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REGLAMENTO ELECTORAL
(VENP)
JURADO ELECTORAL NACIONAL DEL CQFP
2021-2022
COLEGIO QUÍMICO FARMACÉUTICO DEL PERÚ CREADO POR LEY Nº 15266 – MODIFICADA POR LEY N° 26943
REGLAMENTADO POR D.S. N° 006-99-SA Y SU MODIFICATORIA D.S. N° 022-2008-SA INSCRITO ANTE REGISTROS PÚBLICOS CON PARTIDA REGISTRAL N° 01934252 - SUNARP
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REGLAMENTO ELECTORAL 2021-2022 Página 2
INDICE
TÍTULO I ....................................................................................................................................................4
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES.......................................................................................................4
CAPÍTULO I ...........................................................................................................................................4
DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................................4
CAPITULO II ..........................................................................................................................................6
DE LAS ELECCIONES ..........................................................................................................................6
CAPÍTULO III .........................................................................................................................................6
DEL VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL………………………………………………………………………………….6
CAPÍTULO IV .........................................................................................................................................7
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS QUIMICOS FARMACEUTICOS EN LOS PROCESOS
ELECTORALES………………………………………………………………..……………………………………………………………7
CAPÍTULO V ..........................................................................................................................................8
DEL JURADO ELECTORAL NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO……………………………………………………………………………………………………………………………………………8
CAPÍTULO VI ........................................................................................................................................10 DE LAS SESIONES Y QUORUM ............................................................................................................10
CAPÍTULO VII………………………………………………………………………………………………………………………………….11
DEL PADRÓN ELECTORAL ................................................................................................................11
TÍTULO II ..................................................................................................................................................13 DE LAS ELECCIONES .............................................................................................................................13
CAPÍTULO I ..........................................................................................................................................13 DE LOS CANDIDATOS .......................................................................................................................13
CAPÍTULO II .........................................................................................................................................16 DEL MATERIAL ELECTORAL ..............................................................................................................16
CAPÍTULO III ........................................................................................................................................19 DE LA MESA UNICA DE SUFRAGIO ………………….. .............................................................................19
CAPÍTULO IV ........................................................................................................................................20 DE LOS PERSONEROS.......................................................................................................................20
CAPÍTULO V ........................................................................................................................................20 DEL MATERIAL Y PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION......................................................................20
CAPÍTULO VI .......................................................................................................................................21 DE LA PROPAGANDA ......................................................................................................................21
CAPÍTULO VII ......................................................................................................................................22
DE LAS DISPENSAS ..........................................................................................................................22
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TÍTULO III .............................................................................................................................................22
DEL ACTO ELECTORAL ....................................................................................................................22
CAPÍTULO I .........................................................................................................................................22
DISPOSICIONES GENERALES ...........................................................................................................22
CAPÍTULO II ........................................................................................................................................23
DE LA INSTALACIÓN DE LA MESA DE SUFRAGIO ............................................................................23
CAPÍTULO III .......................................................................................................................................23
ACTO DE VOTACION ELECTRONICA NO PRESENCIAL…..................................................................23
CAPÍTULO IV .......................................................................................................................................24
DEL ESCRUTINIO ELECTRONICO.....................................................................................................24
TÍTULO IV................................................................................................................................................25 CAPÍTULO I .........................................................................................................................................25
DE LOS RESULTADOS Y PUBLICACION................................................................................................25 TÍTULO V.................................................................................................................................................26
DE LAS ACCIONES Y RECURSOS…………….. ...........................................................................................26 CAPÍTULO I. ........................................................................................................................................26
DISPOSICIONES GENERALES ...........................................................................................................26
CAPÍTULO II ........................................................................................................................................26
DE LOS RECURSOS DE IMPUGNACIÓN ...........................................................................................26 TÍTULO VI...............................................................................................................................................27
DE LA ELECCIÓN EN LOS SECTORES PROFESIONALES ........................................................................27
TÍTULO VII...............................................................................................................................................28
DE LA ELECCIÓN DEL DELEGADO DEPARTAMENTAL Y DE LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL
CALLAO ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL ............................................................................28
TÍTULO VIII..............................................................................................................................................28
DE LA SEGUNDA VUELTA ELECTORAL ................................................................................................28 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS .........................................................................................29 GLOSARIO DE TERMINOS……………………………………………………………………………………………………………..31
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TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1° El presente Reglamento tiene sustento en las siguientes normas:
Constitución Política del Perú, Artículo N°107.
Ley N° 15266 de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú y su modificatoria Ley
N° 26943.
Su Reglamento de Ley D.S N° 006-99-SA y su modificatoria D.S N° 022-2008-SA.
Decreto Supremo N° 008-2020-SA que declara la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional.
D.S N° 044-2020-PCM, Declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, ampliados
temporalmente por D.S 051-2020-PCM, D.S N° 064-2020-PCM, D.S N° 075-2020-PCM, D.S
N° 083-2020-PCM y D.S N°094-2020-PCM, modificado por D.S N° 045-2020-PCM, D.S N°
046-2020-PCM, D.S N° 051-2020-PCM, D.S N° 053-2020-PCM, D.S N° 057-2020-PCM, D.S
N° 058-2020-PCM, D.S N° 061-2020-PCM, D.S N° 063-2020-PCM, D.S N° 064-2020-PCM,
D.S N° 068-2020-PCM, D.S N° 072-2020-PCM, D.S N° 083-2020-PCM, D.S N° 094-2020-
PCM, su prorroga D.S N° 116-2020-PCM; Decreto de Urgencia N°100-2020.
Ley Orgánica de Elecciones N° 26859.
Ley N° 28581, Ley que establece normas que regirán para las elecciones generales del año
2006, en su Primera Disposición Complementaria, autorizó a la ONPE a la implementación
gradual y progresiva del voto electrónico con medios electrónicos e informáticos o cualquier
otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad y confidencialidad de la votación, la
identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso
electoral;
Ley N° 29603, que autorizó a la ONPE a emitir las Normas Reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del Voto Electrónico
Resolución N° 007-2020-JEN-CQFP, que Declara la Nulidad del Proceso de Elecciones para
el periodo 2020-2021 y resuelve iniciar un nuevo Proceso de Elecciones para el periodo
2021-2022 mediante la Votación Electrónica No Presencial (VENP).
Resolución N°014-2020-DN-CQFP, que convoca a Elecciones Generales del CQFP para el
periodo bianual 2021-2022 a llevarse a cabo el domingo 15 de noviembre del presente,
mediante el sistema del Voto Electrónico No presencial. Y la designación de los miembros
titulares y suplentes del JEN del CQFP.
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Artículo 2°.- El presente Reglamento establece las normas y procedimientos que regulan
todos los actos y actuaciones del proceso electoral, atribuidos al Jurado Electoral Nacional,
los Jurados Electorales Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao de
conformidad con la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, su
Reglamento y modificatorias.
Artículo 3°.- Los actos y actuaciones del proceso electoral se regirán por los principios de
legalidad, publicidad, justicia, democracia, colaboración, cooperación, confiabilidad,
transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, celeridad y eficiencia.
Artículo 4°.- Todos los órganos del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, de los Colegios
Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callo, así como los Químicos
Farmacéuticos adscritos a los mismos, están en la obligación de colaborar con el Jurado
Electoral Nacional, Jurados Electorales Departamentales y de la Provincia Constitucional del
Callao, cuando les sea requeridos por estos, en razón del ejercicio de sus competencias.
Artículo 5°.- El presente Reglamento Electoral es el único que regirá a nivel nacional, y su
cumplimiento es obligatorio tanto para el Jurado Electoral Nacional, los Jurados Electorales
de los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao.
Las disposiciones del presente Reglamento rigen los siguientes actos y procesos electorales:
a) Elección de los miembros del Consejo Directivo Nacional del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
b) Elección de los miembros de los Consejos Directivos de los colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao; y de los Delegados ante el Consejo Directivo Nacional.
c) Elección de la Junta Directiva de los Sectores Profesionales de los colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao.
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CAPITULO II
DE LAS ELECCIONES
Artículo 6°.- Las elecciones se realizarán el día domingo 15 de Noviembre del 2020 y en
caso de producirse una segunda elección, éste se llevará a cabo en un plazo máximo de 15
días calendario posteriores, de conformidad con el Art. 130° del Reglamento de la Ley de
Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, aprobado por el decreto supremo N°
006-99-SA y modificado por el Decreto Supremo N° 022-2008-SA.
Artículo 7°.- Gozan del derecho de sufragio los miembros del colegio que mantengan su
condición de activos y hábiles hasta el sábado 12 de setiembre del 2020 (fecha de corte
del Padrón Electoral), pudiendo recuperarse la condición de hábil efectuando los pagos
correspondientes hasta el día sábado 07 de noviembre de 2020, ello a fin de actualizar y
remitir oportunamente el Padrón Electoral a la ONPE para la entrega de las respectivas
credenciales. No pudiéndose aplicar el Art. 122 del Reglamento de Ley creación del CQFP
por razones técnicas requeridas por la ONPE para un proceso de elecciones vía VENP, que
imposibilitan que el colegiado pueda habilitarse el mismo día de las elecciones.
CAPITULO III
DEL VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL
Artículo 8°.- El Voto Electrónico No Presencial (VENP) es una herramienta tecnológica
electoral, que se accede por la plataforma virtual de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE), quien ofrece su aplicación y operatividad de forma trasparente,
personal, rápida y confiable, que nos garantiza la imparcialidad de los resultados a nivel
nacional en todos los Procesos Electorales del CQFP.
El VENP no requiere la concurrencia ni traslado del elector a algún lugar de votación, y
consiste en el ejercicio del derecho de sufragar utilizando un dispositivo (computadora,
Laptop, Tablet o Smartphone), con conexión a internet, navegador de internet desde
cualquier lugar en el que el elector determine, de acuerdo a los procedimientos desarrollados
y establecidos por ONPE, se recomienda el uso de computadoras, ante la eventualidad de
que la imagen de un Smartphone no sea clara o pueda distorsionarse. El escrutinio de votos
es inmediato, permitiendo la entrega de resultados en corto tiempo.
Artículo 9°.- La utilización y aplicación de esta modalidad de Votación Electrónica No
Presencial (VENP), se accede a través de diferentes medios electrónicos como las
computadoras personales, laptops, tablets y celulares con conexión a internet.
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Artículo 10°.- La Implementación, operatividad y funcionamiento del sistema operativo de
Votación Electrónica No Presencial (VENP), está a cargo y bajo responsabilidad del personal
técnico especializado de la ONPE, quien normará juntamente con el JEN del CQFP su
aplicación y correcta utilización.
Artículo 11°.- El voto es personal, secreto, directo y obligatorio tanto en primera como en
segunda elección, de ser el caso; el incumplimiento de este acto generará una multa del 5%
de la UIT. Para los mayores de 70 años de edad el voto es facultativo. El monto cobrado por
la multa será asignado el 50 % al presupuesto del Colegio Departamental o de la Provincia
Constitucional del Callao donde se impuso la multa y el 50 % restante al presupuesto del
Colegio Nacional.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS QUÍMICO FARMACÉUTICOS EN LOS
PROCESOS ELECTORALES
Artículo 12°.- Es derecho y deber de los Químicos Farmacéuticos miembros del Colegio,
participar en los actos y procesos electorales.
Artículo 13°.- Los miembros del Colegio tienen derecho de elegir y ser elegidos, de acuerdo
con las condiciones y procedimientos establecidos en las Leyes N° 15266 y modificada por
Ley N° 26943, Reglamento de la Ley de creación del Colegio Químico Farmacéutico del
Perú, aprobado mediante DS N° 006-99-SA y modificado por el DS N° 022-2008-SA, en el
presente Reglamento Electoral y en las normas electorales internas que el JEN del CQFP
aprueba.
Artículo 14°.- En cada proceso electoral corresponde a cada miembro hábil del Colegio un
voto. El voto vía VENP se ejerce mediante la habilidad del Colegiado a quien se le entrega sus
credenciales, el voto es personal, secreto, directo y obligatorio hasta los setenta años, siendo
facultativo después de esta edad de conformidad a lo señalado en el artículo 116 ° del
Reglamento de la Ley de creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
Artículo 15°.- El ejercicio del derecho de voto no podrá ser ejercido por aplicación de la
sanción de suspensión en los derechos del Colegiado o en el ejercicio profesional o por la
sanción de expulsión, de conformidad con lo establecido en el artículo 117° del Reglamento
de la Ley de creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
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CAPÍTULO V
DEL JURADO ELECTORAL NACIONAL, DEPARTAMENTALES Y DE LA PROVINCIA
CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
Artículo 16°.- La sede del Jurado Electoral Nacional será en el local del Colegio Químico
Farmacéutico del Perú, situado en la Esq. Av. Andrés Tinoco y Av. Monte de los Olivos,
Manzana A-3 Urbanización Prolongación Benavides Distrito de Santiago de Surco,
provincia y departamento de Lima.
Artículo 17°.- Las Sedes de los Jurados Electorales Departamentales y de la Provincia
Constitucional del Callao, serán establecidas en coordinación con sus Consejos
Directivos Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 18°.- Los miembros del Jurado Electoral Nacional, Departamentales y de la
Provincia Constitucional del Callao son designados conforme a lo establecido por el
artículo 120° y 121° del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico
Farmacéutico del Perú, el mismo que debe instalarse dentro de los 3 días calendario
siguientes de su designación.
Los Jurados Electorales están conformados por cinco miembros: un Presidente, un
Secretario, un Tesorero y dos miembros suplentes. En caso de ausencia o impedimento
de alguno de los miembros titulares, sus cargos serán suplidos por los miembros
suplentes elegidos para tal fin.
Los Jurados Electorales podrán contar con equipos técnicos y/o profesionales de apoyo, a efectos de desarrollar las actividades señaladas en el presente reglamento.
Artículo 19°.- El Jurado Electoral Nacional del Colegio Químico Farmacéutico del Perú
y los Jurados Electorales Departamentales y la Provincia Constitucional del Callao son
autónomos e independientes.
El JEN es la máxima autoridad e instancia suprema y definitiva en los procesos
electorales, los Jurados Electorales Departamentales y la Provincia Constitucional del
Callao se sujetan a sus decisiones en conformidad a lo establecido en el artículo 121° del
Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
Una vez aceptado el cargo de miembro del Jurado Electoral Nacional éste tiene carácter
de irrenunciable, salvo caso o situación personal imprevisible debidamente comprobada
que impida su incumplimiento. La renuncia debe ser aceptada por mayoría del Jurado
Electoral Nacional, lo cual debe ser comunicado al Consejo Directivo Nacional a fin de que
se ratifique la decisión del Jurado Electoral Nacional y se designe un nuevo miembro,
cuando corresponda; en los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del
Callao se debe proceder de la misma manera.
La renuncia aceptada priva del derecho a ser candidato durante el proceso electoral para
el que fueron designados.
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Artículo 20°.- El Jurado Electoral Nacional cumple sus funciones desde la fecha en que
es designado por el último Consejo Directivo Nacional. Los Consejos Directivos
Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao deberán también designar a
los miembros de los Jurados Electorales Departamentales los que remitirán dicha
resolución al JEN del CQFP para su reconocimiento.
Artículo 21°.- Son requisitos para ser designados miembros del Jurado Electoral
Nacional:
a) Ser miembro activo y hábil.
b) No estar impedidos, ni con sanción vigente de suspensión en sus derechos de
colegiado o en el ejercicio profesional.
c) No encontrarse inhabilitado y sentenciado por comisión de delito según
corresponda en los alcances del artículo 36° del Código Penal.
d) No ser miembro en ejercicio del Consejo Directivo Nacional, de los Consejos
Directivos Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callo, delegado ante
el Consejo Directivo Nacional, ni miembro de la Junta Directiva de los Sectores
Profesionales.
Artículo 22°.- Son funciones y atribuciones del Jurado Electoral Nacional:
a) Determinar su organización y presupuesto.
b) Planificar, organizar, dirigir y ejecutar el proceso electoral, conforme a las Leyes N°
15266, N° 26943, Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico
Farmacéutico del Perú vigentes y al presente reglamento.
c) Elaborar el Reglamento Electoral el cual será aprobado por el Consejo Directivo Nacional, conforme lo señala el artículo 133° del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
d) Elaborar, aprobar, publicar y hacer cumplir el cronograma de elecciones del proceso electoral.
e) Coordinar con los organismos técnicos del Estado (ONPE y RENIEC) a efectos de garantizar y cautelar la idoneidad y transparencia del Proceso Electoral.
f) Informar a los miembros del Colegio Químico Farmacéutico del Perú sobre los
procedimientos a seguir en las elecciones vía VENP.
g) Declarar desiertos o nulos los Procesos Electorales, cuando no se han
cumplido con los requisitos señalados en el presente Reglamento o en las normas
vigentes.
h) Recibir las inscripciones y publicar las listas de candidatos al Consejo Directivo
Nacional.
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i) Resolver en única instancia y con carácter de inapelables las tachas u
observaciones e impugnaciones que pudieran suscitarse dentro del Proceso
Electoral para el Consejo Directivo Nacional, dentro de los plazos establecidos en el
presente Reglamento.
j) Resolver en segunda y última instancia y con carácter de inapelables las
apelaciones contra las resoluciones emitidas por los Jurados Electorales
Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao, en lo que corresponde
al Proceso Electoral para elegir a los Consejos Directivos de los Colegios
Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao, y de las Juntas
Directivas de los Sectores Profesionales, de los Delegados de los Colegios
Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao ante el Consejo
Directivo Nacional, dentro de los plazos establecidos en el presente Reglamento.
k) Autorizar la elaboración y difusión del material electoral y el uso del Padrón Electoral.
l) Coordinar con el equipo técnico de la ONPE el cumplimiento de la línea de tiempo y
el cronograma electoral.
m) Realizar la remisión oportuna del Padrón electoral a la ONPE para que a su vez
entreguen las credenciales a todos los miembros activos y hábiles.
n) Instalar la Mesa Única de Sufragio la que estará conformado por los miembros del
JEN.
o) Proclamar a la lista ganadora del Consejo Directivo Nacional en Ceremonia
Oficial presencial o virtual del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
p) Emitir el informe general del Proceso Electoral ante el Consejo Directivo
Nacional.
q) Todas aquellas que establezca las normas del Colegio Químico Farmacéutico del
Perú y el presente Reglamento.
CAPÍTULO VI
DE LAS SESIONES Y QUORUM
Artículo 23°.- Las sesiones del Jurado Electoral Nacional son ordinarias y
extraordinarias; los cuales podrán ser de forma presencial o virtual.
El Jurado Electoral Nacional sesionará de manera reservada, por lo menos dos veces a la
semana, cuya fecha y hora serán fijados por el Jurado Electoral Nacional vigente en su
primera sesión ordinaria, en tanto dure el proceso electoral.
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Pasado el proceso electoral la sesión ordinaria será al menos dos veces al mes. Las
sesiones ordinarias no tendrán convocatoria, ya que las fechas serán definidas por el
JEN.
Las sesiones Extraordinarias, se realizan con carácter de urgente y por temas específicos.
Se convocan por cualquier miembro titular del Jurado Electoral por escrito y/o por correo
electrónico.
El Jurado Electoral determinará, de ser el caso, convocar a personeros titulares de lista y
agremiados a sesiones en las que se traten asuntos que involucren su participación en el
proceso electoral.
Artículo 24°.- El Quorum para las sesiones serán de dos miembros titulares, los acuerdos se adoptaran por mayoría simple. En ausencia justificada de los miembros titulares, se podrá convocar a los miembros suplentes, quienes participan de la sesión con derecho a voz y voto.
Artículo 25°.- El miembro del Jurado Electoral Nacional que se abstenga de emitir su voto
o vote en contra, deberá fundamentar su posición, la cual constará en el Acta de sesión.
Artículo 26°.- Los acuerdos serán asentados en el Libro de Actas debidamente legalizado
por Notario Público, y estará elaborado y a cargo del miembro secretario titular del Jurado
Electoral Nacional, quien tendrá custodia del mismo.
CAPÍTULO VII
DEL PADRÓN ELECTORAL
Artículo 27°.- El Padrón Electoral contendrá la información de todos los miembros activos
que tengan la capacidad jurídica para el ejercicio del derecho al sufragio.
Artículo 28°.- El Padrón Electoral incluye a todos los miembros activos, excepto los
miembros con sanción vigente de suspensión en sus derechos de colegiado o en el
ejercicio profesional. No incluye a los profesionales incorporados al Colegio Químico
Farmacéutico del Perú después de la fecha de cierre del Padrón de Miembros Activos,
siendo esta fecha al 12 de Setiembre del 2020.
Artículo 29°.- De los miembros activos, son hábiles para votar los que no adeuden cuotas
por más de tres meses, contados hasta la fecha de las elecciones, pudiendo recuperarse
la condición de hábil efectuando los pagos correspondientes hasta el sábado 07 de
noviembre del 2020.
Artículo 30°.- Todo miembro activo que se encuentre afectada su inscripción en el
Padrón de Miembros Activos, podrá efectuar el reclamo correspondiente por escrito o por
cualquier medio electrónico, para su debida resolución.
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El reclamo correspondiente será presentado y sustentado ante el Jurado Electoral
Departamental correspondiente o de la Provincia Constitucional del Callao y será resuelto
por el Jurado Electoral Nacional.
Artículo 31°.- El Padrón Electoral de Miembros Activos contiene los siguientes
datos:
a) Nombres y Apellidos completos,
b) Número de Colegiatura Nacional.
c) Número de Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería.
d) Colegio Departamental o de la Prov. Const. Del Callao donde se encuentra
registrado.
e) Condición de hábil o no hábil
f) Sector profesional
g) Correo electrónico personal o institucional del CQFP.
Artículo 32°.- El Jurado Electoral Nacional deberá publicar el padrón de Miembros Activos
como máximo 28 días calendario después de la fecha en que fue publicada la convocatoria
a elecciones, en la sede del Jurado Electoral Nacional, de los Jurados Electorales
Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao; así como, en la página web
del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, a fin de que los miembros hábiles formulen
las observaciones que consideren convenientes.
Artículo 33°.- Las observaciones al Padrón Electoral deberán ser resueltas según lo
establecido en el Artículo 30° del presente reglamento, en un plazo máximo de 3 días
calendario, contados desde el día siguiente de efectuadas las observaciones.
Artículo 34°.- El Padrón de Miembros Activos y hábiles, será remitido a la ONPE, según
formato electrónico establecido, 10 días calendario antes de las elecciones para que
hagan llegar al correo electrónico personal de cada colegiado sus credenciales (PIN y
Contraseña) para acceder a la votación electrónica No Presencial el día del sufragio, a
través de la plataforma de la ONPE.
Artículo 35°.- Se notificará a la ONPE hasta el día sábado 7 de noviembre, la relación de
colegiados que hasta esa fecha hayan recuperado su condición de hábil para la entrega
de sus credenciales (PIN y Contraseña)
Artículo 36°.- El Jurado Electoral podrá entregar a los candidatos que lo requieran previa
solicitud a través de mesa de partes, copias del Padrón de Miembros Activos, que no
deberá contener los correos electrónicos personales, que contenga los nombres, apellidos
y condición de miembro activo de los colegiados; debiendo asumir el solicitante el costo de
la reproducción. Los candidatos y sus personeros son solidariamente responsables del uso
que pudieran dar al Padrón de Miembros Activos que se les proporcione.
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TÍTULO II DE LAS ELECCIONES
CAPÍTULO I
DE LOS CANDIDATOS
Artículo 37°.- Para postular a Decano y miembros de Consejo Directivo Nacional, se
requiere:
a) Encontrarse en la condición de colegiado Activo y hábil.
b) No estar cumpliendo sanción disciplinaria al momento de la postulación.
c) Carecer de antecedentes penales y judiciales.
d) Para ser Decano y Vicedecano se requiere de no menos de 5 años de
ejercicio de la profesión, contando desde la obtención de la colegiatura,
haber mantenido colegiatura activa y no ejercer cargo similar en otro Colegio
Profesional de una orden distinta.
e) Para los demás cargos del Consejo Directivo Nacional se requiere de no
menos de 2 años de ejercicio de la profesión, contado desde la obtención de
la colegiatura y ser colegiado activo y hábil al momento de su
inscripción.
f) No ser miembro de los Jurados Electorales: Nacional, Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao.
g) Cumplir con los demás requisitos señalados en el presente Reglamento.
Artículo 38°.- Para postular a los cargos de Decano y miembros de los Consejos
Directivos Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao, se requiere
cumplir con todos los requisitos previamente señalados en los literales a, b, c, f y g del
Artículo 37° del presente reglamento.
En lo referente al requisito del ejercicio profesional se requiere:
a) Para postular a Decano, de no menos de 3 años de ejercicio de profesión
contados desde la obtención de la colegiatura, haber mantenido colegiatura activa
y no ejercer cargo similar en otro Colegio Profesional de una orden distinta.
b) Para los demás cargos del Consejo Directivo de no menos de 1 año de ejercicio
de la profesión, contados desde la obtención de la colegiatura y ser colegiado
activo y hábil al momento de su inscripción.
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Artículo 39°.- Se encuentran impedidos de postular:
a) Los Químico Farmacéuticos que han pertenecido al mismo Consejo Directivo al
que postula en dos periodos consecutivos anteriores a su postulación.
b) Los Químico Farmacéuticos con antecedentes penales o judiciales.
c) Estar impedidos por estar cumpliendo sanción disciplinaria.
d) Los que no cumplan con los requisitos descritos en el artículo 37° y 38° y demás del
presente Reglamento.
Artículo 40°.- Para cualquier cargo del Consejo Directivo, solo existe la reelección por un
periodo adicional inmediato. Para el caso de los Candidatos a Delegado ante el Consejo
Directivo Nacional solo existe una reelección por un periodo adicional inmediato,
aun cuando se trate de representar a un colegio departamental diferente. Ningún miembro
del Colegio Químico Farmacéutico del Perú podrá pertenecer al mismo Consejo
Directivo por más de dos periodos consecutivos, aun cuando no se trate del mismo
cargo.
Artículo 41°.- Las postulaciones se efectúan por lista completa y nominada. Todas las
listas postulantes deberán contar con un personero titular acreditado y un suplente,
quienes se encontraran en condición de miembros activos y hábiles de la Orden.
Las postulaciones se deberán formalizar por escrito con carácter de Declaración Jurada,
a través de un formato de solicitud dirigida al Presidente del Jurado Electoral Nacional o
Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao, según corresponda, en el que
se indicará: domicilio legal, teléfono fijo y celular, correo electrónico para los actos de
notificaciones, respecto de cada Lista y del personero. Este formato, establecido por el
Jurado Electoral Nacional, debe ir acompañado de los siguientes documentos:
a) Copia simple del DNI vigente o Carné de Extranjería.
b) Copia simple del carné del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
c) Certificado de carecer antecedentes Penales y Judiciales solo para Candidatos a
Decano para los demás candidatos a miembros del Consejo Directivo Nacional; los
Consejos Directivos Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao;
los Delegados ante el Consejo Directivo Nacional y los sectores profesionales
podrán presentar una declaración Jurada simple.
d) Formato de Planillones de adherentes consignando sus nombres, apellido paterno
y materno, número de Colegiatura, número de DNI o Carné de Extranjería, firma
de puño y letra presentada en original o digitalizado, con letra imprenta de forma
clara y legible, de preferencia con lapicero de color azul.
e) Los candidatos a Decano acompañaran a su solicitud de inscripción con un plan de
desarrollo institucional.
f) Hoja de vida de los candidatos a Decano.
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Las notificaciones se harán al domicilio legal señalado por el Personero Titular, sin
perjuicio de la remisión al correo electrónico o por cualquier otro medio que permita
comprobar fehacientemente su acuse de recibido y quien lo recibe, siempre que el empleo
de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.
Las notificaciones efectuadas de este modo se tendrán por válidas y conocidas por todos los integrantes de la lista postulante.
Artículo 42°.- Las solicitudes de inscripción serán respaldadas por escrito por no menos
de 200 colegiados activos para el Consejo Directivo Nacional y el número que señale cada
Jurado Electoral Departamental y de la Provincia Constitucional del Callao para las listas
que postulan al Consejo Directivo, Delegados ante el Consejo Directivo Nacional y la
Junta Directiva de los sectores profesionales de conformidad a lo señalado en el artículo
123° del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
Se recibirán en mesa de partes de los Jurados Electorales del Colegio Nacional, los
colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao la(s) lista(s) de
candidatos en fecha que serán aprobadas por Resolución del Jurado electoral en un plazo
no menos de 30 (treinta) días calendario previo a la fecha de la elección.
Artículo 43°.- Los candidatos deberán acompañar a las solicitudes, además de lo
señalado en el artículo 42° del presente Reglamento, una fotografía de frente, tamaño
carné, a color y fondo blanco.
El Jurado Electoral Nacional verificará la condición de los miembros activos de los Químico Farmacéuticos que figuren en los planillones de adherentes, presentado por las listas participantes los cuales serán publicados para tachas y observaciones. De ser el caso dispondrá la verificación de las firmas.
Artículo 44°.- Los Jurados electorales, según corresponda publicarán la relación de
candidatos que hayan solicitado su postulación con indicación del número de ingreso
asignado, con no menos de 33 (treinta y tres) días calendario antes de la fecha de
Elecciones, la cual será aprobada por Resolución y publicada en el Colegio Nacional y en
los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao y en el portal
institucional del Colegio Químico Farmacéuticos del Perú. Esta publicación es provisional
en la medida que está sujeta a tachas y/u observaciones.
La relación de candidatos definitivos se publicará con no menos de 30 (treinta) días antes
de la fecha de la elección, en fechas que serán aprobadas por Resolución, vía el portal
institucional, en el Colegio Nacional, en los Colegios Departamentales y de la Provincia
Constitucional del Callao.
Artículo 45°.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 41°, los candidatos que
postulen a un periodo consecutivo inmediato deberán presentar su solicitud de Licencia al
cargo que ocupan, ante su Consejo Directivo, en un plazo no mayor a 24 horas de
notificado con la inscripción de su candidatura, bajo apercibimiento de declararse la
nulidad de inscripción de la lista en la que postula.
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Artículo 46°.- Se consideran desiertas las elecciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 127° del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, cuando:
a) No se presentan listas de candidatos, la lista está incompleta o no reúna la
cantidad de firmas necesarias. b) En caso de lista única cuya inscripción no haya sido aceptada por el Jurado
Electoral, por razones reglamentarias.
Artículo 47°.- Cuando las elecciones son consideradas desiertas, el Jurado Electoral debe fijar dentro de los cinco (5) días calendarios siguientes, un nuevo plazo de presentación de listas, y reajustar su cronograma electoral, sin que se altere la fecha de las elecciones fijadas por el Consejo Directivo Nacional. (Concordado con el artículo 128° del Reglamento de la Ley de creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú).
Si en este nuevo plazo no se presentara alguna lista, el Jurado Electoral Nacional o Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao dará por concluido el proceso electoral y comunicará al Jurado Electoral Nacional, y éste realizará un informe del proceso electoral al Consejo Directivo Nacional. (Concordado con el artículo 129° del Reglamento de la Ley de creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú).
CAPÍTULO II
DEL MATERIAL ELECTORAL
Artículo 48°.- El Jurado Electoral Nacional en coordinación con los Jurados Electorales
Departamentales y de la Provincia Constitucional Del Callao y la ONPE elaborarán el
Acta de sufragio y Cédulas de Votación de los diferentes Procesos Electorales a nivel
nacional para su consolidación y diseño que serán aprobadas por el JEN.
Artículo 49°- El material electoral constará de:
a) Padrón Electoral de Miembros Activos
b) Cedula de Sufragio Electrónico para elección del Consejo Directivo Nacional,
Consejos Directivos Departamentales y de la Provincia Constitucional Del
Callao, Delegados ante el Consejo Directivo Nacional y Junta Directiva de
los Sectores Profesionales.
c) Actas Electorales.
d) Correos electrónicos personales de los colegiados.
e) Las Credenciales (Pin y Contraseña) entregados a los colegiados activos y
hábiles.
f) Instructivo de votación electrónica No presencial.
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Artículo 50°.- La cedula de sufragio será electrónica, intuitiva e interactiva, con características y condiciones que permitan y garanticen la correcta ejecución del acto de sufragio, a través de un terminal electrónico de fácil uso.
El diseño y contenido de la cedula de votación electrónica serán elaborados por la ONPE con la aprobación del Jurado Electoral Nacional, debiendo considerar espacios y caracteres homogéneos para cada lista de candidatos, además de las medidas de seguridad pertinentes.
Los JED, deberán remitir al JEN las listas de candidatos inscritos oficialmente para la confección de las cédulas de sufragio.
Así mismo, facilita la emisión del voto, permitiendo al elector la posibilidad del voto en blanco, voto nulo y la confirmación del voto emitido.
Artículo 51°.- La cedula de sufragio electrónica mostrará las cedulas de candidatos por proceso electoral, con instrucciones claras y precisas que garanticen el recto ejercicio del derecho a elegir y ser elegido mediante la emisión de un voto válido. El diseño de la cedula de sufragio electrónico será similar al utilizado en el Proceso de Validación.
Artículo 52°.- Las cédulas de sufragio llevarán el nombre de la Lista, el número arábigo que se le asigne, símbolos y foto del candidato a Decano, encerrados en cuadros en los cuales el elector expresará su preferencia marcando con un aspa o cruz.
El orden de las candidaturas en las cedulas de sufragio electrónico se determinará
mediante sorteo en acto público, con presencia de los personeros acreditados de las
listas.
En el caso de listas únicas, las cédulas contemplaran dos recuadros con expresiones SI y
NO para manifestar la preferencia del elector, considerándose estas opciones como
votos válidos.
Artículo 53°.- El Jurado Electoral Nacional debe remitir la cédula de sufragio electrónico
de todos los procesos electorales a la ONPE, 15 días antes de las elecciones para el
diseño de la plataforma virtual de la Votación Electrónica No Presencial.
Artículo 54°.- Las Actas Electorales son el documento donde se registran los hechos y/o
actos que se producen en la Mesa de Sufragio, desde el momento de su instalación hasta
su cierre. Consta de tres partes:
- Primera: Acta de Instalación.
- Segunda: Acta de Sufragio
- Tercera: Acta de Escrutinio
Artículo 55°.- En el Acta de Instalación, los miembros de Mesa Única de Sufragio
anotaran los hechos ocurridos durante la apertura de la mesa de sufragio, debiendo
registrarse la siguiente información:
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a) Fecha y Hora de instalación
b) Los nombres, apellidos, firmas y número de colegiatura de los miembros de la
mesa de sufragio y de los personeros que lo deseen.
c) Lugar, fecha y la hora de instalación de la mesa de sufragio.
d) La cantidad de electores que recibieron sus credenciales
e) Los incidentes u observaciones que se presenten.
Artículo 56°.- En el Acta de Sufragio, se anotan los hechos ocurridos desde el inicio del
proceso de votación hasta el cierre de la votación electrónica. En ella debe registrarse la
siguiente información:
a) Nombres, apellidos, número de colegiatura, firmas de los miembros de mesa de
sufragio y de los personeros que lo deseen.
b) El número de electores que votaron (en cifras y en letras)
c) El número de electores que no votaron (en cifras y en letras)
d) La hora de inicio y finalización del sufragio
e) Los incidentes u observaciones que pudieran presentarse.
Artículo 57°.- En el Acta de Escrutinio se anotan los resultados de la votación. La Mesa
Única de Sufragio dispondrán de 04 (cuatro) actas de Escrutinio, una por cada elección y
deberá registrarse la siguiente información:
a) Hora de inicio y conclusión del escrutinio
b) Número de votos válidos por cada lista de candidatos a Consejo Directivo
Nacional y Consejos Directivos Departamentales y de la Provincia Constitucional del
Callao.
c) Número de votos declarados nulos y en blanco.
d) El total de votos emitidos (suma de los votos válidos, más los votos en blanco,
nulos e impugnados)
f) Nombres, apellidos, números de colegiatura y firmas de los miembros de mesa y
personeros que deseen suscribirlas.
g) Los incidentes u observaciones que puedan presentarse.
Artículo 58°.- Se utilizará el correo electrónico personal de los colegiados, por
recomendación técnica del área informática del CQFP, la misma que será comprobada y
verificada que corresponda al titular registrado en la base de datos del CQFP.
Artículo 59°.- El correo electrónico personal del colegiado debe estar registrado en el
Padrón de miembros activos, la cual deberá ser remitido a la ONPE para la entrega de las
credenciales (PIN y Contraseña).
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Artículo 60°.- Si el colegiado no tuviera un correo electrónico personal, el CQFP le asignará
un correo institucional para la entrega de sus credenciales (PIN y Contraseña).
Artículo 61°.- Las credenciales son herramientas para hacer uso del sistema de voto
electrónico no presencial, que permite al elector votar desde cualquier ubicación geográfica.
Las credenciales se desarrollan mediante la generación de una clave personal y secreta (PIN
y Contraseña) que será asignada de forma aleatoria a cada colegiado.
Artículo 62°.- Las credenciales se distribuirán mediante correo electrónico personal a cada
uno de los colegiados, el cual contiene el PIN y contraseña de identificación personal que es
asignado a cada elector que le permitirá el acceso a la plataforma de votación de la ONPE.
Artículo 63°.- El colegiado que obtenga sus credenciales, deberá guardar celosamente bajo
responsabilidad su PIN y Contraseña y conservarlo hasta el día de la Votación.
Artículo 64°.- El Instructivo Electoral para la Votación Electrónica No Presencial, será
elaborado conjuntamente con la ONPE la cual será socializada a través de la página web del
JEN y por medio de un call center de personal capacitado que absolverá cualquier duda e
inquietud sobre el proceso de elección vía VENP a los colegiados que así lo requieran.
CAPITULO III
DE LA MESA UNICA DE SUFRAGIO
Artículo 65.- El Jurado electoral Nacional tendrá a su cargo la conformación de la Mesa
Única de sufragio del Proceso VENP, en las instalaciones de la ONPE.
Artículo 66.- Los integrantes de la Mesa Única de Sufragio estará integrada por los
miembros titulares del JEN, a falta o inasistencia justificada de uno de ellos será
reemplazado por el primer suplente y así sucesivamente.
Artículo 67.- Esta Mesa Única de Sufragio, asumirá la responsabilidad de todo el Proceso
Electoral para la elección del Consejo Directivo Nacional, Consejos Directivos
Departamentales y de la Provincia Constitucional Del Callao, Delegados ante el Consejo
Directivo Nacional y Junta Directiva de los Sectores Profesionales.
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CAPITULO IV
DE LOS PERSONEROS
Artículo 68.- El personero titular es el representante designando por el candidato o lista ante
el JEN, JED y de la Prov. Cont. Del Callao a efectos de velar y preservar sus intereses. La
representación que ejerce un personero titular es exclusiva de una lista o candidato.
El JEN, JED y de la Prov. Const. Del Callao, entregará las credenciales al personero titular y
al personero suplente, con la cual se acreditarán durante el Proceso Electoral. En ningún
caso, los candidatos podrán ser personeros.
Artículo 69°.- El personero titular se encuentra facultado para presentar solicitudes e
interponer todo tipo de recursos ante el Jurado Electoral Nacional, Departamental o de la
Provincia constitucional del Callao cuyo fundamento sea de naturaleza legal o técnica, así
como otros actos vinculados al desarrollo del proceso electoral.
En ausencia del personero legal, el personero suplente está facultado para actuar con todas
las atribuciones que asisten al personero titular.
Artículo 70°.- Los personeros observaran que se cumplan los procedimientos electorales
dentro del marco de las normas establecidas en el presente reglamento de elecciones.
Artículo 71°.- Los personeros están prohibidos de interferir la votación de los electores y de
realizar actos que perturben el normal desenvolvimiento de la votación.
CAPITULO V
DEL MATERIAL Y PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION
Artículo 72°.- Los formatos que establezca el Jurado Electoral Nacional se publicara en la página web del Colegio Nacional a fin de que sean descargados para su presentación ante el Jurado Electoral Nacional, Departamental y de la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 73°.- El candidato que establece la lista y su personero titular, presentaran en físico o digital (USB o CD) en mesa de partes de los Jurados Electorales que corresponda, la solicitud de inscripción debiendo acompañar todos los documentos señalados en el artículo 41° del presente reglamento según cronograma establecido. Artículo 74°.- El plazo de presentación de las solicitudes de inscripción se detalla en el Artículo 42° del presente Reglamento.
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Todo documento ingresara por mesa de partes del Colegio Nacional y de los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao dentro del horario de atención; el Jurado Electoral Nacional asignará una numeración correlativa según orden de presentación, el cual identificara al postulante, a efectos de prelación en la verificación de requisitos establecido en el presente Reglamento.
CAPITULO VI
PROPAGANDA
Artículo 75°.- La campaña electoral es el conjunto de actividades lícitas de propaganda
electoral, realizada por los candidatos o listas formalmente inscritas, con el propósito de dar
a conocer a los electores sus propuestas, así como los números, fotos y/o símbolos que los
identifican.
Artículo 76º.- La propaganda se dará por concluida estrictamente, 48 horas antes de la
jornada electoral por cualquier medio de difusión.
Artículo 77º.- Durante el proceso electoral queda terminantemente prohibido:
a) Utilizar cualquier tipo de discriminación hacia algún candidato
b) Dirigir o provocar la abstención al proceso electoral.
c) Cualquier forma que atente, ofenda o denigre a la Orden, contra la dignidad de los
miembros del Colegio.
d) Realizar cualquier acto o manifestación que altere el normal desarrollo del proceso
eleccionario, el orden interno institucional, o que fomente violencia; pudiendo en estos casos
el Jurado electoral, solicitar el apoyo de la fuerza pública y o policial.
Artículo 78°.- El incumplimiento de lo señalado en los artículos precedentes dará lugar una
sanción económica:
A) En caso que los infractores tengan la condición de candidatos y/o personeros, el
Jurado Electoral Nacional impondrá una multa equivalente a una UIT, cuya responsabilidad
será asumida solidariamente por la lista postulante.
B) En caso que el infractor tenga la condición de elector se impondrá una multa
equivalente al veinticinco (25%) de la UIT.
Las multas se impondrán previa acta de constatación que emita el Jurado Electoral
Nacional, Departamental y de la Provincia Constitucional del Callao por unanimidad y/o
mayoría.
Todo ello sin perjuicio de remitir copias al Comité de Ética del Colegio Departamental o de la
Provincia Constitucional del Callao, para que proceda conforme a sus atribuciones.
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El monto cobrado por la multa será asignado en 50% al presupuesto del Colegio
Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao donde se impuso la multa y el otro
50% al presupuesto del Colegio Nacional. El Jurado Electoral Nacional resolverá en segunda
y última instancia las impugnaciones sobre esta materia.
CAPITULO VII
DE LAS DISPENSAS
Artículo 79°.- La solicitud de dispensa de no sufragar se presentará ante el Jurado Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao
Artículo 80°.- Las solicitudes de dispensa por no sufragar, se presentarán hasta 30 días calendario posterior a la fecha del acto electoral debidamente justificado, las mismas que deberán ser resueltas en primera instancia por el Jurado Electoral Departamental y/o de la Provincia Constitucional del Callao y en segunda y última instancia por el Jurado Electoral Nacional.
TITULO III
DEL ACTO ELECTORAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 81°.- El acto electoral es el conjunto de actividades que permiten y aseguran el ejercicio del derecho al Voto Electrónico No Presencial, secreto y personal de los colegiados el día de las elecciones en la Mesa Única de Sufragio. Consta de tres etapas:
a) La instalación de la Mesa Única de Sufragio b) El sufragio o votación c) El escrutinio.
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CAPITULO II
INSTALACIÓN DE LA MESA UNICA DE SUFRAGIO
Artículo 82°.- Los miembros de Mesa Única de Sufragio está conformada por los miembros
del Jurado Electoral Nacional, recibirán las credenciales de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) para la activación del VENP durante el Proceso de Validación y la
Jornada Electoral
La Mesa Única de Sufragio, se instalará desde las 08.00 horas hasta las 16.00 horas, del día
15 de noviembre del 2020, en la que culmina el Proceso Electoral vía VENP.
Artículo 83°.- Los miembros de la Mesa Única de Sufragio asistirán obligatoriamente al local
de la ONPE con la presencia de los personeros autorizados, a fin de verificar la puesta a
cero del sistema de votación electrónica y autorizar el inicio del proceso de votación. En
dicho acto se imprimirán el acta de instalación que será firmada por los miembros de la Mesa
Única de Sufragio y los personeros si lo desean.
CAPITULO III
ACTO DE VOTACIÓN ELECTRÓNICA NO PRESENCIAL
Artículo 84°.- La jornada Electoral se realizará en el horario de las 08.00 horas hasta las
16.00 horas del día 15 de Noviembre del 2020. La Votación Electrónica no Presencial
(VENP) se realizará de la siguiente manera:
a) Previamente el colegiado que ha obtenido sus credenciales (PIN y Contraseña) por
medio de su correo electrónico personal, ingresará al link del sistema de votación electrónica
que se encuentra habilitado por la página web de la ONPE.
b) Se identificará con el PIN y la contraseña para acceder al módulo de votación.
c) En el módulo de votación marcará las opciones de su preferencia en las cédulas de
sufragio para las elecciones al CDN, CDD, Delegados ante el CDN y Junta Directiva de los
Sectores profesionales.
d) Se confirmará su voto, mediante el envío automático de una constancia de la
plataforma de Votación de la ONPE, al correo electrónico personal del colegiado o correo
institucional del CQFP.
Una vez que el elector accede al VENP deberá conocer las condiciones de uso que son las
siguientes:
a) Solo podrá emitir su voto una sola vez por cada elección.
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b) Solo podrá ingresar al sistema 03 veces como máximo antes de votar.
c) El tiempo de sesión es de 05 minutos como máximo.
d) El elector hará uso de su voto según su preferencia en las diferentes cédulas de
sufragio.
La Cedula tendrá instructivos sobre la correcta emisión del voto válido, pudiendo también
hacer uso del voto nulo o en blanco.
Una vez culminado el proceso de votación, el elector accederá a una segunda pantalla de
confirmación de votos emitidos.
De tener problemas el elector deberá comunicarse telefónicamente con el personal de
soporte de la ONPE o al call center del JEN.
CAPITULO IV
DEL ESCRUTINIO ELECTRÓNICO
Artículo 85°.- Finalizada la votación, los miembros de la Mesa Única de Sufragio, disponen
el cierre del Proceso de Votación Electrónica No Presencial de la plataforma de votación de
la ONPE.
Artículo 86°.- La Mesa Única de Sufragio dispone al personal técnico de la ONPE, el
procesamiento electrónico del acta de escrutinio, a fin de generar los resultados finales y los
reportes de participación de los colegiados, en los diferentes Procesos Electorales, en
presencia de los personeros autorizados y con la asistencia del representante de la ONPE.
Artículo 87°.- El escrutinio de los votos electrónicos se realizará de forma automática por el
sistema informático de la ONPE, cuyos resultados serán diferenciados por cada elección.
El acto de entrega de resultados del escrutinio de voto electrónico no presencial será en
tiempo real, dejándose constancia del hecho en el acta de escrutinio, que contiene los
resultados generales del proceso electoral de elección al Consejo Directivo Nacional, los
Consejos Directivos Departamentales y de la Provincia constitucional del Callao, los
Delegados ante el Consejo Directivo Nacional y de la Junta Directiva de los Sectores
Profesionales. Recibidos los resultados, la Mesa Única de Sufragio remitirá los resultados al
JEN del CQFP.
Artículo 88°.- Culminada la impresión del Acta de Escrutinio electrónico por personal técnico
de la ONPE, firman los Miembros de la Mesa Única de Sufragio y los personeros
acreditados. Se entregará una copia o impresión a cada personero.
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Artículo 89°.- En conformidad a lo establecido en el Art. 125° del Reglamento de la Ley de
Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, se considera válida una elección
cuando:
a) El candidato que obtenga la mayor votación en una primera elección, supera la mitad más
uno de los votos válidos.
b) Se presenta un solo candidato y supera la mitad más uno de los votos válidos.
De no obtener el porcentaje señalado en el literal a) del artículo 125° del Reglamento de ley
de Creación del Colegio Químico farmacéutico del Perú, los dos candidatos que obtengan
la mayor votación pasarán a una segunda elección.
TITULO IV
CAPITULO I
DE LOS RESULTADOS Y PUBLICACIÓN
Artículo 90°.- El JEN del CQFP, publicará los resultados finales de los diferentes procesos
electorales y los reportes de participación de los colegiados, en la página web del JEN del
CQFP a las 20 horas del mismo día de sufragio.
Artículo 91°.- La publicación contendrá los resultados de las elecciones para el Consejo
Directivo Nacional, los Consejos Directivos Departamentales y de la Provincia Constitucional
del Callao, Delegados ante le CDN y la Junta Directiva de los Sectores Profesionales.
Artículo 92°.- La publicación de los resultados emitidos por el Jurado electoral Nacional y los
jurados Electorales Departamentales podrán ser materia de impugnación dentro de las 24
horas siguientes a la publicación ante el Jurado Electoral Nacional el que resolverá en última
y definitiva instancia.
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TITULO V
DE LAS ACCIONES Y RECURSOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 93°.- Los recursos de impugnación que se planteen con respecto a la elección, serán resueltos en primera instancia por el Jurado Electoral Departamental y/o de la Provincia Constitucional del Callao y en segunda y última instancia por el Jurado Electoral Nacional.
CAPÍTULO II
DE LOS RECURSOS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 94°.- Son recursos de impugnación los que se interponen para solicitar la nulidad o se deje sin efecto la resolución o el acto emitido por el órgano electoral, por considerarse que se ha violado las normas pertinentes o no ha habido una correcta interpretación de los hechos.
Artículo 95°.- Los recursos de impugnación que pueden interponerse son:
a) Reconsideración. b) Apelación.
Artículo 96°.- De la reconsideración: se interpondrá ante el Jurado Electoral Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao, a efecto de revisar sus propios fallos.
Artículo 97°.- De la Apelación: El recurso de apelación se interpone ante el mismo Jurado Electoral Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao, en caso el recurso de Reconsideración hubiese sido desestimado, debiendo elevar dicho recurso al Jurado Electoral Nacional, quien resolverá el recurso como última instancia, siendo su fallo inapelable.
Artículo 98°.- El recurso de Apelación será formalizado, mediante escrito dirigido al Jurado Electoral Nacional presentado ante el Jurado Electoral Departamental o de la
Provincia Constitucional del Callao, por el personero de la lista adjuntando prueba instrumental en plazo de cinco (5) días calendario, contados desde la notificación de resolución del recurso de Reconsideración o de Nulidad.
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TÍTULO VI
DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LOS SECTORES PROFESIONALES
Artículo 99°.- La convocatoria a elección de las Juntas Directivas de los Sectores Profesionales se efectuará en el Colegio Departamental de Lima, con no menos de 25 (veinticinco) miembros activos, y para el resto de los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao, el número de miembros que señalen los reglamentos internos respectivos, registrados en uno de los doce sectores profesionales aprobado por Asamblea General del Colegio Químico Farmacéutico del Perú. Los Sectores Profesionales son los siguientes: 1.- Docente. 2.- Oficina Farmacéutica. 3.- Industria. 4.- Administración Pública. 5.- Farmacia Hospitalaria. 6.- Regentes. 7.- Analistas Clínicos, Químicos, Bioquímicos, Bromatológicos y otros. 8.- Recursos Naturales y Homeopáticas. 9.- Medio Ambiente. 10.- Peritos Judiciales. 11.-Asuntos Regulatorios. 12.- Gestión, Marketing y ventas.
Artículo 100°.- La lista postulante a Junta Directiva del Sector Profesional tendrá los cargos de Presidente, Secretario, Tesorero y Dos Vocales, indicando expresamente los candidatos en cada cargo. Para ser candidato se requiere el ejercicio de la profesión en el sector al que se postula por un período no menor de 2 (dos) años, debiendo demostrarse dicha condición con un Certificado de Trabajo expedido por el empleador correspondiente o una declaración jurada acompañada de documentos que acredite dicha condición.
Artículo 101°.- Para ser admitida, la lista postulante a Junta Directiva del Sector Profesional deberá ser respaldada por un número no menor de 25 (veinticinco) firmas de adherentes de miembros activos de la orden para el Colegio Departamental de
Lima y para el resto de los Colegios Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao, el número de miembros que señalen los reglamentos internos respectivos. Artículo 102°.- El elector sólo podrá ejercer su derecho de voto en un Sector Profesional, conforme a lo establecido en el artículo 70° del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
Artículo 103°.- Será proclamado ganador la lista que obtenga la mayor cantidad de votos válidos.
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TÍTULO VII
DE LA ELECCIÓN DEL DELEGADO DEPARTAMENTAL Y DE LA
PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO ANTE EL CONSEJO
DIRECTIVO NACIONAL
Artículo 104°.- El postulante a Delegado Departamental y de la Provincia Constitucional del Callao ante el Consejo Directivo Nacional, será respaldado conjuntamente con la misma lista a Consejo Directivo Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao. Se requiere los mismos requisitos que el candidato a miembro del Consejo Directivo Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao y que tenga domicilio registrado en el Colegio Departamental al cual ha sido elegido o en la ciudad de Lima o Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 105°.- El elector solo podrá ejercer su derecho de voto conforme a lo establecido en el artículo 70° del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú.
Artículo 106°.- Será proclamado ganador el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos válidos.
TITULO VIII
DE LA SEGUNDA VUELTA
Artículo 107°.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 130° del Reglamento de la Ley de Creación del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, en caso existan más de dos candidatos, y ninguno de ellos alcanza más de la mitad de los votos válidos, el Jurado Electoral Departamental, de la Provincia Constitucional del Callao o el Jurado Electoral Nacional convocará a una segunda elección con los dos candidatos que alcanzaron la más alta votación, la cual debe efectuarse dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la proclamación de resultados. En esta segunda elección será declarado ganador el candidato que obtenga la mayor cantidad de votos válidos.
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DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS
PRIMERA: El presente es el único Reglamento Electoral a nivel nacional y su aplicación es de obligatorio cumplimiento por el Jurado Electoral nacional, los Jurados Electorales Departamentales y de la Prov. Cont. Del Callao. Todos los órganos electorales a nivel nacional, cumplirán con el Cronograma establecido y aprobado por el JEN del CQFP. SEGUNDA: El Presidente del Jurado Electoral Nacional juramentara a la Lista Ganadora en Ceremonia Oficial, presencial o virtual del Colegio Químico Farmacéutico del Perú, dentro de la primera quincena del mes de enero del 2021, otorgándosele su credencial respectiva. De igual manera los jurados Electorales Departamentales y de la Provincia Constitucional del Callao, juramentaran a la lista ganadora en sus respectivas sedes.
TERCERA: El personero titular de cada lista será responsable de la veracidad de las firmas de los Químicos Farmacéuticos adherentes en los planillones, el cual deberá adjuntar una declaración jurada según modelo proporcionado por el Jurado Electoral Nacional.
CUARTA: El Jurado Electoral conforme a sus atribuciones y autonomía como autoridad máxima del proceso electoral, tiene expedito el derecho de subsanar o resolver cualquier acto que las circunstancias ameriten en el proceso electoral convocado y en todo lo no previsto en el presente Reglamento, para lo cual tendrá en cuenta lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, del Código Civil, Código Procesal Civil, Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley N° 27444), Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo (Decreto Supremo N° 013-2008-JUS) y Ley Orgánica de Elecciones (Ley N° 26859).
QUINTA: Para la elección de los Sectores Profesionales, en el caso que los Colegios Departamentales y/o de la Provincia Constitucional del Callao, donde no se cuente con más de 100 (cien) miembros activos, el número mínimo de firmas para presentar una lista de adherentes a los Sectores Profesionales será de 10 (diez) miembros activos.
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SEXTA: En caso de darse un empate en una segunda vuelta el Jurado Electoral podría plantear la necesidad de realizar un sorteo a fin de poder declarar un ganador del Proceso Electoral. Ésta decisión requerirá de la participación de los miembros de la Mesa Única de Sufragio y la presencia de los personeros.
SÉTIMA: El Jurado Electoral Nacional del CQFP, en virtud a su autonomía puede decidir si desarrolla el Proceso Electoral de manera convencional o hace uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TICs) para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial.
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GLOSARIO
ADHERENTE: Firmante de un planillón para la inscripción de listas a los consejos directivos o candidatos según sea el caso. COLEGIADO: Es el profesional Químico Farmacéutico registrado en el colegio Químico
Farmacéutico del Perú, al cual se le confiere prerrogativas como miembro de la orden, luego de
haber sido inscrito en el Colegio Departamental o de la Provincia Constitucional del Callao y de haber
cumplido con todos los requisitos establecidos para tal fin.
CREDENCIAL: Las credenciales son la herramienta para hacer uso del sistema de voto electrónico no presencial y constan de un PIN y Contraseña personal y secreta que será asignada a cada colegiado. IMPUGNACION: Interponer un recurso u observación. MIEMBROS ACTIVOS: Son miembros activos los Químico Farmacéuticos inscritos en el Registro
Nacional de Químico Farmacéuticos del Perú. MIEMBROS HÁBILES PARA VOTAR: Son hábiles para votar los que no adeuden cuotas por más de tres meses anteriores a la fecha de las elecciones, pudiendo recuperarse la calidad de hábil efectuando los pagos correspondientes a sus cuotas mensuales, hasta el sábado 7 de noviembre del 2020, a fin de actualizar y remitir oportunamente el Padrón Electoral a la ONPE. PERSONERO: Titular o Suplente, es aquel Químico Farmacéutico activo y hábil inscrito ante el
jurado electoral correspondiente que vela y representa los intereses de la lista de candidatos admitidos. TACHA: Es un recurso que sirve para cuestionar a un candidato, a un integrante de una lista en un
proceso electoral por razones expresamente contempladas en el Reglamento electoral. Solo puede formularse dentro de los plazos establecidos en el cronograma electoral. VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL (VENP): El VENP no requiere la concurrencia ni traslado
del elector a algún lugar de votación, permite al elector sufragar utilizando un dispositivo (Laptop, computadora, Tablet o Smartphone), con conexión a internet, navegador de internet desde cualquier lugar en el que el elector determine. Voto Blanco: Se presenta cuando un elector decide no marcar ninguna opción y no hacer nada en la
cédula. Contabilizándose en el cómputo general, como voto emitido.
Voto Nulo: Voto Blanco: Se presenta cuando un elector decide no marcar ninguna opción y
no hacer nada en la cédula. Contabilizándose en el cómputo general, como voto emitido.
Voto Válido: Se presenta cuando un elector decide marcar con un aspa (x) o cruz (+) dentro de los
recuadros de la cédula el símbolo de la lista o candidato de su preferencia. Contabilizándose en el
cómputo general, como voto válido.