Reforestacion Final

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    INTRODUCCION

    La reforestacin es una operacin en el mbito de la silvicultura destinada a

    repoblar zonas que en el pasado estaban cubiertas de bosques que han sido

    eliminados por diversos motivos como pueden ser:

    Explotacin de la madera para fines industriales y/o para consumo como

    plantas.

    Ampliacin de la frontera agrcola o ganadera.

    Ampliacin de reas rurales.

    Incendios forestales (intencionales, accidentales o naturales).

    Por extensin se llama tambin reforestacin a la plantacin ms o menos masivade rboles, en reas donde estos no existieron, por lo menos en tiempos

    histricos. Conjunto de tcnicas que se necesitan aplicar para crear una masa

    forestal, formada por especies leosas.

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Bosquehttp://es.wikipedia.org/wiki/Maderahttp://es.wikipedia.org/wiki/Maderahttp://es.wikipedia.org/wiki/Maderahttp://es.wikipedia.org/wiki/Bosque
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    OBJETIVOS DE LA REFORESTACIN

    La reforestacin puede estar orientada a:

    Mejorar el desempeo de la cuenca hidrogrfica. Produccin de madera para fines industriales.

    Crear reas de proteccin para el ganado, en sistemas de produccin

    extensiva.

    Crear barreras contra el viento para proteccin de cultivos.

    Frenar el avance de las dunas de arena.

    Proveer madera para uso como combustible domstico.

    Crear reas recreativas.

    Para la reforestacin pueden utilizarse especies autctonas (que es lo

    recomendable) o especies importadas, generalmente de crecimiento rpido.

    Las plantaciones y la reforestacin de las tierras deterioradas y los proyectos

    sociales de siembra de rboles producen resultados positivos, por los bienes que

    se producen y por los servicios ambientales que prestan.

    Si bien se puede decir que la reforestacin en principio es una actividad benfica,desde el punto de vista del medio ambiente, existe la posibilidad que tambin

    produzca impactos ambientales negativos.

    Como derivados de la actividad de reforestacin se pueden desarrollar actividades

    relacionadas con:

    Produccin de plantas (viveros).

    Produccin de madera, pulpa de celulosa, postes, fruta, fibras ycombustibles.

    AMENAZAS

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Cuenca_hidrogr%C3%A1ficahttp://es.wikipedia.org/wiki/Vientohttp://es.wikipedia.org/wiki/Dunahttp://es.wikipedia.org/wiki/Servicio_ambientalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Impacto_ambiental_potencial_de_la_reforestaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Maderahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pulpa_de_celulosahttp://es.wikipedia.org/wiki/Frutahttp://es.wikipedia.org/wiki/Combustiblehttp://es.wikipedia.org/wiki/Cuenca_hidrogr%C3%A1ficahttp://es.wikipedia.org/wiki/Vientohttp://es.wikipedia.org/wiki/Dunahttp://es.wikipedia.org/wiki/Servicio_ambientalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Impacto_ambiental_potencial_de_la_reforestaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Maderahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pulpa_de_celulosahttp://es.wikipedia.org/wiki/Frutahttp://es.wikipedia.org/wiki/Combustible
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    Contaminacin

    Demanda hdrica

    Desertificacin

    Desertizacin

    Erosin

    Explotacin agropecuaria

    Incendio

    Introduccin de especies inadecuadas o alctonas

    Obra pblica y Urbanismo (desmontes)

    Prdida paisajstica

    Plagas de insectos desfoliadores o perforadores

    Factores ecogeogrficos

    Biogeogrficos

    o Climatologa

    o Geologa y edafologa

    Disposicin de los pisos bioclimticos

    Especies repobladoras

    Matorral

    Cistus ssp. (jaras), Quercus coccifera (coscojas), Rosmarinus ssp. (romeros),

    Thymus ssp. (tomillos), o piornos.

    Bosque degradado

    Olea europaea (acebuches), Retama ssp. (Retamas), Pistacia ssp. (lentiscos,

    terebintos), Lycium intrincatum, Ziziphus ssp., Maytenus ssp. (artos, cambroneras,

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Contaminaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Desertificaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Desertizaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Erosi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Incendiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Al%C3%B3ctonahttp://es.wikipedia.org/wiki/Obra_p%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Urbanismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Desmontehttp://es.wikipedia.org/wiki/Paisajehttp://es.wikipedia.org/wiki/Plagahttp://es.wikipedia.org/wiki/Insectohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ecogeograf%C3%ADa&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Biogeograf%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Climatolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Geolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Edafolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Piso_bioclim%C3%A1ticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Cistushttp://es.wikipedia.org/wiki/Quercus_cocciferahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rosmarinushttp://es.wikipedia.org/wiki/Thymushttp://es.wikipedia.org/wiki/Olea_europaeahttp://es.wikipedia.org/wiki/Retamahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pistaciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Lycium_intrincatumhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ziziphushttp://es.wikipedia.org/wiki/Maytenushttp://es.wikipedia.org/wiki/Contaminaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Desertificaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Desertizaci%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Erosi%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Incendiohttp://es.wikipedia.org/wiki/Al%C3%B3ctonahttp://es.wikipedia.org/wiki/Obra_p%C3%BAblicahttp://es.wikipedia.org/wiki/Urbanismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Desmontehttp://es.wikipedia.org/wiki/Paisajehttp://es.wikipedia.org/wiki/Plagahttp://es.wikipedia.org/wiki/Insectohttp://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Ecogeograf%C3%ADa&action=edit&redlink=1http://es.wikipedia.org/wiki/Biogeograf%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Climatolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Geolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Edafolog%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Piso_bioclim%C3%A1ticohttp://es.wikipedia.org/wiki/Cistushttp://es.wikipedia.org/wiki/Quercus_cocciferahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rosmarinushttp://es.wikipedia.org/wiki/Thymushttp://es.wikipedia.org/wiki/Olea_europaeahttp://es.wikipedia.org/wiki/Retamahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pistaciahttp://es.wikipedia.org/wiki/Lycium_intrincatumhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ziziphushttp://es.wikipedia.org/wiki/Maytenus
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    azufaifos), Ceratonia siliqua (algarrobos), Tetraclinis articulata (araares), Juniperus

    ssp. (Sabinas, enebros).

    Bosque de ribera

    Populus nigra, Populus alba (lamos), Fraxinus ssp. (fresnos), Ulmus ssp. (olmos),

    Alnus glutinosa (alisos), Tamarix ssp. (tarays), Nerium oleander (adelfas), Salix

    ssp. (suces).

    De inters econmico

    Pinus ssp. (pinos), Eucalyptus ssp. (eucaliptos), cupresceas.

    IMPACTOS AMBIENTALES

    Las reforestaciones y sus componentes que contemplan la siembra de rboles

    para produccin o para proteger el medio ambiente tienen impactos ambientales

    positivos y tambin negativos.

    Los productos forestales de la reforestacin incluyen: madera, pulpa de celulosa,

    postes, fruta, fibras y combustibles, las arboledas comunitarias y los rboles que

    siembran agricultores alrededor de sus viviendas o terrenos. Las actividades

    orientadas hacia la proteccin incluyen los rboles sembrados a fin de estabilizar

    las pendientes y fijar las dunas de arena, las fajas protectoras, los sistemas de

    agro forestacin, las cercas vivas y los rboles de sombra.

    Impactos positivos

    Las plantaciones y la reforestacin de las tierras deterioradas y los proyectos

    sociales de siembra de rboles producen resultados positivos por los bienes que

    se producen y por los servicios ambientales que prestan.

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Ceratonia_siliquahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tetraclinis_articulatahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juniperushttp://es.wikipedia.org/wiki/Populus_nigrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Populus_albahttp://es.wikipedia.org/wiki/Fraxinushttp://es.wikipedia.org/wiki/Ulmushttp://es.wikipedia.org/wiki/Alnus_glutinosahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tamarixhttp://es.wikipedia.org/wiki/Nerium_oleanderhttp://es.wikipedia.org/wiki/Salixhttp://es.wikipedia.org/wiki/Pinushttp://es.wikipedia.org/wiki/Eucalyptushttp://es.wikipedia.org/wiki/Cupressaceaehttp://es.wikipedia.org/wiki/Maderahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pulpa_de_celulosahttp://es.wikipedia.org/wiki/Frutahttp://es.wikipedia.org/wiki/Fibrahttp://en.wikipedia.org/wiki/es:servicio_ambientalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ceratonia_siliquahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tetraclinis_articulatahttp://es.wikipedia.org/wiki/Juniperushttp://es.wikipedia.org/wiki/Populus_nigrahttp://es.wikipedia.org/wiki/Populus_albahttp://es.wikipedia.org/wiki/Fraxinushttp://es.wikipedia.org/wiki/Ulmushttp://es.wikipedia.org/wiki/Alnus_glutinosahttp://es.wikipedia.org/wiki/Tamarixhttp://es.wikipedia.org/wiki/Nerium_oleanderhttp://es.wikipedia.org/wiki/Salixhttp://es.wikipedia.org/wiki/Pinushttp://es.wikipedia.org/wiki/Eucalyptushttp://es.wikipedia.org/wiki/Cupressaceaehttp://es.wikipedia.org/wiki/Maderahttp://es.wikipedia.org/wiki/Pulpa_de_celulosahttp://es.wikipedia.org/wiki/Frutahttp://es.wikipedia.org/wiki/Fibrahttp://en.wikipedia.org/wiki/es:servicio_ambiental
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    Reduccin del uso de bosques naturales como fuente de combustible

    Las plantaciones ofrecen la mejor alternativa a la explotacin de los bosques

    naturales para satisfacer la demanda de madera y otros productos combustibles.

    Las plantaciones que se realizan para la produccin de madera, generalmenteemplean las especies de crecimiento ms rpido y el acceso y la explotacin son

    ms fciles que en el caso de los bosques naturales pues dan productos ms

    uniformes y comercializables. Asimismo, las plantaciones comunitarias para la

    produccin de lea y forraje, cerca de los poblados, facilitan el acceso de los

    usuarios a estos bienes y, a la vez, ayudan a aliviar la presin sobre la vegetacin

    local, que puede ser la causa del corte y pastoreo excesivo. El pastoreo se

    establece, generalmente, en los terrenos marginales o inapropiados para la

    agricultura (p.ejem. los terrenos forestales existentes o las zonas deterioradas); las

    plantaciones originan un uso beneficioso y productivo de la tierra que no compite

    con los usos ms productivos.

    Incremento de los servicios ambientales

    La reforestacin aporta una serie de beneficios y servicios ambientales. Al

    restablecer o incrementar la cobertura arbrea, se aumenta la fertilidad del suelo y

    se mejora su retencin de humedad, estructura y contenido de nutrientes

    (reduciendo la lixiviacin, proporcionando abono verde y agregando nitrgeno, en

    el caso de que las especies utilizadas sean de este tipo). Si la falta de lea obliga

    a que el estircol se utilice como combustible, en vez de abono para los campos

    agrcolas, la produccin de lea ayudar, indirectamente, a mantener la fertilidad

    del suelo. La siembra de rboles estabiliza los suelos, reduciendo la erosin

    hidrulica y elica de las laderas, los campos agrcolas cercanos y los suelos no

    consolidados, como las dunas de arena.

    La cobertura arbrea tambin ayuda a reducir el flujo rpido de las aguas lluvias,

    regulando, de esta manera, el caudal de los ros, mejorando la calidad del agua y

    reduciendo la entrada de sedimento a las aguas superficiales. Debajo de los

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Dunahttp://es.wikipedia.org/wiki/Arenahttp://es.wikipedia.org/wiki/Dunahttp://es.wikipedia.org/wiki/Arena
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    rboles, las temperaturas ms frescas y los ciclos hmedos y secos moderados

    constituyen un microclima favorable para los microorganismos y la fauna; ayuda a

    prevenir la laterizacin del suelo. Las plantaciones tienen un efecto moderador

    sobre los vientos y ayudan a asentar el polvo y otras partculas del aire.

    Al incorporar los rboles a los sistemas agrcolas, pueden mejorarse las cosechas,

    gracias a sus efectos positivos para la tierra y el clima. Finalmente, la cobertura

    vegetal que se establece mediante el desarrollo de las plantaciones en gran

    escala y la siembra de rboles, constituye un medio para la absorcin de carbono,

    una respuesta a corto plazo al calentamiento mundial causado por la acumulacin

    de dixido de carbono en la atmsfera.

    La incorporacion de rboles, como parte de un programa forestal social, puede

    tener diferentes formas, incluyendo las arboledas comunitarias, las plantaciones

    en el terreno gubernamental o en las vas de pasaje autorizado, alrededor de los

    terrenos agrcolas, junto a los ros y al lado de las casas. Este tipo de plantacin

    causa pocos impactos ambientales negativos. Los rboles dan productos tiles y

    beneficios ambientales y estticos. Los problemas comunes que surgen de estas

    actividades son de naturaleza social.

    Los rboles sembrados para proteccin, por ejemplo, como fajas protectoras o

    guardabrisas o para estabilizar las laderas, controlar la erosin, facilitar el manejo

    de cuencas hidrogrficas, proteger las orillas de los ros o fijar las dunas de arena,

    son beneficiosas por naturaleza y proveen proteccin y servicios ambientales. Si

    surgen problemas, muy probablemente, sern sociales (cuestiones de tenencia de

    las tierras y los recursos).

    Sensibilizacin ambiental

    Impulsa la accin ciudadana en defensa del medio ambiente, participando en

    acciones forestales, sensibilizando a la poblacin, incentivando la participacin

    social y promueve la educacin ambiental. Las reforestaciones participativas son

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    plantaciones organizadas por asociaciones de voluntariado ambiental, centros

    educativos, ayuntamientos, etc. con el objetivo de mejorar, restaurar y conservar

    espacios naturales degradados.

    Impactos negativos

    Las grandes plantaciones comerciales tienen el potencial para causar efectos

    ambientales negativos de mucho alcance y magnitud. Los peores impactos se

    sienten donde se han cortado los bosques naturales para establecer plantaciones.

    Impactos de caracter temporal

    Con la excepcin de los proyectos que emplean siembras de enriquecimiento oplantacin debajo de los otros rboles, el terreno destinado a este propsito se

    prepara, generalmente, limpiando la vegetacin competitiva.

    Los impactos negativos de la preparacin del sitio incluyen, no slo la prdida de

    la vegetacin existente y los valores ambientales, econmicos y sociales que sta

    pueda tener, sino tambin los problemas ambientales relacionados con el

    desbroce de la tierra: la mayor erosin, la interrupcin del ciclo hidrolgico, la

    compactacin del suelo, la prdida de nutrientes y la disminucin consiguiente enla fertilidad del suelo. Aunque perjudiciales, muchos de estos efectos pueden ser

    de corta duracin; el sitio comienza a recuperarse una vez que se lo replante y la

    vegetacin se restablezca.

    Impactos inherentes a la agricultura

    Las plantaciones son bosques artificiales: los rboles se manejan, esencialmente,

    como cultivos agrcolas de ciclo largo. Como tales, muchos de los impactosagrcolas negativos que son inherentes en la agricultura, ocurren tambin en la

    plantacin forestal. La magnitud del impacto depende, en gran parte, de las

    condiciones existentes en el sitio antes de plantarlo, las tcnicas de preparacin,

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    las especies sembradas, los tratamientos que se dan durante la rotacin, la

    duracin de la misma y los mtodos de explotacin.

    Impactos sobre ciclo hidrolgico de la cuenca

    Las actividades de reforestacin y forestacin en las regiones ms ridas,

    especialmente, pueden agotar la humedad de la tierra, bajar el nivel del agua

    fretica y afectar el flujo bsico hacia los ros.

    Impactos sobre la estructura del suelo

    Como cualquier otro cultivo agrcola, las plantaciones de rboles de crecimiento

    rpido y ciclo corto pueden agotar los alimentos del suelo y reducir la fertilidad delsitio, al eliminar, repetidamente, la biomasa y trastornar el suelo. Este es el caso,

    tambin para las rotaciones de ciclo largo, pero los efectos son menos notorios: la

    compactacin de la tierra y los daos que ocurren durante el desbroce del sitio

    (remocin de la vegetacin por medios fsicos o quemado), la preparacin

    mecnica y la cosecha. Puede ocurrir erosin en las plantaciones si la cobertura

    es incompleta o falta monte bajo. La acumulacin de hojarasca debajo de las

    plantaciones aumenta el riesgo de incendio y reduce la infiltracin de las agua de

    lluvia y si predominan una o dos especies en la hojarasca, se puede cambiar las

    caractersticas qumicas y bioqumicas del suelo. Las hojas muertas de las

    plantaciones conferas (pinos) pueden acidificar el suelo.

    Conflicto de intereses con otros usuarios del agua para riego

    Algunas especies producen toxinas que inhiben la germinacin de las semillas de

    las otras especies. Las plantaciones con riego pueden causar conflicto con los

    dems usuarios del agua y causar otros impactos ambientales y sociales que son

    comunes en los proyectos de riego.

    Vase tambin:

    Impacto ambiental potencial de proyectos de riego y drenaje

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Con%C3%ADferashttp://es.wikipedia.org/wiki/Impacto_ambiental_potencial_de_proyectos_de_riego_y_drenajehttp://es.wikipedia.org/wiki/Con%C3%ADferashttp://es.wikipedia.org/wiki/Impacto_ambiental_potencial_de_proyectos_de_riego_y_drenaje
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    El agua de retorno de las plantaciones con riego, ubicadas en las zonas

    semiridas, puede ser salina, haciendo que sea menos til para otros usos y

    bajando la calidad de las aguas superficiales, pueden contaminar el agua

    superficial y fretica y representar un peligro directo para la salud de todas las

    personas que las utilicen.

    Impactos indirectos

    Los impactos indirectos de las grandes plantaciones comerciales incluyen los

    resultados de la construccin de los caminos para transportar la madera y de las

    industrias que la procesan.

    Vase tambin:

    Impacto ambiental potencial de caminos rurales

    TEMAS ESPECIALES

    Uso de Especies Exticas

    Las plantaciones y los proyectos de conservacin se establecen, a menudo,

    usando especies exticas, en vez de las nativas. Esto se hace porque:

    crecen ms rpidamente que las nativas o tienen caractersticas ms

    deseables en cuanto a su uso final;

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Impacto_ambiental_potencial_de_caminos_ruraleshttp://es.wikipedia.org/wiki/Impacto_ambiental_potencial_de_caminos_rurales
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    las semillas de las especies exticas estn disponibles, fcilmente, a travs

    de los proveedores comerciales; o,

    sus caractersticas de crecimiento y uso final son ms conocidas que los de

    las nativas.

    Al emplear las especies exticas por primera vez, siempre existe un riesgo. Si bien

    han sido muy exitosas en muchos lugares, en otros han causado problemas o

    esperanzas irreales. Al introducir nuevas plantas a un ambiente nuevo, no siempre

    prosperan tanto como se deseara. Esto puede ser el resultado de las condiciones

    inadecuadas en el sitio, que estn en el lmite de la tolerancia ambiental de la

    especie (lluvia, temperatura); o del ataque (a veces devastador) de las plagas o

    enfermedades contra las cuales la planta tenga poca o ninguna resistencia o la

    falta de preparacin del sitio o deficiencia en la siembra o el mantenimiento.

    Las especies nativas, a menudo, crecen ms lentamente que las exticas, pero,

    ordinariamente, son ms viables a largo plazo; han sido seleccionadas y refinadas,

    genticamente, durante siglos, y se han adaptado a las condiciones locales, por

    eso, estn mejor preparadas para sobrevivir los extremos climticos y brotes de

    plagas y enfermedad locales. Ha habido casos en que se ha limpiado la

    vegetacin nativa de crecimiento lento, a un costo econmico y socialconsiderable, para reemplazarla con plantaciones de especies exticas de

    crecimiento rpido, pero, al final, su productividad fue inferior a la de la vegetacin

    desbrozada, o no se pudo justificar, en base a los costos. Adems, ha habido

    otros casos en que el comportamiento impredecible de la especie en el ambiente

    nuevo ha causado el resultado contrario: la sobreproduccin. Las especies

    exticas pueden convertirse en malezas, difundindose en todas partes, desde el

    sitio de la poblacin, ocupando reas donde no son deseadas y volvindose casi

    imposibles de erradicar.

    Se debe probar, en forma amplia, la especie extica (de varias fuentes), antes de

    utilizarla con profusin en un rea nueva. Especialmente, en el caso de las

    plantaciones de proteccin, donde sea fundamental establecer y mantener,

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Plagashttp://es.wikipedia.org/wiki/Plagas
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    rpidamente, la cobertura forestal, se debe intercalar entre las especies exticas

    de crecimiento rpido, las especies nativas; estas, aunque ms lentas, sern ms

    confiables, a la larga. Hace falta mucho ms investigacin acerca de las

    caractersticas ambientales y usos finales de muchas de las especies tropicales

    poco conocidas. Se puede obtener informacin de la gente del lugar, porque

    conoce la vegetacin nativa.

    Un problema adicional es que la especie extica, posiblemente, no ser aceptada,

    localmente, para el uso final para el cual fue centrada (p.ej. postes, lea). Una

    especie que se utiliza, ampliamente, en un lugar para lea, por ejemplo, quizs no

    ser apropiada para otro sitio donde se emplean diferentes alimentos y mtodos

    de coccin. La percepcin de la gente, en cuanto a las cualidades de la madera y

    de los otros productos forestales, puede tener una base cultural y estar firmemente

    arraigada. Puede ser muy difcil superar los perjuicios, de cualquier ndole, contra

    una variedad. Antes de introducir una especie en un rea, se deber probar su

    aceptacin local.

    Temas socioeconmicos

    Los beneficios socioeconmicos de las grandes plantaciones comerciales incluyen

    la generacin de empleo, ms que el manejo de los bosques naturales, pero

    menos que la agricultura, y, a menudo, ocurren mejoras en la infraestructura y

    servicios sociales locales. Al igual que las operaciones de explotacin forestal de

    los bosques naturales, tienen aspectos negativos, particularmente, en las reas

    remotas. Son los problemas relacionados con la fuerza laboral importada

    (sobrecargando la infraestructura y servicios sociales locales, causando tensiones

    sociales y, a veces, raciales, aumentando los problemas de salud, etc); la mayor

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Manejo_de_bosqueshttp://es.wikipedia.org/wiki/Manejo_de_bosques
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    monetarizacin de la economa; y, si las plantaciones impulsan la construccin de

    caminos, se producirn problemas relacionados con la afluencia no planificada de

    gente y los cambios sociales por el mayor contacto con el mundo exterior.

    Las actividades locales de reforestacin, tales como las arboledas comunitarias yla siembra de rboles alrededor de las residencias, pueden tener muchos

    beneficios directos para los individuos y las comunidades. Los proyectos de lea

    pueden reducir la cantidad de tiempo y el esfuerzo requerido a fin de recolectarla

    para la cocina, liberando ese tiempo para otras actividades. La produccin de

    forraje puede mejorar el acceso y la disponibilidad de los alimentos para los

    animales, algo que adquiere mayor importancia durante las temporadas secas. Se

    pueden obtener ingresos importantes de las ventas de madera, frutas, nueces,

    fibras u otros productos de los rboles. Se debe cortar los rboles cuando las

    condiciones del mercado son favorables, o cuando la madera o el dinero sean ms

    necesarios. Las arboledas comunitarias pueden dar empleo, a corto plazo, a la

    gente sin tierras y ms pobre de la comunidad, principalmente, durante las etapas

    del establecimiento y explotacin de la plantacin. Las necesidades de mano de

    obra y capital, relativamente bajas, despus de la siembra y antes de la

    explotacin de los rboles son ventajas para los agricultores, cuando los siembran

    en sus propios terrenos. Como los rboles pueden ser cultivados en terrenos

    marginales que son inadecuados para agricultura, o en reas pequeas de

    terrenos no utilizados, no compiten con los trabajos ms rentables.

    Las siembras grandes, sean stas las plantaciones privadas para la produccin

    comercial de madera o las comunitarias para la produccin de lea u otros

    productos, o las grandes plantaciones de proteccin (p.ej. para manejar las

    cuencas hidrogrficas o estabilizar dunas de arena) pueden originar problemas por

    la tenencia de la tierra y los derechos de utilizacin de la tierra y sus recursos. Los

    programas para sembrar en los terrenos comunales, a menudo, pasan por alto, o

    desconocen los derechos tradicionales, en cuanto al uso de la tierra o al pasaje

    autorizado. An las siembras de proteccin efectuadas en los terrenos

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    deteriorados pueden causar conflictos sociales. Aunque el terreno est degradado,

    los nativos (que tal vez estn causando este problema), lo pueden estar utilizando

    para recoger lea o producir forraje, para pastar el ganado, o como un camino

    para ellos mismos y para su ganado. El sembrar rboles en esta rea y limitar el

    acceso de la gente, aunque en teora, sea beneficioso para la comunidad, causar

    descontento local, si no se busca, como compensacin, una alternativa adecuada.

    Un error comn que se comete en los proyectos de plantacin y reforestacin es el

    de ignorar la diversidad de los alimentos silvestres (championes, races y

    tubrculos, verduras frutas y miel, nueces, condimentos, aceites comestibles, etc)

    que se encuentran en los bosques, pastos o matorrales incultos, junto a los

    caminos o cerca de los cultivos, los mismos que las mujeres, singularmente,

    recolectan y venden. Especialmente, en las reas ridas y semiridas, estos

    alimentos pueden ser claves para la nutricin del hogar, o como fuentes de

    ingresos durante los perodos de sequa. Los alimentos silvestres tienden a perder

    su prestigio, cuando las economas se vuelven ms monetizadas y urbanizadas, o

    la gente obtiene ms educacin formal. En general, se pasa por alto esta

    oportunidad para aumentar la produccin y utilizacin de estos productos, y se

    ignora su impacto positivo en la seguridad alimenticia, an en los proyectos de

    plantacin de rboles, que aparentan objetivos de alivio de la pobreza y la

    productividad. La evaluacin ambiental debe recolectar informacin sobre la

    disponibilidad de estos alimentos durante el ao, en el rea del proyecto, y su uso

    por los grupos tnicos y econmicos, y llamar la atencin a los planificadores en

    cuanto a estos datos.

    Se olvidan, no slo los usos actuales de los recursos, sino tambin, su potencial

    futuro para genera una seleccin ms amplia de productos. Un error comn de los

    proyectos de plantacin que tratan de aliviar la presin sobre las reservas

    forestales, es el de enfocar la produccin en una seleccin muy limitada de

    productos a fin de satisfacer las necesidades locales, pero el resultado es que la

    gente contina explotando los bosques. Rara vez, los proyectos de gran escala,

    13

    http://es.wikipedia.org/wiki/Champi%C3%B1%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Mielhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sequ%C3%ADahttp://es.wikipedia.org/wiki/Champi%C3%B1%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Mielhttp://es.wikipedia.org/wiki/Sequ%C3%ADa
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    tratan de producir materias primas para las empresas locales que generan

    ingresos, porque se considera que la coordinacin de las necesidades dispersas

    requiere demasiado desarrollo institucional y, por lo tanto, la rentabilidad

    econmica ser mnima.

    Con frecuencia, la propiedad de los rboles y la del terreno donde crece, causa

    problema. En muchos pases, todos los rboles, plantados o silvestres,

    pertenecen, oficialmente, al Estado, lo cual desalienta la reforestacin. Adems, al

    sembrar en un terreno que se supona era comunitario, cuando, en realidad,

    ciertas personas tienen derechos sobre el mismo, los productos destinados al

    beneficio de los miembros de la comunidad, sern reclamados por un nmero

    reducido de gente, a menudo, la menos necesitada.

    Surgen algunos problemas socioeconmicos en los proyectos de forestacin

    social, debido a la relativa novedad de esta clase de actividad. A menudo, ni el

    personal forestal gubernamental, ni la gente local, tienen las habilidades

    necesarias. Las actividades de la forestacin social debern conseguir que la

    gente rural participe en las actividades organizadas para producir y manejar sus

    rboles o bosques, para su propio beneficio. No se puede dar por hecho su

    participacin; deben entender claramente los costos y beneficios de su aporte y nodeben haber trabas para la obtencin de beneficio. Se requiere una

    transformacin radical de comportamiento para poder cambiar la recoleccin

    tradicional de la lea y otros productos naturales, con el cultivo de los mismos

    bosques.

    El personal forestal, generalmente, ha sido capacitado para manejar bosques

    naturales, y tienen la responsabilidad de proteger los bosques comunales; pero, a

    menudo, no consiguen la confianza de la gente rural, ni poseen las destrezas de

    comunicacin y anlisis de sistemas sociales, que requieren para el trabajo de

    forestacin social. Como resultado, surgen muchos problemas. Frecuentemente,

    se siembran ciertas especies porque las semillas estn disponibles, y no por su

    uso final o la idoneidad del sitio. Una vez establecidas las plantaciones, la gente

    14

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    no sabe cmo cuidarlas, cuando ralearlas o cosecharlas, ni qu hacer con los

    rboles, una vez cortados. Las plantaciones que se sembraron para un propsito,

    pueden, eventualmente, ser utilizadas para otro, o no encontrarn uso, porque no

    existe ningn plan claro. A menudo, la gente que durante generaciones ha cortado

    los rboles para aumentar su terreno agrcola, no entiende los beneficios de los

    proyectos forestales que disminuyen tierra de la agricultura. Frecuentemente, no

    existen los equipos necesarios para explotar y transportar los rboles.

    Finalmente, hay algunos riesgos econmicos relacionados con las plantaciones.

    Los mercados de los productos forestales son inestables, o pueden desaparecer

    durante la vida larga de una sola rotacin. Pueden cambiar las condiciones

    polticas y econmicas, y esto alterar las prioridades y la distribucin de los

    fondos. Los incendios, los insectos y las enfermedades pueden destruir todos los

    rboles. Si el mercado baja, se producir una prdida neta. El entusiasmo por el

    proyecto forestal, cuyos beneficios tangibles no se realizarn, sino despus de un

    tiempo relativamente largo (mnimo 3 aos), se perder dadas las necesidades

    urgentes de la comunidad (p.ejem. papel,madera etc).

    PROYECTOS DE CONSERVACIN DE MEDIO AMBIENTE EN EL ESTADO:CENTROS ECO TURSTICOS CON REAS NATURALES PROTEGIDAS:

    rea Natural Protegida "Cuenca de la Esperanza"

    Centro de atencin a visitantes y educacin ambiental "Las Palomas"

    La Cuenca de la Esperanza es un rea Natural Protegida del Estado de

    Guanajuato, cuenta con 1,832 hectreas, decretada en la categora de Reserva de

    Conservacin, la cual forma parte de la Sierra de Santa Rosa. Dentro del rea

    Natural Protegida se encuentra la Presa de la Esperanza la cual abastece de agua

    de la poblacin de la ciudad de Guanajuato.

    15

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    El rea cuenta con un clima templado, con bosque de encino como vegetacin

    dominante adems existe una variedad de 172 especies de aves de las cuales el

    44% son especies migratorias, por lo que el rea representa una zona de

    anidacin, crianza, alimentacin, refugio e invernacin adems de una gran

    variedad de plantas medicinales, lo que la hace una gran oferta para toda aquella

    persona que disfrute estar en contacto con la naturaleza, as como de realizar

    actividades al aire libre, de ecoturismo y al mismo tiempo un ambiente agradable y

    seguro.

    rea Natural Protegida "Pea Alta"

    El rea Natural Protegida "Pea Alta" del Estado de Guanajuato, cuenta con

    13,270.17 hectreas, decretada en la categora de Uso Sustentable, el cual tiene

    la finalidad de producir bienes y servicios que respondan a las necesidades

    econmicas, sociales y culturales de la poblacin, con base en el

    aprovechamiento sustentable.

    En el rea predomina un clima semiseco templado, con matorral espinoso, bosque

    de pino pionero, bosque de encino, bosque de pino encino, y matorral crasicaule.

    El rea sobresale su abundancia en cactceas adems tiene gran variedad de

    fauna, incluyendo mamferos y gran diversidad de aves de los cuales se cuenta

    con representantes de estos grupos en categoras de peligro de extincin,

    amenazadas y bajo proteccin especial. El rea cuenta con algunos arroyos y las

    presas de Beln y San Franco, las cuales satisfacen las necesidades de las

    comunidades locales.

    El Centro Ecoturstico "Pea Alta" en el municipio de San Diego de la Unin,

    comprende la zona aledaa a la Presa San Franco, la zona conocida como PeaAlta y el Barillero es una zona muy completa con espacios e instalaciones para

    realizar actividades de recreacin y ecotursticas con caractersticas nicas tanto

    por su clima, como por su diversidad de flora y fauna en la regin norte del estado,

    lo que lo hace muy atractivo para visitar.

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    rea Natural Protegida "Pinal del Zamorano"

    Parque Ecoturstico "El Peral"

    Pinal del Zamorano es un rea Natural Protegida, de categora Estatal paraGuanajuato, que comprende 13,862.55 hectreas, decretada en la categora de

    Reserva de Conservacin, tiene el objetivo de proteger, conservar y mantener

    fenmenos o procesos naturales para preservar la diversidad biolgica, los

    ecosistemas y/o especies adems de fomentar la investigacin cientfica, la

    educacin ambiental y la difusin de los beneficios y servicios ambientales.

    El rea es una zona de recarga de mantos acuferos, presenta un clima en las

    zonas bajas semiseco y en la partes altas templado subhmedo; consta de unavegetacin conformada por bosques de oyamel, pino y encino, selva baja

    caducifolia y matorral. El rea es hbitat de gran nmero de mamferos, aves,

    reptiles, anfibios e insectos; entre ellos se encuentran especies en peligro de

    extincin, amenazadas y de proteccin especial.

    Esta rea natural comprende dos municipios Tierra Blanca y San Jos Iturbide,

    siendo este ultimo, municipio donde se encuentra el Parque Ecoturstico "El Peral".

    Ley de Desarrollo Forestal Sustentable para el Estado y los Municipios de

    Guanajuato

    Ley publicada en el Peridico Oficial 42 Segunda Parte de 15 de marzo de 2005.

    DECRETO NMERO 162

    La Quincuagsima Novena Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano

    de Guanajuato decreta:

    LEY DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO

    Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO

    TTULO PRIMERO

    DISPOSICIONES GENERALES

    Captulo Primero

    17

    http://ecologia.guanajuato.gob.mx/2009/archivos/file/Ley%20de%20Desarrollo%20Forestal%20Sustentable%20para%20el%20Estado%20y%20los%20Municipios%20de%20Guanajuato.pdfhttp://ecologia.guanajuato.gob.mx/2009/archivos/file/Ley%20de%20Desarrollo%20Forestal%20Sustentable%20para%20el%20Estado%20y%20los%20Municipios%20de%20Guanajuato.pdfhttp://ecologia.guanajuato.gob.mx/2009/archivos/file/Ley%20de%20Desarrollo%20Forestal%20Sustentable%20para%20el%20Estado%20y%20los%20Municipios%20de%20Guanajuato.pdfhttp://ecologia.guanajuato.gob.mx/2009/archivos/file/Ley%20de%20Desarrollo%20Forestal%20Sustentable%20para%20el%20Estado%20y%20los%20Municipios%20de%20Guanajuato.pdf
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    Del Objeto y Aplicacin de la Ley

    ARTCULO 1. La presente Ley es de orden pblico e inters social y tiene por

    objeto regular y fomentar la conservacin, proteccin, restauracin, produccin,

    ordenacin, el cultivo, manejo y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas

    forestales del Estado de Guanajuato y sus Municipios, as como distribuir las

    competencias que en materia forestal les correspondan.

    ARTCULO 2. Son objetivos de esta ley:

    I. Promover la organizacin, capacidad operativa, integralidad y profesionalizacin

    de lasinstituciones pblicas del estado y sus municipios para el desarrollo forestal

    sustentable; II. Respetar el derecho al uso y disfrute preferente de los recursos

    forestales de los lugares que ocupan y habitan las comunidades indgenas

    ubicadas en el estado en los trminos del artculo 2, apartado A, fraccin VI de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y dems normatividad

    aplicable; III. Promover la proteccin, conservacin y restauracin de los

    ecosistemas y recursos forestales estatales y municipales, as como la ordenacin

    y el manejo forestal; IV. Promover el rescate y proteccin de las cuencas

    hidrolgicas; V. Promover y desarrollar recursos forestales en terrenos

    preferentemente forestales o con uso agrcola o preferentemente pecuario, para

    que cumplan con la funcin de conservar suelos y aguas, y brindar servicios

    ambientales, adems de dinamizar el desarrollo rural; VI. Promover el

    aprovechamiento y uso sustentable de los recursos forestales maderables y

    no maderables; VII. Preservar las reas forestales impulsando su delimitacin y

    manejo sustentable, evitando que el cambio de uso de suelo con fines

    agropecuarios o de cualquier otra ndole afecte su permanencia y potencialidad;

    VIII. Promover la realizacin de auditorias tcnicas preventivas forestales;

    IX. Promover las certificaciones forestales y de bienes y servicios ambientales;

    X. Participar en la prevencin, combate y control de incendios forestales as como

    de las plagas y enfermedades forestales.

    XI. Promover acciones con fines de conservacin y restauracin de suelos

    forestales;

    18

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    XII. Promover la cultura, educacin, investigacin y capacitacin para el manejo

    sustentable de los recursos forestales;

    XIII. Promover la ventanilla nica de atencin institucional en el gobierno del

    estado as como de los municipios, para los usuarios del sector forestal;

    XIV. Dotar de mecanismos de coordinacin, concertacin y cooperacin a las

    instituciones estatales y municipales del sector forestal as como con otras

    instancias afines;

    XV. Garantizar la participacin ciudadana, incluyendo a los pueblos y

    comunidades indgenas del estado en la aplicacin, evaluacin y seguimiento de

    la poltica forestal a travs de los mecanismos pertinentes;

    XVI. Promover instrumentos de apoyos econmicos para fomentar el desarrollo

    forestal, yXVII. Impulsar el desarrollo de la empresa social forestal y comunal en los pueblos

    y comunidades indgenas.

    ARTCULO 3. Se declara de utilidad pblica:

    I. La conservacin, proteccin y restauracin de los ecosistemas forestales y sus

    elementos, as como de sus cuencas hidrolgicas;

    II. La ejecucin de obras destinadas a la conservacin, proteccin y/o generacin

    de bienes y servicios ambientales;

    III. La proteccin y conservacin de los suelos con el propsito de evitar su

    erosin;

    IV. La proteccin y conservacin de los ecosistemas que permitan mantener

    determinados procesos ecolgicos esenciales y la diversidad biolgica, y

    V. La proteccin y conservacin de las zonas que sirvan de refugio a fauna y/o

    flora en peligro de extincin.

    ARTCULO 4. La propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del

    territorio estatal corresponde a los ejidos, las comunidades, pueblos y

    comunidades indgenas, personas fsicas o jurdicas y los municipios que sean

    propietarios de los terrenos donde aquellos se ubiquen. Los procedimientos

    establecidos por esta ley no alterarn el rgimen de propiedad de dichos terrenos.

    19

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    ARTCULO 5. En lo no previsto en esta ley se aplicarn en forma supletoria y en

    lo conducente, las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal

    Sustentable, la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al Ambiente y

    la Ley para la Proteccin y Preservacin del Ambiente del Estado de Guanajuato.

    Captulo Segundo

    De la Terminologa Empleada en esta Ley

    ARTCULO 6. Adems de las definiciones contenidas en el artculo 7 de la Ley

    General de Desarrollo Forestal Sustentable, para los efectos de esta ley se

    entender por:

    I. Comisin: La Comisin Nacional Forestal;

    II. Consejo Estatal: El Consejo Estatal Forestal;

    III. Instituto: El Instituto de Ecologa del Estado;IV. Secretara: La Secretara de Desarrollo Agropecuario, y

    V. SEMARNAT: La Secretara de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

    Captulo Tercero

    De la Coordinacin entre Federacin, Estados y Municipios

    ARTCULO 7. Las atribuciones gubernamentales en materia de conservacin,

    proteccin, restauracin, produccin, ordenacin, cultivo, manejo y

    aprovechamiento de los ecosistemas forestales que son objeto de esta ley sern

    ejercidas de conformidad con la misma sin perjuicio de lo que se disponga en

    otros ordenamientos aplicables.

    TTULO SEGUNDO

    DE LA ORGANIZACIN Y ADMINISTRACIN DEL SECTOR PBLICO

    FORESTAL

    Captulo Primero

    Del Servicio Estatal Forestal

    ARTCULO 8. El servicio estatal forestal es la instancia de coordinacin

    interinstitucional entre el gobierno del estado y los gobiernos municipales cuyo

    objeto es la conjuncin de esfuerzos, instancias, instrumentos, servicios y

    acciones institucionales para la atencin eficiente y concertada del sector forestal

    20

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    en la entidad, y se encontrar bajo la coordinacin de la secretara, realizando sus

    acciones en el marco del servicio nacional forestal.

    El reglamento de la presente ley establecer las bases de coordinacin,

    integracin y funcionamiento del servicio estatal forestal.

    ARTCULO 9. Para la atencin y coordinacin de las distintas materias del sector

    forestal, el servicio estatal forestal contar al menos con los siguientes grupos de

    trabajo:

    I. Inspeccin y vigilancia forestal;

    II. Manejo forestal y servicios ambientales;

    III. Investigacin, educacin y capacitacin forestal, y

    IV. Manejo y uso adecuado de fuego.

    Captulo SegundoDe la Distribucin de Competencias en Materia Forestal

    Seccin Primera

    De las Atribuciones del Estado

    ARTCULO 10. Corresponde al estado de conformidad con lo dispuesto en esta

    ley, las siguientes atribuciones:

    I. Disear y organizar el servicio estatal forestal bajo la coordinacin de la

    secretara;

    II. Impulsar en el mbito de su competencia el establecimiento de sistemas y

    esquemas de ventanilla nica para la atencin eficiente de los usuarios del sector

    forestal, con la participacin de la federacin y municipios;

    III. Promover los bienes y servicios ambientales de los ecosistemas forestales;

    IV. Impulsar la participacin directa de los propietarios y poseedores de los

    recursos forestales en la proteccin, conservacin, restauracin, vigilancia,

    ordenacin, aprovechamiento, cultivo, transformacin y comercializacin de los

    mismos;

    V. Participar en la elaboracin de los programas forestales regionales de largo

    plazo, de mbito interestatal o por cuencas hidrolgicas;

    21

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    VI. Promover en coordinacin con la federacin, programas y proyectos de

    educacin, capacitacin, investigacin y cultura forestal acordes con el programa

    nacional respectivo;

    VII. Celebrar acuerdos y convenios de coordinacin, cooperacin y concertacin

    en materia forestal;

    VIII. Llevar a cabo acciones coordinadas con la federacin y municipios en materia

    de prevencin, capacitacin y combate de incendios forestales, en congruencia

    con el programa nacional respectivo;

    IX. Impulsar programas de conservacin y mejoramiento gentico forestal con

    fundamento cientfico;

    X. Impulsar proyectos que contribuyan a la integracin y competitividad de las

    cadenas productivas en materia forestal;XI. Llevar a cabo en coordinacin con la federacin acciones de saneamiento de

    los ecosistemas forestales dentro de su mbito territorial de competencia;

    XII. Prestar asesora y capacitacin en prcticas y mtodos que conlleven un

    manejo forestal sustentable;

    XIII. Promover auditorias tcnicas voluntarias con la finalidad de inducir el

    cumplimiento de las disposiciones legales en materia forestal;

    XIV. Asesorar y capacitar a los propietarios y poseedores forestales en la

    elaboracin y ejecucin de programas de manejo forestal y de plantaciones

    forestales comerciales, as como la diversificacin de las actividades forestales;

    XV. Asesorar y orientar a ejidatarios, comuneros, pequeos propietarios,

    comunidades indgenas y otros productores forestales en el desarrollo de su

    organizacin, as como en la creacin de empresas sociales forestales,

    propiciando la integracin de cadenas productivas y los sistemas producto del

    sector;

    XVI. Brindar atencin de forma coordinada con la federacin y los municipios a los

    asuntos relacionados con la conservacin y mejoramiento del hbitat natural de

    los pueblos y comunidades indgenas;

    XVII. Participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con

    la federacin en la inspeccin y vigilancia forestal en la entidad, as como en las

    22

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    acciones de prevencin y combate a la extraccin ilegal y la tala clandestina de los

    recursos forestales;

    XVIII. Elaborar estudios para en su caso recomendar al ejecutivo federal a travs

    de la SEMARNAT, el establecimiento, modificacin o levantamiento de vedas;

    XIX. Elaborar estudios para en su caso recomendar a la Federacin el

    establecimiento de restricciones a la forestacin y reforestacin en su territorio;

    XX. Fomentar la reforestacin con especies nativas, y

    XXI. La atencin de los dems asuntos que en materia de desarrollo forestal

    sustentable les conceda esta ley u otros ordenamientos y que no estn

    expresamente otorgados a la federacin o a los municipios.

    Las atribuciones que corresponden al estado, sern ejercidas por conducto de la

    secretara.ARTCULO 11. Adems de las atribuciones antes sealadas, el estado tendr las

    siguientes obligaciones:

    I. Disear, formular y aplicar en concordancia con la poltica forestal nacional, la

    poltica forestal en el estado;

    II. Proteger y conservar las cuencas hidrolgicas del estado;

    III. Elaborar, coordinar y aplicar los programas relativos al sector forestal en la

    entidad, teniendo en cuenta las consideraciones y proyecciones de ms largo

    plazo que se hagan y vinculndolos con los programas nacionales y regionales,

    as como el plan estatal de desarrollo;

    IV. Elaborar, monitorear y mantener actualizado el inventario estatal forestal y de

    suelos, bajo los principios, criterios y lineamientos que se establezcan para el

    inventario nacional forestal y de suelos;

    V. Participar a travs del consejo estatal en las decisiones o gestiones para el

    cambio de uso de suelo en terrenos forestales y preferentemente forestales, de

    conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Desarrollo Forestal

    Sustentable;

    VI. Integrar el sistema estatal de informacin forestal e incorporar su contenido al

    sistema nacional de informacin forestal;

    23

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    VII. Compilar y procesar la informacin sobre uso domstico de los recursos

    forestales e incorporarla al sistema estatal de informacin forestal;

    VIII. Coadyuvar y participar de conformidad con la Ley General de Desarrollo

    Forestal Sustentable, en la adopcin y consolidacin del servicio nacional forestal;

    IX. Regular el uso del fuego en las actividades relacionadas con las actividades

    agropecuarias o de otra ndole que pudieran afectar los ecosistemas forestales;

    X. Promover y participar en la restauracin de los ecosistemas forestales

    afectados por incendio o cualquier desastre natural;

    XI. Realizar y supervisar las labores de conservacin, proteccin y restauracin de

    los terrenos estatales forestales;

    XII. Elaborar y aplicar de forma coordinada con municipios, programas de

    reforestacin y forestacin en zonas degradadas que no sean competencia de lafederacin, as como llevar a cabo acciones de proteccin y mantenimiento de las

    zonas reforestadas o forestadas;

    XIII. Disear, desarrollar y aplicar instrumentos econmicos para promover el

    desarrollo forestal de la entidad, de conformidad con la Ley General de Desarrollo

    Forestal Sustentable, la poltica nacional forestal y esta ley;

    XIV. Promover e invertir en el mejoramiento de la infraestructura en las reas

    forestales de la entidad;

    XV. Fortalecer y ampliar la participacin de la produccin forestal en el crecimiento

    econmico estatal; y

    XVI. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes y en su caso

    denunciar las infracciones, faltas administrativas, o delitos que se cometan en

    materia forestal.

    Seccin Segunda

    De las Atribuciones de los Ayuntamientos

    ARTCULO 12. Corresponde a los ayuntamientos de conformidad con esta ley,

    con la Ley

    General de Desarrollo Forestal Sustentable y dems disposiciones jurdicas

    aplicables:

    24

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    I. Aplicar los criterios de poltica forestal previstos en esta ley y en las

    disposiciones municipales, en bienes y zonas de competencia municipal, en las

    materias que no estn expresamente reservadas a la federacin o al estado;

    II. Apoyar a la federacin y al gobierno del estado en la adopcin y consolidacin

    del servicio nacional y estatal forestal;

    III. Participar en el mbito de sus atribuciones, en el establecimiento de sistemas y

    esquemas de ventanilla nica de atencin eficiente para los usuarios del sector

    forestal;

    IV. Coadyuvar con el gobierno del estado en la realizacin y actualizacin del

    inventario estatal forestal y de suelos;

    V. Participar en coordinacin con la federacin en la zonificacin forestal,

    comprendiendo las reas forestales permanentes de su mbito territorial;VI. Celebrar acuerdos y convenios de coordinacin, cooperacin y concertacin

    con la federacin y el estado en materia forestal;

    VII. Disear, desarrollar y aplicar incentivos para promover el desarrollo forestal,

    de conformidad con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y los

    lineamientos de la poltica forestal del pas;

    VIII. Participar en la planeacin y ejecucin de la reforestacin, forestacin,

    restauracin de suelos y conservacin de los bienes y servicios ambientales

    forestales dentro de su mbito territorial de competencia;

    IX. Llevar a cabo en coordinacin con el gobierno del estado, acciones de

    saneamiento en los ecosistemas forestales dentro de su mbito territorial de

    competencia;

    X. Promover la construccin y mantenimiento de la infraestructura en las reas

    forestales del municipio;

    XI. Promover la participacin en proyectos de apoyo directo al desarrollo forestal

    sustentable;

    XII. Participar de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con

    la federacin y el estado, en la vigilancia forestal en el municipio;

    XIII. Participar y coadyuvar en los programas integrales de prevencin y combate

    a la extraccin ilegal y la tala clandestina;

    25

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    XIV. Crear el consejo municipal forestal de acuerdo al reglamento que para el

    efecto se expida;

    XV. Participar en la evaluacin del impacto ambiental en materia forestal, y

    XVI. Atender los dems asuntos que en materia de desarrollo forestal sustentable

    les conceda esta ley u otros ordenamientos.

    ARTCULO 13. Adems de las atribuciones antes sealadas, los municipios tienen

    las siguientes obligaciones:

    I. Disear, formular y aplicar en concordancia con la poltica nacional y estatal, la

    poltica forestal del municipio;

    II. Promover programas y proyectos de educacin, capacitacin, investigacin y

    cultura forestal;

    III. Participar y coadyuvar en las acciones de prevencin y combate de incendiosforestales en coordinacin con los gobiernos federal y estatal, y participar en la

    atencin en general de las emergencias y contingencias forestales de acuerdo con

    los programas de proteccin civil;

    IV. Expedir previo a su instalacin, las licencias o permisos para el establecimiento

    de centros de almacenamiento o transformacin de materias primas forestales en

    el mbito de su competencia, considerando los criterios de poltica forestal

    establecidos en la Ley General para el Desarrollo Forestal Sustentable;

    V. Desarrollar y apoyar viveros y programas de produccin de plantas

    preferentemente nativas, y

    VI. Hacer del conocimiento a las autoridades competentes y en su caso denunciar

    las infracciones o delitos que se cometan en materia forestal.

    Captulo Tercero

    De la Coordinacin Institucional

    ARTCULO 14. El estado podr suscribir convenios o acuerdos de coordinacin

    con la federacin con el objeto de que en el mbito territorial de su competencia,

    con la participacin en su caso de los municipios, asuma las siguientes funciones:

    I. Impulsar la vinculacin interinstitucional en el marco del servicio nacional forestal

    y de los sistemas y esquemas de ventanilla nica para la atencin eficiente de los

    usuarios del sector;

    26

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    27/72

    II. Programar y operar las tareas de prevencin, deteccin y combate de incendios

    forestales en la entidad, as como los de control de plagas y enfermedades;

    III. Inspeccin y vigilancia forestal;

    IV. Imponer medidas de seguridad y las sanciones a las infracciones que se

    cometan en materia forestal;

    V. Requerir la acreditacin de la legal procedencia de las materias primas

    forestales;

    VI. Otorgar los permisos y avisos para el combate y control de plagas y

    enfermedades;

    VII. Recibir los avisos de aprovechamiento de recursos forestales maderables, no

    maderables, de forestacin y los de plantaciones forestales comerciales;

    VIII. Autorizar el cambio de uso de suelo de los terrenos de uso forestal;IX. Autorizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no

    maderables y de plantaciones forestales comerciales;

    X. Dictaminar, autorizar y evaluar los programas de manejo forestal as como

    evaluar y asistir a los servicios tcnico forestales, y

    XI. Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades forestales a que se

    refiere el artculo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecolgico y la Proteccin al

    Ambiente.

    ARTCULO 15. En la celebracin de convenios o acuerdos de coordinacin, se

    tomar en consideracin que los gobiernos de los municipios en su caso, cuenten

    con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y

    financieros as como la estructura institucional especfica para el desarrollo de las

    funciones que soliciten asumir. Asimismo, los convenios y acuerdos debern

    ajustarse en lo conducente, a las bases previstas en la Ley General de Desarrollo

    Forestal Sustentable y se basarn en los principios de congruencia del servicio

    estatal forestal.

    ARTCULO 16. Se prever que en el seguimiento y evaluacin de los resultados

    que se obtengan por la ejecucin de los convenios y acuerdos a que se refiere

    este captulo intervenga el consejo estatal.

    27

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    ARTCULO 17. Los gobiernos del estado y de los municipios informarn

    anualmente al consejo estatal, a la SEMARNAT y a la comisin los resultados

    obtenidos en trminos de los convenios o acuerdos de coordinacin celebrados.

    TTULO TERCERO

    DE LA POLTICA ESTATAL EN MATERIA FORESTAL

    Captulo Primero

    De los Criterios de la Poltica Estatal en Materia Forestal

    ARTCULO 18. El desarrollo forestal sustentable se considera un rea prioritaria

    del desarrollo estatal y por tanto, tendrn ese carcter las actividades pblicas o

    privadas que se le relacionen.

    El desarrollo forestal deber coadyuvar a la integracin de las polticas de rescate

    y conservacin de las cuencas hidrolgicas, por lo cual deber tener un carcterestratgico en sus acciones.

    ARTCULO 19. La poltica estatal en materia forestal deber promover el fomento

    y la adecuada planeacin de un desarrollo forestal sustentable, entendido ste

    como un proceso evaluable y medible mediante criterios e indicadores de carcter

    ambiental, silvcola, econmico y social que tienda a alcanzar una productividad

    ptima y sostenida de los recursos forestales sin comprometer el rendimiento,

    equilibrio e integridad de los ecosistemas forestales que mejore el ingreso y la

    calidad de vida de las personas que participan en la actividad forestal y promueva

    la generacin de valor agregado en las regiones forestales, diversificando las

    alternativas productivas y creando fuentes de empleo en el sector.

    Por tanto, la poltica en materia forestal sustentable que desarrolle el ejecutivo

    estatal, deber observar los principios y criterios obligatorios de poltica forestal

    previstos en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    Captulo Segundo

    De los Instrumentos de la Poltica Forestal

    ARTCULO 20. Son instrumentos de la poltica estatal forestal, los siguientes:

    I. La planeacin del desarrollo forestal;

    II. El sistema estatal de informacin forestal;

    III. El inventario estatal forestal y de suelos;

    28

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    IV. La ordenacin forestal, y

    V. El ordenamiento ecolgico del territorio del estado.

    En el diseo, elaboracin, aplicacin, evaluacin y seguimiento de los

    instrumentos de poltica forestal se debern observar los principios y criterios

    obligatorios de poltica forestal.

    El ejecutivo estatal promover la participacin de la sociedad en la planeacin,

    seguimiento y evaluacin de los instrumentos de poltica forestal.

    Seccin Primera

    De la Planeacin del Desarrollo Forestal Estatal

    ARTCULO 21. La planeacin del desarrollo forestal como instrumento para el

    diseo y ejecucin de la poltica estatal forestal se concibe como el resultado de

    tres vertientes:I. De proyeccin correspondiente a los perodos constitucionales que

    correspondan a las administraciones estatal y municipales, conforme a lo previsto

    en la Ley de Planeacin para el Estado de Guanajuato;

    II. De proyeccin de ms largo plazo, por 25 aos o ms, que se expresarn en el

    programa estratgico forestal estatal, en los trminos del plan estatal de

    desarrollo, sin perjuicio de la planeacin del desarrollo forestal que se lleve a cabo

    en los trminos de la fraccin anterior, y

    III. De proyeccin estratgica favoreciendo primordialmente la recarga de

    acuferos.

    ARTCULO 22. En la elaboracin de la planeacin del desarrollo forestal estatal y

    municipal, deber tomarse en cuenta al consejo estatal.

    ARTCULO 23.- El ejecutivo estatal incorporar en el informe anual que rinda ante

    el Congreso del Estado, un apartado que seale los avances y resultados

    obtenidos, as como el estado que guarda el sector forestal en la entidad.

    Los ayuntamientos incorporarn en sus informes anuales un apartado que seale

    los avances y resultados obtenidos, as como el estado que guarda el sector

    forestal en los municipios.

    Seccin Segunda

    Del Sistema Estatal de Informacin Forestal

    29

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    ARTCULO 24. El sistema estatal de informacin forestal tendr por objeto

    registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la informacin relacionada con la

    materia forestal que servir como base estratgica para la planeacin y evaluacin

    del desarrollo forestal sustentable, la cual estar disponible al pblico para su

    consulta.

    La Secretara en coordinacin con el Instituto, integrar el sistema estatal de

    informacin forestal conforme a las normas, criterios, procedimientos y

    metodologa emitidas por la SEMARNAT.

    ARTCULO 25. La autoridad municipal proporcionar en los trminos que prevea

    el reglamento de esta Ley, la informacin que recabe en el cumplimiento de sus

    atribuciones, para que sea integrada al sistema estatal de informacin forestal.

    ARTCULO 26. Mediante el sistema estatal de informacin forestal, se deberintegrar de forma homognea toda la informacin en materia forestal, incluyendo:

    I. La contenida en el inventario estatal forestal y de suelos;

    II. La contenida en la ordenacin forestal y en las unidades de manejo forestal;

    III. Las evaluaciones de plantaciones forestales comerciales y reforestacin con

    propsitos de restauracin y conservacin;

    IV. El uso y conocimiento de los recursos forestales, incluyendo informacin sobre

    uso domstico y conocimiento tradicional;

    V. Los acuerdos y convenios en materia forestal;

    VI. La informacin socioeconmica de la actividad forestal;

    VII. Las investigaciones, desarrollo y transferencia tecnolgica;

    VIII. Las organizaciones e instituciones de los sectores social y privado, as como

    de organismos pblicos relacionados con este sector;

    IX. Los programas de manejo forestal;

    X. La relacionada con las reas naturales protegidas de carcter estatal;

    XI. La relacionada con la prevencin y combate de incendios forestales y los

    programas estatales de sanidad forestal, y

    XII. Las dems que se considere estratgica para la planeacin y evaluacin del

    desarrollo forestal sustentable.

    30

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    ARTCULO 27. Toda persona tendr derecho a que las autoridades en materia

    forestal pongan a su disposicin la informacin forestal que les soliciten, en los

    trminos previstos por la Ley de Acceso a la Informacin Pblica para el Estado y

    los Municipios de Guanajuato.

    Seccin Tercera

    Del Inventario Estatal Forestal y de Suelos

    ARTCULO 28. El reglamento de esta ley, de conformidad con lo establecido en la

    Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, establecer los procedimientos y

    metodologa a fin de que la secretara integre el inventario estatal forestal y de

    suelos de conformidad con los principios y metodologa que al efecto expida la

    SEMARNAT, el cual deber relacionar de manera organizada y sistemtica los

    datos estadsticos y contables de los bienes y servicios forestales.ARTCULO 29. El inventario estatal forestal y de suelos deber comprender la

    siguiente informacin:

    I.La superficie y localizacin de terrenos forestales y preferentemente forestales

    con que cuenta el estado y sus municipios, con el propsito de integrar su

    informacin estadstica y elaborar su cartografa en sus distintos niveles de

    ordenacin y manejo;

    II. Los terrenos forestales temporales, su superficie y localizacin as como los

    datos de sus legtimos propietarios;

    III. Los tipos de vegetacin forestal y de suelos, su localizacin, formaciones y

    clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado

    actual de la degradacin, as como las zonas de conservacin, proteccin,

    restauracin y produccin forestal en relacin con las cuencas hidrolgicas-

    forestales, las regiones ecolgicas, las reas forestales permanentes y las reas

    naturales protegidas;

    IV. La dinmica de cambio de la vegetacin forestal del pas y del estado, que

    permita conocer y evaluar las tasas de deforestacin y las tasas de degradacin y

    disturbio, registrando sus causas principales;

    31

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    V. La cuantificacin de los recursos forestales que incluya la valoracin de los

    bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales, as como

    los impactos que ocasionen en los mismos;

    VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad y degradacin de los ecosistemas

    forestales;

    VII. Los inventarios sobre la infraestructura forestal existente, y

    VIII. Los dems datos afines a la materia forestal.

    ARTCULO 30. Los datos comprendidos en el inventario estatal forestal y de

    suelos sern la base para:

    I. La formulacin, ejecucin, control y seguimiento de programas y acciones en

    materia forestal estatal y municipal;

    II. El clculo del volumen de madera o biomasa forestal en pie, su incremento y elvolumen de corta o aprovechamiento potencial;

    III. La integracin de la ordenacin forestal y el ordenamiento ecolgico del

    territorio, y

    IV. La evaluacin y seguimiento de los planes a largo, mediano y corto plazo.

    En el reglamento de la presente ley se determinarn los criterios, metodologa y

    procedimientos para la integracin, organizacin, actualizacin y monitoreo de los

    datos que deber contener el inventario estatal forestal y de suelos.

    ARTCULO 31. En la formulacin del inventario estatal forestal y de suelos y de

    ordenacin forestal, se debern considerar cuando menos los siguientes criterios:

    I. La delimitacin por cuencas y subcuencas hidrolgicas-forestales;

    II. La naturaleza, caractersticas, diversidad de los ecosistemas o tipos de

    vegetacin forestales existentes en el territorio del estado;

    III. La vocacin de los terrenos forestales y preferentemente forestales, y

    IV. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de las actividades

    econmicas o de otras actividades humanas o fenmenos naturales.

    Seccin Cuarta

    De la Ordenacin Forestal

    32

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    ARTCULO 32. La ordenacin forestal es la organizacin econmica de un rea

    forestal tomando en cuenta sus caractersticas silvcolas, que implica la divisin

    espacial y temporal de las actividades de manejo forestal.

    ARTCULO 33. La secretara deber llevar a cabo la ordenacin con base en el

    inventario estatal forestal y de suelos, y en los programas de ordenamiento

    ecolgico; excepto en las reas naturales protegidas, donde sern llevadas a cabo

    por el instituto de conformidad con la Ley para la Proteccin y Preservacin del

    Ambiente del Estado de Guanajuato.

    ARTCULO 34. El estado promover mediante la suscripcin de convenios de

    colaboracin, la participacin activa de los municipios en la ordenacin forestal.

    ARTCULO 35. Para llevar a cabo la ordenacin, el estado expedir programas de

    ordenamiento forestal de conformidad con lo establecido en el reglamento de lapresente ley.

    ARTCULO 36. En el reglamento de la presente ley se determinarn los criterios,

    metodologa y procedimientos para la integracin, organizacin y actualizacin de

    la ordenacin forestal; los cuales debern considerar los mecanismos necesarios

    para tomar en consideracin la participacin, opinin y propuesta comunitaria de

    los propietarios de los predios forestales y agropecuarios.

    Captulo Tercero

    De las Unidades de Manejo Forestal

    ARTCULO 37. La secretara en coordinacin con la comisin, de conformidad con

    la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, delimitarn las unidades de

    manejo forestal, tomando como base preferentemente las cuencas hidrolgicas,

    con el propsito de lograr una ordenacin forestal sustentable, una planeacin

    ordenada de las actividades forestales y el manejo eficiente de los recursos

    forestales.

    La secretara en coordinacin con la comisin promover la organizacin de los

    titulares de aprovechamientos forestales cuyos terrenos estn ubicados dentro

    una unidad de manejo forestal.

    Dicha organizacin realizar, entre otras, las siguientes actividades:

    I. La integracin de la informacin silvcola generada a nivel predial;

    33

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    II. La actualizacin del material cartogrfico de la unidad respectiva;

    III. La realizacin de estudios regionales o zonales que apoyen el manejo forestal

    a nivel predial;

    IV. La realizacin de prcticas comunes para la conservacin y restauracin de

    recursos asociados;

    V. La complementacin de esfuerzos en las tareas de prevencin, deteccin,

    control y combate de incendios, plagas y enfermedades, as como el de tala

    clandestina, y, en su caso, la evaluacin y restauracin de los daos ocasionados

    por estos agentes;

    VI. La produccin de plantas para apoyar las actividades de reforestacin con

    fines de produccin, proteccin, conservacin y/o restauracin a nivel predial;

    VII. La elaboracin del programa anual de actividades para la unidad de manejoforestal;

    VIII. La presentacin de los informes peridicos de avances en la ejecucin del

    programa regional o zonal, y

    IX. Distribuir equitativamente entre los integrantes los costos o gastos adicionales

    de manejo.

    ARTCULO 38. Las unidades de manejo forestal contarn con las funciones que

    para el efecto les confiera el reglamento de esta ley.

    Captulo Cuarto

    Del Sistema de Ventanilla nica

    ARTCULO 39. Los gobiernos estatal y municipal impulsarn y promovern en el

    mbito de su competencia, el establecimiento del sistema de ventanilla nica para

    la atencin del usuario del sector forestal.

    ARTCULO 40. Por medio del sistema de ventanilla nica, la secretara y las

    autoridades municipales brindarn una atencin eficiente al usuario del sector

    forestal conforme a lo establecido por el reglamento de esta ley.

    TTULO CUARTO

    DEL MANEJO DE LOS RECURSOS FORESTALES

    Captulo Primero

    34

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    De los Recursos Forestales que se encuentran en las Comunidades

    Indgenas

    ARTCULO 41. El estado y los municipios garantizarn que los recursos forestales

    que se encuentren en los pueblos y comunidades indgenas sirvan como

    catalizador de desarrollo econmico y social a todos esos pueblos y comunidades,

    impulsando la conservacin, aprovechamiento y restauracin en su caso de dichos

    recursos.

    ARTCULO 42. El estado y los municipios en sus respectivas leyes de ingresos y

    presupuestos de egresos, promovern estmulos e incentivos econmicos-fiscales

    para los miembros de los pueblos y comunidades indgenas que realicen

    actividades de aprovechamiento sustentable y posterior restauracin de recursos

    forestales.Captulo Segundo

    De la Investigacin y Uso de Germoplasma Forestal

    ARTCULO 43. Ser prioritario para el estado el impulsar la investigacin en el

    sector forestal asignando los recursos correspondientes.

    ARTCULO 44. El estado fomentar y promover la investigacin relativa a la

    materia forestal mediante convenios de colaboracin con instituciones pblicas y

    privadas, preferentemente del estado.

    ARTCULO 45. La secretara promover el desarrollo de un sistema de

    mejoramiento gentico forestal, con la evaluacin y registro de progenitores, la

    creacin de reas y huertos semilleros, viveros forestales maderables y no

    maderables, preferentemente de plantas nativas y bancos de germoplasma.

    ARTCULO 46. Si como resultado de la investigacin se detecta una plaga o

    enfermedad forestal, se notificar de forma inmediata a la autoridad competente

    as como al propietario o poseedor del terreno forestal o preferentemente forestal,

    y se estar a lo dispuesto en el captulo II del ttulo quinto, relativo a la sanidad

    forestal de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

    Captulo Tercero

    Del Uso de Fuego en Zonas Forestales

    ARTCULO 47. Para realizar cualquier tipo de quema en terrenos forestales y

    35

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    preferentemente forestales, los interesados debern dar aviso a la autoridad

    municipal para obtener el permiso correspondiente mismo que deber acompaar

    de asesora por escrito, quien deber dar respuesta en un plazo no mayor de 5

    das hbiles, contndose a partir del da siguiente al que se presenta la solicitud,

    entendindose que si no da respuesta, ser en sentido negativo. La autoridad

    municipal deber a su vez informar de la quema autorizada a la secretara para

    que lleve el registro correspondiente.

    ARTCULO 48. Toda quema que se realice en terrenos forestales o

    preferentemente forestales con fines agrcolas, se sujetar a lo dispuesto en el

    reglamento de esta ley.

    Captulo Cuarto

    De la Prevencin, Combate y Control de Incendios ForestalesARTCULO 49. La secretara promover la celebracin de convenios y acuerdos

    de colaboracin con la comisin, los ayuntamientos, organizaciones y

    asociaciones, en las regiones que as se requiera, con la finalidad de constituir

    agrupaciones de defensa forestal que tendrn como objeto el planear, dirigir y

    difundir programas y acciones de prevencin al combate a incendios forestales.

    Las agrupaciones de defensa forestal se organizarn conforme a lo establecido en

    el reglamento de esta ley.

    ARTCULO 50. La autoridad municipal deber atender el combate y control de

    incendios, y en el caso de que los mismos superen su capacidad financiera y

    operativa de respuesta, acudir a la instancia estatal correspondiente. Si sta

    resultase insuficiente se proceder a informar a la comisin, la cual actuar de

    acuerdo con los programas y procedimientos respectivos.

    La secretara y los municipios procurarn la participacin de los organismos de los

    sectores social y privado para los efectos sealados en el prrafo que antecede y

    organizarn campaas permanentes de educacin, capacitacin y difusin de las

    medidas para prevenir, combatir y controlar los incendios forestales.

    ARTCULO 51. El estado y los municipios en el mbito de su competencia y de

    acuerdo a sus leyes de ingresos y presupuestos de egresos, otorgarn estmulos

    econmicos-fiscales para el aprovechamiento y restauracin de los recursos

    36

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    forestales a los propietarios de los terrenos forestales o preferentemente forestales

    que no hayan sido afectados por incendios en el plazo que fije el reglamento de

    esta ley.

    Captulo Quinto

    De la Reforestacin y Forestacin

    ARTCULO 52. La secretara, as como los ayuntamientos en el mbito de sus

    competencias, promovern programas tendientes a la forestacin y reforestacin

    de los terrenos idneos en el estado y municipios, preferentemente en zonas de

    recarga de acuferos y reas naturales protegidas.Para tal efecto, la secretara as como los municipios podrn celebrar convenios

    con instituciones pblicas y privadas.

    ARTCULO 53. Ser obligatorio para la secretara y las autoridades municipales

    incluir en sus planes de desarrollo respectivos, programas tendientes a la

    reforestacin, forestacin y restauracin del estado y municipios.

    ARTCULO 54. Cuando por causa de utilidad pblica sea necesario reforestar en

    predios de propiedad particular, el estado realizar la declaratoria correspondiente

    coordinndose con el propietario o poseedor e instrumentando lo necesario a fin

    de llevarlo a cabo de acuerdo a lo establecido en el reglamento de esta ley.

    ARTCULO 55. El estado as como los municipios en el mbito de su

    competencia, establecern incentivos econmicos y fiscales para efecto de

    incentivar la forestacin y reforestacin.

    Captulo Sexto

    De la Conservacin y Restauracin

    ARTCULO 56. El instituto con la informacin del inventario forestal y de suelos y

    el ordenamiento territorial, identificar las zonas de restauracin ecolgica en el

    marco de las cuencas hidrolgicas.

    37

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    ARTCULO 57. La secretara escuchando la opinin del consejo estatal y tomando

    en cuenta los requerimientos de recuperacin en zonas degradadas y las

    condiciones socioeconmicas de las mismas, promover la elaboracin y

    aplicacin de programas e instrumentos econmicos que se requieran para

    fomentar las labores de conservacin y restauracin de los recursos forestales y

    las cuencas hidrolgicas.

    ARTCULO 58. Los propietarios y poseedores o usufructuarios de terrenos

    forestales o preferentemente forestales, estn obligados a realizar las acciones de

    restauracin y conservacin pertinentes y aquellas que para tal caso dicte la

    secretara. En el caso de que stos demuestren carecer de recursos, la secretara

    los incorporar a los programas de apoyo que instrumente de acuerdo a las

    asignaciones que para tal fin se contemplen en el presupuesto de egresos delestado.

    ARTCULO 59. Cuando se presenten procesos de degradacin o desertificacin, o

    graves desequilibrios ecolgicos en terrenos forestales o preferentemente

    forestales, la secretara formular y ejecutar en coordinacin con los propietarios,

    programas de restauracin ecolgica con el propsito de que se lleven a cabo las

    acciones necesarias para la recuperacin y restablecimiento de las condiciones

    que se propicien o que propicien su conservacin y restauracin de acuerdo a las

    asignaciones que para tal fin se contemplen en el presupuesto de egresos del

    estado.

    Captulo Sptimo

    De la Sanidad Forestal

    ARTCULO 60. Los gobiernos municipales en los trminos de los acuerdos y

    convenios que celebren, ejercern las inspecciones y evaluaciones citadas en la

    Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en forma coordinada para

    detectar, diagnosticar, prevenir, controlar y combatir plagas y enfermedades

    forestales.

    ARTCULO 61. Los ejidatarios, comuneros y dems propietarios o poseedores de

    terrenos forestales o preferentemente forestal, los titulares de autorizaciones de

    aprovechamiento de recursos forestales, quienes realicen actividades de

    38

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    TTULO QUINTO

    DEL FOMENTO AL DESARROLLO FORESTAL

    Captulo Primero

    De los Instrumentos Econmicos del Fomento Forestal

    Seccin Primera

    De los Incentivos Econmicos

    ARTCULO 63. Las medidas, programas e instrumentos econmicos relativos al

    desarrollo de la actividad forestal debern sujetarse a las disposiciones de lasleyes de ingresos, de presupuestos de egresos del estado y los municipios para el

    ejercicio fiscal que corresponda y debern asegurar su eficacia, selectividad y

    transparencia, y podrn considerar el establecimiento y vinculacin de cualquier

    mecanismo normativo o administrativo de carcter fiscal, financiero y de mercado

    establecidos en otras leyes, incluyendo los estmulos fiscales, los crditos, las

    fianzas, los seguros, los fondos y los fideicomisos, as como las autorizaciones en

    materia forestal cuando atiendan o posibiliten la realizacin de los propsitos y

    objetivos prioritarios de promocin y desarrollo forestal. En todo caso los

    programas e instrumentos econmicos debern prever la canalizacin efectiva y

    suficiente de apoyos para fomentar las actividades forestales.

    ARTCULO 64. La autoridad estatal con el propsito de coadyuvar en el desarrollo

    industrial forestal de la entidad, promover programas de apoyo para los dueos

    de los terrenos forestales y del sector privado, tendientes a la modernizacin

    industrial forestal y a la constitucin de asociaciones en participacin entre

    productores y del sector privado, as como para el otorgamiento de incentivos de

    carcter econmico y fiscal, en coordinacin con las dependencias federales y

    estatales con ingerencia en la materia.

    40

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    ARTCULO 65. La Secretara de Finanzas y Administracin disear, propondr y

    aplicar medidas para asegurar que el estado, los municipios, la sociedad y los

    particulares coadyuven financieramente para la realizacin de tareas de

    conservacin, proteccin, restauracin, vigilancia, silvicultura, ordenacin y

    manejo sustentable de los ecosistemas forestales.

    Seccin Segunda

    De la Empresa Social Forestal

    ARTCULO 66. La secretara promover e impulsar la empresa social forestal en

    los ejidos o comunidades con reas forestales y bajo programa de manejo forestal,

    atendiendo a lo sealado por la Ley Agraria.

    ARTCULO 67. La secretara otorgar incentivos econmicos-fiscales de acuerdoa las leyes correspondientes, a las personas jurdicas que bajo este esquema

    impulsen el sector forestal del estado.

    ARTCULO 68. Los ejidatarios, comuneros y dems propietarios, poseedores de

    terrenos forestales o preferentemente forestales que por la carencia de recursos

    econmicos no estn en posibilidades de cubrir los costos de elaboracin del

    programa de manejo forestal, podrn recurrir a la secretara en los trminos del

    reglamento de esta ley, para que les proporcione asesora tcnica y/o apoyo

    financiero para la elaboracin de ste; lo cual se har en la medida de las

    posibilidades presupuestales de la secretara previa comprobacin de la

    carencia de dichos recursos.

    Seccin Tercera

    Del Fondo Forestal Estatal

    ARTCULO 69. El fondo forestal estatal ser el instrumento para promover la

    conservacin, incremento, aprovechamiento sustentable y restauracin de los

    recursos forestales y sus recursos asociados facilitando el acceso a los servicios

    financieros en el mercado, impulsando proyectos que contribuyan a la integracin

    y competitividad de la cadena productiva y desarrollando los mecanismos de cobro

    y pago de bienes y servicios ambientales.

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    El fondo forestal estatal operar a travs de un comit mixto, en l habr una

    representacin igualitaria y proporcional del sector pblico estatal y municipal, por

    un lado, y por otro, de las organizaciones privadas y sociales de productores

    forestales.

    ARTCULO 70. El fondo forestal estatal se podr integrar con:

    I. Las aportaciones que efecten los gobiernos federal, estatal y municipales;

    II. Crditos y apoyos de organismos nacionales e internacionales;

    III. Las aportaciones y donaciones de personas fsicas o jurdicas de carcter

    privado, mixto, nacionales e internacionales;

    IV. El cobro por bienes y servicios ambientales y por asistencia tcnica, y

    V. Los dems recursos legtimos que se obtengan por cualquier otro concepto.

    Captulo SegundoDe la Infraestructura para el Desarrollo Forestal

    ARTCULO 71. La autoridad estatal en coordinacin con las instancias de la

    federacin y los municipios, promover el desarrollo de infraestructura para el

    desarrollo forestal de acuerdo con los mecanismos previstos en la Ley General

    para el Desarrollo Forestal Sustentable, de acuerdo a la disponibilidad

    presupuestaria, los cuales consistirn en:

    I. Electrificacin;

    II. Obras hidrulicas;

    III. Obras de conservacin de suelo y agua;

    IV. Construccin, rehabilitacin y mantenimiento de caminos forestales;

    V. Torres para la deteccin y combate de incendios forestales, y

    VI. Las dems que se determinen como de utilidad e inters pblico.

    ARTCULO 72. La autoridad estatal colaborar con la federacin en un esfuerzo

    de infraestructura vial en las regiones forestales, promoviendo la formacin de

    comits de caminos forestales de conformidad con lo dispuesto por el prrafo

    segundo del artculo 145 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

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    Captulo Tercero

    De la Cultura, Educacin y Capacitacin Forestales

    ARTCULO 73. La secretara en coordinacin con las dependencias competentes

    de la administracin pblica federal y del mismo estado, y las correspondientes de

    los municipios, organizaciones e instituciones pblicas, privadas y sociales, de

    conformidad con los lineamientos de la seccin novena, captulo quinto del ttulo

    primero de la Ley para la Proteccin y Preservacin del Ambiente del Estado de

    Guanajuato, realizar en materia cultural forestal las siguientes acciones:

    I. Promover y realizar campaas permanentes de difusin y eventos especiales

    orientados al logro de la participacin organizada de la sociedad en programas

    inherentes al desarrollo forestal sustentable;

    II. Establecer espacios orientados a elevar el nivel de cultura, educacin ycapacitacin forestales;

    III. Contribuir al diseo, formulacin, elaboracin y publicacin de materiales de

    comunicacin educativa y guas tcnicas actualizadas que reorienten la relacin

    de la sociedad y lo forestal;

    IV. Fomentar la formacin de promotores forestales voluntarios;

    V. Fomentar y apoyar la capacitacin y actualizacin de los prestadores de

    servicios tcnicos forestales y ambientales;

    VI. Promover los criterios de poltica forestal previstos en la presente ley, y

    VII. Otras que sean de inters para desarrollar y fortalecer la cultura forestal.

    ARTCULO 74.- En materia de educacin y capacitacin, la secretara en

    coordinacin con las dems dependencias o entidades competentes de los tres

    rdenes de gobiernos as como de los sectores social y privado, realizar las

    siguientes acciones:

    I. Promover la formacin, capacitacin y superacin de tcnicos y profesionistas

    forestales para ecosistemas forestales del estado;

    II. Recomendar la actualizacin constante de los planes de estudios de carreras

    forestales y afines que se impartan por escuelas pblicas o privadas;

    III. Organizar programas de formacin continua y actualizacin de los servidores

    pblicos de los ramos forestales estatales y municipales;

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    IV. Impulsar programas de educacin y capacitacin forestal destinados a

    propietarios y productores forestales, as como de los pobladores de las regiones

    foresta