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Reforma Educativa Marco normativo

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MARCO NORMATIVO DE LA REFORMA

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    o Reforma EducativaMarco normativo

  • Reforma EducativaMarco normativo

    Edicin conmemorativa2015

  • REFORMA EDUCATIVAMARCO NORMATIVO

    Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin

    Barranca del Muerto 341, Col. San Jos Insurgentes,

    Delegacin Benito Jurez, C.P. 03900, Mxico, D. F.

    Comisin de Educacin y Servicios Educativos de la LXII Legislatura de la Cmara de Diputados del H. Congreso de la Unin

    Av. Congreso de la Unin n 66, Col. del Parque,

    Delegacin Venustiano Carranza, C.P. 15960, Mxico, D. F.

    EditoraMara Norma Ordua Chvez

    Correccin de estiloCarlos GarduoHugo Soto de la Vega

    FormacinMartha Alfaro Aguilar

    Impreso y hecho en Mxico. Distribucin gratuita. Prohibida su venta.

    Consulte el catlogo de publicaciones en lnea:

    www.inee.edu.mx

    La elaboracin de esta publicacin estuvo a cargo de la Junta de Gobierno del INEE.

  • Reforma EducativaMarco normativo

  • Palabras liminares

    Perspectiva de un gran reto

    Decreto del 26 de febrero de 2013

    Artculo 3 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    Ley General de Educacin

    Ley General del Servicio Profesional Docente

    Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin

    ndice

    15

    39

    47

    53

    7

    123

    167

  • | 7

    Palabras liminares

    Sylvia SchmelkesConsejera Presidenta del Instituto Nacional

    para la Evaluacin de la Educacin

    La presente compilacin de leyes, publicada en coedicin por la Cmara de Dipu-tados y el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin (INEE), tiene como propsito poner a disposicin de un amplio pblico la normatividad fundamental de la Reforma Educativa iniciada en 2012.

    En este marco legal, la evaluacin de la educacin tiene una funcin central en el cumplimiento de los principios de calidad y equidad de la educacin a los que el Estado se ha comprometido; en s misma la evaluacin no mejora la educa-cin, pero orienta las medidas para lograrlo.

    Con la reforma del artculo 3 constitucional, y la adecuacin de las leyes se-cundarias, se construye el soporte legal que le permitir a este Instituto coordinar el Sistema Nacional de Evaluacin Educativa y valorar la calidad, el desempeo y resultados de la educacin obligatoria en Mxico.

    Las modificaciones a la Ley General de Educacin y la creacin de la Ley General del Servicio Profesional Docente incluidas en esta publicacin fortalecen las funciones de anlisis y planeacin para el diseo de polticas educativas pertinentes y oportunas, a corto y largo plazos. Tambin implican normar el ingreso, la promo-cin, el reconocimiento y la permanencia de docentes y directivos escolares, orde-nar su situacin laboral y otorgarles estabilidad. La Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin desglosa todos estos mandatos constitucionales.

    Es de particular inters para el INEE que este conjunto de disposiciones lega-les sea ampliamente conocido por todos los agentes educativos, de manera que exista una permanente demanda social para su cumplimiento.

    Agradecemos a la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unin su importante contribucin en la definicin de la Reforma Educativa, y espe-cialmente a la Cmara de Diputados por impulsar la publicacin de esta obra. Esperemos que represente un documento importante y de referencia para todos aquellos interesados en hacer valer el derecho que todo individuo tiene a recibir una educacin de calidad.

  • | 9 | 9 | 9

    Emilio Chuayffet ChemorSecretario de Educacin Pblica

    La Reforma Educativa fue la primera que impuls el presidente Enrique Pea Nieto con el propsito de hacer de la enseanza la fuerza transformadora del pas. A un ao de haberse puesto en marcha, se han logrado importantes avances.

    Uno de los ms trascendentales fue el referente a la creacin de un nuevo marco normativo. La modificacin de nuestra Carta Magna, con la que se hizo explcita la obligacin del Estado de ofrecer una instruccin sustentada en los principios de calidad y equidad, fue el primer y ms significativo paso. El siguien- te fue adecuar la legislacin secundaria. En esta lnea, el Poder Legislativo apro-b la modificacin de diversos artculos de la Ley General de Educacin, as como la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin.

    Gracias a las nuevas disposiciones, Mxico cuenta con un slido andamiaje jurdico que sustenta el propsito de hacer que nuestros nios y jvenes reciban una formacin que les permita ampliar sus perspectivas, fomentar el desarrollo de sus talentos y desarrollar sus capacidades.

    Hablar de educacin es hablar de compromiso, de fuerza y de participacin. De ah que resulte fundamental que cada uno de los agentes educativos tenga claros sus derechos y obligaciones para que, juntos, logremos que la reforma con-tine avanzando.

    Celebro la iniciativa de la Cmara de Diputados y del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin de compilar, en un volumen nico, estas significati-vas disposiciones, y de poner al alcance de toda la poblacin un texto que dar mayor difusin a la reforma y fortalecer nuestra cultura de la legalidad.

    A la luz de los beneficios arrojados en los primeros meses de iniciada la transformacin de la enseanza, observamos que son muchos los desafos que nos esperan, pero que vamos por buen camino.

    Es necesario continuar en la va trazada por las nuevas disposiciones legales con el pleno convencimiento de que padres de familia, profesores, directivos y autoridades a lo largo y ancho del pas tenemos en este compendio una impor-tante gua y un poderoso aliado para construir, desde la educacin, el pas que todos deseamos.

  • | 11 | 11 | 11

    Juan Carlos Romero HicksSenador de la Repblica

    Uno de cada tres habitantes de Mxico es usuario de los servicios educativos proporcionados por el Estado, y, lamentablemente, ms de tres millones de ni-as, nios y adolescentes no asisten a la escuelasegn datos publicados por la UNICEF, en 2014. Por si fuera poco, ms de 22 millones de personas presentan rezago educativo (no completaron la educacin obligatoria o no asisten a la escuela aunque estn en edad de escolarizacin). Estos antecedentes ayudan a dimensionar el gran reto que implica el sistema educativo mexicano.

    En Mxico, el tamao del sistema educativo, su centralizacin administrativa y el gran contrapeso sindical terminaron dotndonos de una educacin poco flexi-ble y ms enfocada en la administracin de los procesos ya conocidos que en la creatividad y la buena atencin de las necesidades de la poblacin.

    Ante la ola de mediciones que a finales de los noventa se hicieron en el mun-do y que situ el discurso de la poltica educativa en la necesidad de garantizar su calidad, en 2002 se cre en Mxico el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin (INEE). Entre sus objetivos se consider, desde entonces, dotar a las au-toridades de informacin sobre el funcionamiento del Sistema Educativo Nacional (SEN). Aunque dependientes de la autoridad federal, las publicaciones de este Instituto fueron fundamentales para sentar las bases en torno a la necesidad de trabajar en una reforma educativa.

    El proceso poltico y administrativo situ a la educacin en la agenda de ne-cesidades que requirieron cambios normativos al principio de esta legislatura. Derivado de esto, el Ejecutivo, la Cmara de Diputados y el Senado trabajaron en la iniciativa y el proceso legislativo de la Reforma Educativa que dio origen a los textos que se presentan en esta edicin. Aqu se ve reflejada la mayor parte de los argumentos que en algn momento de las discusiones se presentaron, pero no as la cantidad de informacin, horas de trabajo y versiones que nos llevaron al texto final de la Reforma.

    Toda obra humana est sujeta a la mejora, y ms tratndose de contextos tan complejos como los derivados de la propia organizacin de la sociedad. Recordando el proceso que llev a la reforma constitucional de los artculos 3 y 73, las modificaciones a la Ley General de Educacin, y las expediciones de la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del INEE, considero que stas deben verse como el cimiento de nuevas reformas que reafirmarn la orien-tacin a solucionar los problemas cambiantes que enfrentamos los mexicanos en el entorno educativo. Es decir, es necesario revisar este trabajo con miras a com-plementar la Reforma y actualizarla continuamente.

  • | 13 | 13 | 13

    Jorge Federico de la Vega MembrilloPresidente de la Comisin de Educacin

    y Servicios Educativos de la LXII Legislatura

    En el segundo aniversario de la reforma constitucional a los artculos 3 y 73, y a un ao de la entrada en vigor de las leyes generales de Educacin, del Servicio Pro-fesional Docente y del autnomo Instituto Nacional para la Evaluacin de la Edu-cacin, hay importantes indicios de que se confirmar la Reforma Educativa como un referente para las administraciones pblicas que tienen la misin de garantizar una educacin de calidad y equitativa para la niez y la juventud mexicanas.

    Esta reforma es distinta a sus antecesoras, porque, primero, construy el an-damiaje normativo por el cual hoy transitan los distintos actores involucrados en el diseo del nuevo modelo educativo, y, enseguida, puso en marcha un conjunto de acciones de corte estructural, organizacional y pedaggico con la finalidad de ubicar a la escuela en el centro del Sistema Educativo Nacional, adems de que proporcion a las comunidades escolares de educacin bsica la ruta para cons-truir su autonoma de gestin.

    As inauguramos una generacin de reformas cuyo enfoque es garantizar los derechos humanos de nias, nios y jvenes que cursan la educacin bsica y media superior, debido a que las disposiciones legales e instituciones que se de-rivaron de ella se han concentrado en la escuela, y hoy proporcionan recursos, servicios escolares diversos, maestros en proceso de actualizacin, autoridades comprometidas y padres de familia involucrados en la educacin de sus hijos.

    Reunir en esta publicacin las leyes que regularn el Sistema Educativo Nacional en los prximos aos es un acierto que debemos celebrar tanto la Comisin de Educacin y Servicios Pblicos de la LXII Legislatura de la Cmara de Diputados como el Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, porque con esta medida estamos poniendo al alcance de la ciudadana y de los tomadores de decisiones en materia educativa los instrumentos normativos para proyectar la reforma curricular, consolidar el sistema nacional docente y transfor-mar las prcticas educativas y el funcionamiento cotidiano de las escuelas de edu-cacin bsica y media superior.

    El conocimiento y el anlisis de las leyes reunidas en esta publicacin per-mitirn al lector poner en perspectiva lo que espera la ciudadana del Sistema Educativo Nacional, por lo que debemos celebrar que esta coedicin est en manos de lectores interesados en el tema educativo.

  • Introduccin | 15

    Perspectiva de un gran reto1

    Teresa Bracho GonzlezMargarita Mara Zorrilla Fierro2

    Durante el siglo XX la expansin del Sistema Educativo Nacional (SEN) y su diver-sificacin fueron indiscutibles. El crecimiento espectacular 3 de la oferta educativa busc de manera destacada hacer accesible la educacin para la poblacin; ello se logr con ritmos distintos, en funcin del tipo y nivel educativo y segn la en-tidad federativa. Sin embargo, no puede afirmarse que se haya conseguido un paralelo con la calidad y la equidad de la oferta educativa.

    En el marco legal se han producido cambios relevantes. La escolarizacin obli-gatoria, que durante casi todo el siglo XX slo consider la educacin primaria, se ampli en 1993 a la educacin secundaria; en 2002 a la educacin preescolar, y en 2012 a la educacin media superior. De esta manera la obligatoriedad pas de 6 a 15 aos en apenas dos dcadas.

    Transformar un sistema tan grande, con una organizacin y prcticas buro-crticas no siempre favorables para la enseanza y el aprendizaje, con enormes desigualdades en la distribucin de insumos, condiciones y resultados educati-vos, requiere de tiempo y un uso innovador del conocimiento; demanda tambin construir nuevas capacidades de decisin y de gestin, a fin de que todas las acciones confluyan en el mejoramiento de la calidad con equidad en los diversos tipos y niveles educativos.

    En 2012, la nueva administracin inici con un acuerdo nacional, el Pacto por Mxico, en el cual todas las fuerzas polticas se comprometieron a desarrollar una agenda que incluy una serie de temas relacionados con la educacin. El 21 di-ciembre de ese ao el nuevo gobierno federal anunci una reforma educativa que implicara modificaciones a los artculos 3 y 73 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. La reforma constitucional fue aprobada el 6 de febrero de 2013 y publicada en el Diario Oficial de la Federacin el 26 de ese mismo mes. Posteriormente, el Poder Legislativo trabaj en el diseo, la discu-sin, la promulgacin y la publicacin de las leyes secundarias; esto ltimo ocurri el 11 de septiembre de 2013.

    En esta breve introduccin buscamos enmarcar los principales componen-tes de la reforma constitucional y la legislacin secundaria, as como formular

    1 Agradecemos la colaboracin y apoyo de la maestra Marianela Nez B. para la realizacin de este texto.

    2 Consejeras de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin (INEE).

    3 Especialmente, visto a la luz del explosivo y acelerado crecimiento poblacional.

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    algunos comentarios en torno a los nfasis y retos que implica su puesta en marcha. Para lograr este objetivo seguimos un orden cronolgico (ver cuadro 1): comentamos primero el Pacto por Mxico y la reforma constitucional, y luego describimos las reformas a la Ley General de Educacin (LGE), la Ley del Institu- to Nacional para la Evaluacin de la Educacin (LINEE) y la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD). Finalizamos con una serie de comentarios acerca de las que estimamos son las principales preocupaciones atendidas por el legislador en los instrumentos comentados, as como los principales retos que tendr que afrontar el SEN para materializar las promesas que encierran las leyes en cuestin. Tal es la intencin de este apartado introductorio, ms que sinteti-zar lo que el texto completo del libro nos ofrece.

    Cuadro 1. Instrumentos polticos y jurdicos que dan forma y contenido a la Reforma Educativa 2012-2018

    Dimensin /Fecha Diciembre 2012 Febrero 2013 Septiembre 2013

    Poltica Pacto por Mxico

    Jurdico - normativaReforma constitucional artculos 3 y 73DOF: 26-02-13

    Reforma LGELINEE

    LGSPD

    DOF: 11-09-13

    La fase poltica de la reforma: Pacto por MxicoEl Pacto por Mxico hizo explcita la agenda inicial de reformas de la presente ges-tin. Como instrumento de carcter poltico firmado por las principales fuerzas po-lticas del pas de acuerdo con los comicios de 2012, el Pacto contiene una serie de compromisos 95 en total en su mayora pensados con el propsito de impulsar reformas estructurales en diversas reas del quehacer nacional. En el segmento dedicado a Educacin de calidad y con equidad se propone una reforma legal y administrativa con tres objetivos iniciales y complementarios:

    Aumentar la calidad de la educacin bsica de manera que se refleje en mejo-res resultados en evaluaciones internacionales como el Programa Internacional para la Evaluacin de los Estudiantes (PISA, por sus siglas en ingls).

    Aumentar la matrcula y mejorar la calidad en los sistemas de educacin media superior y superior.

    Que el Estado mexicano recupere la rectora del SEN, manteniendo el princi-pio de laicidad. El Pacto establece que tales objetivos debern alcanzarse con el cumplimien-

    to de nueve compromisos especficos (ver cuadro 2).

    Fuente: Elaboracin propia.

  • Introduccin | 17

    Cuadro 2. Compromisos en educacin contenidos en el Pacto por Mxico

    Compromiso7

    Sistema de Informacin y Gestin Educativa

    Se crear el Sistema de Informacin y Gestin Educativa a partir de un censo de escuelas, maestros y alumnos que le permita a la autoridad tener en una sola plataforma los datos necesarios para la operacin del sistema educativo y que, a su vez, haga posible una comunicacin directa entrelos directores de escuela y las autoridades educativas.

    Compromiso8

    Consolidar el Sistema Nacional de Evaluacin Educativa (SNEE)

    Se dotar de autonoma plena al INEE, consolidando un sistema de evaluacin integral, equitativo y comprensivo, adecuado a las necesidades y contextos regionales del pas.

    Compromiso9

    Autonoma de gestin de las escuelas

    Se robustecer la autonoma de gestin de las escuelas con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operacin bsicos y propiciar condiciones de participacin para que alumnos, maestros y padres de familia, con el liderazgo del director, se involucren en la resolucin de los retos que cada escuela enfrenta.

    Compromiso10

    Escuelas de tiempo completo

    Se establecern escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, con el firme mandato de aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo acadmico. En aquellas escuelas que ms lo necesiten, se impulsarn esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales.

    Compromiso11

    Computadoras porttiles con conectividad

    Se instrumentar un programa de dotacin de computadoras porttiles con conectividad para todos los alumnos de 5 y 6 de primaria de escuelas pblicas promoviendo la alfabetizacin digital, adecuando los contenidos educativos al uso de tecnologa y capacitando al personal docente.

    Compromiso12

    Crear el Servicio ProfesionalDocente (SPD)

    Se establecer un sistema de concursos con base en mritos profesionales y laborales para ocupar las plazas de maestros nuevas o las que queden libres. Se construirn reglas para obtener una plaza definitiva, se promover que el progreso econmico de los maestros sea consecuente con su evaluacin y desempeo, y se establecer el concurso de plazas para directores y supervisores.

    Compromiso13

    Fortalecer la educacin inicialde los maestros

    Se impulsar la profesionalizacin de la educacin inicial de los maestros apoyando a las normales para que impartan una educacin de excelencia, aprovechando los conocimientos y el capital humano de las universidades pblicas del pas.

    Compromiso14

    Incrementar cobertura en educacin media superior y superior

    Se asegurarn los recursos presupuestales necesarios para incrementar la calidad y garantizar la cobertura en al menos 80% en educacin media superior y 40% en educacin superior.

    Compromiso15

    Programa Nacional de Becas

    Se crear un Programa Nacional de Becas para alumnos de educacin media superior y superior, en una primera etapa orientado a la totalidadde los alumnos provenientes de las familias ubicadas en los cuatro deciles con menos recursos. De igual forma, se impulsar un programa pilotode beca-salario en tres estados de la repblica para evaluar su eficiencia, impacto en la desercin y aprovechamiento escolar, con el fin de determinar el modelo ms adecuado para generalizarlo gradualmenteal resto del pas.

    Fuente: Pacto por Mxico, http://pactopormexico.org/Reforma-Educativa.pdf.

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    Firmado el acuerdo en torno a los principales asuntos de la agenda educati-va, fue necesario institucionalizar dichas intenciones mediante reformas al marco jurdico normativo del SEN; la concrecin en trminos legales de los compromisos 7, 8, 9, 10 y 12 del Pacto por Mxico se encuentra en la reforma constitucional del 26 de febrero de 2013, las leyes del INEE y el SPD, as como en algunas de las modificaciones a la LGE.

    La primera fase de la Reforma Educativa: la reforma del artculo 3 constitucionalDesde el texto original de 1917, que iniciaba diciendo: La enseanza es libre; pero ser laica la que se d en los establecimientos oficiales de educacin, hasta su actual enunciado: Todo individuo tiene derecho a recibir educacin, han sido nueve las modificaciones que ha experimentado el artculo 3 de la Constitucin. Resulta interesante que en 1993 se explicite por primera vez el derecho a la educa-cin (DE) con las siguientes palabras: Todo individuo tiene derecho a recibir edu-cacin, y se promulga la educacin secundaria como obligatoria, con lo cual se abre paso a la extensin posterior de la obligatoriedad en 2002 a preescolar y en 2012 a educacin media superior.4 A lo largo de casi un siglo se han hecho varias modificaciones jurdicas, pero no se haba abordado de forma explcita la calidad de la educacin ni se haban dado las garantas para alcanzar su cumplimiento co-mo ha sucedido en la ms reciente reforma, promulgada el 26 de febrero de 2013.

    Por qu empezar la Reforma Educativa con un marco jurdico de tal enver-gadura? El mensaje se presenta con claridad al manifestar la voluntad poltica de transformar factores estructurales del funcionamiento del SEN para conseguir que todas las personas gocen de su derecho a recibir una educacin de calidad y disfruten de otros beneficios personales, familiares, laborales y sociales. Dicho en otras palabras, no se trataba de generar calidad educativa basada slo en argumentos de eficacia o eficiencia de la gestin, sino tambin de enraizar el con-cepto de la educacin de calidad como un derecho de las personas. La iniciativa no es menor, pues se hace exigible este precepto o valor social incontrovertible al convertirlo en un derecho en la Carta Magna. El propsito, en suma, es asegurar el ejercicio equitativo del derecho de todos a una educacin de calidad, y la es-trategia fue la reforma constitucional y la legislacin derivada.

    La reforma del artculo 3 constituye, a nuestro juicio, la construccin clara y sin precedentes de una nueva institucionalidad que pone en el centro la capaci-dad para identificar el valor de lo alcanzado en materia educativa y para recono-cer las distancias frente a la norma constitucional. A ello corresponde la demanda de fortalecer una organizacin capaz de contribuir a la mejora educativa desde el conocimiento de los procesos adecuados para que nios y jvenes reciban un ser-vicio educativo coherente con sus necesidades, y que les permita alcanzar mejores

    4 Constitucin del pueblo mexicano: Texto vigente agosto 2014, LXII Legislatura Cmara de Diputados/Porra, Mxico, 2014.

  • Introduccin | 19

    condiciones para su desarrollo como ciudadanos libres y las habilidades necesarias para enfrentar un mundo cambiante.

    Sin abundar en este tema, juzgamos importante sealar que la creacin del INEE como un rgano constitucional autnomo del Estado mexicano slo tiene paralelo con el acotamiento del DE a propsito de la calidad. Ambos sucesos mar-can la orientacin de las reformas iniciadas en 2013 y la afianzan con la creacin del Sistema Nacional para la Evaluacin Educativa (SNEE) en la Ley del INEE, que ha de coordinar al propio Instituto.

    La reforma del artculo 3 plantea como condicin del derecho a una edu-cacin de calidad la creacin del SPD y el requerimiento de ingreso a ste por concurso. La prescripcin del mrito como principio rector para el ingreso y el desarrollo de la carrera docente implica un reclutamiento de carcter abierto para quienes renan los requisitos exigidos, aparejado con procedimientos para evitar la arbitrariedad, la politizacin y las prcticas de patronazgo o clientelismo; igualmente, demanda de las autoridades la operacin de mecanismos para ga-rantizar la igualdad efectiva y la no discriminacin.

    La reforma constitucional incluye dos elementos que habrn de ser sustanti-vos en la operacin: el Sistema de Informacin y Gestin Educativa (SIGED), para contar con informacin til y oportuna, y la escuela como centro de las decisiones de poltica educativa mediante la autonoma de gestin y las escuelas de tiempo completo, horizonte hacia el cual han de movilizarse las estructuras normativas y de operacin (ver figura 1).

    Figura 1. Configuracin de la reforma constitucional 2013, artculo 3

    Principioconstitucional

    Derecho a educacincon calidad

    Calidad como principio inmerso en el sistema educativo

    Exigenciaconstitucional

    Ingreso al SPDpor concurso

    Evaluacin del SEN

    Configuracinlegal

    SNEE

    Autonoma del INEE

    SPD

    SIGED

    Autonoma de gestin de escuelas

    Escuelas detiempo completo

    Fuente: Elaboracin propia.

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    La legislacin secundaria que desarrolla la reforma constitucional del artculo 3A continuacin analizamos las leyes reglamentarias del artculo 3 constitucional en las cuales se precisan o sancionan preceptos establecidos en el mandato de la Constitucin con el fin de articular los conceptos y construir los medios para su aplicacin: las modificaciones introducidas a la LGE, la LINEE y la LGSPD, de reciente creacin.

    Las modificaciones a la Ley General de Educacin

    La estrategia seguida por los legisladores para institucionalizar los cambios pro-puestos en el Pacto por Mxico a propsito de la evaluacin del sistema educativo y el SPD fue la creacin de instrumentos jurdicos especficos e independientes, aunque articulados entre s. Para la mayor parte de los asuntos restantes, como el Sistema de Informacin y Gestin Educativa, la autonoma de gestin de las es-cuelas o las escuelas de tiempo completo, se hicieron adecuaciones a la LGE que generaron reformas, adiciones o derogaciones de algunos artculos (ver cuadro 3).

    Este proceso dio como resultado una LGE integrada por 85 artculos ms 13 transitorios. Es posible identificar tres estrategias para introducir las modificacio-nes a la Ley: a) temas presentes en la LGE que sufren modificaciones va amplia-ciones o una mayor especificacin (ver cuadro 4); b) introduccin de temas a la Ley (ver cuadro 5), y c) temas que desaparecen con la reforma (ver cuadro 6).

    Para armonizar su contenido con el marco constitucional, con la LINEE y la LGSPD, la LGE establece:

    Que con base en las directrices que emita el Instituto, la autoridad educativa fe-deral deber realizar la planeacin y programacin globales del SEN; asimismo, con fundamento en los lineamientos que emita el mismo Instituto, participar en las tareas de evaluacin de su competencia (artculo 12, fraccin XII).

    Que de manera concurrente, las autoridades educativas federal y locales de-bern participar en la realizacin, en forma peridica y sistemtica, de ex-menes de evaluacin a los educandos, as como corroborar que el trato de los educadores hacia aqullos corresponda al respeto de los derechos humanos consagrados en nuestra Constitucin Poltica (artculo 14, fraccin XI-Bis).

    Que a fin de garantizar la calidad de la educacin obligatoria, las autoridades educativas federales y locales evaluarn el desempeo de los maestros de ins-tituciones particulares, y para ello aplicarn procedimientos anlogos a los que determine el Instituto para evaluar el desempeo de los docentes de educa-cin bsica y media superior en instituciones pblicas (artculo 21).

    Cules sern las competencias del Instituto en materia de evaluacin del SEN (artculos 29, 30 y 31).

  • Introduccin | 21

    Cuadro 3. Modificaciones a la LGE publicadas en el DOF el 11-09-2013

    Artculos que se reforman Artculos que se adicionan Artculos que se derogan

    2, primer y tercer prrafos

    3

    6

    8, primer prrafo y fracciones II y III 8, la fraccin IV

    10, fracciones I, III, VI y VII 10, las fracciones VIII, IX y X, y un ltimo prrafo

    11, las fracciones V y VI 11, la fraccin IV del artculo

    12, fracciones VI, X y XII12, un segundo prrafo a la fraccin I, una fraccin V Bis y una fraccin XII Bis

    12, la fraccin VII del artculo

    13, fracciones IV, VII y VIII

    14, las fracciones I Bis, II Bis, XI Bis, XII Bis, XII Ter, XII Quter y XII Quintus

    15, un segundo prrafo, recorrindose en su orden los prrafos subsecuentes

    16, primer prrafo

    20, fraccin II

    21

    24, un artculo Bis

    25, un quinto prrafo al artculo

    28, un artculo Bis

    29

    30, primer y segundo prrafos

    31

    32, primer prrafo

    33, fracciones IV, VI, IX y XV33, las fracciones IV Bis, XVI y XVIIal artculo

    34, segundo prrafo

    41, quinto prrafo

    42, un segundo prrafo, recorrindose el prrafo subsecuente al artculo

    44, tercer prrafo

    48, segundo y cuarto prrafos

    56, segundo prrafo56, un tercer prrafo, recorrindoseel prrafo subsecuente al artculo

    57, fraccin I

    58, primer prrafo 58, los prrafos quinto y sexto al artculo

    59, segundo prrafo

    65, fracciones II, VI y VII 65, las fracciones VIII, IX, X, XI y XII,

    67, fraccin III

    69, segundo prrafo y tercero en su inciso g)

    70, primer prrafo

    71, primer prrafo

    72

    75, fracciones XII, XV y XVI 75, una fraccin XVII75, el ltimo prrafodel artculo

    Fuente: Elaboracin propia con base en el Decreto del 11-09-13 que contiene la reforma de la LGE.

  • Reforma Educativa Marco normativo

    22

    Que el Instituto y las autoridades educativas, en consonancia con los lineamien-tos que el primero establezca, evaluarn los resultados de la calidad educativa de los programas compensatorios dirigidos a atender a las poblaciones con mayor rezago educativo (artculo 34).

    Que la autoridad educativa federal considerar, en su caso, las opiniones que manifieste el Instituto en materia de planes y programas de estudio (artculo 48).

    Que los padres de familia podrn ser observadores de los procesos de eva-luacin de docentes y directivos, respetando los lineamientos que para ello emita el Instituto (artculo 65, fraccin VIII).

    Cuadro 4. Temas presentes en la LGE que sufren modificaciones en 2013

    Gratuidad [inclusin]: Establece el carcter estrictamente voluntario de las cooperaciones econmicas y declara que no podr condicionarse a ellas la prestacin del servicio educativo (artculos 6 y 67 III).

    Ampla el contenido y los sentidos de la participacin de padres de familia (artculos 12 V Bis y 65 II).

    A pesar de todas las modificaciones introducidas en materia de evaluacin educativa, deja claramente establecidos los tipos de evaluaciones a cargo de diferentes autoridades en distintos rdenes de gobierno (29 ltimo prrafo).

    Dentro de las actividades de las autoridades educativas estar el fortalecimiento de la educacin a distancia (artculo 33 VI).

    Cuadro 5. Temas que se incluyen en la LGE con la reforma del 2013

    Calidad

    Desarrolla el tema del derecho a la educacin de calidad que fue introducido en el artculo 3 constitucional (artculos 2, 3, 8 IV, 29, 32; transitorio dcimo segundo: revisin del modelo educativo en su conjunto, planes y programas, materiales y mtodos educativos).

    Nuevos componentes del SENSe incorporan partes o componentes al SEN: educandos, educadores y padres; SPD; evaluacin educativa; SIGED; infraestructura educativa (artculo 10 numerales I, III, VIII, IX, X).

    Evaluacin-INEE

    Incorpora el tema de la evaluacin y de la institucin que ser la autoridad en dicho sistema (el INEE), y distribuye competencias en materia de evaluacin entre los distintos rdenes de gobierno (artculos 11 V, 12 XII, 14 XI Bis, 14 XII Bis, 21, 29, 30, 31, 48 planes y programas). Adems, hace una muy importante distribucin de atribuciones entre todos los rdenes de gobierno que de manera concurrente participarn en los nuevos mecanismos que introduce la ley en materia de evaluacin.

    SPD

    Crea un sistema basado en el mrito para ingreso, promocin, reconocimiento y permanencia en el servicio educativo: el SPD(artculos 12 I y VI, 13 IV, 14 I Bis, 14 II Bis, 15, 16, 20 II, 21 muy importante, 48 planes y programas, 59 educacin inicial).

    Educacin media superior

    Introduce en el texto de la Ley el tema de la obligatoriedad de la educacin media superior, que estaba pendiente desde que la reforma constitucional del artculo 3 consider el asunto el 09-02-2012 (artculos 8, 12 V Bis XII Bis, 14 II Bis, 33 IV Bis, 41 educacin especial, 42 educacin de adultos).

  • Introduccin | 23

    Modalidades y tipos de servicios dentro del SEN

    Introduce el tema de las escuelas de tiempo completo (artculo 33 XVI);las escuelas para padres y tutores (artculo 33 XV), as como expresa nuevas precisiones en relacin con la educacin especial (artculos 32 IV Bis y 41) y educacin inicial (artculo 32 IV Bis).

    InclusinSanciones por negar o condicionar el servicio educativo a personas con problemas de aprendizaje (artculo 75 XVI).

    Derechos de los educandosCombate la discriminacin y la violencia contra nios (artculo 8 incorpora especficamente la mencin a los nios, antes slo haca mencin al caso de las mujeres).

    Sujetos obligados: autoridades a quienes les corresponde la aplicacin y vigilancia de la presente Ley en el marco del federalismo

    Introduce y especifica las nuevas atribuciones de sujetos obligados a prestar o garantizar el derecho de educacin de calidad: INEE (artculo11 V) y las autoridades escolares (artculos 11 VI y 30). Adems establece la necesidad de realizar la transicin en el nuevo marco de reglas por medio de la adecuacin de las legislaciones estatales (artculo transitorio 3 6 meses y 9 adecuaciones laborales y administrativas parael funcionamiento del SPD).

    Autonoma de gestin escolary SIGED

    Introduce el tema de la autonoma de gestin escolar (artculos 12 XII Bis, 25 presupuesto y 28), los programas de gestin escolar (artculo 12 V Bis) y sistema de asesora y acompaamiento a las escuelas pblicas (artculo 14 XII tercero). Adems reconoce y busca impulsar el liderazgo del director en ese escenario (artculos 12.V Bis y 28 III Bis).

    Particulares que prestanservicios educativos

    Obligaciones de particulares autorizados a prestar servicios educativos (artculos 56, 57, 58).

    Alimentos en las escuelasIntroduce el marco para establecer normas sobre alimentos en las escuelas (artculos 24 Bis y 33 XVII).

    Transparencia/Rendicin de cuentas/Participacin de diversos actores

    Transparencia en las escuelas pblicas y rendicin de cuentas (artculo 14 XII qurter).

    Participacin de maestros (artculos 12 V Bis, 28 Bis III, 48 planes y programas).

    Participacin de alumnos y padres de familia (artculos 28 Bis III; 48 padres: planes y programas. Padres: observar evaluaciones de docentes y directivos; conocer presupuesto, criterios y resultados

    de evaluacin de escuelas; formular quejas). Sistema de presentacin y seguimiento de quejas (artculos 14 XII

    quintus, 65 XII). Expone en forma explcita el papel con el que se concibe la

    participacin de la organizacin sindical (artculos 69, 69 g, 70, 71 y 72: como representantes de los intereses laborales de los trabajadores).

    Introduce normas en relacin con el Consejo Nacional de Participacin Social (artculo transitorio sptimo: fija el plazo de instalacin en 180 das naturales siguientes a la entrada en vigor

    del Decreto que contiene modificaciones a la Ley).

    SancionesSanciones (artculos 75 XVI negar o condicionar el servicio educativo a personas que presenten problemas de aprendizaje y 75 XVII incumplir medidas correctivas derivadas de visitas de inspeccin).

    Recursos/Presupuesto

    Revisin de frmula de distribucin del Fondo de Aportaciones para la Educacin Bsica y Normal (artculo transitorio 8); programa de subsidios escolares compensatorios para reducir condiciones de inequidad social (artculo transitorio 13).

  • Reforma Educativa Marco normativo

    24

    La Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin

    Dos de los ejes mediante los cuales el cambio constitucional precisa las rutas de accin que dan soporte a la legislacin secundaria ponen en primer plano, por primera vez en la historia del SEN, a la evaluacin, a saber:

    1. El establecimiento del SNEE, junto con la creacin del INEE como un organis-mo constitucional autnomo.

    2. El establecimiento del SPD teniendo la evaluacin como regla esencial en los procesos de ingreso, promocin, reconocimiento y permanencia. La LGSPD establece que la evaluacin habr de llevarse a cabo por medio de los pro-cedimientos de concursos de oposicin y de evaluacin del desempeo.

    En ese contexto es vlido preguntarse: por qu el nfasis especial en la evaluacin? No pocos actores del SEN han expresado su rechazo y desasosiego frente a lo que consideran como la amenaza de ser evaluados. Esto se debe a que la evaluacin se vincula desde hace tiempo con la descalificacin, el castigo o el estigma. Uno de los desafos de la Reforma es transformar esta visin para que la evaluacin se comprenda como un mecanismo til en la produccin de informacin y conocimiento sobre diversas realidades del SEN, a fin de que una vez identificados los problemas o las dificultades sea posible construir soluciones.

    Si consideramos la evaluacin como generadora de un tipo de conocimien-to (valorativo), podemos acercarnos con ms seguridad al diseo de polticas y programas educacionales que cuenten con un amplio fundamento en evidencias. Adems, una buena evaluacin implica construir buenas mediciones u observa-ciones, as como una muy precisa especificacin de los referentes conforme a los cuales sta se realiza (o estndares conforme a los cuales emite sus juicios). Asimismo, la evaluacin contribuye a construir visiones de mediano y largo pla-zos. Esto ltimo es importante para la mejora de los procesos y resultados edu-cacionales, porque unos y otros requieren de tiempos largos para conseguir sus propsitos de calidad y equidad. En ltimo trmino, es posible inferir una visin sobre la evaluacin como una forma de recuperar informacin y conocimiento, y como elemento sustantivo de una cultura de la mejora permanente del sistema

    Cuadro 6. Temas que desaparecen de la LGE con la reforma de 2013

    Consejo Nacional Tcnico de la Educacin (artculo 11).

    Las formas anteriores de evaluacin a docentes (artculo 12 VII. Realizar en forma peridica y sistemtica, exmenes de evaluacin para certificar que las y los educadores y autoridades educativas son personas aptas para relacionarse con las y los educandos y que su trato corresponda al respeto de los derechos consagrados en la Constitucin, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado ).

    La salvedad de aplicacin de cierto tipo de sanciones aplicables a los trabajadores de la educacin (artculo 75 ltimo prrafo: Las disposiciones de este artculo no son aplicables a los trabajadores de la educacin, en virtud de que, las infracciones en que incurran sern sancionadas conforme a las disposiciones especficas para ellos).

    Fuente: Elaboracin propia con base en la LGE.

  • Introduccin | 25

    educativo; dicho en otras palabras, la evaluacin es una herramienta que ayuda a tener claridad acerca del qu hacer y hacia dnde ir. En lo subsiguiente aborda-remos los aspectos especficos ms relevantes de la LINEE.

    De la naturaleza jurdica del INEE

    En la LINEE se ratifica la naturaleza jurdica del Instituto como rgano consti-tucional autnomo del Estado mexicano. Se le reconoce explcitamente como organismo pblico con personalidad jurdica y patrimonio propios, y con plena autonoma tcnica, de gestin y presupuestaria, as como para determinar su forma de gobierno y organizacin internos. La autonoma, adems de reflejar la capacidad para darse un gobierno a s mismo, involucra la capacidad para definir las normas que dan contenido a la tarea que ejerce de manera autnoma: la evaluacin educativa; de ah deriva el mandato constitucional para emitir linea-mientos a los que se sujetarn las autoridades educativas. Implica tambin que el INEE no tiene una relacin de subordinacin con los poderes del Estado, mo-dificando con ello su anterior adscripcin al Poder Ejecutivo por medio primero de la Secretara de Educacin Pblica (SEP) y posteriormente de la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico (SHCP). Esto, adems de enraizar su creacin como rgano autnomo en la Carta Magna, le permite pensar en su actuacin ms all de los lmites que implican las administraciones de carcter sexenal.

    Ahora bien, en el marco de las leyes secundarias, las autoridades educativas y el INEE tienen atribuciones para evaluar. Si la materia de la evaluacin de la educa-cin es competencia de la autoridad educativa federal, las autoridades educativas locales y el INEE, en dnde radica la diferencia? Dicho de manera muy sencilla, la diferencia est en que el INEE, en tanto rgano constitucional autnomo, consti-tuye la autoridad en lo referente a su objeto la evaluacin educativa, y esto se reconoce de manera destacada en la LINEE.

    En trminos de la exclusividad de competencias, es pertinente sealar que la coordinacin del SNEE, la evaluacin del SEN y la emisin de lineamientos para la evaluacin educativa son facultades exclusivas del Instituto.

    Por otro lado, es necesario despejar una interrogante frecuente, depende el INEE de la SEP? Al establecer que el Instituto es un organismo constitucional autno-mo, la forma de relacionarse con la autoridad del Poder Ejecutivo Federal no es de subordinacin, supeditacin o dependencia, sino de coordinacin y colaboracin.

    Esta novedosa relacin institucional exige de una construccin conjunta en la que se compartan visiones y se establezcan mecanismos claros de cooperacin, coordinacin e interlocucin. Sin lugar a dudas, la naturaleza jurdica del Instituto y el objeto de su quehacer representan una responsabilidad muy importante en el contexto de la poltica educativa nacional (artculos 22 al 24 de la LINEE).

    La autonoma constitucional conferida al INEE, por la que ste se erige como autoridad en materia de evaluacin de la educacin, tiene como propsito ase-gurar que las mediciones sobre los componentes, procesos o resultados del SEN produzcan informacin pertinente, vlida y confiable; que dicha informacin se

  • Reforma Educativa Marco normativo

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    haya obtenido y analizado con rigor tcnico; que se haya generado con indepen-dencia de la autoridad educativa; y que se pueda llevar a cabo una difusin opor-tuna de resultados de evaluacin, capaz de detonar procesos de mejoramiento de la calidad de la educacin de los servicios educativos de los niveles obligatorios.

    Lo antes expuesto se especifica en la LINEE, que est organizada en 5 captu-los, 68 artculos y 13 transitorios; los primeros refieren a las disposiciones generales; la organizacin y funcionamiento del SNEE, el INEE, las responsabilidades y faltas administrativas, y por ltimo, la participacin social. Es en el captulo segundo don-de se encuentra la distribucin competencial en la materia que nos ocupa. En el siguiente apartado se hace una descripcin tanto del objeto, como de las atribu-ciones del Instituto.

    Del objeto y atribuciones del INEE

    De acuerdo con la fraccin IX del artculo 3 son objetos y atribuciones del Insti-tuto los siguientes:

    La finalidad de crear el SNEE es garantizar la prestacin de servicios educa-tivos de calidad.

    Le otorga autonoma constitucional al INEE y le encomienda la coordinacin del SNEE.

    Manda al INEE a evaluar la calidad, el desempeo y resultados del SEN en lo que respecta a la educacin obligatoria, esto es, la educacin bsica y la media superior. A fin de cumplir con este mandato, el INEE deber realizar las siguientes funciones:

    Tcnica de medicin y evaluacin, que consiste en disear y realizar mediciones de componentes, procesos o resultados del sistema.

    Normativa de carcter vinculatorio, que refiere a su atribucin de expe-dir los lineamientos a los que debern sujetarse las autoridades educa-tivas de la federacin y las entidades para llevar a cabo las funciones de evaluacin que les correspondan.

    Tcnica y de comunicacin, que alude a su obligacin de generar y difundir informacin.

    Tcnica y poltica, consistente en emitir directrices que orienten las deci-siones de poltica educativa con base en evidencias.

    En congruencia con los instrumentos jurdicos anteriores, la LINEE en su artcu-lo 25 hace explcito el objeto del Instituto. Ah se define lo relativo a la coordinacin del SNEE que recae en el Instituto; la evaluacin de la calidad del SEN en la educacin bsica y media superior, correspondiente a componentes, procesos o resultados; los atributos de educandos, docentes y autoridades escolares: y las caractersticas de instituciones, polticas y programas educativos.

    Asimismo, la LINEE establece como principios que regirn las acciones del Instituto: independencia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e

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    inclusin, as como la validez, la confiabilidad y el rigor tcnico de sus trabajos de evaluacin (artculos 2 y 26).

    Una consecuencia jurdica del reconocimiento del Instituto como autoridad en materia de evaluacin de la educacin radica en que entre sus atribuciones est la posibilidad de emitir lineamientos a los que se sujetarn las autoridades educativas en las evaluaciones que estn bajo su responsabilidad, y de elaborar junto con di-chas autoridades una poltica nacional de evaluacin. Estas atribuciones reconocen plenamente la autoridad del Instituto al reglamentar que los lineamientos que emi-ta tienen un carcter vinculante, esto es, deben ser respetados en las evaluaciones de la educacin, tanto las que realice el propio Instituto como las de las autori- dades. Es tal la fuerza de los lineamientos que su no observancia acarrea conse-cuencias que van desde las sanciones administrativas hasta la posible declaracin de nulidad de los procesos de evaluacin.

    En paralelo, la calidad y el rigor tcnico de las evaluaciones que lleve a cabo el Instituto habrn de ser un referente fundamental para todas las dems evaluaciones que se realicen. Esto es, el trabajo tcnico del INEE debe ser un parmetro perti-nente para definir qu es y cmo debe hacerse la evaluacin educativa en el pas.

    La LINEE contribuy adems a darle contenido a los elementos necesarios para materializar el derecho de todos a la educacin de calidad cuando fij los criterios sobre los cuales sta se analizar: relevancia, pertinencia, equidad, eficiencia, efica-cia, impacto y suficiencia (artculo 5, seccin III).

    Por otro lado, como se mencion antes, otra de las atribuciones del Instituto es la de emitir directrices que orienten la elaboracin de polticas educativas y que se encuentren fundamentadas en resultados de evaluacin; stos han de ser un referente fundamental para el trabajo de discusin y diseo de las polticas y programas educativos (artculos 27 al 29). El propsito es crear, de manera sis-temtica, un vnculo entre las evaluaciones del sistema educativo y las acciones concretas para su mejora.

    Asimismo, la LINEE establece el conjunto de atribuciones del Instituto en ma-teria de los procesos de evaluacin del SPD, enmarcadas en una funcin normativa ms que ejecutiva. Dichas atribuciones pueden categorizarse en cuatro grandes grupos: emitir lineamientos que aseguren la calidad y validez de las evaluaciones, verificar que los lineamientos se cumplan, orientar la formacin y capacitacin de personal especializado en evaluacin de la educacin, y certificar a los evaluadores.

    Adems de definir las atribuciones y funciones del Instituto que se derivan de lo dispuesto en la fraccin IX del artculo 3 constitucional, la LINEE establece los elementos esenciales sobre el gobierno, organizacin y funcionamiento de la nueva institucin; por la naturaleza de esta introduccin y su brevedad, no deta-llamos este aspecto.

    En suma, la Ley aprobada reconoce en el Instituto una altsima responsabili-dad, atribuciones nuevas y tareas que debe iniciar, las cuales habrn de cimentarse en las fortalezas actuales del INEE, las nuevas funciones y los compromisos que se adquieren con la Reforma para llegar a construir una autoridad en evaluacin que adquiera el reconocimiento pblico de su misin.

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    El Sistema Nacional de Evaluacin EducativaMencin aparte merece el SNEE. El captulo segundo de la LINEE se ocupa de de-finir su objeto, sus fines y su integracin. Tambin distribuye competencias entre el Instituto y las autoridades educativas federales y locales, y por ltimo delinea las caractersticas generales de su organizacin y funcionamiento.

    La distribucin de competencias en materia de evaluacin de la educacin refleja un modelo complejo que involucra tanto a las autoridades educativas federales y estatales como al Instituto.

    Cabe tambin destacar que en la LINEE se cre un rgano consultivo: el Consejo Social de Participacin, cuya conformacin y modo de funcionamiento abren un espacio importante para la participacin social en educacin en materia de evaluacin.

    Estos dos ltimos elementos obligan al Instituto a plantearse una nueva forma de gobernanza para la evaluacin educativa en el pas.

    Ley General del Servicio Profesional DocenteHasta que la Reforma de 2013 ocurri, la evaluacin de los maestros estaba formada por una variedad de componentes que cubran diferentes etapas de la carrera do-cente. A partir de 2008, la obtencin de una plaza permanente o definitiva empez a decidirse mediante el Concurso Nacional para el Otorgamiento de Plazas Docentes, que en algn momento cont con un examen estandarizado (el Examen Nacional de Conocimientos, Habilidades y Competencias Docentes). Los maestros en servi-cio podan evaluarse de manera voluntaria en tres situaciones diferentes: para tener acceso a la promocin de una categora inferior a una categora superior mediante el escalafn vertical; para obtener un aumento de salario dentro de cada rango del escalafn vertical por medio del Programa Nacional de Carrera Magisterial, y para tener derecho a un estmulo econmico colectivo e individual con base en los resul-tados de las evaluaciones estandarizadas del alumno por medio del Programa de Estmulos a la Calidad Docente. Adems, el gobierno dise un proceso obligatorio de evaluacin docente para todos los maestros (la Evaluacin Universal de Docentes y Directivos en Servicio de Educacin Bsica).

    Ese estado de cosas enfrentaba, entre otros desafos, la falta de estndares de enseanza; la complejidad y fragmentacin del marco general para la evaluacin docente; la falta de un enfoque integral de la evaluacin docente en la mejora de la calidad de la enseanza; las inquietudes que surgen por el uso de evaluaciones es-tandarizadas del alumno como instrumentos para la evaluacin docente; la falta de equidad en la evaluacin para ofrecer las mismas oportunidades a todos los docen-tes; la ausencia de una estructura claramente definida en la trayectoria profesional docente; la falta de articulacin entre la evaluacin docente, el desarrollo profesio-nal y el desarrollo escolar; y la participacin limitada de las autoridades educativas estatales y los directivos escolares (Informe OCDE, 2012: 103). Adems, sin ser el objetivo de este escrito entrar en detalles sobre lo que sigue, no podemos omitir los reiterados testimonios de parte de diversos actores dentro del sistema educativo

  • Introduccin | 29

    en relacin con la existencia de mecanismos no acadmicos para el ingreso a la profesin docente, tales como la herencia, compra o asignacin de plazas debidas a labores de naturaleza poltica.

    La creacin del Servicio Profesional DocenteDesde hace tiempo se han venido desarrollando sistemas de cuerpos profesio-nales para garantizar administraciones pblicas competentes acordes con las exi-gencias de los servicios ofrecidos. Estos sistemas consideran procesos relativos a la organizacin del trabajo, la gestin del empleo, el rendimiento, la compensa-cin, los incentivos y el desarrollo profesional. La instauracin de un SPD en M-xico claramente va en esa direccin. Algunas resistencias son explicables, debido a la opacidad de los mecanismos prevalecientes hasta 2013 para el ingreso, la promocin, el reconocimiento y la permanencia de servidores pblicos en el SEN.

    Algunas ventajas que identificamos en el nuevo arreglo institucional se pue-den resumir en los siguientes puntos:

    1. La instalacin del mrito como principio rector para el ingreso y desarrollo de la carrera docente, establecido en el propio artculo 3.

    2. El reconocimiento efectivo de los docentes como sujetos de derecho (corres-ponsables) en el marco del SPD, y la aplicacin de la norma de total transpa-rencia en relacin con los criterios de evaluacin. Uno de los derechos ms importantes es, sin duda, el de que la evaluacin se efecte bajo los princi-pios de legalidad, imparcialidad y objetividad.

    3. El combate a la opacidad y la discrecionalidad. Especficamente, los par-ticipantes tienen el derecho de conocer, con por lo menos tres meses de anticipacin, la informacin acerca de qu y cmo se va a evaluar, y todo lo relacionado con el proceso, los requisitos y las consecuencias de las evalua-ciones, adems de otros datos.

    4. Finalmente, y de manera destacada, el desarrollo profesional docente debe ir aparejado de sistemas de formacin pertinentes, a la altura de las nuevas demandas constitucionales.

    Es en este contexto que la LGSPD crea el SPD como el conjunto de acti-vidades y mecanismos para el Ingreso, la Promocin, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio pblico educativo y el impulso a la formacin continua, con la finalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal con Funciones de Direccin y de Supervisin en la Educacin Bsica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados (artculo 4, fraccin XXXII). La LGSPD desarrolla su contenido a travs de 83 artculos ms 22 artculos transitorios.

  • Reforma Educativa Marco normativo

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    El ingreso al SPDEl Ingreso, segn consta en el artculo 4 fraccin XIV de la LGSPD, es el proceso de acceso formal al Servicio Profesional Docente; el cual se llevar a cabo tanto para Educacin Bsica como para Media Superior, mediante concursos de oposicin, preferentemente anuales, que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, con sujecin a los trminos y criterios establecidos del artculo 21 al 25 de la misma Ley.

    Por su parte, la Promocin se establece en el artculo 4 fraccin de XXVIII como la obtencin de una categora o nivel docente superior al que ya se tie-ne, sin que ello implique necesariamente cambio de funciones, o ascenso a un puesto o funcin de mayor responsabilidad y nivel de ingresos, el cual se en-cuentra desarrollado en los artculos que van del 26 al 44 en sus tres modalida-des: 1) A cargos con Funciones de Direccin y de Supervisin, 2) En la Funcin y 3) Otras Promociones.

    El Reconocimiento se define en el artculo 4 fraccin XXIX como el conjunto de distinciones, apoyos y opciones de desarrollo profesional que se otorgan al personal destacado en el desempeo de sus funciones, el cual se desglosa en los artculos 45 a 51. All se determinan las especificaciones, trminos y condiciones para el desarrollo del personal, en correlacin con las diversas disposiciones en materia educativa. En general, el reconocimiento en el servicio permite identificar a quienes han destacado en su desempeo. Esto se acompaa con el otorgamien-to de incentivos, apoyos y experiencias de desarrollo profesional que tambin estn previstos en la LGSPD.

    Por ltimo, se regula la Permanencia, entendida como la continuidad en el servicio educativo con pleno respeto a los derechos constitucionales, conforme a lo establecido por el artculo 4 fraccin XXII de la LGSPD (artculos 52 a 54).

    La trayectoria de los profesionales de la enseanza incluye diversas rutas dentro de las cuales stos experimentarn diversos procesos de evaluacin y acompaamiento (ver figura 2).

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    ReflexionesCerramos esta introduccin con algunas reflexiones acerca de asuntos que nos parece importante compartir para facilitar la lectura de los instrumentos jurdicos antes descritos. La Reforma del 2013 a la LGE nos inspira por lo menos dos tipos de interpretaciones. Un primer grupo tiene que ver con asuntos percibidos como res-puestas a preocupaciones que, desde diversos discursos y pticas, estaban presen-tes en los distintos diagnsticos del sistema educativo en los momentos previos a la Reforma. El segundo grupo de consideraciones alude a los retos que presentimos en el corto y mediano plazos para materializar la Reforma.

    Los asuntos que resultan muy visibles en este sentido son los siguientes a nuestro juicio:

    La preocupacin por instalar la nocin de calidad como componente central del derecho a la educacin.

    El legislador, en congruencia con lo establecido en la reforma constitucional del artculo 3, fija claramente la obligacin del Estado de prestar servicios educativos de calidad que garanticen el mximo logro de aprendizaje de los educandos. Adems, contribuye con la definicin de los instrumentos con-ceptuales para definir la calidad, al sealar como parte de sus componentes las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad (artculo 8, frac-cin IV). Reconocer la calidad como parte del derecho lo enriquece, hacindola

    Figura 2. Trayectoria de los profesionales de la enseanza de acuerdo a la LGSPDSe

    rvic

    io P

    rofe

    sio

    nal D

    oce

    nte

    Concurso de oposicin

    Personal actualmenteen servicio

    Notificacin tres meses antes de

    la evaluacin

    Hasta tres oportunidades para acreditar

    suficiencia

    Baja si despus de la segunda evaluacin no obtiene resultado suficiente

    Al menos un periodo de

    evaluacin cada cuatro aos

    Personal denuevo ingreso

    Acompaamiento (tutor)

    Dos procesos(uno cada ao)

    Procesos de evaluacin Suficiente Actualizacin

    y educacin continua

    Insuficiente Regularizacin

    Insuficiente

    Suficiente

    Regularizacin

    Actualizaciny educacin

    continuaTercer

    periodo de evaluacin

    insuficiente: reubicacin

    o retiro voluntario

    Dictamen(personalizado)

  • Reforma Educativa Marco normativo

    32

    para el sujeto titular del derecho exigible, e ineludible como mandato para el sujeto obligado a proveerlo (el Estado, por medio de los rganos que deter-mine para ello).

    La aplicacin de la nocin de sistemas, con la consecuente necesidad de articu-lacin entre sus partes para superar los costos de la accin fragmentada o dispersa de las agencias pblicas involucradas en el tema.

    A nuestro juicio es posible identificar una suerte de efecto fractal entre los componentes enunciados como partes del SEN, donde una buena parte de ellos puede ser vista como sistemas en s mismos que, adems, conforman un sistema mayor. Esto es, los servicios educativos que brinda el Estado para po-der garantizar el derecho a la educacin de calidad estn a su vez formados por otros sistemas (subsistemas en relacin con el primero), tales como el SNEE o el SPD, por mencionar slo dos ejemplos (artculo 10, LGE). Y uno de los asuntos presentes en la nocin de sistemas es que los conjuntos de sus componen-tes o partes deben desarrollar una relacin con algn grado de congruencia interna y cierta articulacin para poder funcionar de manera que se logren sa-tisfactoriamente los resultados del conjunto. En este aspecto nos parece que se identifica el inters por atender una de las preocupaciones ms recurrentes que surgen de la accin de las agencias pblicas: evitar que la diversificacin se constituya en una fragmentacin costosa en tiempo y todo tipo de recursos, y que slo se puede superar mediante una adecuada coordinacin.

    Pero hay otro asunto clave donde, a nuestro juicio, tambin se pone de manifiesto el uso de una visin sistmica, y es en el reconocimiento explcito de los padres de familia como partes constitutivo del sistema, con lo cual se le otorga fuerza a la idea de funcionamiento armnico del conjunto, incluidos en l unos actores que, tal como ha sealado en forma abundante la inves-tigacin educativa dentro y fuera de Mxico, tienen un papel fundamental en todo el proceso de enseanza y aprendizaje, aunque su espacio fsico de accin est fuera del aula.

    La evaluacin, con carcter sistmico, como uno de los mecanismos para materia-lizar la calidad de la educacin.

    Vinculado a las preocupaciones por la calidad y la fragmentacin, encontra-mos otro de los temas centrales de la Reforma: la evaluacin. Aqu notamos el inters del legislador por dar respuesta, simultneamente, a dos asuntos cla-ve. El primero tiene que ver con generar un mecanismo que permita a todos los actores interesados en el sistema educativo saber sobre el estado, evolu-cin y caractersticas de sus componentes, procesos, resultados y dems de sus diversas partes, pero tambin obtener una valoracin de estos elementos como un todo. La segunda preocupacin que creemos que se atiende es la que tiene que ver con superar el estado anterior a la Reforma, en el cual, si bien se haban hecho avances importantes en materia de evaluacin en

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    diversos niveles, fases y componentes del sistema educativo, no se contaba con un marco completo y coherente, debido entre otras razones, a que no estaba completo (como ocurra con el caso de la evaluacin de docentes va el Plan de Carrera Magisterial, que no permita cubrir la totalidad del universo de los docentes mediante este mecanismo).

    El mrito profesional como el principio fundamental para edificar un sistema para elevar la calidad de la labor docente.

    En el fondo de la creacin y puesta en marcha del Servicio Profesional Do-cente, donde adems de aprobar una Ley General para su creacin se gene-raron las articulaciones necesarias mediante las disposiciones incluidas tanto en la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin como en el texto reformado de la Ley General de Educacin, se encuentra el principio del mrito profesional como eje fundamental de concepcin y operacin. El establecimiento del criterio del mrito profesional como la base para poder ingresar y avanzar en el ejercicio de la profesin docente implica un nivel de calidad que se traduzca en transparencia, certidumbre y universalidad en el trato (se refiere a la validez y operacin del sistema para toda la pobla-cin docente) como las nuevas reglas de juego de la profesin docente en el pas. Esto implica haber atendido otra de las preocupaciones presentes en los diagnsticos del SEN en el contexto previo a la reforma relacionada con la existencia de prcticas discrecionales, partidistas, patrimonialistas, arbitrarias o de nepotismo dentro de los procesos de ingreso y ejercicio de la profesin docente en el pas; donde muchas veces la regla no escrita vigente era la leal-tad y el corporativismo, no el mrito en el ejercicio de la funcin en cuestin.

    Un sistema de reclutamiento, seleccin y promocin basado en el mrito va a afectar el reconocimiento social de la funcin en cuestin porque:

    En el nivel individual el que haya claridad y transparencia en las reglas, normas e instrumentos brinda la seguridad de que son ellas y ellos los que por sus mritos se ganan una posicin dentro del sistema;

    En el nivel colectivo, al crear un mecanismo que reconozca los mritos y otor-gue garantas de justicia, transparencia, imparcialidad, le brinda al sistema educativo y a la sociedad en su conjunto- la certeza de que existe un meca-nismo legtimo que asegura el que slo los mejores son los que acceden a ocupar una determinada posicin.

    Concepcin de los docentes como sujetos de derechos: derechos y deberes en el marco del SPD.

    Es importante recibir, de derecho y de hecho, un trato de persona con dig-nidad, y no de sbdito, usuario, cliente o cualquier otro que de hecho com-prometa la dignidad e integridad de la funcin. En este sentido, la LGSPD (artculo 68) establece, entre otros derechos para los docentes:

  • Reforma Educativa Marco normativo

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    Conocer con al menos tres meses de anterioridad los perfiles, parmetros e indicadores de los procesos de evaluacin.

    Recibir, junto con los resultados del proceso de evaluacin o concurso, el dictamen de diagnstico que contenga las necesidades de regularizacin y formacin continua que correspondan.

    Tener acceso a los programas de capacitacin y formacin continua. Contar con programas de induccin, reconocimiento, formacin continua,

    desarrollo de capacidades, regularizacin, desarrollo de liderazgo y gestin que correspondan.

    Derecho de interponer su defensa. Que la evaluacin se efecte bajo los principios de legalidad, imparcialidad

    y objetividad.

    Por lo tanto, se trata de brindar un trato digno con base en derechos, sin desconocer su carcter de sujetos corresponsables, asunto que se expresa en las obligaciones con relacin al SPD (ver el artculo 69 de la LGSPD).

    El centro escolar como uno de los protagonistas de la transformacin del sistema: la autonoma de gestin de las escuelas.

    La autonoma de gestin escolar se antoja como uno de los beneficios ms atractivos y trascendentes introducidos por la actual Reforma. Desde siempre se le ha reconocido, por lo menos en el discurso, un papel muy importante dentro del sistema educativo y de la comunidad escolar en su conjunto. Y la poltica educativa ha dado progresivamente algunos pasos en esta direccin, con el objeto de fortalecer la escuela como un centro de toma de decisio-nes significativo dentro del sistema. Pero tambin, sta ha sido sometida a la presencia, numerosa y un tanto opresiva en algunos momentos y situaciones, de programas decididos en otros niveles y mbitos que la han sometido a la sobreexigencia de responder a las demandas de informacin y gestin hechas por cada una de esas intervenciones, muchas veces con una lgica inconexa. sta situacin, entre otras, ha contribuido a sobrecargar y, en no pocos casos, distraer a la escuela de la que, sin duda, debera ser su principal preocupacin: que el proceso de enseanza aprendizaje se d en las mejo-res condiciones para optimizar sus resultados. En tal sentido, anclar desde la Constitucin el mandato de posibilitar la autonoma efectiva de las escuelas mandato recuperado en diversas disposiciones dentro de la reforma de la LGE va en la direccin de hacer cambios que, por lo menos desde su enumeracin, parecen trascendentes para darle un vuelco radical a las prc-ticas y los resultados del sistema en su conjunto. Creemos que, desde la di-mensin poltica, esta medida constituye un mecanismo para recuperar la voz y la participacin de actores relevantes dentro del sistema docentes, directores, padres de familia, pero que han sido tradicionalmente ignora-dos o silenciados por dinmicas verticales, centralistas y corporativas muy arraigadas histricamente. Desde la dimensin pedaggica, al ser la escuela

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    el espacio donde ocurre el proceso ms importante para definir los resultados del sistema el encuentro entre docentes y alumnos mediante el proceso de enseanza-aprendizaje, darle voz y autonoma al centro escolar puede contribuir a posibilitar las condiciones para que el derecho a una educacin de calidad se convierta en un ejercicio efectivo. Por tanto, creemos que las preocupaciones que estn detrs de proponer esta transformacin tienen que ver con contrarrestar la verticalidad, el centralismo y el corporativismo que han prevalecido a pesar de encontrarnos en un sistema cuya definicin es de corte federal, con materias concurrentes que ciertamente ameritan una multiplici-dad de centros de decisin.

    Los retos y desafos para implantar la Reforma en cuestin

    En nuestra opinin, lo que se ha introducido en el sistema educativo mexi-cano no es una reforma slo de carcter tcnico con implicaciones en el m-bito laboral, o una modificacin que se agote en la esfera de los cambios de funciones y estructuras. Creemos que una lectura atenta de los textos que dan soporte legal a la Reforma permite visualizar retos inmediatos y prximos en relacin con su puesta en prctica, que afectan los modos de concepcin y formas de organizar las tareas, as como los patrones y formas de interac-cin, tanto horizontales como verticales dentro del sistema educativo. Esos retos son de diversas naturalezas, pero parten del reconocimiento de que, ms all de la ampliacin o mejora sustancial en la definicin del contenido y la titularidad de los derechos, la incorporacin de nuevas funciones que demandan nuevas estructuras para garantizar que el Estado cumpla con sus obligaciones encomendadas pueda ser denominada, con justicia, como una reforma institucional. Por reforma institucional estamos entendiendo un pro-ceso de cambio que implica la construccin de un nuevo andamiaje de reglas que propician modificaciones, tanto en la esfera de las conductas individuales de los actores del sistema, como en los patrones de conduccin e interaccin inter e intraorganizacionales. Si bien los cambios de funciones y estructuras requieren por fuerza, especialmente dentro del sector pblico, del acto jurdi-co-normativo que les d existencia, los cambios de valores y su traduccin en cambios de conductas y patrones de relacin requerirn no slo del paso del tiempo, sino tambin de una conduccin inteligente para afrontar con xito las materias que se enumeran a continuacin.

    Apropiacin de los sentidos de la Reforma por parte de los actores involucrados en el sistema educativo.

    Quiere decir construir las interpretaciones mediante negociaciones y acuer-dos de los temas centrales de la Reforma, en especial de los que requieren articulacin para propiciar una autntica apropiacin de su sentido ltimo por parte de los actores del sistema, en todos sus niveles, dentro y fuera del sector pblico. Una vez que los legisladores ponen las reglas del juego,

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    son los actores, dentro y fuera de las burocracias de los distintos rdenes de gobierno, quienes les dan interpretacin y sentido mediante su quehacer. Pero para eso deben partir de acuerdos mnimos en torno a los significados y alcances que asumirn los conceptos, mecanismos y dems elementos con-tenidos en la legislacin secundaria. Hay casos donde estn muy claramente establecidos de forma explcita derechos, obligaciones, atribuciones y plazos. Pero no ocurre as en todos los temas y situaciones. Adems, esta construccin no se refiere slo a discusiones y negociaciones entre actores dentro del sector pblico, sino tambin entre actores que forman parte del sistema educativo aunque no pertenezcan al sector pblico, como el caso de los padres de familia. As que la apropiacin demandar discusin y acuer-dos. Ser tiempo y esfuerzo, pero, sobre todo, voluntad poltica de las partes.

    Creacin de estructuras efectivas y desarrollo de competencias profesionales para operar en el nuevo escenario.

    Se refiere a construir las estructuras y desarrollar o fortalecer las capacida-des necesarias en cada uno de los niveles donde cambiaron o se ampliaron los derechos, deberes, atribuciones y funciones en los diversos rdenes de gobierno obligados o del lado de los sujetos titulares de los derechos. La re-forma a la Ley ampla y consolida el derecho a la educacin introduciendo el concepto de calidad comentado arriba, pero tambin ampliando sus pre-rrogativas con mecanismos muy concretos como el sistema de quejas que de-be crear la autoridad para or a los ciudadanos, o los derechos de los padres o tutores a recibir informacin o participar como observadores en procesos de evaluacin docente. Adems, la Ley incluye una serie de mecanismos nuevos como el SNEE que materializa la evaluacin educativa, el SPD o el SIGED entre los ms visibles (aunque no son los nicos que prev la Reforma que estamos analizando). Pero tanto el ejercicio de los derechos como la opera-cin de esos sistemas por parte de los sujetos obligados requieren la amplia-cin de las competencias de los sujetos titulares de derechos y obligaciones. Tambin se requiere, en muchos casos, crear nuevas estructuras en el sector pblico, dotarlas de personal especializado, generar mecanismos de funcio-namiento adecuados y transparentes, entre otras necesidades. En algunos casos las nuevas estructuras se podrn nutrir con el capital humano con que cuenta el sistema, pero en otros seguramente demandarn la construccin de competencias nuevas para hacer frente a las nuevas atribuciones que la legislacin ha generado (como en el caso de las que se requerirn para saber leer y entender el volumen, el tipo y la calidad de la nueva informacin que generar el SEN en la manera concebida por la legislacin secundaria). Por lo tanto en este nuevo escenario est por delante un reto de generacin o fortalecimiento de capacidades que acompaen a las nuevas estructuras o al ejercicio de las materias en las que se ampliaron los derechos de algunos actores del sistema.

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    Construccin de la cooperacin entre las partes del sistema

    Desarrollarse refiere al desarrollo de la articulacin efectiva mediante la generacin de los espacios de negociacin y mecanismos de interaccin que posibiliten crear la labor conjunta necesaria desde un abordaje sistmico de los problemas. Como ya comentamos, la Ley est atravesada por una nocin sistmica, que entre otras cosas, implica la interaccin articulada de los com-ponentes. Y construir esos espacios donde se han modificado relaciones for-males de adscripcin, creando autonomas y modificando subordinaciones u otro tipo de vinculaciones, demanda una gran habilidad poltica para la nego-ciacin y la concertacin. Pero la coordinacin en el interior de las organiza-ciones que componen los diversos subsistemas en juego y entre ellas no se materializa por ley o decreto; sino que deber desarrollarse mediante las inte-racciones de las personas que ocupan los diversos espacios. Uno de los ms grandes retos que tendr que enfrentar esta Reforma ser el de construir esas articulaciones, especialmente con las nuevas estructuras que se estn creando por medio de esta legislacin, con las ya existentes pero cuya autonoma se est propiciando (el caso de las escuelas).

    Operar los mecanismos de la reforma de manera profesionalmente competente y ticamente idnea para generar la confianza dentro y fuera del sistema que le d legitimidad a los cambios introducidos.

    Quiere decir instalar y poner en funcionamiento los mecanismos que permitan transparentar el funcionamiento, el estado de situacin y los resultados del sistema tanto en el todo como en las partes, demostrando solvencia en el aspecto profesional, y probidad y responsabilidad en el sentido tico, para desarrollar la confianza de los diversos actores involucrados en la concepcin y operacin, as como de la sociedad en su conjunto. Esto implica afrontar desafos en lo poltico tomar decisiones oportunas, sustentadas y respon-sables, comunicarlas de manera idnea tanto en la forma como en el fon-do a los actores involucrados y al resto de la sociedad, as como ejecutar acciones que demuestren competencia profesional y valores consonantes con la tica del servicio pblico, poniendo en juego desde conocimiento especia-lizado en distintos niveles hasta sensibilidad poltica y social, para, con todo ello, construir sistemas de informacin confiables, mecanismos de comunica-cin expeditos, y sistemas de rendicin de cuentas efectivos hacia todas las audiencias involucradas o interesadas en el quehacer educativo en Mxico.

    En suma, estamos ante una reforma que busca un cambio en las prcticas educativas de docentes, directivos escolares y mandos medios y superiores, en donde gobiernos, sociedad civil y el propio INEE tendrn que definir de manera innovadora el modo en que el sistema tiene que reorganizarse para alcanzar su misin en el marco de la ley.

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    Se trata claramente de buscar el desarrollo de la carrera docente de tal manera que no slo se propicie la mejora profesional de nuestros maestros, sino, ante todo, sea una garanta de la calidad de la educacin obligatoria en Mxico.

    BibliografaGobierno Federal (2013, septiembre). Decreto por el que se expide la Ley General

    del Servicio Profesional Docente. Diario Oficial de la Federacin. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5313843&fecha=11/09/2013

    Gobierno Federal (2013, septiembre). Decreto por el que se expide la Ley del Ins-tituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin. Diario Oficial de la Fede-racin. Disponible en: http://www.inee.edu.mx/images/stories/2013/principal/ley_inee/LEY_110913.pdf

    Gobierno Federal (2012). Pacto por Mxico. Disponible en: http://pactopor mexico.org/Reforma-Educativa.pdf

    Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin (2014) Programa Anual 2014 de los Procesos de Evaluacin del Servicio Profesional Docente: Anexos. Documento indito.

    Pea Nieto, E.; J. Zambrano Grijalva; M. C. Daz Salazar y G. Madero Muoz (2013) Pacto por Mxico. Disponible en internet: http://pactopormexico.org/ PACTO-POR-MEXICO-25.pdf

    Santiago, P., I. McGregor, D. Nusche, P. Ravela y D. Toledo (2014). Revisiones de la OCDE sobre la Evaluacin en Educacin: Mxico 2012. Mxico: INEE. Dis-ponible en internet: http://publicaciones.inee.edu.mx/detallePub.action?cla-ve=P1C231

    Secretara de Educacin Pblica (2013, septiembre). Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educacin. Diario Oficial de la Federacin. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lge/LGE_ref26_11sep13.pdf

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    PODER EJECUTIVOSECRETARA DE GOBERNACIN

    DECRETO por el que se reforman los artculos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fraccin XXV, y se adiciona un prrafo tercero, un inciso d) al prrafo segundo de la fraccin II y una fraccin IX al artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

    Presidencia de la Repblica.

    ENRIQUE PEA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habi-tantes sabed:Que el Honorable Congreso de la Unin, se ha servido dirigirme el siguiente

    DECRETO

    "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTCULO 135 DE LA CONSTITUCIN GENERAL DE LA REPBLICA Y PREVIA APROBACIN DE LA MAYORA DE LAS HONORABLES LEGISLATURAS DE LOS ESTADOS,

    DECLARA

    SE REFORMAN LOS ARTCULOS 3o. EN SUS FRACCIONES III, VII Y VIII; Y 73, FRACCIN XXV, Y SE ADICIONA UN PRRAFO TERCERO, UN INCISO D) AL PRRAFO SEGUNDO DE LA FRACCIN II Y UNA FRACCIN IX AL ARTCULO 3o. DE LA CONSTITUCIN PO-LTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

    ARTCULO NICO.- Se reforman los artculos 3o., fracciones III, VII y VIII, y 73, fraccin XXV; y se adiciona un prrafo tercero, un inciso d) al prrafo segundo de la fraccin II y una fraccin IX, al artculo 3o., de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

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    Artculo 3o. ......El Estado garantizar la calidad en la educacin obligatoria de manera que

    los materiales y mtodos educativos, la organizacin escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el mximo logro de aprendizaje de los educandos.

    I. y II. ...a) ...b) Ser nacional, en cuanto sin hostilidades ni exclusivismos - atender a

    la comprensin de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia poltica, al asegura-miento de nuestra independencia econmica y a la continuidad y acre-centamiento de nuestra cultura;

    c) Contribuir a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la inte-gridad de la familia, la conviccin del inters general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los pri-vilegios de razas, de religin, de grupos, de sexos o de individuos, y

    d) Ser de calidad, con base en el mejoramiento constante y el mximo logro acadmico de los educandos;

    III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo prrafo y en la fraccin II, el Ejecutivo Federal determinar los planes y programas de es-tudio de la educacin preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la Repblica. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerar la opinin de los gobiernos de los Estados y del Distrito Federal, as como de los diversos sectores sociales involucrados en la educacin, los maestros y los padres de familia en los trminos que la ley seale. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promocin a cargos con funciones de direccin o de supervisin en la educacin bsica y media superior que imparta el Esta-do, se llevarn a cabo mediante concursos de oposicin que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijar los criterios, los trminos y condiciones de la evaluacin obligatoria para el ingreso, la promocin, el reconocimiento y la permanen-cia en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucio-nales de los trabajadores de la educacin. Sern nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. Lo dispuesto en este prrafo no ser aplicable a las Instituciones a las que se refiere la fraccin VII de este artculo;

    IV. a VI. ...

    VII. Las universidades y las dems instituciones de educacin superior a las que la ley otorgue autonoma, tendrn la facultad y la responsabilidad de

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    gobernarse a s mismas; realizarn sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artculo, respetando la libertad de ctedra e investigacin y de libre examen y discusin de las ideas; deter-minarn sus planes y programas; fijarn los trminos de ingreso, promocin y permanencia de su personal acadmico; y administrarn su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal acadmico como del administrativo, se normarn por el apartado A del artculo 123 de esta Constitucin, en los trminos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las caractersticas propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonoma, la libertad de ctedra e investigacin y los fines de las instituciones a que esta fraccin se refiere;

    VIII. El Congreso de la Unin, con el fin de unificar y coordinar la educacin en toda la Repblica, expedir las leyes necesarias, destinadas a distribuir la funcin social educativa entre la Federacin, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones econmicas correspondientes a ese servicio pblico y a sealar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cum- plir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan, y

    IX. Para garantizar la prestacin de servicios educativos de calidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluacin Educativa. La coordinacin de dicho siste-ma estar a cargo del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin. El Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin ser un organismo pblico autnomo, con personalidad jurdica y patrimonio propio. Corres-ponder al Instituto evaluar la calidad, el desempeo y resultados del sistema educativo nacional en la educacin preescolar, primaria, secundaria y media superior. Para ello deber:

    a) Disear y realizar las mediciones que correspondan a componentes, pro-cesos o resultados del sistema;

    b) Expedir los lineamientos a los que se sujetarn las autoridades educati-vas federal y locales para llevar a cabo las funciones de evaluacin que les corresponden, y

    c) Generar y difundir informacin y, con base en sta, emitir directrices que sean relevantes para contribuir a las decisiones tendientes a mejorar la calidad de la educacin y su equidad, como factor esencial en la bsque-da de la igualdad social.

    La Junta de Gobierno ser el rgano de direccin del Instituto y estar com-puesta por cinco integrantes. El Ejecutivo Federal someter una terna a considera-cin de la Cmara de Senadores, la cual, con previa comparecencia de las personas propuestas, designar al integrante que deba cubrir la vacante. La designacin se har por el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Cmara de Senadores presentes o, durante los recesos de esta, de la Comisin Permanente, dentro del improrrogable plazo de treinta das. Si la Cmara de Senadores no

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    resolviere dentro de dicho plazo, ocupar el cargo de integrante de la Junta de Gobierno aquel que, dentro de dicha terna, designe el Ejecutivo Federal.

    En caso de que la Cmara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Ejecutivo Federal someter una nueva, en los trminos del prrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupar el cargo la persona que dentro de dicha terna designe el Ejecutivo Federal.

    Los integrantes de la Junta de Gobierno debern ser personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto y cumplir los requi-sitos que establezca la ley, desempearn su encargo por perodos de siete aos en forma escalonada y podrn ser reelectos por una sola ocasin. Los integrantes no podrn durar en su encargo ms de catorce aos. En caso de falta absoluta de alguno de ellos, el sustituto ser nombrado para concluir el periodo respectivo. Slo podrn ser removidos por causa grave en los trminos del Ttulo IV de esta Constitucin y no podrn tener ningn otro empleo, cargo o comisin, con excep-cin de aqullos en que acten en representacin del Instituto y de los no remune-rados en actividades docentes, cientficas, culturales o de beneficencia.

    La Junta de Gobierno de manera colegiada nombrar a quien la presida, con voto mayoritario de tres de sus integrantes quien desempear dicho cargo por el tiempo que establezca la ley.

    La ley establecer las reglas para la organizacin y funcionamiento del Instituto, el cual regir sus actividades con apego a los principios de independen-cia, transparencia, objetividad, pertinencia, diversidad e inclusin.

    La ley establecer los mecanismos y acciones necesarios que permitan al Instituto y a las autoridades educativas federal y locales una eficaz colaboracin y coordinacin para el mejor cumplimiento de sus respectivas funciones.

    Artculo 73. ...

    I. a XXIV. ...

    XXV. Para establecer el Servicio Profesional docente en trminos del artculo 3o. de esta Constitucin; establecer, organizar y sostener en toda la Repblica escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigacin cientfica, de bellas artes y de enseanza tcnica, escuelas prcticas de agricultura y de minera, de artes y oficios, museos, bibliote-cas, observatorios y dems institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nacin y legislar en todo lo que se refiere a dichas insti-tuciones; para legislar sobre vestigios o restos fsiles y sobre monumentos arqueolgicos, artsticos e histricos, cuya conservacin sea de inters na-cional; as como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenien-temente entre la Federacin, los Estados y los Municipios el ejercicio de la funcin educativa y las aportaciones econmicas correspondientes a ese servicio pblico, buscando unificar y coordinar la educacin en toda la Re-pblica, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educacin y su mejora continua en un marco de inclusin y diversidad. Los Ttulos que se

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    expidan por los establecimientos de que se trata surtirn sus efectos en toda la Repblica. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

    XXVI. a XXX. ...

    TRANSITORIOSPrimero. El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente al de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    Segundo. El Ejecutivo Federal someter a la Cmara de Senadores las ter-nas para la designacin de los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin, en un plazo mximo de sesenta das naturales a partir de la publicacin del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federacin, que deber recaer en personas con capacidad y experiencia en las materias de la competencia del Instituto.

    Para asegurar la renovacin escalonada de los integrantes, los primeros nom-bramientos se realizarn por los periodos siguientes:

    I. Dos nombramientos por un periodo de cinco aos;II. Dos nombramientos por un p