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Regimen Legal Para El Comercio Internacional

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Page 1: Regimen Legal Para El Comercio Internacional

REGIMEN LEGAL PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL.

Son restricciones que tienen La mercancías para su ingreso al país se identifican mediante los números a al 10,sin

perjuicio de las demás formalidades y requisitos legalmente exigidos.

1.-) Importación Prohibida.

2.-) Importación reservada al Ejecutivo Nacional. (Éter, acetona amoniaco)

3.-) Permiso del Ministerio de Salud y desarrollo Social. (Medicinas, drogas, cosméticos, carnes, alimentos y

bebidas, productos enlatados)

4.-) Permiso del Ministerio de Producción y Comercio.

5.-) Certificado Sanitario del país de origen.

6.-) Permiso Sanitario del Ministerio de Producción y Comercio. (animales vivos, plantas, semillas, abonos,

químicos, medicamentos par uso veterinario.

7.-) Permiso del Ministerio de la Defensa. (Armamentos, explosivos, pólvora, detonantes)

8.-) Permiso del Ministerio de Finanzas.

9.-) Permiso del Ministerio del Interior y Justicia. ( Fuegos artificiales, revólveres, pistolas, escopetas, fusiles,

cartuchos para pistolas, municiones, sables, espadas, lanzas)

10.-) Permiso del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales. ( Desperdicios y desecho tóxicos, escorias)

REGISTROS DEL PRODUCTO.

Hay mercancías que para ser importadas deben estar amparadas por un registro expedido por el órgano oficial

competente

REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN.

Son seis reglas generales.

Page 2: Regimen Legal Para El Comercio Internacional

Se aplican en orden jerárquico.

Las cinco primeras reglas se refieren a las partidas de cuatro dígitos.

Las reglas exponen los principios para clasificación en el sistema armonizado.

Proveen una clasificación uniforme.

Son parte integral de la nomenclatura.

Existen dos nuevas reglas en el sistema armonizado.

La regla cinco relativa a contenedores y materiales de empaque y la seis a las sub partidas.

REGLA INTERPRETATIVA N º 1.

Los títulos de secciones, capítulos y sub capítulos solo proveen para fines de referencia.

A efectos legales, la clasificación deberá ser determinada de la manera siguiente:

Conforme a los términos de las partidas y algunas sección de notas o de capítulos.

De acuerdo con los siguientes términos, en caso de que tales partidas o notas no lo exijan de otra

manera.

REGLA INTERPREATATIVA N º 2.

Se extiende al alcance de clasificaciones para incluir bienes importados en una condición no reconocida

específicamente en la tarifa:

Bienes incompletos, no terminados , desarmados o no ensamblados.

Se refiere a materiales o sustancias y bienes comprendidos por materiales y sustancias.

REGLA INTERPRETATIVA 2 (a).

Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza el artículo incluso incompleto o sin terminar,

siempre que este presente las características esenciales del artículo completo o terminado.

Alcanza también el artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de que las disposiciones

precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

Page 3: Regimen Legal Para El Comercio Internacional

EJEMPLOS.

Vehículo automotor sin ruedas.

Bicicleta sin asiento o ruedas.

Bolso o morral sin cierre.

REGLA INTERPRETATIVA 2 (b)

Cualquier referencia a un articulo en una partida determinada alcanza dicha materia incluso mezclada o asociada

con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las

constituidas total o parcialmente por dicha materia.

Mezclas y combinaciones de materiales y sustancias. Alguna referencia en una partida, un material y una sustancia,

deberá ser tomada en cuenta para incluir una referencia a:

Aquellos materiales o sustancias no mezcladas o combinadas.

Mezclas de ese material y sustancias con otros materiales y sustancias.

Combinación de ese material o sustancia con otros materiales y sustancias.

Alguna referencia de bienes de un material dado o sustancia debería ser tomado para incluir una referencia de

bienes consistente en:

La totalidad de ese material o sustancia.

La parcialidad de ese material o sustancia.

La clasificación de esos productos mezclados o de esos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los

principios enunciados en la regla tres.

REGLA INTERPRETATIVA N º 3.

Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la regla 2b o en cualquier otro

caso

Page 4: Regimen Legal Para El Comercio Internacional

REGLA INTERPRETATIVA N º 3 (a)

La partida especifica tendrá prioridad sobre las genéricas.

Cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que

constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto presentado en conjunto o en surtidos condicionados

para la venta al por menor, las partidas deben considerarse igualmente especificas para dicho producto o artículo,

incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

REGLA INTERPRETATIVA N º 3 (b)

Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de

artículos diferentes y las mercancías presentadas en conjuntos o en surtidos acondicionados para la venta al por menor,

cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3ª , se clasificarán con la materia o el artículo que les confiera el

carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

REGLA INTERPRETATIVA 3 (c)

Partida que aparece en el último lugar en orden numérico.

Cuando los bienes no pueden ser clasificados de acuerdo con las reglas 3(a) ó 3(b), podrán ser

clasificados bajo la partida que aparece de ultima en orden numerico entre aquellas de igual consideración.

EJEMPLO.

50/50 Tela tejida de algodón y poliéster.

La clasificación es en capítulo 54 como poliéster.

REGLA INTERPRETATIVA N º 4.

Los bienes son clasificados de acuerdo con la partida correspondiente a aquellos que se parecen más.

Las mercancías que no puedan clasificarse de acuerdo a las reglas anteriores se clasificaran en la partida

que comprenda aquellas que tengan mayor analogía.

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REGLA INTERPRETATIVA N º 5.

Gobierna la clasificación de ciertos contenedores de largo tiempo de uso , así como algunos materiales y

contenedores de empaque.

REGLA INTERPRETATIVA 5 (a)

(Cajas, cajones o contenedores similares)

PRINCIPIOS.

Los contenedores a ser clasificados con los artículos par las cuales están previstos son aquellos que:

Están especialmente diseñados para contener un artículo especifico o juego de artículos.

Son adecuados para largo tiempo de uso.

Son presentados con los artículos para las cuales están previstos, aun cuando los mismos estén o no

empacados separadamente para transportarlo de manera adecuada.

Son de clase que normalmente se vende con esos artículos.

EJEMPLO.

CAJAS DE JABÓN PLASTICAS (34.01)

Cajas de afeitadoras eléctricas. (85.10)

Cajas de binoculares. (90.05)

Cajas de instrumentos musicales (92.02)

REGLA INTERPRETATIVA 5 (b)

Comprende:

Materiales de empaque y contenedores de empaque.

Que hayan ingresado con los bienes.

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Son clasificados con los bienes:

Si son del tipo normalmente usado para empacar.

Pero no cuando estos materiales o contenedores sean claramente destinados para uso repetitivo.

EJEMPLO.

Camisa de hombre importada con protectores de cartulina bajo el cuello y en la espalda.

Plagadas y ajustadas para mantener su forma.

Sellada individualmente en una sola bolsa.

Empacadas en cajas de cartulina.

Empacadas en contenedores de cartón pesado.

Clasificación: camisas de hombre.

REGLA INTERPRETATIVA N º 6.

Expresa que la clasificación por debajo del nivel de la partida, esta determinada de acuerdo con la aplicación de

todas las reglas de interpretación de manera idéntica a las usadas en el nivel de las partidas.

PARA PROPOSITOS LEGALES:

Clasificación de bienes en sub partida de una partida.

De acuerdo con los términos y notas de sub partidas.

De acuerdo con las reglas generales de interpretación 1 – 5 (en el mismo nivel comparable)

Notas de sección y capítulos.