Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 168 Sbado 14 de julio de 2012 Sec. I. Pg. 50428

    I. DISPOSICIONES GENERALES

    JEFATURA DEL ESTADO

    9364 Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar laestabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

    I

    La recesin que comenz a experimentar la economa espaola en el ao 2008 y lapoltica econmica entonces seguida para hacerla frente llevaron a la acumulacin dealgunos desequilibrios macroeconmicos insostenibles. En la medida en que estosdesequilibrios sean solventados solo parcialmente, es inviable la recuperacin de una

    senda de crecimiento estable en nuestro pas. Ello se puso de manifiesto a lo largo de 2011,cuando, tras varios trimestres de leve recuperacin, la economa espaola se mostrintensamente vulnerable al deterioro de la zona euro y volvi a sumergirse en un perodorecesivo.

    Esta recada reciente de la economa espaola, aun sin llegar a la gravedad de 2009,est teniendo una gran virulencia y consecuencias graves de destruccin de empleo.Durante los dos primeros trimestres del presente ao la actividad econmica profundizsu deterioro y las perspectivas para la segunda mitad del ao no sern mejores si no seadoptan medidas urgentes. A los desequilibrios pendientes de resolver en la economaespaola se ha unido en esta ocasin una crisis de confianza de los mercados financieros,a la que no son ajenos distintos problemas institucionales de la zona euro. Laconsecuencia ms inmediata de esta inestabilidad en los mercados ha sido un fuerteendurecimiento de las condiciones de financiacin de los agentes privados.

    Fundamental en la superacin de esta situacin ser no solamente el diseo de unaestrategia de poltica econmica que contenga los elementos adecuados en el presentecontexto, sino tambin su articulacin a medio plazo de un modo verosmil y capaz deconcitar la credibilidad de los mercados financieros. Estos dos requisitos implican quedicha estrategia deber comprender una variedad de polticas con objetivos claros entrminos de fechas de puesta en marcha y consecuencias sobre el crecimiento cifradasdentro de un marco macroeconmico coherente y plurianual.

    La mencionada estrategia pivota principalmente sobre dos ejes: la consolidacin fiscaly el impulso de nuevas reformas estructurales. Las medidas de ajuste fiscal sonimprescindibles en este momento como refuerzo de las ya incluidas en la ltimaActualizacin del Programa de Estabilidad y crecimiento 2012-2015 para garantizar queEspaa cumple rigurosamente sus compromisos fiscales dentro del marco de Dficit

    Excesivo establecido por la Unin Europea. Adems, resultan necesarias para recuperarla confianza y el crdito de las Administraciones Pblicas.Las nuevas reformas estructurales son tambin claves no solo para garantizar que

    nuestro pas flexibiliza su estructura productiva y se prepara de modo ptimo para lasiguiente fase expansiva del ciclo, sino para generar crecimiento adicional y compensarparcialmente de esta forma el impacto restrictivo de la poltica fiscal a corto plazo. A medioplazo, los dos tipos de reformas combinarn efectos en la misma direccin y serninequvocamente positivas para recuperar el crecimiento de la economa, de la producciny del empleo.

    La modificacin de la senda fiscal prevista por Espaa en el Programa de Estabilidady Crecimiento 2012-2015 ha venido dada por la reunin del ECOFIN del pasado 10 dejulio. En ella, los ministros de Economa de la UE decidieron conceder a Espaa unaprrroga de un ao para corregir su dficit excesivo y situarlo por debajo del 3% del PIB.Esta decisin, por tanto, conduce a la modificacin la Recomendacin de Dficit Excesivoemitida por el Consejo Europeo de 30 de noviembre de 2009, que fijaba 2013 como fechalmite de consecucin de un dficit de las Administraciones Pblicas de un 3% del PIB.

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    Aunque en el marco de esta ltima Recomendacin Espaa ha venido tomandomedidas encaminadas a su cumplimiento, el contexto econmico nacional e internacionalha elevado el grado de prociclicidad derivado de la reduccin de una parte muy sustancialdel dficit pblico en un horizonte de tiempo relativamente corto. Tales circunstancias sonlas que han llevado a la CE a aconsejar flexibilizar la senda de eliminacin de este dficitexcesivo, especificando que los objetivos de cumplimiento pasan a ser un 6,3% del PIBen 2012, un 4,5% en 2013 y un 2,8% en 2014.

    Aun as, el esfuerzo fiscal estructural a realizar por Espaa es muy significativo. Porello la configuracin de esta nueva senda fiscal en modo alguno puede considerarse unarelajacin de la poltica fiscal, sino una adaptacin de la misma a una nueva realidad departida dada por un dficit de partida mucho mayor en 2011 (8,9% del PIB frente a un 6%previsto) y a un entorno econmico ms complejo.

    Es dentro de estas coordenadas donde deben situarse las diferentes medidas dendole fiscal que incluye este real decreto-ley. Por un lado, el aumento de la imposicin

    indirecta sobre el consumo reequilibra la composicin de la estructura tributaria hacia unafigura infradesarrollada en comparacin con nuestros socios de la UE y ms neutral frenteal crecimiento a largo plazo, mxime cuando se acompaa, como pretende el Gobierno,de una reduccin gradual de las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de 2013.

    Por el lado del gasto este tambin ha sido el criterio principal en torno al que hagravitado el diseo de las medidas. La incidencia la han soportado especialmenteaquellos gastos ms superfluos o con efectos ms dbiles sobre los incentivos de losagentes econmicos. En esta lnea hay que situar las bonificaciones a la contratacin enlas cotizaciones a la Seguridad Social (que han perdido relevancia en el contexto de lasnuevas medidas introducidas por la ltima reforma del mercado de trabajo) o del modelode prestaciones por desempleo. Las desgravaciones en el IRPF por vivienda, tras habersido de utilidad en un ao de especial debilidad de la demanda de viviendas, se eliminan

    tambin en 2013 en un horizonte de paulatina recuperacin de las variables fundamentalesde este tipo de gasto.Desde una perspectiva general, estas medidas dan cumplimiento a buena parte de

    las Recomendaciones Especficas formuladas por el Consejo Europeo a Espaa en elmes de junio y como colofn al Semestre Europeo: ampliacin de las principales basesimpositivas, eliminacin de desgravaciones y exenciones y sustitucin parcial de laimposicin sobre el trabajo por imposicin indirecta. Por otro lado, todas estas medidas,junto con otras que se prev adoptar a medio plazo, se incardinarn dentro del PresupuestoBienal que Espaa presentar a la Comisin Europea durante el verano de 2012 y queconstituye otra de las Recomendaciones especficas realizadas a Espaa en materiafiscal. Este presupuesto representar, por lo dems, un documento estratgico de primerorden donde se pondr de manifiesto la coherencia temporal de las medidas con la senda

    de la nueva Recomendacin de Dficit Excesivo para Espaa y el cuadro macroeconmicoasociado a las nuevas proyecciones de crecimiento.Las medidas estructurales que acompaan a este paquete fiscal no son de menor

    trascendencia. Todas ellas tienen por fin ltimo abrir nuevos mercados al sector privado yfomentar el desarrollo de la innovacin y de nuevos servicios en sectores crticos para elcrecimiento de la productividad y la reduccin de costes empresariales. Por ltimo,aunque no menos importante, los nuevos pasos en el campo de los servicios profesionalesfacilitarn la permeabilidad de los distintos nichos de mercado a nuevos competidores y almismo tiempo garantizar la calidad de estos servicios, reduciendo los mrgenes ensegmentos tradicionalmente menos expuestos a la competencia y sin embargo crucialespara la configuracin de costes en el ejercicio de la actividad empresarial.

    II

    La actual coyuntura econmica y la necesidad de reducir el dficit pblico sinmenoscabar la prestacin de los servicios pblicos esenciales, hace necesario mejorar la cv

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    En primer lugar, se regula con carcter bsico la incompatibilidad de pensionesindemnizatorias, prestaciones compensatorias y percepciones similares que percibendeterminados ex altos cargos de carcter bsico, con el objeto de que se perciba estaprestacin slo en el supuesto de que el ex alto cargo no realice ninguna otra actividadremunerada pblica o privada.

    La medida se aplicar a los altos cargos de todas las Administraciones pblicas,incluyendo los que prestan sus servicios en el sector pblico, entendiendo tambin por talla actividad desarrollada por los miembros electivos de las Cortes Generales, Asambleaslegislativas autonmicas y de las Corporaciones locales, rganos constitucionales,incluidos el Poder Judicial y el Ministerio Fiscal.

    Se suprime durante el ao 2012 la paga extraordinaria del mes de diciembre y la pagaadicional de complemento especfico o pagas adicionales equivalentes del mes dediciembre. Las cantidades derivadas de esa supresin podrn destinarse en ejerciciosfuturos a realizar aportaciones a planes de pensiones o contratos de seguro colectivo queincluyan la contingencia de jubilacin, siempre que se prevea el cumplimiento de los

    objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos en la Ley Orgnica 2/2012, deEstabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los trminos y con el alcanceque se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.

    Tambin se posibilita, en este caso con carcter excepcional, la suspensin omodificacin de los convenios colectivos y acuerdos que afecten al personal laboral, slocuando concurra causa grave de inters pblico derivada de una alteracin sustancial delas circunstancias econmicas. Este mecanismo ya estaba previsto en el Estatuto Bsicodel Empleado Pblico y la modificacin que ahora se introduce no hace sino aclarar sumbito de aplicacin y homogeneizar su tratamiento, con independencia de que losacuerdos hayan sido adoptados en el mbito de las mesas generales de negociacin o atravs de la negociacin colectiva de personal laboral. En todo caso, se entender, entreotras causas o circunstancias, que concurre causa grave de inters pblico derivada de la

    alteracin sustancial de las circunstancias econmicas cuando las AdministracionesPblicas deban adoptar medidas o planes de ajuste, de reequilibrio de las cuentaspblicas o de carcter econmico financiero para asegurar la estabilidad presupuestaria ola correccin del dficit pblico.

    Se reducen los das de libre disposicin. Adems, se suprimen los das adicionalespor antigedad tanto en el caso de las vacaciones como en el de los das por asuntosparticulares y se suspenden los pactos y acuerdos que contradigan estas disposiciones.

    Se homogeniza, asimismo, el rgimen de permisos para todas las AdministracionesPblicas.

    Con la misma finalidad de racionalizar el gasto de personal, se limita el nmero dedas de asuntos particulares y de das adicionales a los de libre disposicin que puedanhaber establecido las Administraciones Pblicas y se adoptan medidas con la mismafinalidad en relacin con el personal laboral, as como respecto de las vacaciones.

    Igualmente, en materia de tiempo retribuido para realizar funciones sindicales y derepresentacin, nombramiento de delegados sindicales, dispensas de asistencia altrabajo y dems derechos sindicales, se limitan los actualmente existentes a losestrictamente previstos por la normativa laboral, favoreciendo el incremento de lostiempos de trabajo destinados directamente al servicio pblico.

    Se modifica temporalmente el rgimen retributivo del personal incluido en el RgimenGeneral de la Seguridad Social durante la situacin de incapacidad temporal, sin perjuiciode que se establece un mandato dirigido a las Administraciones Pblicas a adoptarmedidas para reducir el absentismo de su personal. As, cada Administracin Pblicadeterminar, respecto del personal a su servicio, los complementos retributivos que enconcepto de mejora voluntaria de la accin protectora de la Seguridad Social correspondaen las situaciones de incapacidad temporal. En todo caso, cuando se trate de una

    incapacidad temporal por contingencias comunes, durante los tres primeros das, tantopara el personal funcionario incluido en el Rgimen General de la Seguridad Social comopara el personal laboral, el complemento retributivo que con carcter de mejora voluntaria

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    se pueda establecer no podr superar el cincuenta por ciento de las retribuciones.Asimismo, desde el cuarto da de la situacin de incapacidad temporal por contingenciascomunes y hasta el vigsimo, ambos inclusive, el complemento retributivo que concarcter de mejora voluntaria se pueda establecer no podr superar el setenta y cinco porciento de las retribuciones.

    En estos mismos trminos se modula la plenitud retributiva de la prestacin econmicadel personal integrado en el Rgimen de Funcionarios Civiles del Estado y el personalintegrado en el rgimen especial de seguridad social de las fuerzas armadas, en caso deincapacidad temporal.

    Por otro lado, se adoptan una serie de medidas de racionalizacin de los gastos depersonal de la Administracin General del Estado. En esta lnea se crea un Registro derganos de representacin del personal al servicio de la Administracin General delEstado, se habilita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas a adoptarmedidas dirigidas a garantizar una asignacin eficiente de los recursos humanos.Igualmente, en cumplimiento del Plan Nacional de Reformas, se modulan las condiciones

    de acceso y permanencia en la situacin de incapacidad temporal de los funcionarios,con el objetivo de reducir costes y menoscabo de la productividad derivada de la misma.

    La edad de jubilacin forzosa de los funcionarios incluidos en el Rgimen General dela Seguridad Social, ser la que prevean en cada momento las normas reguladoras dedicho rgimen para el acceso a la pensin de jubilacin ordinaria, en su modalidadcontributiva, es decir, sin coeficiente reductor por razn de la edad.

    El cambio estructural que introduce en las Administraciones Pblicas este abanico demedidas, que deben operar de manera conjunta, constituye un instrumento fundamentalde poltica econmica, que permitir mejorar su funcionamiento, adecuarlo mseficazmente a la actual coyuntura y mantener la calidad del servicio que se presta alciudadano.

    Las medidas recogidas en este Ttulo suponen un sacrificio de especial intensidad

    para todos aquellos que perciben retribuciones con cargo a recursos pblicos. Razonesde Justicia justifican que estas medidas se extiendan a todos los servidores pblicos conindependencia de la naturaleza de la entidad de la que dependen y de su estatuto. Launiversalidad que fundamenta esta reforma evita la discriminacin entre grupos ysectores.

    Por ello, en base al principio de necesaria solidaridad que debe imperar en estosmomentos en todos los mbitos sociales y polticos y a fin de compartir el esfuerzo quesuponen las medidas que se establecen en este Real Decreto-ley respecto al colectivo deempleados pblicos de todas las Administraciones en su sentido ms amplio, es voluntaddel legislador que se impulsen todos los mecanismos legales existentes para permitir laextensin de las citada medidas tanto a diputados y senadores, como al personal de otrosrganos constitucionales, aplicando, en su caso, y cuando sea necesario, la normativareguladora de los mismos en materia de retribuciones.

    En cumplimiento con lo previsto en el artculo 37.1 del EBEP, las medidas incluidas enel Titulo I este Real Decreto-ley han sido llevadas para su negociacin a la Mesa Generalde Negociacin de las Administraciones Pblicas y en la Mesa General de Negociacinde la Administracin General del Estado.

    III

    En materia de Seguridad Social, el Real Decreto-ley incluye dos medidas para lasimplificacin y mejora de su rgimen de gestin, y su homogeneizacin con el rgimentributario.

    La modificacin del rgimen de recargos incluida pretende favorecer la aplicacin delprocedimiento para el aplazamiento del pago de cuotas frente al hasta ahora vigente

    sistema progresivo de recargos, dado que los aplazamientos se conceden en atencin ala existencia de dificultades transitorias de tesorera, lo que ofrece tanto a la Administracincomo al sujeto responsable del cumplimiento de la obligacin de cotizar una va desolucin de mayor flexibilidad y garanta. Ello favorece que quien tenga dificultades cv

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    transitorias de tesorera para el abono de la cotizacin pueda acudir a los medios deregularizacin de la deuda establecidos reglamentariamente, en lugar de permanecer enuna situacin de incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Por otraparte, la medida supone una simplificacin del sistema, algo que tendra una repercusinpositiva en la gestin administrativa.

    Por otro, la regulacin de las bases de cotizacin de los trabajadores por cuenta ajenay los conceptos incluidos a efectos del gravamen del Impuesto sobre la Renta de lasPersonas Fsicas se encuentra incluida, respectivamente, en el artculo 109 del textorefundido de la Ley General de la Seguridad Social, desarrollado por el artculo 23 delReglamento general sobre cotizacin y liquidacin de otros derechos de la SeguridadSocial, y en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas. Sinembargo, persisten de forma injustificada una serie de diferencias entre ambos regmenesque se debe corregir con el objetivo de homogeneizar la normativa en materia tributaria yde Seguridad Social, de tal manera que aquellos conceptos que son considerados comorenta en la normativa tributaria, y como tal tributan a efectos del IRPF, sean incluidos

    tambin en la base de cotizacin. Carece de fundamento que los mismos conceptostengan una consideracin jurdica diferente en distintos mbitos de la normativa vigente.La medida contribuye a simplificar y homogeneizar el sistema, liberando de cargasadministrativas a las empresas.

    Tambin se modifican los lmites establecidos en la regulacin actual con respecto alos conceptos excluidos de la base de cotizacin. Los actuales lmites permiten unautilizacin de los mismos que contraviene el sentido de la exencin en perjuicio de laSeguridad Social. Por ello se establece un tope mximo de los conceptos que pueden serobjeto de exclusin de la base de cotizacin, respecto del conjunto de percepcionessalariales que individualmente consideradas se encuentran excluidas total o parcialmente.Dicho tope mximo se deber determinar reglamentariamente por parte del Gobierno.

    Las medidas correspondientes al mbito de empleo responden a cinco grandes

    objetivos. Por un lado, concentrar la proteccin en las situaciones de prdida de empleo ysituacin personal que requieren especial atencin. Por otro lado impulsar la activacinde los desempleados incentivando el pronto retorno a la ocupacin. En tercer lugargenerar los incentivos necesarios para asegurar la sostenibilidad del sistema pblico deprestaciones, contribuir al envejecimiento activo, y facilitar la activacin de los trabajadoresde ms edad. En cuarto lugar reforzar el sistema de polticas activas sobre la base delprincipio de eficiencia, permitiendo que los limitados recursos disponibles se destinen aaquellas iniciativas ms tiles para desarrollar la empleabilidad de los trabajadores. Y porltimo, racionalizar el sistema de prestaciones en su totalidad dotndole de una mayorcoherencia interna que asegure su equidad.

    En definitiva, las medidas refuerzan la viabilidad futura del sistema de proteccin ycontribuyen al cumplimiento del los objetivos de estabilidad presupuestaria.

    Para ello, en primer lugar, en materia de prestaciones por desempleo, se establece un

    nuevo porcentaje del 50% de la base reguladora (desde el 60%) a partir del sptimo mes,lo que slo se aplicar a los nuevos perceptores, y no afectar a una buena parte de losdesempleados, que ven garantizada una renta suficiente gracias al mantenimiento deltope mnimo.

    Y en segundo lugar, se elimina la contribucin a la seguridad social por parte de laentidad gestora de parte de la cotizacin que le corresponde al trabajador en situacin dedesempleo. La medida pretende una mayor equidad y tiene carcter progresivo, al afectaren menor medida a aquellos beneficiarios con menores bases de cotizacin.

    Por lo que respecta a los subsidios por desempleo, las continuas modificaciones queha sufrido el sistema le han restado coherencia, desincentivando en ocasiones la vidaactiva y generando situaciones contrarias al principio de equidad. Ello desvirta lafinalidad del sistema en su conjunto y pone en riesgo la proteccin de los ms necesitados,

    que se ven afectados por el impacto del diseo actual en la sostenibilidad del sistema deproteccin social. Por ello, se introducen una serie de medidas que tratan de recuperar la

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    racionalidad del sistema y lo hacen ms compatible con la vida activa. Las medidasdestinadas a trabajadores de ms edad tambin favorecen la interaccin entre el sistemade proteccin por desempleo y la jubilacin, impulsando el envejecimiento activo.

    Se refuerza la vinculacin entre el derecho de acceso a los subsidios y el patrimoniopersonal de los beneficiarios. En la actualidad, el patrimonio del solicitante del subsidioslo se tiene en cuenta de forma indirecta, a travs de la imputacin de rentas alpatrimonio a una tasa del 50% del inters legal del dinero.

    A su vez, se elimina el subsidio especial para mayores de 45 aos que agotan suprestacin contributiva, afectando esta medida exclusivamente a los potenciales nuevosentrantes. La eliminacin de este subsidio no supone una desproteccin para losdesempleados, que pueden acogerse al subsidio ordinario.

    Asimismo, se racionaliza el rgimen regulador del subsidio para mayores de 52 aoscon el objetivo de garantizar su sostenibilidad en el largo plazo y para incentivar elalargamiento de la vida activa.

    Por otra parte, se modifica el rgimen de acceso a la renta activa de insercin (RAI)

    para reforzar su vinculacin con el empleo y garantizar una mayor efectividad en lautilizacin de los recursos pblicos. Se exige para el acceso a la Renta Activa de Insercinque previamente se haya agotado la prestacin contributiva o el subsidio por desempleopara aquellas personas que tiene ms de 45 aos y son parados de larga duracin y quedurante el periodo de inscripcin ininterrumpida como demandante de empleo (1 aomnimo) no se haya rechazado ninguna oferta de empleo adecuada, ni se haya negado aparticipar, salvo causa justificada, en acciones de promocin, formacin o reconversinprofesionales.

    Adicionalmente, se racionaliza el rgimen jurdico aplicable al acceso a prestacionesy subsidios por desempleo desde contratos a tiempo parcial, que ha generado unaacumulacin de incoherencias que resultan en una normativa vigente poco homognea yque no respeta el principio de equidad y se refuerza la vinculacin entre polticas activas y

    pasivas de empleo.A su vez, se articulan medidas encaminadas a preservar la viabilidad financiera delFondo de Garanta Salarial, en la lnea de las funciones para las que fue concebido.

    Finalmente, se cumple con las recomendaciones de la Agencia Estatal de Evaluacinde las Polticas Pblicas y la Calidad de los Servicios de dirigir las bonificaciones a lacontratacin a colectivos con dificultades objetivas y especiales para acceder al mercadode trabajo, hacindolas ms efectivas y ofreciendo mayor seguridad jurdica.

    As, se suprimen todas las bonificaciones a excepcin de las destinadas a lacontratacin de discapacitados, as como a la contratacin, a travs de nuevo contrato deapoyo a los emprendedores, de jvenes, mayores de 45 aos parados de larga duraciny mujeres.

    Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratacin de jvenes que seconstituyan como autnomos, y personas que sustituyen a vctimas de violencia de

    gnero y trabajadores en baja por maternidad.

    IV

    La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promocin de la Autonoma Personal yAtencin a las personas en situacin de dependencia, aprobada con un amplio consensoentre las fuerzas polticas, supuso un avance en el bienestar de las personas y ha contadocon la colaboracin de todas las administraciones pblicas en su desarrollo.

    El Consejo Territorial del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia, ensesin celebrada el da 12 de abril de 2012, aprob el avance de la evaluacin de la leytranscurridos los cinco primeros aos de aplicacin de la misma, adoptando el acuerdo deacometer las mejoras en el Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia que

    fueran necesarias para asegurar su sostenibilidad. Asimismo, en la reunin mantenidael 10 de julio de 2012 aprob la evaluacin de resultados prevista en la Disposicin final

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    primera de la ley y las propuestas de mejora necesarias para asegurar la sostenibilidadpresente y futura del Sistema, adoptando unos criterios comunes mnimos para todo elmbito nacional en el desarrollo de dicha ley.

    Los datos estructurales y las cifras ms significativas del gasto en materia dedependencia, analizadas en la evaluacin de resultados, muestran que debe corregirseuna situacin que pone en riesgo la sostenibilidad del Sistema que, adems, ha supuestoconsecuencias perjudiciales para el empleo y la viabilidad de los sectores productivos deservicios relacionados con la dependencia.

    El Gobierno y las comunidades autnomas, en el seno del Consejo Territorial delSistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia, han expresado la necesidad deacometer mejoras para asegurar la sosteniblidad del Sistema, no solo a travs de loscorrespondientes instrumentos normativos, sino tambin impulsando buenas prcticas yponiendo en comn experiencias, siempre con base en el dilogo y contando con todaslas administraciones pblicas, los grupos polticos y cuantas asociaciones y entidadesactan en el mbito de la promocin de la autonoma y atencin a las personas en

    situacin de dependencia.En efecto, la intensidad de los problemas detectados y el alcance estructural que

    precisan la medidas correctoras exigen su inmediata aplicacin para una correctaevolucin del Sistema. La demora en su aprobacin, dada la propia evolucin inercial delSistema, agudizara sus problemas de cohesin, equidad y financiacin, tornndose lasmedidas propuestas ms difciles de aplicar.

    Resulta determinante, adems, dar un nuevo tratamiento al sistema de la SeguridadSocial de los cuidadores no profesionales de las personas en situacin de dependencia.Asimismo, en cuanto al servicio de ayuda a domicilio es necesario determinar que losservicios relacionados con las necesidades domsticas solo puedan ser reconocidosconjuntamente con los de atencin personal.

    La actual clasificacin en grados y niveles de la situacin de dependencia no ha

    significado una diferenciacin en las prestaciones y servicios que se reconocen a laspersonas beneficiarias dentro de un mismo grado e, incluso, entre niveles prximos dedistintos grados. Ello ha producido continuos procesos de revisin de la valoracin, queha hecho destinar recursos y tiempo que podran haberse dedicado a la valoracin de laspersonas con mayor grado de dependencia. Para solventarlo, se establece una nuevaestructura manteniendo los tres grados en los que se clasifica la situacin de dependencia,pero sin niveles, lo que simplificar la gestin, permitir atender de forma prioritaria a laspersonas con un mayor grado de dependencia que estn pendientes de recibir atencin ymejorar el proceso de valoracin de la dependencia y el procedimiento para el acceso alas prestaciones.

    Dado el distinto nivel de desarrollo y contenido dentro de las comunidades autnomasde las prestaciones a las personas en situacin de dependencia, que ha potenciado ladesigualdad en la aplicacin de la ley, se hace necesario regular un contenido comn

    mnimo de intensidad y compatibilidad de las prestaciones para todas las administracionesactuantes.

    La sostenibilidad econmica del Sistema para la Autonoma y Atencin a laDependencia, la situacin econmica por la que atraviesa la economa espaola y laexigencia de cumplimiento de los objetivos de dficit pblico, requieren la adopcin por elGobierno de medidas urgentes de naturaleza econmica que se traduzcan en ahorrosinmediatos en el gasto de las administraciones pblicas. En este sentido, el presente realdecreto-ley incorpora distintas medidas que generan un ahorro, por una parte, en el gastode las comunidades autnomas, a travs de la reduccin de las cuantas mximas de lasprestaciones econmicas para cuidados en el entorno familiar, y, por otra, en el gasto dela Administracin General del Estado, por la va de la reduccin de las cuantas del nivelmnimo de financiacin del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependencia.

    Estas medidas de carcter econmico persiguen un reequilibrio sostenible delSistema, garantizando el derecho a la promocin de la autonoma personal y atencin ala situacin de dependencia.

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    Finalmente, y con el objeto de simplificar las relaciones de coordinacin entre laAdministracin General del Estado y las Comunidades Autnomas se refunden losanteriores Consejo Territorial del Sistema para la Autonoma y Atencin a la Dependenciay la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales en un solo rgano que pasar adenominarse Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonoma yAtencin a la Dependencia.

    V

    Desde hace varios meses, como consecuencia de la situacin por la que atraviesa laeconoma espaola, se vienen adoptando diversas medidas en el mbito tributario con elfin de consolidar las finanzas pblicas y de este modo corregir lo antes posible losprincipales desequilibrios que repercuten en aquella, principalmente la reduccin deldficit pblico, para, de esta manera, contribuir a la recuperacin de nuestra economa.

    Con este propsito, como elocuentemente reflejan sus ttulos, el Real Decreto-ley

    20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria yfinanciera para la correccin del dficit pblico, y, meses ms tarde, el Real Decreto-ley12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias yadministrativas dirigidas a la reduccin del dficit pblico, incorporaron relevantesmedidas en el ordenamiento con incidencia en los principales impuestos de nuestrosistema tributario.

    Sin embargo, la evolucin de los ingresos pblicos hace precisa la adopcin demedidas adicionales que, reforzando estos, permitan sentar las bases para unarecuperacin econmica estable y duradera, medidas que inciden, principalmente, en elImpuesto sobre el Valor Aadido y en el Impuesto sobre Sociedades, y, en menor grado,en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y en los Impuestos Especiales.

    El logro de tales objetivos, ciertamente exigentes, hace imprescindible la incorporacinde estas medidas al ordenamiento de manera inmediata, lo que justifica la utilizacin dela figura del Real Decreto-ley, al concurrir los requisitos de extraordinaria y urgentenecesidad que el artculo 86 de la Constitucin Espaola exige para el recurso a dichoinstrumento normativo.

    En relacin con el Impuesto sobre el Valor Aadido, la Comisin Europea ha venidomanteniendo en distintos informes la necesidad de que Espaa eleve los tipos degravamen y ample la base del tributo, a fin de buscar el alineamiento de nuestro pas conla del resto de socios europeos, donde el tipo medio del impuesto se sita en una franjacomprendida entre un 15 y un 25 por ciento, frente al tipo medio en Espaa que se sitaen el 12,2 por ciento.

    Al objeto de aproximar los tipos de gravamen a los aplicados en la Unin Europea, seprocede a la elevacin de los tipos impositivos general y reducido del Impuesto sobre elValor Aadido, que pasan del 18 y 8 por ciento al 21 y 10 por ciento, respectivamente. A

    resultas de esta modificacin, tambin se incorpora un cambio en los tipos del rgimenespecial de recargo de equivalencia, que pasan del 4 y 1 por ciento al 5,2 y 1,4 por ciento,por ese orden, y en las compensaciones del rgimen especial de la agricultura, ganaderay pesca, que pasan del 10 y 8,5 por ciento al 12 y 10,5 por ciento, respectivamente.

    Dicha subida de tipos se ve acompaada con otras medidas adicionales por las quedeterminados productos y servicios pasan a tributar a un tipo impositivo distinto; tal es elsupuesto de ciertos productos y servicios que venan tributando al tipo reducido del 8 porciento y pasan a hacerlo al tipo general, como es el caso de las flores y plantasornamentales, los servicios mixtos de hostelera, la entrada a teatros, circos y demsespectculos y los servicios prestados por artistas personas fsicas, los serviciosfunerarios, los servicios de peluquera, los servicios de televisin digital y la adquisicinde obras de arte.

    La aplicacin de estas medidas se demora hasta el 1 de septiembre, de suerte quelos distintos agentes econmicos concernidos por ellas puedan disponer de un perodomnimo para su adaptacin, y se ver acompaada por una reduccin de las cotizacionessociales en 2013 y en 2014. cv

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    Tambin se introducen modificaciones en la imposicin sobre las labores del tabaco,que deben contribuir, dada su finalidad esencialmente recaudatoria, a la mejora de losingresos tributarios, al tiempo que para poner de manifiesto su papel como instrumento alservicio de la poltica sanitaria.

    As, en primer trmino, se introduce un tipo mnimo para los cigarros y cigarritos,pues se ha detectado la existencia en el mercado de cigarritos de bajo precio, concaractersticas anlogas a las de otras labores del tabaco. Habida cuenta de estareciente evolucin del mercado en Espaa, de las distorsiones que pueden crearse enlos hbitos de consumo sobre la base de la fiscalidad ms reducida que estos productossoportan, resulta necesaria la implantacin de este impuesto mnimo, que queda fijadoen 32 euros por 1.000 unidades.

    Por otra parte, y para el caso de los cigarrillos, se ha considerado conveniente elincremento de su fiscalidad mnima, fijando el tipo nico en 119,1 euros por cada 1.000cigarrillos. La evolucin ascendente de los precios de los cigarrillos experimentada conposterioridad a la entrada en vigor del citado Real Decreto-ley 12/2012 y la exigua eficacia

    del tipo mnimo hasta ahora vigente, aconsejan la elevacin del tipo nico aplicable a loscigarrillos que se comercialicen por debajo de un precio determinado, para evitar laproliferacin de tabaco barato en consonancia con los objetivos de la poltica sanitaria.

    Adems, en el caso de los cigarrillos, se considera oportuno reducir el tipo impositivoproporcional a ellos aplicable de forma equivalente al incremento en el tipo de gravamendel Impuesto sobre el Valor Aadido. Esta medida, prevista en la Directiva comunitariaarmonizadora de la fiscalidad sobre las labores del tabaco, garantiza que las decisionesen relacin con los tipos impositivos en el Impuesto sobre el Valor Aadido no generendistorsiones en el nivel de tributacin global de los cigarrillos.

    Finalmente, y por lo que se refiere a la picadura de liar, se procede a elevar elimpuesto mnimo de esta labor, que queda fijado en 80 euros por kilogramo, no solo paramantener los niveles mnimos aplicados a la picadura fina de tabaco para liar en relacin

    con los de los cigarrillos, sino tambin para coadyuvar al objetivo de proporcionar fondosque financien los gastos sanitarios y asegurar los niveles deseables de tributacin deaquellas labores del tabaco cuyos precios de venta al pblico se encuentran todava pordebajo de los umbrales aconsejables desde una perspectiva sanitaria.

    En el mbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas, con el objetivoanteriormente sealado de consolidacin fiscal, se suprime en el perodo impositivo 2012la compensacin fiscal por deduccin en adquisicin de vivienda habitual aplicable a loscontribuyentes que adquirieron su vivienda antes de 20 de enero de 2006.

    Adicionalmente, se eleva el porcentaje de retencin o ingreso a cuenta aplicable a losrendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminariosy similares, o derivados de la elaboracin de obras literarias, artsticas o cientficas,siempre que se ceda el derecho a su explotacin, y a los rendimientos de actividadesprofesionales, que se satisfagan o abonen a partir de 1 de septiembre de 2012, quedando

    fijado hasta el 31 de diciembre de 2013 en el 21 por ciento.En relacin con el Impuesto sobre Sociedades, las medidas que contiene este Real

    Decreto-ley se dirigen nuevamente a las grandes empresas, con capacidad de hacerfrente a un nuevo esfuerzo recaudatorio dirigido a la consecucin de los objetivos dedficit pblico que vienen impuestos desde el mbito comunitario.

    En primer lugar, se introducen medidas de carcter excepcional para los perodosimpositivos 2012 y 2013, entre las que destaca el establecimiento de un nuevo lmite deaplicacin temporal a la compensacin de bases imponibles negativas generadas enejercicios anteriores, lmite que resulta ms relevante en el caso de entidades cuya cifrade negocios anual supera la cifra de sesenta millones de euros.

    Adicionalmente, en consonancia con el aludido Real Decreto-ley 12/2012, se limita ladeduccin de los activos intangibles de vida til indefinida, si bien excepcionando de

    dicha restriccin a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las PersonasFsicas, salvedad que se hace extensible a la limitacin en la deducibilidad del fondo decomercio que se introdujo en el citado Real Decreto-ley.

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    En relacin con las grandes empresas, se introducen diversas modificacionesrespecto a la modalidad del pago fraccionado cuya determinacin se realiza sobre la baseimponible del perodo impositivo transcurrido. En este sentido, se incluye en su baseun 25 por ciento de los dividendos y rentas que proceden de la transmisin de participacionesque tienen derecho al rgimen de exencin y se elevan los porcentajes de aplicacin sobrela base imponible. Por ltimo, respecto del importe mnimo de este pago fraccionado conbase en el resultado del ejercicio establecido en el Real Decreto-ley 12/2012, se incrementasu porcentaje y este pago mnimo no se ver minorado por las bonificaciones yretenciones del perodo.

    En segundo lugar, como medida de carcter indefinido, se modifica la limitacin a ladeducibilidad de gastos financieros, hacindola extensiva a todas las empresas engeneral, sin circunscribirse a su pertenencia a un grupo mercantil. Asimismo, se exceptala aplicacin de la limitacin sealada, para aquellos supuestos en que se produce laextincin de una entidad, sin posibilidad de subrogacin en otra entidad a efectos de laaplicacin futura de los gastos financieros no deducidos.

    Por ltimo, con carcter exclusivo hasta el 30 de noviembre de 2012, se establece ungravamen especial sobre rentas de fuente extranjera de manera similar al previsto en elreiterado Real Decreto-ley 12/2012, si bien este nuevo gravamen afecta a un mayorvolumen de dividendos o a la transmisin de un mayor volumen de participaciones que elall regulado, con menores requisitos, exigindose, en consonancia, un tipo de gravamensuperior.

    VI

    El Gobierno ha considerado urgente adoptar tambin otras medidas que refuercen loselementos de competencia en el sector de la distribucin minorista, que incrementen lacompetitividad del sector exterior espaol y que faciliten el acceso a la financiacin de lasempresas espaolas.

    Este real decreto-ley recoge, en su Ttulo V, un conjunto de medidas urgentes decarcter liberalizador en el mbito de la distribucin comercial y de fomento de la actividaden el sector exterior.

    En relacin con el mbito de la distribucin comercial, se modifica el rgimen vigenteintroduciendo una mayor liberalizacin de horarios y de apertura comercial en domingos yfestivos. La reduccin de restricciones en este mbito ha sido una recomendacinreiterada de organismos internacionales como el Fondo Monetario Internacional y laOrganizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmicos. La ampliacin de lalibertad de horarios tendr efectos positivos sobre la productividad y la eficiencia en ladistribucin comercial minorista y los precios y proporcionar a las empresas una nuevavariable que permitir incrementar la competencia efectiva entre los comercios. Asimismo,se incrementan las posibilidades de compra del consumidor y, en consecuencia, sus

    oportunidades de conciliacin de la vida familiar y laboral.Adems se introducen medidas urgentes en relacin con las promociones de ventas,

    mediante una modificacin del Ttulo II de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de ordenacindel comercio minorista. Las medidas propuestas son de carcter general, para todo tipode actividades de promocin de ventas, es decir, rebajas, saldos, liquidaciones o cualquierotra oferta promocional destinada al incremento de las ventas. Con ello se pretendeliberalizar el ejercicio de la actividad comercial, dando la posibilidad de realizar a unmismo tiempo y en un mismo establecimiento comercial cualquier tipo de actividad depromocin de ventas, de tal forma que las rebajas puedan convivir con los saldos u otrasofertas comerciales.

    En relacin con el fomento de la exportacin y de la internacionalizacin de laempresa espaola, se introducen una serie de medidas relativas al sector exterior. As,

    teniendo en cuenta que en los ltimos aos la contribucin de la demanda externa alcrecimiento ha sido positiva gracias al favorable incremento de las exportaciones, y conobjeto de potenciar este efecto, resulta indispensable reorientar los instrumentos deapoyo a la financiacin de operaciones de esta naturaleza y reforzar las herramientas de cv

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    que dispone la Administracin General de Estado para estimular estas actividades bajoun enfoque de eficacia y eficiencia en un contexto de austeridad y consolidacin fiscal. Enprimer lugar, este Ttulo contempla un cambio en la Ley 10/1970, de 4 de julio, por la quese modifica el rgimen del Seguro de Crdito a la Exportacin, en virtud de la cual seposibilita la reduccin de la participacin del Estado pero asegurando que la AdministracinGeneral del Estado mantiene el control de la actividad por cuenta del Estado.

    Por otra parte, el papel de las Agencias de Crdito a la Exportacin ha sido objeto deun reciente y rpido proceso de transformacin y desarrollo, ampliando sus cometidostradicionales y mejorando los instrumentos de apoyo oficial en las reas de comercioexterior, de las inversiones exteriores y de las transacciones econmicas en el exterior.En este sentido, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso dela recuperacin econmica y el empleo, ya ampli los instrumentos de apoyo oficial alcrdito a la exportacin completando el catlogo de operaciones susceptibles de serrealizadas por la Compaa Espaola de Seguros de Crdito a la Exportacin SACompaa de Seguros y Reaseguros (CESCE).Sin embargo, la evolucin reciente de los

    mercados financieros ha puesto de manifiesto la importancia de continuar adaptandoestos instrumentos a las condiciones econmicas y a las exigencias de la regulacinbancaria, a fin de ser instrumento eficaz de impulso a la financiacin de operaciones deinternacionalizacin y de fomento de la competitividad internacional de las empresas. Coneste fin, este real decreto-ley modifica la Ley 10/1970, de 4 de julio, y faculta a CESCEpara emitir garantas incondicionales sobre riesgos derivados o vinculados al comercioexterior, incluyendo aquellos de carcter exclusivamente financiero, ampliando tambin elalcance posible de la cobertura en las operaciones realizadas por la entidad por cuentadel Estado.

    Asimismo, se refuerza el apoyo a las operaciones de financiacin de lainternacionalizacin de las empresas, dotando de mayor liquidez a la financiacinconcedida para la exportacin. A tal efecto, este real decreto-ley modifica la Ley 24/1988,

    de 28 de julio, del Mercado de Valores, y la Ley 44/2002, de Medidas de Reforma delSistema Financiero, con objeto de incorporar al ordenamiento jurdico un nuevoinstrumento financiero, la cdula de internacionalizacin, que tendr como activosubyacente crditos de apoyo a la internacionalizacin de la empresa espaola, haciendoms atractivo a las entidades financieras la financiacin de la actividad exportadora einversora de las empresas espaolas.

    De otra parte, la integracin de la economa espaola en la cadena de valor globalexige pasar de la promocin de la internacionalizacin de la empresa espaola a lapromocin de la internacionalizacin de la economa espaola. Esto es, adems defomentar exportaciones e inversin en el exterior de empresas domsticas, es precisoapoyar la inversin extranjera en nuestro pas. La internacionalizacin de la economaespaola en el sentido ms amplio redundar en la creacin de empleo y riqueza paranuestro pas. Por ello, se considera oportuno modificar los fines actuales que tiene el

    Instituto Espaol de Comercio Exterior (ICEX), para incorporar la atraccin y promocinde inversiones exteriores en Espaa. Con este motivo se modifica tambin ladenominacin de dicho Organismo, que pasar a llamarse Entidad Pblica EmpresarialICEX Espaa Exportacin e Inversiones (ICEX), quedando adscrita al Ministerio deEconoma y Competitividad, a travs de la Secretara de Estado de Comercio.

    VII

    En el Titulo VI del real decreto-Ley se contienen determinadas medidas en materia deinfraestructuras, transporte y vivienda que responden a iniciativas adoptadas por elGobierno y que es necesario poner en practica con celeridad

    En el mbito aeroportuario, por un lado, se modifica:

    La actualizacin de las prestaciones pblicas patrimoniales percibidas porAENA Aeropuertos, S. A., al objeto de cambiar la frmula de actualizacin,

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    suprimiendo los ingresos procedentes de la explotacin comercial de las TerminalesCon tal finalidad se modifica el artculo 92 de la Ley 21/2003, de 7 de julio deSeguridad Area.

    En segundo lugar se aborda la regulacin de los Comits de CoordinacinAeroportuaria. Esta modificacin responde a la intencin de facilitar la participacinde las Comunidades Autnomas en la gestin aeroportuaria. Para ello se da unanueva redaccin al artculo 13 del Real Decreto Ley 13/2011, al objeto de dar unanueva regulacin a los Comits de Coordinacin Aeroportuaria.

    Se deroga expresamente el artculo 8 del Real Decreto-ley 6/1999, de 16 de abril, deMedidas Urgentes de Liberalizacin e Incremento de la Competencia, que estableca unacompensacin que la Administracin General del Estado liquidara a las sociedadesconcesionarias de autopistas de peaje por la prdida de ingresos que les suponga labajada de tarifas del 7% de su importe. Esta compensacin, prevista hace ms de unadcada, encontr su justificacin en circunstancias impositivas que hoy han variado, por

    lo que no se justifica su permanencia.Los Planes Estatales de Vivienda recogen entre otras ayudas, la subsidiacin deprstamos. Se trata de una ayuda financiera estatal destinada a facilitar al prestatario elpago de la amortizacin del capital del prstamo as como sus intereses, que consiste enuna cuanta fija que el Ministerio de Fomento abona a la entidad financiera una vez questa factura al prestatario. En los ltimos 5 aos el Estado ha abonado por este conceptoun total de ms de 1.298 millones de euros.

    En la actualidad la coyuntura econmica de insuficiencia presupuestaria y la evolucinde los precios de la vivienda llevan a la supresin de esta ayuda. Del mismo modo quedasuprimida para aquellas solicitudes que se encuentren en tramitacin y no hayan sido anreconocidas por las Comunidades Autnomas.

    Asimismo los Planes Estatales de Vivienda regulan ayudas a los promotores deviviendas protegidas, a los demandantes de viviendas en alquiler y a los particulares querehabiliten sus viviendas.

    Debido a los motivos anteriormente expuestos de situacin econmica se hacenecesario reducir el importe de la ayuda abonada por el concepto de Renta Bsica deEmancipacin de los jvenes en un 30%, siendo por tanto la cuanta mensual de la ayudade 147. As mismo, se estima que el derecho a la percepcin de la ayuda mensual nopodr ser objeto de reactivacin en el caso de precisar nueva resolucin por considerarsesta extempornea.

    Por otro lado, esta ayuda a la emancipacin y que facilita el pago del alquiler, no sercompatible con otras ayudas o subvenciones establecidas en la normativa autonmica.

    VIII

    El dficit tarifario provocado por los desajustes entre los costes del sistema elctrico ylos ingresos obtenidos a partir de los precios regulados fijados por la AdministracinGeneral del Estado es un problema estructural cuya solucin es urgente por la amenazaque supone para la sostenibilidad econmica del sistema.

    Desde el ao 2009 se han aprobado diversas medidas dirigidas a corregir dichosdesajustes. De este modo, el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que seadoptan determinadas medidas en el sector energtico y se aprueba el bono social,estableci una senda decreciente de lmites para acotar el incremento anual del dficitde la tarifa elctrica hasta su supresin en 2013, determinando que a partir del 1 deenero de 2013, los peajes de acceso seran suficientes para satisfacer la totalidad delos costes de las actividades reguladas. Asimismo este real decreto-ley cre elmecanismo de financiacin del dficit acumulado, mediante la cesin de los derechosde cobro al denominado Fondo de Titulizacin del Dficit del Sistema Elctrico y sucolocacin a terceros a travs de un mecanismo competitivo.

    Posteriormente, por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para elimpulso de la recuperacin econmica y el empleo, se finaliz la puesta en marcha del

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    proceso de titulizacin del dficit del sector elctrico, dando una solucin financiera a lascantidades adelantadas por las empresas para financiar los desajustes en lasliquidaciones de las actividades reguladas del sistema elctrico.

    A continuacin, en ese mismo ao, ante la insuficiencia de los lmites anualesmximos de dficit ex ante establecidos y los efectos que para las economas domsticasy de las empresas hubiera tenido su cobertura con un incremento sustancial de los peajesde acceso, se aprob el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que seestablecen medidas urgentes para la correccin del dficit tarifario del sector elctrico,que elev los lmites mximos de dficit para los aos 2010, 2011 y 2012, manteniendoel objetivo de eliminacin de la aparicin de nuevo dficit en el sistema elctrico a partirdel 2013. Asimismo, este real decreto-ley procedi, adems, a la adopcin de otrasmedidas de reduccin de determinadas partidas de costes.

    Las disposiciones adoptadas hasta esa fecha se han revelado insuficientes paracumplir el objetivo de supresin del dficit tarifario a partir de 2013, por lo que, desdeprincipios de este ao 2012, el Gobierno ha intensificado la adopcin de medidas para

    devolver al sistema a la suficiencia de ingresos.As, por un lado, se promulg el Real Decreto-ley 1/2012, de 27 de enero, por el que

    se procede a la suspensin de los procedimientos de preasignacin de retribucin y a lasupresin de los incentivos econmicos para nuevas instalaciones de produccin deenerga elctrica a partir de cogeneracin, fuentes de energa renovables y residuos, quesuprimi los incentivos para la construccin de las instalaciones de tecnologas dergimen especial, con carcter temporal, hasta la solucin del problema del dficit deingresos del sistema elctrico.

    Posteriormente, el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que setransponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materiade comunicaciones electrnicas, y por el que se adoptan medidas para la correccin delas desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores elctrico y

    gasista, introdujo una batera de medidas con el objetivo de contribuir a alcanzar lasuficiencia de los ingresos para cubrir los costes del sistema elctrico. Estas medidas secomplementaron con la revisin de peajes de acceso a las redes de transporte ydistribucin de aplicacin a los suministros a partir del 1 de abril de 2012, que se llev acabo mediante la Orden IET/843/2012, de 25 de abril, por la que se establecen los peajesde acceso a partir de 1 de abril de 2012 y determinadas tarifas y primas de las instalacionesde rgimen especial.

    Sin embargo, debe tenerse en cuenta la reciente aprobacin de la Ley 2/2012, de 29de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2012, que condicionada porlas restricciones presupuestarias, deja en suspenso la aplicacin del mecanismo decompensacin con cargo a los Presupuestos Generales del Estado establecido en ladisposicin adicional primera del Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, conforme alcual se determinan las compensaciones por los extracostes de generacin de los

    sistemas elctricos Insulares y extrapeninsulares. Esto supone, por tanto, la incorporacincomo nuevo coste del sistema elctrico, la partida correspondiente al 17 por ciento delsobrecoste de generacin de los sistemas elctricos insulares y extrapeninsulares en elao 2011.

    Esta circunstancia, unida a la necesidad del cumplimiento del principio de suficienciade los ingresos obtenidos para cubrir los costes del sistema elctrico a partir del 1 deenero de 2013 en la que inciden los recientes pronunciamientos judiciales, hace necesariola adopcin con carcter urgente de medidas adicionales que equilibren el sistemaelctrico y de tal forma que el obligado ajuste sea compartido en este duro contextoeconmico actual por todos los agentes del sistema.

    En relacin con los costes de generacin en rgimen ordinario de los sistemaselctricos insulares y extrapeninsulares, el presente real decreto-ley establece que las

    revisiones normativas del modelo retributivo de las centrales de produccin en estossistemas que desarrollen lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo,sern de aplicacin desde el 1 de enero de 2012. A estos efectos, se adelantan algunas

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    de estas modificaciones del modelo retributivo, incorporando las propuestas recogidas enel Informe de la Comisin Nacional de Energa sobre el Sector Energtico Espaol defecha 7 de marzo de 2012, relativas a la eliminacin de la retribucin de los gastos denaturaleza recurrente, y a la revisin de la tasa financiera de retribucin.

    Por otro lado, en el artculo 17.4 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, se estableceen la actualidad, que si las actividades elctricas fueran gravadas con tributos de carcterautonmico o local, cuya cuota se obtuviera mediante reglas no uniformes para elconjunto del territorio nacional, al peaje de acceso se le podr incluir un suplementoterritorial, que podra ser diferente en cada Comunidad Autnoma o entidad local.Actualmente la proliferacin de distintos tributos sobre las actividades de suministroelctrico, est provocando que las empresas del sector incurran en distintos costes enfuncin del territorio en que se implanten las instalaciones con las consiguientesdistorsiones para la unidad de mercado.

    El hecho de gravar las diferentes actividades elctricas a nivel autonmico podraimplicar que el coste adicional que suponen estos tributos para los sujetos que realizan

    dichas actividades se traslade a todos los consumidores, bien en los costes de lasactividades reguladas reconocidos en los peajes de acceso, o bien a travs del precio delmercado libre. De esta forma, una decisin de este tipo adoptada en el mbito autonmicoafectara al conjunto de consumidores en el mbito nacional, en trminos que noresultaran justificados. Con el fin de evitar esta situacin, se determina para lasComunidades Autnomas que graven, directa o indirectamente, las actividades oinstalaciones destinadas al suministro elctrico, con tributos propios o recargos sobre lostributos estatales, la obligatoriedad de imponer el suplemento territorial en los peajes deacceso y tarifas de ltimo recurso, debiendo ser abonado por los consumidores ubicadosen el mbito territorial de la respectiva Comunidad Autnoma. Para ello, se modifica elapartado 4 del artculo 17 y el apartado 5 del artculo 18 de la Ley 54/1997, de 27 denoviembre.

    El Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, procedi a minorar la retribucin de laactividad de distribucin de energa elctrica a partir del 1 de enero de 2012, comoconsecuencia de que parte de los activos estn ya amortizados o parcialmenteamortizados. En el presente Real Decreto-ley, siguiendo las recomendaciones del Informede la Comisin Nacional de Energa de 7 de marzo de 2012, se considera oportunoadoptar el mismo criterio para la actividad de transporte, y se establece que la retribucinen concepto de inversin se har para aquellos activos en servicio no amortizados,tomando como base para su retribucin financiera el valor neto de los mismos. Enaplicacin de este nuevo criterio, se modifica la retribucin correspondiente al ao 2012para la actividad de transporte a percibir por las empresas que figuran en la Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo.

    Adicionalmente, para evitar que los consumidores se vean sometidos, antes de quelas medidas adoptadas puedan desplegar su plena eficacia, a nuevas revisiones de los

    peajes de acceso que luego puedan revelarse innecesarias, se elimina la concreta previsinde revisin trimestral de peajes de acceso mediante la derogacin del artculo 2.2 del RealDecreto 1202/2010, de 24 de septiembre, por el que se establecen los plazos de revisinde los peajes de acceso a las redes de transporte y distribucin de energa elctrica.

    Asimismo, se da ejecucin a las Sentencias de 16, 17 y 18 de marzo de 2011, de laSala Tercera del Tribunal Supremo, recadas en los recursos contencioso-administrativonmeros 73/2009, 74/2009, y 77/2009 interpuestos contra la disposicin adicional octava,apartado 1 prrafo 3., del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula lapuesta en marcha del suministro de ltimo recurso en el sector de la energa elctrica,relativo al tipo de inters a aplicar a los importes pendientes del dficit de ingresos en lasliquidaciones de las actividades reguladas del sector elctrico generado en 2006.

    En la ejecucin de dichas sentencias se parte del supuesto de que no debe afectarse

    a las cesiones ya realizadas ni al proceso de titulizacin del dficit del sector elctrico atravs del mecanismo contemplado en la disposicin adicional vigsimo primera de la

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    Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Elctrico, y desarrollado en el Real Decreto437/2010, de 9 de abril, por el que se desarrolla la regulacin del proceso de titulizacindel dficit del sistema elctrico.

    De esta manera, se establece en la presente norma el Euribor a 3 meses del mes denoviembre del ao anterior como tipo de inters definitivo a efectos de clculo del preciode cesin al Fondo, y se prev que la diferencia que resulte entre el precio de cesin alFondo y el que hubiera resultado con el tipo de inters que se reconoce en el presentereal decreto-ley, en ejecucin de la Sentencia del Tribunal Supremo, tenga la consideracinde coste liquidable del sistema.

    Para fijar el tipo de inters de mercado en la presente norma se ha tomado lareferencia del tipo de inters que se aplica al dficit ex ante correspondiente al desajustede ingresos de las actividades reguladas reconocido en 2007, en el que se incluye undiferencial resultante de la subasta celebrada el 12 de junio de 2008. Este tipo secorresponde con la media de las cotizaciones diarias del Euribor a tres meses denoviembre del ao anterior, ms el diferencial que result de la subasta, 65 puntos

    bsicos.Por otro lado, se habilita en la presente norma al Ministro de Industria, Energa y

    Turismo a aplicar criterios de progresividad a los peajes de acceso que debe aprobar deacuerdo a lo dispuesto en el artculo 17 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del SectorElctrico. En la determinacin de estos criterios se tendr en cuenta el consumo medio delos puntos de suministro, sin que se vean afectados los consumidores vulnerables. Estamedida pretende dar una seal de precio energtico a los consumidores, con el fin de quese traduzca en una mejora en el ahorro energtico y en la eficiencia en el consumo, yest en lnea, con las iniciativas que actualmente se desarrollan en esta materia por laComisin Europea, que se concretan en un propuesta de Directiva relativa a la eficienciaenergtica que se encuentra en fase final de tramitacin.

    Por ltimo, se efectan una serie de cambios en la regulacin del Instituto para la

    Diversificacin y Ahorro de la Energa (IDAE) que fue creado como Entidad de Derechopblico en 1985, y posteriormente, de acuerdo con el artculo 72 de la Ley 50/1998, de 30de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden social, el IDAE adopt laconfiguracin de Entidad Pblica Empresarial de las previstas en el artculo 43.1.b) de laLey 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin y Funcionamiento de la AdministracinGeneral del Estado.

    El actual contexto econmico exige una respuesta adecuada y coordinada a loscontinuos cambios que se producen en los escenarios econmicos nacional, europeo ymundial, los cuales tienen una influencia indudable y directa en el sector energtico. Lasacciones inmediatas que se exigen en estas circunstancias no pueden, en muchasocasiones, ser adoptadas de manera efectiva y rpida a travs de una estructuradepartamental, muchas veces poco flexible, requirindose por tanto, de un modelo degestin ms gil y que se adapte a este nuevo entorno econmico y energtico, en

    coordinacin con la actuacin del Ministerio de Industria, Energa y Turismo.Por ello, se hace preciso dotar al IDAE de la condicin de medio propio instrumental y

    servicio tcnico de la Administracin, a los efectos previstos en el artculo 24.6 de textorefundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico, aprobado por Real DecretoLegislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para la realizacin de cuantos trabajos se leencomienden por la Administracin General del Estado. Adems, para lograr unaracionalizacin del sector pblico se clarifican sus fines y funciones, de forma que el IDAEse configure como un organismo de promocin de la conservacin, diversificacin, ahorroy eficiencia energtica, en un momento marcado por los compromisos europeos en estamateria.

    IX

    Las disposiciones adicionales contienen regmenes jurdicos especiales, relacionadoscon las materias objeto de regulacin, as como situaciones excepcionales que se apartande la normativa comn, como la concesin de beneficios fiscales a la candidatura olmpica cv

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    de Madrid Igualmente, en materia energtica acomete el Real Decreto-ley en susdisposiciones adicionales la reforma del Instituto para la Diversificacin y Ahorro de laEnerga (IDAE).

    El contenido del real decreto-ley se completa con quince disposiciones transitorias,que facilitan la aplicacin temporal del rgimen jurdico previsto por la nueva regulacincontenida en el presente real decreto-ley; una disposicin derogatoria nica donde seincluyen las disposiciones legales y reglamentarias derogadas; y quince disposicionesfinales, que adems de complementar el contenido del articulado previo, modifican elrgimen retributivo de los convenios educativos para niveles de enseanza no obligatoriosy el periodo mximo a partir del que se aplica la garanta pblica de los salarios detramitacin, en lnea con las finalidades expuestas anteriormente.

    En las medidas que se adoptan en el presente real decreto-ley concurren lascircunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artculo 86 de laConstitucin Espaola como premisa para recurrir a esta figura del real decreto-ley. Comose ha expuesto, la actual coyuntura econmica y la inexcusable necesidad de reducir el

    dficit pblico para alcanzar la estabilidad presupuestaria, hacen necesario que lasmedidas expuestas se aprueben con la mxima urgencia, con pleno respeto al marcoconstitucional y al establecido por la Unin Europea.

    En su virtud, haciendo uso de la autorizacin contenida en el artculo 86 de laConstitucin Espaola, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de laPresidencia y de los Ministros de Justicia; de Defensa, de Hacienda y AdministracionesPblicas; de Fomento, de Educacin, Cultura y Deporte; de Empleo y Seguridad Social;de Industria, Energa y Turismo; de Economa y Competitividad; y de Sanidad, ServiciosSociales e Igualdad y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin delda 13 de julio de 2012,

    DISPONGO:

    TTULO I

    Medidas de reordenacin y racionalizacin de las Administraciones Pblicas

    Artculo 1. Rgimen de incompatibilidades de pensiones indemnizatorias, prestacionescompensatorias y percepciones similares.

    1. Las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otrapercepcin econmica prevista con ocasin del cese en cualquier cargo, puesto oactividad en el sector pblico son incompatibles con cualquier retribucin con cargo a losPresupuestos de las Administraciones Pblicas, de los entes, organismos y empresas deellos dependientes, o con cargo a los de los rganos constitucionales o que resulte de laaplicacin de arancel, as como con cualquier retribucin que provenga de una actividadprivada, con excepcin de las previstas en el artculo 10 de la Ley 5/2006, de 10 de abril,de regulacin de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altoscargos de la Administracin General del Estado.

    A estos efectos se considera tambin actividad en el sector pblico la desarrollada porlos miembros electivos de las Cortes Generales, de las Asambleas legislativas de lasComunidades Autnomas y de las Corporaciones Locales, por los altos cargos y restantepersonal de los rganos constitucionales y de todas las Administraciones Pblicas,incluida la Administracin de Justicia.

    2. Las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquiera otrapercepcin econmica al cese sern, asimismo incompatibles con la percepcin de lapensin de jubilacin o retiro por Derechos pasivos, o por cualquier rgimen de SeguridadSocial pblico y obligatorio.

    3. Quienes cesen en los puestos que tengan prevista las pensiones indemnizatorias,prestaciones compensatorias y cualquier otra percepcin econmica a que se refieren losapartados 1 y 2 tendrn un plazo de quince das hbiles, a contar desde que concurra la

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    incompatibilidad para comunicar ante la Oficina de Conflictos de Intereses del Ministeriode Hacienda y Administraciones Pblicas, en el caso del sector pblico estatal, o alrgano competente de la Administracin autonmica o local, su opcin entre la percepcinde las mismas o la retribucin de la actividad pblica o privada que estn desempeandoo, en su caso, percepcin de la pensin de jubilacin o retiro. La opcin por la retribucinpblica o privada o por la pensin de jubilacin o retiro, que se formalizar por escritopara su adecuada constancia, implica la renuncia a la pensiones indemnizatorias,prestaciones compensatorias y cualquier otra percepcin econmica prevista con ocasindel cese.

    4. La presente disposicin tiene carcter bsico de acuerdo con lo dispuesto en elartculo 149.1.13 y 156.1 de la Constitucin Espaola.

    Artculo 2. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sectorpblico.

    1. En el ao 2012 el personal del sector pblico definido en el artculo 22. Uno de laLey 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, ver reducida susretribuciones en las cuantas que corresponda percibir en el mes de diciembre comoconsecuencia de la supresin tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicionalde complemento especfico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.

    2. Para hacer efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, se adoptarn lassiguientes medidas:

    2.1 El personal funcionario no percibir en el mes de diciembre las cantidades a quese refiere el artculo 22.Cinco.2 de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de PresupuestosGenerales del Estado para el ao 2012 en concepto de sueldo y trienios.

    Tampoco se percibir las cuantas correspondientes al resto de los conceptosretributivos que integran tanto la paga extraordinaria como la paga adicional de

    complemento especfico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre,pudiendo, en este caso, acordarse por cada Administracin competente que dichareduccin se ejecute de forma prorrateada entre las nminas pendientes de percibir en elpresente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

    2.2 El personal laboral no percibir las cantidades en concepto de gratificacinextraordinaria con ocasin de las fiestas de Navidad o paga extraordinaria o equivalentedel mes de diciembre del ao 2012. Esta reduccin comprender la de todos losconceptos retributivos que forman parte de dicha paga de acuerdo con los convenioscolectivos que resulten de aplicacin.

    La aplicacin directa de esta medida se realizar en la nmina del mes de diciembrede 2012, sin perjuicio de que pueda alterarse la distribucin definitiva de la reduccin enlos mbitos correspondientes mediante la negociacin colectiva, pudiendo, en este caso,

    acordarse que dicha reduccin se ejecute de forma prorrateada entre las nminaspendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este RealDecreto-ley.

    La reduccin retributiva establecida en el apartado 1 de este artculo ser tambin deaplicacin al personal laboral de alta direccin, al personal con contrato mercantil y al noacogido a convenio colectivo que no tenga la consideracin de alto cargo.

    3. La reduccin retributiva contenida en los apartados anteriores ser de aplicacin,asimismo, al personal de las fundaciones del sector pblico y de los consorciosparticipados mayoritariamente por las Administraciones que integran el sector pblico, ascomo al del Banco de Espaa y personal directivo y resto de personal de las mutuas deaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de susentidades y centros mancomunados.

    4. Las cantidades derivadas de la supresin de la paga extraordinaria y de las pagasadicionales de complemento especfico o pagas adicionales equivalentes de acuerdo conlo dispuesto en este artculo se destinarn en ejercicios futuros a realizar aportaciones a

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    planes de pensiones o contratos de seguro colectivo que incluyan la cobertura de lacontingencia de jubilacin, con sujecin a lo establecido en la Ley Orgnica 2/2012, deEstabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y en los trminos y con el alcanceque se determine en las correspondientes leyes de presupuestos.

    5. En aquellos casos en que no se contemple expresamente en su rgimenretributivo la percepcin de pagas extraordinarias o se perciban ms de dos al ao sereducir una catorceava parte de las retribuciones totales anuales excluidos incentivos alrendimiento. Dicha reduccin se prorratear entre las nminas pendientes de percibir enel presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

    6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no ser de aplicacin a aquellosempleados pblicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos alrendimiento, no alcancen en cmputo anual 1,5 veces el salario mnimo interprofesionalestablecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.

    7. El presente artculo tiene carcter bsico dictndose al amparo de lo dispuesto enlos artculos 149.1.13. y 156.1 de la Constitucin.

    Artculo 3. Paga extraordinaria y adicional o equivalente del mes de diciembre de 2012del personal del sector pblico estatal.

    1. De acuerdo con lo dispuesto en el artculo 2 de este Real Decreto-ley, el personalfuncionario, estatutario y los miembros de las carreras judicial y fiscal incluido en losartculos 26, 28, 29, 30, 31 apartados Uno y Dos, 32 y 35 de la Ley 2/2012, de 29 dejunio, de Presupuestos Generales del Estado para el ao 2012, no percibir en el mes dediciembre de 2012 ninguna cuanta ni en concepto de paga extraordinaria ni, en su caso,en concepto de paga adicional de complemento especfico o equivalente.

    2. Al personal laboral del sector pblico estatal incluido en el artculo 27 de laLey 2/2012 le ser de aplicacin lo dispuesto en el artculo 2, apartado 2.2, de esteReal Decreto-ley.

    3. Para el personal incluido en el artculo 31, apartado tres de la Ley 2/2012, laaplicacin de lo previsto en el artculo 2 de este Real Decreto-ley se llevar a cabo, deacuerdo con lo previsto en la Ley Orgnica del Poder Judicial, respecto de los conceptosde sueldo y trienios, minorando una catorceava parte de la cuanta anual por dichosconceptos y prorrateando dicha minoracin entre las mensualidades ordinarias yextraordinarias pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada envigor de este Real Decreto-ley.

    Tampoco percibirn, en el mes de diciembre, las cuantas contenidas en el anexo XIde la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para elao 2011, ni las correspondientes al citado mes de diciembre del apartado segundo delAcuerdo de Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, publicado por Orden 1230/2009,de 18 de mayo, del Ministerio de la Presidencia.

    Al personal incluido en el artculo 31 apartado cuatro, le sern de aplicacin lasreducciones previstas en el presente artculo de acuerdo a la normativa que les resulte deaplicacin.

    4. A los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal a que se refiere el apartadocinco del artculo 31 de la Ley 2/2012, en aplicacin de lo dispuesto en el artculo 2 de esteReal Decreto-ley, se les reducir una catorceava parte de las retribuciones totales anualesque figuran en el citado artculo, incluida la paga correspondiente al mes de diciembrerecogida en el Anexo X de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de PresupuestosGenerales del Estado para 2011.

    5. La citada minoracin se prorratear entre las nminas pendientes de percibir enel presente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

    6. Lo dispuesto en los apartados anteriores no ser de aplicacin a aquellosempleados pblicos cuyas retribuciones por jornada completa, excluidos incentivos alrendimiento, no alcancen en cmputo anual 1,5 veces el salario mnimo interprofesionalestablecido en el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre.

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    BOLETN OFICIAL DEL ESTADONm. 168 Sbado 14 de julio de 2012 Sec. I. Pg. 50447

    Artculo 4. Paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 de los Altos cargos.

    1. A los Altos Cargos del Gobierno de la Nacin, de sus rganos consultivos, de los

    miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y delTribunal de Cuentas, cuyas retribuciones no contemplan expresamente, entre susconceptos retributivos, el de paga extraordinaria o equivalente, se les reducir unacatorceava parte de las retribuciones totales anuales que figuran en los artculos 24. Unoy 25 de la Ley 2/2012, de 29 de abril, de Presupuestos Generales del Estado para 2012.La citada minoracin se prorratear entre las nminas pendientes de percibir en elpresente ejercicio a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley.

    2. La reduccin prevista en el artculo 2 de este Real Decreto-ley ser de aplicacina los Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales y asimilados, as comoa los Consejeros Permanentes y Secretario General del Consejo de Estado en los mismostrminos que al personal funcionario al servicio de la Administracin General del Estado.

    Al personal incluido en el artculo 24.Tres de la Ley 2/2012 de Presupuestos Generales

    del Estado para 2012, se le aplicar igualmente lo previsto en el artculo 2 del presenteReal Decreto-ley, procedindose a la supresin de la paga extraordinaria del mes dediciembre o, de no existir dicha paga extraordinaria, a la minoracin de una catorceavaparte de sus retribuciones anuales totales, prorratendose la citada minoracin entre lasnminas pendientes de percibir en el presente ejercicio a partir de la entrada en vigor deeste Real Decreto-Ley.

    3. Lo dispuesto en este artculo ser tambin de aplicacin al Defensor del Pueblo.

    Artculo 5. Cotizacin al rgimen general de Seguridad Social.

    A efectos del clculo de la base de cotizacin por todas las contingencias de losempleados pblicos encuadrados en el Rgimen General de la Seguridad Social cuyasretribuciones sean objeto del ajuste previsto en este Real Decreto-ley, en tanto

    permanezca su relacin laboral o de servicio, seguir siendo de aplicacin lo dispuesto enel artculo 120. Diecisis de la Ley 2/2012, de 29 de junio de Presupuestos Generales delEstado para 2012.

    Artculo 6. Aplicacin del artculo 31 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado porReal Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, al personal laboral del sector

    pblico.

    Durante el ao 2012, se suprime para el personal laboral del sector pblico lapercepcin de la gratificacin extraordinaria con ocasin de las fiestas de Navidadcontenida en el artculo 31 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 2,apartado 2.2 de este mismo Real Decreto-ley.

    Artculo 7. Modificacin del artculo 32 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del EstatutoBsico del Empleado Pblico.

    Se aade un prrafo segundo al artculo 32 de la Ley 7/2007, de 12 de abril delEstatuto Bsico del Empleado Pblico con la siguiente redaccin:

    Artculo 32. Negociacin colectiva, representacin y participacin del personallaboral.

    (.)

    2. Se garantiza el cumplimiento de los convenios colectivos y acuerdos que

    afecten al personal laboral, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave deinters pblico derivada de una alteracin sustancial de las circunstancias

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    econmicas, los rganos de gobierno de las Administraciones Pblicas suspendano modifiquen el cumplimiento de Convenios Colectivos o acuerdos ya firmados enla medida estrictamente necesaria para salvaguardar el inters pblico.

    En este supuesto, las Administraciones Pblicas debern informar a lasOrganizaciones Sindicales de las causas de la suspensin o modificacin.

    Artculo 8. Modificacin de los artculos 48 y 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, deEstatuto Bsico del Empleado Pblico y medidas sobre das adicionales.

    Uno. Se modifica el artculo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsicodel Empleado Pblico en los siguientes trminos:

    Artculo 48. Permisos de los funcionarios pblicos.

    Los funcionarios pblicos tendrn los siguientes permisos:

    a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro delprimer grado de consanguinidad o afinidad, tres das hbiles cuando el suceso seproduzca en la misma localidad, y cinco das hbiles cuando sea en distintalocalidad.

    Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiardentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso ser de dosdas hbiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro das hbilescuando sea en distinta localidad.

    b) Por traslado de domicilio sin cambio de residencia, un da.c) Para realizar funciones sindicales o de representacin del personal, en los

    trminos que se determine.d) Para concurrir a exmenes finales y dems pruebas definitivas de aptitud,

    durante los das de su celebracin.e) Para la realizacin de exmenes prenatales y tcnicas de preparacin al

    parto por las funcionarias embarazadas.f) Por lactancia de un hijo menor de doce meses tendr derecho a una hora

    de ausencia del trabajo que podr dividir en dos fracciones. Este derecho podrsustituirse por una reduccin de la jornada normal en media hora al inicio y al finalde la jornada o, en una hora al inicio o al final de la jornada, con la misma finalidad.Este derecho podr ser ejercido indistintamente por uno u otro de los progenitores,en el caso de que ambos trabajen.

    Igualmente la funcionaria podr solicitar la sustitucin del tiempo de lactanciapor un permiso retribuido que acumule en jornadas completas el tiempocorrespondiente.

    Este permiso se incrementar proporcionalmente en los casos de parto

    mltiple.g) Por nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban

    permanecer hospitalizados a continuacin del parto, la funcionaria o el funcionariotendr derecho a ausentarse del trabajo durante un mximo de dos horas diariaspercibiendo las retribuciones ntegras.

    Asimismo, tendrn derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un mximo dedos horas, con la disminucin proporcional de sus retribuciones.

    h) Por razones de guarda legal, cuando el funcionario tenga el cuidado directode algn menor de doce aos, de persona mayor que requiera especial dedicacin,o de una persona con discapacidad que no desempee actividad retribuida, tendrderecho a la reduccin de su jornada de trabajo, con la disminucin de susretribuciones que corresponda.

    Tendr el mismo derecho el funcionario que precise encargarse del cuidadodirecto de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, quepor razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s mismo y queno desempee actividad retribuida. cv

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    i) Por ser preciso atender el cuidado de un familiar de primer grado, elfuncionario tendr derecho a solicitar una reduccin de hasta el cincuenta porciento de la jornada laboral, con carcter retribuido, por razones de enfermedadmuy grave y por el plazo mximo de un mes.

    Si hubiera ms de un titular de este derecho por el mismo hecho causante, eltiempo de disfrute de esta reduccin se podr prorratear entre los mismos,respetando en todo caso, el plazo mximo de un mes.

    j) Por tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable decarcter pblico o personal y por deberes relacionados con la conciliacin de lavida familiar y laboral.

    k) Por asuntos particulares, tres das.l) Por matrimonio, quince das.

    Dos. Se modifica el artculo 50 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Bsicodel Empleado Pblico que queda redactado de la siguiente manera:

    Artculo 50. Vacaciones de los funcionarios pblicos.

    Los funcionarios pblicos tendrn derecho a disfrutar, durante cada ao natural,de unas vacaciones retribuidas de veintids das hbiles, o de los das quecorrespondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el ao fue menor.

    A los efectos de lo previsto en el presente artculo, no se considerarn comodas hbiles los sbados, sin perjuicio de las adaptaciones que se establezcanpara los horarios especiales.

    Tres. Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, quedan suspendidos y sinefecto los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritospor las Administraciones Pblicas y sus Organismos y Entidades, vinculados odependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en este artculo, en particular,en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y das adicionales a los delibre disposicin o de similar naturaleza.

    Artculo 9. Prestacin econmica en la situacin de incapacidad temporal del personalal servicio de las Administraciones Pblicas, organismo y entidades dependientes y

    rganos constitucionales.

    1. La prestacin econmica de la situacin de incapacidad temporal del personal alservicio de las Administraciones Pblicas y rganos constitucionales se regir por lodispuesto en este artculo.

    2. Cada Administracin Pblica, en el mbito de sus respectivas competencias,podr complementar las prestaciones que perciba el personal funcionario incluido en el

    Rgimen General de Seguridad Social y el personal laboral a su servicio en las situacionesde incapacidad temporal, de acuerdo con los siguientes lmites:

    1. Cuando la situacin de incapacidad temporal derive de contingencias comunes,durante los tres primeros das, se podr reconocer un complemento retributivo hastaalcanzar como mximo el cincuenta por ciento de las retribuciones que se venganpercibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad. Desde el da cuarto hasta elvigsimo, ambos inclusive, el complemento que se pueda sumar a la prestacineconmica reconocida por la Seguridad Social deber ser tal que, en n