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1 RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES FISCALES PARA 2014 Pág. Comentario 2 Cambios relevantes 5 Código Fiscal de la Federación 9 Ley del Impuesto Sobre la Renta 24 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 45 Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo 45 Ley del Impuesto al Valor Agregado 46 Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 50 Ley Federal de Derechos 54 Diciembre de 2013. Circulación Interna

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REFORMAS FISCALES 2014

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RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES

FISCALES PARA 2014 Pág. Comentario 2 Cambios relevantes 5 Código Fiscal de la Federación 9 Ley del Impuesto Sobre la Renta 24 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única 45 Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo 45 Ley del Impuesto al Valor Agregado 46 Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios 50

Ley Federal de Derechos 54 Diciembre de 2013. Circulación Interna

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COMENTARIO

En los Diarios Oficiales de los días 9 y 11 de Diciembre de 2013, fueron

publicadas las modificaciones a las Leyes fiscales aprobadas por el H.

Congreso de la Unión durante su reciente período de sesiones. Dichas

reformas se inscriben en el marco de la denominada Reforma Hacendaria

impulsada por el nuevo Gobierno de la Nación.

Es de destacarse el hecho de que en esta ocasión, en el seno del Ejecutivo

Federal, prevaleció un sólido hermetismo sobre el contenido de las

modificaciones en estudio para integrar su propuesta, siendo hasta la

presentación de la misma por parte del Presidente de la República, que la

Sociedad interesada conoció du su contenido.

Este hecho originó diversas expresiones de inconformidad por los Partidos

Políticos de oposición así como por los diversos sectores interesados,

quienes de inmediato se pronunciaron en contra de algunos temas, lo cual

posteriormente derivó en serias discusiones en el seno del Congreso de la

Unión.

En la propuesta del Ejecutivo, en términos generales se aprecian con

claridad las siguientes situaciones:

1o. La determinación, parcialmente lograda, de simplificar el régimen fiscal

existente, mediante la eliminación de la Ley del Impuesto Empresarial a

Tasa Única y de la Ley de Depósitos en Efectivo, así como con la

derogación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y emisión de una nueva,

destacando en ella la eliminación del régimen de consolidación fiscal.

2o. La decisión de incrementar la recaudación mediante el establecimiento

de aumentos en las tasas impositivas aplicables en diversas actividades

gravadas en las Leyes fiscales vigentes, tanto en materia de Impuestos

como de Derechos, Productos y Aprovechamientos.

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3o. El incremento de las facultades de fiscalización de las autoridades

hacendarias, por la vía de establecer nuevas obligaciones para los

contribuyentes en materia de aportación de datos e informes por medios

electrónicos.

4o. La incorporación en Ley, de diversas situaciones que de actualizarse

comprometen la actuación de Administradores, Empleados, Asesores o

terceros, no solamente como facilitadores de estrategias o acciones

supuestamente encaminadas a la manipulación de las obligaciones fiscales,

sino también para el caso en que pudiendo evitarlas no lo hicieren, lo cual

de fondo constituye una amenaza permanente para dichas personas.

Independientemente de lo anterior, también son de apreciarse esfuerzos

formales para incentivar la incorporación de personas que realizan sus

actividades económicas en el mercado informal, lo cual de rendir los

resultados esperados por la autoridad fiscal, incrementaría la base de

contribuyentes, siendo ésta una de las demandas más sentidas del sector

formal de la economía.

Subyace la preocupación fundada de los contribuyentes sobre la madurez

de los actores en las acciones de fiscalización para el manejo de las

diversas situaciones sobre las que pudiera derivar supuestas

responsabilidades a cargo de Funcionarios, Empleados o Terceros.

De la misma forma preocupa el incremento de acciones de compilación de

información electrónica, ante la duda razonable de si existirá la capacidad

física de su custodia, su secrecía y su análisis por parte de los

responsables de procesarla y conservarla.

Ha quedado replanteado el esquema fiscal al cual en lo sucesivo debemos

atender los contribuyentes, quienes esperaremos como siempre que los

mismos contribuyan a los fines prioritarios de lograr la recuperación de los

recursos necesarios para la atención de las necesidades de la Nación,

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esperando un uso racional de los mismos por parte de los responsables de

su aplicación.

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MODIFICACIONES FISCALES PARA 2010

CAMBIOS RELEVANTES

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Buzón tributario

Las autoridades fiscales podrán notificar a los contribuyentes cualquier acto o

resolución, mediante un buzón tributario electrónico.

Comprobantes fiscales digitales

La comprobación de operaciones, en todos los casos, incluyendo los pagos de

nómina, deberá realizarse a través de Comprobantes Fiscales Digitales por

Internet (CFDI).

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Personas Morales

Se crea una nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Quedan sin efectos las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas,

resoluciones generales o particulares, que contravengan o se opongan a lo

establecido en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta.

El Reglamento de la ley que se abroga continuará aplicándose en lo que no se

oponga a la nueva ley y hasta en tanto no se expida un nuevo reglamento.

Base gravable para la PTU

La base gravable para la PTU se determinará restando al Resultado fiscal el %

de los salarios exentos no deducibles, la PTU pagada en el ejercicio y la

depreciación fiscal histórica que hubiere correspondido de no haber aplicado la

deducción inmediata a bienes de activos fijos en ejercicios anteriores a 2014 y

sumando las pérdidas fiscales amortizadas.

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Regímenes fiscales

Se elimina el Régimen de Consolidación Fiscal, creándose uno nuevo Régimen

Fiscal para Grupos de Sociedades que podrán diferir el Impuesto en máximo tres

ejercicios.

Se elimina el Régimen Simplificado, creándose dos nuevos regímenes uno de

Coordinados para autotransportistas y otro para Actividades agrícolas,

ganaderas, silvícolas y pesqueras.

Se elimina el Régimen especial de Sociedades de Inversión en Bienes Raíces.

Deducciones

Se eliminan la deducción inmediata de inversiones en activos fijos, la deducción

de las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador pagadas por el patrón, la

deducción del 100% de los gastos efectuados en el periodo preoperativo en el

sector minero y las reservas preventivas globales para instituciones de crédito.

La deducción por concepto de consumos en restaurantes disminuye al 8.5%, el

arrendamiento y la inversión de automóviles a $200.- diarios y $130,000.-,

respectivamente. Las aportaciones a fondos de pensiones y jubilaciones, así

como los salarios exentos pagados al trabajador serán deducibles hasta un 53%

o 47%.

Maquiladoras

Se reforma el régimen de Maquila, se define el concepto de “operación de

maquila” y se crea una Certificación para este tipo de empresas.

Personas físicas

Tasa del Impuesto

Se modifica la tarifa del impuesto a cargo de las personas físicas incorporando

tres niveles más a la misma correspondientes al 32, 34 y 35% para ingresos

anuales a partir de $750 mil, $1 millón y $3 millones de pesos, respectivamente.

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Deducciones

Se limita el monto total de las deducciones personales a la cantidad que resulte

menor entre cuatro salarios mínimos generales elevados al año del área

geográfica del contribuyente ($94,462.80) y el 10% del total de sus ingresos,

incluyendo los exentos. Los donativos no entran en el límite.

Ingresos Exentos

El ingreso exento por la enajenación de casa habitación se reduce a 700,000

UDIS ($3,741,000.- aproximadamente).

Regímenes fiscales

Se elimina el Régimen de Pequeños Contribuyentes e Intermedio de las personas

físicas, creándose el Régimen de Incorporación Fiscal.

Impuesto adicional a dividendos

Las personas físicas residentes en Mexico y los residentes en el extranjero

estarán sujetos a un impuesto del 10% sobre los dividendos por las utilidades

generadas a partir de 2014. El impuesto se pagará mediante retención realizada

por la persona moral y tendrá el carácter de pago definitivo.

También pagarán este impuesto las personas físicas mexicanas que perciban

dividendos de sociedades residentes en el extranjero.

Ganancias en Bolsa de Valores

Se grava con una tasa del 10% a las ganancias derivadas de inversiones en la

Bolsa de Valores.

LEYES DE LOS IMPUESTOS EMPRESARIAL A TASA ÚNICA Y A LOS

DEPÓSITOS EN EFECTIVO

Leyes Abrogadas

Se abrogaron las Leyes del Impuesto Empresarial a Tasa Única y de los

Depósitos en Efectivo.

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LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Región Fronteriza

Se gravará con la tasa del 16% a los actos o actividades realizados en la región

fronteriza.

Enajenaciones y prestación de servicios gravados

Se establece gravar la enajenación de mascotas y sus alimentos, chicles y el

servicio de transporte público foráneo de pasajeros.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Alimentos gravados

Se grava a la tasa del 8% a los alimentos con una densidad calórica de 275

kilocalorías o mayor, por cada 100 gramos.

Nuevas enajenaciones e importaciones objeto del Impuesto

Se incluyen como objeto del impuesto, a la enajenación e importación de bebidas

saborizadas, plaguicidas, combustibles fósiles y alimentos de alto contenido

calórico.

Cigarros

Los contribuyentes deberán diseñar un código de seguridad para cajetillas de

cigarros.

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RESUMEN DE LAS PRINCIPALES MODIFICACIONES

FISCALES PARA 2014

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Obligaciones fiscales

Domicilio fiscal personas físicas (Art. 10)

Fue adicionado como supuesto de domicilio fiscal para personas físicas, el que

éstas hubieran manifestado como usuarios de las entidades financieras o de

sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Lo anterior resultará aplicable únicamente en los casos en que el contribuyente

no hubiera manifestado como su domicilio fiscal:

El principal asiento de sus negocios,

El local que utilice para el desempeño de sus actividades,

No hubiera acreditado alguno de dichos domicilios a requerimiento de la

autoridad, o

no hubiera sido localizado en el mismo.

Representación en el trámite de firma electrónica (Art. 17D)

Se contempla la posibilidad de que las autoridades fiscales establezcan mediante

reglas de carácter general los supuestos para que una persona física pueda

tramitar su certificado de firma electrónica a través de un apoderado o

representante legal.

Sanción sobre la validez de certificados de sellos o firmas digitales (Art. 17H)

Se amplía el listado de los casos en los cuales las autoridades fiscales se

encuentran facultadas para dejar sin efectos los certificados que emita el SAT,

incluyendo entre otros, el caso de que los comprobantes fiscales emitidos se

empleen para amparar probables operaciones inexistentes, simuladas o ilícitas y

cuando se detecte la omisión en un mismo ejercicio fiscal, de la presentación de

tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas.

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Buzón tributario (Art. 17K y 18)

Se crea la figura del “Buzón Tributario”, conformando un sistema de

comunicación electrónica entre los contribuyentes y las autoridades fiscales. Se

ubica en la página de Internet del SAT y permitirá, entre otros supuestos, la

notificación de documentos y actos administrativos (además de personalmente o

por correo certificado); la presentación de promociones, solicitudes o avisos; el

cumplimiento a los requerimientos que efectúe la autoridad; la realización de

consultas sobre la situación fiscal de un contribuyente, así como la posibilidad de

recurrir actos administrativos.

Será obligación de los contribuyentes el ingresar mediante la Firma Electrónica

Avanzada a dicho buzón para notificarse de los actos y trámites de la autoridad,

dentro de los tres días siguientes a la recepción de un aviso electrónico enviado

por el SAT.

Mediante reglas de carácter general se darán a conocer las opciones dentro de

las que los contribuyentes deberán elegir, a fin de establecer el mecanismo de

comunicación para efectos de la implementación del Buzón Tributario y a través

del cual la autoridad enviará por única ocasión un aviso de confirmación que

servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento del sistema. El

mecanismo será asignado por la propia autoridad fiscal.

Para el caso de notificaciones formuladas a través del buzón tributario, éstas

deberán hacerse conforme las reglas de carácter general que al efecto emita el

SAT y se tendrán por realizadas cuando se genere el acuse de recibo electrónico

en el que conste la fecha y hora en que el contribuyente se autenticó para abrir el

documento a notificar y, en caso de no abrir el documento digital en el plazo de

tres días señalado, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día

hábil, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el aviso

electrónico por parte del SAT.

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Estas notificaciones estarán disponibles en el portal de Internet que establezcan

las autoridades fiscales, pudiéndose imprimir una copia con sello digital de

autentificación.

Mediante disposiciones transitorias se establece que este medio de comunicación

será aplicable a partir del 30 de junio de 2014 para las personas morales y a

partir del 1 de enero de 2015 para las personas físicas.

Pago de contribuciones y aprovechamientos (Art. 20)

Se incorporan las tarjetas de crédito y débito como medio de pago de las

contribuciones y aprovechamientos, previéndose que el SAT puede autorizar

otros medios de pago mediante reglas de carácter general y previa opinión de la

Tesorería de la Federación.

Responsabilidad solidaria (Art. 26)

Socios y accionistas

Se adiciona como causal de responsabilidad de los socios o accionistas la

consistente en que la persona moral desocupe el local donde tenga su domicilio

fiscal sin dar el aviso correspondiente. El monto de la responsabilidad solidaria se

calcula por la parte que no se logre cubrir con los bienes de la empresa,

considerando el porcentaje de participación del socio o accionista en el capital

social suscrito al momento de la causación.

Se establece que la responsabilidad de los socios o accionistas únicamente

procede en los casos en los que tengan o hayan tenido el control efectivo de la

sociedad respecto de las contribuciones que se hubieran causado cuando tenían

ese carácter, definiendo como control efectivo; la capacidad de una persona o

grupo de personas de imponer decisiones en las asambleas generales de

accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría

de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral; o

mantener la titularidad de derechos que permitan ejercer el voto respecto de más

del cincuenta por ciento del capital social de una persona moral; o dirigir la

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administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya

sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.

Albaceas

Son incorporados como responsables solidarios los albaceas o representantes de

la sucesión, por las contribuciones que se causaron durante su periodo de

encargo.

Cambio de domicilio (Art. 27)

El nuevo plazo para presentar el aviso de cambio de domicilio será de diez días

siguientes a aquel en el que dé el cambio de domicilio.

Cuentas en el sistema financiero (Art. 27)

En adelante será obligación para las personas morales y físicas el solicitar su

inscripción en el RFC si abren una cuenta a su nombre en las entidades

financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo en las que reciban

depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones.

Contabilidad (Art. 28)

Los estados de cuenta, cuentas especiales y toda la documentación que sea

obligatorio mantener de conformidad con otras leyes, constituyen nuevos

elementos que integran la contabilidad para efectos fiscales.

Se establece que a través del Reglamento y reglas de carácter general se dará a

conocer la manera en que debe llevarse la contabilidad, estableciéndose

adicionalmente la obligación de llevar los registros o asientos que integran la

misma en medios electrónicos.

Nueva obligación de presentar información de manera mensual (Art. 28)

Como nueva obligación para las personas que de acuerdo con las disposiciones

fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, se establece la de ingresar de

forma mensual en la página de Internet del SAT su información contable,

conforme a las reglas que al efecto se emitan.

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Mediante disposición transitoria se establece que tanto el Reglamento del Código

Fiscal, como las disposiciones de carácter general que emita el SAT, deberán

contemplar la entrada en vigor escalonada tanto de la obligación de llevar los

registros y la contabilidad en medios electrónicos, como la de presentar de

manera mensual la información que integra la contabilidad, tomando en cuenta

las clases de contribuyentes y la cobertura tecnológica según las regiones del

país, comenzando con los contribuyentes que lleven contabilidad simplificada.

Comprobantes fiscales digitales por internet (CFDIs) (Art. 29 y 29A)

A partir de 2014 los contribuyentes a los que las leyes fiscales les obliguen a

expedir comprobantes por las actividades que realicen, por los ingresos que

perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen (comprobantes

fiscales) deberán emitirlos de manera digital a través de la página de Internet del

SAT.

Al efecto los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus

clientes, a través de los medios electrónicos que se establezcan mediante reglas

de carácter general, el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por

Internet. La impresión del comprobante únicamente constituirá una presunción de

su existencia.

Mediante disposiciones transitorias se aclara que cualquier referencia a

comprobantes fiscales digitales por Internet, comprenderá cualquier comprobante

a que se refiere la legislación vigente en 2013 y ejercicios anteriores.

De igual manera cualquier referencia al término comprobantes fiscales que se

efectúe en leyes, reglamentos o demás disposiciones, se entenderá hecha a los

comprobantes fiscales digitales por Internet.

Adicionalmente, se prevé que los comprobantes fiscales digitales por Internet

deben contener los requisitos previstos en las disposiciones fiscales que dará a

conocer el SAT mediante reglas de carácter general por lo que no serán

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deducibles o acreditables las cantidades amparadas con comprobantes fiscales

que no cumplan con dichos requisitos y los establecidos en el Código Fiscal.

Devoluciones, descuentos y bonificaciones (Art. 29)

Para amparar devoluciones, descuentos y bonificaciones, se deberá expedir el

respectivo CFDI.

Importaciones a favor de un tercero (Art. 29A)

Se establece la obligación de reflejar en los comprobantes fiscales digitales la

información relativa al número y fecha del documento aduanero, los conceptos y

montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero y los

importes de las contribuciones pagadas con motivo de dicha importación.

Conservación de documentación relacionada con préstamos (Art. 30)

Las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación,

podrán solicitar documentación de ejercicios distintos al revisado que acredite el

origen y procedencia de los préstamos recibidos, la contratación de deudas con

acreedores o la recuperación de créditos de deudores, con independencia del

tipo de contrato utilizado.

Declaración informativa (Art. 31A y 32D)

Sin especificar mayor detalle, se incorpora la obligación de presentar la

información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto

aprueben las autoridades fiscales, dentro de los 30 días siguientes a aquél en

que las mismas se celebren.

La sanción, para el caso de incumplimiento a la presentación de dicha

declaración o para la presentación fuera de plazo, será que la Administración

Pública Federal, Centralizada y Paraestatal, así como la Procuraduría General de

la República, en ningún caso contraten adquisiciones, arrendamientos, servicios

u obra pública con los contribuyentes incumplidos.

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Dictamen Fiscal (Art. 32A y Segundo Transitorio, I)

Fue eliminada la obligación de presentar el dictamen de estados financieros para

efectos fiscales.

A partir de 2014, la presentación de un dictamen fiscal será opcional y solamente

podrán ejercer dicha opción los contribuyentes que:

Obtengan ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior

superiores a $100 millones de pesos;

El valor de su activo en el mismo periodo sea superior a $79 millones de

pesos; o

Que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado

servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

Los contribuyentes que ejerzan la opción, deberán presentar el dictamen fiscal a

más tardar el 15 de julio del ejercicio siguiente, conjuntamente con la información

y documentación que establezca el Reglamento del Código Fiscal, así como

mediante las reglas de carácter general que emita el SAT.

Mediante disposiciones transitorias se establece que la obligación de dictaminar

estados financieros para el ejercicio fiscal de 2013, deberá cumplirse conforme a

las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de ese ejercicio y que las

autoridades fiscales podrán ejercer sus facultades de comprobación relativas a la

revisión del dictamen de estados financieros respecto de los ejercicios en los que

su presentación fue obligatoria, en términos de las disposiciones legales vigentes

hasta el 31 de diciembre de 2013.

Subcontratación con Gobierno (Art. 32D)

Los proveedores a quienes se adjudiquen contratos de adquisiciones,

arrendamientos, servicios u obra pública por parte de la Administración Pública

Federal, Centralizada y Paraestatal, o de la Procuraduría General de la

República, para poder subcontratar, deberán entregar a la contratante la

constancia de cumplimiento de obligaciones fiscales de la subcontratante, la cual

podrán obtener a través de la página de Internet del SAT.

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Declaración informativa sobre situación fiscal (Art. 32H)

Los contribuyentes que tributen bajo el Título II de la LISR que en el último

ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado ingresos acumulables iguales

o superiores a un monto equivalente a $644,599,005; así como aquéllos que

tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista, en bolsa de

valores; las sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional

para grupos de sociedades; las entidades paraestatales de la Administración

Pública Federal; las personas morales residentes en el extranjero que tengan

establecimiento permanente en el país, únicamente por las actividades que

desarrollen en dichos establecimientos, entre otras, deberán presentar la

declaración informativa sobre su situación fiscal a más tardar el 30 de junio del

año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Los contribuyentes que opten por presentar el dictamen de estados financieros

para efectos fiscales, tendrán por cumplida la obligación de presentar la

declaración informativa aquí referida.

Determinación clave RFC (Art. 33)

Las autoridades fiscales podrán determinar la clave del RFC con base en la

CURP.

Aseguramiento precautorio de bienes o negociaciones (Art. 40A y 145)

Se podrá llevar a cabo el aseguramiento precautorio de bienes o de la

negociación de los contribuyentes o responsables solidarios hasta el monto

provisional de adeudos fiscales presuntos, se deberá levantar acta

circunstanciada precisando las razones por las cuales se realiza el

aseguramiento, misma que deberá ser notificada al contribuyente en ese acto.

Se aclara que el aseguramiento de referencia deberá sujetarse al orden

siguiente: 1) bienes inmuebles; 2) cuentas por cobrar y otros títulos; 3) derechos

de autor; 4) obras artísticas y científicas; 5) dinero; 6) depósitos bancarios, 7)

bienes muebles no comprendidos en otras fracciones; y 8) la negociación del

contribuyente.

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Facultades de comprobación al dictamen fiscal (Art. 52A)

En adelante, las autoridades fiscales podrán no observar el orden secuencial en

la revisión del dictamen:

Cuando el objeto de la revisión sea sobre los efectos de la

desincorporación de sociedades del régimen de integración;

Cuando la sociedad integradora deje de determinar su resultado fiscal

integrado;

Tratándose de la revisión de los conceptos modificados por el

contribuyente, que origine la presentación de declaraciones

complementarias posteriores a la emisión del dictamen del ejercicio al que

correspondan las modificaciones;

Cuando se haya dejado sin efectos el certificado de sello digital para emitir

comprobantes digitales por Internet al contribuyente objeto de la revisión;

Tratándose de revisiones electrónicas; y

Cuando el dictamen fiscal se haya presentado de forma extemporánea.

Así mismo se disminuye el plazo concedido a la autoridad para la revisión del

dictamen de 12 a 6 meses.

Revisiones electrónicas (Art. 53B)

Se crea la facultad para que las autoridades lleven a cabo la verificación del

cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes mediante un

procedimiento electrónico, pudiendo requerir documentación e información de los

contribuyentes, responsables solidarios o terceros, así como emitir la resolución

determinante del crédito fiscal, llevando a cabo las notificaciones y recepción de

documentos, a través del buzón tributario.

Se contemplan las bases y plazos para llevar a cabo las verificaciones y la

atención y desahogo de pruebas por parte de los contribuyentes que inicialmente

considera la emisión de una resolución provisional que señale los hechos que

deriven en irregularidades y una preliquidación, mismas que se notificarán al

contribuyente para que en un plazo de 15 días siguientes a su notificación,

desvirtúe las irregularidades o acredite el pago de las supuestas omisiones. En

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caso de que el contribuyente acepte la preliquidación, gozará del beneficio de

que la multa sea equivalente al 20% de las contribuciones omitidas. Por lo

contrario, si el contribuyente ofrece pruebas para desvirtuar las observaciones, la

disposición contempla los plazos y actos a considerar tanto por la autoridad como

por el contribuyente.

Se establece que una vez concluidos los plazos otorgados al contribuyente para

hacer valer lo que a su derecho convenga, se tendrá por perdido el derecho para

realizarlo con posterioridad.

Así mismo, si el contribuyente no aporta pruebas ni hace manifestaciones para

desvirtuar los hechos u omisiones dentro del plazo inicial de 15 días, la resolución

provisional se volverá definitiva y la preliquidación se podrá hacer efectiva

mediante el procedimiento administrativo de ejecución correspondiente.

Garantía del Interés Fiscal (Art. 65)

Se establece en 30 días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la

notificación de la resolución determinante del crédito fiscal, el plazo en el que

deberán pagarse o garantizarse los créditos fiscales y sus accesorios.

En los casos en que los contribuyentes soliciten la suspensión contra la

determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones,

aprovechamientos y otros créditos de naturaleza fiscal, directamente ante el

Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o ante el órgano jurisdiccional

competente, podrán garantizar el interés fiscal a través de cualesquiera de los

medios previstos en el Código Fiscal. Si la garantía es insuficiente, la autoridad

fiscal deberá requerir su ampliación o sustitución y sólo en caso de que no se

lleve a cabo la misma, procederá al secuestro o embargo de bienes.

Excepciones al secreto fiscal (Art. 69)

Se establecen nuevos supuestos de excepción a la obligación legal que tienen

las autoridades de guardar absoluta reserva en relación con la información

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suministrada por los contribuyentes u obtenida a través de sus facultades de

comprobación, tratándose de aquellos contribuyentes:

Que tengan a su cargo créditos fiscales firmes.

Que tengan a su cargo créditos fiscales determinados, que siendo

exigibles, no se encuentren pagados o garantizados en alguna de las

formas legalmente permitidas.

Que estando inscritos ante el RFC, se encuentren como no localizados.

Que haya recaído sobre ellos sentencia condenatoria ejecutoria respecto a

la comisión de un delito fiscal.

Que tengan a su cargo créditos fiscales que hubieran sido cancelados en

las cuentas públicas, por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del

deudor o de los responsables solidarios.

Que se les hubiere condonado algún crédito fiscal.

La excepción al secreto fiscal está referida al nombre, denominación o razón

social y a la clave del RFC del contribuyente y será dada a conocer por el SAT a

través de su página de Internet estableciendo la posibilidad de que los

contribuyentes que estén inconformes con la publicación de sus datos, puedan

solicitar la aclaración respectiva mediante un procedimiento administrativo que

deberá resolver la autoridad en un plazo máximo de tres días. En caso de que la

aclaración resulte favorable, la autoridad eliminará la información publicada. Este

procedimiento se regulará mediante reglas de carácter general.

Presunción de inexistencia de operaciones (Art. 69B)

Las autoridades fiscales podrán determinar la inexistencia de operaciones,

cuando detecten que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin

contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o

indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los

bienes que amparan tales comprobantes, o bien, que dichos contribuyentes se

encuentren no localizados.

En estos casos, las autoridades fiscales deberán seguir el siguiente

procedimiento:

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1. Se emitirá una resolución a los contribuyentes emisores de comprobantes que

en opinión de la autoridad se encuentren en esta situación. Esta determinación

deberá ser notificada a través del buzón tributario y se dará a conocer a través de

la página de Internet del SAT, así como mediante publicación en el Diario Oficial.

2. Los contribuyentes tendrán un plazo de 15 días contados a partir de la última

de las notificaciones que se hayan efectuado para manifestar lo que a su derecho

convenga.

3. Las autoridades tendrán un plazo que no excederá de cinco días para valorar

las pruebas y defensas y emitir la resolución definitiva correspondiente.

4. La resolución se notificará a través del buzón tributario de los contribuyentes

que no hubieran desvirtuado los hechos que se les imputan y se publicará un

listado de éstos en la página de Internet del SAT y en el Diario Oficial,

determinando de manera definitiva que se encuentran en la situación jurídica

señalada.

5. Los efectos de la publicación de este listado serán considerar que las

operaciones contenidas en los comprobantes fiscales expedidos por los

contribuyentes en cuestión no producen ni produjeron efecto fiscal alguno.

6. Las personas físicas o morales, que hayan dado cualquier efecto fiscal a los

comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente incluido en el listado antes

mencionado, contarán con un plazo de 30 días siguientes al de la citada

publicación para acreditar ante la propia autoridad que efectivamente adquirieron

los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales, o

bien, deberán corregir su situación fiscal, mediante la declaración o declaraciones

complementarias que correspondan.

7. En caso de que la autoridad fiscal, en ejercicio de sus facultades de

comprobación, detecte que una persona que haya dado efectos fiscales a los

comprobantes expedidos por un contribuyente incluido en la publicación definitiva

Page 21: Reform as Fi Scales 2014

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no compareció ante las autoridades para acreditar que la prestación del servicio o

adquisición de los bienes se dieron efectivamente, o bien, que no corrigió su

situación fiscal, podrá determinar los créditos fiscales que correspondan.

Acuerdos conclusivos (69C al 69H)

Los contribuyentes que estén en desacuerdo con las observaciones asentadas

por la autoridad, durante el ejercicio de las facultades de comprobación,

relacionadas con el incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán solicitar

un acuerdo conclusivo que se tramitará por escrito ante la PRODECON,

señalando los hechos u omisiones detectados y los comentarios que tengan al

respecto. La autoridad deberá manifestar su conformidad o no respecto de los

términos planteados en el acuerdo conclusivo; la PRODECON evaluará y

concluirá el procedimiento, notificando a las partes. Si el procedimiento concluye

con la suscripción del acuerdo, el mismo deberá firmarse por el contribuyente, la

autoridad y la procuraduría. En este caso, el contribuyente tendrá derecho, por

única ocasión, a la condonación del 100% de las multas.

Infracción (Art. 85)

Con relación a la obligación de proporcionar la contabilidad y a la facultad de

comprobación a través de revisiones electrónicas, se establece como supuesto

de infracción el no aportar la documentación requerida por las autoridades

fiscales en ejercicio de su nueva facultad.

Sanción al contador que emite dictamen fiscal (Art. 91A y 91B)

La sanción a cargo de los contadores públicos que al emitir su dictamen sobre los

estados financieros no señalen la omisión de contribuciones recaudadas,

retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, cuando la ausencia de tal

señalamiento se vincule al incumplimiento de las normas de auditoria, siempre

que la omisión de contribuciones sea determinada por las autoridades fiscales,

consistirá en la suspensión por un periodo de tres años, de su registro para

dictaminar estados financieros, excepto cuando la omisión determinada por la

autoridad no supere el 10% de las contribuciones recaudadas, retenidas o

trasladadas o el 15%, tratándose de las contribuciones propias del contribuyente.

Page 22: Reform as Fi Scales 2014

22

Responsables de los delitos fiscales (Art. 95)

Serán responsables de los delitos fiscales las personas que tengan la calidad de

garante derivada de una disposición jurídica, de un contrato o de los estatutos

sociales, en los delitos de omisión por tener la obligación de evitar la comisión de

un delito fiscal, así como las personas que, derivado de un contrato o convenio,

desarrollen una actividad Independiente, propongan, establezcan o lleven a cabo

por sí o por interpósita persona, actos, operaciones o prácticas, de cuya

ejecución directamente derive la comisión de un delito fiscal.

Actos equiparables al contrabando (Art. 105)

Se establece que será sancionado con las mismas penas del contrabando a

quien transmita información al SAT relativa al valor y demás datos relacionados

con la comercialización de mercancías, cuando dicha información derive de una

factura falsa.

Defraudación fiscal (Art. 108)

Se adiciona como supuesto en los que el delito es calificado como de

defraudación fiscal, cuando se origine por omitir contribuciones trasladadas, así

como por declarar pérdidas fiscales inexistentes.

Actos equiparables a la defraudación fiscal (Art. 109)

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, el

consignar en las declaraciones que se presenten para efectos fiscales, valores de

actos o actividades menores a los realmente obtenidos.

Adicionalmente, se amplía el supuesto penal para cuando las personas físicas

realizan erogaciones superiores a los ingresos declarados, para que sea

aplicable respecto de todos los ingresos acumulables.

Sanción mal uso buzón tributario (Art. 110)

Se impondrá sanción de 3 meses a 3 años de prisión a quien modifique, destruya

o provoque la pérdida de la información que contenga el buzón tributario, con el

objeto de obtener indebidamente un beneficio propio o para terceras personas en

Page 23: Reform as Fi Scales 2014

23

perjuicio del Fisco Federal, o bien, ingrese de manera no autorizada a dicho

buzón, para obtener información de terceros.

Delitos relacionados con comprobantes (Art. 113)

Se impondrá de tres meses a seis años de prisión a quien expida, adquiera o

enajene comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o

actos Jurídicos simulados.

Recurso de Revocación (Art. 117,121,123,124,127,129,130,131 y 133)

Se prevé que deberá ser presentado a través del buzón tributario y

opcionalmente, podrá enviarse a la autoridad competente, a través de los medios

que autorice el SAT mediante reglas de carácter general.

El plazo para su presentación será de 30 días hábiles contados a partir de que

haya surtido efectos la notificación de la resolución o acto de autoridad.

En caso de haber pruebas adicionales deberán anunciarse en el propio recurso o

dentro de los 15 días posteriores a su presentación y deberán ser exhibidas en

un plazo de 15 días, contado a partir del día siguiente al de su anuncio.

Interposición recurso de revocación por buzón tributario (Art. 134)

Al entrar en operación el buzón tributario, el recurso de revocación deberá ser

presentado a través de este medio, estableciéndose la opcionalmente de también

poder ser enviado a través de los medios que autorice el SAT mediante reglas de

carácter general.

Notificaciones (Art. 134 y 137)

En adelante cuando la notificación se deba efectuar personalmente y el

notificador no encuentre a quien deba notificar, la autoridad podrá comunicar el

citatorio de referencia a través del buzón tributario, previéndose también que ante

la negativa de recibir una notificación por quien se encuentre en el domicilio, o

bien, por un vecino, la autoridad realizará la notificación correspondiente por

medio del referido buzón tributario.

Page 24: Reform as Fi Scales 2014

24

Adicionalmente se contempla que las notificaciones de requerimiento de pago y

la diligencia de embargo se realizarán a través del buzón tributario en los casos

en que no puedan realizarse personalmente, debido a que: i) la persona a quien

deba notificarse no sea localizada en el domicilio fiscal, ii) se ignore su domicilio o

el de su representante, iii) desaparezca, iv) se oponga a la diligencia de

notificación o v) desocupe o desaparezca del lugar donde tenga el domicilio fiscal

sin presentar el aviso correspondiente después de iniciadas las facultades de

comprobación.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Se abroga la actual Ley del Impuesto Sobre la Renta y se promulga una nueva

que la sustituye.

Disposiciones Generales

Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero sobre dividendos (Art. 5)

Se modifica el procedimiento de acreditación del ISR pagado en el extranjero

estableciendo límites para determinar el impuesto acreditable, ya sea que éste se

determine de manera directa o indirecta, por operaciones que realicen las

personas morales fuera de territorio nacional.

Para el caso de dividendos, el acreditamiento podrá realizarse por el ISR pagado

en el extranjero por dos niveles corporativos.

El dividiendo acumulable será el importe bruto del mismo piramidado, incluyendo

la retención o pago de ISR causado por su distribución y la parte proporcional del

ISR corporativo causado por la sociedad que pagó el dividendo.

Para que proceda el acreditamiento, la persona residente en México deberá ser

propietaria de al menos el 10% del capital de la sociedad extranjera, con una

antigüedad de mínima de seis meses previos a la fecha de pago del dividendo.

Page 25: Reform as Fi Scales 2014

25

El impuesto no acreditable que se determine, no será deducible para efectos del

ISR.

Participación de Utilidades a los Trabajadores (Art. 9)

A partir de 2014 la base para efectos del reparto de utilidades se determinará

como sigue:

Resultado Fiscal

- % de remuneración exenta a trabajadores

- PTU pagada en el ejercicio

- Depreciación fiscal histórica que hubiere correspondido de no haber

aplicado la deducción inmediata a bienes de activos fijos en ejercicios

anteriores a 2014.

+ Amortización de pérdidas fiscales de años anteriores

= Base para PTU

Personas Morales

Enajenaciones a Plazos (Art.17)

Se elimina el régimen de ventas en abonos, por lo que para efectos del ISR,

tratándose de ventas a plazos, se deberá acumular la totalidad del precio,

independientemente del periodo concedido para su liquidación.

Mediante disposición transitoria se aclara que los contribuyentes que al 31 de

Diciembre de 2013 hubieran celebrado contratos de ventas en abonos, podrán

seguir acumulando el ingreso cuando sea exigible o cuando se cobre. Excepción

si el contribuyente enajena la cartera de cuentas por cobrar, en cuyo caso, será

en ese momento en el que deberá acumular el100% del precio pendiente de

cobro.

Cabe aclarar que la acumulación diferida del ingreso permanece vigente para los

casos de contratos de arrendamiento financiero.

Page 26: Reform as Fi Scales 2014

26

Enajenación de acciones (Art. 22)

Tratándose de ventas de acciones, a partir de 2014 el régimen aplicable a las

acciones cuyo periodo de tenencia haya sido menor a 12 meses será opcional.

Aportaciones a Fondos de Pensiones (Art. 25 y Art 28, fracción XXX)

En adelante las aportaciones realizadas a los fondos de pensiones y jubilaciones

adicionales a las establecidas por la Ley del Seguro Social, así como las

remuneraciones a los trabajadores que representen ingresos exentos para ellos,

únicamente serán deducibles en un 53%. Sin embargo si el contribuyente las

reduce con respecto a las otorgadas en el ejercicio inmediato anterior, la

deducción procederá en un 47%.

Requisitos de las deducciones (Art. 27, Fracc. III, V, XI, XVIII y XX)

Tratándose de pagos mayores a $2,000 pesos un nuevo requisito para su

deducción será que los pagos se efectúen con cheque nominativo para

abono en cuenta y se consigne la clave de RFC del beneficiario.

Se elimina la posibilidad de comprobar la deducción del gasto a través de

estados de cuenta bancarios.

En la deducción de pagos por nómina, a partir del 2014 deberá emitirse un

comprobante fiscal digital para cada pago realizado a cada trabajador.

Los vales de despensa otorgados a los trabajadores serán deducibles

cuando su entrega se realice a través de monederos electrónicos

autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En la destrucción de mercancías, continua vigente la obligación de que en

los casos en que se trate de mercancía destinada a la salud, alimentación

y vivienda, debe primero ofrecerse como donación, sin embargo ahora se

permite que cuando exista alguna disposición jurídica que impida su

donación, será posible su destrucción inmediata.

Procederán las deducciones en el ISR, siempre y cuando se hubieran

presentado en tiempo las declaraciones informativas del IVA conocidas

como DIOT.

Page 27: Reform as Fi Scales 2014

27

Gastos no deducibles (Art. 28 Fracc. I, XIII, XX, XXIX y XXXI)

Se consideran gastos no deducibles, entre otros, los siguientes:

Los pagos de cuotas obreras al IMSS pagadas por el patrón.

De los pagos por uso o goce temporal de automóviles sólo será deducible

una renta diaria de $200 pesos.

Los consumos en restaurantes solamente serán deducibles al 8.5%,

condicionando la deducción, a que el pago se haya hecho con tarjeta de

crédito, débito o servicios. Tratándose de bares, en ningún caso serán

deducibles los gastos correspondientes.

Los costos y gastos efectuados por los contribuyentes si a su vez dichos

costos y gastos también sean deducibles para una parte relacionada

residente en el extranjero.

Los pagos de intereses, regalías o asistencia técnica, a partes

relacionadas residentes en el extranjero cuando en el país de residencia

de estas últimas no se grave el ingreso obtenido o bien, la persona en

cuestión se considere transparente para efectos fiscales, excepto que

sean sujetos a imposición y la contraprestación cumpla con la

normatividad en cuanto a precios de transferencia.

Gastos preoperaritivos del sector minero (Art. 33, fracc. II)

Los contribuyentes dedicados a la explotación de yacimientos de mineral, no

podrán deducir, en el ejercicio que se realicen, las erogaciones realizadas en

períodos preoperativos, ya que deberán deducirse aplicando en línea recta una

tasa anual del 10%.

Deducción de automóviles (Art. 36, Fracc. II)

Tratándose de automóviles, el monto deducible máximo se reduce a $130,000

pesos.

Deducción inmediata de inversiones (Estímulo fiscal)

Se elimina la deducción inmediata de los bienes de activo fijo, así como la

deducción lineal de las inversiones en maquinaria y equipo especiales.

Page 28: Reform as Fi Scales 2014

28

Costo de lo vendido (Art. 39, 41 y 42)

Se elimina la posibilidad de que el contribuyente pueda adoptar el sistema de

costeo directo y el método de control de inventarios UEPS (últimas entradas,

primeras salidas).

Adicionalmente, al eliminarse el estímulo fiscal de la deducción inmediata de

activos fijos, también se elimina la posibilidad de no incluir en el costo de lo

vendido la deducción de estas inversiones que estuvieran directamente

relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios.

Régimen Simplificado (Art. 74 y 75 y Noveno Trans. Fracc. XXI)

Se abroga el régimen simplificado y mediante disposición transitoria se establece

que las personas morales que tributaron conforme a este régimen, seguirán

cumpliendo por cuenta de sus integrantes con las obligaciones fiscales que se

tengan al 31 de Diciembre de 2013, pero a partir del 10 de enero de 2014, los

integrantes deberán cumplir con sus obligaciones fiscales de manera individual.

Como consecuencia, se establece un régimen fiscal especial para las personas

físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas,

silvícolas o pesqueras; a las personas morales de derecho agrario y sociedades

cooperativas de producción, y demás personas morales que se dediquen a

actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, y a las personas morales y

sociedades cooperativas de producción que se dediquen a actividades pesqueras

exclusivamente.

Régimen fiscal similar al anterior régimen simplificado adicionando algunos

beneficios como el incremento en el límite de exención para las personas físicas

y morales que se dediquen a las actividades arriba mencionadas, estableciendo

que por el excedente de dicho límite se pagará el impuesto considerando una

reducción del mismo equivalente al 40% para personas físicas y al 30% para

personas morales.

Page 29: Reform as Fi Scales 2014

29

Las sociedades o asociaciones de productores y las personas físicas y morales

sujetas a este régimen, cuyos ingresos no excedan de 20 veces el salario mínimo

elevado al año para personas físicas y 40 veces para personas morales, podrán

deducir como gasto del ejercicio la adquisición de activos fijos, cargos y gastos

diferidos.

No se contemple algún régimen de transición para los contribuyentes que deben

dejar de tributar conforme al régimen simplificado vigente hasta el 2013 como

consecuencia de eliminar la posibilidad de que contribuyentes tributaran

conforme a mismo.

Consolidación Fiscal (Noveno Transitorio fracc. XV, XVI, XVII y XIX)

Se elimina el Régimen de Consolidación Fiscal y se crea uno nuevo denominado

“Régimen Opcional para Grupos de Sociedades” que representa una nueva

consolidación fiscal limitada.

Como consecuencia de la derogación del Régimen de Consolidación Fiscal, los

grupos que hasta 2013 tributaban bajo el mismo, deberán desconsolidar y por

tanto pagar el ISR diferido que se hubiere originado por pérdidas fiscales,

pérdidas en ventas de acciones, dividendos contables pagados entre las

empresas del grupo, diferenciales de las cuentas de utilidad fiscal neta y del

registro de la cuenta de utilidad fiscal neta, conceptos especiales de

consolidación y, en su caso, el impuesto al activo susceptible de recuperación.

A fin de calcular el efecto de la desconsolidación se establecen dos alternativas.

La primera consiste en abandonar el régimen voluntariamente en 2013,

apegándose al artículo 71 de la LISR vigente en ese ejercicio y/o en la regla

I.3.6.4 de la resolución miscelánea vigente. La segunda alternativa consiste en

agotar la desconsolidación obligatoria prevista en la nueva Ley del ISR, en la que

se contienen dos opciones en las fracciones XV y XVIII del artículo noveno

transitorio. La fracción XV establece el procedimiento para el cálculo del ISR

diferido por los conceptos arriba mencionados, que se pagará entre el 2014 y el

2018. Por su parte, la fracción XVIII establece otra alternativa que solo será

Page 30: Reform as Fi Scales 2014

30

elegible para quienes optaron por diferir el ISR conforme al artículo 71-A vigente

hasta 2013.

Los requisitos para optar por este régimen como sociedad integradora son:

Ser una sociedad residente en México.

Ser propietaria de más del 80% de las acciones con derecho a voto, en

forma directa o indirecta, de otra u otras integradas.

Que en ningún caso más del 80% de sus acciones con derecho a voto

sean propiedad, directa o indirectamente, de otra u otras sociedades, salvo

que dichas sociedades sean residentes en algún país con el que México

tenga un acuerdo amplio de intercambio de información.

No formar parte del sector financiero ni ser persona moral con fines no

lucretivos.

No formar parte del régimen de Coordinados ni de actividades agrícolas,

ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Mediante una disposición transitoria, se establece que la sociedad integradora

tendrá hasta el 31 de diciembre de 2014 para cumplir con la participación

requerida del 80% de acciones con derecho a voto, en forma directa o indirecta,

de otra u otras integradas, en caso de no cumplir con dicha participación a

diciembre de 2014, la sociedad integradora deberá desincorporar a la sociedad

de que se trate, considerando como fecha de desincorporación el 1 de enero de

2014, tendrá la obligación de pagar el ISR diferido en los pagos provisionales del

ejercicio, con actualización y recargos calculados desde que debieron efectuarse

dichos pagos y hasta que los mismos se realicen.

Respecto a los grupos que consoliden al 31 de diciembre de 2013, la

controladora deberá presentar un aviso a más tardar el 15 de febrero de 2014

con el fin de incorporarse a este régimen. En el caso de existir sociedades con

pérdidas fiscales pendientes de disminuir generadas hasta el 31 de diciembre,

podrán incorporarse, sin que puedan disminuir esas pérdidas.

Page 31: Reform as Fi Scales 2014

31

Los grupos que no consoliden al 31 de diciembre dc 2013, deberán presentar una

solicitud de incorporación ante la autoridad fiscal a más tardar el 15 de agosto de

2014, para optar por este régimen a partir de 2015.

Del Régimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos

Asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza (Art. 79, fracción X y Noveno

Transit. Fracc. XXII)

Se establece que las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la

enseñanza, que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios,

deberán mantener u obtener autorización del SAT para recibir donativos

deducibles de impuestos, a fin de poder ser consideradas como no

contribuyentes del ISR.

Mediante disposición transitoria, se establece que las escuelas que no cuenten

con autorización para recibir donativos deducibles, a partir del 10 de enero de

2014, deberán cumplir con sus obligaciones en términos del Título II y deberán

determinar el remanente distribuible generado con anterioridad al 31 de diciembre

de 2013, en los términos del Título III abrogado; los socios e integrantes

considerarán como ingreso dicho remanente, cuando se les entregue en efectivo

o en bienes.

Asociaciones civiles con fines deportivos (Art. 79, Fracc. XVI y XXVI y

Noveno Transit. Fracc. XXII)

Las asociaciones o sociedades con fines deportivos, no podrán ser consideradas

como no contribuyentes del ISR, con excepción de las asociaciones deportivas

reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte (CONADE), siempre y cuando

éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley

General de Cultura Física y Deporte.

Al efecto aquellas sociedades o asociaciones civiles con fines deportivos que no

cumplan con las condiciones previstas, deberán a partir del 2014, tributar

conforme al régimen general de las personas morales.

Page 32: Reform as Fi Scales 2014

32

Mediante disposición transitoria se establece que las asociaciones o sociedades

civiles organizadas con fines deportivos deberán determinar el remanente

distribuible generado con anterioridad al 31 de diciembre de 2013, conforme a las

disposiciones vigentes en el año en curso, debiendo sus socios e integrantes

acumular el remanente, cuando se les entregue en efectivo o en bienes.

Obligaciones que se eliminan y se adicionan (Art. 86 y Noveno Transit.

Fracc. X)

Se elimina la obligación de presentar declaraciones informativas sobre las

personas que les hubieran efectuado retenciones u otorgado donativos o bien,

sobre los pagos que hubieren efectuado a residentes extranjeros o las

retenciones que hubieren efectuado a terceros. Sin embargo, por disposición

transitoria se establece que se deberá continuar con el cumplimiento de dicha

obligación hasta el 31 de diciembre de 2016.

Se establece la obligación a partidos y asociaciones políticas, a la Federación,

entidades federativas, municipios, organismos descentralizados e instituciones

que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de

su remanente de operación, a expedir y entregar comprobantes fiscales a las

personas que reciban pagos por concepto de salarios, en la fecha en que se

realice la erogación. Estos comprobantes podrán utilizarse como constancia o

recibo de pago para efectos de la legislación laboral.

Personas Físicas

Discrepancia fiscal (Art. 91)

Se amplían los supuestos en los que una persona física puede ser objeto del

procedimiento de discrepancia fiscal, destacando los siguientes:

Se incluye como erogaciones que se pueden presumir como ingresos las

efectuadas a través de tarjetas de crédito.

Se establece que cuando la persona física no se encuentre inscrita en el Registro

Federal de Contribuyentes, las autoridades fiscales procederán a inscribirlo en el

Page 33: Reform as Fi Scales 2014

33

Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales de las personas físicas

(Capítulo II, Sección I, del Título IV).

Se reforman las disposiciones relativas al procedimiento que deben observar las

autoridades fiscales para notificar las discrepancias detectadas.

El plazo con el que cuenta el contribuyente para desvirtuar lo manifestado por la

autoridad se amplía de 15 a 20 días, pudiendo la autoridad fiscal requerir

información o documentación adicional por una sola vez.

Ingresos exentos (Art. 93)

Se adiciona como ingreso exento el monto que obtengan los adultos mayores

mediante el beneficio establecido en la Ley de Pensión Universal.

Se modifica el límite para considerar exentos los ingresos por concepto de venta

de casa habitación, para quedar en setecientas mil UDIS ($3’486,000 pesos

aproximadamente). Asimismo, se elimina la disposición que establecía que este

límite no resultaba aplicable cuando el enajenante demostrara haber residido su

casa habitación durante los últimos cinco años anteriores a su fecha de

enajenación.

Se elimina la exención que se preveía para las ganancias obtenidas por la venta

de acciones realizadas en bolsas de valores o mercados de derivados. A partir

del 2014 estos ingresos se gravarán con una tasa del 10% sobre la ganancia

obtenida.

Incremento en tasa de ISR (Arts. 96 y 152)

Se adicionan tres renglones a la tarifa del Impuesto sobre la Renta, para gravar

los ingresos que obtengan las personas físicas, hasta con un tasa del 35%:

Page 34: Reform as Fi Scales 2014

34

Hasta Ingresos

Mensuales

Hasta Ingresos Anuales Tasa ISR

62,500.00 750,000.00 30%

83,333.33 1,000,000.00 32%

250,000.00 3,000,000.00 34%

En adelante En adelante 35%

Como resultado del incremento en la tasa aplicable a personas físicas, la

retención establecida en el artículo 96, aplicable a los honorarios pagados a favor

de miembros de consejos directivos, de vigilancia, etc., así como a

administradores, comisarios y gerentes generales deberá ser equivalente al 35%,

que es la tasa máxima prevista en el artículo 152 de la Ley.

Obligaciones de los patrones (Art 97)

Los patrones deberán proporcionar a sus trabajadores, en la fecha en que

realicen el pago del salario correspondiente, un comprobante fiscal, el cual podrá

utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral.

Respecto de los viáticos que deban considerarse como ingreso exento por el

trabajador, se establece la obligación de entregar a más tardar el 15 de febrero

de cada año, una constancia y un comprobante fiscal que contenga el monto total

de los viáticos pagados en el año de calendario.

En consecuencia, se elimina la obligación de presentar la declaración informativa

de sueldos y salarios. Mediante disposición transitoria se establece que la

obligación seguirá vigente hasta 2017.

Deducciones autorizadas (Art. 103)

Para las personas físicas con actividades empresariales o servicios

profesionales, se elimina la posibilidad de deducir las cuotas de seguridad social

que sean a cargo de los trabajadores.

Page 35: Reform as Fi Scales 2014

35

Retención por honorarios (Art. 105)

En adelante las personas morales que retengan el equivalente al 10% sobre los

pagos que efectúen a favor de personas físicas que les presenten servicios

profesionales, estarán obligadas a proporcionales un comprobante fiscal y una

constancia de la retención.

Obligaciones de los contribuyentes personas físicas (Art. 110)

Las personas físicas que presten servicios profesionales, así como las que

realicen actividades agropecuarias o de autotransporte y cuyos ingresos no

excedan de diez millones de pesos, estarán a lo siguiente respecto de la

contabilidad y expedición de comprobantes:

Al obtener ingresos anuales superiores a dos millones de pesos, deberán cumplir

con todas las obligaciones y requisitos que se establecen las disposiciones

fiscales.

En caso de que sus ingresos anuales que no excedan de dos millones de pesos,

podrán llevar su contabilidad y expedir sus comprobantes fiscales conforme a las

reglas del Régimen de Incorporación Fiscal.

Se incorpora la obligación de expedir constancias y comprobantes fiscales

respecto de los pagos que hagan a trabajadores y a residentes en el extranjero

que obtengan ingresos con fuente de riqueza en México.

Régimen de Incorporación Fiscal (Arts. 111-113)

Este régimen se establece para sustituir al Régimen Intermedio y al Régimen de

Pequeños Contribuyentes.

Aplica solo a personas físicas que realicen actividades empresariales, que

enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su

realización de un título profesional y cuyos ingresos anuales no excedan de $2

millones de pesos.

Page 36: Reform as Fi Scales 2014

36

Será de aplicación temporal por un periodo de hasta diez años, al término del

mismo se deberá incorporar al régimen general de personas físicas con

actividades empresariales. Los contribuyentes que tributen bajo este nuevo

régimen deberán realizar pagos provisionales bimestrales (en marzo, mayo, julio,

septiembre, noviembre y enero del siguiente año), debiendo determinar el

impuesto a pagar sobre una base de efectivo, a través de los sistemas que

disponga el SAT en su página de internet. Al efecto tendrán derecho a una

reducción del ISR del 100% en el primer año, disminuyendo un 10%

gradualmente en cada uno de los ejercicios fiscales posteriores hasta llegar a un

10% en el décimo.

No podrán tributar en el nuevo régimen las siguientes personas físicas:

Socios, accionistas, integrantes de personas morales, cuando sean partes

relacionadas o exista vinculación en términos del artículo 90 de la Ley, con

personas que hubieran tributado en los términos de esta Sección.

Quienes realicen actividades relacionadas con bienes raíces, actividades

financieras, capitales o negocios inmobiliarios, salvo que únicamente

obtengan ingresos por la promoción o demostración a clientes personas

físicas para la compra venta de casas habitación y que tales clientes no

realicen actos de construcción, desarrollo, remodelación, mejora o venta

de las casas habitación.

Que obtengan ingresos por comisión o mediación en más de un 30% de

sus ingresos totales, por agencia, representación, correduría, consignación

y distribución.

Que obtengan ingresos por concepto de espectáculos públicos y

franquiciatarios.

Que realicen actividades a través de fideicomisos o asociación en

participación.

Por su parte al tributar en los términos de este régimen se tendrán las siguientes

obligaciones:

Solicitar su inscripción ante el RFC.

Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales.

Page 37: Reform as Fi Scales 2014

37

Registrar los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio, en

los medios o sistemas electrónicos que publique el SAT en su página de

internet.

Entregar a sus clientes comprobantes fiscales, los cuales podrán ser

expedidos utilizando la herramienta electrónica que se encuentre en la

página del SAT.

Efectuar el pago de las erogaciones relativas a compras e inversiones,

cuyo importe sea superior a $2,000 pesos, mediante cheque, tarjeta de

crédito, débito o de servicios.

Presentar declaraciones bimestrales que tendrán el carácter de pago

definitivo, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que

corresponda el pago.

Retener a sus trabajadores el impuesto correspondiente, conforme a las

disposiciones establecidas en el capítulo correspondiente a salarios y

enterar el impuesto retenido conjuntamente con la declaración bimestral,

entregando a sus trabajadores un comprobante fiscal por cada pago que

les efectúen por concepto de su salario.

Presentar en la declaración bimestral ante el SAT, los datos de los

ingresos y erogaciones, incluyendo inversiones, así como la información

de las operaciones con sus proveedores.

Se establece que dejarán de tributar en este régimen los contribuyentes que

omitan presentar dos declaraciones en forma consecutiva o cinco no

consecutivas.

Los contribuyentes con domicilio fiscal en poblaciones o zonas rurales, sin

servicios de internet o financieros, podrán ser liberados de cumplir con las

obligaciones establecidas en los puntos III, IV y V, siempre que cumplan con los

requisitos que establezcan las autoridades fiscales a través de reglas de carácter

general.

Se aclara que en el caso de que se enajene la totalidad de una negociación,

activos, gastos y cargos diferidos, el adquirente no podrá tributar con el Régimen

Page 38: Reform as Fi Scales 2014

38

de Incorporación, y el enajenante deberá acumular el ingreso y pagar el impuesto

en los términos del capítulo de enajenación de bienes sin poder aplicar la

reducción por concepto de ISR.

Pagos provisionales (Art. 116)

Se elimina la excepción de no presentar pagos provisionales que gozaban las

personas físicas con ingresos por arrendamiento mensuales menores a 10

salarios mínimos generales vigentes en el D.F. elevados al mes. En adelante

deberán presentar pagos provisionales trimestrales.

Se establece la obligación para las personas morales que lleven a cabo la

retención del 10% sobre el monto que paguen a personas físicas por concepto de

arrendamiento, de proporcionarles las constancias de retención y el comprobante

fiscal respectivo.

Enajenación de bienes en escritura pública (Art. 126)

Los notarios, corredores, jueces y demás fedatarios que consignen en escritura

pública la venta de inmuebles, deberán expedir un comprobante fiscal a favor del

enajenante, en el que conste la operación y el impuesto retenido que fue

enterado. Además independientemente de que continuarán presentando la

información sobre las operaciones realizadas durante el ejercicio en febrero del

siguiente, ahora se les impone una nueva obligación consistente en presentarla

dentro de los 15 días siguientes al que se firme la escritura o minuta.

En todos los demás casos de enajenación de bienes, el adquirente deberá

expedir el comprobante fiscal y la constancia de retención, en el que se

especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y

enterado.

Enajenación de acciones en bolsa de valores (Art. 129)

Las personas Físicas residentes en México y en el extranjero, causarán un

impuesto del 10% sobre las ganancias obtenidas en la venta de acciones de

sociedades mercantiles mexicanas y extranjeras, certificados de depósito de

Page 39: Reform as Fi Scales 2014

39

estas acciones y Operaciones Financieras Derivadas (OFD) de capital referidas a

acciones e índices de acciones, realizadas a través de bolsas de valores o

mercados de derivados mexicanos.

Las personas físicas residentes en México determinarán el impuesto del ejercicio

a su cargo mediante declaración que deberán presentar conjuntamente con la

declaración anual. El impuesto anual sobre las ganancias, incluyendo las

obtenidas en bolsas de valores o mercados extranjeros relacionadas con títulos

de empresas mexicanas tiene el carácter de definitivo. Por su parte las pérdidas

sufridas en la venta de acciones y OFD, también realizadas en bolsa de valores o

mercado de derivados, podrá disminuirse de las ganancias obtenidas en el

ejercicio o en los diez siguientes.

En el caso de residentes en el extranjero, el intermediario financiero será el

obligado a retener el impuesto sobre la ganancia obtenida en cada transacción,

sin poder deducir las pérdidas. En este sentido se establece que podrá no

efectuarse la retención del impuesto, siempre que el residente en el extranjero le

entregue un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, señalando que reside

en un país que cuenta con un tratado fiscal en vigor firmado con Mexico.

La ganancia o la pérdida en venta de acciones se podrán determinar sumando al

costo de adquisición las comisiones pagadas, actualizados por la inflación. Si las

acciones fueron adquiridas con anterioridad a 2014, en lugar del costo de

adquisición más la comisión pagada en la compra, se podrá considerar el

promedio de los últimos 22 precios de cierre de las acciones, excepto que hayan

sido inhabituales por el valor, número o volumen de operaciones, con respecto a

los últimos seis meses anteriores, en cuyo caso se utilizará el promedio de los

seis meses anteriores.

Lo anterior solo aplicará a las ganancias que hasta 2013 estaban exentas del

ISR.

Page 40: Reform as Fi Scales 2014

40

Se establece la obligación para los intermediarios que intervengan en la venta u

operaciones de efectuar el cálculo de las ganancias o pérdidas e informárselo a

su cliente a fin de que en su caso pague el impuesto correspondiente.

Ingresos por intereses (Art. 135)

Durante 2013, las personas físicas que solo obtenían ingresos por intereses y

cuyo monto no excedía de $100,000.- pesos (en términos reales) estaban

obligadas a considerar la retención que les efectuaban como pago definitivo. A

partir de 2014, puede optar por considerar dicha retención como pago definitivo o

bien solicitar la devolución del impuesto que en su caso les sea retenido en

exceso.

Impuesto adicional sobre dividendos nacionales (Art. 140)

Se incorpora un gravamen adicional que será a cargo de la persona física a una

tasa del 10% aplicable sobre los dividendos o utilidades distribuidos por personas

morales residentes en México.

El impuesto será definitivo y deberá ser retenido por la sociedad que distribuya el

dividendo, debiendo enterarlo conjuntamente con el pago provisional del periodo

al que correspondan.

Mediante disposición transitoria se establece que el nuevo impuesto sobre

dividendos solo será aplicable a las utilidades generadas a partir del ejercicio

2014 y que sean distribuidas por la persona moral residente en México o el

establecimiento permanente de un residente en el extranjero, por lo que la

persona moral que distribuya los dividendos estará obligada a calcular dos

cuentas de utilidad fiscal neta, la de las utilidades generadas hasta el 31 de

diciembre de 2013 y la de las utilidades generadas a partir del 1 de enero del

2014. En caso de no tener determinadas las dos cuentas por separado, se

entenderá que las utilidades fueron generadas a partir del 2014.

Page 41: Reform as Fi Scales 2014

41

Impuesto adicional sobre dividendos extranjeros (Art. 142)

Se creó la fracción V, del artículo 142 para establecer que las personas físicas

que perciban dividendos distribuidos por sociedades residentes en el extranjero,

además de acumularlos para efectos de determinar el pago del ISR al que están

obligados en los términos del Título IV, deberán enterar de forma adicional, el ISR

que se cause por multiplicar la tasa del 10%, sobre el monto al cual tengan

derecho del dividendo o utilidad distribuido, sin incluir el monto del impuesto

retenido que en su caso se hubiere efectuado. El impuesto adicional también

tendrá el carácter de definitivo y deberá ser enterado a más tardar el día 17 del

mes siguiente a aquél en el que se percibieron los dividendos.

Deducciones personales (Art. 151)

Se limita la deducción de los gastos personales estableciendo que el monto total,

excluidos los donativos, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre

cuatro salarios mínimos generales elevados al año ($94,550 aprox.) o del 10% de

total del ingresos del contribuyente, incluyendo los que sean exentos.

A partir del 2014, para que proceda la deducción de los pagos por honorarios

médicos y dentales, gastos hospitalarios, así como los destinados al transporte

escolar, se establece que el pago de los mismos deberá efectuarse mediante

cheque nominativo de la chequera del contribuyente, transferencias electrónicas

desde cuentas del contribuyente o mediante tarjeta de crédito, débito o servicios,

excepto cuando los mismos se efectúen en poblaciones o zonas rurales sin

servicios financieros.

Se modifica la deducción de intereses hipotecarios para establecer que serán

deducibles, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho

inmueble no excede de 750,000 UDIS ($3,741,000 aproximadamente),

modificándose también el procedimiento que los integrantes del sistema

financiero deberán aplicar para determinar el monto del interés real deducible.

Page 42: Reform as Fi Scales 2014

42

Dividendos pagados a residentes extranjeros (Art. 164)

Los dividendos que perciban residentes en el extranjero estarán gravados con

una tasa del 10%. Las personas morales y/o los establecimientos permanentes

que distribuyan los dividendos o utilidades, retendrán el impuesto

correspondiente, el cual tendrá el carácter de definitivo, debiendo proporcionar al

extranjero una constancia de retención.

En el caso de países con los que México tenga celebrado un tratado para evitar

la doble tributación, podrá aplicarse la tasa prevista en los tratados. Al efecto

podría darse el caso de no proceder la retención, si el dividendo es pagado a

residentes extranjeros en países que hubieran establecido en su tratado la

cláusula de nación más favorecida, aplicando lo negociado en el tratado firmado

con el Reino Unido, donde se establece que los dividendos no estarán sujetos a

retención alguna.

También en este caso la persona moral que distribuya los dividendos estará

obligada a calcular dos cuentas de utilidad fiscal neta, la de las utilidades

generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 y la de las utilidades generadas a

partir del 1 de enero del 2014. En caso de no tener determinadas las dos cuentas

por separado, se entenderá que las utilidades fueron generadas a partir del 2014.

Para efectos de una reducción de capital de personas morales, se establece que

el cálculo de utilidad distribuida por acción, se efectuará disminuyendo dicha

utilidad de los saldos de las cuentas de CUFIN y que dichos saldos se

determinarán dividiendo los saldos de las CUFIN que tuviera la persona moral a

la fecha del reembolso, incluyendo la reinversión o capitalización de utilidades o

cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.

Regalías en materia de software (Art. 167)

Se precisa que la retención por concepto de regalías, por la enajenación de

bienes o derechos de software, solo será aplicable en aquellos casos en los que

la enajenación esté condicionada a la productividad, uso o disposición ulterior de

los mismos.

Page 43: Reform as Fi Scales 2014

43

Intereses pagados a bancos extranjeros (Art. Octavo de Vigencia Anual)

Mediante una disposición de vigencia anual se prorroga para el ejercicio 2014, la

tasa de retención del 4.9% para el caso de intereses pagados bancos extranjeros

que sean residentes en un país con el México tenga celebrado un tratado de

doble tributación.

Régimen de maquila (Arts. 181 y 182)

El residente en el extranjero de un país con el que México tenga celebrado un

tratado para evitar la doble imposición, no tendrá un establecimiento permanente

en México por las operaciones de maquila cuando las empresas maquiladoras

determinen su utilidad conforme a las reglas conocidas como “Safe Harbor” es

decir 6.9% de los activos o 6.5% de los costos y gastos.

Se define el concepto de “operación de maquila” y se establece como condición

que los ingresos asociados con actividades productivas deben provenir, en su

totalidad, de las actividades de maquila, en Términos del Decreto para el

Fomento de La Industria, Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de

Exportación (Decreto IMMEX), entendiéndose que debe exportar, inclusive

virtualmente, la totalidad de la mercancía transformada, reparada y enajenada en

territorio nacional.

Adicionalmente el extranjero deberá ser propietario de al menos el 30% de la

maquinaria y equipo utilizado en la operación de maquila.

Quedan sin efecto los beneficios de reducción en el ISR otorgados a través de

decretos presidenciales.

Se establece que el SAT publicará reglas para certificar a las empresas

maquiladoras respecto al adecuado control de las importaciones temporales. Un

año después de la publicación de dichas reglas, las importaciones temporales

realizadas al amparo del decreto IMMEX y otros programas similares estarán

gravadas a la tasa del 16% de IVA, sin embargo las empresas certificadas podrán

no realizar el desembolso de este impuesto.

Page 44: Reform as Fi Scales 2014

44

Serán gravadas a la tasa del 16% de IVA las ventas entre un residente en el

extranjero y una maquiladora, por bienes ubicados en México debiendo ser

retenido por la empresa maquiladora y acreditable en el mes siguiente al del

entero del impuesto.

Las maquiladoras ya no retendrán el IVA a sus proveedores nacionales.

Por un periodo de cuatro años, los residentes en el extranjero con operaciones de

maquila de albergue en México continuarán gozando de no crear establecimiento

permanente.

Se establece que las empresas maquiladoras no pueden incorporarse al régimen

opcional para grupos de sociedades.

Estímulos Fiscales que se derogan

Deducción Inmediata de Bienes Nuevos de Activo Fijo.

Régimen aplicable a las Sociedades Inmobiliarias de Bienes Raíces

(SIBRAS).

Estímulo al primer empleo.

Estímulo Fiscal a la Producción Cinematográfica Nacional (Art. 189)

Se incluyen como beneficiarios del estímulo fiscal del cine a los proyectos de

inversión destinados a la distribución de las películas cinematográficas

nacionales.

Se amplía el monto del estímulo fiscal a $650 millones de pesos, por cada

ejercicio fiscal, para los proyectos de producción cinematográfica, topándose a

$20 millones de pesos por contribuyente y proyecto de inversión.

En el caso de proyectos de distribución, el estímulo será de $50 millones de

pesos por ejercicio, topados a 2 millones de pesos por contribuyente y proyecto

de inversión.

Page 45: Reform as Fi Scales 2014

45

Se establecen dos periodos para la entrega del estímulo fiscal.

Construcción y Enajenación de Desarrollos Inmobiliarios (Art. 191)

Para el caso de desarrolladores inmobiliarios, que deduzcan el costo de

adquisición de los terrenos en el ejercicio en que los adquieran, se contempla que

los que no hayan enajenado el terreno después del tercer ejercicio inmediato

posterior al que fue adquirido, deberán considerar como ingreso acumulable, el

costo de adquisición de dicho terreno, actualizado por el periodo trascurrido

desde la fecha de adquisición del terreno y hasta el último día del mes en que se

acumule el ingreso.

Sociedades cooperativas de producción (Art. 194)

Se establece como estímulo fiscal un régimen opcional aplicable a las

Sociedades Cooperativas de Producción constituidas exclusivamente por

personas físicas.

A pesar de que el estímulo fiscal es muy similar al régimen opcional contenido en

la ley abrogada para esta clase de contribuyentes, se establece que la sociedad

cooperativa de producción deberá pagar el impuesto que le corresponda a sus

socios, cuando no hubiera distribuido utilidad alguna y hubieran transcurrido dos

ejercicios a partir de la fecha en la que se hubiera determinado dicha utilidad por

lo que ya no se podrá diferir el pago del impuesto hasta el momento en que se

distribuya a los socios cooperativistas.

LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA

A partir del 1º de enero de 2014 se abroga la Ley del Impuesto Empresarial a

Tasa Única.

LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPOSITOS EN EFECTIVO

A partir del 1º de enero de 2014 se abroga la Ley del Impuesto a los depósitos

en efectivo.

Page 46: Reform as Fi Scales 2014

46

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Retención de IVA (Art. 1-A fracción IV)

Se elimina la obligación de retener el IVA a proveedores nacionales de las

personas morales que cuentan con programas autorizados conforme al Decreto

que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de

Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria

Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la

legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o

manufacturera de vehículos de autotransporte o de autotransportes para su

introducción a depósito fiscal.

Región Fronteriza (Art. 2)

Se elimina la tasa del 11% en la región fronteriza para que a partir de 2014 se

aplique la tasa general del gravamen del 16%.

Cambio de tasa del 0 al 16% (Arts. 2-A y 29)

Se gravará con la tasa general del IVA del 16% a las operaciones que se detallan

a continuación:

Enajenación de chicles o gomas de mascar.

Enajenación de perros, gatos y pequeñas especies utilizadas como

mascotas en el hogar, así como de los productos procesados para su

alimentación.

Servicios de hotelería y conexos realizados por empresas hoteleras a favor

de turistas extranjeros que ingresen al país para participar exclusivamente

en congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en

México.

Mediante disposiciones transitorias, se establece que se podrá aplicar la

tasa del 0% a los servicios de hotelería y conexos que hayan sido

contratados antes del 8 de septiembre de 2013, siempre que las

contraprestaciones sean percibidas durante los primeros seis meses de

2014.

Page 47: Reform as Fi Scales 2014

47

SOFOMES - Proporción del IVA acreditable (Art. 5-C)

Se especifica que, tratándose de erogaciones destinadas a realizar actividades

gravadas y exentas indistintamente, las SOFOMES deben calcular su proporción

de acreditamiento del IVA, considerando un factor o coeficiente en el que se

deben incluir los ingresos percibidos por concepto de intereses, enajenaciones de

acciones o parte sociales, documentos pendientes de cobro, títulos de crédito,

enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como piezas de oro o de

plata, enajenaciones de onzas troy, ganancia cambiaria y operaciones financieras

derivadas.

Régimen de incorporación (Art. 5-E)

Las personas que opten por tributar bajo el nuevo régimen de incorporación

fiscal, deberán efectuar los pagos de IVA de manera bimestral y no estarán

obligadas a presentar declaraciones informativas de IVA, siempre que cumplan

con las obligaciones previstas en la Ley del ISR.

Arrendamiento (Art. 5-F)

Las personas físicas con ingresos por arrendamiento, inferiores a diez salarios

mínimos generales del área geográfica del D.F., elevados al mes, y que opten por

efectuar los pagos provisionales de ISR de manera trimestral, calcularán el IVA

con esa misma periodicidad.

Enajenaciones exentas (Art. 9, fracción IX)

Se elimina la exención aplicable a las enajenaciones de bienes efectuadas por un

residente en el extranjero a favor de una persona moral mexicana, quedando

únicamente aplicable a las enajenaciones efectuadas entre residentes en el

extranjero.

Momentos en los que se causa el gravamen (Arts. 11 y 17)

Se definen los momentos de causación de impuesto en los siguientes casos:

Faltante de bienes en los inventarios.- Al momento en el que el

contribuyente o las autoridades fiscales conozcan el faltante, lo que ocurra

primero.

Page 48: Reform as Fi Scales 2014

48

Donaciones.- Al momento en el que se haga la entrega del bien donado o

se emita el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra

primero.

Servicios gratuitos.- Al momento en que se proporcione el servicio.

Transportación foránea de personas (Art. 15, fracción V)

Se limita la exención al transporte prestado exclusivamente en áreas urbanas

suburbanas o en zonas metropolitanas.

Importaciones exentas (Art. 25, fracciones I y IX)

Se encuentran exentas del IVA las importaciones que, en los términos de la

Legislación Aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales, tengan el

carácter de retomo de bienes exportados temporalmente o sean objeto de

tránsito o trasbordo.

Dado que a partir de 2014 no aplica la exención del impuesto a los bienes que se

destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración,

transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de

depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de

vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y de

recinto fiscalizado estratégico, se adiciona la exención del gravamen a las

importaciones definitivas de los bienes por los que se haya pagado el IVA al

destinarlos a los regímenes aduaneros aquí descritos.

Valor gravable y momento de pago (Arts. 27 y 28)

Al determinar el IVA correspondiente a los bienes que se destinen a los

regímenes aduaneros arriba mencionados, se debe considerar el valor declarado

en aduanas, más el monto de las contribuciones y aprovechamientos pagados en

caso de que se tratara de una importación definitiva. Se aclara que el pago del

impuesto se deberá efectuar a más tardar en el momento en que se presente el

pedimento respectivo para su trámite.

Page 49: Reform as Fi Scales 2014

49

Crédito fiscal en importación temporal (Art. 28-A)

En el caso de que los contribuyentes obtengan una certificación por parte del

SAT, se podrá aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidad equivalente al

100% de IVA que deba pagarse por la importación de los bienes destinados a los

regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación

o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para

someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración,

transformación o reparación en recinto fiscalizado y de recinto fiscalizado

estratégico, el cual será acreditable contra el IVA que deba pagarse por dichas

actividades.

La certificación será obtenida por los contribuyentes, siempre que acrediten que

cumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de las operaciones

realizadas al amparo de los regímenes listados, de conformidad con las reglas de

carácter general que al efecto emita el SAT.

Se aclara que el impuesto cubierto con el crédito fiscal no será acreditable y el

crédito no será acumulable para efectos del ISR.

Otra opción para no pagar el IVA será el garantizar el interés fiscal mediante

fianza otorgada por institución autorizada.

Mediante disposiciones transitorias se establece que estas reformas entrarán en

vigor un año después de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación

las reglas para que las empresas puedan obtener la certificación por parte del

SAT, a fin de tener derecho al crédito fiscal mencionado.

Transportación aérea internacional de bienes (Art. 29, fracción VI)

Se homologa el tratamiento de la transportación aérea internación de bienes y de

personas. Por lo que se gravará con la tasa del 16% el 25% de los servicios de

transportación aérea internacional de bienes y el 75% del servicio restante se

considerará como exportación, gravándose a la tasa del 0%.

Page 50: Reform as Fi Scales 2014

50

Disposiciones Transitorias

Las operaciones celebradas en 2013 y pagadas en 2014, estarán afectas al pago

del IVA de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su

cobro.

Tratándose de operaciones que en 2013 hayan estado afectas a una tasa menor

o hayan estado exentas del gravamen, se podrá calcular el IVA de conformidad

con las disposiciones vigentes en 2013, siempre que los bienes o los servicios se

hayan entregado o proporcionado en dicho ejercicio y el pago de las

contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez primeros días de

2014.

Esta facilidad no es aplicable para operaciones celebradas entre partes

relacionadas.

LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS

Bebidas con contenido alcohólico y cervezas (Art. 2, fracción I)

Se incrementan las tasas aplicables a la enajenación e importación de bebidas

con contenido alcohólico. Pasando las de una graduación alcohólica de hasta 14°

G.L. a 26.5% y las de más de 20° G.L. a 53%.

Tabacos labrados, cuota fija (Art. 2, fracción I, inciso c)

Se elimina la cuota fija de $0.35 por cigarro enajenado o por cada 0.75 gramos

de tabaco labrado, para el caso de puros y otros tabacos labrados hechos

enteramente a mano.

Bebidas saborizadas (Art. 2, fracción I, inciso G)

Se grava la enajenación de bebidas saborizadas, concentrados, polvos, jarabes,

esencias o extractos de sabores que al diluirse permitan obtener bebidas

saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se

Page 51: Reform as Fi Scales 2014

51

expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o

mecánicos, siempre que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

La cuota del gravamen será de $1.00 por litro enajenado. Tratándose de

concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto

deberá calcularse tomando en consideración el número de litros de bebidas

saborizadas que se puedan obtener, de conformidad con las especificaciones del

fabricante.

El impuesto no se causará tratándose de bebidas con registro sanitario de

medicamentos, sueros orales, leche en cualquier presentación, incluyendo la

mezclada con grasa vegetal, enajenaciones realizadas en restaurantes, bares y

lugares de servicios de alimentos y bebidas y enajenaciones realizadas por

personas distintas a los fabricantes, productores o importadores.

Los fabricantes, productores e importadores, contribuyentes de este impuesto,

deberán identificar en la contabilidad las operaciones por las que se paga el

impuesto e Informar al SAT trimestralmente la relación de personas a las que se

les trasladó el IEPS en forma expresa y por separado, los 50 principales clientes

y proveedores y el control físico del volumen fabricado, producido o envasado.

Plaguicidas (Art. 2, fracción I, inciso I)

Respecto a la enajenación de plaguicidas se prevé que se gravará de

conformidad con la categoría de peligro de toxicidad aguda, aplicando tasas del

6%, 7% y 9 %. Mediante disposición transitoria se establece que durante el 2014

las tasas aplicables serán del 3%, 3.5 y 4.5%.

Los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones de identificar en la

contabilidad las operaciones por las que se paga el impuesto e informar al SAT

trimestralmente respecto de sus 50 principales clientes y proveedores y del

control físico del volumen fabricado, producido o envasado.

Page 52: Reform as Fi Scales 2014

52

Alimentos con alto contenido calórico (Art. 2, fracción I, inciso J)

Se grava con una tasa del 8% a la enajenación de los alimentos no básicos con

una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, tales

como botanas, productos de confitería, chocolate y demás productos derivados

del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuates

y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales, helados,

nieves y paletas de hielo.

El SAT emitirá reglas de carácter general, a efecto de definir los alimentos

básicos a los que no les será aplicable el gravamen.

Los contribuyentes de este impuesto deberán cumplir las obligaciones de

identificar en la contabilidad las operaciones por las que se paga el impuesto e

informar al SAT trimestralmente la relación de personas a las que se les trasladó

el IEPS en forma expresa y por separado, los 50 principales clientes y

proveedores.

Régimen de incorporación (Art. 5-D)

Las personas que tributen bajo el régimen de incorporación fiscal, efectuarán los

pagos de IEPS de manera bimestral y no estarán obligadas a presentar

declaraciones informativas de IEPS, siempre que cumplan con las obligaciones

previstas en la Ley del ISR, salvo la información relacionada con el precio de

enajenación, valor y volumen de cada producto, peso total y cantidad total de

cigarros enajenados, la cual deberá presentarse bimestralmente.

Momentos en los que se causa el gravamen (Art. 10)

Se definen los momentos de causación de impuesto en los siguientes casos:

Faltante de bienes en los inventarios, consumos o autoconsumos.- Al

momento en el que el contribuyente o las autoridades fiscales conozcan

que se realizaron los hechos, lo que ocurra primero.

Page 53: Reform as Fi Scales 2014

53

Donaciones.- Al momento en el que se haga la entrega del bien donado o

se emita el comprobante que transfiera la propiedad, lo que ocurra

primero.

Maquilas y otros regímenes de importación (Arts. 13, 14, 15 y 15-A)

Se elimina la exención del gravamen, tratándose de la importación de bienes que

se destinen a los regímenes aduaneros de Importación temporal para

elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de

exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y

fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto

fiscalizado y de recinto fiscalizado estratégico.

La entrada en vigor de esta reforma, así como el tratamiento de las importaciones

antes descritas, es el mismo que el aplicable para efectos del IVA.

Tabacos labrados códigos de seguridad (Arts. 19 y 19-A)

Se modifican los requisitos aplicables a los códigos de seguridad que se deben

imprimir en las cajetillas de cigarros para su venta en México, especificándose

que si el SAT detecta cajetillas que no cumplan con ellos, serán aseguradas y

pasarán a propiedad del fisco federal para ser destruidas. Las modificaciones

aplicables a los códigos de segundad impresos en las cajetillas entrarán en vigor

a partir del 2015.

Juegos con apuestas y sorteos (Arts. 20 y 29)

Los contribuyentes que en forma habitual realizan juegos con apuestas y sorteos,

deben contar con un sistema central de apuestas, un sistema de caja y control de

efectivo y un sistema mediante el cual se proporcione al SAT, en forma

permanente, la información en línea y en tiempo real de los sistemas antes

mencionados.

Las personas que no cuenten con dichos sistemas o que no reunían todos los

requisitos solicitados, serán sancionadas con la clausura de sus

establecimientos, especificándose que la clausura se levantará hasta que el

Page 54: Reform as Fi Scales 2014

54

contribuyente acredite haber subsanado la infracción cometida. Asimismo, se

establece que para poder determinar el incumplimiento e imponer la sanción, las

autoridades fiscales deben practicar las visitas domiciliaras, de conformidad con

el Código Fiscal de la Federación.

Disposiciones Transitorias

Las operaciones celebradas en 2013 y pagadas en 2014, estarán afectas al pago

del IEPS de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su

cobro.

Tratándose de operaciones que en 2013 hayan estado afectas a una tasa o cuota

menor o hayan estado exentas del gravamen, se podrá calcular el IEPS de

conformidad con las disposiciones vigentes en 2013, siempre que los bienes se

hayan entregado en dicho ejercicio y el pago de las contraprestaciones

respectivas se realice dentro de los diez primeros días de 2014.

Esta facilidad no es aplicable para operaciones celebradas entre partes

relacionadas.

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Dictamen Técnico para la Prevención de Actos de Terrorismo y Operaciones

con Recursos de Procedencia Ilícita (Art. 29, Fracc. XXVI)

Se adiciona un derecho por servicios prestados por la CNBV para la elaboración

del estudio, trámite, emisión o renovación del dictamen técnico en materia de

prevención, detección y reporte de actos, omisiones u operaciones que pudiesen

ubicarse en los supuestos de terrorismo, terrorismo internacional y operaciones

con recursos de procedencia ilícita, a centros cambiarios, transmisores de dinero

y sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. El referido dictamen es

requerido para el registro de dichas sociedades ante la Comisión.

Page 55: Reform as Fi Scales 2014

55

Minería (Art. 267)

El cálculo para el pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento del gas

asociado a los yacimientos de carbón mineral fue modificado para que en

adelante se aplique una tasa al valor anual del gas, calculada según el porcentaje

que resulte de multiplicar el precio del gas por 2.5% . La declaración anual se

deberá presentar el último día hábil de marzo del siguiente ejercicio.

Derecho especial (Art. 268)

Se establece un derecho especial que se determinará de manera anual,

aplicando la tasa del 7.5% a la diferencia que resulta de disminuir de los ingresos

generados por la extracción de minerales, algunas de las deducciones permitidas

en la LISR.

El derecho se calculará respecto de la totalidad de concesiones o asignaciones

que tenga un contribuyente y se enterará a más tardar el último día del mes de

marzo del ejercicio siguiente al que se causó.

Como ingresos se consideraran los acumulables para efectos del impuesto sobre

la renta, excepto los intereses devengados a favor en el ejercicio sin ajuste

alguno e intereses moratorios, el ajuste anual por inflación acumulable y las

cantidades recibidas en efectivo por concepto de préstamos, aportaciones para

futuros aumentos de capital o aumentos de capital mayores a $600,000, siempre

que se hubieran informado a las autoridades fiscales.

Por su parte, serán consideradas como deducciones, las autorizadas en la LISR,

con excepción de las inversiones (salvo que se trate de inversiones para la

prospección o exploración minera), los intereses devengados a cargo en el

ejercicio sin ajuste alguno e intereses moratorios, el ajuste anual por inflación

deducible, así como las contribuciones y aprovechamientos pagados por la

misma actividad.

Page 56: Reform as Fi Scales 2014

56

Los pagos definitivos efectuados semestralmente durante el ejercicio de que se

trate por concepto de derechos sobre minería, serán acreditables contra este

nuevo derecho.

Resalta el hecho de que los concesionarios y asignatarios mineros que paguen el

derecho por el uso, goce o aprovechamiento de gas asociado a los yacimientos

de carbón mineral, no estarán obligados al pago de este nuevo derecho especial.

Exención aplicable solo respecto a las concesiones de dicho gas.

Estímulo fiscal (Art. 16A, VII LIF)

La Ley de Ingresos de la Federación establece un estímulo fiscal para los

contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos

brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que

se refiere la Ley Minera, sean menores a $50 millones de pesos. El estímulo

consiste en poder acreditar este derecho especial contra el impuesto sobre la

renta que tengan a su cargo, correspondiente al mismo ejercicio en que se haya

determinado el estímulo. Al efecto el SAT expedirá las reglas de carácter general

aplicables a este incentivo.

Derecho adicional (Art. 269)

Se incorpora un derecho adicional para los titulares de concesiones que no lleven

a cabo obras y trabajos de exploración o explotación de minerales durante dos

años continuos; si el contribuyente se encuentra dentro de los primeros 11 años

de vigencia de la concesión. Este nuevo derecho será equivalente al 50% de la

cuota máxima establecida para el pago del derecho sobre minería ($124.74 por

hectárea concesionada actualizada); si el contribuyente se encuentra en el

décimo segundo año y posteriores de la concesión, el derecho será del 100% de

la cuota.

El pago de este derecho adicional deberá realizarse semestralmente en los

meses de enero y julio del año que corresponda, hasta en tanto no se acredite

ante la autoridad minera la realización de obras y trabajos de exploración o

explotación durante dos años continuos.

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Derecho extraordinario (Art. 270)

Se establece un derecho extraordinario determinable anualmente aplicando la

tasa del 0.5% a los ingresos totales derivados de la enajenación de oro, plata y

platino. El derecho se calculará respecto a la totalidad de las concesiones o

asignaciones que tenga un contribuyente y se enterará a más tardar el último día

del mes de marzo del ejercicio siguiente al que se causó.

Se obliga a los concesionarios a llevar una contabilidad por separado a fin de

identificar estos ingresos, pudiendo el SAT expedir reglas de carácter general

para el correcto pago de este derecho.

Ejercicio de facultades de comprobación (Art. Tercero Transitorio)

En adelante será el SAT y no la Secretaria de Economía, quien ejercerá el

procedimiento para requerir que se acredite su pago y, en su caso, ejercer

facultades de comprobación respecto a los derechos mineros.

DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS