Regimen Laboral de Las Mypes 05-2015

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  • 7/25/2019 Regimen Laboral de Las Mypes 05-2015

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    Instituto Pacfico

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    VI-4 N 326 Primera Quincena - Mayo 2015

    Informes Laborales

    Rgimen laboral de las mypes

    Ficha Tcnica

    Autora : Mara Magdalena Quispe Carlos(*)

    Ttulo : Rgimen laboral de las mypes

    Fuente: Actualidad Empresarial N. 326 - PrimeraQuincena de Mayo 2015

    1. IntroduccinMediante la Ley N. 28015, publicada el3 de julio de 2003, se promulg la Ley depromocin y formalizacin de la microem-presa y pequea empresa. Con ello se diouna regulacin a un rgimen laboral espe-

    cial para aquellas unidades econmicas,denominadas micro y pequeas empresas,constituidas por una persona natural ojurdica, bajo cualquier forma o gestinempresarial que tienen caractersticaspropias como son determinada cantidadde trabajadores y ventas anuales.

    A partir de la entrada en vigencia de laLey N. 30056, Ley que modica diversasleyes para facilitar la inversin, impulsar eldesarrollo productivo y el crecimiento em-presarial, vigente a partir del 3 de julio de2013 y del D. S. N. 013-2013-PRODUCE,que aprueba el Texto nico Ordenado de

    la Ley de impulso al desarrollo productivo yal crecimiento empresarial, vigente a partirdel 29 de diciembre de 2013, se estableceel marco legal para la promocin de lacompetitividad, formalizacin y desarrollode las micro y pequeas empresas, queestablece las polticas de alcance generaly la creacin de instrumentos de apoyo ypromocin; incentiva la inversin privada,la produccin, el acceso a los mercadosinternos y externos y otras polticas queimpulsen el emprendimiento y permitanla mejora de la organizacin empresarialjunto con el crecimiento sostenido de estasunidades econmicas.

    Actualmente, a partir del 3 de julio de2013, la micro y pequea empresa de-ben ubicarse en alguna de las siguientescategoras empresariales, establecidas enfuncin de sus niveles de ventas anuales:microempresa: ventas anuales hasta elmonto mximo de 150 UIT; pequeaempresa: ventas anuales superiores a 150UIT y hasta el monto mximo de 1700 UIT.El Registro Nacional de la micro y pequeaempresa (Remype) es un registro que cuen-ta con un procedimiento de inscripcinen web, donde se inscriben las micro y

    pequeas empresas, cuya administracinse encuentra a cargo del Ministerio deTrabajo y Promocin del Empleo.

    (*) Bachiller en Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos- Miembro del equipo de Asesores Laborales Actualidad Empresarial- Revista de Investigacin y Negocios Instituto Pacfco SAC.

    2. Rgimen de la micro y pequea empresa

    2.1. Denicin

    Se puede denir a las mypes (micro y peque-as empresas) como la unidad econmicaconstituida por una persona natural y jurdica,bajo cualquier forma de organizacin o gestinempresarial que tiene como objeto desarrollaractividades de extraccin, transformacin,produccin, comercializacin de bienes oprestacin de servicios.

    2.2. Requisitos que deben cumplir las

    empresas para ser mypesAntes del 3 de julio de 2013, las mypesse regan por los mismos requisitos deacogimiento del rgimen de las microy pequeas empresas regulados en elDecreto Legislativo N. 1086, por loque deben cumplir con dos requisitosconcurrentes para ser consideradas comotales: primero, el nmero de trabajadoresy segundo, el nivel de ventas anuales.

    Nmero total detrabajadores

    Nivel de ventasanuales

    Microempresa:de un (1) hasta adiez (10) trabaja-dores inclusive.

    Pequea empre-sa: de uno (1) acien (100) traba-

    jadores inclusive.

    Microempresa:Hasta el montomximo de 150UIT.

    Peque a em -presa: hasta elmonto mximode 1700 UIT.

    No obstante, con la introduccin de laLey N. 30056, Ley que modica di-versas leyes para facilitar la inversin,impulsar el desarrollo productivo y elcrecimiento empresarial, publicada el2 de julio de 2013 y vigente a partirdel 3 de julio de 2013, las mypes paraconstituirse como tal solo deben reunirel requisito relacionado con el nivel deventas anuales.

    3. Benecios laborales del rgi-men especial

    3.1. Derechos laborales fundamentales

    En toda empresa, cualquiera sea sudimensin, ubicacin geogrca o acti-vidad, se deben respetar los derechos la-borales fundamentales. Por tanto, deben

    cumplir lo siguiente: No utilizar ni apoyar el trabajo infan-

    til, entendido como aquel brindadopor personas cuya edad es inferior alas mnimas autorizadas por el Cdigode los Nios y Adolescentes.

    Garantizar que los salarios y bene-

    cios percibidos por los trabajadorescumplan, como mnimo, con la nor-matividad legal.

    No utilizar ni auspiciar el uso de tra-bajo forzado, ni apoyar o encubrir eluso de castigos corporales.

    Garantizar que los trabajadores nopodrn ser discriminados en basea raza, credo, gnero, origen y, engeneral, en base a cualquier otracaracterstica personal, creencia o a-liacin. Igualmente, no podr efectuaro auspiciar ningn tipo de discrimina-cin al remunerar, capacitar, entrenar,promocionar, despedir o jubilar a supersonal.

    Respetar el derecho de los trabajadoresa formar sindicatos y no interferir conel derecho de los trabajadores a elegir,o no elegir, y a aliarse o no a organi-zaciones legalmente establecidas.

    Proporcionar un ambiente seguro ysaludable de trabajo.

    3.2. Microempresa

    El rgimen laboral especial para los traba-jadores de la microempresa comprende:

    3.2.1. Remuneracin

    Constituye remuneracin para todo efectolegal el ntegro de lo que el trabajador reci-be por sus servicios, en dinero o en especie,cualquiera sea la forma o denominacinque tenga, siempre que sean de su libredisposicin. Las sumas de dinero que seentreguen al trabajador directamente encalidad de alimentacin principal, comodesayuno, almuerzo o refrigerio que losustituya o cena, tienen naturaleza remu-nerativa.

    La remuneracin ser pactada libremente

    entre las partes, no pudiendo ser inferiora la remuneracin mnima vital (RMV)vigente para una labor igual o superiora cuatro horas diarias. Actualmente laremuneracin asciende a S/. 750.00nuevos soles.

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    Slo se podr pactar una remuneracinmenor a la remuneracin mnima vitalpara los trabajadores de la microempresa,siempre que exista el acuerdo del ConsejoNacional de Trabajo y Promocin del Em-pleo mediante decreto supremo.

    3.2.2. Jornada mxima y horario detrabajo

    La jornada ordinaria de trabajo paravarones y mujeres mayores de edad esde ocho (8) horas diarias o cuarenta yocho (48) horas semanales. Es aplicablelo previsto por el D. S. N. 007-2002-TR, Texto nico Ordenado del DecretoLegislativo N. 854, Ley de Jornada detrabajo, horario y trabajo en sobretiempo.

    3.2.3. Refrigerio

    En el caso del horario corrido el trabaja-dor tiene derecho a tomar sus alimentosde acuerdo con lo que establezca elempleador en cada centro de trabajo,salvo convenio en contrato. El tiempodedicado al refrigerio no podr ser infe-rior a cuarenta y cinco (45) minutos y noforma parte de la jornada ni horario detrabajo, salvo que por convenio colectivose disponga algo distinto.

    3.2.4. Modificacin de horarios detrabajo

    Es facultad del empleador establecer el

    horario de trabajo, entendindose por talla hora de ingreso y de salida. Igualmenteest facultado a modicar el horario detrabajo sin alterar el nmero de horastrabajadas. Si la modicacin colectiva delhorario es mayor a una hora y la mayorade los trabajadores no estuviera de acuer-do, podrn acudir a la Autoridad Adminis-trativa de Trabajo para que se pronunciesobre la procedencia de la medida en unplazo no mayor de diez (10) das hbiles,sobre la base de argumentos y evidenciasque propongan las partes. La resolucin esapelable dentro del tercer da.

    3.2.5. Trabajo en sobretiempo

    El trabajo en sobretiempo es voluntario,tanto en su otorgamiento como en su pres-tacin. Nadie puede ser obligado a trabajarhoras extras, salvo en los casos justicadosen que la labor resulte indispensable aconsecuencia de un hecho fortuito o fuerzamayor que ponga en peligro inminente a laspersonas o los bienes del centro de trabajoo la continuidad de la actividad productiva.La imposicin del trabajo en sobretiemposer considerada infraccin muy grave, deconformidad con el inciso 25.6 del DecretoSupremo N. 019-2006-TR Reglamentode la Ley General de Inspeccin del Trabajo.Igualmente, el empleador infractor deberpagar al trabajador una indemnizacinequivalente al 100% del valor de la horaextra, cuando este demuestre que le fueimpuesta.

    En caso de acreditarse una prestacin deservicios en calidad de sobretiempo auncuando no hubiera disposicin expresadel empleador, se entender que esta hasido otorgada tcitamente, por lo queprocede el pago de la remuneracin corres-

    pondiente por el sobretiempo trabajado.La Autoridad Administrativa de Trabajodispondr la realizacin de inspecciones enforma permanente con el objeto de velarpor el estricto cumplimiento del pago delas horas extras laboradas.

    3.2.6. Descanso semanal

    El trabajador tiene derecho como mnimoa 24 horas consecutivas de descanso encada semana, el que se otorgar prefe-rentemente en da domingo.

    Cuando los requerimientos de la produc-cin lo hagan indispensable, el empleadorpodr establecer regmenes alternativos oacumulativos de jornadas de trabajo y des-cansos respetando la debida proporcin, odesignar como da de descanso uno distintoal domingo, determinando el da en quelos trabajadores disfrutarn del descansosustitutorio en forma individual o colectiva.

    3.2.7. Descanso en da feriado nolaborable

    Los trabajadores tienen derecho a percibirpor el da feriado no laborable la remu-neracin ordinaria correspondiente a unda de trabajo. Su abono ser equivalente

    al de una jornada ordinaria y se abonaren forma directamente proporcional alnmero de das efectivamente laborados

    Son das feriados los siguientes:

    - Ao Nuevo (1 de enero)- Jueves Santo y Viernes Santo (movi-

    bles)- Da del Trabajo (1 de mayo)- San Pedro y San Pablo (29 de junio)- Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)- Santa Rosa de Lima (30 de agosto)- Combate de Angamos (8 de octubre)- Todos los santos (1 de noviembre)- Inmaculada Concepcin (8 de diciem-

    bre)- Navidad del Seor (25 de diciembre)

    3.2.8. Vacaciones anuales

    El trabajador tiene derecho a 15 dascalendario de descanso vacacional porcada ao completo de servicios. Dichoderecho est condicionado, adems, alcumplimiento del rcord que se seala acontinuacin:

    Tratndose de trabajadores cuyajornada ordinaria es de seis das a lasemana, haber realizado labor efec-tiva por lo menos doscientos sesentadas en dicho periodo.

    Tratndose de trabajadores cuyajornada ordinaria sea de cinco das

    a la semana, haber realizado laborefectiva por lo menos doscientos diezdas en dicho periodo.

    En los casos en que el plan de trabajose desarrolle en solo cuatro o tres dasa la semana o sufra paralizacionestemporales autorizadas por la Au-toridad Administrativa de Trabajo,los trabajadores tendrn derecho algoce vacacional, siempre que susfaltas injusticadas no excedan dediez en dicho periodo. Se consideranfaltas injusticadas las ausencias nocomputables para el rcord conformecon el artculo 13 de esta Ley.

    Para efectos del rcord vacacional seconsidera como das efectivos de trabajolos siguientes:

    a) La jornada ordinaria mnima de cuatro

    horas.b) La jornada cumplida en da de des-

    canso cualquiera que sea el nmerode horas laborado.

    c) Las horas de sobretiempo en nmerode cuatro o ms en un da.

    d) Las inasistencias por enfermedadcomn, por accidentes de trabajo oenfermedad profesional, en todos loscasos siempre que no supere 60 dasal ao.

    e) El descanso previo y posterior al parto.f) El permiso sindical.

    g) Las faltas o inasistencias autorizadaspor ley, convenio individual o colec-tivo o decisin del empleador.

    h) El periodo vacacional correspondienteal ao anterior; y

    i) Los das de huelga, salvo que hayasido declarada improcedente o ilegal.

    Nota: el descanso vacacional no podr serotorgado cuando el trabajador est inca-

    pacitado por enfermedad o accidente. Estadisposicin no ser aplicable si la incapacidad

    sobreviene durante el periodo de vacaciones.

    3.2.9. Indemnizacin por despidoarbitrario (indemnizacin es-pecial)

    El importe de la indemnizacin por des-pido injusticado para el trabajador dela microempresa es equivalente a diez(10) remuneraciones diarias por cada aocompleto de servicios con un mximo denoventa (90) remuneraciones diarias.

    El rgimen laboral especial puede ser me-jorado por convenio individual o decisinunilateral del empleador.

    De lo sealado en los prrafos anterio-res, deriva que a los trabajadores de lamicroempresa comprendidos en el rgi-men laboral especial no les corresponde,salvo pacto en contrario, los siguientesderechos:

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