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ISONOMÍA No. 24 / Abril 2006 N RAWLS Y EL “DERECHO DE GENTES” APUNTES DE LECTURA* Ermanno Vitale** 1. Un libro equivocado ihil de mortuis nisi bene. La severa crítica que presento a continua- ción del último libro de John Rawls, The Law of Peoples, podrá pa- recer un tanto irreverente. Mi intención es, sin embargo, justo la con- traria: rendir un homenaje diferido –un homenaje per negationem, iden- tificando y separando sus aspectos más débiles, menos persuasivos– a la parte más interesante y significativa de su pensamiento ético-políti- co, para que su nombre pueda quedar asociado a esta última. La razón por la que he seguido esta estrategia es meramente biográfica: cuando en 1971 apareció el único verdadero gran libro de Rawls, yo tenía trece años. Diez o quince años más tarde, todo o casi todo lo que había que decir de Una teoría de la justicia ya se había dicho: es más, el libro que había devuelto el interés –como se dijo y se repitió hasta la náusea: aunque quienes se estaban formando en Turín, siguiendo directa e in- directamente el magisterio de Norberto Bobbio, tendían a pensar que este juicio era irremediablemente unilateral y excesivo– a una discipli- na como la filosofía política, a la que se atribuía una salud pésima, es- taba a punto de quedar superado. Ya que estaba a punto de experimen- tar, por la presión de los ataques de los comunitaristas, y en último término por las reflexiones del propio autor, un cambio de rumbo que se haría patente en 1993 con la publicación de Liberalismo Político. Tuve ocasión de criticar en otra ocasión, en forma analítica, el segun- do e importante libro de Rawls –que ha suscitado discusiones amplias y prolongadas, aunque no comparables a las que siguieron a Una teo- ría de la justicia– y no quisiera reiterar ahora lo ya dicho en otro lugar. Sé bien que la tesis de la ruptura entre ambos textos ha sido puesta en tela de juicio –como suele suceder en estos casos– por quienes ofrecen * Traducción del italiano por Andrea Greppi. ** Universidad de Torino, Italia.

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  • ISONOMA No. 24 / Abril 2006

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    RAWLS Y EL DERECHO DE GENTESAPUNTES DE LECTURA*

    Ermanno Vitale**

    1. Un libro equivocado

    ihil de mortuis nisi bene. La severa crtica que presento a continua-cin del ltimo libro de John Rawls, The Law of Peoples, podr pa-

    recer un tanto irreverente. Mi intencin es, sin embargo, justo la con-traria: rendir un homenaje diferido un homenaje per negationem, iden-tificando y separando sus aspectos ms dbiles, menos persuasivos ala parte ms interesante y significativa de su pensamiento tico-polti-co, para que su nombre pueda quedar asociado a esta ltima. La raznpor la que he seguido esta estrategia es meramente biogrfica: cuandoen 1971 apareci el nico verdadero gran libro de Rawls, yo tena treceaos. Diez o quince aos ms tarde, todo o casi todo lo que haba quedecir de Una teora de la justicia ya se haba dicho: es ms, el libro quehaba devuelto el inters como se dijo y se repiti hasta la nusea:aunque quienes se estaban formando en Turn, siguiendo directa e in-directamente el magisterio de Norberto Bobbio, tendan a pensar queeste juicio era irremediablemente unilateral y excesivo a una discipli-na como la filosofa poltica, a la que se atribua una salud psima, es-taba a punto de quedar superado. Ya que estaba a punto de experimen-tar, por la presin de los ataques de los comunitaristas, y en ltimotrmino por las reflexiones del propio autor, un cambio de rumbo quese hara patente en 1993 con la publicacin de Liberalismo Poltico.

    Tuve ocasin de criticar en otra ocasin, en forma analtica, el segun-do e importante libro de Rawls que ha suscitado discusiones ampliasy prolongadas, aunque no comparables a las que siguieron a Una teo-ra de la justicia y no quisiera reiterar ahora lo ya dicho en otro lugar.S bien que la tesis de la ruptura entre ambos textos ha sido puesta entela de juicio como suele suceder en estos casos por quienes ofrecen

    * Traduccin del italiano por Andrea Greppi.** Universidad de Torino, Italia.

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    una lectura conciliadora sobre la continuidad y la estratificacin delpensamiento rawlsiano: y no niego que en el origen de esta interpreta-cin puede haber tambin buenos argumentos. En sntesis, mi opinines que mientras Liberalismo poltico es un libro dbil en muchos de susargumentos, no por ello es un libro equivocado para un filsofo dela talla de Rawls un libro es equivocado si no contribuye a esclarecer,siquiera dbilmente, la parte de la realidad que es objeto de reflexin,El derecho de gentes es, en cambio, un libro equivocado, desacertado,porque carece tanto de profundidad analtica como del principal elemen-to que requera: la reconstruccin histrico-conceptual de la idea quese pretende reelaborar o renovar. Cuando apareci por vez primera enforma de un largo artculo, incluido en un volumen colectivo, la sensa-cin fue la de que se trataba de un trabajo incompleto, que iba a serreelaborado, pero que seguramente anunciaba desarrollos tericos in-teresantes, todos ellos internos a la perspectiva del segundo Rawls.1Tomndolo ahora como un volumen independiente, revisado en profun-didad, el juicio puede ser ms maduro, aunque quiz no definitivo. Alreleer mis apuntes de lectura, que presento a continuacin por extensoaunque quede claro sin ninguna pretensin sistemtica, mi impresines que nos encontramos ante un libro pobre desde el punto de vista dela filosofa poltica, un libro muy alejado de la Teora, esto es, de unaobra que en cambio s haba dado una aportacin fundamental para eldespertar de esta disciplina. Es probable que tanto la fama del autor,como otras circunstancias aadidas, conviertan este libro en punto dereferencia de amplios debates, y quiz haya tambin quien encuentrealguna doctrina loable y til para justificar ese orden internacional queestamos intentando construir.2 Aunque sobre este ltimo aspecto serapreferible que primero se pronunciaran quienes se dedican al estudio de

    1 Cfr. S. Shute, S. Hurley (eds.), On Human Rights: The Oxford Amnesty Lectures 1993, BasicBooks, New York, 1993 [trad. es. De los derechos humanos: las conferencias Oxford Amnestyde 1993, Trotta, Madrid, 1998].

    2 Por cierto, ya existe alguna bibliografa relevante, sobre todo de corte anglosajn, en tornoa estas tesis de Rawls. Sin embargo, por razones de espacio y de coherencia argumentativa, enesta nota me limito a indicar a los lectores ms exigentes los siguientes trabajos: Charles Beitz,Political Theory and International Relations, Princeton U.P., 1999; Charles Beitz, Rawlss Lawof Peoples. Ethics 110, 2000, pp. 669-96; Thomas Pogge, An Egalitarian Law of Peoples.Philosophy & Public Affairs 23, 1994, pp. 195-224; Patrick Hayden, John Rawls: Towards a JustWorld Order, University of Wales Press, 2002; mismos que me fueron sugeridos por el dictami-nador annimo de este texto.

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    las relaciones internacionales, aunque alguna opinin tendremos tam-bin quienes provenimos de otras disciplinas.

    He organizado mis notas sobre El derecho de gentes en torno a cua-tro puntos, cada uno de los cuales corresponde a mi entender a algndefecto o limitacin de esta obra. Son los siguientes: el inadecuadomanejo crtico de una discusin bimilenaria, del que dependen las con-fusiones conceptuales que son discutidas a continuacin; la inoportunae inconsecuente reivindicacin de la ascendencia kantiana del anlisisy la propuesta contenida en The Law of Peoples; la inconsistencia de latipologa de las cinco sociedades nacionales, con la evidente confu-sin entre el concepto de pueblo y el de estado y el retorno a lafalacia argumentativa conocida como domestic analogy; y, por ltimo,la retrica del liberalismo implcita en la bsqueda de una utopa rea-lista para el mbito de las relaciones internacionales.3

    2. Jus gentium: un legado olvidado

    Es bien sabido que Rawls, a diferencia de Bobbio o de Habermas,no se ha preocupado nunca salvo por breves y espordicas alusionesde reconstruir la genealoga de las palabras-clave que utiliza en su tra-bajo. En A Theory of Justice, por ejemplo, establece un paralelismo entrela posicin original y el estado de naturaleza, pero no aclara nunca acul de sus diferentes interpretaciones de este trmino se refiere. Estalaguna, o preferencia metodolgica si se quiere, quedaba compensadade forma, por as decir, espontnea, gracias a que aquella obra tena unobjetivo polmico constante, el utilitarismo, que en sus diferentes ma-nifestaciones no haba perdido el contacto con sus padres fundadoresy, a travs de ellos, con el conjunto del pensamiento tico-poltico mo-derno. El utilitarismo proporcionaba la trama de referencias y aportabaese legado histrico que Rawls poda dar por supuesto al elaborar supropia versin de la tica pblica. Otro tanto puede decirse, aunque deforma menos clara, en el caso de Liberalismo poltico: en esta obraRawls poda suponer la trama ms dbil, aunque no inexistente, de la

    3 Elaboro los apuntes preparados en ocasin de mi participacin en el seminario para estu-diantes y doctorandos organizado por Pier Paolo Portinaro en el Dipartimento di studi politicide la Universidad de Turn, que tuvo lugar el da 23 de octubre de 2003.

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    polmica entre liberales y comunitaristas, as como entre las diversasvariantes y terceras vas republicanas. Por el contrario, la ausencia, ola insuficiencia, de una adecuada reconstruccin conceptual salta a lavista cuando el objeto de anlisis es un venerable concepto, como el dejus gentium, que, por un lado, cuenta con una larga tradicin a sus es-paldas que abarca por entero a la tradicin del pensamiento filosfico ypoltico occidental, y que, por otro, ha acabado cayendo en desuso, alhaber sido abandonado por la teora y haber quedado apresado entre lalgica de la posicin realista, hobbesiana, y la posicin del constitu-cionalismo cosmopolita de matriz genuinamente kantiana. Es descon-certante la manera en que Rawls liquida tan amplio legado en una ni-ca y breve nota de la Introduccin, una nota que dicho sea de pasoparece denotar una escasa familiaridad con el pensamiento poltico-ju-rdico antiguo y moderno: El trmino derecho de gentes deriva deltradicional jus gentium y la expresin jus gentium intra se alude a loque las leyes de todos tienen en comn. No empleo el trmino dere-cho de gentes en este sentido, sin embargo, sino ms bien para signi-ficar los principios polticos concretos que regulan las relaciones pol-ticas entre los pueblos.4 Rawls intenta eludir un anlisis ms detalladocon el argumento de que l estara empleando este concepto en unaacepcin completamente distinta a la de la tradicin. Este intento de fugapone de manifiesto hasta qu punto es inadecuada su reflexin sobre lavenerable categora del derecho de gentes. Pero es realmente cierto queel uso de Rawls no tiene nada que ver con la tradicin? Para empezar,a qu tradicin se refiere? Y por qu seguir utilizando un trmino queremite de manera explcita a un tema recurrente para, a continuacin,negar todo parentesco con cualquier significado anterior?

    En primer lugar, la definicin del derecho de gentes no es en absolu-to clara ni monoltica. Existen al menos cuatro corrientes tradicionalesde lo que podramos definir como derecho natural internacional, el jusgentium, que corresponden a las diferentes concepciones del derechonatural y de las diferentes visiones del mundo que subyacen a ellas.Una aristotlica, una estoica, reelaborada por Cicern, la del iusnatu-

    4 J. Rawls, El Derecho de gentes y una revisin de la idea de razn pblica, Barcelona,Paids, 2001, p. 13n (en la edicin italiana: Il diritto dei popoli, a cura di S. Maffettone, Comunit,Turn, 2001). Puede ser significativo que, en esa misma pgina, Rawls incluya una nota ms ampliaen la que explica que su uso del trmino decente no coincide con el de Avishai Margalit.

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    ralismo tomista y, por ltimo, la del iusnaturalismo moderno, desdeGrocio incluido, hasta Pufendorf y Kant, por citar tan slo algunos nom-bres clebres. La idea qued eclipsada a lo largo del siglo XIX, el siglodel romanticismo y de las formas extremas de nacionalismo, pero ha re-montado el vuelo tras las dos guerras mundiales, situndose en el ori-gen de la Sociedad de Naciones primero, y de la ONU despus (bastarecordar la Declaracin universal de derechos del hombre).

    Los manuales de derecho internacional positivo siguen haciendo re-ferencia todava a los antecedentes tericos (crimina iuris gentium)de lo que ahora conocemos como crmenes contra la paz y la seguridadde la humanidad, es decir, a las violaciones graves de los derechos fun-damentales tanto en tiempos de paz como de guerra.5 De todos modos,el derecho de los pueblos, pese a ser ignorado en la prctica, nunca hadejado de estar presente en las enseanzas universitarias y ha servidocomo punto de referencia para las normas que rigen las relaciones in-ternacionales y las negociaciones diplomticas, desde las declaracionesde guerra hasta los tratados de paz. Concepciones diferentes, por tanto,de las que habra sido til e interesante saber cul ha sido la opinin deRawls, y por qu. No obstante, si se me pidiera una definicin genri-ca, extremadamente amplia, que abarcara las diferentes versiones delderecho de los pueblos, no sabra dar una frmula mejor que la utiliza-da por Rawls precisamente en el pasaje en que intenta deshacerse detodo nexo de continuidad, aunque fuera problemtica: para identificarel jus gentium, en una primera aproximacin, dirigindome por ejem-plo a un joven estudiante de filosofa poltica o del derecho, le diraque se trata de un derecho cuya finalidad es la de indicar los principiospara la regulacin de las relaciones recprocas entre los pueblos. Qumejor descripcin que sta? De Aristteles a Kant, la idea comn, elmnimo comn denominador parece haber sido precisamente la convic-cin, ciertamente argumentada en formas diferentes, de que existe unconjunto mnimo de normas por medio de las cuales la humanidad puedereconocerse y entrar en relacin, ms all de las diferencias especficasque delimitan a los diferentes grupos humanos y de las normas particu-lares que rigen en su interior. En conclusin, la nota en la que Rawlsintenta deshacerse del problema acaba proporcionando razones en contra

    5 Cfr., por ejemplo, B. Conforti, Diritto internazionale, ESI, Napoli 1997, in part. p. 202.

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    de su propsito de cortar los lazos que unen El derecho de gentes a lafamilia de teoras que se han ocupado del derecho de gentes.

    3. Ascedencias kantianas?

    Poco ms adelante, sin embargo, Rawls parece cambiar de opininal reivindicar, como ya hizo tiempo atrs, al comienzo de su Teora, unagenrica herencia kantiana: La idea bsica consiste en seguir la orien-tacin de Kant en La paz perpetua (1785) sobre lo que denomina foeduspacificum [confederacin pacfica de Estados]. Ello significa que debe-mos empezar con la idea del contrato social en la concepcin polticaliberal de la democracia constitucional y luego debemos extenderlamediante la introduccin de una segunda posicin original en lo que sepodra llamar el segundo nivel, en el cual los pueblos liberales celebranun acuerdo con otros pueblos liberales [...] y ms adelante con los pue-blos no liberales pero decentes.6 Es legtimo presentar El derecho degentes como una reformulacin del grandioso proyecto poltico kantianoadecuado a la realidad poltica contempornea? Me pregunto sincera-mente si la reivindicacin de este legado no es puramente arbitraria, porfundarse en una interpretacin extremadamente flexible y quiz dis-torsionada del proyecto kantiano.

    Se podra observar, ante todo, que Kant considera sujetos de las re-laciones internacionales, y, por tanto, posibles contrayentes de un pac-to en el que se establece una federacin o al menos una confederacinmundial un problema ste cuya solucin no debera estar ausente enla perspectiva rawlsiana a los estados, y no a entidades conceptual-mente tan ambiguas e inaferrables como son los pueblos. Habr oca-sin de retomar ms adelante este punto. En segundo lugar, se podradecir que Kant consideraba imprescindible para la paz, segn se lee enel primer artculo definitivo, que los estados contrayentes fueran todosellos republicanos donde la expresin republicano puede ser asimi-lada a liberal, de manera que llegaba incluso a considerar deseableque un estado republicano fuera lo suficientemente grande y potentecomo para convertirse en polo de atraccin para los dems, cuandomenos por lo que se refiere a la cuestin decisiva de la forma de go-

    6 J. Rawls, El Derecho de gentes y una revisin de la idea de razn pblica, cit., p. 19

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    bierno (si al decir eso Kant tena en mente los Estados Unidos, el tiem-po ha demostrado que su esperanza era infundada). En definitiva, losrepresentantes de los pueblos no liberales pero decentes que se incor-poran a la posicin original de la que nace el orden internacional comocontrayentes adjuntos, de segunda divisin Rawls parece sugerir queslo despus de que los pueblos liberales alcanzan un acuerdo primeroy fundamental entre ellos, invitan a incorporarse y adherirse al pacto alos dems, aunque no a todos, sino slo a los que se consideran de-centes no parecen encontrar un acomodo lgico en la idea de baseque supuestamente deriva de la Paz Perpetua.

    Pero stas quiz no sean ms que minucias, insuficientes para dudardel kantismo, siquiera profundamente revisado, de El derecho de gen-tes. Quiz hasta el propio Kant, doscientos aos ms tarde, habra to-mado en consideracin una hiptesis por as decir menos maximalista,sin escandalizarse demasiado por el hecho de que, al fin y al cabo, pue-den acabar coincidiendo confusamente sobre el escenario de la teoraactores tan diferentes: hombres, marionetas y tteres. Establezcamos,pues, un umbral mnimo, que se podra formular de la siguiente mane-ra: para poner el sello de la inspiracin kantiana sobre una obra quepretende definir las condiciones de la convivencia pacfica entre lospueblos o los estados es preciso que dicha obra cumpla, al menos,los requisitos, o el espritu de los requisitos, exigidos por Kant en losseis artculos preliminares para la paz perpetua, esto es, aquellos art-culos que tienen por objeto establecer las precondiciones conforme alas cuales resultara sensato empezar a negociar una paz que fuera algoms que un parntesis entre dos guerras.

    Antes de entrar a comentarlos desde la perspectiva que proporcionanlos seis artculos preliminares de Kant, recordemos los ocho principiosdel derecho de gentes en la formulacin de Rawls: 1) los pueblos sonlibres e independientes, y su libertad y su independencia deben ser res-petadas por otros pueblos; 2) los pueblos deben cumplir los tratados ylos convenios; 3) los pueblos son iguales y deben ser partes en los acuer-dos que los vinculan; 4) los pueblos tienen un deber de no intervencin;5) los pueblos tienen el derecho de autodefensa pero no el derecho dedeclarar la guerra por razones distintas a la autodefensa; 6) los pueblosdeben respetar los derechos humanos; 7) los pueblos deben observarciertas limitaciones especficas en la conduccin de la guerra; 8) lospueblos tienen el deber de asistir a otros pueblos que viven bajo condi-

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    ciones desfavorables que les impiden tener un rgimen poltico y socialjusto o decente.7

    Prima facie, los ocho principios del derecho de gentes parecen satis-facer sobradamente los seis artculos preliminares. Sin embargo, unalectura un poco ms cuidadosa hace surgir las primeras dudas, que po-dramos resumir en la idea de que Kant sea en realidad, ya desde losartculos preliminares, no slo moralmente ms exigente, sino tambinmenos ingenuo que Rawls, a la hora de medir de forma realista los obs-tculos que encuentra la paz. Recuerdo, para facilitar la comparacin,los seis conocidsimos artculos preliminares: a) ningn tratado de pazque haya sido suscrito con reserva secreta sobre las guerras futuras puedevaler como tal; b) ningn estado independiente (pequeo o grande, aques indiferente) debe poder ser adquirido por un estado diferente a ttulode herencia, canje, compra o donacin; c) los ejrcitos permanentesdeben poder llegar a desaparecer definitivamente; d) no debe ser posi-ble contraer deudas pblicas derivadas de las relaciones externas delestado; e) ningn estado debe entrometerse por la fuerza en la constitu-cin y en el gobierno de otro estado; f) ningn estado en guerra con otrodebe poder permitirse actos de hostilidad que pudieran hacer imposi-ble la confianza recproca en el momento de la paz futura. A este pro-psito, Kant precisa inmediatamente que mientras los artculos prelimi-nares a), e) y f) deberan tener vigencia inmediata al ser leges strictae,la aplicacin de los restantes, que en cambio son leges latae, podraquedar aplazada.8 Pero dos siglos me parece que son un periodo de tiem-po suficientemente largo ya como para que haya quedado atrs estaprudente distincin de Kant.

    El primer artculo preliminar establece, dicho de la forma ms sim-ple, que los tratados de paz no contengan pretextos para nuevas guerras.Es una manera de aplicar la que ser definida, en la ltima pgina de laPaz Perpetua, como la frmula trascendental del derecho pblico, oprincipio de publicidad. Una exigencia aparentemente pobre, la de Kant,pero que pone el acento sobre la primera condicin de lo que hoy lla-maramos la democracia entre las naciones, es decir, de una situacinen la que tambin las relaciones internacionales estn presididas por una

    7 Ibid., p. 50.8 Cfr. I. Kant, Scritti di storia, politica e diritto, a cura di F. Gonnelli, Laterza, Roma-Bari

    1995, pp. 167-68.

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    de las caracterstica tpicas de la democracia, entendida como podertransparente, como poder pblico en pblico, segn la definicin deNorberto Bobbio9. Podra corresponder al segundo de los principiosrawlsianos, pero este ltimo es mucho ms dbil en su formulacin: nose exige, en efecto, que los representantes de los pueblos tengan la obli-gacin de informar acerca del efectivo contenido de los compromisosadquiridos en los tratados con otros pueblos. Y si es cierto que en unasociedad mundial formada por pueblos liberales organizados segnla forma poltica de la democracia constitucional este detalle puedeparecer superfluo o pleonstico, es igualmente cierto que no lo ser tantoen una sociedad en la que, conforme a las categoras rawlsianas, ha-yan sido admitidos tambin otros pueblos no-liberales pero decentes.

    El segundo de los artculos kantianos, aqul que se propone suprimirla concepcin patrimonial del estado, puede parecer completamenteobsoleto. Pero cuando contemplamos, en algunos estados del llamadoprimer mundo, la progresiva ocupacin directa de los espacios de dis-cusin pblica y de decisin, as como de los poderes pblicos, por partede empresarios privados y potentados, la cuestin empieza a parecer-nos menos anticuada. Lo mismo puede decirse, en el tercer y en el cuartomundo, de esos seores de la guerra que ocupan manu militari ente-ras zonas del territorio de estados-fantasma, que carecen de toda capa-cidad de ejercicio, siquiera parcial, de su soberana. Es que acaso notienen estos jefes poltico-militares una concepcin patrimonial de losterritorios que ocupan, coincidan o no con los de un estado formalmen-te reconocido por la comunidad internacional? El primer aspecto de esteproblema escapa completamente al anlisis de Rawls, mientras que elsegundo debera encontrar respuesta sobre todo a partir del octavo prin-cipio, aqul que prev y justifica, en el fondo, la intervencin humani-taria en supuestos de violaciones graves de los derechos humanos. Eli-minemos a los brbaros seores de la guerra y liberemos a laspoblaciones oprimidas y explotadas. El problema es que al seguir estava entramos en un contencioso sin fin y abrimos la caja de Pandora delas guerras preventivas cuya legitimidad Kant rechaza de forma tajan-te, con el argumento de que en ellas est la causa profunda de todas lasguerras,10 en el que se discute no slo sobre la existencia de razones

    9 Cfr. N. Bobbio, Teoria generale della politica, a cura di M. Bovero, Einaudi, Torino 1999,pp. 339-41 [trad. es. Teora general de la poltica, Trotta, Madrid, 2003].

    10 Cfr. Kant, Metafisica dei costumi in Scritti politici, Utet, Torino 1965, p. 537.

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    especficas para cada una de las posibles intervenciones, sino tambinsobre la cuestin de la moralidad o inmoralidad de la guerra como ins-trumento para impedir la violacin de los derechos humanos, esto es,utilizando un recurso que supone la sistemtica y consciente violacinde los propios derechos humanos. Con ello se tambalea, de paso, elcuarto principio de Rawls el deber de no-intervencin en cuestionesinternas, a la vez que queda clara la superior coherencia del quintoartculo preliminar kantiano.

    Y qu decir, finalmente, de la abolicin de los ejrcitos permanen-tes? A Rawls no parece interesarle la cuestin, es ms, no parece estarpreocupado ni siquiera por la existencia no slo de ejrcitos permanen-tes, sino tampoco por la existencia de una organizacin militar, laOTAN, que ha dejado de ser una simple, si bien poderosa, alianza de-fensiva en el panorama mundial, para ir configurndose, frente a lo quese deca en su tratado constitutivo, como un rgano poltico-militar glo-bal permanente, sujeto a la voluntad del nico verdadero actor con ca-pacidad de decisin poltica internacional, la superpotencia estadouni-dense. Quiz sea intil proseguir con esta comparacin, que Rawls tratade eludir insistentemente, recurriendo a una estrategia que es ciertamentehbil, desde el punto de vista retrico, pero tericamente inconsistentey peligrosa: cambiar el foco de atencin de los estados a los pueblos,que son los verdaderos sujetos de su propuesta normativa para el ordeninternacional.

    4. Categoras inconsistentes

    Por qu los pueblos y no los estados? Rawls se plantea de formaexplcita una pregunta tan obvia y su primera respuesta es la siguiente:Esta visin del derecho de gentes concibe los pueblos liberales demo-crticos y decentes como los actores de la sociedad de los pueblos, delmismo modo que los ciudadanos son los actores de la sociedad doms-tica.11 Ya desde el comienzo, una respuesta como sta parece levantarmayores dificultades (tericas) de las que permite resolver. En primerlugar, la distincin entre pueblos democrticos liberales y pueblos de-centes podra resultar ofensiva para estos ltimos: pero si adems se cae

    11 J. Rawls, El Derecho de gentes y una revisin de la idea de razn pblica, cit., p. 35.

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    en la cuenta de que hay implcita una tercera categora, la de los pue-blos indecentes, me parece evidente que la posibilidad de obtener lacolaboracin de estos ltimos se vuelve cada vez ms lejana. Y es tris-te tener que reconocer finalmente que un planteamiento como ste nose aparta demasiado de la llamada doctrina Bush, con la que se hapretendido identificar algunos estados-canalla: pero de esto nos ocu-paremos ms adelante.

    En segundo lugar, Rawls no parece dispuesto a afrontar con todas susconsecuencias la falacia, de sobra conocida, de la domestic analogy. Esms, parece dispuesto a agravar su inconsistencia sustituyendo uno delos trminos de la analoga clsica, el estado, por otro, el pueblo. Laanaloga original estaba basada en la idea de que tanto los individuoscomo los estados, considerados en abstracto como meros actores racio-nales, podan tener, o no tener, razones para salir del estado de natura-leza, o analgicamente del estado de anarqua internacional, pasando conello de un juego estratgico a uno cooperativo. Igual que es posiblepensar un contrato entre individuos que da origen, de manera hipotti-ca, a una sociedad civil, se podra imaginar tambin un contrato en elque las partes sean esas mismas sociedades civiles a las que se ha dadovida siguiendo el mtodo contractualista. La falacia, o al menos el l-mite, de este razonamiento analgico es doble. Por un lado, en la pers-pectiva artificialista que caracteriza al contractualismo moderno losestados, a diferencia de los individuos, no nacen ni mueren, y por esono comparten el problema fundamental que tienen los individuos en elestado de naturaleza, el de la autoconservacin. No slo un estado pue-de perfectamente disgregarse y ser sustituido por otro, sino adems, almenos en principio, el estado puede perfectamente desmem-brarse ydejar de existir para dar paso a una forma poltica mejor dotada para laseguridad del individuo. Lgicas diferentes presiden la razn individualy la razn de estado, y no es casualidad que entre ambas haya numero-sos puntos de conflicto. Por otra parte, mientras el contrato entre indi-viduos en el estado de naturaleza puede ser entendido perfectamentecomo un experimento mental que tienen como objetivo traer a la ima-ginacin un estado creado histricamente por medio de la conquista,etc. que hubiera podido nacer del consentimiento de todos y cada unode los ciudadanos, el contrato internacional no puede ser ms que un

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    acuerdo histrico, que de forma concreta a las instituciones polticasinternacionales, o mejor an supranacionales.12

    Qu puede pasar si cambiamos el concepto de estado por el de pue-blo? Deberamos concretar para empezar qu es un pueblo, pero, entodo caso esto es, cualquiera que sea la concepcin que escojamos entrelas que estn disponibles en la historia del pensamiento jurdico y pol-tico, las dificultades para dar un uso sensato a este esquema analgicoparecen agravarse: en efecto, mientras la analoga dbil entre individuoy estado presupona al menos la unidad de la voluntad natural, en elcaso del individuo, la persona natural; artificial, en el del estado sobe-rano, la persona artificial, sostener la analoga entre el ciudadano enla esfera interna y el pueblo en la internacional o supranacional equi-vale a concebir orgnicamente el pueblo como sujeto dotado de unavoluntad nica, que no es suma de las voluntades particulares,heterogneas y conflictuales de los ciudadanos, sino expresin viva deun carcter moral fundamental, y que se aproxima peligrosamente a lams estricta e inquietante inspiracin romntica.

    sta es la encrucijada hacia la que se encamina El derecho de gen-tes, acentuando todava ms que en Liberalismo poltico la dimensinde la confianza en el sentido moral (occidental? anglosajn?) que yaasomaba bajo el ropaje contractualista de Una teora de la justicia: lospueblos liberales tienen tres caractersticas bsicas: un rgimen razona-blemente justo de democracia constitucional que sirve a sus intere-ses fundamentales; una ciudadana unida por lo que John Stuart Millllamaba simpatas comunes; y finalmente una naturaleza moral.13 Ad-mitamos generosamente como intuitiva sin prestar demasiada atencinal lenguaje no demasiado adecuado desde el punto de vista analticola primera caracterstica institucional, segn la cual a un pueblo libe-ral le corresponde grosso modo la forma de gobierno de la democra-cia constitucional (imaginando, por ejemplo, que se encuentre ya su-ficientemente adelantado el proceso de aprendizaje moral entreciudadanos y entre ciudadanos e instituciones): pero qu significa afir-mar que los pueblos liberales, al igual que los pueblos decentes,14 tie-

    12 He tratado este mismo tema en Dal disordine al consenso. Filosofia e politica in ThomasHobbes, Angeli, Milano 1994, in part. pp. 184-86.

    13 Cfr. J. Rawls, El Derecho de gentes y una revisin de la idea de razn pblica, cit., p. 35.14 Son pueblos decentes, segn Rawls, de forma un tanto sibilina, aquellos que forman socie-

    dades cuyas instituciones bsicas cumplen ciertas condiciones especficas de justicia poltica y

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    nen un sentir comn y una naturaleza moral? Con respecto al sentircomn es el propio Rawls quien observa que las conquistas y las mi-graciones han producido el mestizaje entre grupos con diferentes cul-turas y memorias,15 y que, por consiguiente, no parece demasiado ati-nado hacer referencia a un sentir comn del pueblo que est basado enrasgos tnicos o lingsticos. Pese a ello, de forma inexplicable, afirmaque el derecho de gentes comienza con la necesidad de simpatas co-munes, abstraccin hecha de su fuente.16 Demos por buena la presen-cia de un acto de fe en el origen de la teora, pero no olvidemos la ad-vertencia y la autorizada opinin a este respecto de Hans Kelsen. En elorigen de la democracia no hay ninguna necesidad de imaginar la exis-tencia de un pueblo unido, si entendemos esta unidad como sentircomn: la unidad del pueblo, como coincidencia de los pensamien-tos, sentimientos y voluntades y como solidaridad de intereses, es unpostulado tico-poltico afirmado por la ideologa nacional o estatalmediante una ficcin generalmente empleada y, por ende, no sometidaa revisin. En definitiva, la unidad del pueblo es slo una realidad jur-dica que puede ser descrita con alguna precisin en los siguientes tr-minos: Unidad de ordenacin jurdica del Estado reguladora de la con-ducta de los hombres sujetos a ella.17 No obstante, el reconocimientode la ficcin ideolgica que sostiene la concepcin organicista del pue-blo, de matriz rousseauniana, no fue obstculo para que Kelsen pudierareconstruir normativamente la democracia de los estados modernos. Po-dramos entonces preguntarnos ahora s por extensin analgica si nosera posible pensar el derecho de los pueblos sin recurrir a esta fic-cin y sin convertirla en un postulado indispensable.18

    conducen a su pueblo a acatar el justo y razonable derecho de una sociedad de los pueblos (DG,p. 73).

    15 J. Rawls, El Derecho de gentes y una revisin de la idea de razn pblica, cit., p. 36.16 Ibidem.17 H. Kelsen, Essenza e valore della democrazia, il Mulino, Bologna 1966, p. 51 [trad. Esen-

    cia y valor de la democracia, Guadarrama, Madrid, 1977, p. 43].18 La escasa familiaridad con los clsicos del pensamiento poltico se hace patente en DG,

    pp. 47, cuando Rawls afirma que el respeto de s mismo como pueblo deriva de aquello queRousseau llama amour-propre. Por el contrario, Rousseau afirma explcitamente que, al menospor lo que respecta al individuo, el amor propio es el deseo de prevalecer, de adquirir bienes nonecesarios y que, por tanto, es la causa de todos los males de los hombres civilizados, mien-tras que el amor de soi es la indispensable inclinacin que cada uno tiene hacia si mismo, haciala propia conservacin: el amor de si es siempre bueno. Si quisiramos a toda costa aplicaranalgicamente estas pasiones a los pueblos, lo ms que podramos decir es que estos poseen

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    La tercera caracterstica, la naturaleza moral de los pueblos libera-les, es defendida por Rawls con el siguiente argumento: Al igual quelos ciudadanos razonables en la sociedad domstica ofrecen cooperaren trminos equitativos con otros ciudadanos, los razonables pueblosliberales o decentes ofrecen trminos equitativos de cooperacin a otrospueblos. Un pueblo respeta estos trminos cuando est seguro que losotros pueblos harn lo propio.19 Aunque siempre me he opuesto confirmeza, y no dejo de hacerlo, a la ecuacin multiculturalista y dife-rencialista entre universalismo y occidentalismo el universalismo comooccidentalismo encubierto, ante afirmaciones como stas me veo obli-gado a reconocer que, lamentablemente, la analoga es cierta. En efec-to, hay por un lado una ilegtima (e inmoral) apropiacin de la moralen cuanto tal, que la hace coincidir con una moral y que lleva a afirmarque la moral es una caracterstica de los pueblos liberales o decentes,aquellos que aspiran a convertirse en liberales o que, en todo caso, sonfuncionales a los pueblos liberales. Una vez que estamos en posesinde una verdad como sta, podemos pedirles directamente a quienes noestn de acuerdo con nosotros que cambien de opinin cuanto antes,porque de lo contrario va a estar justificada toda clase de intervencincorrectiva. Por el bien de los indigentes morales, claro est. Por otrolado, si la convertimos en una afirmacin acerca de la naturaleza moralde los pueblos, acabamos aceptando precisamente ese enfrentamientomoral, propiamente tico, que se encuentra en el origen de los naciona-lismos ms encendidos, de los fanatismos y de toda clase defundamentalismos. Hay en el ltimo Rawls, sin duda a su pesar, unaconcesin a la perspectiva que se quisiera derrotar, y que supuestamentedebera corresponder en exclusiva a las sociedades indecentes o a losestados-canallas: el estado o el pueblo como comunidad orgnica,como agregado tico, que en el plano interno aspira a restablecer con-tinuamente la ecuacin estado-pueblo-cultura, y en el plano internacio-nal se ve abocado a entrar en liza, y no en una situacin de coopera-cin, con los extranjeros, o mejor, con los brbaros, asumiendocomo lgica predominante la del choque de civilizaciones.

    ms amor de s que amor propio. Siempre que el objetivo siga siendo el de llegar a la paz pormedio de reglas de derecho supranacional.

    19 J. Rawls, El Derecho de gentes y una revisin de la idea de razn pblica, cit., p. 37.

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    A este propsito, las dificultades de Rawls se manifiestan desde elcomienzo, desde el momento en que propone una tipologa de las dife-rentes sociedades domsticas: el primer tipo es el de los pueblos li-berales razonables y el segundo el de los pueblos decentes; adems,en tercer lugar hay Estados criminales, y en cuarto lugar sociedadesafectadas por condiciones desfavorables. Finalmente, en quinto lugar,tenemos sociedades que son absolutismos benvolos.20 Quisiera des-tacar una vez ms y no por simple pedantera nominalista hasta qupunto es confusa una tipologa como sta, en la que se presentan bajola etiqueta genrica de sociedades nacionales no tipos distintos desociedades nacionales, como sera de esperar y resultara correcto, sinoobjetos de diferentes clases, como son dos tipos de pueblos (libera-les y decentes, caracterizados respectivamente por una ideologa y poruna cualidad moral), un estado (al margen de la ley: pero, de qu ley,si el estado soberano es por definicin superiorem non recognoscens?)y dos sociedades (desventajadas y regidas por un absolutismo ben-volo: la primera caracterizada por un rasgo econmico, y la segunda poruna particular forma de gobierno). Francamente, una buena mezcla, quedesde luego no aporta demasiada claridad analtica. En todo caso, losprimeros dos tipos pueden ser agrupados bajo la etiqueta de pueblos bienordenados, a diferencia de los dems, que quedan excluidos, porque norespetan los derechos humanos (estados proscritos), porque no puedenrespetarlos (sociedades desventajadas) o porque los respetan pero nie-gan a sus miembros la participacin poltica (sociedades con absolutis-mo benvolo). La nica consecuencia precisa de esta pseudo-tipologaes que sienta las bases para legitimar la doctrina de la guerra justacontra los pueblos que no estn bien ordenados, en particular y espe-cialmente contra aquellos que adems estn proscritos. Aunque contodos los reparos posibles, con la moderacin y el recato de la mejortradicin liberal norteamericana, es decir, con un alto ndice de pruden-tes consejos sobre el jus in bello, Rawls acepta la guerra justa contralos estados que hayan sido declarados fuera de la ley por una comu-nidad internacional que hubiera asumido como de hecho ocurre en lofundamental su derecho de gentes. Sin deshacerse de la permanenteconfusin entre pueblos y estado, Rawls escribe: El derecho de unpueblo a la independencia y a la autodeterminacin no puede servir de

    20 Ibid., p. 77.

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    escudo frente a la condena [de la sociedad mundial por la violacin delos derechos humanos], ni siquiera en casos graves de intervencin porotros pueblos.21 Nadie niega que hay gravsimos problemas de respe-to de los derechos humanos en numerosos pases, y no slo en aquellosque la comunidad internacional califica como criminales: la duda esten saber si en el marco del derecho de los pueblos diseado por Rawlsestas violaciones por parte de los estados no acaban siendo juzgadas ycastigadas de forma totalmente arbitraria e instrumental, como de he-cho hoy sucede. Se trata de una normatividad tan dbil como veremosen las conclusiones que acaba amoldndose a la realidad. Se podrareplicar que Habermas, en el fondo, con su idea de Weltinnenpolitik, haacabado ofreciendo grosso modo la misma receta, y sera en parte cier-to. Tambin Habermas invita a modificar la realidad sin apartarse mu-cho de ella: la diferencia reside precisamente en los ingredientes y enlas proporciones del frmaco un placebo el primero, una cura compleja,y quiz todava insuficiente, aunque complementada por un diagnsti-co general extremadamente preciso, la segunda.

    El ejemplo histrico que utiliza Rawls para dar fuerza a su argumen-to sobre la guerra justa es el de la Alemania nazi: no cabe duda deque fue una gravsima amenaza para el mundo entero, y de que los es-tados que an eran democrticos se vieron forzados a entrar en guerra.Pero no se trat tanto de un caso de guerra justa, como de guerranecesaria, inevitable. En otros trminos, es oportuno establecer con lamayor precisin terica la lnea divisoria que separa la reaccin ante unaofensa manifiesta, esto es la reaccin militar en caso de invasin o deataque con evidentes fines expansionistas por parte de un estado cual-quiera y la guerra preventiva sobre la base de una presunta amenaza porparte de estados proscritos, o que pueden albergar a grupos que estnfuera de la ley o son terroristas. Ni siquiera es suficiente, para definiruna guerra preventiva como justa, que un estado disponga de prue-bas ciertas de la posesin de armas de destruccin de masa, o de me-dios equivalentes. Estas armas, en efecto, estn tambin a disposicinde pueblos bien ordenados, y sobre todo de la superpotencia global.Y afirmar que los pueblos liberales y decentes por estar dotados de unanaturaleza moral que se lo impedira no harn nunca uso de ellas amenos que les obligue la necesidad de defenderse a s mismos o de

    21 Ibid., p. 49.

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    defender al mundo entero de los estados proscritos, es un pobre con-suelo. El nico pas que dispone hoy de los recursos econmicos, tec-nolgicos y militares para amenazar con xito y a gran escala la pazmundial es precisamente los Estados Unidos. Por coherencia y morali-dad, deberan encaminarse hacia un desarme unilateral o declarar pre-ventivamente la guerra contra s mismos.

    5. Una ilusoria exaltacin de lo que existe

    La poca audacia normativa, prescriptiva, de El derecho de gentesdebera estar al servicio de una mayor posibilidad de aplicacin: stesera un ejemplo, como el propio Rawls pretende dejar claro desde elcomienzo, con un oxmoron audaz, de una utopa realista (como aque-lla que Rawls atribuye a Rousseau en el Contrato social):22 la filoso-fa poltica es utpica en sentido realista cuando extiende los lmites tra-dicionales de la posibilidad poltica practicable.23 Dejando al margenlo extravagante de la expresin posibilidad poltica practicable so-bre cuya consistencia lgica es preferible no indagar, la impresin quedeja la lectura de la ltima obra rawlsiana es que en ella no abunda niel genuino impulso de la utopa, ni la prudencia circunspecta del rea-lismo. En cuanto a esto ltimo, es equivocada y descorazonadora la pers-pectiva escogida por Rawls en su anlisis de la situacin internacional,que recicla el modelo contractualista de la posicin original con la frau-dulenta sustitucin de los individuos racionales por los representantesde los pueblos liberales y decentes. La eleccin de esta perspectiva pre-juzga todo posible acercamiento, y toda posible crtica, a las relacionesde fuerza internacionales, as como a los sujetos reales que se encuen-tran en competencia en un mbito que ya no es slo poltico-militar, sinotambin econmico-financiero. Sin este anlisis, el impulso utpico

    22 En este punto, la incorrecta interpretacin del ginebrino es todava ms desconcertante. Enla Introduccin del Emilio, publicado exactamente el mismo ao que el Contrato Social, Rousseauresponde a sus crticos: Proponed lo que es hacedero, me repiten constantemente. Es como sime dijeran: proponed que se haga lo que se hace; o, al menos, proponed algn bien que se alecon el mal existente. Pero ese proyecto [] es mucho ms quimrico que los mos, porque conesta alianza el bien se estropea y el mal no se cura (J. J. Rousseau, Emilio, o de la educacin,Alianza, Madrid, 1998, p. 32). Todo comentario resulta superfluo.

    23 J. Rawls, El Derecho de gentes y una revisin de la idea de razn pblica, cit., p. 3.

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    queda inevitablemente confinado a la justificacin de lo que existe, yla propuesta se acomoda sobre el modelo de las actuales institucionesinternacionales, quedando reducida normativamente, como mucho, a seruna invitacin para que funcionen un poco mejor. Todo lo ms que Elderecho de gentes llega a imaginar, en el mbito de la posicin origi-nal de segundo nivel, son tres organizaciones de este tipo: una disea-da para asegurar el comercio justo entre los pueblos; otra para estable-cer un sistema bancario cooperativo al servicio de los pueblos; y latercera con un papel semejante al de las Naciones Unidas, que llamarConfederacin de los Pueblos (y no de los Estados).24 Las dos prime-ras organizaciones, reconoce Rawls a pie de pgina, son anlogas alGATT y al Banco Mundial. Nihil sub sole novi.

    Muy diferentes son la posiciones que merecen el nombre de utopasrealistas: son aquellas que se miden abiertamente con la dura realidadpresente, sin medias tintas, sin edulcorarla o ignorar sus aspectos trgi-cos, y que al mismo tiempo tienen arrojo terico en la prescripcin deautnticas ideas regulativas de kantiana memoria: no mundos paralelos,sino mundos posibles que no requieren de revoluciones morales o trans-formaciones antropolgicas. Dos autores me resultan familiares en esteterreno: Norberto Bobbio y Luigi Ferrajoli. Dice, por ejemplo, el pri-mero de ellos: Un sistema poltico estable, duradero y pacfico es aquelen el que se ha producido el paso desde el tercero entre las partes altercero por encima de las partes. Este paso an no ha tenido lugar, o loha hecho de un modo imperfecto, en el sistema internacional. Para di-rimir eficazmente los conflictos entre las partes, el tercero debe dispo-ner de un poder superior a stas. Pero al mismo tiempo, para resultareficaz sin ser opresivo, un tercero superior a las partes ha de disponerde un poder democrtico, es decir, fundamentado en el consenso y enel control de las partes cuyos conflictos debe dirimir.25 Poco ms ade-lante aade: la democracia como anttesis del despotismo y la paz comoanttesis de la guerra encuentran una inspiracin comn en el ideal dela no violencia que Aldo Capitini, con una concepcin proftica, llamabael abismo actual de la historia. El ideal de la no violencia representael aspecto utpico de estas pginas.26 Y ampliando esta idea: el terce-

    24 Ibid., p. 55.25 N. Bobbio, Il terzo assente, Sonda, Torino 1989, pp. 8-9 [trad. El tercero ausente, Cte-

    dra, Madrid, 1997, p. 11].26 Ibidem, p. 10 [p. 13], las cursivas son mas.

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    ro super partes debera ser una institucin soberana fundada, sin ambi-gedades, sobre un consenso entre partes que se reconocen como mo-ral y polticamente iguales, con el fin de garantizar la paz y la seguri-dad. No deberan existir, en cambio, estados canallas o pueblosindecentes a priori, o calificados como tales en virtud de condiciona-mientos ideolgicos o de intereses polticos de una u otra alianza par-cial (ms o menos poderosa) entre sujetos internacionales, y, por tanto,que puedan ser objeto de guerras humanitarias o de guerras justas mso menos preventivas. El concepto mismo de guerra justa no puede te-ner cabida. El posible uso de la fuerza contra estados u otros sujetos (porejemplo, grupos terroristas) debera tener ms bien el carcter de ope-raciones de polica internacional. Puede ser que la opinin de Rawls nofuera muy distinta de sta: pero mientras la cuestin queda perfectamenteclara en Bobbio, por lo menos desde el punto de vista normativo, no sepuede decir lo mismo de la confusa distincin rawlsiana entre pueblos,estados y sociedades nacionales ms o menos liberales o ms o menosdecentes.

    En la misma lnea de Bobbio se sitan las reflexiones ms recientesde Ferrajoli: estamos asistiendo a una crisis del constitucionalismo y,ms en general, de la legalidad y de los derechos humanos, tanto en elinterior de nuestros ordenamientos como en las relaciones internacio-nales. Y sin embargo, la globalizacin y el crecimiento de las interdepen-dencias y las comuicaciones hacen posible adems de indispensable,si queremos impedir un futuro de guerra, violencia, devastaciones hu-manas y ambientales, fundamentalismos y conflictos intertnicos sobreel fondo de una creciente desigualdad e injusticia la perspectiva de unconstitucionalismo mundial, cuyo marco y coordenadas contribuyen aproporcionar, al excluir por ilusoria la idea de la democracia en un solopas, o incluso extendida a todo el occidente capitalista, y obligan a si-tuar el derecho y la poltica a la altura de los problemas.27 En Ferrajoli,la plena aceptacin de la crisis del constitucionalismo interno e inter-nacional no le impide comprometerse con su revisin y consolidacin.sta s que me parece a pesar de las mltiples dificultades tericas yprcticas que conlleva una verdadera utopa realista, que permanece

    27 L. Ferrajoli (et al)., Diritti fondamentali. Un dibattito teorico, edicin de E. Vitale, Laterza,Roma-Bari 2001, pp. 353-54, las cursivas son mas [trad. es. Los fundamentos de los derechosfundamentales, Trotta, Madrid, 2001, pp. 381].

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    atenta a las particularidades de la situacin que hay que afrontar, sinclaudicar ante ella, consciente de las cualidades de la naturaleza huma-na y de sus intrnsecos e insuperables limitaciones morales, pero no porello carente de legtima ambicin normativa. En particular, Ferrajolisubraya que este proceso de reforzamiento de la paz y la seguridad glo-bal no puede no pasar y aqu s que aparece el eco kantiano por ladifusin planetaria de la democracia, de manera que es posible califi-car como ilusoria cualquier solucin distinta a sta. Precisamente ilu-sorio es el adjetivo adecuado para calificar el proyecto que Rawls lla-ma utopa realista. Y, en general, sta es la razn que explica cmoes que El derecho de gentes deja la sensacin de no estar, con indepen-dencia del valor de las soluciones a las que apunta, a la altura de losproblemas, como podra decir de nuevo Ferrajoli.

    En conclusin, del proyecto cosmopolita kantiano, en el que diceinspirarse, Rawls no parece haber sabido retener demasiado. Es ms. Alhaber confundido el universalismo de los derechos fundamentales conel liberalismo poltico que presupone el contexto cultural occidental y,especficamente, estadounidense, habiendo quedado adems enredadoen un modelo de razonamiento normativo y en una concepcin de latica pblica que en la propia Teora haba considerado aplicables ni-camente a las ricas sociedades occidentales, el ltimo Rawls se ha con-vertido y no sabra decir si a su pesar en una especie de cantor delmagnfico y progresivo destino de la paz americana, de la cual no aciertaa entender o a asumir ni el carcter imperialista, ni los catastrficosefectos colaterales sobre los propios valores que estn en la base delliberalismo poltico occidental.

    Recepcin: 29/11/2004 Aceptacin: 24/11/2005