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RED NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER …bdigital.binal.ac.pa/DOC-MUJER/descarga.php?f=boletines/... · ... avances y limitaciones a fin de presenta r ... Nos referimos a la

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  • Sin violenciaRED NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y A LA FAMILIA, BOLETIN N 4, NOVIEMBRE DE 1998

  • EN ESTE NUMERO . . .

    La Red Nacional contra la Violencia a la Mujer y la Familia presenta su Boletn No . 4Sin Violencia, en una Edicin Especial dedicada al Informe de Monitoreo y Evaluacin

    de La Ley 27 (Sobre Violencia Intrafarniliar), preparado por la Lic . Rosina Prez y con e lapoyo de las miembras de la Red, celebrando as el 25 de Noviembre - Da Internaciona lde Denuncia de la Violencia hacia las Mujeres .

    La elaboracin de este informe tuvo como objetivos :- Presentar los antecedentes de la Ley 27.- Revisar su aplicacin y efectividad .- Vislumbrar cules han sido sus beneficios, avances y limitaciones a fin de presenta r

    algunas conclusiones y recomendaciones .

    El trabajo que fue consultado y preparado entre personas y organizaciones co n

    experiencia en la aplicacin de esta Ley . Es un homenaje de trabajo a todas esasmujeres que dieron y/o estn dando sus vidas para lograr una sociedad justa, humana y

    equitativa. Todos los comentarios y aportes de la consulta estn contenidos en este

    documento .

    Este mes de noviembre es ms que propicio para este nuevo emprendimiento de la Red .Sentimos que hacemos honor, con este espacio de informacin y divulgacin, a la sbatallas de mujeres como las hermanas Miraba/ que hace 29 aos, un 25 de noviembre ,murieron producto del injusto orden social .

    Finalmente, esperamos que con Este Nmero nos motivemos ms a seguir promoviendola No Violencia y el Buen Trato en nuestras familias y nos sintamos orgullos@s de losproductos palpables que surgen de nuestra altruista y dedicada lucha por la igualdad y

    equidad.

    etditaa, CONSEJO EDITORIA L

    Ramira Miller, Hermelinda Rodrguez, Irene Palma, Lina Almengor, Gladys Miller Ramrez, Ricardo Meja .

    DISEO ORIGIN ALAgencia de Servicios, Creatividad y Diseo Lneas 13 . 7

    COORDINACION EDITORIA LRicardo Mej a

    PORTADA Y CONTRAPORTAD ADibujos del Concurso de Logo de la Red Nacional contra la Violencia a la Mujer y la Famili a

    Participantes : Colegios Secundarios del Distrito de San Miguelito.

    1LUSTRACIONES :Agencia de Servicios, Creatividad y Diseo Lneas 13 . 7

    AUSPICIA :Fundacin Heinrich Boell de Alemani a

    RED NACIONAL CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y A LA FAMILI A

    Panam, Telfonos 223-3693/223-5220 Apartado postal 6-4155 . El Dorado, Panam, Repblica de Panam

    NOVIEMBRE DE 1998, RED CONTRA LA VIOLENCIA, PANAMA .

  • 1

    Histrica y socialmente la mujer h asido vctima de distintas formas d ediscriminacin, por razn de susexo, y sto se ha reflejado tanto e nlo pblico como en lo privado . Entrestas existe un tipo de agresin quela afecta en su integridad fsica ,sexual y psicolgica ; la clase deviolencia a la que nos referimos e sla Violencia Intrafamiliar, tambinconocida como Violencia Doms-tica .

    Este tipo de violencia es u nproblema que surge directamentedel tipo de sociedad patriarcal en elque se desarrolla la humanidad yque fundamentalmente discrimin aen relacin al Gnero .

    A nivel mundial, se han realizad ouna serie de esfuerzos por parte d ela sociedad civil y tambin a travsde polticas pblicas a nivel de losEstados a fin de minimizar, erradica ry prevenir la violencia intrafamiliar.En ese sentido, cabe destacar l aexistencia de dos convencione sinternacionales que se constituyen ,desde el punto de vista jurdico, e nuno de los principales instrumentosa fin de lograr eliminar estas forma sde violencia y discriminacin .

    Nos referimos a la Convencin par ala Eliminacin de Todas las Formasde Discriminacin contra la Mujer ,aprobada por Naciones Unidas e ndiciembre de 1979, ratificada por l aRepblica de Panam mediante LeyN 4 de 22 de mayo de 1980 y l aConvencin para Prevenir, Sancio-nar y Eliminar la Violencia contra laMujer, mejor conocida como la"Convencin Interamericana deBelem Do Para" aprobada por laOrganizacin de EstadosAmericanos en 1994 y ratificada po rPanam mediante ley N 12 de 20de abril de 1995 .

    En Panam, algunas cifras relativa sal problema indican que para e lprimer trimestre de 1995 en e lInstituto de Medicina Legal d ePanam, Organismos No Guber-namentales y en las principale sCorregiduras de Panam y Sa nMiguelito

    se

    atendieron

    un

    aproximado de 1,304 casos relacio-nados con violencia a mujeres .

    Por otro lado, en el Ministeri oPblico, en los meses de enero aagosto de 1996 se atendieron 19 0mujeres, 11 hombres y 32 menore sde edad, por violencia intrafamiliar .

    Las estadsticas reflejan l aexistencia de un grave problem aque aqueja a la poblacin y que h asido la razn de que se siga nrealizando una serie de esfuerzo spor parte de la sociedad civil y delas instituciones estatales, entr eellas la aprobacin de la Ley 27 d e19 de junio de 1995, por medio dela cual se crea el delito de violenci aintrafamiliar y maltrato de menores .

    Para el perodo arriba sealado, y ahaba sido creada la Red Naciona lcontra la Violencia a la Mujer y l aFamilia que entre algunos de su sobjetivos tiene proponer programas ,acciones e iniciativas orientadas aenfrentar el problema de la violenci ay promover acciones d ecoordinacin para su atencin ,adems de despertar el inters d ela comunidad panamea por lo sproblemas relacionados con l aviolencia social y familiar que afectaprincipalmente a mujeres Ymenores .

    De all es que como parte de sta sacciones surge el Comit d eSeguimiento a la Ley 27 . Debido aello la Red ha llevado un trabajo demonitoreo a la Ley y se hanelaborado dos borradores d eseguimiento a la Ley, uno en 1997 yel otro en 1998. El informe qu epresentamos en este momentocorresponde al del ao vigente .

    El objetivo de esta evaluacin l opodemos sealar en tres puntos :primero la presentacin de lo santecedentes de la Ley 27, segund ola revisin de la Ley en sobservando su aplicacin y s uefectividad y finalmente vislumbra rcules han sido sus beneficios yavances, como tambin su slimitaciones a fin de presentaralgunas conclusiones yrecomendaciones .

    Pues, si bien la Ley 27 es un logr ode valores incalculables par aquienes vemos en ella uno de lo sprincipales mecanismos paraminimizar el problema de l aviolencia intrafamiliar en nuestropas, no es menos cierto qu eexisten algunas situaciones qu etodava la Ley no resuelve, y po rsupuesto, que estos puntos debenser analizados, para que finalmentela Ley pueda cumplir con su funcinsocial, entendiendo que deb eproteger a todas las personasvctimas de este tipo de agresin yde la manera ms completa posible .

    No obstante, queremos destacar ,que partimos del reconocimiento d eque estamos frente a una Leyrelativamente nueva y por lo tanto e lhecho de evaluarla e identificar sus"virtudes y algunos defectos", n oindica que estemos desvalorando aeste instrumento legal, por e lcontrario, lo que queremos esenriquecerlo para hacerlo msefectivo y cnsono a la realidad d eesta problemtica pblica como l oes la violencia intrafamiliar.

    En ese sentido es que la Re dNacional contra la Violencia a l aMujer y la Familia, ha realizado unproceso de monitoreo y d eevaluacin de la Ley el cual sepresenta en este documento parapresentar no slo los avances y la slimitaciones de la Ley, sino da ralgunas recomendaciones a fin debuscar la mejor aplicabilidad de l amisma .

    El contenido de este inform ecorresponde a todo un proceso d econsulta en el que incluimos e lanlisis, la opinin y recomen-daciones de distintos sectores de l asociedad que han apoyado est emonitoreo, como son losorganismos y las personas que so nmiembras de la Red, adems d ealgunas entrevistas hechas aautoridades legales en materia d eFamilia

    y

    nuestros

    aportespersonales .

    NOVIEMBRE DE 1998, RED CONTRA LA VIOLENCIA, PANAMA .

  • antecendentes,NadesAafote Videnciaeq 27

    En nuestro pas la violencia intrafamiliar no sale a l aluz pblica ahora, sino que tiene alguno santecedentes que vale la pena rescatar en estemomento .

    Pasamos a revisar algunos datos decarcter nacional para que en l alectura de este documento s etengan referencias que no spermitan entender en todo s ucontexto este asunto .

    A mediados de los '80 s erealizan dos investigaciones :Estudio Exploratorio sobre e lMaltrato Fsico de que e sVctima la Mujer Panamea, yMujer

    y

    Victimizacin ,investigaciones que empiezan adar los primeros pasos hacia elanlisis de esta temtica e nnuestro pas .

    A finales de la dcada de los '80 surgen algunosorganismos no gubernamentales de atencin amujeres maltratadas, por ejemplo, podemosmencionar el Centro Pastoral de Mujeres contra e lMaltrato, el Centro para el Desarrollo de la Mujer, l aFundacin para la Promocin de la Mujer y seconforma la Red Nacional contra la Violencia a l aMujer y la Familia, de la cual ya hemos hech omencin de sus objetivos .

    A travs de distintos mecanismos, bsicamente e lsector de la sociedad civil, se realiza, primero quetodo, un trabajo de sensibilizacin, capacitacin ydivulgacin para trabajar el problema de la violenci aintrafamiliar.

    En el ao de 1991, por iniciativa de la LegisladoraMery Alfaro de Villageliu, se present una leymediante la cual se tipificaba la violencia intrafamilia rcomo un delito y se establecan las ComisarasEspeciales para la Atencin de las Vctimas de l aViolencia Intrafamiliar . A pesar de las creciente sdenuncias por el incremento de la violencia y d evarios casos en que las mujeres fueron asesinadas omutiladas la ley no pas del primer debate .

    Para mediados de 1993, a raz de un fallo absolutori oemitido por un jurado de conciencia a favor de u nhombre que asesin a su esposa, la Fundacin para

    la Promocin de la Mujer, present ante el entonce sProcurador General de la Nacin una protesta por e l

    manejo poco eficiente deeste caso por part e\del Ministeri o

    Pblico y, adems,hizo pblicas la sdeficiencias que las

    organizaciones d emujeres encontraban e n

    el manejo de casos relacionado s(

    con materia de familia, abuso de

    `)

    menores, incesto, estupro y violaci n

    ;:)

    carnal .

    En respuesta a este reclamo e lProcurador Valds promovi un a

    reunin entre fiscales, personeros ,funcionari@s de la Medicatur a

    Forense y la Fundacin convoca otras organizaciones nogubernamentales para discuti r

    ampliamente el problema.

    Durante ms de seis meses un grupo numeroso d efuncionari@s y abogadas, socilogas, y mdicas s ereunieron semanalmente en la Procuradura y s eprocedi a redactar un Anteproyecto de Ley en e lque se tipificaba como un delito la violenci aintrafamiliar y se hacan modificaciones al Cdig oPenal en materia de incesto, violacin carnal ,estupro, entre otras .

    El Procurador Valds, haciendo uso de su sfacultades present el Anteproyecto ante l aAsamblea Legislativa en la primera sesin de l anueva legislatura, en octubre de 1994 y despus deun prolongado debate del texto original, la Ley 27 fu eaprobada en junio de 1995, despus de un intens ocabildeo y el apoyo decidido de mujeres legisladorasy de la entonces Presidenta de la Asamble a

    Legislativa .

    JUZGADO

    C

    fi DE FAMILI A

    Y_ la

    LEY 27 APROBADA . . .EN BENEFICIO

    DE TOD@5

    NOVIEMBRE DE 1998, RED CONTRA LA VIOLENCIA, PANAMA .

  • .Reu&,idu dei & atenida de ea fe(' 27

    La Ley 27 como bien sabemos, no slo se refiere a ltema de la violencia intrafamiliar, sino que crea el delitode maltrato de menores y adems modifica alguno sartculos del Cdigo Penal y Procesal, relativos a lo sdelitos sexuales, que tambin son delitos a travs delos cuales se ejerce un tipo de violencia contra la smujeres, no obstante slo haremos referencia a lcontenido de la ley directamente relacionado con l aviolencia intrafamiliar .

    CONCEPTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIA RLa Violencia Intrafamiliar es identificada de diversasformas de all que se han pronunciado distintos

    Jconceptos que de una u otra forma renen la ide acomn de lo que se entiende por este tipo de violencia .

    Para algun@s la violencia intrafamiliar tambin llamad aviolencia domstica consiste en "las diversas formasde malos tratos -fsicos, sexuales o emocionales-vividos en el interior del hogar causados,generalmente, por los varones contra las mujeres ehij@s. "

    Por otro lado, tenemos que se entiende por Violenci aIntrafamiliar el maltrato fsico, psicolgico, sexual ,emocional y econmico que se vive en el mbito de lafamilia .

    El primer prrafo del artculo 215-A que tipifica, e sdecir, que seala qu es el delito de Violenci aIntrafamiliar, dice :

    " El miembro de una familia que agreda fsica opsicolgicamente a otro miembro, ser sancionadocon 6 meses a 1 ao de prisin, o con medida deseguridad curativa, o con ambas .. . "

    De lo anterior podemos deducir, que aquella agresinfsica o psicolgica que realiza un/a miembr @de la familia a otr@ de la familia serviolencia intrafamiliar ; entonces todo tipo d eactuacin que afecte o cause dao, com opor ejemplo, golpes, gritos, insultos, en fi ncualquier tipo de lesin, ser un delito.

    Es importante destacar que nos encontramos ante u ndelito tipificado con la suficiente amplitud puesto que l aViolencia Intrafamiliar tiene diversas formas d eproducirse y esto permite que siempre la vctima puedadenunciar la agresin cualquiera que sea el nivel d egravedad de la misma.

    QUIENES SON CONSIDERADOS FAMILIA EN EST EDELITOLa ley penal expresa claramente quines podrn se r

    NOVIEMBRE DE 1998, RED CONTRA LA VIOLENCIA, PANAMA .

    parte de la relacin vctima/agresor(a) cuand oestablece que sern considerados como miembros d euna familia las personas unidas por el vnculo de lparentesco o matrimonio, y quienes convivan con ello sde manera permanente . Se excluyen aquellaspersonas con quienes la convivencia se basa enrelaciones de carcter contractual (v.g . domstic@s ,jardiner@s, entre otros) .

    Sin embargo, a pesar de que la definicin de familiaes lo suficientemente amplia para que quepan e nella la multiplicidad de vnculos de las mayoras delas familias panameas, en la prcticaencontramos que la mayora de los tribunalesexcluyen las uniones de hecho o las relaciones depareja extramaritales, an cuando quienes integra nestas uniones viven de manera permanente, tiene nhijos en comn y cuyos nexos no son de tip ocontractual, sino estrictamente de orden familiar.

    La definicin amplia que se hizo de la famili acorresponde a un esfuerzo por amparar a una gra nvariedad de relaciones conyugales que se dan e nPanam y que para todas las partes involucradasestn catalogadas como familiares: matrimonio civil oreligioso, uniones de hecho, relaciones de parej apermanentes que no caben dentro de las do scategoras anteriores . As mismo esta definicin quier eproteger a las personas que viven bajo un mismo tech oaunque los vnculos de parentesco y consaguinidad n oestn claramente establecidos dentro de un aconcepcin tradicional, pero que en nuestro medi ocontituyen nexos familiares : hij@s de crianza, prim@s,niet@s, hijastr@s .

    Los nicos casos que deben quedar excludos so naquellos donde la relacin es claramente contractua l(emplead@s o transitoria, es decir que las personas

    involucradas no viven de manerapermanente o tienen meno sde un ao de convivir demanera contnua .

  • ~ida, dei eomwk4L ale ta eq 27

    En ese sentido existen algunas propuestas d emodificacin al texto como la siguiente :Son miembros de una familia las personas naturale sunidas por el vnculo de parentesco o matrimonio, yquienes convivan de manera permanente con nexo sde carcter familiar (uniones de hecho), co nexclusin de aquellos cuya convivencia estfundada en vnculos de carcter contractual .

    Adems se considerar como Violencia Intrafamilia rlos siguientes casos :1.Cuando el agresor o agresora sea ex-conyugue oex-compaera (uniones de hecho) .2. Cuando entre el agresor o agresora y la vctimahubieran procreado hijas en comn aunque noconvivan juntos.3. Cuando el agresor o la agresora hayan tenid oalgn vnculo de afinidad con la vctima en e lpasado (ex-suegra, ex-cuada, etc.).

    La norma seala que quien cometa este delito " sersancionado con 6 meses a 1 ao de prisin, o co nmedida de seguridad curativa, o con ambas .En caso de agresin psicolgica debidamentecomprobada por mdica psiquiatra forense, el agresor/ aprimari@ ser sancionado con la aplicacin d emedida de seguridad curativa, conforme a lartculo 115 del Cdigo Penal, debidamente rvigilada por el Departamento de Correccin .

    -En caso de incumplimiento de la medida d eseguridad curativa, el juez podr sustituirl apor prisin de 6 meses a 1 ao" .

    En relacin a la sancin de estedelito existen algunas dudas, estopara la poblacin que hemo sconsultado en cuanto que no se

    i ,entiende con precisin si cuandoestamos frente a una forma de violencia psicolgic ase podr determinar automticamente una pena deprisin que oscile entre 6 meses y 1 ao, (primerprrafo de este artculo) o si en este tipo de casossiempre se aplicar primero una medida d eseguridad curativa y slo entonces en e lincumplimiento de sta podr ser sustituida con l apena privativa de libertad (segundo y tercer prrafodel mismo artculo) .

    SOBRE LAS AGRAVANTES DE ESTE DELITO .El delito de Violencia lntrafamiliar puede ser agravad opor cualquier hecho lesivo que produzca e ldebilitamiento permanente de un sentido o de u nrgano, dao corporal o squico incurable, prdida de u nsentido o un rgano, entre otras, traer com oconsecuencia un aumento de la sancin, (ver Art . 215-B

    del Cdigo Penal Panameo) .Para el caso de estas formas agravadas consideramosque no hay mayores dificultades toda vez que a ldeterminarse los niveles de violencia tanto de form apsicolgica como fsica puede distinguirse con claridadsi estamos frente al delito genrico de Violenci aIntrafamiliar o si se trata de un delito agravado .

    No obstante no se incluye la agravante en los casos e nque produzca la muerte de la vctima . Claro en estecaso se catalogara como un homicidio calificado por e lparentesco .

    Sin embargo, pensamos que debera incluirse com oagravante cuando este delito produce como resultado l amuerte, tal como est establecido para los delitos d e

    lesiones personales .

    jl Adems recordemos qu eexisten formas de Violenci a

    Intrafamiliar en la que los vnculos existentes entre l avctima y quien la agrede no son legales y por tanto n oestn descrito en el artculo 66 del Cdigo Penal queseala quines sern considerados parientes desde e lpunto de vista penal normativo .Tal es el caso de las uniones de hecho, o el caso de laspersonas divorciadas o de aquellos que convivan bajo e lmismo techo sin tener parentesco legal . Por lo tanto, e nestos casos no se podra configurar el homicidi oagravado por el vnculo de parentesco.

    TEXTO PROPUESTO :Agregar al artculo 215-B del Cdigo Penal lo siguiente :Si la conducta descrita en el artculo anterio rproduce la muerte de la persona la sancin ser de

    : Por causa deViolencia lntrafamiliar.

    PERDONE QUE ME META . . .PERO ESTO NOS COMPET E

    A TOD@5

    Podra introducirse est aagravante de igual forma par a

    el delito de Violencia Intrafamiliar ,debido a que cuando ocurre l amuerte de la vctima realmente

    ~~ sta es producto de una serie' .1~ concatenada de formas de

    Violencia Intrafamiliar.

    Es decir, la propuesta seraaumentar la sancin en casos demuerte, cuando la vctima seaparte de una familia, segn e lconcepto establecido en e lartculo 215-A sobre Violenci aIntrafamiliar.

    NOVIEMBRE DE 1998, RED CONTRA LA VIOLENCIA, PANAMA .

  • fgeviin dei Contenidas de ea eq 2 7n~rl. .

    E~

    Ea videncia e4 pxd''tema, de ted@&OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIAR LA VIOLENCI AINTRAFAMILIAROtro de los artculos de importancia creado en la Ley 2 7es el que se refiere a la obligatoriedad de lo sfuncionari@s pblic@s y privad@s de poner e nconocimiento a las autoridades cuando conozcan dealgn caso de Violencia Intrafamiliar o maltrato d emenores . Al incumplirse con esta obligacin, s eimpondr una sancin de 50 a 150 das multa .

    Lo interesante de este artculo es que a travs de lmismo se logra ir involucrando a la comunidad parahacer que estos hechos violentos puedan ser repelido sy de esta forma se hace social y pblica un aproblemtica que en otrora se consideraba un asunt oprivado donde " nadie se debe meter" .

    En la prctica existen obstculos evidentes en cuanto ala aplicacin pues, definitivamente todava falta much opor lograr que la poblacin considere totalmente e lhecho de que estamos frente a una responsabilidad n oslo social, sino ciudadana y humanista .

    No obstante ya se han presentado casos en qu efamiliares, vecin@s y personas de la comunidad, com otambin maestr@s, profesoras/es y otros funcionari@ sson los que han informado a las autoridades de caso sde maltrato y de Violencia Intrafamiliar .

    Adems, debemos resaltar que la misma Ley le daseguridad a la persona que pone en conocimiento dealgn caso que no existir responsabilidad legal algunapor razn de la denuncia . Lo cierto es que hay qu eincentivar a la poblacin para que cumpla con estemandato, pues en todo caso es mejor prevenir, odetener un mal menor, que lamentarnos de la graveda dde un hecho cuando en muchas ocasiones los dao sson irreparables .

    UNIDADES ESPECIALIZADAS PARA LA ATENCIO NDE VICTIMASEn su captulo tercero la Ley 27 crea las Unidade sEspecializadas para la Atencin de Vctimas del Maltratoy Violencia Intrafamiliar, que sern centrosespecializados de atencin que funcionarn 24 horas,todos los das del ao y que adems debern conta rcon personal idneo de la rama de la medicina as com otrabajadores sociales y sern provistos de unidades d eproteccin policial . (ver artculo 23 de la Ley 27 d e1995) .

    En la actualidad estos centros no existen toda vez qu eno existe presupuesto para los mismos, no obstante, e nrelacin a la atencin de vctimas, es importante hace rmencin de que la Ley prev que los centros mdicos,

    hospitales, clnicas y consultorios, pblicos y privados, ensus horarios regulares debern atender los casos deViolencia Intrafamiliar y maltrato de menores . Ademsde que se obligan en todos los casos a llenar e lformulario distribuido por el Ministerio de Salud, qu econtiene entre otras, informaciones sobre el historia lclnico, diagnstico e incapacidades de las vctimas ydicho formulario deber ser enviado al Instituto d eMedicina Legal para luego ser remitido al Ministeri oPblico .

    ASPECTOS PROCESALE SLa competencia en estos casos, es decir, la autoridad aquien le corresponde resolver es a los Juzgados d eCircuito Penal y/o municipales penales, pues comosabemos la Violencia Intrafamiliar es un delito descritopor nuestro Cdigo Penal .Sin embargo, previo al conocimiento del Tribunal de lacausa, las denuncias por el delito de Violenci aIntrafamiliar deben presentarse ante el Centro d eRecepcin de Denuncias ubicado contiguo a la Polic aTcnica Judicial de Ancn .

    Cabe destacar que cualquier persona, es decir, queno es exclusivo que sea la propia vctima o susfamiliares, puede presentar la denucnia po rViolencia lntrafamiliar, la cual no exige ningn tipode formalidad. El requisito necesario es que el o l adenunciante se presente ante la autoridad para qu ese reciba la denuncia o la informacin sobre lacomisin del hecho punible .

    A partir de la interposicin de la denuncia se ordenar nevaluaciones mdico legales y psiquitricas a la vctim ay se practicar una evaluacin por parte de l aTrabajadora Social .De esta forma, se enviar la documentacin a la Fiscalade Turno . Estos casos corresponden a las tambin recincreadas Fiscalas Especializadas en Asuntos de l aFamilia y el Menor y se da apertura a la investigacin .No obstante, no se excluye la posibilidad de que si l avctima acuda a otra autoridad, caso tpico de la sCorregiduras, estas mantienen la obligacin de brinda rla atencin debida y necesaria y darle el traslad ocorrespondiente a la autoridad respectiva .

    5I AL BUEN TRATO

    NOVIEMBRE DE 1998, RED CONTRA LA VIOLENCIA, PANAMA .

  • ~ida dee Contenido. de ta Eey 27

    PARTICIPACION DEL MINISTERIO DESALUD

    La Ley 27 seala expresamente en su artculo 19

    que "el rgano Ejecutivo reglamentar por

    conducto del Ministerio de Salud y con la

    Asesora del Ministerio Pblico, el diseo de los

    formularios preimpresos con la informaci n

    necesaria y el nmero de copias requeridas para

    registro de las agresiones ocasionadas por

    Violencia Intrafamiliar y Maltrato de

    Menores. . . ". En ese sentido podemos sealar qu e

    desde un inicio el Ministerio de Salud cre una

    Comisin Especial para darle seguimiento a la

    Ley 27 y se han elaborado varios formatos de

    formularios los cuales a su vez han sido revisados

    y corregidos de tal forma que hoy da se cuenta

    finalmente con un formulario que ser utilizado

    en los centros de

    salud tanto

    pblico s

    como privados .

    alfallaa. q .C'ncitacialte

    AVANCE S

    Entre los principales avances podemos numerar :

    1. Existe una normativa penal que determina qu ela Violencia Intrafamiliar es un delito .

    2. Muchas vctimas luego de tener conocimientode la existencia de esta Ley, se han atrevido apresentar las denuncias respectivas, por lo qu ecada da hay un aumento de casos atendidos anivel judicial, esto no necesariamente significaque existan ms casos de Violencia Intrafamiliar ,ms bien se deduce que ahora es que la spersonas acuden a la administracin de justici apara resolver este problema .

    3. Existe un mayor nivel de conciencia en l acomunidad con respecto al problema de l aviolencia intrafamiliar.

    LIMITACIONE S

    Entre algunas de las principales limitaciones qu epodemos sealar estn :

    1. La falta de presupuesto para hacer realidad ypor tanto efectivas las Unidades Especializada sde Atencin a las Vctimas de la ViolenciaIntrafamiliar y Maltrato de Menores, puesto queurge que las mismas deben establecerse a fin deque cumplan con las funciones que la propia Le yles delega .

    2. Faltan programas de divulgacin de esta Ley.

    3. Falta ms capacitacin a las autoridades y a lpersonal relacionado con la atencin de los caso sde Violencia Intrafamiliar .

    4. Falta de personal y Fiscalas Especializadas e nel rea del interior del pas .

    5. No existen tribunales especiales para l aatencin de estos casos .

    6. No hay medidas concretas que protejan a l avctima .

    7. No hay centros de rehabilitacin para lo sagresores/as .

    NOVIEMBRE DE 1998, RED CONTRA LA VIOLENCIA, PANAMA .

  • [1 ettieidu dei Cwztenicta de (a eq 27eonelu4ione q keco.mendadonea>Primero que todo requerimos que se ponga en prctic aen su totalidad toda la normativa que regula la Violenci aIntrafamiliar descrita en el articulado de la Ley 27 .

    Por otro lado, luego de casi tres aos de su aprobaci nse puede observar que la Ley empieza a tener su sefectos positivos en nuestra sociedad pero que tambi nrequiere de algunas modificaciones y ampliaciones qu epermitirn que la misma cumpla cien por ciento s ufuncin .

    Luego de la revisin del derecho comparado, de la sentrevistas hechas tanto a autoridades como a personasque laboran en organismos que dan este tipo d eatencin y analizando el contenido expreso de la norm aen s consideramos que se deben tomar en cuenta la ssiguientes conclusiones y recomendaciones :

    1. La inclusin expresa de las uniones de hech ocomo relaciones familiares que pueden constituirs een violencia intrafamiliar;

    2. Fijacin de medidas preventivas y de segurida despecificas a los casos de violencia intrafamiliar :Es necesario que se cuenten con mecanismos qu epermitan desarrollar medidas estratgicas a fin d eproteger a la vctima y por el otro lado minimizar odetener la violencia en casos en que da a da esta seva produciendo con mayor intensidad peligrando l aintegridad fsica, mental y hasta la vida de la personaque es agredida.Entre las posibles medidas que se pueden adoptar yque ya son utilizadas en otras legislaciones tenemos :-Salida inmediata del agresor/a independientemente d equien sea due@ de la casa.- Incluir o reubicar a la persona agredida en su hogar .- Suspensin provisional de laguarda y crianza de sus hij@ sal presunt@ agresor/a .-Prohibir el acces odel agresor/a a ldomicilio, trabajoo

    lugar deestudio de l apersona

    ,agredida .

    j i .,rQ

    -Fijar pensiones provisionales para la persona agredid aa travs de un proceso directo y sumario .6. Dar seguimiento ms profundo y con mayor rigo ren el procedimiento que permite el desistimiento .7. Se requiere ms informacin en lo que se refier eal formulario de Investigacin por Sospecha deViolencia lntrafamiliar o Maltrato de Menores .

    Para finalizar queremos insistir que si bien hoy da la smujeres hemos logrado a travs de un gran esfuerzoque se empiecen a respetar una serie de derechos qu enos eran negados, y que contamos, en el caso d ePanam, con estructuras como el Ministerio de l aJuventud, la Mujer, la Niez y la Familia, el Instituto d ela Mujer ; la ejecucin de un Plan en conjunto con laSociedad Civil y el Estado, la aprobacin de leye sjustas, equitativas y reivindicativas del gnero femenino ,tenemos que reconocer que estamos construyendo un averdadera cultura democrtica, tanto para hombres ymujeres, no obstante no debemos detener el pasoporque an queda mucho por hacer no slo por e lbienestar de un sexo, sino para satisfacer a toda unacomunidad, toda una ciudadana, todo un pas qu esobre todo ahora, frente a la llegada del nuevo milenio,nos exige dar pasos firmes, frente a los nuevos retos ,que slo sern conseguidos en un ambiente de paz ylibre de todo tipo de violencia .

    Especficamente en cuanto al asunto de la Violenci aIntrafamiliar a diferencia de lo que la tradicin h aquerido imponer, tenemos que reconocer que sta esuna problemtica de carcter pblico y eminentementesocial, por lo tanto se requiere de un tratamiento n oslo a nivel de las personas que sufren directamentelas consecuencias de este mal, sino que todas y cad auna de las personas debemos involucramos y tratar d einformarnos por los menos del contenido de la Ley, par aque as podamos aportar y contribuir a erradicar est

    forma de violencia que en muchos casos, h acobrado la vida de mujeres, ni@s, entre otras, yque muy tarde descubrimos que se trataba de

    situaciones en las que si nos hubiramos interesado oque si hubisemos tenido conocimiento de qu hacer oa dnde ir, otros hubieran sido los resultados .Por lo tanto cada ciudadan@ de este pas, tenemos po run lado la obligatoriedad de denunciar la Violenci aIntrafamiliar y el maltrato de menores, y no convertirno sen agresores/as y por el otro, exigirle a las autoridade sy al Estado que se tomen todas las medidas necesaria sy que se creen polticas pblicas a fin de por lo meno sminimizar la Violencia Intrafamiliar que ocurre en loshogares panameos, en miras de construir una culturademocrtica de paz en la que finalmente este mal se aerradicado de nuestras vidas .

    NOVIEMBRE DE 1998, RED CONTRA LA VIOLENCIA, PANAMA .

  • BIBLIOGRAFIA CONSULTAD A

    Antony, Carmen . MUJER Y VICTIMIZACION . EstudioPenal-Criminolgico sobre algunos Delitos Sexuales .Universidad de Panam, Instituto de Criminologa .Imprenta Universitaria . Panam. 1990

    Antony, Carmen y Miller, Gladys . ESTUDIOEXPLORATORIO SOBRE EL MALTRATO FISICODE QUE ES VICTIMA LA MUJER PANAMEA .Instituto de Criminologa. Ministerio de Trabajo yBienestar Social . Imprenta Universitaria . Panam .1986

    Prez, Rosina . LA MUJER COMO SUJETO PASIVOEN LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y L ALIBERTAD SEXUAL. Trabajo de Graduacin .Facultad de Derecho, Universidad de Panam . 1997 .

    PROPUESTA PARA L A DISCUSION

    Sera interesante discutir y solicitar laopinin de expertas en la materiajurdica, la posibilidad de crear unaLey Especial de Violencia Intra-familiar en la que se puedan inclui raspectos tales como: fines, defi-niciones, aspectos civiles, patri-moniales, aspectos penales, aspecto sadministrativos, disposicionesprocedimentales, entre otros .

    Prez, Rosina . REVISION DE ANTECEDENTES D ELA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN PANAMA YANALISIS CRITICO DE LA LEY 27 . OPS. Panam .1995 .

    LEY N27 del 16 de junio de 1995. Por medio de lacual se tipifican los Delitos de Violencia Intrafamilia ry Maltrato de Menores .

    OTROSInforme Nacional Clara Gonzlez . Situacin de l aMujer en Panam, 1996. Panam, 1997 .

    LISTADO DE ORGANIZACIONES, AUTORIDADE SY PERSONAS QUE FUERON CONSULTADA S- Miembr@s de la Red Nacional contra la Violencia .- Lic . Adolfo Pineda. Fiscal Segundo Especializad oen Asuntos de la Familia y el Menor . (entrevista)

    - Licda. Rina Barba . Oficial de Programacin PNUD.

    *El informe preliminar fue presentado y enviad oa personas y organizaciones vinculadas al tem a

    NOVIEMBRE DE 1998, RED CONTRA LA VIOLENCIA, PANAMA .

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