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RECURSO DE QUEJA

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RECURSO

DE

QUEJA

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CONCEPTO

Es aquel medio que franquea la ley a la parte agraviada con

una falta o abuso grave cometido en la dictación de una

resolución de carácter jurisdiccional.

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Para entender mejor las razones y objetivos perseguidos por la Ley Nº

19.374, que introdujo modificaciones sustanciales a este recurso, es

conveniente revisar brevemente los aspectos sustantivos por los que se

criticó al antiguo régimen de la institución. Cada uno de estosaspectos está íntimamente ligado uno a otro y, algunos, no son más que

distintos puntos de vistas del mismo problema.

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- Los alcances jurisdiccionales atribuidos al recurso de quejaterminaron por reemplazar a los medios tradicionales de impugnación

de resoluciones.

- Creación de la tercera instancia

- Vulneración del principio de bilateralidad de la audiencia

- Invalidación de resoluciones judiciales sin la existencia de falta o

abuso

- Desaparición de las medidas disciplinarias consustanciales al

recurso de queja. 

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- Se buscó aliviar el exceso de trabajo en los Tribunales Superiores

de Justicia. Para ello se restringió ostensiblemente la posibilidad

de interponer el recurso de queja.

- Debía promoverse el libre acceso a la justicia mediante la

eliminación de consignaciones para tener derecho a la impugnación. 

- Se debía destacar el principio de bilateralidad de la audiencia, a través

de trámites que permitieran conocer de la interposición de un recurso de

queja a la parte no recurrente. 

- Había que evitar el reemplazo de los medios tradicionales deimpugnación, apelación y casación, por el recurso de queja.

- Debía evitarse la práctica tribunalicia de fallar los recursos de queja

sin adecuada fundamentación de la sentencia.

- La vista del recurso debía gozar de especiales garantías procesales

(la preferencia por su vista, la imposibilidad de suspender el recurso,

etc.).

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El Mensaje

El Proyecto del Ejecutivo

En lo que nos interesa, señala que existe necesidad de limitar el

recurso de queja porque

“… ha distorsionado en la práctica el sistema procesal y la función

 jurisdiccional de los Tribunales Superiores de Justicia, recargando el 

trabajo de las Cortes, dándose el caso que por esa vía la Corte

Suprema puede llegar a conocer de cualquier causa que se tramita en

 primera instancia. Estos recursos son fallados sin consignarse los

fundamentos de las resoluciones y sin que sea escuchada lacontraparte en el pleito, rompiéndose así el principio de la bilateralidad 

de la audiencia…” 

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¿Cuándo procede?

Cuando la falta o abuso grave se haya cometido en la dictación de:

a) Sentencia definitivas; y

b) Sentencia interlocutorias que pongan término al juicio o haganimposible su continuación.

Esas resoluciones no deben ser susceptibles de recurso alguno

sea ordinario o extraordinario, sin perjuicio de la atribución de la

Corte Suprema para actuar de oficio en ejercicio de sus facultades

disciplinarias.

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Excepción:

Las sentencias definitivas de primera o de única instancia dictadas

por árbitros arbitradores, en cuyo caso procederá el recurso de

queja además del recurso de casación en la forma.

(Art. 545 C.O.T.).

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Plazo Para Interponerlo 

El agraviado debe interponer el recuso en el plazo fatal de 5 días 

contado desde la fecha en que se le notifique la resolución que motiva

el recurso, plazo que se aumenta según la tabla de emplazamiento del

artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, cuando el tribunal que

haya pronunciado la resolución tenga su asiento en una comuna oagrupación de comunas diversa de aquella en que lo tenga el tribunal

que deba conocer del recurso. El plazo total no puede exceder de 15

días hábiles, contado desde igual fecha. (Art. 548 C.O.T.)

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Forma de interponerlo

2. Lo puede interponer la parte personalmente; su mandatario judicial; suabogado patrocinante o un procurador del número, pero siempre, debe

ser expresamente patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de

la profesión;

1. Se debe interponer ante el mismo tribunal que conocerá de él y

que corresponde al superior jerárquico del que dictó la resolución;

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3. El escrito debe contener las siguientes menciones:

a) Se debe indicar nominativamente los jueces o funcionarios recurridos;

b) Se debe individualizar el proceso en el cual se dictó la

resolución que motiva el recurso;

e) Se debe señalar clara y específicamente las faltas o abusos que

se imputan a los jueces o funcionarios recurridos. ( Art. 548).

d) Se debe consignar el día de su dictación, la foja en que rola en el

expediente y la fecha de su notificación al recurrente; y

c) Se debe transcribir la resolución o acompañar copia de ella si se

trata de sentencia definitiva o interlocutoria:

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4. Junto con el escrito se debe acompañar un certificado, emitido por el

secretario del tribunal, en el que conste: el número de rol del

expediente y su carátula; el nombre de los jueces que dictaron la

resolución que motiva el recurso; la fecha de su dictación y la de su

notificación al recurrente y el nombre del mandatario judicial y delabogado patrocinante de cada parte.

El secretario del tribunal debe extender este certificado sin necesidad

de decreto judicial y a sola petición, verbal o escrita, del interesado.

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5. El recurrente puede solicitar orden de no innovar en cualquier 

estado del recurso, ante lo cual, el Presidente del Tribunal,

designará la Sala que deba decidir sobre este punto y a esa misma

Sala le corresponderá dictar el fallo sobre el fondo del recurso.

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Fallo del Recurso

1. El que rechaza el recurso se comunica al o a los recurridos y se ledevuelven los antecedentes si se han ordenado traer a la vista;

2. El que acoge el recurso, debe contener las consideraciones

precisas que demuestren la falta o abuso, así como los errores u

omisiones manifiestos y graves que los constituyan y que existan en la

resolución que motiva el recurso, y determinará las medidasconducentes a remediar tal falta o abuso;

3. En ningún caso se puede modificar, enmendar o invalidar 

resoluciones judiciales respecto de las cuales la ley contempla

recursos jurisdiccionales ordinarios o extraordinarios, salvo que se

trate de un recurso de queja interpuesto en contra de sentenciadefinitiva de primera o única instancia dictada por árbitros

arbitradores;

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4. En caso que un tribunal superior de justicia, haciendo uso de sus

facultades disciplinarias, invalide una resolución jurisdiccional, debe

aplicar la o las medidas disciplinarias que estime pertinentes. En este

caso, la sala dispondrá que se dé cuenta al tribunal pleno de los

antecedentes para los efectos de aplicar las medidas disciplinariasque procedan, atendida la naturaleza de las faltas o abusos, la que no

podrá ser inferior a amonestación privada. (Art. 545 C.O.T.). 

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Con relación al Nº 4 precedente, una sentencia de la Corte Suprema

expresa:

“Que la aplicación del citado inciso final del artículo 545 del CódigoOrgánico de Tribunales resulta, evidentemente, violatoria del artículo

79 de la Constitución Política de la República, por cuanto la

expresada ley no puede disminuir las atribuciones constitucionales

privativas de esta Corte limitando o constriñendo su amplia facultad

de imponer o no medidas disciplinarias en los supuestos de darseacogida a un recurso de queja. “ 

“Que el artículo 80 de la Constitución Política permite a esta Corte,

de oficio, en las materias de que conozca, declarar inaplicable para

esos casos particulares todo precepto legal contrario a la

Constitución”.

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“Si bien en fallo de 1º de febrero de 1995 el Tribunal Consitucional

estimó constitucional el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunalesello fue “en el entendido que se dejan a salvo las facultades que, por la

vía de la superintendencia directiva, correccionales y económica, le

concede el artículo 79 de la Constitución Política a la Corte Suprema”

y, pues bien, en el presente caso puede advertirse, como ya se ha

dicho, que el señalado artículo 545 del Código Orgánico de Tribunalesno deja a salvo y, por el contrario, disminuye y restringe facultades

constitucionales propias de esta Corte”. 

“Que, por otra parte, de los antecedntes de que se ha dado cuenta no

resulta mérito para imponer medidas disciplinarias a los Ministros de

la Corte de Apelaciones cuya resolución fue dejada sin efecto”. 

“En mérito de estas consideraciones se decide no aplicar sanciones

a los Ministros recurridos por no haber mérito para ello”. 

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Comentando esta sentencia, el profesor Raúl Tavolari Oliveros señaló:

“Sorprenden en el fallo plenario transcrito, dos aspectos inéditos: el 

 primero , que en el Proyecto primitivo se señalaba que acogido el 

recurso “el tribunal sentenciador estará obligado a sancionar 

disciplinariamente al juez o jueces recurridos a lo menos con

censura por escrito”. Pues bien, la propia Corte, en su Informe, propone esta redacción: “… deberá ordenar que se dé cuenta al 

Tribunal Pleno de los antecedentes para los efectos de aplicar las

medidas disciplinarias que procedan, atendida la naturales de las

faltas o abusos, la que no podrá ser inferior a amonestación

 privada”. 

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“Como se podrá advertir, es la misma redacción que hoy exhibe el inciso final del art. 548 del C.O.T., lo que nos lleva a la dramática

conclusión, que la Alta Corte tacha de inconstitucional una

disposición - de la que no es autora - , a la que, cuando

correspondía, no formuló reparos de contrariar la Carta y, cuya

redacción, a mayor abundamiento, ella propuso”. 

“El segundo aspecto que mueve al asombro, es que la facultad otorgada

a la Corte, por el art. 80 de la constitución Política le autoriza a declarar 

inaplicable, para casos particulares, los preceptos que contraríen la

Carta y en la sentencia que se transcribe, la Corte omitió efectuar la

declaración de inaplicabilidad … olvido suficiente para que no se puediere dejar de aplicar el impugnado art. 548”. 

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Recursos en contra del Fallo de Recursos de Queja

En conformidad al artículo 551 del Código Orgánico de Tribunales, no

procede el recurso de reposición . 

 Aun cuando ese artículo, incluido por la ley Nº 18.882 de 20 de

diciembre de 1989 refiere la posibilidad de deducir apelación, debe

entenderse tácitamente derogado por el artículo 63 del mismo Código,

introducido por ley Nº 19.374, de 18 de febrero de 1995, el que

dispone que las Cortes de Apelaciones conocen en única instancia de

los recursos de queja que se deduzcan en contra de los jueces de

letras, de policía local, árbitros y órganos que ejerzan jurisdicción

dentro de su territorio jurisdiccional.

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Por otra parte, el artículo 97 del Código Orgánico de Tribunales

dispone que las sentencias que dicte la Corte Suprema al fallar 

recursos de casación de fondo, de forma, de queja, de

protección, de amparo y de revisión no son susceptibles derecurso alguno, salvo el de aclaración , rectificación o enmienda

que establece el artículo 182 de Código de Procedimiento Civil.

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QUEJA DISCIPLINARIA 

La queja disciplinaria, o queja propiamente tal, no es un recurso, sino

que es aquella que se refiere a la conducta ministerial o a las

actuaciones de los jueces y demás funcionarios que están sujetos a la

 jurisdicción disciplinaria de las Cortes y que no se fundan en faltas o

abusos graves que se hayan cometido en el pronunciamiento de una

resolución o en otra actuación determinada.

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 Además de las normas que consagra el Código Orgánico de

Tribunales, las quejas se rigen por el Auto Acordado de la Corte

Suprema sobre recursos de queja, de 6 de noviembre de 1972.

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Estas quejas son de conocimiento del Tribunal Pleno

respectivo (Nº 14) 

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El artículo 547 del Código Orgánico de Tribunales señala que “Las

Cortes de Apelaciones tendrán diariamente una audiencia pública

 para oír las quejas verbales que alguien quiera interponer contralos subalternos dependientes de ellas”  

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En conformidad al Auto Acordado, no se dará curso a las quejas

después de 60 días de ocurridos los hechos que las motiva, sinperjuicio de las facultades de los tribunales para proceder 

de oficio (nº 15). 

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Los fallos que acojan las quejas contendrán los fundamentos

demostrativos de las faltas, abusos, incorrecciones o actuaciones

indebidas; aplicarán sanción disciplinaria, si se estima procedente, ydeterminarán las medidas necesarias para remediar el mal causado .