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OPR REFORMA PROCESAL LABORAL, PROFESOR JORGE SILHI, UCT. 2011 APUNTES DE CLASES, MARCELA PARRA L. 1 INCLUDEPICTURE "C:\\Documents and Settings\\usuario1\\ Escritorio\\AppData\\Local\\Microsoft\\Windows\\Temporary Internet Files\\Low\\Content.IE5\\Configuración local\\ Archivos temporales de Internet\\Content.IE5\\AppData\\ Local\\Microsoft\\Windows\\Temporary Internet Files\\Low\\ Content.IE5\\Configuración local\\Archivos temporales de Internet\\Content.IE5\\logo_u.gif" \* MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "C:\\Documents and Settings\\usuario1\\ Escritorio\\AppData\\Local\\Microsoft\\Windows\\Temporary Internet Files\\Low\\Content.IE5\\Configuración local\\ Archivos temporales de Internet\\Content.IE5\\AppData\\ Local\\Microsoft\\Windows\\Temporary Internet Files\\Low\\ Content.IE5\\Configuración local\\Archivos temporales de Internet\\Content.IE5\\logo_u.gif" \* MERGEFORMATINET INCLUDEPICTURE "C:\\Documents and Settings\\usuario1\\ Escritorio\\AppData\\Local\\Microsoft\\Windows\\Temporary Internet Files\\Low\\Content.IE5\\Configuración local\\ Archivos temporales de Internet\\Content.IE5\\AppData\\ Local\\Microsoft\\Windows\\Temporary Internet Files\\Low\\ Content.IE5\\Configuración local\\Archivos temporales de Internet\\Content.IE5\\logo_u.gif" \* MERGEFORMATINET Facultad de Ciencias Jurídicas. OPR: REFORMA PROCESAL LABORAL. Profesor: Jorge Silhi Zarzar. 2011

Reforma Procesal Laboral

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Reforma Laboral jurisdicción laboral en Chile

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REFORMA PROCESAL LABORAL, PROF. SILHI, UCT.

opr REFORMA PROCESAL LABORAL, PROFesor jorge SILHI, UCT. 2011

21 de marzo de 2011EL NUEVO SISTEMA LABORALClaudio Palavecino, Profesor de la Universidad de chile: escribi un artculo en el que manifiesta una opinin adversa al nuevo sistema. Principalmente critic la Tutela anticipada. Que es un procedimiento para proteger las garantas constitucionales del trabajador, donde el juez puede disponer medidas cautelares para proteger estos derechos. Tambin el Procedimiento monitorio: que es un contradictorio invertido, porque el juicio nace con una sentencia, le corresponde reclamar a quien le afecta, sino es sentencia de trmino. Adems las Cargas probatorias dinmicas: que consistente en un apartamiento de las reglas de la carga formal de la prueba. El que est en mejores condiciones de poder establecer un hecho.

Segn el autor no existe un justo o debido proceso, tal vez ni siquiera existe un proceso. Por lo que se puede afirmar que tenemos justicia laboral sin proceso. Segn l se repone el sistema inquisitorio, cosa que va en retirada a nivel global. Es un sistema inquisitivo reforzado.

Ley 20.087 podr rechazar 20.260 podr rechazar las pruebas fundadamente. Ac a pesar de terminar el contrato de trabajo se traslada la irrenunciabilidad de los derechos.

Un juez conoce. Existe un recurso de nulidad. Es difcil, mezcla de casacin en el fondo y en la forma.LA JURISDICCION LABORAL

La ley 20.087 del ao 2006, establece el juicio oral y pblico enmarcado en los principios formativos del proceso, tales como la inmediacin, el impulso procesal de oficio, (o sistema inquisitivo) la celeridad, la concentracin, la buena fe, la bilateralidad de la audiencia y la gratuidad. A diferencia del antiguo procedimiento laboral, que depende nicamente de la actividad que desarrollen las partes, sin que en la prctica sta se desarrolle ante el juez, que se tramita en forma escriturada, en una secuencia procesal delineada por ciertas ritualidades, que en definitiva, aumentaban su duracin, esta nueva legislacin, marca diferencias significativas entre ambos modelos de juicio.

Poda decirse que, en sntesis los principales cambios radican en las funciones que se otorgan al juez como principal investigador, y protector efectivo de los derechos de los trabajadores: en vez de una tramitacin escrita, se adopta un procedimiento enmarcado por dos audiencias orales, en las que se desarrolla la casi totalidad de la actividad de las partes y las actuaciones del juez.

ESTRUCTURA ORGNICA.I) La ley 20.022 de 30 de mayo de 2006 estableci los actuales Juzgados de Letras del Trabajo, y los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional.

II) Estos juzgados se encuentran enumerados, sealada su competencia territorial, y el nmero de jueces, en el artculo 415 del Cdigo del Trabajo. (se empez con 20 juzgados y la ley 20.255 aumento a 40, adems de aumentar el nmero de funcionarios.

III) En las comunas que no sean territorio jurisdiccional de un Juzgado de Letras del Trabajo, conocern de las materias laborales, (artculo 420) los Juzgados de Letra con Competencia Civil (artculo 422) y en las comunas donde no exista Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional, la justicia de ejecucin, quedar de cargo del Juzgado de Letras del Trabajo. Por ltimo donde no haya nada, quedar de cargo de los Juzgados de Letras en lo Civil, o la justicia comn.

CARACTERSTICAS DE ESTOS TRIBUNALES.

a) El artculo 417 seala que los juzgados sealados en el artculo 415 y 416 son juzgados especiales, esto es aquellos establecidos por la ley, para juzgar a determinadas personas o para resolver determinadas materias, que por circunstancias determinadas gozan de ese privilegio. Y sus miembros son integrantes del Poder Judicial.

b) Tienen la categora de Jueces de Letra.(servidos por un abogado)

c) Les son aplicables las normas del Cdigo Orgnico de Tribunales en todo lo no previsto en el ttulo I del libro V del Cdigo del Trabajo.

d) El artculo 418, hace especialmente aplicables a estos tribunales, todo en cuanto resulten compatible, las reglas del COT Destinadas a los Juzgados de Garanta y Juzgado de Juicio Oral en lo Penal, en lo relativo a las siguientes materias:

Respecto del Comit de jueces, juez presidente, administradores del tribunal, y organizacin administrativa de los juzgados, no se encuentra nada sobre ellos en el Cdigo del Trabajo, todo esto se encuentra en el COT, en las normas destinadas a los jueces de Garanta y Juicio Oral en lo Penal.E) la Corte de Apelaciones de stgo.

SUBROGACIN DE LOS JUECES:Es idntico a la subrogacin del Juez de Garanta, articulo 206 C.O.T, dispone en los casos que el Juez de Garanta falte, o no pueda intervenir en determinadas causas, ser subrogado por uno de los dems jueces. Se reemplaza Juez de Garanta por Juez de Letras.

Si contare con un solo juez, ser subrogado por el juez del juzgado comn de la misma comuna o agrupacin de comunas, y en su defecto finalmente por el Secretario Letrado de ese tribunal.

FUNCION JURISDICCIONALa) Cada juez ejercer unipersonalmente la potestad jurisdiccional.

b) articulo 427 inciso 2 dispone que las audiencias deben desarrollarse en su totalidad ante el juez que la preside, sin ninguna posibilidad de hacerse reemplazar o delegar su ministerio. La contravencin produce la nulidad insanable de la audiencia.

El mismo juez de la Audiencia preparatoria debe ser el juez de la audiencia de juicio?, es lo ideal, pero es posible y no hay nulidad con tal que ambos jueces dirijan en su totalidad la respectiva audiencia. El argumento es que el artculo 460 del Cdigo del Trabajo dispone que si el juez que dirige la audiencia de juicio no pudiere dictar sentencia esta deber celebrarse nuevamente. Entonces es posible que sean dos jueces. Lo que no puede ocurrir es que dicte sentencia el que no dirige la audiencia de juicio.

c) no obstante en lo perentorio del inciso primero de 427 C.T cuando el juicio se ventile ante un Juzgado de Letras de Competencia Comn se permite que el Secretario Letrado de ese juzgado, asuma en calidad de suplente todo el curso del juicio.LOS PRINCIPIOS DEL NUEVO PROCEDIMIENTO.a) LA INMEDIACIN: se determina segn la forma de comunicacin de las partes entre s, y de estas con el juez. En este procedimiento se cumple cabalmente el principio de inmediacin pues el juez toma conocimiento en forma directa del debate, a travs de audiencias orales.

1) Artculo 426 C.T.: dice que los procedimientos sern pblicos, orales, concentrados, primaran en ellos los principios de inmediacin.

2) Artculo 427 C.T.: que las audiencias se realizaran ntegramente ante el juez que dirige la audiencia.3) Artculo 460 C.T.: Si el juez que presidi la audiencia de juicio no pudiere dictar sentencia, aqulla deber celebrarse nuevamente.4) Artculo 456 C.T.: Los testigos solo pueden declarar ante el juez de la causa. La confesin solo puede prestarse ante el juez de la causa.

5) Artculo 456 n 6 C.T.: los testigos pueden ser interrogados por el juez, y por las partes.

6) Artculo 456 n 9 C.T.: el juez al terminar la audiencia puede pedirle a las partes que le aclaren partes en las que tenga dudas.

b) otro principio formativo: el IMPULSO PROCESAL DE OFICIO, o el sistema inquisitivo. Significa que el juez es el encargado principal, o por lo menos provisto de facultades, para cumplir con la etapa investigativa, o sea, el que investiga luego dicta sentencia.

MANIFESTACIONES DE ESTE PRINCIPIO:Artculo 429 del Cdigo del Trabajo.I) El juez una vez reclamada su intervencin en forma legal, debe actuar de oficio.

II) Decretar pruebas aun cuando no se lo soliciten las partes, y rechazar las que le parezcan inconducentes.

III) No hay abandono del procedimiento: Sin embargo existen situaciones en el cdigo que por sus resultados son idnticas al abandono del procedimiento. 453 n 1 parte 2da. Audiencia preparatoria. Si ninguna de las partes concurre a la audiencia preparatoria, est no se realizar, pero las partes tienen la obligacin dentro de 5to da de pedir nuevo da y hora para la audiencia preparatoria bajo sancin de no proseguirse el juicio.

Otro caso semejante, aunque ms parecido a una desercin, es cuando se interpone recurso de nulidad, el recurso de procede a la vista, sin relacin, en la Corte de Apelaciones en audiencia pblica y oral. Si el recurrente no se presenta al alegato en la audiencia pblica, la sentencia queda firme y ejecutoriada. 481. ABANDONO DEL RECURSO POR PARTE DEL RECURRENTE.IV) Artculo 429 C.T, corregir de oficio los errores que advierta en la tramitacin, y tomar las providencias para evitar la dilacin, la nulidad, etc.

Caso: Presenta demanda, procedimiento de aplicacin general. El tribunal ordena notificar al demandado, pero tiene que notificarlo con 15 das de anticipacin a la audiencia preparatoria, si se notifica con 12 o 13 das, el juez de oficio reprograma la audiencia.

23 de marzo de 2011Fines de este principio:

a) ASEGURAR EL RESULTADO DE UN JUICIO: artculo 467 C.T., una medida precautoria especial en la Justicia de Ejecucin, que se decreta automticamente y de oficio por el juez, consistente en la retencin de la devolucin de impuesto a la renta que la Tesorera General de la Repblica deba entregarle al ejecutado.Una vez que la sentencia est firme o se inicia la ejecucin con otro ttulo, el juez en su primera resolucin lo ordenara.

b) PROTECCION DE UN DERECHO: Otra disposicin tambin demostrativa del principio inquisitivo, es el artculo 444 del Cdigo del Trabajo, seala que el juez de oficio o a peticin de parte decretar todas las medidas, que sean necesarias para asegurar el resultado de la accin, (medida cautelar o real o precautoria) la gracia es que esas medidas pueden comprender la proteccin eficaz de un derecho, en el Procedimiento de Tutela de Garantas Constitucionales, cuando existen atentados o vulneracin de derechos q pongan en riesgo, la salud o vida de un trabajador. (Medidas decretadas bajo apercibimiento de multas de altsimo valor.)c) IDENTIFICACIN DE LOS OBLIGADOS: El juez est facultado a recurrir a todos los medios que la ley le provea y recursos que el Estado tenga disponibles para la identificacin de los obligados.Ocurre que uno de los problemas recurrentes en el Derecho del Trabajo es la simulacin del contrato, o de la persona del empleador, donde aparece como empleador quien en realidad no lo es, o en el caso de que sean dos o mas demandados, como en el rgimen de subcontratacin. El principal tiene responsabilidad subsidiaria con el empleador.

d) IDENTIFICACIN DE UN PATRIMONIO, (O SINGULARIZACIN): El juez est facultado para ello. Puede utilizar las medidas que al juez le parezcan pertinentes, eso demuestra que hay impulso procesal de oficio. Otra manifestacin del aspecto inquisitivo articulo 447, el juez de oficio puede no admitir a tramitacin la demanda si de los antecedentes suministrados apareciere claramente la caducidad de la accin, en el procedimiento antiguo haba que llegar a la sentencia definitiva para que el juez venga a declarar la caducidad de la accin. Tambin para declarar de oficio la incompetencia territorial (o competencia relativa), pero en este caso el juez enviar los antecedentes al juzgado que estima es competente, a diferencia de lo que ocurre en los dems procedimientos, donde la incompetencia que declara produce la muerte del juicio. (Sentencia interlocutoria que pone fin al juicio y o hace imposible su continuacin) Hoy el trabajador tiene la opcin de que su demanda no se quede perdida con su accin, (en el caso de que el otro tribunal tambin se declare incompetente decidir la Corte de Apelaciones.)

Articulo 449 el juez pude acumular de oficio todas las demandas contra un mismo demandado, todas las demandas que estn tramitndose en su tribunal.

PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y CONCENTRACION.Se entienden unidas.

La concentracin se manifiesta cuando los actos se aproximan en el tiempo y se suceden con ininterrumpida continuidad, en trminos simples, en una sola actuacin se congreguen o renan todas las gestiones que sean posibles, en vez de dispersarlas, como en el sistema comn, ac se presentan en un mismo acto, gestin, o actuacin.

La celeridad se expresa en el cdigo fundamentalmente con la fijacin de plazos breves, art. 428.

a) El deber del demandado de oponer en la contestacin de la demanda todas las perentorias y dilatorias, y la reconvencin.

b) Artculo 452 C.T., la totalidad de la prueba que se utilizar en el juicio debe quedar decretada en la audiencia preparatoria, y en la misma ocasin reparados todos los defectos, errores, etc., que puedan afectar al juicio, de manera de llevarlo sano.

Toda la prueba se rinde luego, en una sola audiencia. (En la audiencia de juicio no se puede decretar prueba)

c) Artculo 426 C.T., iniciada la audiencia no podr suspenderse, salvo caso fortuito o fuerza mayor, hay dos situaciones que el cdigo olvido, de que resulta posible suspender la audiencia de juicio:1) Cuando no ha llegado un oficio que el juez estime relevante, el cdigo dice que fijar una nueva audiencia para discutir la respuesta del oficio, por la bilateralidad de la audiencia. En virtud del Principio de celeridad, el juez debe en la misma audiencia realizar las gestiones para incorporar la informacin. Ej.: llamar. 2) La otra circunstancia es cuando se cita a absolver posiciones y la persona citada a hacer confesin se encuentra absolutamente impedida de comparecer.

Tambin es manifestacin de la concentracin que el demandante puede acumular todas las acciones que tenga en contra del demandado en un mismo libelo. Salvo que las acciones se encuentren sometidas en un mismo procedimiento, artculo 448 C.T. en su inciso segundo.PRINCIPIO DE LA BUENA FE.

Una de las manifestaciones, es que la nulidad solo puede declararse en los casos en que el vicio arroje un perjuicio que no admita otro remedio. La otra es que le est prohibido demandar la nulidad a aquel que intervino en el acto o participo en la generacin del vicio.

PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD.

No se paga nada, el tribunal dispone de personal capacitado, lo nico que no tienen es vehculos para hacer retiros de especies.

PRINCIPIO DE LA BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA.O llamado contradiccin o igualdad de las partes.

Manifestacin que integra el ms amplio concepto de debido proceso, nadie puede ser condenado sin haber sido odo o presentar las defensas o las pruebas que estime apropiadas.

PRINCIPIO DE LA APRECIACION DE LA PRUEBA EN SANA CRITICA. ART 456.

Apreciar la prueba en sana crtica significa que el juez no se encuentra sometido al valor o tasacin que el legislador haya asignado a cada medio probatorio ni a los efectos, que el legislador le atribuye ni a considerar solo los medios probatorios sealados en el artculo 1689 del Cdigo Civil o 341 Cdigo de Procedimiento Civil, pero se encuentra obligado a exponer en la sentencia las razones jurdicas, las simplemente lgicas, cientficas, tcnicas o de experiencia en cuya virtud da por establecidos los hechos. En otras palabras el juez al establecer los hechos no puede contradecir los Principios cientficamente afianzados, las mximas de la experiencia, reglas de la lgica, cientficas, tcnicas.La trascendencia de establecer que la prueba debe examinarse en sana crtica, es que permite determinar que ha existido una relacin laboral all donde las formalidades corresponden a un contrato de carcter civil, o puede definirse que existe unidad econmica esto es una misma empresa, y la persona real del empleador en los casos en que concurren diversas razones sociales con individualidad propia, separadas de las otras individualidades sociales, con la consecuente disminucin de los derechos de los trabajadores, y la elusin de la responsabilidad laboral del empleador.

El Cdigo Civil Dice que una escritura pblica tiene un determinado valor, yo puedo tener un contrato para que un trabajador me cuide un predio y trabaje. Si nos rigiramos por el cdigo civil esa escritura seria valida, sin embargo en el sistema laboral podran aplicar el artculo 8, por consiguiente este artilugio estara ocultando una relacin laboral. Esa es la trascendencia de la sana crtica.

LA COMPETENCIA

ABSOLUTA: Es la facultad que tiene un juez para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.

La competencia absoluta atiende a la jerarqua del tribunal que debe conocer un asunto.La competencia se determina por tres factores, materia, cuanta y fuero. En Derecho del Trabajo no corre la cuanta ni el fuero, solo la materia. La cuanta sirve solo para la posibilidad de existir el tipo de procedimiento laboral.

Si es inferior a 10 ingresos mnimos se utiliza el procedimiento monitorio.

Las materias laborales estn sealadas en el artculo 420 del C. T para saber si el asunto que tiene un conflicto revisar el cdigo.

Letra a, 420) las cuestiones sucintadas entre trabajadores y empleadores por aplicacin de las normas laborales, o los contratos colectivos o individuales del trabajo. Por tanto un prstamo no correspondera, por ser materia regulada en el cdigo civil. Si demanda en una reconvencin el cobro de un prstamo oponemos excepcin de incompetencia absoluta, por ser materia de derecho comn.Esta letra a) ha sido el fundamento que ha utilizado la Corte Suprema para negarle atribuciones y competencias, tambin para desconocer las facultades de la Direccin del Trabajo para resolver o interpretar los contratos individuales de trabajo o para calificar como laboral una relacin de trabajo de que tome conocimiento la Inspeccin del Trabajo y que no sea reconocida como tal por las partes de esa relacin, casi siempre por el empleador.

Es solo un tema de facultades, no es que los Tribunales Laborales no compartan con la Direccin del Trabajo, que si se presentan los signos de una simulacin en un contrato de trabajo. Esto dice la Corte, requiere un procedimiento. Ej.: la D.T, Si ve que el libro no est llevado en forma, puede multar. Situaciones concretas.Lo que sera un abuso es que si un inspector va a un predio y sorprende a un hombre cargando fardos, probablemente sea un contrato de trabajo o una relacin laboral espordica, porque puede faltar la continuidad. Entonces el inspector fuera de todo debido proceso no puede multar. Por ello debe resolver estas situaciones un juez en un debido proceso28 de marzo de 2011Otras normas dispersas en el cdigo: tambin otorgan competencias a los jueces de Letras del Trabajo.b) articulo 183 h ley 20.123 se refiere al trabajo en rgimen de subcontratacin y suministro de personas, le otorga competencia a los Juzgados del Trabajo, porque la competencia que se produce en el suministro de personas no solamente es para el conflicto que puede haber para el trabajador y empleador, adems tambin los conflictos que pueden haber del trabajador con la usuaria, con la que no tiene contrato de trabajo.

ETS Situacin anmala: trabajador contratado para proveer a 3eras personas, que son las usuarias que utilizan sus servicios.

La Corte Suprema para Negarle a la Direccin del Trabajo la posibilidad de calificar un contrato. 183 g se le otorga competencia a la Direccin del Trabajo, para revisar los contenidos de los contratos de trabajo de servicios transitorios, y tambin para revisar el contrato que debe celebrar la EST con la usuaria. No es contrato, se ponen de acuerdo de enviar un trabajador, contrato de disposicin de trabajo. Ese contrato tambin lo puede revisar la inspeccin del trabajo.Letra b art. 420.

Las cuestiones derivadas de negociacin sindical y negociacin colectiva.

Para encontrarle sentido entenderemos que se trata de atribucin genrica de competencia absoluta, sin que hubiese sido necesaria hacerla.

REMISION A LAS DISTINTAS NORMAS DEL CODIGO

Ecos del 420 LETRA B

I) 305 norma que seala que trabajadores dentro de la empresa no pueden negociar colectivamente.Contratos de aprendizaje, faena transitoria, gerentes subgerentes, (son trabajadores y asumen la representacin de la empresa, seria desleal que como trabajador negocie para obtener mximo y ser los que estn por la empresa.

De la circunstancia de no poder negociar deber dejarse constancia escrita en el contrato de trabajo.

El trabajador que estime que no le corresponde la prohibicin puede reclamar ante el inspector del trabajador. Del pronunciamiento del inspector, quien este disconforme puede reclamar ante el juez de letras del trabajo.

El inspector del trabajo es ministro de fe, los hechos que constate gozan de presuncin de veracidad, por lo que habra que probar lo contrario.

II) Art. 349

Establece reclamo ante el Juez de Letras del Trabajo por multas que imponga al empleador la inspeccin, si este ha incumplido, las estipulaciones de un contrato colectivo, o un fallo arbitrario. (A juicio del profesor le parece un abuso, porque si el empleador incumple con algn bono, pueden demandarlos los miembros del sindicado, encima de eso la Inspeccin del Trabajo lo multa.)III) Art. 389 prcticas desleales durante la negociacin colectiva. La Inspeccin del Trabajo deber denunciar al empleador que incurra en hechos q el fiscalizador estime como practicas desleales en la negociacin colectiva.

Adems de la sancin de multaBREVE MIRADA A LAS PRCTICAS DESLEALES.Son las acciones del empleador que entorpezcan la negociacin colectiva y sus procedimientos.

Cuando es la primera se inicia con un proyecto de contrato colectivo de los trabajadores, se lo presentan al empleador, el dentro de 5 das de recibido debe informar al resto de los trabajadores de la empresa que se ha presentado un contrato colectivo para que en el termino de 30 das contados desde la comunicacin, al 5to da, adhieran a este proyecto o presenten otro, siempre con los qurum requeridos.

La idea es que las negociaciones colectivas sean todas en un tiempo-

Llegado el plazo el empleador debe responder en dos instrumentos, una fundamentando porque dice que si o que no al proyecto y un proyecto de contrato colectivo formulado por el. Las partes se renen, si no podran votar la huelga, etc.

Artculo 387

a) El que se niegue a recibir a los representantes sindicales

b) El que se niegue a entregar informacin del contrato colectivo, los 2 ltimos balances, etc.

c) El que ejerza fuerza fsica en las cosas o moral en las personas.

De esta denuncia debe conocer el Juzgado de Letras del Trabajo.

IV) 420 letra c) En caso de huelga existen empresas que estn obligadas a dejar un equipo de emergencia, ej.: Aguas Araucana. Si la comisin o sindicato incumple el juez los obliga.V) 391 competencia relativa y no absoluta. JUZGADO DEL LUGAR DONDE SE encuentra la empresa.

d) 420 letra c, normas de previsin o seguridad social. Puede reclamar contra la institucin.

e) Art. 420. Ttulos ejecutivos en materia laboral, 464 del cdigo.f) Es posible la preparacin de la va ejecutiva, de acuerdo con el 425 del Cdigo Civil en materia laboral. Citar a confesar deuda o reconocer firma.

La posicin mayoritaria ha entendido que no resulta procedente, porque la ley dice obligaciones que emanen e ttulos a los cuales las leyes laborales otorguen merito ejecutivo, ac las obligaciones emanaran de un ttulo obtenido de un juzgado civil.

g) las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridad administrativa en materias laborales, previsionales y de seguridad social: art. 503 el empleador sancionado con una multa por la inspeccin del trabajo o por cualquier otra resolucin que no sea multa.

Recordar el ius variando del art. 12 del C.T

h) los juicios en que se pretenda hacer efectiva la responsabilidad del empleador por accidentes del trabajo con excepcin de la responsabilidad extracontractual.

Si esta norma no existiera el trabajador que resulta lesionado por dolo o culpa del empleador tendra que recurrir a la justicia civil o comn. Hubo que injertar esta letra de manera que las lesiones de un trabajador y su reparacin puedan ser de conocidas por un juez laboral.El dao es contractual cuando proviene del incumplimiento de una obligacin del contrato.

Fue importante introducir esta letra:

* Juzgado de Letras del Trabajo tiene un procedimiento especial.

* El juez aprecia mediante la sana crtica.

Cuando reclama la viuda, si reclaman como herederos la responsabilidad que invocan es la contractual o la extracontractual? Es la contractual, pero la Corte Suprema ha dicho que es intransmisible porque es tan personalsimo que no es susceptible de ser transmitido, por tanto se han negado todas las demandas. Responsabilidad extracontractual por su propio dolor. Porque ningn vinculo tenia con el empleador, pero este los dejo viudos o hurfanos, victimas por rebote.

i) ) todas aquellas materias que las leyes le entreguen a los juzgados laborales con competencia legal. (norma que esta dems).

COMPETENCIA RELATIVA O TERRITORIAL.

La que determina con precisin cual es el tribunal competente, de entre tribunales de igual clase o jerarqua.

La ley en el art. 423 seala cual de los juzgados de letras del trabajo es el competente, de acuerdo con tres factores.

El articulo 423 faculta al demandante para deducir su accin a eleccin suya ante uno siguientes tribunales.

1) Domicilio del demandado

2) Ante el juez del lugar donde se presten o hayan prestado los servicios.

3) Puede demandar ante el juez de su propio domicilio, cuando el trabajador haya debido trasladar su residencia con motivo del contrato de trabajo, y conste dicha circunstancia en el respectivo instrumento.

Ej.: trabajador que lo llevan desde Temuco a prestar servicios a Pto. Montt, lo despiden, con que va a trasladarse a Pto. Montt a buscar abogados, a llevar sus testigos para litigar all, advirtiendo esas tremendas desventajas ese legislador admite en un factor de competencia nuevo, admite que pueda presentar su demanda en su domicilio.

Que dicha circunstancia conste

Al profesor le parecera suficiente diciendo el domicilio del trabajador y que se ir a trabajar a Pto. Montt.

Tuvo un problema dijo que se valdra de la presuncin del articulo 9 la falta de cto por escrito

Solo hay un aspecto en el art. 423 donde el legislador se hace merece un reproche.

La competencia territorial no podra ser prorrogada expresamente por las partes.

Desde que existe el derecho del trabajo se ha entendido que no puede prorrogarse la competencia relativa, porque eso implicara a que el trabajador renuncie a la proteccin jurisdiccional.

Tcitamente?

Cuando el juez recibe la demanda debe hacer un examen de admisibilidad, estudiar si es competente desde el punto de vista territorial y de no hacerlo debe abstenerse y enviar los documentos a quien sea competente.No obstante esta reprochable redaccin, todo el mundo estima que es improrrogable ni tacita ni expresamente.(por los exmenes de admisibilidad)

REGLAS COMUNES

El nuevo procedimiento laboral es creado por la ley 20.087 de 3 de enero de 2006, y por la Ley 20.260 de 29 de marzo de 2008, modificatoria de la anterior en forma tan relevante que el procedimiento laboral en vigencia se encuentra diseado por esta ltima ley y de la primera casi no queda nada.

El cdigo contempla 3 procedimientos aplicables segn las materias o la cuanta de que se trata1) El de aplicacin general, como su nombre lo indica se utiliza en todo caso que la ley no contenga otro procedimiento.

2) Procedimiento de tutela de garantas constitucionales, en la prctica tambin se utiliza la expresin, pero en el donde se trata del procedimiento de aplicacin general con algunas normativas especfica o particular.

3) El procedimiento monitorio.

REGLAS COMUNES:

I) SUPLETORIEDAD, articulo 442 del cdigo. Seala que en todos los casos en que no se encuentre regulada alguna actuacin o procedimiento en este cdigo, supletoriamente sern aplicables las normas contenidas en los libros I Y II del cdigo de procedimiento civil. A menos que esas normas sean contrarias a los principios q informan este procedimiento. En este evento el tribunal resolver la forma en que se practicara la actuacin sin contrariar los principios, bsicamente celeridad, concentracin.

En el antiguo procedimiento no adverta que la aplicabilidad de esas normas tendra que ser en la medida que no sean contrarias a las del procedimiento Laboral.

Clara manifestacin del poder inquisitivo del juez, de cmo establece la introduccin de la norma de derecho comn, de manera que no se produzca esa contradiccin, con los principios laborales.

Adems se advierte que tratndose de los procedimientos De tutela y del monitorio, se aplicaran supletoriamente en primer lugar las reglas del Prrafo 3 captulo 2 del libreo 5to

II) COMPARECENCIA EN JUICIO: La parte debe comparecer patrocinada por abogado. El patrocinio y el mandato constituidos en el juzgado de letras del trabajo, se entender constituido tambin, ante el juzgado de cobranza laboral y previsional.Finalmente de acuerdo con el artculo 431, las defensas orales, solo podrn ser efectuadas por abogados.

III) FORMA DE LAS ACTUACIONES PROCESALES.Se contempla expresamente utilizar medios electrnicos Para realizar las actuaciones procesales, con la excepcin de las audiencias, porque no resulta posible no ir.

Art. 433. (LITIGACIN ELECTRONICA)

IV) LOS PLAZOS.a) Son todos fatales. Art. 435. LA Posibilidad de ejercer un derecho y la oportunidad para ejecutar una actuacin. Se extingue por el solo ministerio de la ley una vez vencido el plazo. En este caso el tribunal de oficio provee lo que corresponda para la prosecucin del juicio.

b) los plazos son de das hbiles. 435 inc. 3 esto significa que los plazos se suspenden por la interposicin de feriados o domingos. No se aplica el feriado judicial del 314 del COT.* Aquellas materias donde no se aplica el feriado judicial, suspender de comn acuerdo en febrero.

c) 436 inc. 2do. Si una notificacin se realiza en das inhbiles (los plazos se suspenden en das inhbiles pero las actuaciones estn permitidas) los plazos comenzaran a correr desde las 00 hrs del da hbil inmediatamente siguiente.

Si me notifican un da domingo a las 4 de la tarde y yo tengo 5 das para hacer algo, cuando comienza a correr el plazo. El lunes.

No se aplica el 259 sobre el emplazamiento, que torpemente la ley haba incorporado. Si la audiencia es el 15 de mayo, ese da tiene que estar todos.

d) Plazos comunes o individuales

El cdigo no dice nada, tiene importancia cuando son 2 o ms los demandados, 183 a, de acuerdo al 65 del CPC la regla gral es que los plazos comienzan a correr para cada parte desde el da, de la notificacin. En cambio los trminos comunes se cuentan desde la ltima notificacin a un demandado. (Contestar la demanda)

En este procedimiento No nos importa porque son 2 audiencias nicas, y por consiguiente queda avisado de la fecha de la audiencia.

V) Notificaciones:

Se aplica el CPC, reglas sobre notificaciones, en forma supletoria a la regulacin, o a la normativa, del 436 al 442 del C. T

Se establece en el c trabajo las sgtes reglas e notificacin.

A) PERSONAL: la primera notificacin al demandado debe hacerse personalmente.

Entregndole copia ntegra de la resolucin y la demanda. Se practica por un funcionario del tribunal, depende del administrador de causas. Es ministro de fe. Al demandante se le notifica por el estado diario, adems si ha pedido por el correo electrnico, tambin.

La notificacin se puede efectuar en cualquier da, hbil o inhbil, entre las 6 am y las 10 de la noche, en el lugar donde pernocta o trabaja.1) Lugar: no se regula en forma especial el o los lugares donde puede realizarse la notificacin si no que el lugar a donde va a realizarse queda determinado segn la hora en que se realiza la actuacin.436 inciso 3 y 4

2) Si la notificacin se realiza, en lugares y recintos de libre acceso pblico, se puede efectuar en cualquier da y a cualquier hora, procurando causar la menor molestia.3) La notificacin puede efectuarse cualquier da entre las 06 y 22 hrs., en la morada, lugar donde pernocta, ejerce su industria o profesin y en el lugar del tribunal. Siempre el juez puede disponer otra cosa si se solicita con causa justificada. puede alterar estas reglas. Aunque es difcil. B) NOTIFICACIN ESPECIAL O SUBSTITUTIVA, similar a la del 44.cpc. la gracia que tiene es que si el ministro de fe establece, que el lugar, corresponde a la habitacin morada, o donde la persona ejerce habitualmente su industria y que la persona natural se encuentra tambin en el lugar del juicio, procede en el mismo acto de cerciorarse al notificar, sin necesitar resolucin del juez.

La historia de esta institucin para realizarla haba que llevar a 2 personas que aseguraran que la persona a notificar dijeran q viva en x parte.

El Cdigo del Trabajo elimino lo de los testigos, manteniendo solo el atestado del ministro de f.

La notificacin sustitutiva del 437 se realiza entregando la resolucin y la presentacin de que se debe notificar a cualquier persona adulta y si no hay nadie se fija en un lugar visible, un aviso que de noticia de la demanda, tribunal, n de rit, etc. Si la notificacin debe realizarse se encuentra en un edificio o recinto al que no se permite el libre acceso, el aviso y las copias se entregaran al portero.

En todos los casos que se procedan de acuerdo con el 437 se debe enviar carta certificada a ambas partes, el mismo da o ms tardar el siguiente. Esta omisin no produce nulidad de la notificacin pero puede producir sanciones para el notificador.C) POR AVISOS: Art. 439 se limita solo a la notificacin de la demanda.Personas cuyo domicilio sea difcil la diligencia de notificar o por su nmero

En el sistema nuevo, de oficio dicen notifquese por aviso si encuentran varios domicilios.

Diario oficial, gratis para los trabajadores. ya no es necesario diario de circulacin nacional.D) POR EL ESTADO. Regla gral. Cada vez que no se disponga otra forma de notificacin. Ej.: prejudicial.E) ltima forma de notificacin: por CARTA CERTIFICADA. Hay 2 eventos en que debe utilizarse este medio, para notificar una resolucin.

a) Art. 440. Cuando se ordena la comparecencia personal, si esa resolucin, no fue dictada en audiencia. Se entiende practicada al 5to da hbil de entregada la carta, en la oficina de correos, para esto es indispensable que el litigante seale un domicilio.

La consecuencia de no hacerlo, es que quedara notificado por el estado.

440, parte final.

b) El otro evento en que se utiliza la carta certificada, es cuando se requiera notificar la demanda a una institucin de seguridad social, por haberse demandado al empleador, el pago de cotizaciones previsionales.

446 c. 4.

c) En la ejecucin tambin se utiliza la carta certificada para notificar el requerimiento de pago.

466 inciso 3.

NOTIFICACION ELECTRONICA

06 de abril de 2011COSTAS.

En todo incidente o resolucin judicial, el juez deber pronunciarse sobre la condena o absolucin en las cosas, articulo 445, la particularidad es que deben tasarlas en la misma resolucin que las impone.

Es importante en la definitiva, para que pase tasada al Juzgado de Cobranzas. Podra pedirse una reposicin de del monto, aplicando supletoriamente el Cdigo de Procedimiento Civil. INCIDENTES

443, R. G deben promoverse preferentemente en audiencias. Antes la ley deca solo en la audiencia. Y debe resolverse de inmediato, por excepcin podra dejar un incidente para la definitiva. Cuestin accesoria al juicio que requiera especial pronunciamiento del tribunal.

En cuanto a los incidentes veremos dos materias

1) Demanda incidental de nulidad, articulo 429, la regla principal es que el juez debe velar por la correccin del procedimiento, adoptar medidas que eviten la nulidad y solo declararla cuando se produzca un perjuicio que no admita otro remedio. Siempre es conveniente en estos casos recurrir de reposicin esta resolucin, para dejar preparado el recurso de nulidad, en los casos del articulo 427 el juez no puede excusarse est obligado a dictar la nulidad, se refiere a que no puede delegar su ministerio. Ej.: si el juez se muere hay que empezar todo de nuevo.2) Aplicacin del Principio de la buena fe, a aquel que intervino en la produccin del vicio no tiene accin para reclamar la nulidad, porque produjo, intervino, contribuyo el vicio que anula el acto.Dentro del tema de la nulidad se debe incorporar la funcin cautelar del Juez de Letras del Trabajo. Cuando vimos el Principio de impulso procesal de oficio, que indica que debe tomar todas las medidas tendientes a la proteccin de un derecho (procedimientos de tutela ej.: puede ordenar la suspensin de x acto), La singularizacin de un patrimonio y de los obligados.

Con la generacin del sistema econmico se ha producido el sistema de holding cuya caracterstica es compartir patrimonio y criterios organizacionales. Esto incide en las relaciones laborales con consecuencias desfavorables para el trabajador. Una empresa puede aprovechar mediante estas maniobras rebajar pago de gratificaciones si aquella con la que contrato al trabajador es la ms pobre, o de constituir sindicatos porque se requieren determinados qurum.

Sin embargo el artculo 444. Puede decretar todas las medidas y no tiene limitacin para ello.

MEDIDAS CAUTELARES REALES (PRECAUTORIAS O PREJUDICIALES)

El juez decretara las cautelares que aparezcan como adecuadas para asegurar el objeto de la accin. Pueden decretarse en cualquier estado del juicio, y pueden llevarse a efecto antes de su notificacin.

No se da traslado, porque sera absurdo, pondra sobreaviso a la contraria.

Estas que se llevan a efecto sin notificarse deben quedar notificadas dentro de 5 das hbiles, desde que se ejecuta. Bajo apercibimiento de quedar sin valor.

Solicita la cautelar que indica y que se lleve a efecto sin previa notificacin.

Cmo se notifica? Por el estado diario, o correo electrnico.Las que se decretan como prejudiciales simplemente no tienen que notificarlas. Esto se concluye Porque la primera debe hacerse personalmente y dentro de 5 das seria difcil, la del 427 tampoco por si no est en el lugar ej. Fuera de Chile, la sancin que contempla la ley es que cuando conceden una medida precautoria o una cautelar tiene la obligacin de presentar la demanda dentro de decimo da bajo apercibimiento de que esa medida caducar de pleno derecho.El debate sobre el alzamiento sobre las medidas pre y las durante, se discute en la audiencia preparatoria. EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIN GENERAL

LA DEMANDA, ART. 446

Podra comenzar con una prejudicial.

La demanda tiene un contenido obligatorio general, uno obligatorio en materia de prueba, y otro obligatorio en causas sobre seguridad social.

a) Cumplir con los requisitos de una demanda, designacin del tribunal ante que se entabla Seor Juez de Letras del Trabajo Nombre apellido profesin u oficio del demandante, personas que lo representan y naturaleza de la representacin, legal: la del que por ley tiene representacin de una persona. Convencional las dems. Lo mismo del demandado exposicin clara circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho.

Las afirmaciones que se hacen en el juicio, en la demanda pueden ser admitidas como verdaderas por el juez en los sgtes casos:

b) Cuando el demandado al contestar no niega expresamente esa afirmacin.

c) Cuando citado a absolver posiciones no concurre.

Falta no es injustificada porque llevo al mdico al hijo. Se pone la carga de la prueba y admite el hecho. Si al contestar el demandado no lo refuta, se dar por cierto.

Enunciacin precisa y concreta de las peticiones que se someten al tribunal.

Ej.: que tengo un contrato, forma en que termin, cuanto se me debe. 162 C.T., nulidad del despido para efectos remuneracionales, las cotizaciones no pagadas hasta el mes anterior al despido.

15: 12= 1.25 cada mes es 1.25 das de remuneracin.

10 de enero, se dice que le deben 2 feriados completos. Son 30 das. Empezar a contar desde el 11 saltando sbados domingos y festivos hasta llegar a 30, luego se cuenta la totalidad de los das. Ej. 52 das.

Peticiones concretas, clculos numricos preferentemente.

Contenido en materia obligatoria. El artculo 446 C.T. parte diciendo que la prueba documental solo debe presentarse en la audiencia preparatoria, pero advierte que junto con la demanda deber ingresarse la documentacin que d cuenta de las actuaciones administrativas a que se refiere la demanda. ej.: la que se extienda en la Inspeccin del Trabajo, si hubo reclamos previos.

Contenido obligatorio en materia de seguridad social. 446 inciso 4, cuando se demande a una institucin de previsin social por algn derecho suprimido es obligatorio incorporar con la demanda la resolucin final del ente previsional que se pronuncia sobre esa materia.Ej.: rechazan invalidez.

Primero:

a) Examen de admisibilidad, a diferencia del procedimiento antiguo el juez se encuentra obligado a realizar un control de admisibilidad de la demanda, pudiendo desestimarla de plano, art.447 C.T.b) La incompetencia: si de los datos aportados y la documentacin agregada el juez estima que no es competente as lo declarar y enviar la demanda al juzgado que estima competente. Innovacin permite al trabajador salvar una caducidad, antes mora ah.

c) El otro examen que debe hacer el juez es el de la caducidad de la accin, si de los datos aportados en la demanda se desprendiere claramente, la caducidad de la accin el juez no le dar curso a la dda y la rechazara de plano. Esta resolucin es apelable.

CADUCIDAD qu sentido tiene hacer todo un juicio y dos audiencias para declarar la caducidad solo en la sentencia. Los casos de caducidad que contempla nuestro cdigo son dos.I) Artculo 168 C.T, que otorga al trabajador un plazo de 60 das contados desde el despido para recurrir al tribunal competente. Este plazo puede suspenderse por reclamo interpuesto en la Inspeccin del Trabajo y solo se deducirn o agregaran los das que duro el reclamo en la inspeccin del trabajo, sin que pueda superar los 90 das.

II) El otro es el del artculo 201 C.T., el de la mujer que es desvinculada de su trabajo en ignorancia de su estado de embarazo. La que dispone de un plazo de 60 das, para solicitar su reincorporacin, ante el empleador.

(Todas estas causas se van en procedimiento monitorio)

11 de abril de 2011

ACTITUDES DEL DEMANDADO1) Defenderse, con dilatorias y perentorias, todas en un mismo escrito, incluida la eventual reconvencin.

2) Si el demandado no contesta la demanda , si el demandado no completare la demanda o si lo hace no negare parte de los hechos, el articulo 453, n 1 inciso 7, dispone que el juez, en la definitiva, podr estimar las alegaciones formuladas en la demanda como tcitamente admitidas.

En opinin del profesor Silhi se supera el tradicional criterio de que el que no contesta hace negacin. Ese criterio es el que siempre ha imperado en la tradicin jurisprudencial y doctrinaria.

453 n 1 inciso 7 C.T. nos impone la pregunta de si corresponde que se reciba la causa a prueba, si no se contesta la demanda o de hacerlo, no se negare alguno de los hechos o afirmaciones de la dda. O dicho de otra forma, est eliminada la ficto contestatio? Esto es, ser verdad como sostuvimos que el que no contesta niega. Los argumentos mayoritarios sealan que la disposicin legal referida no ha eliminado o suprimido la ficta contestatio. Entre los principales sostenedores de ello est el profesor Claudio Palavecino, el argumento que utiliza es que el artculo 453 n 1 dice que el juez podr tener como tcitamente admitidos los hechos de la demanda que no han sido negados solo en la sentencia definitiva, entonces no resulta lgico si el trmite de la recepcin de pruebas es anterior a la sentencia, al no recibir la causa a prueba, quiere decir que los est admitiendo con anticipacin a la oportunidad que le fija el cdigo. Y, para eludir otra disposicin que es la del 453 n 3 parte final, que seala de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el juez dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia de inmediato. Este profesor sostiene que esta disposicin slo se aplica cuando expresamente se admitan los hechos. La posibilidad de dictar sentencia en la preparatoria es solo cuando hay allanamiento (reconozco los hechos) total o parcial, segn l. Por nuestra parte sostenemos que la ficta contestatio fue eliminada por las exigencias que tiene el demandado al contestar la demanda ya que de acuerdo al artculo 452, al contestar, debe pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda aceptndolos o negndolos en forma expresa y concreta, o sea como va a haber contestacin tacita si el 452 dice conteste y pronnciese sobre los hechos de la demanda aceptndolos o rechazndolos de forma expresa.

Una solucin que se le ocurre al profesor Silhi es utilizar el artculo 453 n 1 inciso 7 con el 453 n 3 parte final y 452 es que cuando no se contesta la demanda debiera recibirse la causa a prueba, es muy relevante, pero cuando se contesta la demanda el demandado no utilizo la posibilidad de negar todos los hechos, aquellos hechos sobre los cuales no se pronuncio (no acepto ni neg) no debera recibirse la causa a prueba sobre tales hechos. En la prctica los tribuales reciben siempre la causa a prueba.

RESOLUCION QUE CORRESPONDE DICTAR RESPECTO DE LA DEMANDA QUE SE ADMITE A TRAMITACION.

(Control de admisibilidad que es la Caducidad e incompetencia) si es competente procede a dictar una resolucin al tenor del artculo 451. De inmediato y sin ms trmite citara a las partes a una audiencia denominada preparatoria. Fijando el da y la hora, en un plazo no mayor a 35 das contados desde que la provee. Por presentada demanda en procedimiento gral, traslado, vengan las partes a la audiencia del da 5 de mayo de 2011.

Esta resolucin y la demanda deben quedar notificadas a lo menos con 15 das de antelacin a la fecha de la audiencia.

Esta resolucin exige que el juez seale que la audiencia se realizar con las partes que asistan afectndole a la inasistente todas las resoluciones que se dicten sin necesidad de notificarle. Tambin el juez debe indicarle que en esa audiencia debern ofrecer todos los medios de prueba que pretendan utilizar en la posterior audiencia de juicio y solicitar toda diligencia probatoria que quieran.

I) LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Articulo 452 C.T., debe contestar por escrito y con a lo menos 5 das de antelacin a la fecha de celebracin de la audiencia preparatoria, el da de la audiencia no se cuenta, se cuenta desde el da previo, 5 das hacia atrs, y el plazo fatal es el da anterior al 5to da.

Ej.: 15 se cuenta 14,13, 12, 10, 9 solo hasta el podran contestar.

La reconvencin, debe incluirla en la contestacin, y ser procedente cuando el tribunal sea competente para conocerla como demanda y siempre que este ntimamente ligada a ella.

II) ALLANARSE TOTAL O PARCIALMENTE. 453 N 1 PARTE FINAL.

Si el allanamiento es total no se recibe la causa a prueba y se dicta sentencia. Si el allanamiento es parcial se dicta sentencia parcial. Basta con que se reconozcan prestaciones adeudadas en la contestacin para que el juez dicte sentencia.

Vistos que se ha estableci por la contestacin de la demanda que el demandado reconoce xx y se condena a su pago, si no lo cumple dentro de 5 das, pasa a cobro ejecutivo. El juicio sigue adelante por lo no admitido. Ej.: reconoce que le debe pero dice que son 5 aos y no 10.

Hay una norma contenida en el 454 n 2 los juicios por despido le corresponden al empleador producir la prueba de los hechos sealados en el aviso del despido, no pudiendo sealar hechos distintos. Cuando se leen sucede que a veces no hay hechos, ah el juez dicta la sentencia de inmediato con un recargo de 30%. Y se evita la audiencia de juicio.

Las sentencias que se dicten en la audiencia preparatoria solo deben dar cumplimiento a los nmeros 1, 2, 5, 6, y 7 del artculo 459.

RESOLUCION QUE CORRESPONDE DICTAR RESPECTO DE LA DEMANDA QUE SE ADMITE A TRAMITACION.

(Control de admisibilidad que es la Caducidad e incompetencia) si es competente procede a dictar una resolucin al tenor del artculo 451. De inmediato y sin ms trmite citara a las partes a una audiencia denominada preparatoria. Fijando el da y la hora, en un plazo no mayor a 35 das contados desde que la provee. Por presentada demanda en procedimiento gral, traslado, vengan las partes a la audiencia del da 5 de mayo de 2011.

Esta resolucin y la demanda deben quedar notificadas a lo menos con 15 das de antelacin a la fecha de la audiencia.

Esta resolucin exige que el juez seale que la audiencia se realizara con las partes que asistan afectndole a la inasistente todas las resoluciones que se dicten sin necesidad de notificarle. Tambin el juez debe indicarle que en esa audiencia debern ofrecer todos los medios de prueba que pretendan utilizar en la posterior audiencia de juicio y solicitar toda diligencia probatoria que quieran. ACUMULACION DE AUTOS.

Dos instituciones diversas

ACUMULACIN DE ACCIONES: se permite acumular todas las acciones que se tengan en contra del empleador. Ej.: un despido injustificado, un cobro de feriados, una indemnizacin por dao moral (accidente del trabajo por culpa de la empresa), cobro de cotizaciones, etc. Tiene una exigencia, que todas estas acciones estn sometidas a un mismo procedimiento.

Por lo que en el caso de acciones que corresponda tramitar en un procedimiento distinto se deber aplicar este procedimiento distinto, no pudindose acumular en la demanda. La nica pertinencia, que esto tiene, es en el procedimiento de tutela por vulneracin de garantas constitucionales, es muy raro que se presente en otra ocasin.

Aqu el cdigo mantiene un defecto art 448 inciso 2

Seguramente se quedo como resabio del cdigo anterior, cuando no se permita interponer la accin de despido con vulneracin de garantas, junto con la accin por despido injustificado, dos cosas totalmente distintas. El legislador dijo ejrzase la de despido con vulneracin y una vez terminada esa si le va mal, entonces recin comienza a correr el plazo para que demande por despido injustificado. Despus se permiti que una vaya en subsidio de la otra, ahora se permite en el nuevo procedimiento incrustar la accin de despido injustificado en el procedimiento de tutela. ACUMULACION DE AUTOS: art 449 juntar varias causas en una sola, la diferencia con el procedimiento civil es que ac todas las acciones contra ese demandado este en un mismo tribunal. Por el principio de inmediacin. Solo ese juez puede conocer de la preparatoria y de juicio.

El juez lo decreta de oficio o a peticin de parte, donde puede dar traslado. Despus procede o rechaza la acumulacin. Lo otro importante es que no produzca retardo ente las causas. 13 de abril de 2011

Cuando le llega la demanda al juez previo a resolver y citar a las partes a la audiencia preparatoria, Debe revisar que la demanda cumpla con 3 exigencias, dos son genricas, que no est caducada y que de los antecedentes no se desprenda la caducidad de la accin, sino que de acuerdo al 446 inc. 4 en materia de seguridad social cuando se demande a una institucin de previsin deber acompaarse la resolucin legal. (Sino no se da curso a la demanda)AUDIENCIA PREPARATORIA.

Para comprenderla la hemos dividido en etapas, a la primera etapa la denominaremos: I) ETAPA DE DISCUSIN: Se inicia con la individualizacin de las partes, la audiencia se inicia con un breve relato que hace el juez, de la demanda y de la contestacin, las argumentaciones, etc. No es posible excluir esta actuacin. Porque el legislador a puesto esta actuacin como un control al juez, para que conozca la accin y las defensas, el debe resolver materias sobre las que no puede improvisar le desarrollo posterior de la audiencia. Si ninguna de las partes asiste a la preparatoria tiene la opcin de comn acuerdo o individuamente dentro de 5 das para solicitar la reprogramacin de otra. Si no lo hace se pierde el procedimiento, parecido al abandono del procedimiento.

II) el juez procede a conferir TRASLADO AL DEMANDANTE, de la reconvencin y de determinadas excepciones, que han podido deducirse (No de todas excepciones), las seala el cdigo, algunas dilatorias y algunas perentorias. La de incompetencia, falta de capacidad o personera del demandante, ineptitud del libelo, caducidad de la accin, prescripcin extintiva, y aquella en que se reclame la correccin del procedimiento. Ej.: Si presenta en el procedimiento de aplicacin general una demanda por monitorio, entonces el examen que el juez hace, dir no ha lugar por tal y tal razn y de oficio reingrsese por tal procedimiento. Todo lo referente a la audiencia preparatoria esta en el articulo 453 n 1.

Estas excepciones deben ser falladas de inmediato, (Ppio de concentracin) siempre que existan antecedentes para hacerlo o se trate de hechos de pblico conocimiento.Si el juez acoge una excepcin estaremos frente a una interlocutoria, y por tanto apelable, en la misma audiencia, al final y en forma oral.

La reconvencin pasa a ser otra demanda que se tramita desarrolla dentro del procedimiento como si fuera la demanda. Esto evita continuar un juicio para llegar al trmino de la sentencia para declarar la prescripcin o caducidad.

Recurso de apelacin, solo procede contra la resolucin que acoja, se concede en ambos efectos, se ve en cuenta este recurso en la Corte. A menos que la parte pida traer los autos en relacin.Si no existen los elementos que permitan resolver de inmediato el juez deber conservar su fallo para la definitiva. Si se rechaza pueden intentar quizs una reposicin. Porque contara con el requisito de ser auto o decreto que no pone trmino al juicio. Si se rechazan pueden intentar quizs una reposicin, se admite porque cumple con el requisito de tratarse de una interlocutoria auto o decreto que no pone fin al juicio.III) SUSPENSION DE LA AUDIENCIA: se prev la posibilidad de suspender la audiencia por el ms breve plazo posible para darle la oportunidad al demandante para reparar corregir los vicios o defectos, que al juez le parezca que concurren y opta por no acoger esas dilatorias, el actor tiene que reparar o subsanar en 5 das, no cabe duda que las nicas excepciones que justifican la suspensin de la audiencia son la ineptitud del libelo, y la falta de capacidad, porque son las nicas que se pueden reparar. La demanda inepta se repara o reformulara, explicando lo que falto por explicar, eliminando contradicciones, etc. Y la falta de capacidad por elementos que permiten justificar que la persona que comparece en representacin de otro est autorizada para hacerlo, en la prescripcin no hay que reclamar. Aunque la ley no lo seala si el vicio puede repararse ah mismo en la audiencia, debiere admitirse que se repare ah. Si el juez acoge excepcin de incompetencia territorial en la preparatoria, se aplica el mismo criterio q si la acoge en el control de admisibilidad. Enva inmediatamente la carpeta virtual al juzgado de letras del Trabajo que sea competente.

2DA ETAPA:FIJACION DE HECHOS. 453. N 2 terminada la etapa de discusin el juez llama a conciliacin. No, puede ser as, pero no es as.

El juez deber establecer de inmediato los hechos sobre los cuales hay conformidad, esto es, no est discutida la existencia de la relacin laboral, sus trminos, la causal de despido aplicada, que trabajo tanto tiempo, etc. Se evita la absurda experiencia, de los juzgados antiguos, de recibir la causa a prueba, sobre todo incluso sobre la existencia de la relacin laboral.Una persona seala haber sido despedida el da 5 de un mes, el empleador dice que jams lo despidi, y en la afirmacin de los hechos el abogado no se fijo que se fijaron como hechos pacficos o conformes que la relacin laboral termino el da 5. El profesor Silhi fue a la 2da instancia y tena a favor del caso que en la absolucin de posiciones, el trabajador reconoci que firmo el libro de asistencia los das 6 y 7. O sea se debe estar atento cuando se estn fijando los hechos. Igual se perdi por que hubo conformidad que el contrato de trabajo trmino el 5.

*Queda fuera de todo debate lo que se fija como hechos conformes.

Tambin el juez en esta etapa debe establecer, las prestaciones, crditos, deudas, pensiones, etc. Que estn fuera de disputas.

A UD. lo despiden por el 161, dice que tiene 3 aos, y la remuneracin era 100 mil mensuales por tanto le deben 300 mil, seguimos el juicio porque en vez la remuneracin son600mil de 3 aos son 10 aos, o porque el despido injustificado, pero lo que no necesita juicio es que ya dijo que trabajo 3 aos. Por tanto dicta sentencia parcial en la misma audiencia.Normalmente ocurre que un trabajador diga trabaje 8 aos para Juan Prez, un par a honorarios y otros sin contratos, y el empleador dice no 3 aos, y lo desped por a lo menos por esa parte ya no hay nada que discutir porque coinciden. Entonces continua el juicio para averiguar si la remuneracin es la q el trabajador indica.

III ETAPA CONCILIACIN N 2 DEL 453 CT.

El juez debe proponer bases de arreglo, es facultad del juez proponerlas, y dar a conocer los fundamentos, de las debilidades y ventajas. O sea le puede decir al trabajador que es muy difcil acreditar relacin laboral con testigos, o a UD. empleador que va a acusar de robo, es probable que archive, llamndolos a conciliacinPor qu el profesor dice que el articulo est mal al decir, inmediatamente concluida la discusin? porque la idea es pasar a la conciliacin solo sobre lo disputado, o sea lo que esta admitido tiene que ir a sentencia. Es estril conciliar lo que ya esta admitido.La sentencia parcial si no se falla dentro de 5 das se procede de acuerdo al artculo 462, se inicia la XXX. Cumplimiento de la sentencia.Si fracasa la conciliacin pasamos a la siguiente etapa.

IV ETAPA, 453 N 3 LA PRUEBA.

Fijar la prueba y el objeto del juicio, de acuerdo al 453 n 3 C.T.Hay una particularidad en la recepcin de la causa a prueba, en que ya no se sealan hechos genricos, por ejemplo efectividad de haberse configurado la causal de despido, porque el 453 n 3 dice que debe limitarse a los hechos a ser probados.

Hay una situacin que la prctica solucion la prueba solo se ofrece en esta audiencia para que el juez pueda decretar si la admite o no, pero se rinde en la posterior audiencia de juicio.

Como se fijan los hechos del despido, si el aviso de despido aun no est visto por el juez?

El juez pide el aviso de despido, incluso ah resuelve si va o no a recibir prueba sobre la causal de despido, a veces los jueces leen la carta y dicen con esto no ha prueba que recibir respecto del despido.

Si el juez no recibe la causa a prueba dicta sentencia definitiva.

OFERTA DE PRUEBA.

Las reglas pertinentes son que ofrece primero su prueba el demandante, salvo en los juicios por despido, al que primero le toca ofrecer prueba al demando.

Muchos jueces lo admiten si uno lo pide ofrecerla en bloque. La documental de mi parte y de la otra, etc. Esta es la forma ms adecuada de ofrecer prueba por bloque y no por parte.

En cuanto a los medios de prueba existe una gran admisibilidad, no estamos limitados a lo que seala el 341 del CPC o 1698 del CC. Cualquier medio que al juez le parezca apropiado se lo puede admitir a la parte. LIMITACIONES AL OFRECIMIENTO Y ADMISIBILIDAD DE PRUEBA.

1.- LA PRUEBA IMPERTINENTE O INTIL. Se encuentra regulado en el 453 n 4 prrafos 2do. La prueba debe tener relacin directa con el asunto sometido al tribunal y debe ser necesaria para su resolucin. Ej.: si en un juicio no se est discutiendo la falta de pago de remuneraciones y estn de acuerdo que la base de clculo son 300 mil, si alguna de las partes quiere acompaar certificado de remuneracin, para qu? No tiene sentido, entonces el juez no las decreta como pruebas necesarias.2.- 453 N 4 Prrafo 2do. LA PRUEBA ILICITA. El juez no podr apreciar las pruebas que la partes aportan que se hubieren obtenido directa o indirectamente por medios ilcitos o con vulneracin de garantas constitucionales, el tema es que queremos, si aqu estamos pidiendo exclusin, no objecin, lo que queremos en realidad es que el juez no solo no la valore, sino que el juez no la vea, es difcil eso, son pocas las oportunidades en que el juez puede de inmediato tener conciencia de que esa prueba es ilcita. Ej.: correos electrnicos, la CPR prohbe la intervencin de toda forma de comunicacin privada, si o llevo un correo electrnico donde mi empleador le dice a otra persona chalo hoy da, no se acepta la prueba, porque se consigui a travs de un tercero.

O en otros casos el juez le pregunta si saba que lo estaban grabando, si dicen que no, entonces no lo acepta.

Los derechos constitucionales hay que protegerlo por sobre todas las dems consideraciones, nada vale tanto como ellos. Muchos se han sacado el problema porque han explicado que se han quedado con las claves del correo. Ah lo admite.

3.- PRUEBA SOBREABUNDANTE: Evitar la multiplicacin de medios probatorios que apunten a lo mismo. Si yo presento un contrato de trabajo y la otra parte tambin y es el mismo, para qu? uno pide que se excluya uno, ahora uno debe reservarse lo siguiente, exclyamelo seor juez en la audiencia de juicio, porque en la audiencia preparatoria la nica obligacin es ofrecerla porque en la audiencia de juicio pueden no presentarla y al retirarlo uno se queda sin medio probatorio. Ej.: el aviso de despido, es muy importante para el empleador, muere o vive segn lo que diga o deje de decir en el, entonces el demandante la presento y ofreci en la audiencia de prueba y el empleador dijo como ya la ofreciste yo no la voy a presentar, el da de la audiencia de juicio no presentan naday nadie puede obligar a presentarla, entonces el juez dijo, vistos no ha lugar. Porque si no est la carta de despido el despido esta injustificado.18 de abril de 2011

REGULACIN DE MEDIOS PROBATORIOS Existe amplia admisibilidad de pruebas, no hay limitaciones.

Se ofrecen los medios probatorios, documentos, testigos, absolucin de posiciones, la ley solo establece el orden de rendicin.

La audiencia preparatoria, luego del ofrecimiento y aceptacin de la prueba, concluye con una breve acta donde se da cuenta de la tramitacin y de las actuaciones que se realizaron. Es una acta muy simple, lugar y fecha, juez que presidi, si hubo o no llamado a conciliacin, y si hubo o no ofrecimiento de prueba, y concluye con la fijacin por parte del juez de la audiencia de juicio.

Regulacin de los medios probatorios en el proceso laboral

TESTIGOS, 454 N 5

a) La prueba testimonial debe ofrecerse en la preparatoria, aunque la ley no lo dice la individualizacin de los testigos es requerida, al menos su domicilio y su profesin. Se puede pedir al tribunal que los testigos sea citados por carta certificada.

b) Se admitirn hasta 4 testigos por cada parte, lo que rige incluso cuando se acumulan las causas. (Hasta 4 testigos, por cada causa acumulada)

c) Los testigos declaran nicamente ante el tribunal. El juez puede reducir el nmero de testigos e incluso prescindir de sus declaraciones en la audiencia de juicio cuando sus manifestaciones pudieren constituir intil reiteracin de hecho suficientemente esclarecidos. A la inversa el juez puede ampliar el nmero de testigo a medida que en la preparatoria se hayan ofrecido ms de 4 si la naturaleza de los hechos lo amerita.

d) Los testigos declararan bajo juramento o promesa de decir verdad, es obligatorio que el juez antes de la declaracin y despus del juramento les advierta de las sanciones del falso testimonio de acuerdo al artculo 209 del Cdigo Penal. De 541 das a 3 aos.e) No se formulan tachas a los testigos. Se puede prescindir de ellas porque el juez examina las pruebas en la sana crtica, ah vera el grado de confianza y garanta que le da el testigo. INTERROGACION DE LOS TESTIGOS.

No est desarrollado en el cdigo pero como todo juicio oral, lo ms apropiado es que la declaracin del testigo se inicie con una pregunta genrica que formule el juez o las partes. Cuando interroga la parte que lo presenta se denomina interrogatorio directo. Articulo 454 n 6, tiene las siguientes limitaciones.

1) La pregunta no puede formularse en forma asertiva. No puede entregarle la informacin al testigo para que se limite a decir que si o que no.

2) No debe contener elementos de juicio que determinen la respuesta. Por ejemplo una pregunta que se introduce en forma argumentativa, previo a preguntar argumenta de manera que orienta en qu sentido el testigo debe declarar.

3) Las preguntas no deben referirse a hechos ajenos al objeto de la prueba. Eso lo calificara el juez en su minuto. Ej.: juicio por despido 150 n 3 inasistencia injustificada, y a la vez este tiene un itinerario de atraso, ese no es el objeto del juicio, pero probablemente sea posible interrogar al testigo sobre el demandante. Puede el juez calificar como admisible la pregunta o desestimarla.

Si conoce a las partes del juicio, si sabe si est trabajando o no, si conoce los motivos de porque no est trabajando, supo Ud. de estos hechos por los cuales lo despidieron? Normalmente el juez interrumpe preguntando l.

CONTRAEXAMEN O CONTRAITERROGACION Es la actuacin que le corresponde a la parte contra la que el testigo declara. Es por esencia asertivo, porque se trata de un acto de control de la persona que esta testificando en la que trataremos de poner de manifiesto que la informacin ya ingresada es falsa. Se permite el contra examen asertivo, pero no se corre ningn riego porque el testigo ya declaro, por tanto la pregunta asertiva no va a estropear o inducir el resultado de la prueba. La idea es poner al testigo de cara con sus palabras, enfrentarlo a sus palabras. La pregunta asertiva solo es peligrosa en el interrogatorio directo. Si el testigo no comparece, se queda privado de su testimonio. En todos los dems procedimientos y el laboral antiguo permite reclamar el entorpecimiento y que se habr un trmino probatorio especial, pero ac la audiencia de juicio termina sin interrupcin y el cdigo no permite otra audiencia para que declare el testigo, solo la permite para una respuesta de un oficio muy importante o para una confesin.Si el testigo no fue, ya no hay probabilidades de contar con el testimonio. La ley ha dispuesto que la citacin a juicio oral, constituir siempre justo motivo de inasistencia a otras obligaciones que tenga para ese da.

El principal interrogador es el juez.

En el contrainterrogatorio si se puede referir a los hechos que no son materia de prueba, diga cmo es efectivo que es cuado, ah uno debe responder que est estableciendo la veracidad del testigo.

DOCUMENTOS 446 N 5 Dice que la prueba solo se podr presentar en la audiencia preparatoria, esto ha sido interpretado como ofrecerla, no hay que incorporarla. Solo se examina que sea prueba lcita, su utilidad y pertinencia. Ac es donde ms se produce debate sobre exclusin. Es obligatorio presentar con la demanda la documentacin que d cuenta de las actuaciones administrativas, bsicamente Inspeccin del Trabajo, esto para permitirle al juez controlar la admisibilidad por caducidad. Esa prueba ingresada con la demanda, se debe retirar de la unidad de causas antes de la audiencia preparatoria porque se debe ofrecer en la preparatoria.EXCLUSION Se puede pedir la exclusin de la documental por ser sobreabundante, intil o ilcita.

IMPUGNACION

La impugnacin puede formularse tanto en la preparatoria como en la de juicio, y en forma oral. 454 n 2. Ya no se aplica el 346 del CPC.

La objecin tratndose de documentos que se le atribuyen a la parte contra la que se presenta, solo pueden objetarse por falsedad o falta de integridad, si el documento emana de un tercero ajeno al juicio no se puede objetar por falsedad o falta de integridad.

Ej.: documento escrito por el demandante en donde manifiesta x cosa. Por su puesto se puede impugnar de inmediato por falsedad, no es la letra, no lo hizo, lo recorto donde le convena. Si el documento emana de un tercero o es elaborado por el propio litigante que lo agrega no se debe alegar porque no tiene certeza de que sea falso, adems de que su efecto probatorio es casi nulo. Ej.: contrato de trabajo donde inventen la firma.

En la audiencia preparatoria como se ofrecen los documentos e individualiza con la fecha o algn dato, para evitar que luego se cambien los documentos el tribunal los timbra. Tener cuidado en que los timbren.

El hecho de haber ofrecido x prueba no obliga a ingresarlo en la audiencia de juicio.

EXHIBICION DE DOCUMENTOS 453 N 5

La exhibicin se solicita y decreta en la audiencia preparatoria, y se verifica en la de juicio, algo que cambia la ley ha dispuesto que cuando sin causa justificada no se presente en la audiencia de juicio aquellos documentos que LEGALMENTE deben obrar en poder de una de las partes, podrn estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relacin con la prueba decretada. 1) Es interesante y efectivo ej.: libro de asistencia, si no lo presenta y el empleador lo acusa de haber faltado el 14 y 15 de abril, como no lo presenta se puede tener por verdadera las afirmaciones hechas por la otra parte en relacin con la prueba decretada.

Podrn estimarse probada las alegaciones.

Sin causa justificada cual podra ser la causa justificada para no llevarla, robo, hurto, incendio.

Articulo 513 el empleador solo podr invocar la perdida de los documentos si hubiere cumplido con el trmite de haber avisado a la Inspeccin del Trabajo dentro de los 3 das siguientes. O denuncia ante la fiscala.

CONFESION:

Se pide y decreta en la preparatoria, y se rinde en la de juicio, articulo 453 n 8 parte segunda. Dice que la absolucin de posiciones solo podr pedirse una vez por parte, aunque es absurdo porque no habrn mas audiencias.

La resolucin que cite a absolver posiciones no se notifica, el llamado a absolver el confesante toma conocimiento en l audiencia preparatoria y si no fue, no toma conocimiento. No va carta certificada porque esa es para cuando requiere a una persona en una resolucin dictada fuera de audiencia.

Se trata de que la parte citada admita o rechace la existencia de un hecho la posicin podr formularse en forma asertiva o interrogativa, pero en cualquiera de las dos modalidades el confesante debe quedar en situacin de tener que aceptar o rechazar los hechos contenidos en la pregunta. Lamentablemente la absolucin de posiciones se ha convertido en una declaracin de parte ya que en vez de sealar los hechos para que el absolvente se pronuncie aceptndolos o rechazndolos se le pide suministrar los hechos. Un ejemplo de una correcta absolucin diga cmo es efectivo que Ud. Celebr un contrato de trabajo con Juan o celebro Ud. contrato de trabajo con Juan? Qu contrato celebro con Juan? En las dos primeras conoce los hechos, queda en posibilidad de decir si o no, en la otra es una indagatoria, el tiene que decir ah el hecho. En la prctica las preguntas en vez de contener los hechos, se los piden al absolvente. Ej.: donde estaba Ud. el 25 de julio. Ahora si dice estaba Ud. enfermo el 25 de julio o diga cmo es efectivo que Ud. fue al cine el 25 de junio, el problema es que la absolucin de posiciones consiste en que el absolvente acepte o rechace una posicin donde uno quiere situarlo y que le perjudica. En la medida que la posicin no tenga hechos no resulta posible que se produzca el hecho y que lo perjudique.La absolucin de posiciones no viola reglas del debido proceso, ac un interrogatorio s.

El juez puede intervenir para rechazar las preguntas que no sean claras o precisas o se aparten del objeto de la prueba.

EL ABSOLVENTE QUE NO CONCURRE A LA AUDENCIA DE JUICIO ART. 454 N 3 O QUE SE NIEGUE A RESPONDER O ENTREGUE RESPUESTAS EVASIVAS

Podrn presumirse efectivas en relacin a los hechos objeto de la prueba las alegaciones de la parte contraria, en la demanda o contestacin. Esto significa en la digo q me despidieron el 4 y el demandado que el 8, el juez puede estimar como efectiva mi alegacin.

FORMA DE RENDIR LA PRUEBA CONFESIONAL.

En forma oral y sin pliego escrito, aqu est la coherencia, si la persona no concurre como no hay pliego escrito no tenemos como darlo por confeso, entonces la solucin es que si no va el juez puede presumir efectivas las alegaciones presentadas en la dda o contestacin segn corresponde. Simplemente no se lleva a efecto y el juez ve en la sentencia si tendr por admitidas o ciertas las alegaciones.

Es peligroso en la demanda afirmas hechos, pero en ocasiones si no se afirmas tambin es perjudicial para la teora del caso.

El juez en esta diligencia de absolucin de posiciones puede intervenir sin limitacin alguna, es el gran interrogador en la prctica.

Delegacin para absolver 454 n 3 luego de sealar que es obligatoria la asistencia de la persona requerida, le permite delegar en un mandatario que lo represente y responda pero si es el empleador el que delega debe hacerlo en persona que cumpla con los requisitos del artculo 4to. En otras palabras no es obligatorio ir, con la limitacin que el que vaya debe ser gerente, subgerente, administrador, un representante del empleador, as se evita un vicio de que delegaba en el abogado, que luego en la audiencia manifestaba desconocimiento de todo. Si empieza con el no se puede considerar como respuesta evasiva.

Para el trabajador no rige, pudiendo delegar en el abogado, aunque es mal visto. Salvo que no se lleve a la audiencia y explicar que se hace muy al pesar, porque hubo alguna urgencia.

Si la persona no asiste ni delega, para evitar las consecuencias probatorias, del 454 n 3 al inicio de la audiencia la parte debe alegar entorpecimiento o imposibilidad de asistir, esa imposibilidad debe acreditarse, junto con invocarla y solo justifican hechos sobrevinientes y de carcter grave.El juez resolver en la audiencia alguna medida que le permita tomar declaracin o de lo contrario tendr que suspender la audiencia para los solos efectos de la declaracin. Articulo 454 n 10. (Al Principio de la preparatoria)

Autorizo a x jefe de personal de la demandada x para que me represente y absuelva posiciones por la demandada en la audiencia de da x en el rit x, no necesita notario.

25 de abril de 2011EL PERITAJE: suministrar al juez elementos propios de un arte, ciencia o tcnica, para determinadas demostraciones.En la audiencia preparatoria se designa el perito 453 n 8 y el informe del perito, el peritaje debe estar siempre a disposicin del tribunal 3 das antes de la audiencia de juicio, materialmente o por va electrnica. La regla es que el perito concurra a la audiencia de juicio para las interrogaciones, objeciones, etc. Pero con acuerdo de las partes, puede eximirse al perito de concurrir a la audiencia de juicio. En el evento que deba concurrir prestar juramento o promesa de decir verdad y se les leer la disposicin penal del falso testimonio.

Si el perito no entreg su informe con 3 das de antelacin y se tratare de una prueba relevante el juez intentar durante el desarrollo de la audiencia obtener que se aporte el informe. Y como ltima medida, de acuerdo con el n 7 del 454 el tribunal fijara una audiencia para el solo efecto de que se aporte el informe y en su caso la comparecencia si no ha sido eximida.

OFICIOS 453 N 8Son bastante utilizados, es una modalidad de aportacin de prueba. La prueba no es el oficio sino la respuesta que se le d a l.

El n 8 seala que solo se dar lugar a la peticin de oficios cuando se trate de requerir informacin objetiva, pertinente y especifica. No se trata de un testimonio extrajudicial sobre que la persona supo o pudo saber, es informacin objetiva ej.: que se envi el libro de asistencia, o a la clnica o mutual, para que diga que la persona estuvo hospitalizada mediante el bono o boleta.

Los oficios pueden enviarse a los requeridos por correo electrnico, y estas personas naturales o jurdicas, estarn obligados a evacuar el informe en el plazo que le fije el juez y en todo caso debern tenerlo con 3 das de antelacin a la audiencia, si no est contestado el oficio en los plazos vistos, volvemos al mismo evento que tratndose del peritaje, 454 n 7 podra el juez si estima que es relevante y necesario, fijar una nueva audiencia para ver el oficio.

El juez durante la audiencia tambin ordena diligencias, para obtener la aportacin. No se consultan apremios. Cumplimiento de las resoluciones 235 CPC art 238 cumplimiento de resoluciones no comprendidas en el235 se aplicaran apremios entre otros arresto. Aunque cmo se cumple un arresto para que manden las cotizaciones?Respecto de los nicos que no resulta posible el apremio es para los testigos, porque no se consulta la posibilidad de fijar otra audiencia para cuando no concurre un testigo, en cambio para peritaje y oficio s.LA AUDIENCIA DE JUICIO.

Tiene por objeto que se rindan las pruebas decretadas por el juez en la audiencia probatoria, corresponde distinguir entre el orden de recepcin de las pruebas y el orden de rendicin de esa prueba por las partes.

RECEPCION 454 N 1 PRRAFO 3.La documental, la confesional, la testimonial y lo dems. En el parecer del profesor la mejor manera de decepcionar la prueba es en bloque y no por parte. La documental de uno y la de otro, la confesional de uno y la del otro, y as. Esto porque pueden producirse dificultades si una parte rinde toda su prueba primero porque la otra la va a conocer en su totalidad y podra manejar los hechos de acuerdo a su conveniencia, pero el problema principal se produce con la confesional. Si ambos requeridos a confesar estn presentes en la audiencia, por tanto si se rinde la prueba de uno solo primero, la otra parte que debe absolver posiciones ya va a haber odio lo que dicen sus testigos, por lo que va a guiarse en su confesin de manera de quedar coherente con lo que expusieron sus testigos.

ORDEN DE RENDICION.

Esto hace referencia a quien rinde primero, la regla general es que comienza con la prueba del demandante, y luego por la ofrecida por el demandado, pero con una inmensa excepcin, en los juicios por despidos se invierte la regla y se comienza con la prueba del demandado, quien deber limitase a acreditar la veracidad de los hechos imputados o sealados en el aviso de despido.Sin que pueda alegar en el juico, hechos distintos de los que ya sealo en el aviso de despido. Si el despido es verbal o es escrito sin que se expresen los hechos, el juez no le va a permitir prueba, porque no tiene hechos sobre que rendir la prueba. Podr en la contestacin de dda sealar al tribunal de las razones que tuvo para exonerar, despedir al trabajador, pero no le sirva de nada lo que diga en la contestacin porque debe limitarse a probar los hechos sealados en el aviso de despido. Entonces en la contestacin de la dda se tendr que referir a los hechos que motivaron el despido.

Lo ms usual es cuando el despido es de palabra o por un escrito que no contiene los hechos, el juez dicta sentencia de inmediato en la preparatoria. Ahora que debe entenderse por quedndole prohibido alegar hechos distintos a los sealados en el aviso de despido. Querr decir he separados o diversos o querr decir detalles o circunstancias accesorias?

Ej.: queda Ud. despedido por faltar a su trabajo durante 2 das sin causa justificada. Pero no le sealan los das.

El juez no le permite al empleador producir prueba de que fue el 14 y el 15 porque no est en el aviso.

Otros dicen que se refiere a hechos diversos. Ej.: x faltar 2 das y tambin por falta de probidad. La duda permanece.

Si no le dicen que das falto el trabajador no puede preparar la prueba para comprar que hizo en esos das.

Queda la duda porque ambas maneras de pensar son posibles.

Hechos distintos son aquellos separados de lo centra, o del hecho que se despide.

En los casos de prueba que se aporte y que no est expresamente regulada por la ley el tribunal vera la forma de cmo la incorpora. 454 n 8.

Es posible fijar una nueva audiencia para oficios, peritos, y llamado a absolver (en caso de estar impedido el absolvente).ALEGATO DE CLAUSURA, OBSERVACIONES A LA PRUEBA.

Esta actuacin est destinada a acreditar que el relato presentado es real o efectivo.

Por lo que habr que fundar esa afirmacin en la prueba ej.: con la contestacin no quedo acreditado por xx. Se debe ensalzar a los testigos, los documentos y a la confesin.

Finalmente el juez puede pedirle a las partes que le aclare lo que estn diciendo, expliquen contradicciones, incoherencias, ej.: por que sostuvo x en la contestacin y la dda dice esto otro.El juez puede dictar sentencia de inmediato en la audiencia de juicio o a lo menos dentro del plazo de 15 das, dejando citadas a las partes para un da y hora fijos, para hacerles entrega del texto de la sentencia.

La nica manera de cambiar el fallo es Denunciando infraccin al sistema de la sana critica. Como ha desatendido cuestiones lgicas, llegado a conclusiones erradas. Recurso de nulidad.

La sentencia que se dicta en audiencia debe cumplir 1, 2, 5, 6 y 7 del 459.

Contenido de la sentencia.Individualizacin completa de los litigantes. Cosa juzgada.

Sntesis de las alegaciones de las partes

Anlisis de la prueba rendida, hechos probados y el razonamiento que conduce a esta estimacin.

Preceptos legales y constitucionales de ti y principios de derecho y equidad en que se funda el fallo. (Inexcusabilidad)

Peticiones sometidas a la decisin del tribunal.

Pronunciamiento de costas.

Esta sentencia adems de ser notificada a las partes, si se ordena el pago de cotizaciones de seguridad social habr tambin que notificarlas a las entidades previsionales que corresponda.

LOS RECURSOS.

Las resoluciones pueden ser recurridas en la forma y casos que el cdigo establece.

1) Recordar la Supletoriedad: se aplica preferentemente el C.T y donde falte regla el libre I del CPC.

2) Los recursos expresamente regulados en este cdigo, y algunos solo propios de este cdigo, que no existen en otro ordenamiento legal.

REPOSICION 475.

Procede contra autos, decretos e interlocutorias que NO pongan termino al juicio, o hagan imposible su continuacin.

Plazo hay que distinguir si la resolucin que se quiere recurrir es dictada en audiencia o fuera de audiencia.

Si es en audiencia, de inmediato, en el acto. Si es fuera de audiencia, dentro de 3ro da. Pero si dentro de ese plazo de 3 das estas programada una audiencia, o tiene lugar alguna audiencia, solo puede deducirse verbalmente en la audiencia y al inicio de esta.

No obstante que con esta regla gral es suficiente, se encarga el cdigo de sealar la procedencia, aunque no es necesario.

453 n 3: es susceptible de reposicin la resolucin que recibe la causa a prueba.

429 inciso 1: el juez puede rechazar las pruebas que las partes ofrezcan, puede reponerse.RECURSO DE APELACION.

Artculo 476.

En cuanto a la naturaleza de la resolucin, podemos encontrar dos situaciones:

1) Solo Procede en contra de las sentencias interlocutorias que pongan termino al juicio, o hagan imposible su continuacin. Ej.: se resuelve una caducidad en la audiencia preparatoria, una incompetencia, una prescripcin o incluso si se acoge una ineptitud del libelo.

2) En contra de las resoluciones que se pronuncien sobre medidas cautelares, y las que fijan el monto de las liquidaciones o re liquidaciones de beneficios de seguridad social.

Tambin se concede la apelacin de acuerdo al 470 inciso 2do respecto de la resolucin que rechaza las excepciones opuestas a la ejecucin. Esta apelacin se concede solo en lo devolutivo lo que significa que la apelacin sigue su marcha.

NO PROCEDE LA APELACION CONTRA LA SENTENCIA DEFINITVA SOLO CONTRA LAS INTERLOCUTORIAS.

Se concede en ambos efectos. Excepto que lo seale en el solo efecto devolutivo cuando tratndose de medidas cautelares, la que la otorgue o rechace su alzamiento.La que otorgue medida cautelar. Si el empleador pide que se alce la precautoria y el juez le dice que si, qu sentido tiene que se conceda en ambos efectos. Si se concede en ambos efectos, el juez pierde competencia mientas no se pronuncie la corte la precautoria va a mantenerse.

La regla general es que en todos los dems casos la apelacin se concede en ambos efectos.27 de abril de 2011Plazo: no dice nada, pero como hay que ir al CPC se concluye que el plazo para interponerlo es de 5 das porque solo procede contra las interlocutorias.

Dice que se ve en cuenta, pero por la remisin al cdigo procedimiento civil, ES OBLIGATORIO COMPARECER. (Hacerse parte expresin poco feliz) el cdigo dice debe figurar como parte y para ello debe comparecer a fin de que se le tenga por parte.

Histricamente en el Derecho del Trabajo no exista esta necesidad de comparecer, ahora como el cdigo no excluye la innecesaridad de comparecer se ha concluido por remisin al CPC se debe comparecer para que declaren desierto la apelacin.

LA FORMA.

Si es en audiencia en forma verbal, si no es en audiencia escrita y con fundamento. La sentencia definitiva es inapelable, lo que significa por regla general, que la corte no podr revisar los hechos establecidos por el juez del trabajo.

RECURSO DE NULIDAD.Es el nico que procede en contra de la sentencia definitiva, la que pone trmino al juicio. Es una mezcla del recurso de casacin de fondo con el de forma.

OBJETO DEL RECURSO ARTICULO 477 INC 2.

Invalidar el procedimiento total o parcialmente, junto con la sentencia definitiva o solo la sentencia.

CAUSALES DE PROCEDENCIA DEL RECURSO DE NULIDAD.

No es un recurso amplio sino de derecho estricto, solo en los casos que la ley seala como causal o motivos de nulidad.

Las dividiremos en dos grupos:

I) CAUSAL GENERICA DE NULIDAD: contenida en el articulo 477 (algunos las denominan causales de nulidad absolutas)

II) OTRAS ESPECIFICAS O PARTICULARES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 478En las causales genricas se regulan dos motivos de nulidad:a) Cuando en la tramitacin del proceso o en la dictacin de la sentencia, se hubieren infringido sustancialmente derechos constitucionales. (lo que parece bien en cuanto al procedimiento, bsicamente, defesa, bilateralidad de la audiencia y reglas que componen el debido proceso. Resulta difcil que ocurra esta vulneracin en la dictacin de la sentencia. Ej.: cmputo de plazo, o no permite en la audiencia realizar alguna diligencia que era relevante para los resultados del juicio, o se le privo de cualquier derecho de litigante.) en la prctica la infraccin se da mayormente en infracciones al derecho de la defensa.

b) Cuando la sentencia se dicte con infraccin de ley que ha tenido influencia, trascendencia, en lo dispositivo del fallo, de forma tal que suprimiendo esa infraccin se alterara lo concluido. Si no tiene pertinencia para alterar lo decido ese recurso no tiene ninguna posibilidad de prosperar.

La primera causal es una copia casi exacta del artculo 376 del CPP. La segunda antiguo recurso de casacin en el fondo.

El requisito para gozar de feriado de acuerdo al artculo 66 es tener ms de un ao de prestacin de servicio, el trabajador que demando tena 3 meses en la empresa (juicio antiguo) la sentencia dijo que no le concede la compensacin por cuanto no cumple con el recurso del ao. Entonces por infraccin del art. 73 C. Trabajo aunque no tenga un ao* entonces el error fue no considerar este articulo, se demanda por nulidad.

Otro caso que puede ser un buen ejemplo de infraccin de ley con influencia en lo dispositivo: se demandan dos empresas, al empleador o contratista y al principal, y el actor solicita que se condene solidariamente a los demandados al pago de lo que reclama y el juez resuelve que por no haber relacin laboral con el principal, lo absuelve infringiendo el A. 183 B que seala claramente la responsabilidad del principal, y en este mismo caso tambin, un trabajador despedido demanda despido injustificado al empleador por los 10 aos del contrato, pero en los 5 primeros prest servicios en rgimen de subcontratacin y el juez dijo en la sentencia que absuelve al dueo de la obra (ppal.) por cuanto a la poca del despido ya estaba extinguido el trabajo en rgimen de subcontratacin. Omitiendo la aplicacin del 183 B la responsabilidad del principal estar limitada al tiempo o periodo durante el cual el trabajador prest serviciosSe puede estimar que el principal responde por el tiempo en que lo fue, y por consiguiente debi condenarse tambin a aquel que recibi los servicios, de lo contrario sera dejar sin la garanta del principal al trabajador. Lo recurri pero no lo gano.

Otro caso, el artculo 162 del cdigo dispone que para proceder al despido del trabajador, el empleador deber tener enteradas las coti