Agrario, acudí al doctorado en la Facultad de Derecho de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, de septiembre de 2000 a febrero de 2002.

Luego que cursé las asignaturas los viernes y sábados, pero ahora adscrito al Tribunal

Unitario Agrario Distrito 28, en Hermosillo, Sonora, el 15 de abril de 2005 presenté mi

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tesis doctoral: Problemas jurídicos derivados de la participación de la inversión extranjera directa en la minería en Sonora, que me fue aprobada con la mención Ad-Honorem. Tengo título y cédula profesional de doctor en derecho (Anexo 9).

Asimismo, el pronunciamiento no dice que en el Instituto de la Judicatura Federal,

aprobé los siguientes diplomados y cursos: Diplomado en Derecho Indígena. Diplomado en Derecho Procesal Constitucional.

Diplomado en Argumentación Jurídica. Diplomado en Ética Judicial. El curso de Especialización Judicial. El curso de Formación de Secretarios de Juzgados de Distrito y de Tribunales de Circuito. El curso de Mecanismos Alternos de Solución de Controversias, entre otros, todo ello en los años 2002 a 2007, en Hermosillo, Sonora.

Esto pone de manifiesto que mi especialización y actualización académica y

jurisdiccional ha sido constante con el objeto de elevar la calidad de mi trabajo en Tribunales Agrarios.

Tampoco dice que en el Consejo de la Judicatura Federal aprobé el examen para Secretario de Juzgado de Distrito y/o Tribunal Colegiado de Circuito, lo que me permitió colaborar como Secretario en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, de febrero a abril de 2008.

Cursos de Capacitación que impartí El pronunciamiento no dice que durante mi gestión como magistrado agrario, incluso

desde antes, he colaborado como capacitador del personal jurídico de la Procuraduría Agraria, Registro Agrario Nacional, Comisión Federal de Electricidad y Comisión Nacional del Agua, entre otras instituciones del sector público.

Igualmente no dice que he colaborado con actividades académicas con la Asociación de Mineros del Estado de Sonora A.C., entre otras organizaciones del sector privado.

Docencia Universitaria El pronunciamiento no dice que durante mi gestión como magistrado agrario, incluso

desde antes, me he desempeñado como profesor en universidades públicas y privadas en los estados de Sinaloa, Durango, Chihuahua, Sonora, Puebla, Guerrero, Baja California y Baja California Sur, a nivel licenciatura y posgrado en derecho.

Igualmente, he participado como ponente en seminarios, coloquios y congresos de

derecho en universidades públicas y privadas con la presentación de ponencias académicas (anexo 10), incluso, he colaborado en eventos convocados por la H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Casas de la Cultura Jurídica del Poder Judicial de la Federación El pronunciamiento no dice que durante mi gestión como magistrado agrario,

afortunadamente he sido invitado a participar como expositor en las Casas de la Cultura Jurídica del Poder Judicial de la Federación, en Ciudad Obregón y Hermosillo, Sonora; La Paz, Baja California Sur, Acapulco, Guerrero, y Culiacán, Sinaloa, respectivamente.

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El pronunciamiento no tomó en cuenta que durante mi carrera académica he recibido los siguientes:

RECONOCIMIENTOS ACADÉMICOS LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE, OTORGÓ CONSTANCIA POR LA

PARTICIPACIÓN EN LA MESA REDONDA LOS DERECHOS HUMANOS, CELEBRADA EL 17 DE FEBRERO DE 1992.

LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE, OTORGÓ RECONOCIMIENTO COMO

CONDUCTOR RESPONSABLE DE LA MESA REDONDA LAS ACTUALES REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN, IMPARTIDA A ALUMNOS Y PROFESORES DE LA INSTITUCIÓN, EN EL AULA MAGNA “DR. GONZALO M. ARMIENTA CALDERÓN”, EL 3 DE MARZO DE 1992.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA, A TRAVÉS DE LA

COORDINACIÓN DE LA MAESTRÍA EN DERECHO CONSTITUCIONAL, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR LA EXCELENCIA ACADÉMICA LOGRADA DURANTE EL POSGRADO, EL 21 DE NOVIEMBRE DE 1992.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA, A TRAVÉS DE LA ESCUELA

DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA, OTORGÓ RECONOCIMIENTO A LA DOCENCIA UNIVERSITARIA, EL 16 DE JULIO DE 1993.

LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE, OTORGÓ CONSTANCIA POR HABER

IMPARTIDO EL CURSO CLÍNICA AGRARIA, DEL 28 DE FEBRERO AL 11 DE MARZO DE 1994.

LA PROCURADURÍA AGRARIA, CON RESIDENCIA EN EL FUERTE,

SINALOA, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR HABER IMPARTIDO LA CONFERENCIA EL PROCEDIMIENTO AGRARIO, EL 26 DE MARZO DE 1994.

LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR

PARTICIPAR COMO EXPOSITOR DE LA CONFERENCIA EL NUEVO ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL, EL 17 DE FEBRERO DE 1995.

LA PROCURADURÍA AGRARIA, DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE

DURANGO, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR HABER IMPARTIDO CLÍNICAS AGRARIAS EN LAS RESIDENCIAS DE DURANGO, SANTIAGO PAPASQUIARO, SANTA MARIA DEL ORO Y GÓMEZ PALACIO, EN ENERO Y FEBRERO DE 1996.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y EL TRIBUNAL

SUPERIOR AGRARIO, OTORGARON DIPLOMA POR LA ASISTENCIA AL CICLO DE CONFERENCIAS MAGISTRALES EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA, IMPARTIDAS LOS DÍAS 20, 21 Y 22 DE AGOSTO DE 1996.

EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, OTORGÓ DIPLOMA POR LA

ASISTENCIA AL CICLO DE CONFERENCIAS MAGISTRALES VALORACIÓN DE

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PRUEBAS EN MATERIA AGRARIA, IMPARTIDAS LOS DÍAS 3, 4, 5 Y 6 DE MARZO DE 1997.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SINALOA, A TRAVÉS DE LA

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA, OTORGÓ RECONOCIMIENTO ACADÉMICO, POR HABER IMPARTIDO LA CONFERENCIA EFECTOS DE LAS REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, A LOS ALUMNOS DE LA MAESTRÍA EN DERECHO SOCIAL, EN OCTUBRE DE 1997

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA, OTORGÓ DIPLOMA

POR PARTICIPAR COMO EXPOSITOR EN EL MÓDULO IX, DE LA PEQUEÑA PROPIEDAD INDIVIDUAL DE TIERRAS AGRÍCOLAS, GANADERAS Y FORESTALES, EN EL DIPLOMADO EN DERECHO AGRARIO, EN TIJUANA, B.C., LOS DÍAS 25 Y 26 DE OCTUBRE DE 1997.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA, OTORGÓ DIPLOMA

POR PARTICIPAR COMO EXPOSITOR EN EL MÓDULO X, ASAMBLEAS AGRARIAS, EN EL DIPLOMADO EN DERECHO AGRARIO, EN TIJUANA, B.C., LOS DÍAS 7 Y 8 DE NOVIEMBRE DE 1997.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA, OTORGÓ DIPLOMA

POR PARTICIPAR COMO EXPOSITOR EN EL MODULO II, EL MARCO JURÍDICO AGRARIO, EN EL DIPLOMADO EN DERECHO AGRARIO, EN TIJUANA, B.C., LOS DÍAS 28 Y 29 DE NOVIEMBRE DE 1997

LA UNIVERSIDAD DE ESTUDIOS DE POSGRADO EN DERECHO, EN

MÉXICO, D.F., OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR PARTICIPAR COMO EXPOSITOR EN EL DIPLOMADO EN DERECHO AGRARIO, EN NOVIEMBRE DE 1997.

EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL Y EL CENTRO DE ESTUDIOS DE

JUSTICIA AGRARIA DR. SERGIO GARCÍA RAMÍREZ, DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, OTORGARON CONSTANCIA POR HABER ASISTIDO A LA CONFERENCIA MAGISTRAL EL NUEVO DERECHO PROCESAL AGRARIO, IMPARTIDA POR EL DR. LUIS PONCE DE LEON ARMENTA, EL 18 DE MARZO DE 1998.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA, A TRAVÉS DE LA

ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE TIJUANA Y TECATE, BC., OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR LA CONFERENCIA LA ENAJENACIÓN DE DERECHOS PARCELARIOS, IMPARTIDA EL 28 DE MARZO DE 1998, EN TIJUANA, BC., CON MOTIVO DEL LXIII ANIVERSARIO DE DICHA UNIVERSIDAD.

LA UNIVERSIDAD DE ESTUDIOS DE POSGRADO EN DERECHO, EN

MÉXICO, D.F., OTORGÓ RECONOCIMIENTO COMO MAESTRO HONORARIO DE DICHA UNIVERSIDAD, EN MAYO DE 1998.

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EL COLEGIO DE ABOGADOS DE CIUDAD OBREGÓN, SONORA, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR HABER IMPARTIDO LA CONFERENCIA LA NUEVA JUSTICIA AGRARIA, EL 1º. DE NOVIEMBRE DE 1998.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO, A TRAVÉS DE LA

FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES, OTORGÓ CONSTANCIA POR HABER IMPARTIDO LA MATERIA MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA AGRARIA, EN LA MAESTRÍA EN DERECHO AGRARIO, EN EL CICLO ESCOLAR 2000-2001.

LA UNIVERSIDAD INTERCONTINENTAL DE ANAHUAC, EN

CHILPANCINGO, GRO, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR LA PONENCIA LA NUEVA JUSTICIA AGRARIA, IMPARTIDA EN EL MARCO DEL PRIMER SIMPOSIUM DE DERECHO, EL 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2001.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO Y OTRAS

INSTITUCIONES, OTORGARON CONSTANCIA POR PARTICIPAR CON LA CONFERENCIA PRESENTE Y PERSPECTIVAS DE LA JUSTICA AGRARIA, EN HOMENAJE AL DR. IGNACIO BURGOA, EL 15 DE JUNIO DE 2001, EN CHILPANCINGO, GRO.

LA ACADEMIA MEXICANA DE DERECHO CONSTITUCIONAL, LA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO Y OTRAS INSTITUCIONES, OTORGARON CONSTANCIA POR PARTICIPAR CON LA CONFERENCIA GARANTÍAS INDIVIDUALES EN MATERIA AGRARIA, EN EL CURSO SUPERIOR DE GARANTÍAS INDIVIDUALES, EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 2001, EN CHILPANCINGO, GRO.

LA UNIVERSIDAD AMERICANA DE ACAPULCO, OTORGÓ

RECONOCIMIENTO POR LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO CURSO BÁSICO DE DERECHO AGRARIO, EL 25 DE OCTUBRE DEL 2001.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO, A TRAVÉS DE LA

MAESTRÍA EN DERECHO AGRARIO, OTORGÓ TESTIMONIO POR LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO CURSO BÁSICO DE DERECHO AGRARIO, EL 25 DE OCTUBRE DEL 2001.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUERRERO Y EL CENTRO

GUERRERENSE DE CAPACITACIÓN Y ASESORÍA LEGAL, OTORGARON RECONOCIMIENTO POR PARTICIPAR COMO PONENTE EN EL CURSO SUPERIOR DE PRACTICA PROCESAL AGRARIA, DEL 05 DE NOVIEMBRE AL 05 DE DICIEMBRE DEL 2001, EN CHILPANCINGO, GRO.

LA UNIVERSIDAD CUAUHTEMOC DE PUEBLA, OTORGÓ

RECONOCIMIENTO POR SU PARTICIPACIÓN COMO PONENTE EN EL TERCER CONGRESO MULTIDISCIPLINARIO DE DERECHO, EL 27 DE ABRIL DE 2002.

EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Y EL INSTITUTO DE

INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL

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AUTÓNOMA DE MÉXICO, OTORGARON RECONOCIMIENTO POR PARTICIPAR COMO PONENTE EN EL CONGRESO NACIONAL DE DERECHO AGRARIO SUSTENTABLE 2002, CON LA PONENCIA COMENTARIOS A LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE, CELEBRADO LOS DÍAS 11 Y 12 DE JULIO DE 2002, EN MÉXICO, D.F.

EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Y EL INSTITUTO DE

INVESTIGACIONES JURÍDICAS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, OTORGARON RECONOCIMIENTO POR PARTICIPAR COMO ASISTENTE AL CONGRESO NACIONAL DE DERECHO AGRARIO SUSTENTABLE 2002, CELEBRADO LOS DÍAS 11 Y 12 DE JULIO DE 2002, EN MÉXICO, D.F.

EL TECNOLÓGICO DE BAJA CALIFORNIA, SEDE ENSENADA, BC.,

OTORGÓ RECONOCIMIENTO COMO PONENTE DEL CURSO EL PROCESO AGRARIO, IMPARTIDO EN LA LICENCIATURA EN DERECHO, LOS DÍAS 27 Y 28 DE SEPTIEMBRE DE 2002.

LA PROCURADURÍA AGRARIA, DELEGACIÓN EN EL ESTADO DE

SONORA, OTORGÓ DIPLOMA POR HABER IMPARTIDO EL CURSO DE CAPACITACIÓN ESTATAL IMPARTICIÓN DE JUSTICIA AGRARIA, CELEBRADO EL DÍA 24 DE OCTUBRE DE 2002.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EL PROGRAMA DE

LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO Y EL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL, OTORGARON CONSTANCIA POR SU ASISTENCIA AL DIPLOMADO EN DERECHO INDÍGENA, DEL 12 DE JUNIO AL 11 DE DICIEMBRE 2002, EN HERMOSILLO, SON.

LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, OTORGÓ

RECONOCIMIENTO POR SU PARTICIPACIÓN COMO PONENTE EN EL FORO DE INFORMACIÓN Y REFLEXIÓN ACADÉMICA SOBRE LAS NEGOCIACIONES DEL ALCA, EL 26 DE FEBRERO DE 2003, EN PUEBLA, PUE.

LA UNIVERSIDAD DE LA SIERRA, EL COLEGIO DE NOTARIOS DEL

ESTADO DE SONORA, Y LA ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO, A.C., OTORGARON RECONOCIMIENTO POR SU PARTICIPACIÓN EN LA SEGUNDA JORNADA ACADÉMICA, AGRARIA, TURÍSTICA Y CULTURAL DEL RIO Y LA SIERRA DE SONORA, CELEBRADA EN MOCTEZUMA, SONORA, LOS DÍAS 23 Y 24 DE MAYO DE 2003.

EL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL OTORGÓ CONSTANCIA

POR SU ASISTENCIA AL SEMINARIO MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, LOS DÍAS 20, 21, 26, 27 Y 29 DE MAYO 2003, EN HERMOSILLO, SON.

EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, A TRAVÉS DE SU

INSTITUTO, OTORGÓ DIPLOMA POR HABER APROBADO EL CURSO DE ESPECIALIZACIÓN JUDICIAL, CICLO ESCOLAR 2003, EN HERMOSILLO, SON.

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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A TRAVÉS DE LA

CASA DE LA CULTURA JURÍDICA, OTORGÓ CONSTANCIA POR LA ASISTENCIA AL CICLO DE CONFERENCIAS LOS GRANDES RETOS DEL DERECHO EN EL SIGLO XXI, CELEBRADO EN HERMOSILLO, SONORA, DEL 25 AL 29 DE NOVIEMBRE DE 2003.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A TRAVÉS DE LA

CASA DE LA CULTURA JURÍDICA, OTORGÓ CONSTANCIA POR LA ASISTENCIA AL CICLO DE CONFERENCIAS REFLEXIONES CONSTITUCIONALES PARA UNA NUEVA JUSTICA EN EL ESTADO MEXICANO, CELEBRADO EN HERMOSILLO, SONORA, DEL 17 AL 21 DE MAYO DE 2004.

LA UNIVERSIDAD DEL NOROESTE, OTORGÓ CONSTANCIA POR HABER

PRESTADO SUS SERVICIOS COMO PROFESOR, DURANTE EL PERÍODO MAYO-JULIO 2004, HERMOSILLO, SONORA.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN OTORGÓ

RECONOCIMIENTO POR LA PARTICIPACIÓN EN LA CONSULTA NACIONAL SOBRE UNA REFORMA INTEGRAL Y COHERENTE DEL SISTEMA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA EN EL ESTADO MEXICANO, SEPTIEMBRE 2004.

LA UNIVERSIDAD DE SONORA, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR

IMPARTIR LA CONFERENCIA ALTERNATIVAS PARA EL EGRESADO DE LA ESCUELA DE DERECHO, EL 06 DE OCTUBRE DE 2004.

EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, OTORGÓ CONSTANCIA POR LA

PARTICIPACIÓN COMO EXPOSITOR EN LA REUNIÓN NACIONAL DE MAGISTRADOS 2004, EFECTUADA DEL DÍA 11 AL 14 DE OCTUBRE EN LAS CIUDADES DE PUEBLA, PUEBLA Y MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.

EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Y EL PROGRAMA DE LAS

NACIONES UNIDAS PARA EL MEDIO AMBIENTE, OTORGÓ CONSTANCIA POR LA PARTICIPACIÓN EN EL CURSO DERECHO AMBIENTAL, EFECTUADO EL 11 DE OCTUBRE EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, OTORGÓ CONSTANCIA POR LA PARTICIPACIÓN EN EL CURSO JUICIO DE AMPARO, EFECTUADO EL 12 DE OCTUBRE EN LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA.

EL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, OTORGÓ CONSTANCIA POR LA

PARTICIPACIÓN EN EL CURSO CRITERIOS JURÍDICOS, EFECTUADO DEL 12 AL 14 DE OCTUBRE EN LAS CIUDADES DE PUEBLA, PUEBLA Y MÉXICO, DISTRITO FEDERAL.

LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE MINAS, METALURGISTAS Y

GEÓLOGOS DE MÉXICO, A.C. DISTRITO SONORA, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR LA CONFERENCIA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LA MINERÍA DE SONORA: PRESENTE Y PERSPECTIVAS,

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IMPARTIDA EN EL VI SEMINARIO MINERO INTERNACIONAL SONORA 2004, DEL 19 AL 22 DE OCTUBRE DE 2004.

LA UNIVERSIDAD DE SONORA, DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES,

DEPARTAMENTO DE DERECHO, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR SU PARTICIPACIÓN EN LA MESA REDONDA REFORMAS AL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL, QUE ORGANIZA LA ACADEMIA DE SOCIAL LABORAL EN EL MARCO DE LOS FESTEJOS DEL 51 ANIVERSARIO DE LA ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, EL DÍA 26 DE OCTUBRE DE 2004.

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE

GUADALAJARA, RADICADOS EN TIJUANA, TECATE Y ROSARITO, A.C. Y ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR LA CONFERENCIA EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA AGRARIA, IMPARTIDA CON MOTIVO DEL 70 ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA, EL 23 DE ABRIL DE 2005, EN TIJUANA, B.C.

EL COMITÉ ORGANIZADOR DEL CONGRESO SONORENSE DE

DERECHO, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR SU PARTICIPACIÓN EN EL PANEL DE DISCUSIÓN LA REFORMA SOCIAL EN LA TRANSICIÓN MEXICANA, EL 4 DE MAYO DE 2005.

EL CENTRO INTERNACIONAL DE COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL Y

COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, OTORGARON CONSTANCIA POR SU PARTICIPACIÓN COMO INSTRUCTOR EN EL CURSO LEY AGRARIA, LOS DÍAS 25 Y 26 DE MAYO DE 2005, EN HERMOSILLO, SONORA.

EL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, DELEGACIÓN SONORA, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR SU PARTICIPACIÓN EN LAS CONFERENCIAS DEL PROGRAMA UNIFORME DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DEFENSORES PÚBLICOS Y ASESORES JURÍDICOS FEDERALES 2005, CON EL TEMA LEGISLACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL, EL 23 DE JUNIO DE 2005.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A TRAVÉS DE LA

CASA DE LA CULTURA JURÍDICA, OTORGÓ CONSTANCIA POR LA ASISTENCIA AL DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, CELEBRADO EN HERMOSILLO, SONORA, DEL 01 DE ABRIL AL 16 DE JULIO DE 2005.

BARRA SONORENSE DE ABOGADOS, A.C. (COLEGIO) DELEGACIÓN

SONORA, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR SU PARTICIPACIÓN COMO CONFERENCISTA CON EL TEMA PRESENTE Y PERSPECTIVA DE LA JUSTICIA AGRARIA EN MÉXICO, EL DÍA 9 DE SEPTIEMBRE 2005.

LA COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

(CEPAL) A TRAVÉS DE LA DIVISIÓN DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, OTORGÓ DIPLOMA POR SU PARTICIPACIÓN EN EL CURSO REGIONAL SOBRE JUSTICIA AMBIENTAL Y AGRARIA PARA

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EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE, EL 19 DE NOVIEMBRE 2005.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CASA DE LA

CULTURA JURÍDICA EN EL ESTADO DE SONORA, UNIVERSIDAD DE SONORA, UNIDAD REGIONAL SUR, DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES, ACADEMIA DE DERECHO, OTORGARON RECONOCIMIENTO POR LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO EL PROCESO AGRARIO Y GARANTÍAS INDIVIDUALES, COMO PARTE DE LOS TRABAJOS DEL PRIMER SIMPOSIO SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL, REALIZADO EN NAVOJOA, SONORA, EL DE NOVIEMBRE 2005.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CASA DE LA

CULTURA JURÍDICA EN EL ESTADO DE SONORA, UNIVERSIDAD DE SONORA, UNIDAD REGIONAL SUR, DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES, ACADEMIA DE DERECHO, OTORGARON CONSTANCIA POR SU PARTICIPACIÓN COMO PONENTE DE LA CONFERENCIA MAGISTRAL ANÁLISIS REFLEXIVO SOBRE LA NUEVA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL, COMO PARTE DE LOS TRABAJOS DEL PRIMER SIMPOSIO SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL, REALIZADO EN NAVOJOA, SONORA, EL DE NOVIEMBRE 2005.

LA ASOCIACIÓN DE MINEROS DE SONORA, A.C., OTORGÓ CONSTANCIA

POR SU PARTICIPACIÓN CON EL TEMA PRESENTE Y PERSPECTIVAS DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA EN LA MINERÍA DE SONORA, EN EL CICLO DE CONFERENCIAS EFECTUADAS DEL 04 AL 07 DE ABRIL 2006, EN HERMOSILLO, SONORA.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A TRAVÉS DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA Y ESTUDIOS HISTÓRICOS, OTORGÓ CONSTANCIA POR LA ASISTENCIA AL SEMINARIO EN ARGUMENTACIÓN JUDICIAL, INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL Y SIMPLIFICACIÓN DE SENTENCIAS, CELEBRADO EN HERMOSILLO, SONORA, DEL 10 DE MARZO AL 08 DE ABRIL DE 2006.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A TRAVÉS DE LA

DIRECCION GENERAL DE CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA Y ESTUDIOS HISTÓRICOS, OTORGÓ CONSTANCIA POR LA ASISTENCIA AL SEMINARIO EN ÉTICA JUDICIAL, CELEBRADO LOS DÍAS 19, 20, 27 Y 28 DE ABRIL DE 2006, EN LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA “MINISTRO JOSÉ MARÍA ORTIZ TIRADO”, HERMOSILLO, SONORA.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A TRAVÉS DE LA

DIRECCION GENERAL DE CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA Y ESTUDIOS HISTÓRICOS, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR LA CONFERENCIA TEMAS SELECTOS DE AMPARO AGRARIO, DICTADA LOS DÍAS 11 Y 12 DE AGOSTO DE 2006, EN LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA “MINISTRO JOSÉ MARÍA ORTIZ TIRADO”, HERMOSILLO, SONORA.

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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A TRAVÉS DE LA DIRECCION GENERAL DE CASAS DE LA CULTURA JURÍDICA Y ESTUDIOS HISTÓRICOS, OTORGÓ CONSTANCIA POR LA CONFERENCIA TENDENCIAS ACTUALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO, DICTADA EL 18 DE OCTUBRE DE 2006, EN LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA “MINISTRO JOSÉ MARÍA ORTIZ TIRADO”, HERMOSILLO, SONORA.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, A TRAVÉS DE LA

CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN EL ESTADO DE SONORA, “MINISTRO GILBERTO VALENZUELA GALINDO”, CIUDAD OBREGÓN, SONORA, EN VINCULACIÓN CON LA UNIVERSIDAD LA SALLE NOROESTE, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR SU PARTICIPACIÓN EN EL PRIMER SIMPOSIO SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL, CELEBRADO EN CIUDAD OBREGÓN, SONORA, DEL 26 AL 29 DE SEPTIEMBRE 2006.

LA UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE, UNIDAD EL FUERTE, OTORGÓ

RECONOCIMIENTO POR SU PARTICIPACIÓN COMO EXPOSITOR DE LA CONFERENCIA TENDENCIAS ACTUALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO, EN LA SEMANA CULTURAL CON MOTIVO DEL XV ANIVERSARIO DE ESA UNIDAD, EL 13 DE OCTUBRE 2006.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CASA DE LA

CULTURA JURÍDICA EN EL ESTADO DE SONORA, UNIVERSIDAD DE SONORA, DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES, DEPARTAMENTO DE DERECHO, OTORGARON RECONOCIMIENTO POR SU CONFERENCIA MAGISTRAL TENDENCIAS ACTUALES DE LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN MÉXICO, IMPARTIDA DENTRO EN EL MARCO DEL PRIMER SIMPOSIO SOBRE LOS NUEVOS HORIZONTES DE LA JUSTICIA CONTEMPORÁNEA EN MÉXICO, REALIZADO EN EL AULA MAGNA “MAESTRO ROBERTO REYNOSO DÁVILA” DE LA ESCUELA DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, EL 18 DE OCTUBRE 2006.

LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE MINAS METALURGISTAS Y

GEÓLOGOS DE MÉXICO, A.C., DISTRITO SONORA, OTORGA RECONOCIMIENTO POR SU PARTICIPACIÓN COMO CONFERENCISTA CON EL TEMA MARCO JURÍDICO QUE REGULA LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN LA MINERÍA, EN EL VII SEMINARIO MINERO INTERNACIONAL SONORA 2006, CELEBRADO DEL 17 AL 20 DE OCTUBRE, EN HERMOSILLO, SONORA.

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CASA DE LA

CULTURA JURÍDICA EN EL ESTADO DE SONORA, UNIVERSIDAD DE SONORA, UNIDAD REGIONAL SUR, DIVISIÓN DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES, DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES, ACADÉMICA DE DERECHO, OTORGARON CONSTANCIA POR LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO BLANCO DE LA REFORMA JUDICIAL, EN EL MARCO DE LOS TRABAJOS DEL SEGUNDO SIMPOSIO SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL, REALIZADO EN NAVOJOA, SONORA, EL 06 DE NOVIEMBRE 2006.

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LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CASA DE LA CULTURA JURÍDICA EN EL ESTADO DE SONORA, UNIVERSIDAD DE SONORA, UNIDAD REGIONAL SUR, DIVISIÓN DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES, DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES, ACADEMIA DE DERECHO, OTORGARON CONSTANCIA POR LA CONFERENCIA MAGISTRAL PRINCIPIOS, REGLAS Y VALORES EN EL DERECHO: SU IMPORTANCIA Y APLICACIÓN, IMPARTIDA EN EL MARCO DEL SEGUNDO SIMPOSIO SOBRE JUSTICIA CONSTITUCIONAL, REALIZADO EN NAVOJOA, SONORA, EL 09 DE NOVIEMBRE 2006.

LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA, RADICADOS EN TIJUANA, TECATE Y ROSARITO, A.C. OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR LA CONFERENCIA TENDENCIAS ACTUALES DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, IMPARTIDA EN EL MARCO DE LOS FESTEJOS DEL LXXII ANIVERSARIO DE FUNDACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE GUADALAJARA, EL 2 DE MARZO DE 2007, EN TIJUANA, B.C.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LA

FACULTAD DE DERECHO-MEXICALI, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR HABER IMPARTIDO LA CONFERENCIA EL CAMPO Y LOS TRATADOS INTERNACIONALES DE LIBRE COMERCIO, EN EL DIPLOMADO EL DERECHO AGRARIO COMO FACTOR FUNDAMENTAL DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL EN MÉXICO, EL 24 DE MARZO DE 2007.

LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE LA PAZ, B.C.S., OTORGÓ

RECONOCIMIENTO COMO EXPOSITOR EN EL DIPLOMADO EN PROCESOS JUDICIALES FEDERALES, CON EL MÓDULO EL PROCESO AGRARIO, LOS DÍAS 13 Y 14 DE ABRIL DE 2007.

LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE HERMOSILLO, SONORA,

OTORGÓ CONSTANCIA POR ASISTIR AL CICLO DE CONFERENCIAS “EL CONTROL DE LOS JUECES”, LOS DÍAS 23 Y 26 DE ABRIL DE 2007.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA, A TRAVÉS DE LA

FACULTAD DE DERECHO-MEXICALI, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR HABER IMPARTIDO EL MODULO VII, LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN EL DERECHO AGRARIO, EN EL DIPLOMADO EL DERECHO AGRARIO COMO FACTOR FUNDAMENTAL DEL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL EN MÉXICO, LOS DÍAS 11 Y 12 DE MAYO DE 2007.

LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE HERMOSILLO, SONORA,

OTORGÓ CONSTANCIA POR ASISTIR AL CURSO LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL… ¿QUÉ HAY DE NUEVO EN LOS ESTADOS?, LOS DÍAS 06 Y 07 DE JUNIO DE 2007.

LA UNIVERSIDAD DEL NOROESTE, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR

HABER IMPARTIDO LA CONFERENCIA EL MERCADO LABORAL PARA EL EGRESADO DE LA LICENCIATURA EN DERECHO, EN LA SEMANA DEL DERECHO 2007, EN HERMOSILLO, SON., EL 20 DE JUNIO DE 2007.

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EL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA, DELEGACIÓN SONORA, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR SU PARTICIPACIÓN EN LAS CONFERENCIAS DEL PROGRAMA UNIFORME DE CAPACITACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE DEFENSORES PÚBLICOS Y ASESORES JURÍDICOS FEDERALES 2007, CON EL TEMA DELITOS AMBIENTALES, EL 24 DE OCTUBRE DE 2007.

LA UNIVERSIDAD DE SONORA, DIVISIÓN DE CIENCIAS SOCIALES,

DEPARTAMENTO DE DERECHO, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR SU PARTICIPACIÓN CON LA CONFERENCIA LOS JUICIO ORALES EN MATERIA PENAL, EN EL MARCO DE LOS FESTEJOS DEL 54 ANIVERSARIO DE LA ESCUELA DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES, EL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DE 2007.

LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE LA PAZ, B.C.S., OTORGÓ

RECONOCIMIENTO COMO DISERTANTE EN LAS JORNADAS SEMANALES PARA PROMOCIÓN DE LA CULTURA JURÍDICA, EL 27 DE MARZO DE 2008.

LA UNIVERSIDAD DE SONORA A TRAVÉS DE SU PROGRAMA DE

EDUCACIÓN CONTINUA, OTORGÓ DIPLOMA POR HABER PARTICIPADO COMO INSTRUCTOR EN EL PROGRAMA DIPLOMADO II “BASES JURÍDICAS DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA”, DEL 05 DE OCTUBRE DE 2007 AL 23 DE MAYO DE 2008.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR, A TRAVÉS

DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR HABER IMPARTIDO LA CONFERENCIA INTRODUCCIÓN A LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA EN EL MARCO DEL VI CONGRESO DE DERECHO, EN LA PAZ, B.C.S., EL 7 DE JUNIO DE 2008.

LA CASA DE LA CULTURA JURÍDICA DE ACAPULCO, GUERRERO,

OTORGÓ RECONOCIMIENTO COMO DISERTANTE EN EL DIPLOMADO EN PROCESO JUDICIALES FEDERALES EN EL MÓDULO “EL PROCESO AGRARIO”, LOS DÍAS 29 Y 30 DE AGOSTO DE 2008.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL, OTORGÓ RECONOCIMIENTO

COMO DISERTANTE EN EL DIPLOMADO EN DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, EN EL MÓDULO “JUICIO DE AMPARO INDIRECTO”, EN SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2008.

LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR, A TRAVÉS

DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO, OTORGÓ RECONOCIMIENTO POR HABER IMPARTIDO LA CONFERENCIA LOS DERECHOS DE LOS ADOLENTES EN LA CONSTITUCIÒN POLÌTICA, EN EL MARCO DEL VII CONGRESO DE DERECHO, EN LA PAZ, B.C.S., EL 20 DE JUNIO DE 2009 (Anexo 11).

Libros y artículos publicados

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El pronunciamiento no dice que antes de ocupar la magistratura agraria, escribí los siguientes libros:

· Guía legal agraria. · El proceso agrario y garantías individuales. · La enajenación de derechos parcelarios. Durante la magistratura, escribí los siguientes: · Curso básico de derecho agrario. · La carrera judicial en tribunales agrarios. En este libro el prólogo lo hizo el

propio magistrado Ricardo García Villalobos. En el proceso de no ratificación, escribí el siguiente: · El juicio de amparo indirecto en materia agraria. Todos estos trabajos me los ha publicado editorial PAC, S.A. de C.V., en la ciudad de

México, Distrito Federal, desde 1994 a la fecha. · Actualmente tengo el proyecto de mi siguiente libro que se denominará Juicio de

amparo directo en materia agraria. * Sólo para recordar que en mi comparecencia del pasado 15 de abril hice

entrega de cada uno de los libros a la Secretaría Técnica de la Comisión de Reforma Agraria del Senado de la República.

El pronunciamiento no dice que he escrito los siguientes artículos en periódicos y

revistas: EL DERECHO CONSTITUCIONAL Y SU IMPORTANCIA PERIÓDICO “EL DEBATE DE LOS MOCHIS”, EL 6 DE ENERO DE 1992. LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE MÉXICO PERIÓDICO “EL DEBÁTE DE LOS MOCHIS”, EL 23 DE FEBRERO DE 1992. EL DELITO DE CONTRABANDO: COMENTARIO JURÍDICO GACETA JURÍDICA DE LA ACADEMIA DE LEGISLACIÓN Y

JURISPRUDENCIA DE LOS MOCHIS, A.C., FEBRERO DE 1992. EL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL FUERO COMÚN EN EL

ESTADO DE SINALOA. PERIÓDICO “EL DEBATE DE LOS MOCHIS”, EL 3 DE MARZO DE 1992. COMENTARIO A LA NUEVA LEY AGRARIA PERIÓDICO “EL DEBATE DE LOS MOCHIS”, EL 7 DE MARZO DE 1992 EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY AGRARIA. PROBLEMA DE

INTERPRETACIÓN REVISTA NÚMERO 9º DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, JUNIO DE 1995.

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EL SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA. REVISTA NÚMERO 14, DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, MAYO DE 1997. LOS CONFLICTOS POR LÍMITES.- REVISTA NÚMERO 16, DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, NOVIEMBRE DE

1997. LA AUDIENCIA EN EL PROCESO AGRARIO REVISTA NÚMERO 19, DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, SEPTIEMBRE DE

1998. RETOS DE LA JUSTICIA AGRARIA REVISTA NÚMERO 25, DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, SEPTIEMBRE DE

2000. SER Y DEBER SER DE LA JUSTICIA AGRARIA EN MÉXICO REVISTA NÚMERO 28, DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, DICIEMBRE 2001. LA IMPORTANCIA DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA PARA

ALCANZAR EL SANEAMIENTO LEGAL Y LA REGULARIZACIÓN DE LA PROPIEDAD SOCIAL EN EL CAMPO, EN OBRA CONMEMORATIVA DIEZ AÑOS DE JUSTICIA AGRARIA RENOVADA, CON MOTIVO DEL X ANIVERSARIO DE TRIBUNALES AGRARIOS, JULIO 2002.

LA PARTICIPACIÓN DE EXTRANJEROS EN SOCIEDADES CIVILES Y

MERCANTILES PROPIETARIAS DE TIERRAS AGRÍCOLAS, GANADERAS O FORESTALES, (TRATAMIENTO DE POSIBLES CONTROVERSIAS EN EL MARCO DEL CAPITULO XI DEL TLCAN), ANUARIO DE DERECHO INTERNACIONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURÍDICAS, UNAM, ENERO DE 2003.

COMO SE ELABORA UN PROYECTO DE SENTENCIA, REVISTA NÚMERO

38, DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS, ENERO-ABRIL 2006. PUEBLOS INDÍGENAS: SU REGULACIÓN Y TRATAMIENTO EN EL

DERECHO AGRARIO MEXICANO (UNA APROXIMACIÓN AL TEMA), TLA-MELAUA, REVISTA DE INVESTIGACIONES JURÍDICO-POLÍTICAS, NÚMERO 23, BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA, NOVIEMBRE 2006.

ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD Y PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES, REVISTA “EL SIETE”, NÚMERO ESPECIAL, DEPARTAMENTO DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, CON MOTIVO DEL CONGRESO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL, MARZO DE 2007.

IMPORTANCIA DE LA TEORÍA Y LA METODOLOGÍA EN EL DERECHO,

REVISTA “EL SIETE”, NÚMERO 9, DEPARTAMENTO DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD DE SONORA, ABRIL DE 2007 (Anexo 12).

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En este rubro quiero dejar constancia de mi preocupación por la capacitación y actualización del personal de Tribunales Unitarios Agrarios, ya que cotidianamente:

a) Preparo material de estudio y celebramos reuniones académicas en las que

abordamos temas de interés para la función jurisdiccional, y b) Cada mes compilo y distribuyo las tesis y jurisprudencias que se publican en el

Semanario Judicial de la Federación, vinculadas a la materia agraria, como así se ha destacado en las actas de visita inspección que se han levantado en mi gestión como magistrado.

Ponencias ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación El pronunciamiento no dice que cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en

2001 convocó a la consulta nacional para la elaboración de un Proyecto de nueva Ley de Amparo, participé con propuestas en el apartado relativo al juicio de amparo en materia agraria.

Tampoco dice que con motivo de la Consulta Nacional para una Reforma Integral y

Coherente del Sistema de Impartición de Justicia, convocada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en enero de 2004, presenté las siguientes ponencias:

· La materia ambiental debe ser competencia constitucional y legal de tribunales agrarios.

· Tribunales agrarios deben formar parte del poder judicial de la federación

(Consúltese anexo 11).”

En conclusión por haber sido probados a cabalidad los datos curriculares de los que hace mención el Magistrado Aldo Saúl Muñoz López y omitidos tanto por la comunicación del Presidente como por el pronunciamiento del Tribunal Superior Agrario, estas Comisiones Unidas estiman como sobresaliente el currículo de Aldo Saúl Muñoz López en materia de actualización y especialización en el área del Derecho Agrario, lo cual denota un constante deseo de superación y profesionalización, por lo que el Magistrado a ratificar está más que calificado para enfrentar los retos que la función jurisdiccional presenta cotidianamente. Décima.- Derivado de la sentencia ejecutoria pronunciada por el Juzgado Primero de Distrito, con residencia en el estado de Sonora, en el Juicio de Amparo 376/2007, promovido por el Magistrado Muñoz López, se requirió al Senado de la República el cumplimiento de la sentencia en mención, situación para la cual: se dejó sin efectos el dictamen señalado.

Adicionalmente el Senado de la República otorgó al interesado el acceso a la llamada garantía de audiencia, en este caso también se consideró necesario que se le otorgase al Magistrado Aldo Saúl Muñoz López, además de la referida garantía, también acceso a un procedimiento que contemplase las llamadas formalidades esenciales del procedimiento. Así pues, el presente dictamen debe considerarse en todos sus efectos y alcances, como un acto de cumplimiento de ejecutoria de amparo, y no un acto legislativo aislado o sin precedente alguno.

No obstante de que en diversos procesos judiciales por parte de esta Cámara de Senadores se les ha solicitado a las autoridades que de ellos conocieron que se sirvieran indicarnos con base en qué ley o leyes esta Cámara de Senadores debía proceder a otorgarle a los quejosos la garantía de audiencia o demás formalidades esenciales del procedimiento, toda vez que del marco jurídico aplicable al Congreso

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de la Unión no se contempla que, debido a su naturaleza jurídica de ser órgano legislativo y no judicial, éste tenga facultades o procedimientos para otorgar la citada garantía a los gobernados a quienes por su actuación pudiese causárseles un perjuicio, amén de no ser una autoridad judicial o jurisdiccional ante la cual se lleven procesos para sentenciar o definir derechos; como dichas autoridades fueron omisas en ese sentido al emitir sus fallos, se configuró la razón por la cual, al no haber instrucción expresa de los Juzgadores Federal que conocieron el caso, esta Comisión Legislativa, y el Senado a su vez, sin mayor responsabilidad por ello, se vio obligado a incoar un procedimiento asemejado al judicial, con la única pretensión de cumplimentar la sentencia en comento.

Luego entonces, como consta en Acta de Reunión de Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia, misma que se anexa al presente, por convocatoria de fecha 12 de abril de 2010, el día 15 de abril del mismo año, aproximadamente a las 11:30 horas, compareció ante Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia, el Dr. Aldo Saúl Muñoz López, con el fin de que éstas evaluaran su desempeño como Magistrado Unitario de los Tribunales Agrarios, a través de una metodología que comprendiera notificar al interesado:

g) Que las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia inician el procedimiento de ratificación y como consecuencia se dictaminará una vez analizado su desempeño, la ratificación o no ratificación como Magistrado Unitario de los Tribunales Agrarios con la Calidad de inamovible.

h) Todas las constancias con base en las cuales, estas Comisiones realizarán el Dictamen correspondiente.

i) Oficio firmado por los Presidentes de las Comisiones a través del cual se le informe que tiene el término de 3 hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación para alegar por escrito lo que a su derecho convenga.

Asimismo se dio al magistrado:

j) Adicionalmente al término otorgado por escrito darle el uso de la palabra hasta por quince minutos.

Lo anterior a fin de que una vez transcurrido el término fijado, poder realizar el dictamen fundado y motivado que dirima las cuestiones debatidas, y así presentar el dictamen ante el Pleno de la Cámara de Senadores.

Este cuerpo legislativo estima -toda vez que no existe normatividad ex profeso para la ratificación de Magistrados agrarios- que los elementos que se consideran para la ratificación de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito a que se refiere el primer párrafo del artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contenidos en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y que según jurisprudencia en la materia deben aplicarse supletoriamente al procedimiento de ratificación de Magistrados Agrarios, no limitan a esta Autoridad Senatorial para valorar otros elementos que considere de igual o mayor importancia con el objeto de confirmar la estancia inamovible de éstos en los Tribunales Agrarios.

Por otra parte es inexequible para el Senado de la República por cuestiones de naturaleza, estructura, funciones, bases legales y experiencia, llevar a cabo un procedimiento jurisdiccional, no obstante en cumplimiento de la ejecutoria de amparo dentro del juicio 376/2007 se cumplirán las

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garantías constitucionales de derecho de audiencia, debido proceso y seguridad jurídica en favor del quejoso.

La autonomía constitucional de los tribunales agrarios, su no inclusión en el Poder Judicial de la Federación, y por lo tanto la ausencia de un órgano –tal como el Consejo de la Judicatura Federal- que garantice la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, que permitan su funcionamiento y aseguren su autonomía, así como la objetividad, honestidad, profesionalismo e independencia de sus integrantes, a fin de coadyuvar a que la sociedad rural reciba justicia pronta, completa, gratuita e imparcial, impone al Senado de la República una visión estricta en el nombramiento de los miembros con calidad de inamovibles de estos Tribunales, la responsabilidad de un Magistrado Agrario sobre la gestión integral del Tribunal, no es sencilla, estas Comisiones Unidas encuentran elementos para disentir de la perspectiva con la cual el Ejecutivo Federal presenta la propuesta de ratificación.

En virtud de lo antes expuesto y fundado las Comisiones Unidas de Reforma Agraria y de Justicia de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86, 93 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 176, 177, 178, 182, 192, 193 y 194 del Reglamento del Senado de la República, 16 y 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación someten a la consideración de esta H. Asamblea los siguientes:

III. Resolutivos:

Primero. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo número 376/2007 dictada por el Juzgado primero de Distrito con residencia en el estado de Sonora y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción XIX y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 86, 93 y 94 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 176, 177, 178, 182, 192, 193 y 194 del Reglamento del Senado de la República, 16 y 17 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios y 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; las Comisiones que suscriben resultan competentes para emitir el presente dictamen. Segundo. Se considera improcedente la ratificación del Ciudadano Aldo Saúl Muñoz López como Magistrado Numerario con la calidad de Inamovible del Tribunal Unitario Agrario, en virtud de lo precisado en la consideración Séptima de este dictamen. Tercero.- Notifíquese al Dr. Aldo Saúl Muñoz López. Cuarto. Notifíquese al Ejecutivo Federal para los efectos legales procedentes.

Dado en la Sala de Juntas “Isidoro Olvera”, a los doce días del mes de octubre de 2010.

A t e n t a m e n t e COMISIÓN DE REFORMA AGRARIA

COMISIÓN DE JUSTICIA