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INTRÍNSECOS

Formalidades: C. de Comercio

Formalidades específicas

Idioma castellano y moneda nacional

Legalización

TEMPORALES Atraso máximo

EXTRÍNSECOS

Requisitos de los libros y registros

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Forma exigida para realizar los asientos en los libros y registros. Facilitan la revisión y el control de la SUNAT:

• Código de Comercio: Llevar los libros con claridad, por orden de fechas, sin espacios en blanco, interpolaciones, raspaduras, ni enmiendas, y sin presentar señales de haber sido alterados.

• Idioma castellano y moneda nacional. Excepción: Los sujetos que reciban y/o efectúen inversión extranjera directa y que al efecto contraten con el Estado podrán llevar la contabilidad en dólares.

• Requisitos específicos para cada libro o registro

Requisitos intrínsecos

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Constituyen formalidades exigidas para otorgar certeza respecto a la existencia de los libros y registros contables.

Para la llevanza de cualquier libro o registro contable se exige un requisito extrínseco: la legalización del libro o registro. Con esta obligación se persiguen dos objetivos:

1) Evitar que el contribuyente modifique sus anotaciones ex – post a través de la sustitución completa de los libros y registros de los que se trate

2) Evitar que el contribuyente lleve múltiples libros o registros contables para un mismo periodo.

 

Requisitos extrínsecos

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Oportunidad en la que se deben realizar los asientos en los libros y registros.

Tienen como objetivo garantizar que las operaciones vinculadas con el giro del negocio ingresen oportunamente a la contabilidad de la empresa, evitando de esta forma que el contribuyente tenga un negocio marginal, es decir, que realice compras y ventas fuera de la contabilidad.

Requisitos temporales

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Ley del IGV: Artículo 19° inciso c)

Para ejercer el derecho al crédito fiscal se requiere que los comprobantes de pago hayan sido anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras, dentro del plazo que señale el Reglamento. El mencionado Registro deberá estar legalizado antes de su uso y reunir los requisitos previstos en el Reglamento.

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Registro de compras y crédito fiscal

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RTF 127-4-97: Se establece que no habiéndose presentado el registro de compras procede el reparo del crédito fiscal.

RTF 1036-4-2001: Se reconoce que “la anotación (del documento sustentatorio) en el registro de compras constituye requisito para utilizar el crédito fiscal”.

RTF 1502-1-2006: Se repara el crédito fiscal correspondiente al importe anotado como rubro “varios” en el Registro de Compras, ya que no se discrimina las adquisiciones ni los comprobantes de pago respectivos, incumpliéndose las disposiciones de la Ley del IGV.

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Llevanza del Registro /Anotación del comprobante

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RTF 830-1-98: No puede desconocerse el crédito fiscal debido a que la recurrente denomina a su Registro de Compras, como registro auxiliar de libro diario.

RTF 567-3-98: La anotación de las facturas de compra en el Registro de Ventas no puede acarrear el desconocimiento del derecho a ejercer el crédito fiscal, si dicho registro contiene la información mínima establecida por la ley para el registro de compras.

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Naturaleza / denominación delRegistro de Compras

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RTF 1990-4-96: No se puede desconocer el crédito fiscal de una operación real debido a que el Registro de Compras no reúne las características mínimas fijadas en las normas. El T.F. Señala que las normas que regulan el IGV no fijan un diseño específico, limitándose a exigir la información que debe contener.

En este caso, el contribuyente llevaba un Registro de Compras bajo la forma de Libro Diario, que permitía apreciar el seguimiento de una secuencia.

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Requisitos intrínsecos

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RTF 00219-1-2002: Para obtener el derecho al crédito fiscal, los comprobantes de pago debían de anotarse en el registro de compras, no pudiendo entenderse cumplida dicha obligación con la anotación paralela en el denominado libro de ingresos.

RTF 089-2-2000: Dado que el contribuyente procedió a regularizar la falta de registro de facturas mediante anotación en el libro diario mas no en el registro de compras, no procede utilizar el crédito fiscal sustentado en dichas facturas.

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Naturaleza / denominación delRegistro de Compras

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Decreto Legislativo 929

Precisa que para considerar cumplidos los requisitos previstos en el inciso c) del artículo 19° de la Ley del IGV se debe tener en cuenta lo siguiente:

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Requisito extrínseco - legalización

a) El Registro de Compras deberá ser legalizado antes de su uso.

b) El crédito se ejercerá a partir de la fecha de anotación del documento en el registro legalizado.

c) Sólo se podrá ejercer el derecho al crédito fiscal a partir del periodo correspondiente a la fecha de legalización.

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Antes de la inclusión de esta norma de precisión, el Tribunal Fiscal(1) había señalado que la existencia del registro de compras no se encontraba condicionada a su legalización, de modo tal que la exigencia de anotar los documentos sustentatorios en dicho registro se cumplía aún cuando éste no se haya legalizado.

 (1) Este criterio se desarrolla, entre otras, en las siguientes Resoluciones: RTF 762-3-97, 992-3-97 y 26-5-99.

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Requisito extrínseco - legalización

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De acuerdo a las normas actualmente vigentes no queda duda respecto a que para ejercer el derecho al crédito fiscal se requiere que el documento sustentatorio de la adquisición se encuentre anotado en el registro de compras previamente legalizado.

Sin embargo, desde una interpretación teleológica de las normas, el desconocimiento del crédito fiscal por dicho motivo no es proporcional con las finalidades que se ven afectadas por la falta de legalización del registro.

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Requisito extrínseco - legalización

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Casos:

1. Legalización del Registro de Compras después del vencimiento del mes, pero dentro del plazo máximo de atraso.

2. Utilización del crédito fiscal a partir de la legalización del Registro, cuando:› La legalización se realiza después que ha vencido el

plazo máximo para anotar el comprobante de pago en el Registro.

› La legalización se realiza dentro del plazo máximo para anotar el comprobante de pago en el Registro, pero el documento no fue recibido con atraso.

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Requisito extrínseco - legalización

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RTF 822-2-2006: De la revisión del Registro de Compras se tiene que la recurrente anotó comprobantes de pago en fecha posterior a la legalización del citado registro, incumplimiento con el plazo de 4 meses establecido por el Decreto Legislativo N° 929.

RTF 1181-2-2006: Se revoca la apelada considerando que la recurrente cumplió con la regularización dispuesta por la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 929, a fin de obtener el reconocimiento del crédito fiscal originado por la legalización extemporánea del Registro de Compras.

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Requisito extrínseco - legalización

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Artículo 10. Numeral 3 del Reglamento IGV

Señala que las adquisiciones podrán ser anotadas dentro de los cuatro (4) períodos tributarios computados a partir del primer día del mes siguiente de la fecha de emisión del documento que corresponda, siempre que los documentos respectivos sean recibidos con atraso.

Caso: Documentos recibidos oportunamente, pero anotados en periodos siguiente.

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Requisito temporal

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Los documentos que respaldan las adquisiciones de bienes y servicios deben ser previamente anotados por el sujeto del impuesto en su Registro de Compras, en el período en el que las mismas se realicen. Excepcionalmente, las adquisiciones podrán ser anotadas dentro de los 4 períodos tributarios siguientes a la fecha de emisión del documento sustentatorio del crédito fiscal correspondiente, sólo si el citado documento hubiera sido recibido con retraso.

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