Régimen de Gradualidad Detracciones

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  • 7/25/2019 Rgimen de Gradualidad Detracciones

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    Fuente:www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

    Informativo

    Caballero Bustamante

    Resolucin de SuperintendenciaN 252-2012/SUNAT

    Fecha de Publicacin : 31.10.2012

    Fecha de Vigencia : 01.11.2012

    1. Antecedentes

    El Decreto Supremo N 155-2004-EF,TUO del Decreto Legislativo N 940, regula elSistema de Pago de Obligaciones Tributarias(SPOT), tambin denominado Sistema o R-gimen de Detracciones, que tiene por nali-dad generar fondos a travs de depsitos encuentas del Banco de la Nacin, destinadosal pago de las obligaciones tributarias y otrosconceptos vinculados.

    Esta norma ha sido reglamentada porla Resolucin de Superintendencia N 183-2004/SUNAT (publicada el 15.08.2004), quereglamenta la detraccin a la venta, retiro debienes y prestacin de servicios sealados enlos Anexos 1, 2 y 3 de la misma norma; la Re-solucin de Superintdencia N 266-2004/SU-NAT (publicada el 04.11.2004), que regula ladetraccin aplicable a venta de arroz pilado; laResolucin de Superintendencia N 073-2006/SUNAT (publicada el 13.05.2006), que regulalas detracciones aplicables al transporte debienes por va terrestre; la Resolucin de Su-

    perintendencia N 057-2007/SUNAT (publica-da el 18.03.2007), que regula las detraccionesaplicables al transporte pblico de pasajerospor va terrestre; y, nalmente, la Resolucinde Superintendencia N 250-2012/SUNAT(publicada el 31.10.2012, vigente a partir del01.11.2012), que regula la aplicacin del SPOTa los espectculos pblicos.

    Asimismo, el artculo 12 del TUO del De-creto Legislativo N 940, establece las infrac-ciones y sanciones relacionadas con el incum-

    Modifcan el Reglamento del Rgimen de Gradualidaddel Sistema de Detracciones

    plimiento de las obligaciones referidas a lasdetracciones; en tal sentido, de acuerdo al art-culo 166 del Cdigo Tributario, la SUNAT tienela facultad de establecer criterios de graduali-dad para aplicar rebajas a las sanciones por in-

    fracciones establecidas en la norma citada.Considerando ello, la SUNAT emiti la

    Resolucin de Superintendencia N 254-2004/SUNAT (publicada el 30.10.2004), queaprueba el Reglamento del Rgimen de Gra-dualidad vinculado a las detracciones, aplica-ble a la infraccin tipicada en el numeral 1del inciso 12.2 del artculo 12 del TUO delDecreto Legislativo N 940, que sanciona alsujeto obligado que incumpla con efectuar elntegro del depsito a que se reere el siste-ma, en el momento establecido.

    De ese modo, considerando la emisinde la Resolucin de Superintendencia N 250-2012/SUNAT, que regula la aplicacin delSPOT a los espectculos pblicos; y que estanorma obliga a efectuar la detraccin a lospromotores (1) o terceros (2) que intervenganen el cobro de las entradas de dichos espec-tculos, y, por lo cual, podran incurrir en la in-fraccin sealada anteriormente, la SUNAT havisto la necesidad de modicar la Resolucinde Superintendencia N 254-2004/SUNAT,antes referida, con la nalidad de adecuar susdisposiciones, haciendo que las mismas haganreferencia a los promotores y terceros que in-tervienen en la organizacin de espectculos

    pblicos afectos a las detracciones.

    2. Principales modifcaciones a laResolucin de SuperintendenciaN 254-2004/SUNAT

    En el literal e) del artculo 1 de la normaen comentario, referido a las normas com-plementarias, la misma que slo haca refe-rencia a la Resolucin de Superintendencia

    N 183-2004/SUNAT, ahora contiene lasreferencias a la Resolucin de Superinten-dencia N 266-2004/SUNAT, que regula ladetraccin aplicable a venta de arroz pi-lado y la Resolucin de Superintendencia

    N 250-2012/SUNAT, que regula la aplica-cin del SPOT a los espectculos pblicos.

    Sin embargo, en dichas normas comple-mentarias no se hace referencia a la Reso-lucin de Superintendencia N 073-2006/SUNAT, que regula las detracciones aplica-bles al transporte de bienes por va terrestre,de ello podra desprenderse que el Rgimende Gradualidad en comentario slo es apli-cable a dichos supuestos; es decir, solo seraaplicable a los sujetos que incumplan conla obligacin de realizar la detraccin en laventa y prestacin de servicios establecidosen los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolucin deSuperintendencia N 183-2004/SUNAT, ascomo aquella correspondiente a la venta dearroz pilado y a los espectculos pblicos,interpretacin que consideramos errnea,toda vez que no habra ninguna raznpara excluir de la gradualidad a las de-tracciones aplicables al transporte por vaterrestre, ello en atencin al Principio delDerecho que ensea que donde existe lamisma razn existe el mismo derecho.

    En numeral 2) del artculo 3, referido a laComunicacin oportuna, como criteriode gradualidad, se hace la inclusin del

    trmino tercero, a efectos de que dichosujeto pueda aplicar la gradualidad y,por lo cual, se pueda reducir el monto dela multa que le corresponda, realizandola comunicacin en los plazos estableci-dos, en el supuesto que el proveedor nocuente con una cuenta de detracciones.

    En el artculo 4 de la norma en comentario,referido al procedimiento para que el ad-quirente o usuario obtenga la constancia, seha realizado la siguiente modicacin:

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    Fuente:www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

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    Caballero Bustamante

    Norma anterior(vigente hasta el 31.10.2012)

    Norma actual (modifcada por Resolucin deSuperintendencia N 252-2012/SUNAT

    (vigente a partir del 01.11.2012)

    Artculo 4.- Procedimiento para que eladquirente o usuario obtenga la constan-

    ciaEl adquirente o usuario que le hubiese entre-gado al proveedor o prestador el ntegro delimporte de la operacin sujeta al Sistema,deber solicitar la Constancia siguiendo elprocedimiento previsto en el literal c del in-ciso 17.1. del artculo 17 de la Norma Com-plementaria, incluso cuando el proveedor oprestador que deba entregrsela en virtud alliteral b del inciso 17.2. del referido artculo17 no cumpla con dicha obligacin, a nevitar que se congure la causal de prdidacontemplada en el inciso 3) del artculo 5.()

    Artculo 4.- Procedimiento para que el adquirenteo usuario obtenga la constancia

    El adquirente o usuario que le hubiese entregado al pro-veedor o prestador el integro del importe de la operacinsujeta al Sistema, deber solicitar la Constancia siguiendoel procedimiento previsto en el literal c del inciso 17.1 delartculo 17 de la Resolucin de Superintendencia N183-2004/SUNAT y normas modifcatorias o en el li-teral c del inciso 7.1 del artculo 7 de la Resolucinde Superintendencia N 266-2004/SUNAT, inclusocuando el proveedor o prestador que deba entregrselaen virtud al literal b del inciso 17.2 del referido artculo17 o del literal b. del inciso 7.2 del artculo 7 antesmencionado, no cumpla con dicha obligacin, a n deevitar que se congure la causal de prdida contempladaen el artculo 5.().

    La referida modicacin se efecte enrazn de la modicacin del literal e) delartculo 1 de la norma en comentario;es decir, la inclusin en dicho artculode la referencia a la Resolucin de Su-

    perintendencia N 266-2004/SUNAT,que regula la detraccin aplicable a ven-ta de arroz pilado.

    Por ltimo, se modica la tabla anexadel Reglamento de Rgimen de Gra-dualidad del SPOT, con la nalidad deincluir el termino tercero en los lite-rales a) y b), a quien tambin es aplica-ble la gradualidad en la comisin de lainfraccin dispuesta en el numeral 1 delartculo 12 del TUO del Decreto Legis-lativo N 940.

    NOTAS

    (1) La Resolucin de Superintendencia N 250-2012/SUNAT lo dene como aquel sujeto del IGV por la prestacin de servicios de espectculos pblicos alos que se reere el artculo 54 del TUO de la Ley de Tributacin Municipal, aprobada mediante Decreto Supremo N 156-2004-EF, y los referidos en elnumeral 4 del Apndice II de la Ley del IGV.

    (2) La Resolucin de Superintendencia N 250-2012/SUNAT lo dene como sujeto que en virtud de un mandato o la prestacin de un servicio, recibe elpago del Importe de la Operacin, por cuenta del Promotor. n