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Reglamento CMC 2012
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REGLAMENTO PARA LA RETRIBUCION ECONOMICA POR EL CUMPLIMIENTO DE LOS CIRCULOS
DE MEJORAMIENTO CONTINUO (CMC) EN ELPROCESO DE AUTOEVALUACION CON FINES DE
ACREDITACION DE LA UNHEVAL
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º
El presente reglamento tiene por propósito establecer políticas, normas y procedimientos para la
conformación, funcionamiento y otorgamiento de la retribución económica que se efectuará
según el aporte de los Círculos de Mejoramiento Continuo (CMC) en el cumplimiento del proceso
de autoevaluación y mejora continua, en concordancia con los estándares estipulados en los
Modelos de Calidad para la Acreditación Institucional Universitaria y de las Carreras Profesionales
Universitarias.
Artículo 2º
Principios de los Círculos de Mejoramiento Continuo:
Los CMC se articularán al Proceso de Acreditación Institucional. Forman parte de ellos
todos los trabajadores que lo deseen y están vinculados al área y sus resultados.
Interés y espíritu de superación constante para sensibilizar y orientar la mejora continua.
El análisis y solución de los problemas se hace de forma colectiva, teniendo cada miembro
derecho a expresar libremente sus criterios.
Potenciación de las capacidades individuales a través del trabajo en grupo.
La participación de los trabajadores en los CMC, justifican y sustentan la retribución
económica en conformidad a lo estipulado en el presente reglamento.
Las tareas que acomete cada CMC, están vinculados con el contenido de trabajo de índole
académico y administrativo, en conformidad al PROCESO DE AUTOEVALUACION Y
MEJORA CONTINUA, en lo referente al cumplimiento de los estándares, pero CON VALOR
AGREGADO EXPLICITO.
El principal estímulo que puede recibir un CMC es la concretización de su propuesta de
mejora y mantención de los resultados obtenidos.
La actividad de los CMC se realiza con el pleno apoyo de la alta Dirección de la UNHEVAL y
la Dirección de Control de Calidad Universitaria, la que dará respuestas adecuadas y
oportunas a las recomendaciones y aportes que ellos emitan para solucionarlos
problemas críticos de gestión (académica y administrativa).
OBJETIVOS GENERALES
Artículo 3°
Promover, comprometer e involucrar la participación de las autoridades, personal docente,
administrativo y personal de inversión (obreros), en el proceso de autoevaluación,
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autorregulación y mejora continua con fines de acreditación institucional y de las carreras
profesionales de la UNHEVAL.
Artículo 4°
Estimular y reconocer las actividades realizadas por el personal docente, administrativo y
personal de inversión (obreros) de la UNHEVAL, que conduzcan a la autoevaluación,
autorregulación, mejora continua y acreditación institucional y de las carreras
profesionales.
Objetivos de los Círculos de Mejoramiento Continuo
Artículo 5°
Incentivar el sentido de pertenencia de los trabajadores mediante la participación en la
toma de decisiones y la mejora continua en el Proceso de Acreditación.
Contribuir al mejoramiento continuo de la calidad del servicio que se realiza.
Cumplimiento de los estándares para la acreditación institucional y/o de las carreras
profesionales, perfeccionando los resultados de la gestión en su unidad académica y/o
administrativa.
Optimizar la productividad del trabajo que realizan los docentes, administrativos y
personal de inversión (obrero).
Recomendar acciones preventivas y correctivas para evitar problemas que afecten la
calidad del servicio institucional.
Reducir los costos que generan los servicios administrativos y académicos.
Lograr que el lugar de trabajo sea más apto para el desarrollo de la inteligencia y la
creatividad del trabajador.
ALCANCES
Artículo 6º
Las normas y procedimientos establecidos en el presente reglamento son de aplicación y
cumplimiento obligatorio por parte de los docentes (tiempo completo y dedicación exclusiva),
servidores administrativos y personal de inversión (obreros) nombrados de la UNHEVAL, que
ocupan plazas orgánicas dentro del Cuadro de Asignación de Personal (CAP).
Artículo 7º
Los procesos de autoevaluación y mejora continua se efectivizarán a través de los Círculos de
Mejoramiento Continuo, los mismos que deberán ser constituidos en concordancia al Modelo de
Calidad para la Acreditación Institucional Universitaria y de las Carreras Profesionales.
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BASE LEGAL
Artículo 8º
Para la aplicación del presente reglamento se ha tenido en cuenta la siguiente normatividad legal:
Constitución Política del Estado Art, 18
Ley Universitaria, Ley Nº 23733, Art. 1º y 4º
Ley Nº 28411, Ley General del Sistema de Presupuesto, cuarta disposición transitoria.
Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Público.
Decreto Supremo Nº 005-90 PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, Cap. XI Art.
140º, 141º y 142.
Res. Nº 006-2008-UNHEVAL-AU. Estatuto de la UNHEVAL.
Ley 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa – SINEACE.
D.S Nº 018-2007-ED, Reglamento de la Ley 28740.
Directiva Nº 01-DCCU-UNHEVAL, Conformación y Funcionamiento del Comité Central y
Comités Internos de Acreditación Institucional y de las Carreras Profesionales.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 9º
Las atribuciones y funciones del Comité Central para la Acreditación Institucional de la UNHEVAL y
de los Comités Internos de Autoevaluación con fines de Acreditación para las dimensiones: 1)
Gestión Institucional 2) Proceso de Desarrollo Institucional y 3) Servicios de Apoyo para el Proceso
de Desarrollo Institucional, Comités Internos de Autoevaluación y Acreditación de las Carreras
Profesionales Universitarias, Comité Consultor y Auditor con fines de Acreditación Institucional y
de la Comisión para la Organización e Implantación del Sistema de Gestión de la Calidad, se
encuentran establecidas en la Directiva Nº 02-DCCU-UNHEVAL, Conformación y Funcionamiento
del Comité Central y Comités Internos de Acreditación Institucional y de las Carreras
Profesionales.
Artículo 10º
La Dirección de Control de la Calidad, es responsable del monitoreo y evaluación del
funcionamiento de las Unidades de Acreditación, Comités Internos de Autoevaluación y Círculos
de Mejoramiento Continuo.
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DE LA DENOMINACION
Artículo 11º
Entiéndase que los CMC están conformados por un grupo de trabajadores de la UNHEVAL, que
realizan labor similar o relacionada, que se reúnen regularmente en el entorno de su área de
trabajo para identificar y analizar problemas en los servicios e incumplimiento de estándares
establecidos por el Modelo de Calidad del CONEAU – PERÚ, a fin de formular e implementar
planes de mejora.
FUNCIONES
Artículo 12º
Tareas fundamentales de un Círculo de Mejoramiento Continuo.
Determinar los principales procesos y procedimientos que se ejecuten en las áreas
académicas administrativas, precisando áreas críticas que sustenten una propuesta de
mejora continua con fines de acreditación.
Identificar, proponer e implementar alternativas de solución para los estándares que no
se cumplen en el área de trabajo.
Identificar los principales problemas relacionados con la calidad del servicio que se
presenten en su área de trabajo.
Priorizar, analizar y determinar las causas principales de los problemas presentados e
implementar alternativas de solución viables y factibles en lo técnico y económico.
Implementar el aprendizaje organizacional en el contexto de mejoramiento continuo en
todos los CMC.
Difundir los aspectos y tareas desarrolladas para el mejoramiento de los procesos
académicos y administrativos que conlleven a mejorar la calidad en el servicio prestado.
Informar mensualmente sobre el avance y los resultados obtenidos al Comité Interno de
Autoevaluación, al cual pertenece.
DE LA CONSTITUCION Y ORGANIZACION DE UN CMC
Artículo 13º
Los CMC correspondientes a la parte académica, deben estar conformados por docentes de las
diferentes categorías (principales, asociados y auxiliares) y personal administrativo nombrado
adscrito a una facultad o a la carrera profesional.
Artículo 14º
Los CMC correspondientes a la parte administrativa estarán conformados por el personal
administrativo nombrado adscrito a la oficina o área de trabajo.
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Artículo 15º
Cada CMC estará conformado por tres integrantes como mínimo y seis como máximo, todos
ellos, en el caso de facultades deberán ser adscritos a la misma carrera profesional y en el caso de
los administrativos pertenecientes a la misma dirección o unidad administrativa.
Artículo 16º
Los docentes y administrativos nombrados, integrantes del Comité Central para la Acreditación
Institucional de la UNHEVAL, Comités Internos de Autoevaluación con fines de Acreditación
Institucional de la UNHEVAL por dimensiones, Comité Consultor y Auditor con fines de
Acreditación Institucional de la UNHEVAL, Comisión de Organización e Implantación del Sistema
de Gestión de la Calidad y Comités Internos de Autoevaluación y Acreditación de las Carreras
Profesionales, serán reconocidos como integrantes de un Círculo de Mejoramiento Continuo.
Artículo 17º
El personal docente o administrativo puede integrar uno o más CMC. Para efectos del pago
correspondiente sólo se le considerará en uno de ellos.
Artículo 18º
El Círculo de Mejoramiento Continuo inicia sus actividades luego de su conformación y culmina
con la presentación del informe final anual en el mes de diciembre. La vigencia de un CMC puede
darse por un plazo mayor a un año, sólo si se justifica en el proyecto correspondiente.
Artículo 19º
La organización de los Círculos de Mejoramiento Continuo en la UNHEVAL se establece en tres
niveles jerárquicos:
(*) Los CMC administrativos se organizan y funcionan bajo las directivas y políticas del Comité Central para la Acreditación
Institucional.
Comité Central para la Acreditación Institucional (*)o Unidad de Acreditación de la
Facultad (**)
Comité Interno
Responsable
Secretaria (o)
Miembros
Responsable
Secretaria (o)
Miembros
Responsable
Secretaria (o)
Miembros
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(**) Los CMC académicos se organizan y funcionan bajo normas y procedimientos de la Unidad de Acreditación de la Facultad.
Las funciones del Comité Central para la Acreditación Institucional, de la Unidad de Acreditación
y del Comité Interno se rigen por la directiva correspondiente.
Los integrantes de los Círculos de Mejoramiento Continuo cumplen las siguientes funciones:
1. Responsable (docente o administrativo): Dirige el CMC, preside sus reuniones y controla
los trabajos que se realizan, velando por el buen desenvolvimiento de todas las
actividades programadas.
2. Secretario (docente o administrativo):
Elabora las actas de las reuniones.
Acopia toda la información producida por los integrantes de los CMC, relacionada con
el desarrollo del proyecto de autoevaluación y prepara los informes requeridos por el
responsable del CMC.
Redacta y remite informes a los órganos correspondientes.
3. Miembro (docente o administrativo): Es el elemento fundamental. Analiza los
estándares del Modelo que establece el CONEAU, problemas de calidad y propone
medidas para su solución. Participa puntual y regularmente en las reuniones del Círculo de
Mejoramiento de la Calidad.
Artículo 20º
Para la conformación y funcionamiento de los Círculos se procederá de la siguiente
manera:
a) Para el CMC Administrativo: el Comité Interno de Autoevaluación con fines de
Acreditación Institucional de la UNHEVAL, por dimensiones conformará los CMC en la
dimensión que le corresponda, de acuerdo al Plan de Trabajo, en el cual debe designarse
un responsable y un secretario. Los presidentes de estos Comités deberán solicitar a la
Dirección de Control de Calidad Universitaria el reconocimiento de los CMC conformados,
quien elevará al rectorado para la emisión de la resolución correspondiente.
b) Para el CMC Académico: El Comité Interno de Autoevaluación de las Carreras
Profesionales conformará los CMC en cada carrera profesional de acuerdo al Plan de
Trabajo, en el cual debe designarse un responsable y un secretario, asimismo solicitará a
la Unidad de Acreditación de la Facultad tramite el reconocimiento de su CMC ante el
Decano de la Facultad quien lo pondrá a consideración del Consejo de Facultad para la
emisión de la resolución correspondiente, la que deberá ser ratificada mediante resolución
rectoral.
Para ambos casos se deberán adjuntar las actas de reunión de constitución del CMC y el
Plan de Trabajo de acuerdo al esquema que se adjunta en los anexos.
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Artículo 21º
La constitución especial de un CMC, se da cuando en una carrera profesional, dirección o
unidad administrativa no cuenta con el número de personal nombrado mínimo para
conformar un CMC, dicho CMC puede constituirse con miembros de diferentes carreras
profesionales, direcciones o unidades que se encuentran relacionadas y tengan objetivos
afines:
a) En los CMC Administrativos, los miembros pueden pertenecer a diferentes Unidades
correspondientes a la misma dirección. En el caso extremo, de que la dirección no cuente
con el personal nombrado necesario, se podrá conformar un CMC con miembros de
diferentes unidades y/o direcciones.
b) En los CMC Académicos, los CMC pueden estar conformados por docentes de diferentes
carreras profesionales adscritas a la Facultad.
La aprobación y reconocimiento del CMC especial, deberá solicitarse a la Dirección de Control
de Calidad Universitaria adjuntando el sustento correspondiente (resoluciones, entre otros). El
CMC debe estar enmarcado en los artículos N° 13, 14, 15 y 16, del presente reglamento. El
Director de Control de Calidad propondrá al Rector la emisión de la resolución correspondiente.
Artículo 22º
Un Círculo de Mejoramiento Continúo puede reestructurar su constitución en los siguientes
casos:
a) Los docentes que ostenten cargo administrativo, al dejar el cargo podrán reincorporarse a
un CMC existente en la carrera profesional a la que se encuentre adscrito.
b) Cuando se realiza rotación de personal administrativo, éste tiene la opción de
incorporarse a un CMC existente.
c) Cuando se reincorporan después de culminar el período de permisos y licencias menores
de 60 días con goce de remuneraciones, el personal docente o servidor administrativo
puede reincorporarse a las actividades de su CMC.
Para la reestructuración de los miembros del CMC, en los casos a), b) y c), será necesario
solicitar la incorporación del nuevo integrante a la Dirección de Control de Calidad
Universitaria, adjuntando el sustento de la reestructuración (resolución de rotación de personal,
etc.). Además, se debe formalizar los documentos de constitución (acta de constitución con su
respectiva acta de reunión). Los nuevos integrantes tienen la obligación de continuar con las
actividades propuestas por el CMC. El Director de Control de Calidad Universitaria propondrá
al rector la emisión de la resolución correspondiente.
Artículo 23 º
Cada CMC contará con un expediente consistente en:
1. La resolución de constitución del CMC
2. Las actas de reuniones
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3. Plan de trabajo
4. Estímulos, premios y reconocimientos.
DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CMC
Artículo 24º
Los lineamientos de trabajo para el proceso de mejora continua de las carreras profesionales e
institucionales deberán enmarcarse en las siguientes líneas y plazos:
a) Autoevaluación Institucional universitaria, máximo 120 días.
b) Mejora Continua, de acuerdo a su Plan de Mejora
Artículo 25º
Los Informes presentados por los Unidades de Acreditación y los Comités Internos de
Autoevaluación, serán verificados y registrados por la Dirección de Control de Calidad
Universitaria e informados al presidente del Comité Central para la Acreditación Institucional
de la UNHEVAL.
Artículo 26º
La presentación de los informes parciales de los CMC, deben corresponder al cronograma
establecido por la Dirección de Control de Calidad Universitaria.
Artículo 27º
Los informes presentados extemporáneamente no servirán para fines de retribución
económica, sólo serán registrados para verificar el avance.
Artículo 28º
Plazos para presentar los informes:
a) En los CMC Administrativos: Cada CMC presentará el informe en forma mensual al
Comité Interno que le corresponde el primer día hábil de cada mes, quien a su vez, previa
evaluación informará en los dos días subsiguientes a la Dirección de Control de Calidad
Universitaria.
b) En los CMC Académicos: Cada CMC presentará el informe en forma mensual al Comité
Interno que le corresponde el primer día hábil de cada mes, quien a su vez, previa
evaluación informará en los dos días subsiguientes a la Unidad de Acreditación de la
Facultad. La Unidad de Acreditación a más tardar el quinto día hábil de cada mes remitirá
los informes a la Dirección de Control de Calidad Universitaria con conocimiento del
Decano de la Facultad.
La Dirección de Control de Calidad Universitaria, remitirá los informes de los CMC
académicos y administrativos, a más tardar el décimo día hábil de cada mes, al Rector de la
UNHEVAL, quien autorizará mediante resolución la retribución económica.
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CAPITULO III
RESTRICCIONES Y LIMITACIONES
Artículo 29°
El personal docente y administrativo que desempeña el cargo de directivo y/o funcionario,
además, aquellos que sean miembros de más de un CMC no debe percibir mensualmente más de
una retribución económica por el cumplimiento del proceso de autoevaluación y mejora
continua. A excepción de aquellos que reciban retribución por parte de convenios que cuentan
con un financiamiento externo.
Artículo 30°
Al término de la designación y/o encargatura directiva o funcional, queda sin efecto la
retribución económica, pasando a percibir la retribución que le corresponda, para cuyo efecto se
emitirá la Resolución Rectoral pertinente.
Artículo 31°
La retribución económica por el cumplimiento del proceso de autoevaluación e implementación
de planes de mejora, no tiene carácter remunerativo obligatorio tampoco constituye asignación
al cargo y no es base de cálculo para el otorgamiento de pensión y de ningún otro beneficio
social. Este es un incentivo que está sujeto a la disponibilidad Presupuestal y Financiera de la
UNHEVAL.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- La presentación de planes de trabajo de los CMC, será en base a los estándares no
subsanados en el proceso de autoevaluación; la presentación de los informes de avance del
trabajo se realizará en forma bimensual y la presentación del informe final será en base a los
objetivos establecidos en su plan de trabajo. Los informes presentados deben estar acordes al
formato establecido por la DCCU.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El personal docente y administrativo que durante el ejercicio fiscal 2012 cambie
de régimen y condición laboral, para efectos de pago será considerado en el ejercicio fiscal del
año siguiente.
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SEGUNDA.- Las Carreras profesionales que no cuentan con los estándares del Modelo de
Calidad para su Acreditación, deben enmarcarse en el Modelo de Calidad para la Acreditación
de las Carreras Profesionales Universitarias.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Los docentes, administrativos y personal de inversión (obreros) nombrados
comprendidos dentro del alcance del presente Reglamento, que se encuentren gozando de año
sabático, licencia con goce de haber por capacitación y/o estudios, mayores a 60 días y licencia
sin goce de haber, no tiene derecho a percibir la retribución económica a que se refiere el
presente Reglamento.
SEGUNDA.- La retribución económica por cumplimiento de los objetivos y metas del Plan
Operativo Institucional - 2011, de los docentes administrativos y obreros que forman parte de la
gestión y operatividad de los centros generadores de servicios de la UNHEVAL, serán
considerados en un reglamento adicional y con su propio presupuesto.
TERCERA.- Los casos no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la DCCU,
previa coordinación con la Alta Dirección.
CUARTA.- El presente reglamento entra en vigencia a partir su aprobación por el Consejo
Universitario, para cuyo efecto se tomará en cuenta los montos de la escala vigente al 31 de
diciembre del año 2011.
QUINTA.- En caso de no existir recursos directamente recaudados (RDR) para el cumplimiento
del pago de la retribución económica en el mes que corresponde se disminuirá en forma
equitativa y proporcional.
SEXTA.- Los decanos y jefes de Departamento Académico deberán formar parte de los CMC
de su carrera profesional.
SEXTA.- Deróguese todas las disposiciones que contravengan al presente reglamento.
Huánuco, 06 de enero de 2012
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