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Reglamento asamblea general conjunto candelaria

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REGLAMENTO DE ASAMBLEA GENERAL

La Asamblea General del Conjunto Residencial Candelaria Nueva en uso de sus atribuciones legales y las conferidas

en el Artículo 52 de los Estatutos vigentes, y

CONSIDERANDO

Que es función de la Asamblea General aprobar su propio Reglamento.

Que es necesario fijar normas que permitan que las reuniones de la Asamblea General se desarrollen dentro de un

marco de orden, democracia y legalidad.

Que existen vacios normativos para las actuaciones de los órganos administrativos.

RESUELVE

ARTÍCULO 1º El presente reglamento tendrá vigencia una vez aprobado, la cual perdurará en el tiempo hasta tanto

exista norma que lo modifique o derogue dictada por la Asamblea General del Conjunto.

ARTÍCULO 1º La Asamblea General será instalada por el presidente del consejo de administración (o el que haga sus

veces), quien una vez verificado el quórum reglamentario y aprobado el orden del día , procederá al desarrollo de la

misma. El presidente de la Asamblea General actuantes de conformidad con lo anterior, conservarán tal calidad

hasta que llegado el punto respectivo en el orden del día o por decisión de la asamblea en cualquier momento se

designen otras personas de entre sus miembros para llevar la presidencia de la reunión.

ARTÍCULO 2º Podrán participar en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea todos los Copropietarios del

Conjunto o sus representantes debidamente acreditados.

ARTÍCULO 3º Tendrán voz en la Asamblea General todos los miembros del consejo de administración y demás

funcionarios de la entidad, pero solo voz y voto quienes sean copropietarios hábiles.

ARTÍCULO 4º. INSCRIPCIÓN A LA ENTRADA DE LA REUNIÓN: será se oobligación de los copropietarios llegar 30

minutos antes de iniciar la reunión para realizar la inscripción y actualización de datos, así como firmar la

asistencia y la entrega de poderes si así fuese el caso. Además se hará la entrega del material para la votación y se

entregara la ficha de control de asistencia al finalizar la reunión.

ARTÍCULO 5º MESA DIRECTIVA:

Para dirigir y orientar el desarrollo de la Asamblea se elegirá de su seno un Presidente y un Vicepresidente.

El Secretario será el mismo del consejo de administración o quien en igual forma elija la Asamblea.

ARTÍCULO 6º FUNCIONES DEL PRESIDENTE:

El Presidente será el director de la sesión de Asamblea, hará cumplir el orden del día, concederá el uso de la

palabra en el orden que sea solicitada, evitará que las discusiones se salgan del tema que se esté tratando y

someterá a decisión de la Asamblea los temas que lo requieran y las proposiciones presentadas, controlara el

tiempo prudente para una intervención y el tiempo de discusión de un tema que no podrá superar los treinta

minutos.

El Vicepresidente reemplazara al Presidente en sus ausencias transitorias o definitivas o cuando este lo solicite.

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ARTÍCULO 7º FUNCIONES DEL SECRETARIO: Es función del Secretario dar lectura al orden del día, al reglamento y a

los diversos documentos que solicite la presidencia, tomar nota o gravar el desarrollo de la reunión y elaborar y

firmar el acta de la Asamblea.

ARTICULO 8º Según lo dispuesto en el Artículo 59 “con excepción de los casos en que la Ley de propiedad horizontal

exija un quórum o mayoría superior de las reuniones de segunda convocatoria previstas en el articulo 55 de este

reglamento, la asamblea general sesionara con un numero plural de propietarios de las unidades privadas que

represente por lo menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad y tomara decisiones con el voto

favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión” .

Si una hora después de la señalada en la citación no se hubiere integrado quórum, según el artículo 55 del

reglamento vigente determina que la Asamblea se convocara a una nueva reunión que se realizara el tercer (3) día

hábil siguiente al de la convocatoria inicial a las ocho pasado meridiano, en el salón social del inmueble, la cual

sesionara y decidirá válidamente con un numero plural de propietarios cualquiera que sea el porcentaje de

coeficiente representados.

Una vez constituido el quórum, ésta no se entenderá desintegrada por el retiro de alguno o algunos de los

asistentes, siempre que se mantenga el quórum mínimo a que se hace referencia en el párrafo inmediatamen te

anterior.

ARTÍCULO 9º USO DE LA PALABRA - Los asociados presentes tendrán derecho al uso de la palabra por espacio

máximo de tres (3) minutos salvo que la asamblea permita ampliar el término de participación, pudiendo intervenir

hasta dos veces sobre el mismo tema. Las intervenciones deberán ceñirse estrictamente al tema que se discute.

El administrador, los miembros del consejo de administración, el Fiscal y los copropietarios, en su carácter de tales,

tendrán derecho a participar en las deliberaciones. El Secretario de la Asamblea, los asesores y demás personas

invitadas intervendrán solo cuando la presidencia o la Asamblea lo soliciten y sea conveniente para el

enriquecimiento de las deliberaciones.

MOCIONES: Es una proposición especial que presentan uno o varios copropietarios para recuperar el orden en el

tratamiento de los temas o el debido procedimiento o la suficiente ilustración y la Presidencia la someterá a

votación de inmediato.

1. Moción de verificación del quórum: Durante la discusión de cualquier asunto, todo Miembro podrá plantear

una moción de verificación del quórum, y el Presidente se pronunciará inmediatamente sobre la misma.

2. Moción de orden: Las mociones de orden atañen a asuntos que requieren una decisión del Presidente,

sujeta eventualmente a impugnación. Durante la discusión de cualquier asunto, todo asistente podrá

plantear una moción de orden, y el Presidente se pronunciará inmediatamente sobre la misma. Cuando

exista dispersión en el tratamiento del tema correspondiente al orden del día, se podrá solicitar Moción de

Orden, con el fin de que las intervenciones se centren en el tema que se está tratando.

3. Moción de Procedimiento: Cuando se considere que en el curso de la sesión no se está cumpliendo con lo

dispuesto en el reglamento interno de la asamblea, se podrá solicitar moción de procedimiento.

4. Moción de suficiente ilustración: Cuando se considere que el debate sobre algún tema deba cerrarse

porque existe suficiente ilustración respecto del mismo, cualquier miembro de la asamblea general podrá

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proponer que la plenaria acepte la moción de Suficiente Ilustración siempre y cuando hayan transcurrido

más de Treinta (30) minutos desde cuando se inició la discusión.

5. Moción de cierre de la reunión: Todo Miembro podrá plantear una moción de cierre de la reunión y el

Presidente se pronunciará inmediatamente sobre la misma.

ARTÍCULO 10º VOTO Y DECISIONES:

Cada copropietario o representante hábil presente tendrá derecho a un (1) voto por cada poder o representación

conforme a las formalidades previstas en la convocatoria, siendo dos el máximo de poderes que puede presentar.

Las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los copropietarios hábiles asistentes y representados, salvo los

asuntos para los que expresamente la Ley y el estatuto previeron una mayoría enancada, lo cual será advertido por

el Presidente antes de que se proceda a la respectiva votación.

Los miembros del consejo de administración, el administrador y los funcionarios que tengan la calidad de

copropietarios, no podrán votar en asuntos que afecten su responsabilidad.

ARTÍCULO 11º POSTULACIÓN PARA ELECCIÓN DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÒN, COMITÉ DE CONVIVENCIA Y FISCAL: Para

postulación de los miembros del consejo de administración y Fiscal. La mesa directiva concederá un receso de diez

minutos (10') con el fin de que se inscriban ante ella las correspondientes planchas y candidatos que deberán reunir

los siguientes requisitos:

1. Las planchas para el consejo de administración se elaboraran en forma completa, debiendo contener el

nombre de cinco (5) copropietarios hábiles para miembros principales.

2. Un mismo candidato no podrá estar inscrito en planchas diferentes.

3. Las planchas deberán estar firmadas por todos los nominados en señal de aceptación.

4. Para la postulación de Fiscal se inscribirán candidatos individuales.

5. A cada plancha postulante, se le asignará un número por el cual votarán los integrantes de la Asamblea

General ordinaria de copropietarios.

6. Cerrada la inscripción de planchas y de postulaciones se verificará si estos aceptan la postulación y si

reúnen los requisitos estatutarios. Si se encontraré que algún o algunos de los postulantes no los reúnen,

se dará un nuevo receso de cinco minutos (5') para recomponer las listas retirando al candidato no

elegible y sustituyéndolo si es el caso por uno que si reúna todos los requisitos.

ARTÍCULO 12º COMISIÓN DE ESCRUTINIOS: La mesa directiva de la Asamblea designará a dos (2) miembro de

asamblea asistente para que junto con el Fiscal recepcionen y escruten los votos.

ARTICULO 13º VOTACIÓN: Cada copropietarios confeccionará el voto en papeletas suministradas por el Conjunto, en

la que registrará el número de plancha por la que vota para Consejo de administración, Comité de Convivencia y

Fiscal.

El voto será secreto y se depositará en la urna dispuesta para tal fin.

ARTICULO 14º SISTEMAS ELECTORALES: Para la elección de los miembros del consejo de administración, se procederá

a aplicar el sistema de cuociente electoral. En consecuencia se tendrá en cuenta lo siguiente:

1. El cuociente electoral será el resultado de dividir el total de votos emitidos por el número de cargos a

proveer.

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2. La cantidad de reglones elegidos de una lista determinada, resultará de dividir la cantidad de votos a favor

de la lista, dividido en el cuociente electoral, este resultado se aproximará al número entero

inmediatamente inferior en caso de que existan números no enteros como resultado.

3. Si la lista tiene renglones inferiores a la cantidad de cargos a proveer según el resultado de la aplicación

del cuociente electoral, se entenderán designados hasta cuantos renglones pueda suplir.

4. Los residuos de votos obtenidos para las listas será el siguiente: (Total de votos a favor para la lista –

(Cuociente Electoral por número de miembros elegidos)).

5. Aplicando el cuociente los puestos pendientes de proveer se llenaran con base en los residuos de votos

más altos de las respectivas listas.

6. Será electo como Fiscal con su respectivo suplente el candidato que haya obtenido la mayoría absoluta de

votos.

7. En caso de empate, de dos o más listas, pro cada lista que se encuentra en situación de empate, se

introducirá en la urna una papeleta identificándola y se procederá pro parte de la mesa directiva a

designar un miembro de la Asamblea General asistente que saque las papeletas necesarias para

determinar el desempate, las papeletas que se saque así al azar serán las que gozaran del beneficio de

elección del renglón.

ARTÍCULO 15º REUNIONES. La Asamblea general se reunirá ordinariamente por los menos una vez al año, en la fecha

señalada en el reglamento de propiedad horizontal y, en silencio de éste, dentro de los tres (3) meses siguientes al

vencimiento de cada período presupuestal; con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica,

efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda, considerar y aprobar las cuentas del último ejercicio y

presupuesto para el siguiente año. La convocatoria la efectuará el administrador, con una antelación no inferior a

quince (15) días calendario. Se reunirá en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del

edificio o conjunto así lo ameriten, por convocatoria del administrador, del consejo de administración, del Revisor

Fiscal o de un número plural de propietarios de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los

coeficientes de copropiedad.

PARÁGRAFO 1°. Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los

bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección registrada por los mismos. Tratándose de

asamblea extraordinaria, reuniones no presenciales y de decisiones por comunicación escrita, en el aviso se

insertará el orden del día y en la misma no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en éste.

PARÁGRAFO 2. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las

expensas comunes. ARTÍCULO 40º. REUNIONES POR DERECHO PROPIO. Si no fuere convocada la asamblea se reunirá

en forma ordinaria, por derecho propio el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada período

presupuestal, en el lugar y hora que se indique en el reglamento, o en su defecto, en las instalaciones del edificio o

conjunto a las ocho pasado meridiano (8:00 P.M.). Será igualmente válida la reunión que se haga en cualquier día,

hora o lugar, sin previa convocatoria, cuando los participantes representen la totalidad de los coeficientes de

copropiedad del edificio o conjunto, sin perjuicio de lo previsto en la presente ley para efectos de mayorías

calificadas.

ARTÍCULO 16º. REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si convocada la asamblea general de propietarios, ésta no

puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el tercer día hábil siguiente

al de la convocatoria inicial, a las ocho pasado meridiano (8:00 p.m.), sin perjuicio de lo dispuesto en el reglamento

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de propiedad horizontal, la cual sesionará y decidirá válidamente con un número plural de propietarios, cualquiera

que sea el porcentaje de coeficientes representados. En todo caso, en la convocatoria prevista en el artículo

anterior deberá dejarse constancia de lo establecido en el presente artículo.

ARTÍCULO 17º. QUÓRUM Y MAYORÍAS. Con excepción de los casos en que la Ley o el reglamento de propiedad

horizontal exijan un quórum o mayoría superior y de las reuniones de segunda convocatoria previstas en el artículo

41, la asamblea general sesionará con un número plural de propietarios de unidades privadas que representen por lo

menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más

uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva sesión. Para ninguna decisión, salvo la relativa

a la extinción de la propiedad horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al setenta por ciento (70%) de los

coeficientes que integran el edificio o conjunto. Las mayorías superiores previstas en los reglamentos se

entenderán por no escritas y se asumirá que la decisión correspondiente se podrá tomar con el voto favorable de la

mayoría calificada aquí indicada. Las decisiones que se adopten en contravención a lo prescrito en este artículo,

serán absolutamente nulas.

ARTÍCULO 18º. PROPOSICIONES Y RECOMENDACIONES: Todos los copropietarios tendrán derecho a presentar por

escrito y debidamente secundadas con la firma de no menos de dos (2) copropietarios proposiciones y

recomendaciones. Las primeras se deben referir a decisiones que son competencia de aprobar por parte de la

Asamblea y las segundas corresponden a determinaciones que siendo competencia de la Asamblea se presentan a

ésta para que si lo considera conveniente lo someta a estudio del órgano competente para que se pronuncien sobre

ellas.

Al elaborar la petición, el copropietario deberá dejar en claro si se trata de una proposición o de una recomendación

y el presidente de la Asamblea podrá, si existe vacío o mala clasificación, darle su plena identificación y solicitar su

sustentación si lo considera conveniente.

Las proposiciones y recomendaciones se someterán en orden de presentación. Las proposiciones aprobadas serán

de obligatorio cumplimiento para el conjunto y los copropietarios y las recomendaciones acogidas serán tramitados

por el Presidente y Secretario de la Asamblea al órgano o funcionarios competente para su consideración.

ARTÍCULO 19º ACTA DE LA ASAMBLEA: El presidente y el Secretario de la Asamblea tendrán a su cargo la elaboración

del acta de la reunión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la cual será revisada y verificada por la

Comisión Revisora del Acta dentro de los dos (2) días hábiles siguientes. En el Acta de la Asamblea se dejará

constancia del lugar, fecha y hora de la reunión, forma y antelación de la convocatoria y órgano o persona que

convocó, número de copropietarios convocados, y el de los asistentes y representados, negados o aplazados, las

decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra o en blanco y las constancias solicitadas,

los nombramientos efectuados, la fecha y hora de clausura y las demás circunstancias que permitan una

información clara y completa del desarrollo del evento.

ARTÍCULO 20º DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN PARA LA REVISIÓN Y LA APROBACIÓN DEL ACTA: La Asamblea General

nombrará a Tres (3) copropietarios presentes, quienes en nombre de ella estudiarán y revisarán el contenido del

acta y si la encuentran ajustada a la realidad de lo ocurrido y acordado en la reunión, la aprobarán firmándola de

conformidad junto con el Presidente y Secretario de la Asamblea.

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ARTÍCULO 21º OBLIGACIÓN DE PERMANENCIA EN LA ASAMBLEA: Todo copropietarios debe garantizar su permanencia

en la asamblea en un tiempo no menor al 80% del total de la reunión.

ARTÍCULO 22º CIERRE DE LA SESIÓN: Agotado el orden del día, o por decisión propia de la Asamblea General de cierre

de la reunión previa moción de cierre, o verificado que no existe el quórum reglamentario para que persista la

reunión, el presidente de la Asamblea General decretará el cierre de la asamblea.

El presente reglamento fue aprobado por asamblea general ordinaria el día 17 de Marzo de 2013.