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    Delitos Contra la Administracin de Justicia.Clasificacin de los Delitos.a. Negativa a servicios legalmente debidos.b. Simulacin de hechos punibles.c. Calumnia.d. Falso testimonio.

    e. Soborno, perito o interprete de testigos.f. Prevaricacin.g. Encubrimiento.h. Fuga de detenidos y uebranto de condenas.

    Prohibicin de hacerse !usticia por si mismo.

    Recurso de Revocacin Procedencia.

    Procedimiento.

    "ecurso durante la #udiencia.

    Tipos de Apelacin

    #pelacin de #utos$% Decisiones "ecurribles.% &nterposicin.% Empla'amiento.% Procedimiento.

    #pelacin de la Sentencia$

    % #dmisibilidad.% (otivos.% &nterposicin.% Contestacin del "ecurso.% Procedimiento.% #udiencia.% Decisin.% )ibertad del #cusado.Recurso de Revisin

    Procedencia.

    )egitimacin.

    &nterposicin.

    Competencia.

    Procedimiento.

    #nulacin y Sentencia de

    reempla'o. Efectos y "ecursos.

    Derecho Procesal Penal: Los RecursosDeja un comentario

    Disposiciones generales

    La regulacin de los recursos en el Cdigo Orgnico Procesal Penal de Venezuela (COPP)

    est precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios

    fundamentales respecto al alcance las caracter!sticas de los recursos en este

    ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio"

    Impugnabilidad objetiva

    https://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/14/derecho-procesal-penal-los-recursos/#respondhttps://temasdederecho.wordpress.com/2012/04/14/derecho-procesal-penal-los-recursos/#respond
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    #n primer lugar, el art!culo $%& establece el principio de impugnabilidad objeti'a, que es

    definido tetualmente en el sentido de que las decisiones judiciales sern recurribles slo

    por los medios en los casos epresamente establecidos" #sto implica que no es posible

    recurrir por cualquier moti'o o razn de libre escogencia del recurrente, ni impugnar las

    decisiones por cualquier clase de recursos, sino slo por los recursos moti'osepresamente autorizados en el Cdigo, lo que queda corroborado por el art!culo $%,

    seg*n el cual los recursos se interpondrn en las condiciones de tiempo forma que se

    determinan en este Cdigo, con indicacin espec!fica de los puntos impugnados de la

    decisin"

    Legitimacin

    #l art!culo $%% del COPP establece reglas de estricta legitimacin, para ejercer los

    recursos, pues slo podrn recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a

    quienes la le reconozca epresamente este derec+o" in embargo, la le ci'il, a tra'-s delas sucesiones, permite a los +erederos del acusado finado, ejercer acciones en el proceso

    penal, no a por la sal'aguarda del +onor de su causante, sino para e'itar incluso medidas

    contra su patrimonio (arts"./0 CC 12% del CP)" 3simismo, el mismo art!culo $%%

    reconoce que por el imputado podr recurrir el defensor, pero en ning*n caso en contra de

    su 'oluntad epresa, pues -l tiene derec+o a conformarse con la sentencia" #n el COPP el

    imputado es el due4o de su defensa material"

    Prohibicin de recognitio iudiciarium

    #l art!culo $%$ es portador de un principio esencial para el procedimiento recursorio" e

    trata del principio de pro+ibicin recognosciti'a (pro+ibicin recognitio iudiciarium), que

    implica que los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisin anulada no

    podrn inter'enir en el nue'o proceso, pues a adelantaron criterio estar!an prejuiciados"

    #sta norma, por su ubicacin dentro de las disposiciones generales de los recursos, es

    aplicable a casi todos los recursos, sal'o, claro est, al recurso de re'ocacin, dado su

    naturaleza reconsideracional a los recursos de apelacin de autos proferidos por los

    jueces de control, a que -stos slo ecepcionalmente resuel'en el fondo de la causa"

    Agravio

    Otro importante principio dentro de las disposiciones generales del COPP en materia de

    recursos, es el de agra'io, establecido en el art!culo $%0, que consiste en que las partes

    slo podrn impugnar las decisiones judiciales que les sean desfa'orables5 , por

    supuesto, todo recurrente debe epresar en la moti'acin de su recurso en qu- consiste el

    perjuicio que le acarrea la decisin impugnada" #n este punto, aun cuando el Cdigo no

    lo dice, la doctrina indica claramente que los recursos por agra'io pueden ser principales o

    ad+esi'os,seg*n el recurrente impugne por razones propias o se ad+iera al recurso de otra

    parte en lo que -ste le fa'orece"

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    eg*n el mismo art!culo $%0, el imputado podr siempre impugnar una decisin judicial

    en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su

    inter'encin, asistencia representacin, aunque +aa contribuido a pro'ocar el 'icio

    objeto del recurso, lo cual quiere decir que aqu! el legislador pone el orden p*blico por

    encima del antiqu!simo principio de que nadie puede in'ocar su propia torpeza en supro'ec+o"

    Efecto extensivo

    #l art!culo $%6 del COPP, reconoce el llamado efecto etensi'o de los recursos" #l

    efecto etensi'o de los recursos es una norma de orden p*blico por tanto de carcter

    imperati'o apreciable de oficio, seg*n la cual, los pronunciamientos beneficiosos que se

    +aan +ec+o a fa'or del recurrente en la sentencia o auto que resuel'e el recurso, deben

    ser aplicados a todos sus co7imputados que no +aan recurrido se +aan conformado con

    la decisin del a quo, siempre cuando los +ec+os en que +aan inter'enido +aan sidolos mismos, o guarden entre s! una relacin de tipicidad correspecti'a, es decir, que la

    calificacin de uno dependa de las del otro, o cuando todos los imputados se +aaren

    cobijados por id-nticas circunstancias modificati'as de la responsabilidad penal" Los casos

    ms comunes son aquellos en los cuales la sentencia de alzada declara el carcter no

    penal de un +ec+o, o su ineistencia o falta de prueba, que el delito principal no es de la

    gra'edad que estim el a quo" #n todos estos casos los efectos de estos

    pronunciamientos deben +acerse etensi'os a los imputados que no +aan recurrido"

    3+ora bien, el problema aqu! es cul tribunal debe aplicar el beneficio del efecto

    etensi'o" #n principio debe ser el tribunal ad quem o de alzada con moti'o del

    juzgamiento recursorio, pero si el tribunal de alzada no resuel'e el punto de oficio, como

    es su deber, puede +acerlo el tribunal a quo una 'ez que reciba las actuaciones de 'uelta,

    o el tribunal de ejecucin, si +ubiere lugar a ello" #stos tribunales estn facultados a

    resol'er, aun de oficio, esta cuestin, en razn de que, como a se dijo, la naturaleza

    jur!dica del efecto etensi'o es de orden p*blico, a que es un deri'ado de la cosa juzgada

    penal, que como imperati'o de seguridad jur!dica no puede soportar que un mismo +ec+o

    sea delito para unos part!cipes no as! para otros"

    Efecto suspensivo

    #l art!culo $%/ del COPP consagra, en t-rminos generales el efecto suspensi'o de los

    recursos, el cual consiste en la no ejecucin o cumplimiento de lo dispuesto en la decisin

    contra la cual se interpone el recurso"

    #n principio, la interposicin de cualquiera de los recursos pre'istos en el COPP,

    suspender la ejecucin de la decisin, sal'o que epresamente se disponga lo contrario,

    pero ello es una 'erdad a medias, a que tal disposicin no es aplicable a los recursos de

    apelacin de autos pre'istos en los numerales & del art!culo $$., por cuanto se

    tramitan sin necesidad de interrumpir el curso del procedimiento principal"

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    Desistimiento

    8especto a la facultad de las partes de desistir del recurso interpuesto sus efectos, el

    COPP, en su art!culo $$2 se4ala que las partes podrn desistir de los recursos

    interpuestos por ellas o sus defensores, sin perjudicar a los dems recurrentes, pero

    cargarn con las costas, aunque el defensor no podr desistir del recurso sin autorizacin

    epresa del imputado" #sto nos indica dos cosas9 primero, que el desistimiento es una

    facultad personal!sima de las partes, que en modo alguno puede perjudicar a otros

    recurrentes , segunda, que es eplicable garantista, el que el defensor no pueda desistir

    sin autorizacin del imputado, porque como a se dijo antes, en el COPP el 'erdadero

    titular de la defensa material es el imputado (art" 1%.) por ello, el titular del derec+o al

    recurso es el imputado no su defensor"

    #l :inisterio P*blico tambi-n podr desistir de sus recursos pero deber brindar sus

    razones al tribunal en escrito fundado" #s razonable que el fiscal del :inisterio P*blicodeba moti'ar su desistimiento, en razn de los principios de oficialidad legalidad, pues la

    persecucin del delito de accin p*blica es de inter-s colecti'o el fiscal debe eplicar por

    qu- +a cambiado de criterio"

    #n cuanto a la imposicin de las costas a los que desisten del recurso, ello es

    absolutamente cnsono con el principio de econom!a procesal, pues sir'e de contencin a

    los que instauren recursos infelices o manifiestamente infundados en detrimento del

    trabajo de los tribunales, para luego desistir de ellos"

    Extensin del conocimiento del tribunal que debe resolver de un recurso

    Otro 'iejo problema dentro del tratamiento de los recursos en el proceso penal, es el

    referente al alcance del juzgamiento recursorio, es decir, +asta dnde llega la competencia

    del tribunal ad quem5 ;est autorizado a pronunciarse sobre cualquier aspecto del proceso

    aunque las partes no lo +aan solicitado o tendr que ajustarse a los puntos sometidos a

    su conocimiento por los recurrentes< #l sistema inquisiti'o resuel'e esta cuestin

    respondiendo afirmati'amente a la primera pregunta de manera negati'a a la segunda,

    ello da lugar a la reformatio in pejus, pero el sistema acusatorio supone eactamente lo

    contrario, a que, en este sistema ning*n juzgador puede conocer decidir aquello que no

    se le +a pedido que conozca resuel'a, sal'o las cuestiones de estricto orden p*blico o

    constitucional que deban apreciarse *nicamente en fa'or del imputado"

    #l tribunal que conoce de un recurso tiene que entrar a resol'er todas cada una de las

    cuestiones planteadas por los recurrentes, a menos que sean manifiestamente

    ininteligibles u obscuras nunca deber eludirlas o etenderse en el conocimiento de

    etremos no contro'ertidos o no alegados, pues de lo contrario la sentencia que resuel'e

    el recurso estar!a incurriendo en franca incongruencia, a que la razn de ser de la

    limitacin del conocimiento del tribunal que debe resol'er un recurso, es asegurar al

    recurrente el control de la decisin impugnada, en la seguridad de que el tribunal ad quem

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    +ar pronunciamiento epreso sobre sus denuncias para decidir si tiene o no razn por

    qu-"

    Prohibicinde reformatio in pejus

    Como consecuencia de lo anterior, el art!culo $%$ del COPP establece el principio de

    pro+ibicin de reforma en perjuicio o pro+ibicin de reformatio in pejus, en los t-rminos

    siguientes9

    38=>C?LO $$&" 8eforma en perjuicio" Cuando la decisin slo +aa sidoimpugnada por el imputado o su defensor, no podr ser modificada en superjuicio"Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirn modificar ore'ocar la decisin en fa'or del imputado"

    #l COPP es categrico en cuanto a que las decisiones impugnadas solamente por losimputados o sus defensores, no pueden ser modificadas en modo alguno que perjudique a

    los imputados" #l principio de pro+ibicin de reforma en perjuicio (reformatio in pejus) de

    las decisiones judiciales, es la consecuencia del principio de limitacin del conocimiento

    recursorio, pues, cuando no +a recurrido ninguna de las partes acusadoras, el tribunal ad

    quem, para perjudicar al imputado recurrente agra'ar su situacin, a sea incrementando

    la pena principal, o adicionando o recrudeciendo las penas accesorias de aplicacin

    discrecional o etendiendo la base de la responsabilidad ci'il, tendr necesariamente que

    entrar a considerar situaciones no alegadas ni contro'ertidas"

    in embargo, en obser'ancia de los ms a'anzados principios del procesalismo penalmoderno, reconoce que cuando con moti'o del recurso del fiscal, o de la '!ctima, el

    tribunal ad quem podr apreciar las infracciones constitucionales de la le sustanti'a o

    cualquier otra gra'e 'iolacin del procedimiento en que +aa incurrido el tribunal a quo,

    corregidas en fa'or del acusado, aunque -ste no +aa recurrido"

    @o obstante, si los acusadores no recurren, el tribunal de alzada no podr nunca

    agra'ar la situacin del imputado, a que nadie est solicitndolo se trata de un

    procedimiento acusatorio donde el juez no puede, motu propio, decidir aquello que nadie le

    +a pedido en perjuicio del acusado" #n resumen, la pro+ibicin de reformatio in pejus en el

    procedimiento penal contemporneo, 'iene siempre establecida en fa'or del reo nunca

    en su contra"

    Ainalmente, sin que ello constitua etralimitacin de la competencia recursoria

    regulada en el art!culo $$1, ni reforma en perjuicio, el tribunal de alzada podr corregir los

    errores de derec+o en la fundamentacin de la decisin impugnada que no +aan influido

    en la parte dispositi'a, sin anularla, as! como tambi-n podr corregir los errores materiales

    en la denominacin o el cmputo de las penas (art" $$%)"

    El Recurso de Revocacin

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    #n el orden terico, el recurso de re'ocacin es un recurso no de'oluti'o

    compositi'o o perfeccionador" #s un recurso no de'oluti'o, porque se interpone resuel'e

    ante el mismo rgano que dict la decisin impugnada, por lo cual no supone

    desplazamiento de la competencia recursoria5 recompositi'o o perfeccionador porque su

    objeti'o no es atacar el fondo del proceso, sino perfeccionar o recomponer la relacinjur!dico7procesal"

    #l recurso de re'ocacin se interpone ante el mismo rgano que dict la decisin

    impugnada, pero slo cuando se trate de resoluciones judiciales, pues las decisiones del

    fiscal en la fase preparatoria no tienen ese carcter slo son reclamables por ante el juez

    de control en cualquier momento al amparo del control judicial establecido en el art!culo

    &6& del COPP"

    #l recurso de re'ocacin es un recurso de alcance contenido parecido al de

    reconsideracin establecido en la Le Orgnica de Procedimientos 3dministrati'os (LOP3)"#l recurso de re'ocacin, llamado de s*plica en otras legislaciones, slo tiene la finalidad

    de llamar la atencin de la autoridad que dict la decisin recurrida, para que recapacite

    rectifique si es de justicia +acerla, al tiempo que se deja constancia de la inconformidad de

    la parte afectada, a los efectos preparatorios del recurso de apelacin o casacin ('er

    art!culo $02 *nico aparte)" #l recurso de re'ocacin, como a se dijo, slo procede contra

    decisiones tribunalicias nunca contra las del fiscal, contra las cuales lo que procede es

    dirigirse al juez de control"

    #l recurso de re'ocacin proceder contra los autos de mera sustanciacin, a fin de

    que el tribunal que los dict eamine nue'amente la cuestin dicte la decisin que

    corresponda (art" $$$ COPP) podr interponerse de manera oral, durante las audiencias

    orales, para ser resuelto de inmediato, sin suspender el acto (art" $$ COPP), pero

    tambi-n puede establecerse por escrito, dentro de los tres d!as siguientes a la notificacin

    de la decisin impugnada, caso en el cual, el tribunal resol'er dentro del plazo de tres

    d!as la decisin que recaiga se ejecutar en el acto (art" $$0 COPP)"

    #l recurso de re'ocacin se interpone por escrito contra los autos escritos, de forma

    oral, contra las disposiciones dictadas de 'i'a 'oz en las audiencias" Ba que destacar

    que, seg*n el teto del art!culo $$ del COPP, el *nico recurso permitido contra lasdecisiones incidentales producidas en una audiencia es el de re'ocacin, ejercido

    igualmente de forma oral" Pero esta disposicin no se refiere a la decisin fundamental

    que debe emanar de la audiencia, como ser!a el caso, por ejemplo, del auto de prisin

    pro'isional (art" &2) o del auto de sobreseimiento (art" %&$)" Contra estas decisiones

    proceden los recursos de apelacin de autos que la le autoriza"

    3+ora, con el registro e+austi'o circunstanciado de los juicios orales, quedar

    constancia indubitada de que el recurso de re'ocacin oral fue ejercido efecti'amente,

    pero mientras no +aamos adquirido una concepcin absolutamente democrtica e

    igualitaria del debido proceso, se sugiere siempre a los fiscales abogados en general,

    que solicitasen dejar constancia epresa de ello en el acta escrita"

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    El Recurso de Apelacinde Autos

    Definicin

    #l recurso de apelacin de autos es un recurso ordinario de'oluti'o, a que se

    interpone ante el rgano que dicta la resolucin impugnada (a quo) para ser resuelto por

    un rgano superior (ad quem)" #s tambi-n, sal'o ecepciones, un recurso en un slo

    efecto, pues slo presenta el efecto de'oluti'o, precisamente, ms no el suspensi'o, a

    que normalmente no produce la suspensin del curso del proceso" , finalmente, es

    adems un recurso recompositi'o o perfeccionador, es decir, como regla, no tiene como

    objeti'o el fondo del asunto sino el perfeccionamiento de la relacin jur!dico7procesal la

    pureza equidad del juzgamiento, sal'o en los casos donde se pone fin al proceso

    +aciendo imposible su continuacin"

    Procedencia

    #l recurso de apelacin de autos procede contra las decisiones de los jueces de control

    o de ejecucin, a que se refiere el art!culo $$. del COPP, para ser conocido por la Corte

    de 3pelaciones" #cepcionalmente, el recurso de apelacin de autos procede tambi-n

    contra decisiones dictadas por los jueces de juicio, durante la preparacin del debate,

    cuando causen gra'amen irreparable, o dictadas luego de la firmeza de la sentencia, para

    resol'er problemas relati'os a las consecuencias econmicas del proceso a la

    responsabilidad ci'il"

    #n particular, el art!culo $$. establece que son recurribles ante la Corte de 3pelacioneslas siguientes decisiones9

    1. Las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuacin, dictadas

    generalmente por los jueces de control, cuando decretan el sobreseimiento, o acuerdan la

    desestimacin de la denuncia o la querella en el procedimiento ordinario;

    2. Las que resuelvan una excepcin, dictadas siempre por jueces de control, salvo las

    producidas en la audiencia preliminar que son inapelables por ley art. !!1";

    !. Las que rechacen la querella o la acusacin privada, dictadas por los jueces de

    control respecto a la falta de legitimacin del querellante en el procedimiento por delitos

    perseguibles de oficio, o por el jue# de juicio cuando no admite la acusacin privada de la

    v$ctima;

    %. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o

    sustitutiva, dictadas siempre por jueces de control en el momento de presentacin del

    imputado para su aseguramiento art. 2&'", debiendo recordarse que las decisiones sobre

    revisin de medidas cautelares no tienen recurso alguno art. 2(%";

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    &. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas

    inimpugnables por este )digo;

    (. Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extincin,

    conmutacin o suspensin de la pena;

    *. Las se+aladas expresamente por la ley.

    Como se obser'a, las decisiones recurribles son todos autos, pues los puntos a que

    se refiere esta norma deben ser decididos por autos, seg*n el art!culo 1.% del COPP" e

    obser'a igualmente que las situaciones de los numerales & % son subsumibles en el

    numeral 1, pues la acogida de una de las ecepciones que este Cdigo autoriza da lugar al

    fenecimiento del proceso +aciendo imposible su continuacin, al igual que la

    desestimacin de la querella en los delitos slo perseguibles por accin penal pri'ada" in

    embargo, el rec+azo de una ecepcin alegada por el imputado o la desestimacin dequerella en un proceso por delito de accin p*blica, deben ser apeladas por los numerales

    & %, pues en ese caso el proceso no se paraliza, en tanto es impulsado por el :inisterio

    P*blico"

    Interposicin y efectos de ella

    #l recurso de apelacin de autos se interpondr por escrito debidamente fundado ante

    el tribunal que dict la decisin, dentro del t-rmino de cinco d!as siguientes a la fec+a de

    su notificacin5 cuando el recurrente promue'a prueba para acreditar el fundamento del

    recurso, deber +acerlo en el escrito de interposicin (art" $$6)"

    #l fundamento del recurso de apelacin contra autos, a diferencia de aquel contra

    sentencias (art" $&), no est tasado o preestablecido en el COPP a tra'-s de n*meros

    clausos, por eso es un recurso ordinario, pero necesariamente este recurso debe ser

    fundado en los +ec+os las razones de lgica eperiencia que sean procedentes, de

    conformidad con la naturaleza del asunto contro'ertido" #n todo caso el recurso se

    presenta ante el tribunal a quo, dentro de los cinco d!as siguientes a su notificacin

    (epresa o tcita), junto con la promocin de la prueba atinente, si el asunto no fuera de

    mero derec+o"

    Presentado el recurso, el juez emplazar a las otras partes para que lo contesten

    dentro de tres d!as , en su caso, promue'an prueba una 'ez 'encido el t-rmino antes

    se4alado, dentro del plazo de 'einticuatro +oras sin ms trmite, remitir las actuaciones

    a la Corte de 3pelaciones para que -sta decida si el recurso es admisible o no, , en su

    caso, sobre el fondo del recurso (art" $2)" Ba que destacar que, a menos de que se trate

    de recursos por el numeral 1 del art!culo $$., o sea las que ponen fin al proceso, o de las

    que se interponen contra las decisiones del juez de ejecucin (art" $$. numeral 0), donde

    a no +a proceso, en los dems casos el recurso slo tendr efecto de'oluti'o, por lo cual

    slo se remitir a la Corte de 3pelaciones copia de las actuaciones pertinentes o seformar un cuaderno especial, para no demorar el procedimiento" #cepcionalmente, la

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    Corte de 3pelaciones podr solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto

    implique la paralizacin del procedimiento (art" $$/)"

    El Recurso de Apelacin contra Sentencia Definitiva

    Definicin

    Dste es un recurso de fondo, a que tiene como funcin impugnar el pronunciamiento

    sobre la cuestin principal del juicio oral, contenido en la sentencia definiti'a" =ambi-n es

    un recurso de'oluti'o en ambos efectos, a que el conocimiento por el ad quem

    suspende los efectos de la decisin impugnada" #s tambi-n un recurso etraordinario,

    porque slo puede interponerse por las razones se4aladas por el legislador, aun cuando

    -stas son bastante amplias"

    Interposicin y procedencia

    eg*n el art!culo $% del COPP, el recurso de apelacin contra la sentencia definiti'a

    dictada en el juicio oral, podr interponerse para ante la Corte de 3pelaciones por ante el

    juez o tribunal que dict la sentencia, en el t-rmino de diez d!as luego de notificada, en

    escrito fundado, en el cual se epresar concreta separadamente cada moti'o con sus

    fundamentos la solucin que se pretende" #n principio, fuera de esta oportunidad no

    podr aducirse otro moti'o, pero es incuestionable que, dado el primado de la Constitucin

    de sus pautas de b*squeda de la 'erdad material (arts" &, &0 &.), toda situacin de

    nulidad absoluta o de 'iolacin de los derec+os constitucionales del imputado, que +aan

    tenido lugar en el proceso que 'erdaderamente +aan trascendido a la dispositi'a delfallo, podrn ser alegadas en la audiencia oral apreciadas por la Corte de 3pelaciones,

    aun de oficio, en inter-s de la le en beneficio del imputado"

    La prueba de los +ec+os que moti'an la apelacin se promo'er en el escrito de

    interposicin, se4alando concretamente el +ec+o que pretende probar ('er arts"$% $

    del COPP)"

    Pero en cuanto a prueba, el art!culo $% contiene una disposicin emblemtica que

    cambia todo el panorama recursorio en el proceso penal acusatorio oral 'enezolano" #s

    lo que se suele denominar Euna disposicin definitoria de pol!tica procesalF"

    8esulta que para acreditar el moti'o del recurso, cuando -ste se base en que el

    juzgamiento se produjo de manera distinta a lo reflejado en el acta del juicio oral o la

    sentencia, el recurrente podr promo'er como prueba, el medio de reproduccin del juicio

    oral a que se refiere el art!culo %%$ del COPP, a continuacin se aclara que, si -ste no

    pudiere ser utilizado o no se +ubiere empleado, se admitir entonces la prueba testimonial"

    Ge tal manera, que aqu! se +a abierto una mu deliciosa Caja de Pandora, que permite

    eaminar en la apelacin, el desarrollo del debate oral p*blico de primera instancia,

    combatir con ms eficiencia los falsos supuestos, los silencios de prueba, las peticiones deprincipio los incidentes no fielmente reflejados" 3+ora bien, est claro que el impugnante

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    no puede pretender que la Corte de 3pelaciones escuc+e o 'ea todo el registro del juicio

    oral, que puede +aber durado 'arios d!as, sino que debe precisar qu- parte de la

    grabacin, 'ideo o 'ersin taquigrfica, es la que debe ser reproducida o eaminada, por

    referirse al punto contro'ertido"

    Contestacin del recurso

    ?na 'ez que +aa sido presentado el recurso o recursos, si fueren 'arios los

    recurrentes, solamente una 'ez que +aa decursado !ntegramente el lapso para recurrir,

    las otras partes, sin necesidad de notificacin pues estn a derec+o, podrn contestarlo

    promo'er prueba dentro del lapso com*n de los cinco d!as +biles siguientes, contados a

    partir del d!a de 'encimiento del lapso para recurrir, que es com*n tambi-n para todas las

    partes, conforme al art!culo $%, en concordancia con el %0"

    ?na 'ez transcurrido !ntegramente dic+o lapso de cinco d!as, el tribunal, sin mstrmite, dentro de las 'einticuatro +oras siguientes, remitir las actuaciones a la Corte de

    3pelaciones para que -sta decida (art" $$ del COPP), sin que le sea dado al tribunal a

    quo pronunciarse sobre ninguno de los particulares del recurso, ni siquiera sobre si fue

    interpuesto en tiempo o no"

    Admisibilidad del recurso de apelacin de sentencia

    #n el encabezamiento del art!culo $ se dice algo que no debe pasarse por alto" e

    refiere al pronunciamiento que debe +acer la Corte de 3pelaciones dentro de los diez d!as

    siguientes al recibo de las actuaciones sobre si estima admisible el recurso o no" Ge laforma en que est redactada esta norma, es ob'io que la Corte de 3pelaciones, una 'ez

    que reciba las actuaciones, debe dictar un auto de admisin o in admisin del recurso, si

    lo considera admisible, en esta misma resolucin con'ocar la audiencia a que se refiere

    el propio encabezamiento, para decidir el fondo del asunto" #n cambio, si la Corte de

    3pelaciones declara inadmisible el recurso de apelacin, la sentencia de primera instancia

    se entender confirmada se encaminar +acia su firmeza" Por esta razn, la decisin

    que declara inadmisible el recurso de apelacin contra sentencia, ser recurrible en

    casacin, a tenor de lo dispuesto en el aparte *nico del art!culo $/, siempre cuando el

    +ec+o juzgado se enmarque en los supuestos del encabezamiento de ese propio art!culorespecto a la pena"

    Decisin

    Las decisiones que se dicten resol'iendo recursos de apelacin de sentencias, sern

    sin dudas, consideradas sentencias, a tenor de lo dispuesto en el art!culo 1.% del COPP,

    tomando en consideracin que el legislador del COPP ol'id regular los requisitos de la

    sentencia de apelacin, parecer!a con'eniente que se ajustaran en su redaccin a las

    reglas siguientes9

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    1H" #presar!an el lugar fec+a en que la sentencia se dicta5 los nombres de los jueces

    o magistrados de la Corte de 3pelaciones5 el tribunal de donde procede el recurso5 la

    naturaleza del juicio o causa en que se +aa interpuesto5 los nombres de los que en el

    mismo fuesen partes5 el delito por el que se procede cualesquiera otras circunstancias

    generales que se consideren necesarias para determinar el objeto del recurso5

    &H" Consignar!an el nombre del ponente5

    %H" #n prrafos separados9

    a" =ranscribir!an literalmente los de la sentencia recurrida en que se declaran los +ec+os

    que se estiman probados, a menos que el conocimiento de ellos no sea indispensable a

    los efectos de la resolucin que +aa de dictarse5

    b" #presar!an el contenido de la parte dispositi'a de la resolucin recurrida5

    c" 8elacionar!an sucintamente los moti'os de apelacin alegados por las partes"

    $I" Los fundamentos de +ec+o de derec+o de la resolucin que se dicte, con los

    razonamientos que seg*n la Corte de 3pelacin los +ace aplicables5

    I" Pronunciar!an la dispositi'a, declarando cmo acoge el recurso los

    pronunciamientos que de ello se deri'en"

    eg*n el contenido del art!culo $. del COPP, si la decisin de la Corte de 3pelacionesdeclara con lugar el recurso por alguna de las causales pre'istas en los numerales 1, & %

    del art!culo $& anular la sentencia impugnada ordenar la celebracin del juicio oral

    ante un juez o tribunal distinto del que la pronunci"

    i la Corte de 3pelaciones declara sin lugar los recursos de apelacin presentados al

    amparo de los numerales del 1 al % del art!culo $& del COPP, entonces est con'alidando

    totalmente el juzgamiento de la instancia por tanto contra la sentencia de apelacin son

    reproducibles, por falta de correccin, los mismos argumentos ante la casacin, que los

    formulados contra la sentencia de instancia en la apelacin" Ge tal manera, la casacin

    estar orientada a denunciar que la Corte de 3pelaciones no resol'i adecuadamente el

    recurso de apelacin, infringiendo el art!culo $. del COPP, en su encabezamiento, al no

    decretar la reposicin o celebracin de un nue'o juicio oral"

    3+ora bien, cuando la Corte de 3pelaciones considere que no debe repetirse el juicio

    oral en primera instancia, dictar una decisin propia sobre el asunto, declarando con o sin

    lugar el recurso, sobre la base de las comprobaciones de +ec+o a fijadas por la decisin

    recurrida (COPP art" $.), es decir, lo que en la doctrina euro7continental se denomina Jla

    dictadura del resultando probadoK" i se trata de un error en la especie o cantidad de la

    pena, la Corte de 3pelaciones +ar la rectificacin que proceda, aun de oficio a fa'or delsentenciado" #s ob'io que en estos casos, como por ejemplo, si +a +abido mero error de

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    la calificacin del +ec+o que se da por probado slo se +a contro'ertido la calificacin,

    entonces, de acogerse el recurso, el tribunal ad quem slo tendr que dictar nue'a

    sentencia calificando como corresponde" Lo mismo suceder si se trata de la apreciacin

    de una atenuante o una agra'ante que se +aa establecido o enunciado en la sentencia,

    pero que no +aa trascendido al fallo" #l propio precepto en comento es preciso en lo quese refiere a errores de especie o cantidad de la pena"

    El Recurso de Casacin

    Definicin

    #l recurso de casacin es, al igual que el de apelacin de sentencias, un recurso

    etraordinario, de fondo, de'oluti'o en ambos efectos"

    #l objeti'o del recurso de casacin es controlar los presupuestos de formacin deljuzgamiento los resultados del juicio oral, a tra'-s de la acti'idad de las Cortes de

    3pelaciones" Ge tal manera, el 'erdadero *ltimo objeti'o del recurso de casacin es

    controlar los fundamentos el producto del juicio oral, que constitue el *nico 'erdadero

    juzgamiento en el sistema acusatorio, a que es la *nica fase en la que eiste inmediacin

    respecto de la prueba" Ge tal manera, la funcin de la casacin es controlar si la apelacin

    cumpli o no con su funcin de depurar el resultado procesal que 'iene de la instancia, por

    lo cual carece de todo sentido +ablar de controlar por s! mismos los fundamentos de la

    sentencia de apelacin" 3 estos efectos obs-r'ese que el tribunal de casacin tiene slo

    tres opciones si declara con lugar el recurso9 o dicta una decisin propia resuel'e el

    fondo de una 'ez por todas (cometido principal), o anula todo lo actuado ordena la

    celebracin de un nue'o juicio, o retrotrae la causa a un estadio anterior por la eistencia

    de un 'icio en la formacin de los presupuestos de juicio (art" $0.)" Pero no eiste mencin

    alguna a la mera anulacin de la sentencia de apelacin de la orden de nue'o eamen

    por la Corte de 3pelaciones o de la redaccin de una nue'a sentencia por -sta"

    Procedencia del recurso de casacin

    #n razn del art!culo $/ del COPP, el recurso de casacin slo podr ser interpuesto

    contra las sentencias de las Cortes de 3pelaciones que resuel'en sobre la apelacin,estimndola o desestimndola, sin ordenar la realizacin de un nue'o juicio oral, cuando el

    :inisterio P*blico +aa pedido en la acusacin o la '!ctima en su acusacin particular, la

    aplicacin de una pena pri'ati'a de libertad que en su l!mite mimo eceda de cuatro

    a4os5 o la sentencia condene a penas superiores a esos l!mites, cuando el :inisterio

    P*blico o el querellante +aan pedido la aplicacin de penas inferiores a las se4aladas"

    3simismo sern impugnables las decisiones de las Cortes de 3pelaciones que confirmen o

    declaren la terminacin del juicio o +agan imposible su continuacin"

    Ge conformidad con el encabezamiento del art!culo $1, las sentencias definiti'as de la

    Corte de 3pelaciones que ordenan la celebracin de un nue'o juicio, a tenor del primerprrafo del art!culo $., no son recurribles en casacin" La razn de esta negati'a es

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    sencilla justa, pues si +a nue'o juicio, las posibilidades de defensa sern maores que

    en la casacin, a parte de que es doctrina uni'ersal que las decisiones que no ponen fin al

    proceso no son pasibles de casacin"

    Ge tal manera, slo son recurribles en casacin las sentencias definiti'as de las Cortes

    de 3pelaciones que resuel'an directamente el fondo de los recursos de apelacin contra

    las sentencias de primera instancia, pero siempre cuando el fiscal o el acusador

    particular +ubieren acusado por delitos cua pena mima ecediere de cuatro a4os de

    pri'acin de libertad, o cuando el tribunal condene al acusado a penas superiores a esos

    l!mites sin que lo +ubieren pedido el fiscal o el querellante" #sto *ltimo slo puede pasar,

    sin 'iolar la regla bsica del sistema acusatorio establecida en los art!culos %1 %0,

    cuando el tribunal, sin 'iolentar los marcos de los +ec+os imputados, los considera

    probados, pero constituti'os de un delito ms gra'e que el calificado por las partes

    acusadoras, siempre que +aa +ec+o al imputado la ad'ertencia de nue'a calificacin a

    que se refiere el art!culo %2 del COPP"

    Motivacin y fundamentacin del recurso de casacin

    Los moti'os del recurso de casacin estn esbozados en el art!culo $02 del COPP de la

    manera siguiente9

    38=>C?LO $02" :oti'os" #l recurso de casacin podr fundarse en 'iolacinde la le, por falta de aplicacin, por indebida aplicacin, o por errneainterpretacin"Cuando el precepto legal que se in'oque como 'iolado constitua un defectodel procedimiento, el recurso slo ser admisible si el interesado +a reclamadooportunamente su subsanacin, sal'o en los casos de infracciones degarant!as constitucionales o de las producidas despu-s de la clausura deldebate"

    Como se aprecia fcilmente, el COPP +a eliminado la distincin formal entre casacin

    de forma casacin de fondo, establece un dise4o que pareciera pri'ilegiar el recurso de

    casacin por razones de fondo o m-rito, slo ecepcionalmente por razones de forma,

    pues esta *ltima, sal'o que se trate de 'iolaciones constitucionales o nulidades absolutas

    con trascendencia al fondo, tienen que +aber sido rei'indicadas oportunamente, mediante

    los remedios procesales adecuados" e trata de un recurso de claro corte nomofilctico,pues todo moti'o que se quiera amparar bajo el encabezamiento de este art!culo tiene

    necesariamente que enfocarse a tra'-s de la in'ocacin de una o 'arias normas jur!dicas

    (en caso de concordancia o interrelacin), que se denuncien como 'ioladas o infringidas,

    a sea por falta de aplicacin, por indebida aplicacin o por aplicacin errnea"

    #sta manera de enfocar el recurso de casacin, lo +ace etraordinariamente amplio,

    pues bajo esta frmula puede alegarse como moti'o de denuncia, la infraccin de

    prcticamente cualquier supuesto de +ec+o de una norma jur!dica que +aa incidido en

    una decisin desfa'orable a quien se proponga recurrir" #n otras palabras, la frmula del

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    encabezamiento del art!culo $02 del COPP, que regula los moti'osde casacin, es

    'erdaderamente omnicomprensi'a racionalmente irreductible"

    Por otra parte, para poder recurrir por 'iolacin o quebrantamiento de alguna forma

    procesal, el legislador eige, a parte del enfoque nomofilctico, que el potencial recurrente,

    como conditio sinequa non, +aa preparado el recurso de casacin mediante el ejercicio de

    todas las protestas, objeciones recursos que pre'iamente fueren procedentes, pues de lo

    contrario, el recurso ser inadmisible respecto al punto de que se trate"

    eg*n el art!culo $01 del COPP, la 'iolacin de garant!as que solamente +aan sido

    establecidas en fa'or del acusado, no podr +acerse 'aler por el :inisterio P*blico con la

    finalidad de obtener una decisin en perjuicio de aqu-l, lo cual significa que si, por

    ejemplo, el imputado, en su d!a fue declarado sin la asistencia de un defensor ('er art" 1%2

    *ltimo aparte), luego result absuelto, el :inisterio P*blico no puede recurrir alegando la

    nulidad del proceso porque al imputado se le +aa 'iolentado la garant!a de asistenciajur!dica" Dsta es una aplicacin del principio de que nadie puede ser'irse de su propia

    torpeza"

    Interposicin

    #l recurso de casacin ser interpuesto ante la Corte de 3pelaciones que dict la

    sentencia recurrida, dentro del lapso de quince d!as +biles siguientes al de su publicacin

    o de la notificacin personal del acusado pre'io traslado, si -ste se encontrare detenido,

    mediante escrito fundado en el cual se indicarn, en forma concisa clara, los preceptos

    legales que se consideren 'iolados por inobser'ancia o errnea aplicacin, declarando de

    qu- modo impugna la decisin, con epresin del moti'o que la +ace procedente,

    fundndolos separadamente si son 'arios" Auera de esta oportunidad, en principio, no

    podr aducirse otro moti'o (art" $0&)" Obs-r'ese que aqu! se respeta la t-cnica de

    eposicin formal del recurso de casacin, donde deben epresarse las denuncias

    separadamente, indicando sus fundamentos legales sus moti'aciones" gualmente se

    ad'ierte que todas las denuncias o moti'os de casacin tienen que ser producidas en el

    escrito de interposicin del recurso, que para eso +a quince d!as, pues no se admitirn

    ampliaciones al ocurrir ante la ala de Casacin"

    in embargo, al igual que en la audiencia de apelacin, en la audiencia de casacin se

    podrn alegar todas las causas de nulidad absoluta o las 'iolaciones de las garant!as

    constitucionales ocurridas en el proceso que no +aan sido aducidas en el escrito del

    recurso, pues a la luz de los art!culos &I, &0 &. de la Constitucin de 1///, que

    proclaman la b*squeda de la 'erdad material, estas circunstancias son alegables en todo

    estado grado del proceso e incluso apreciables de oficio, siempre que sea a fa'or del

    imputado"

    Prueba

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    Cuando el recurso se funde en un defecto de procedimiento sobre la forma en que se

    realiz el acto, en contraposicin a lo se4alado en el acta del debate o en la sentencia,

    podr promo'erse como prueba, en el escrito de interposicin del recurso de casacin, el

    medio de reproduccin o registro del juicio oral a que se refiere el art!culo %%$ del COPP

    (art" $0%)" Ba que ad'ertir, que cuando el legislador se refiere a Jla forma en que serealiz el actoK +ace mencin al juicio oral no a la audiencia ante la Corte de

    3pelaciones, por cuanto el objeti'o del recurso de casacin, apelacin de por medio, es

    atacar el resultado del juzgamiento de primera instancia" La prueba admisible est limitada

    a un solo supuesto9 probar que el juicio oral se produjo de forma defectuosa que ello no

    fue reflejado en el acta del debate en la sentencia" #s ob'io que si el defecto combatido

    consta del acta o de la sentencia, entonces toda otra prueba es redundante e innecesaria"

    #n buena lid en razn de la amplitud de este art!culo, es de entender que la prueba a

    la que se refiere, abarca cualquier medio probatorio que sea idneo para cubrir el supuesto

    eigido por esta norma" #n tal sentido, ser!a 'lida la prueba testifical para probaretremos tales como la obser'ancia de los principios de oralidad, inmediacin,

    concentracin continuidad, as! como las grabaciones o filmaciones, aun etraoficiales,

    que pudieran ser'ir para el mismo propsito, a que, en t-rminos generales, tales medios

    son admisibles en este Cdigo ('er art" 1/6 COPP), quedarn a criterio del tribunal de

    casacin el admitirlos apreciarlos"

    Contestacin del recurso

    Presentado el recurso, la Corte de 3pelaciones, las partes podrn contestarlo dentro de

    oc+o d!as dentro de las cuarenta oc+o +oras siguientes al 'encimiento del lapso de

    interposicin" Vencido este *ltimo plazo de oc+o d!as, la Corte de 3pelaciones remitir las

    actuaciones a la ala de Casacin Penal del =ribunal upremo de Musticia para que -sta

    decida (art" $0$ del COPP)"

    Admisin del recurso de casacin

    i la ala de Casacin Penal del =ribunal upremo de Musticia estima que el recurso es

    inadmisible o manifiestamente infundado, as! lo declarar, por la maor!a de la ala de

    Casacin Penal, dentro de los quince d!as siguientes de recibidas las actuaciones, lasde'ol'er a la Corte de 3pelaciones (art" $0)"

    La ala de Casacin Penal podr declarar inadmisible el recurso solamente por las

    mismas razones a las que se refiere el art!culo $%. del COPP, por moti'os de estricta

    lgica procesal, aun cuando las consecuencias jur!dicas de ese art!culo no le sean

    directamente aplicables" #stas razones son, como se sabe, la etemporaneidad en la

    interposicin del recurso, la falta de legitimacin del recurrente la pro+ibicin de la le de

    intentar el recurso"

    #l recurso de casacin estar G#NG3:#@=# A?@G3GO siempre cuando9

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    a" #l recurrente eprese, en cada moti'o o denuncia, cul es la norma que considera

    'iolada o infringida cmo lo +a sido, es decir, si fue por falta de aplicacin, aplicacin

    indebida o interpretacin errnea"

    b" #l recurrente eplique de manera clara concisa, en qu- forma la decisin

    recurrida 'iola la norma que se denuncia como infringida, es decir por qu- la +a aplicado

    indebidamente, o la +a dejado de aplicar, o +a aplicado con error, qu- fue lo que se decidi

    qu- se +a debido decidir"

    c" #l recurrente diga concretamente cules son las consecuencias que pretende

    deri'ar de su impugnacin"

    i un recurso cumple estas sencillas condiciones @?@C3 # L# POG8 G#CL3838

    :3@A#=3:#@=# @A?@G3GO, e incluso, a la luz del modelo desformalizado de

    justicia que proclama la Constitucin en sus art!culos &I, &0 &., tampoco se podr!adeclarar inadmisible un recurso que no cumpliera estrictamente los requisitos formales a

    que se refiere el art!culo $0& del COPP, siempre cuando pueda entenderse cul es la

    norma que el recurrente estima 'iolada por qu-" Cualquier otra cosa ser!a adelantar el

    fallo en el auto de admisin"

    Decisin

    Las sentencias que resuel'an recursos de casacin de sentencias deber!an contener9

    1I" #l lugar fec+a en que la sentencia se dicta5 los nombres de los jueces omagistrados5 el tribunal de donde procede el recurso5 la naturaleza del juicio o causa en

    que se +aa interpuesto5 los nombres de los que en el mismo fuesen partes5 el delito por el

    que se procede cualesquiera otras circunstancias generales que se consideren

    necesarias para determinar el objeto del recurso5

    &I" #l nombre del ponente5

    %I" #n prrafos separados9

    a" Los fundamentos de la sentencia recurrida, a menos que el

    conocimiento de ellos no sea indispensable a los efectos de la resolucin que

    +aa de dictarse5

    b" #presar el contenido de la parte dispositi'a de la resolucin

    recurrida5

    c" 8elacionar sucintamente los moti'os de casacin alegados por las

    partes"

    $I" Los fundamentos de +ec+o de derec+o de la resolucin que se dicte, con los

    razonamientos que seg*n la ala de Casacin Penal los +ace aplicables5

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    I" Pronunciamiento de la dispositi'a, declarando cmo acoge el recurso los

    pronunciamientos que de ello se deri'en"

    i la ala de Casacin Penal declara con lugar el recurso fundado en la inobser'ancia

    o errnea aplicacin de un precepto legal de fondo, dictar una decisin propia sobre el

    caso, en tanto que para ello no sea necesario un nue'o debate sobre los +ec+os por

    eigencia de la inmediacin la contradiccin, ante un tribunal distinto del que realiz el

    juicio, seg*n lo establecido en la primera parte del art!culo $0. del COPP" #l contenido de

    esta norma es mu claro, al igual que el art!culo $. sigue el principio de que el tribunal

    ad quem debe resol'er de fondo cuando no sea necesaria la reposicin ni un nue'o juicio,

    por lo cual se pone fin en el ordenamiento procesal penal 'enezolano, a la ms in*til de las

    instituciones de estirpe francesa9 el reen'!o" Ba que recordar que el efecto pol!tico7

    uniformante del recurso de casacin obedece a su carcter 'erticilar, esto es, a ser

    producto inapelable de la acti'idad del ms alto tribunal, no de una supuesta forma

    especial de emisin de los fallos que establezca marcos de aplicacin de la le, a que elloser!a aceptar el dictado de la forma sobre el fondo, lo cual es filosficamente inaceptable"

    #l =ribunal upremo de Musticia ordenar inmediatamente la libertad del acusado, si

    est presente en la audiencia, cuando por efecto de su decisin deba cesar la pri'acin de

    libertad (art" $0/)"

    #n los dems casos, anular la sentencia impugnada ordenar la celebracin del

    juicio oral ante un nue'o tribunal, o repondr el proceso al estado en que se incurri en el

    'icio de procedimiento que dio lugar al recurso, si se cometi en las etapas anteriores" i

    se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, el =ribunal upremo de Musticia

    +ar la rectificacin que proceda (art" $0.)"

    i la decisin declara sin lugar el recurso, el =ribunal upremo de Musticia de'ol'er las

    actuaciones a la Corte de 3pelaciones de origen (art" $0.)"

    Cuando la sentencia de casacin +a ordenado la apertura de un nue'o proceso en

    contra de un acusado que a fue absuelto por la sentencia de primera instancia, dic+o

    acusado obtiene una sentencia absolutoria, en contra de esta nue'a sentencia no ser

    admisible recurso alguno" 3s! regula el art!culo $06 del COPP el llamado principio de dobleconformidad, pero dic+o principio slo funciona para la doble absolucin, es decir, tiene

    como requisito indispensable que el acusado +aa sido absuelto originalmente que luego

    se ratifique su absolucin" Por esta razn, si el acusado originalmente absuelto en primera

    instancia, es condenado en el nue'o juicio, no solamente -l mismo tendr derec+o a todos

    los recursos que procedan contra la nue'a sentencia de instancia, sino que el fiscal el

    querellante tendrn tambi-n derec+o a recurrir para que se le condene ms se'eramente"

    gualmente, si el acusado que resulta absuelto en el segundo juicio, no lo +ab!a sido en el

    juicio original, entonces todas las partes estarn en condiciones de recurrir la nue'a

    sentencia de instancia" #l principio de doble conformidad es casi de justicia di'ina apunta

    +acia la equidad, la seguridad jur!dica la econom!a procesal, pues quien +aa sido

    absuelto dos 'eces sobre los mismos +ec+os por distintos tribunales, debe ser tenido por

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    inocente fuera de toda duda" Por esta misma razn, la doble conformidad debe ser

    apreciada tambi-n respecto a los acusados que resulten nue'amente absueltos como

    producto de un nue'o juicio ordenado por la Corte de 3pelaciones"

    La Revisin

    La re'isin establecida en el COPP slo permite atacar las sentencias firmes

    condenatorias nunca las absolutorias, as! como que tampoco se admite la re'isin que

    pretenda modificar una sentencia condenatoria para agra'ar la situacin del condenado"

    =ales conclusiones emanan del encabezamiento del art!culo $.2, el cual tetualmente

    epresa9 JLa re'isin proceder contra la sentencia firme, en todo tiempo *nicamente a

    fa'or del imputado K"

    #n particular, las causales de re'isin establecidas en el art!culo $.2, son las

    siguientes9

    1H Cuando en 'irtud de sentencias contradictorias est-n sufriendo condena dos o ms

    personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido ms que por una sola5

    &H Cuando la sentencia dio por probado el +omicidio de una persona cua eistencia

    posterior a la -poca de su presunta muerte fue demostrada plenamente5

    %H Cuando la prueba en que se bas la condena resulta falsa5

    $H Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra alg*n+ec+o o aparezca alg*n documento desconocido durante el proceso, que sean de tal

    naturaleza que +agan e'idente que el +ec+o no eisti o que el imputado no lo cometi5

    H Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de pre'aricacin

    o corrupcin de uno o ms jueces que la +aan dictado, cua eistencia sea declarada por

    sentencia firme5

    0H Cuando se promulgue una le penal que quite al +ec+o el carcter de punible o

    disminua la pena establecida"

    Las primeras cinco causales de re'isin establecidas en el art!culo $.2 del COPP son

    clsicas, pero es importante destacar que el numeral 1 no inclue el caso de la eclusin

    con'ergente, es decir, cuando la contradiccin ecluente se encuentra en lamisma

    sentencia, as! como que en el caso del numeral $ de dic+o art!culo se refiere slo a

    +ec+os o documentos no a la posibilidad de un testigo cla'e noconocido antes, lo cual

    debe ser subsanado por la jurisprudencia bajo el sencillo epediente de considerar como

    un J+ec+oK el que una persona pueda poseer un conocimiento cla'e para el destino de un

    proceso, pues si bien el testigo en s! no es ni un +ec+o ni un documento, la participacin

    que +aa tenido el testigo en el asunto juzgado, del cual deri'a su conocimiento surazn de ciencia, s! es indiscutiblemente un J+ec+oK"

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    La causal seta, en cambio, no puede ser considerada una 'erdadera causal de

    re'isin, en el sentido t-cnico de esta institucin, pues se refiere a la aplicacin retroacti'a

    de una nue'a le penal ms fa'orable a casos a juzgados definiti'amente firmes, a

    que en este caso se trata simplemente de un ajuste general de sentencias, realizado

    directamente por el tribunal de la causa sin necesidad de un re7eamen de los +ec+osjuzgados por ende, sin que +aa que realizar un nue'o juicio"

    eg*n el art!culo $.1 del COPP, slo estn legitimados para promo'er la re'isin9

    1H #l penado5

    &H #l cnuge o la persona con quien +aga 'ida marital5

    %H Los +erederos, si el penado +a fallecido5

    $H #l :inisterio P*blico en fa'or del penado5

    H Las asociaciones de defensa de los derec+os +umanos o las dedicadas a la auda

    penitenciaria post penitenciaria5

    0H #l juez de ejecucin cuando se dicte una le que etinga o reduzca la pena"

    Por otra parte, la legitimacin del :inisterio P*blico de las organizaciones pro

    derec+os +umanos en fa'or del reo, e'idencia, por una parte la intencin del legislador de

    procurar siempre la b*squeda de la 'erdad material , por otra parte, la de dotar al reo deescasos recursos de una posibilidad de defensa adicional"

    in embargo, en el caso del numeral 0 se incurre en la gra'e falta de t-cnica procesal

    de con'ertir al juez de ejecucin, juez al fin, en tutor de un derec+o de parte, lo cual colida,

    adems, con la regla de competencia contenida en el art!culo $.% en relacin con el

    numeral 0 del art!culo $.., pues es inconcebible la situacin del juez de ejecucin

    abogando ante la Corte de 3pelaciones por el penado" #n realidad el legislador debi

    disponer que el juez de ejecucin resol'iera directamente la situacin que resultara de la

    nue'a le, por lo tanto el numeral 0 del art!culo $.1 debe ser interpretado en el sentido,

    no de que el juez de ejecucin interponga el recurso de re'isin ante la Corte de

    3pelaciones por el penado, pues ello es absurdo, sino de que el juez de ejecucin,

    actuando de oficio, resuel'a lo que considere oportuno lo someta a consulta de la Corte

    de 3pelaciones" 8esulta ob'io que cualquier legitimado puede dirigirse directamente a la

    Corte de 3pelaciones en el caso del numeral 0 del art!culo $.. o pedirle al juez ejecutor,

    que est ms accesible, que act*e como se describi antes"

    3 tenor del art!culo $.&, la solicitud de re'isin se interpondr por escrito que contenga

    la referencia concreta de los moti'os en que se funda las disposiciones legales

    aplicables, +aciendo constar en dic+o escrito la prueba de que intente 'alerse seacompa4arn los documentos respecti'os"

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    Como se aprecia, el escrito contenti'o de la solicitud de re'isin tiene dos requisitos

    formales espec!ficos9

    1" la referencia concreta de los moti'os en que se funda, es decir, los +ec+os que

    puedan subsumirse en cualquiera de los supuestos del art!culo $..,

    &" las disposiciones legales aplicables, o sea, el numeral en que se subsumen los

    +ec+os antes descritos, las normas relati'as a la competencia (art" $.%) los preceptos

    sustanti'os o procesales que fueren aplicables al caso de marras"

    #l art!culo $.% del COPP se aparta considerablemente del modelo clsico, que confiere

    la competencia de re'isin al mimo tribunal del pa!s" eg*n este art!culo, al =ribunal

    upremo de Musticia en la ala de Casacin Penal slo corresponde conocer declarar la

    re'isin, en el caso del numeral 1 del art!culo $.2, esto es, cuando eisten personas

    sufriendo condena por sentencias contradictorias por un mismo delito que no pudo +abersido cometido sino por una sola de ellas (eclusin di'ergente)" #n este caso la ala de

    Casacin Penal conocer de la re'isin por el procedimiento de casacin (art" $.$, prrafo

    primero)"

    #n los casos de los numerales &, % 0, la re'isin corresponder a la Corte de

    3pelaciones en cua jurisdiccin se cometi el +ec+o punible, siguiendo el procedimiento

    de la apelacin (art" $.$, prrafo primero)"

    i la causal alegada fuere la del numeral & del art!culo $.2 el recurrente deber indicar

    los medios con los que se pretende probar que la persona '!ctima del presunto +omicidio+a 'i'ido despu-s de la fec+a en que la sentencia la supone fallecida5 si es la del

    numeral $ del mismo art!culo, se indicar el +ec+o o el documento desconocido durante el

    proceso, se epresarn los medios con que se pretende acreditar el +ec+o se acompa4a,

    en su caso, el documento o, si no fuere posible, se manifestar al menos su naturaleza el

    lugar arc+i'o donde se encuentra" #l recurso que no cumpla con los requisitos anteriores

    se rec+azar sin trmite alguno"

    #n los de los numerales $ corresponder al juez del lugar donde se perpetr el

    +ec+o, siguiendo tambi-n el procedimiento de apelacin (art" $.$, prrafo primero)"

    #l procedimiento de re'isin aqu! establecido es sencillo"

    La solicitud de re'isin se presentar por escrito ante el tribunal que corresponda,

    seg*n el art!culo $.% se eplicar por qu- considera que procede la re'isin, conforme a

    la causal in'ocada ('er art" $.&)" i se alega la causal del numeral 1 del art!culo $.2, se

    epresarn los datos identificatorios de las sentencias que se estimen contradictorias , de

    ser posible, se acompa4arn copias certificadas al escrito promocional" Ge lo contrario

    podrn ser lle'adas a la audiencia o solicitar del tribunal re'isor que las solicite a los

    rganos de los cuales emanaron" i se alega la causal del numeral & se debe promo'ercomo prueba la fe de 'ida de la persona presuntamente ultimada, o su partida de

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    defuncin, si de ella consta que su muerte ocurri con posterioridad en circunstancias

    distintas a las de la sentencia impugnada" =ambi-n pueden promo'erse como pruebas,

    certificaciones de los rganos de identificacin o de mo'imientos migratorios, que

    e'idencien que la persona +a 'iajado al eterior o solicitado documentos de identidad con

    posterioridad a la fec+a en que la sentencia le declar muerta, as! como tambi-n esposible promo'er documentos p*blicos de fec+a cierta firma aut-ntica, que prueben que

    el presunto ultimado +a realizado otorgamientos en las mismas condiciones" Pero lo ideal

    es presentar personalmente al presunto finado, para que de 'i'a 'oz c-dula de identidad

    en mano, confirme su eistencia" i se demanda por la causal del numeral % del art!culo

    $.2, entonces ser necesario acreditar la sentencia firme que declar falsa la prueba en

    que se bas la sentencia combatida, a se trate de falsedad documental o testimonial"

    Cuando se demande la re'isin por el numeral $ del $.2, entonces +abr que proceder

    como ordena el art!culo $.$" i la causal alegada fuera la del numeral , entonces +a que

    acompa4ar o que indicar la eistencia de la sentencia firme que estableci la pre'aricacin

    o corrupcin a que se refiere dic+o numeral" si, finalmente, se recurre al amparo delnumeral 0, del art!culo $.2 se acompa4ar un ejemplar de la Qaceta Oficial donde conste

    la le fa'orable o, al menos, se indicar su n*mero fec+a"

    =al como se 'e, el recurso o procedimiento de re'isin, por ir contra la cosa juzgada

    por ende contra la seguridad jur!dica, es mu eigente, slo procede sobre la base de la

    eistencia de principios de prueba mu slidos, e igualmente indubitables" Ge no eistir

    -stos, el recurso debe ser desestimado de plano, es decir, sin que se entre a conocer

    siquiera (in limine litis), como lo ordena el aparte *ltimo del art!culo $.$"

    eg*n el art!culo $., el tribunal anular dictar una decisin propia, cuando resulte

    la absolucin o la etincin de la pena5 si una le penal +a disminuido la pena

    establecida, el tribunal +ar la rebaja que proceda" #sto es as! porque una de las

    caracter!sticas esenciales de la re'isin consiste en que el tribunal que conoce de ella,

    cuando la declare con lugar, debe dictar la sentencia definiti'a que se debi acordar en su

    d!a el tribunal de instancia, sin que contra esta sentencia quepa ulterior recurso" La

    sentencia estimatoria de la re'isin puede ser absolutoria o simplemente de reduccin o

    adecuacin de la pena"

    Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado podr eigir que se publique en laQaceta Oficial de la 8ep*blica de Venezuela, que se le de'uel'an, por quien las percibi,

    las sumas pagadas por concepto de multas, costas e indemnizacin de perjuicios, en

    cumplimiento de la sentencia anulada" 3dems, la sentencia ordenar, seg*n el caso, su

    libertad (art" $.0)" Pero los efectos de la sentencia de re'isin que disminue o rectifica

    una condena, deben ser un nue'o cmputo oficial del lapso de condena su remisin al

    sitio de cumplimiento de la pena" La sentencia que rec+aza re'isin por un determinado

    moti'o slo tiene como efecto la imposibilidad de 'ol'er a reproducir el moti'o de re'isin

    rec+azado, pero ni la decisin (auto) que niega la admisin del recurso de re'isin, ni la

    sentencia que resuel'e el recurso en el sentido de confirmar la recurrida, impedirn lainterposicin de un nue'o recurso de re'isin fundado en moti'os distintos5 pero las costas

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    de una re'isin rec+azada estn a cargo de quien la interponga" Por lo tanto, los efectos

    de la sentencia denegatoria de re'isin consisten en la imposibilidad de 'ol'er a recurrir

    por el mismo moti'o que fue rec+azado, pero no impide que se 'uel'a a intentar la re'isin

    por otros moti'os" in embargo, no +a que confundirse con la redaccin confusa, del

    art!culo $.., pues ninguna sentencia que resuel'a un recurso de re'isin es susceptible derecursos de re'ocacin, apelacin o casacin"

    OS RECURSOS:Tomado de la jurisprudencia del TSJ.http://www.tsj.gov.ve/tsjregiones/decisiones/!""#/diciem$re/%&'(#()*"&(*(!""!("""'+,(.html-ota: Estos principios son preguntas seguras de eamen.

    os recursos son actividades procesales 0ue determinan una nueva 1ase del mismoproceso. Es eigencia de orden p2$lico 0ue la Justicia se administre lo m3s per1ecta 4garanti5adamente posi$le.

    a regulaci6n de los recursos en el C6digo Org3nico *rocesal *enal est3 precedida deun conjunto de disposiciones generales7 0ue esta$lecen el alcance 4 las caracter8sticas delos recursos en este ordenamiento procesal $asado en el sistema acusatorio.

    En primer lugar7 el art8culo ,#! esta$lece el principio de impugna$ilidad o$jetiva7 0uees de1inido tetualmente en el sentido 0ue las decisiones judiciales ser3n recurri$less6lo por los medios 4 en los casos epresamente esta$lecidos. Esto implica 0ue no es

    posi$le recurrir por cual0uier motivo o ra56n de li$re escogencia del recurrente7 sino porlos recursos 4 motivos epresamente autori5ados en el C6digo7 lo 0ue 0uedacorro$orado por el art8culo ,#+7 seg2n el cual los recursos se interpondr3n en lascondiciones de tiempo 4 1orma 0ue se determinan en este C6digo con indicaci6nespec81ica de los puntos impugnados en la decisi6n.

    *or otra parte7 el art8culo ,## esta$lece la regla de estricta legitimaci6n7 para ejercer losrecursos7 pues s6lo podr3n recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a0uienes la e4 recono5ca epresamente este derecho.

    El art8culo ,#, es portador de un principio esencial para el procedimiento recursorio. Setrata del principio de prohi$ici6n recognoscitiva 0ue implica 0ue los jueces 0uepronunciaron o concurrieron a dictar la decisi6n anulada no podr3n intervenir en elnuevo proceso7 pues 4a adelantaron criterio 4 estar3n prejuiciados. Esta norma7 por suu$icaci6n dentro de las disposiciones generales de los recursos7 es aplica$le a todos losrecursos7 salvo claro est37 al Recurso de Revocaci6n7 dado su naturale5a dereconsideracional.

    Otro importante principio dentro de las disposiciones generales del C6digo Org3nico*rocesal *enal en materia de Recursos7 es el principio de agravio7 esta$lecido en elart8culo ,#%7 4 0ue consiste en 0ue las partes s6lo podr3n impugnar las decisiones

    judiciales 0ue les sean des1avora$les9 4 por supuesto7 todo recurrente de$e epresar enla motivaci6n de su recurso en 0ue consiste el perjuicio 0ue le acarrea la decisi6n

    http://www.tsj.gov.ve/tsj_regiones/decisiones/2003/diciembre/617-3-KP01-P-2002-000754-.htmlhttp://www.tsj.gov.ve/tsj_regiones/decisiones/2003/diciembre/617-3-KP01-P-2002-000754-.htmlhttp://www.tsj.gov.ve/tsj_regiones/decisiones/2003/diciembre/617-3-KP01-P-2002-000754-.htmlhttp://www.tsj.gov.ve/tsj_regiones/decisiones/2003/diciembre/617-3-KP01-P-2002-000754-.html
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    impugnada.

    CS;E OS RECURSOS:

    os recursos o medios de impugnaci6n son ordinarios 4 etraordinarios7 dentro de losordinarios encontramos el de pelaci6n considerando como el recurso cl3sico.

    T?TUO ;;;>E *EC;=-

    a apelaci6n es de1inida por . Rengel Rom$ers como:@El recurso mediante el cual la parte7 o los terceros 0ue han su1rido agravio por lasentencia del Jue5 de primer grado de jurisdicci6n7 provocan un nuevo eamen de larelaci6n controvertida por el Jue5 Superior o de segundo grado 0ue de$e dictar lasentencia 1inal.@ A. Rengel Rom$ers7 Tratado de >erecho *rocesal Civil Bene5olano.

    Tomo ;;7 p. ,"&.

    Chiovenda la de1ine como:@ a apelaci6n es el medio para pasar del primero al segundo grado de jurisdicci6n.@AChiovenda7 ;nstitu5ioni7 Bol. ;;7 -D %.

    Ricardo Enri0ue a Roche la de1ine as8:@ a apelaci6n es el recurso concedido a 1avor de todo litigante 0ue ha4a su1rido agraviopor una resoluci6n judicial7 con el o$jeto 0ue el Tri$unal Superior correspondiente7previo estudio de la cuesti6n decida por la resoluci6n recurrida7 la re1orme7 revo0ue oanule.@ ARicardo enri0ue a Roche7 C6digo de *rocedimiento Civil7 Tomo ;;. p. ,#!.

    >e las de1iniciones transcritas se conclu4e 0ue la 1inalidad del recurso de pelaci6n esrevisar 4 controlar el de$ido proceso7 controlar 0ue los hechos 4 la aplicaci6n de$ida delderecho a los hechos esta$lecidos en la primera instancia7 lo 0ue provoca un nuevoeamen de la relaci6n controvertida 4 hace ad0uirir al Jue5 de la al5ada la jurisdicci6nso$re el asunto7 con 1acultad para decidir la controversia7 4 conocer tanto la 0uaestio1acti como la 0uaestio iuris Atanto los hechos como el derecho este medio deimpugnaci6n ordinario devolutivo presenta dos modalidades en el C6digo Org3nico*rocesal *enal7 en donde se distingue entre la apelaci6n de autos 4 de sentencia.

    T;*OS >E *EC;O-ES& pelaci6n de autos! pelaci6n de sentencias

    *EC;=- >E UTOS:En el presente caso nuestro estudio se centrar3 en la pelaci6n de utos7 previsto en elart8culo ,,' del C6digo Org3nico *rocesal *enal. El Recurso de pelaci6n de utos esun recurso devolutivo7 4a 0ue se interpone ante el 6rgano 0ue dicta la resoluci6nimpugnada Aa 0uo para ser resuelto por el 6rgano superior Aad 0uem. Es tam$iFn7 salvoecepciones7 un recurso en solo un e1ecto7 el devolutivo7 4a 0ue normalmente no

    produce la suspensi6n del curso del proceso. G 1inalmente7 es adem3s un recursorecompositivo o per1eccionador7 es decir no tiene como o$jetivo el 1ondo del asunto

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    sino el per1eccionamiento de la relaci6n jur8dico procesal 4 la pure5a 4 e0uidad delju5gamiento.

    >Eevolutivo-o devolutivo

    -ORT;B:

    Cap8tulo ;>e la pelaci6n de utosrt8culo ,,' >ecisiones Recurri$les

    Son recurri$les ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:&. as 0ue pongan 1in al proceso o hagan imposi$le su continuaci6n9!. as 0ue resuelvan una ecepci6n7 salvo las declaradas sin lugar por el Jue5 de controlen la audiencia preliminar7 sin perjuicio de 0ue pueda ser opuesta nuevamente en la 1asede juicio9#. as 0ue rechacen la 0uerella o la acusaci6n privada9,. as 0ue declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de li$ertad osustitutiva9+. as 0ue causen un gravamen irrepara$le7 salvo 0ue sean declaradas inimpugna$lespor este C6digo9%. as 0ue concedan o rechacen la li$ertad condicional o denieguen la etinci6n7conmutaci6n o suspensi6n de la pena9'. as seKaladas epresamente por la le4.

    Salvo 0ue sean declaradas inimpugna$les por Fste c6digo: Se re1iere al art8culo so$resaneamiento: rt8culo &L# in 1ine7 a solicitud de nulidad presentadaetempor3neamente7 o sin llenar los re0uisitos eigidos en el segundo aparte de esteart8culo7 ser3 declarada inadmisi$le por el propio tri$unal ante el cual se 1ormula.Contra lo decidido no proceder3 recurso alguno.

    rt8culo ,,M ;nterposici6nEl recurso de apelaci6n se interpondr3 por escrito de$idamente 1undado ante el tri$unal0ue dict6 la decisi6n7 dentro del tFrmino de cinco d8as contados a partir de lanoti1icaci6n.Cuando el recurrente promueva prue$a para acreditar el 1undamento del recurso7 de$er3hacerlo en el escrito de interposici6n.

    rt8culo ,,L Empla5amiento*resentado el recurso7 el jue5 empla5ar3 a las otras partes para 0ue lo contesten dentrode tres d8as 47 en su caso7 promuevan prue$a. Transcurrido dicho lapso7 el jue57 sin m3str3mite7 dentro del pla5o de veinticuatro horas7 remitir3 las actuaciones a la Corte de

    pelaciones para 0ue Fsta decida.S6lo se remitir3 copia de las actuaciones pertinentes o se 1ormar3 un cuaderno especial7

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    para no demorar el procedimiento.Ecepcionalmente7 la Corte de pelaciones podr3 solicitar otras copias o las actuacionesoriginales7 sin 0ue esto impli0ue la parali5aci6n del procedimiento.

    rt8culo ,+" *rocedimiento

    Reci$idas las actuaciones7 la corte de apelaciones7 dentro de los tres d8as siguientes a la1echa del reci$o de las actuaciones7 decidir3 so$re su admisi$ilidad.dmitido el recurso resolver3 so$re la procedencia de la cuesti6n planteada dentro delos die5 d8as siguientes.Si alguna de las partes ha promovido prue$a 4 la corte de apelaciones la estimanecesaria 4 2til7 1ijar3 una audiencia oral dentro de los die5 d8as siguientes a larecepci6n de las actuaciones 4 resolver3 al concluir la audiencia.Cuando la decisi6n recurrida sea la prevista en el numeral , del art8culo ,,'AN7 lospla5os se reducir3n a la mitad.El 0ue ha4a promovido prue$a tendr3 la carga de su presentaci6n en la audiencia.El secretario7 a solicitud del promovente7 epedir3 las citaciones u 6rdenes 0ue sean

    necesarias7 las cuales ser3n diligenciadas por Fste. a corte de apelaciones resolver37motivadamente7 con la prue$a 0ue se incorpore 4 los testigos 0ue se hallen presentes.

    AN ,. as 0ue declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de li$ertad osustitutiva9

    EE SE-TE-C;:

    a apelaci6n produce dos e1ectos: el suspensivo 4 el devolutivo.

    E

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    planteado el pro$lema por el li$elo introductivo de instancia ante el Jue5 de origen7 4aen la etensi6n 4 medida del pro$lema tal como ha4a 0uedado reducido el de$ate en elmomento de la apelaci6n.@

    -o ha4 do$le instancia despuFs de recurrido el juicio oral.

    -ORT;B:Cap8tulo ;;>e la pelaci6n de la Sentencia >e1initivart8culo ,+& dmisi$ilidadEl recurso de apelaci6n ser3 admisi$le contra la sentencia de1initiva dictada en el juiciooral.

    rt8culo ,+! otivosEl recurso s6lo podr3 1undarse en:&. Biolaci6n de normas relativas a la oralidad7 inmediaci6n7 concentraci6n 4 pu$licidad

    del juicio9!.

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    rt8culo ,++ *rocedimientoa corte de apelaciones7 dentro de los die5 d8as siguientes a la 1echa del reci$o de lasactuaciones7 decidir3 so$re la admisi$ilidad del recurso.Si estima admisi$le el recurso 1ijar3 una audiencia oral 0ue de$er3 reali5arse dentro de

    un pla5o no menor de cinco ni ma4or de die5 d8as7 contados a partir de la 1echa del autode admisi6n.El 0ue ha4a promovido prue$as tendr3 la carga de su presentaci6n en la audiencia7 salvo0ue se trate del medio de reproducci6n a 0ue se contrae el art8culo ##,7 caso en el cualse ordenar3 su utili5aci6n. a prue$a se reci$ir3 en la audiencia.

    El secretario7 a solicitud del promovente7 epedir3 las citaciones u 6rdenes 0ue seannecesarias7 las cuales ser3n diligenciadas por Fste.

    rt8culo ,+% udienciaa audiencia se cele$rar3 con las partes 0ue compare5can 4 sus a$ogados7 0uienes

    de$atir3n oralmente so$re el 1undamento del recurso.En la audiencia7 los jueces podr3n interrogar al recurrente so$re las cuestionesplanteadas en el recurso.a Corte de pelaciones resolver37 motivadamente7 con la prue$a 0ue se incorpore 4 lostestigos 0ue se hallen presentes.>ecidir3 al concluir la audiencia o7 en caso de imposi$ilidad por la complejidad delasunto7 dentro de los die5 d8as siguientes.

    rt8culo ,+' >ecisi6nSi la decisi6n de la corte de apelaciones declara con lugar el recurso7 por alguna de lascausales previstas en los numerales &7 ! 4 # del art8culo ,+!7 anular3 la sentenciaimpugnada 4 ordenar3 la cele$raci6n del juicio oral ante un Jue5 en el mismo circuito

    judicial7 distinto del 0ue la pronunci6.En los dem3s casos7 la corte de apelaciones dictar3 una decisi6n propia so$re el asuntocon $ase en las compro$aciones de hecho7 4a 1ijadas por la decisi6n recurrida7 siempre0ue la sentencia no haga necesario un nuevo juicio oral 4 p2$lico so$re los hechos7 poreigencias de la inmediaci6n 4 la contradicci6n7 ante un Jue5 distinto a a0uFl 0ue dict6la decisi6n recurrida.Si se trata de un error en la especie o cantidad de la pena7 la corte de apelaciones har3 larecti1icaci6n 0ue proceda.

    rt8culo ,+M i$ertad del cusadoCuando por e1ecto de la decisi6n del recurso de$a cesar la privaci6n de li$ertad delacusado7 la Corte de pelaciones ordenar3 su li$ertad7 la cual se har3 e1ectiva en la salade audiencia si est3 presente.

    *UE>E CORTE >E *EC;O-ES CTUR >E O

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    art8culos aplicando el principio de impugna$ilidad o$jetiva.

    *U-TO *REB;OEs causal de inadmisi$ilidad de la apelaci6n7 la de no su$sumir adecuadamente o la deno esta$lecer con claridad la solicitud. Sin em$argo7 los jueces de la Corte de

    pelaciones7 si notaren del estudio del caso apelado7 0ue se han 0ue$rantado principioso garant8as o se han violado >erechos umanos7 declarar3n de o1icio admisi$le elrecurso7 mediante el uso del llamado *U-TO *REB;O. Se dirigir3n los jueces alrecurrente en tFrminos parecidos a lo 0ue sigue:lama poderosamente la atenci6nVla ignorancia crasa del recurrente en cuantoVelJue5 o$serva 0ue se han violado principios 4 garant8as constitucionalesV 4 por tantodecide proceder de o1icio7 admitir la solicitud mal 1undamentada como ha sidoV 4ordenaV

    Tanto la Corte de pelaciones7 como la SC* del TSJ pueden actuar de esta 1orma 4eiste la posi$ilidad de 0ue puedan o1iciar adicionalmente al Colegio de $ogados

    respectivo 4 a la Universidad de donde egresare el a$ogado involucrado.

    QUE SE *UE>E RESOBERo 1undamental 0ue se de$e tomar en cuenta por la C ante recurso de apelaci6n desentencia de1initiva.& a C puede declararla S;- UHR 4 asume la legalidad del juicio reali5ado 4 de lasentencia indicando el apego al de$ido proceso.! a C puede declarar CO- UHR el recurso por tener la sentencia9a. spectos violatorios de principios 4 garant8as constitucionales o derechos humanos.$. *or presentar errores en la aplicaci6n de una norma jur8dica A,+!.,# *uede la C dictar una nueva decisi6n propia7 respetando los hechos esta$lecidos enla &ra ;nstancia, *uede declarar CO- UHR la apelaci6n por presentar la sentencia vicios 0uea1ectan la 1orma mediante la cual se desarroll6 el juicio7 la 1orma de la valoraci6n de laprue$a7 por el esclarecimiento de los hechos7 por la oportunidad de de1ensa delimputado7 acusado o penado o de la v8ctima A,+!.&.!.#. Recordar 0ue la Casaci6n haesta$lecido el *R;>O del 1ondo so$re la 1orma Art8culo !% de la CRPB. *or ej.:legar la inmotivaci6n por0ue ha4 vicios en la 1orma de ela$oraci6n de la sentencia.

    B;C;OS QUE *UE>E- SER EH>OS -W;S;S >E SE-TE-C; *E-& a indeterminaci6n org3nicaa. -o se identi1ica el tri$unal7 seg2n los circuitos judiciales esta$lecidos en el pa8s.! a indeterminaci6n de moradaa. Sentencia dictada sin 1echa# a indeterminaci6n su$jetivaa. -o se identi1ica a los acusados# a incongruencia, a ;nmotivaci6n

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    + a contradicci6n de la sentencia% usencia de la 1irma del Jue5 4/o de los esca$inos' Silencio de alguna de las prue$as aportadas a 1avor del acusado. Toda prue$a de$eapreciarse seg2n lo esta$lecido en el rt8culo !! del CO** Asana cr8tica7 le4es de lal6gica 4 m3imas de eperiencia.

    M ;ncorporar en la motivaci6n de la sentencia una prue$a il8cita7 ilegal o irregular.L ;ncorporar a la sentencia una prue$a 0ue no 1ue aportada durante el juicio oral 4p2$lico.

    Se repite la norma 4a discutida.

    rt8culo ,+! otivosEl recurso s6lo podr3 1undarse en:&. Biolaci6n de normas relativas a la oralidad7 inmediaci6n7 concentraci6n 4 pu$licidaddel juicio9!. ;S*OS;T;B7 dejando la -RRT;B 4 la OT;B7 para dentro de los&" d8as 0ue tiene para pu$licar la sentencia7 $asando sus argumentos principalmenteso$re el ** Aprincipio de m8nima actividad pro$atoria7 a sa$er:

    & a comisi6n de un hecho puni$le! a imputa$ilidad de las prue$as# Que la prue$a sea inculpatoria, Que la prue$a sea incriminatorias+ G 0ue la prue$a sea su1iciente para motivar el pleno ejercicio de la acci6n penal porparte del inisterio *2$lico en $ase a 0ue destru4e la presunci6n de inocencia.