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1 REGLAMENTO COMÚN DE LA DIVISIÓN DE INGENIERÍAS (Texto aprobado por el Consejo Académico General el 29 noviembre de 2012, previo aval del Consejo Académico Particular (noviembre 27 de 2012) y del Comité de la División de Ingenierías (noviembre 16 de 2012) La convivencia pacífica y el bienestar de los pueblos y de los grupos humanos, dentro del reconocimiento de la diversidad cultural y el respeto a la pluralidad, se hace posible, entre otras razones, por la adopción y aceptación común de un sistema regulado de condiciones y procedimientos en el manejo adecuado de las relaciones de mutua dependencia entre las personas y grupos, según sus derechos y deberes, jerarquías y funciones. Esto expresa la necesidad de tener unas normas de convivencia, conocidas y aceptadas por todos los asociados, que garanticen el bien común y el sentido de pertenencia social e institucional. (Reglamento Estudiantil, 2008. Presentación). PREÁMBULO Artículo 1. La UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS, primer claustro universitario de Colombia, fue fundada en 1580 por la Orden de Predicadores como “Universidad de Estudio General”, y restaurada el 7 de marzo de 1965; reconocida por el Ministerio de Educación Nacional para la expedición de títulos universitarios, mediante el Decreto 1772 de del 11 de julio de 1966, recibió acreditación institucional para la sede principal Bogotá-, según Resolución 9264 del 18 de octubre de 2011 del Ministerio de Educación Nacional. Artículo 2. El Estatuto Orgánico determina que: “La Universidad Santo Tomás podrá adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones y disciplinas, programas de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado en las modalidades y metodologías presencial, semipresencial, abierta y a distancia, y expedir los títulos correspondientes en conformidad con la ley” (artículo 12). Artículo 3. La Universidad Santo Tomás, en ejercicio de su autonomía y según sus estatutos ha asociado los distintos programas de Ingeniería en la respectiva División, considerando que la División es la unidad académico-administrativa, que interrelaciona varias facultades de áreas afines del conocimiento y están dirigidas por un Decano de División, responsable de la dirección académica y administrativa de las facultades que la componen” (Estatuto Orgánico, a.72 y 73). Artículo 4. De conformidad con el Reglamento Estudiantil de Pregrado:” Los Reglamentos particulares de las Facultades y demás unidades académicas deben, por lo general, ajustarse a este Reglamento, si bien cada Facultad puede determinar

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REGLAMENTO COMÚN DE LA DIVISIÓN DE INGENIERÍAS

(Texto aprobado por el Consejo Académico General

el 29 noviembre de 2012, previo aval del Consejo Académico Particular (noviembre 27 de 2012)

y del Comité de la División de Ingenierías (noviembre 16 de 2012)

La convivencia pacífica y el bienestar de los pueblos y de los grupos humanos, dentro del reconocimiento de la diversidad cultural y el respeto a la pluralidad, se hace posible, entre otras razones, por la adopción y aceptación común de un sistema regulado de condiciones y procedimientos en el manejo adecuado de las relaciones de mutua dependencia entre las personas y grupos, según sus derechos y deberes, jerarquías y funciones. Esto expresa la necesidad de tener unas normas de convivencia, conocidas y aceptadas por todos los asociados, que garanticen el bien común y el sentido de pertenencia social e institucional.

(Reglamento Estudiantil, 2008. Presentación). PREÁMBULO

Artículo 1. La UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS, primer claustro universitario de Colombia, fue fundada en 1580 por la Orden de Predicadores como “Universidad de Estudio General”, y restaurada el 7 de marzo de 1965; reconocida por el Ministerio de Educación Nacional para la expedición de títulos universitarios, mediante el Decreto 1772 de del 11 de julio de 1966, recibió acreditación institucional para la sede principal – Bogotá-, según Resolución 9264 del 18 de octubre de 2011 del Ministerio de Educación Nacional. Artículo 2. El Estatuto Orgánico determina que: “La Universidad Santo Tomás podrá adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones y disciplinas, programas de especialización, maestría, doctorado y posdoctorado en las modalidades y metodologías presencial, semipresencial, abierta y a distancia, y expedir los títulos correspondientes en conformidad con la ley” (artículo 12). Artículo 3. La Universidad Santo Tomás, en ejercicio de su autonomía y según sus estatutos ha asociado los distintos programas de Ingeniería en la respectiva División, considerando que la “División es la unidad académico-administrativa, que interrelaciona varias facultades de áreas afines del conocimiento y están dirigidas por un Decano de División, responsable de la dirección académica y administrativa de las facultades que la componen” (Estatuto Orgánico, a.72 y 73). Artículo 4. De conformidad con el Reglamento Estudiantil de Pregrado:”Los Reglamentos particulares de las Facultades y demás unidades académicas deben, por lo general, ajustarse a este Reglamento, si bien cada Facultad puede determinar

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lo pertinente en cada situación, de acuerdo con la especificidad de la misma, sin que resulte procedente modificar ni repetir lo dispuesto en el presente Reglamento. Los Consejos de Facultad deben armonizar sus reglamentos con el presente Reglamento General Estudiantil” (Reglamento Estudiantil, a.116). Parágrafo: Las políticas y los asuntos normativos comunes relacionados con las funciones sustantivas se aplican según lo establecido en los documentos institucionales, especialmente en el Proyecto Educativo Institucional, PEI, y en la Política Curricular, así como lo relacionado con las políticas de relaciones interinstitucionales e internacionales y la participación de los programas en las redes académicas y de investigación. Artículo 5. Para el funcionamiento y desarrollo de las actividades académicas y formativas de los programas de pregrado en la División de Ingenierías de la Universidad Santo Tomás se adopta y aplica el siguiente Reglamento: Parágrafo: El presente Reglamento aplica para los programas de pregrado de la División de Ingenierías, dado que los programas de posgrado tienen otra dinámica, organización y reglamentación, no obstante las menciones que se hacen acerca de los posgrados. TÍTULO I. DE LA MISIÓN Y VISIÓN CAPÍTULO I. DE LA MISIÓN DE LA DIVISIÓN. Artículo 6. Inspirada en la misión institucional, la División de Ingenierías tiene como misión propia la formación integral de las personas en el campo de la Educación Superior, en diversos programas profesionales de Ingeniería, mediante acciones y procesos de enseñanza aprendizaje, investigación y proyección social, para que respondan de manera ética, creativa y crítica a las exigencias de la vida humana y estén en condiciones de aportar soluciones a la problemática y necesidades de la sociedad y del país en los campos de acción propios de la ingeniería (Cf. Estatuto Orgánico, a.7). CAPÍTULO II. DE LA VISIÓN DE LA DIVISIÓN. Artículo 7. La División de Ingenierías, como unidad académica de la Universidad Santo Tomás que integra varios programas de ingeniería, avanzará en el propósito fundamental de incorporarse al desarrollo regional y nacional y a la promoción de comunidades que reciban apoyo técnico y científico, mediante la formación integral de profesionales en los niveles de pregrado y posgrado y la consolidación de una comunidad académica interrelacionada con sus homólogas a escala nacional e internacional, para incorporarse a los avances científicos y tecnológicos para lograr un progreso académico constante en los próximos diez (10) años.

CAPÍTULO III. DE LOS OBJETIVOS DE LA DIVISIÓN Artículo 8. Los objetivos de la División de Ingenierías, son de carácter general y específico, e involucran a toda la unidad académica con sus distintos programas e instancias académicas y administrativas. Artículo 9. Objetivo General. Formar humanística y técnicamente, profesionales competentes e idóneos en el campo de la Ingeniería con una conciencia clara de sus

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responsabilidades, para que puedan asumir y desempeñar con dignidad, competencia y alta calidad los cargos y obligaciones específicas de la profesión, y para que aporten su acción transformadora e innovadora en los distintos niveles de la sociedad colombiana e internacional con proyección en el presente milenio, continuando así la tradición de la universidad tomista, alma máter de la cultura en Colombia. Artículo 10. Objetivos específicos:

Dotar de las técnicas y formas más actualizadas del pensamiento, análisis, diseño, construcción, mantenimiento y gerencia técnica de proyectos propios de la ingeniería con orientación hacia el ejercicio profesional de excelencia, al servicio de la realidad nacional, en el contexto de la iniciativa CDIO (Conceive, design, implement, operate).

Inducir a sus estudiantes en el ámbito de la filosofía humanista, para que sean capaces de dar respuestas pertinentes con un amplio contenido social a los problemas que la aplicación de la técnica les demande, y evalúen responsablemente los resultados que la aplicación de sus conocimientos puedan generar para la sociedad en la cual se desempeñan.

Proporcionar a los ingenieros una escala de valores debidamente cimentados en un sólido código de ética profesional que ilustre su desempeño profesional para toda la vida, según las leyes que regulen el ejercicio de la profesión e involucren el cuidado del medio ambiente.

Contribuir al perfeccionamiento de la docencia en el campo de la Ingeniería para que los egresados puedan a su vez transmitir los conocimientos adquiridos, adecuados y actualizados de acuerdo con el progreso y desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Propiciar la investigación en el campo de la ingeniería y proyectarla a la comunidad, las instituciones y el desarrollo social, económico, cultural y político del país.

Generar oportunidades y estrategias de educación continuada y de asociación con profesionales y organizaciones de la ingeniería.

TÍTULO II DE LOS CAMPOS DE ACCION Y PROGRAMAS ACADÉMICOS. CAPÍTULO I. INGENIERÍA CIVIL Artículo 11. Origen y Aprobación. Con la aprobación de la Universidad Santo Tomás, emanada del Gobierno nacional, según Decreto ejecutivo 1772 del 11 de julio de 1966 y la personería jurídica, otorgada por el Ministerio de Justicia, según Resolución 3645 del 6 de agosto de 1965, la Universidad abrió el programa de Ingeniería Civil en marzo de 1965, cuando se iniciaron las actividades académicas de la etapa de restauración de la Institución. El Ministerio de Educación Nacional autorizó a la Universidad Santo Tomás otorgar el título de Ingeniero Civil, según Resolución 2507 del 19 de junio de 1970, autorización que posteriormente fue ratificada por el ICFES, mediante Acuerdo 056 del 24 de febrero de 1981.Desde la restauración de la Universidad, el programa de Ingeniería Civil ha mantenido continuidad ininterrumpida en sus actividades académicas y ha efectuado los procesos de revisión, autoevaluación y actualización conforme a las normativas institucionales y del Ministerio de Educación Nacional. Es el programa de ingeniería más antiguo de los que componen la División de Ingenierías en la Universidad Santo Tomás. Artículo 12. Denominación del programa: La denominación que ha tenido y mantiene el programa desde sus inicios es Ingeniería civil.

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Artículo 13. Reconocimiento del Estado y Registro Calificado. En desarrollo de la aprobación del Ministerio de Educación Nacional dada a la Universidad para su restauración en 1965, junto con las autorizaciones para otorgar el título de Ingeniero Civil, el programa está registrado e identificado ante el Ministerio de Educación Nacional bajo el Código del SNIES 1084, y mantiene vigente el Registro Calificado según las normas que rigen la Educación Superior en Colombia. Artículo 14. Acreditación. En cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales para el aseguramiento de la calidad de los programas académicos, el programa de Ingeniería Civil realiza todo el proceso de autoevaluación, según los lineamientos del Consejo Nacional de Acreditación y demás normas vigentes para garantizar la excelencia del programa. Artículo 15. Campos de acción. El proyecto educativo del programa y plan de estudios que ofrece la Facultad de Ingeniería Civil indica los respectivos campos de acción y de desempeño profesional de sus egresados. CAPÍTULO II. INGENIERÍA ELECTRÓNICA. Artículo 16. Origen y Aprobación. El Consejo Superior de la Universidad Santo Tomás, en la sesión ordinaria del 27 de octubre de 1982, mediante el acuerdo No 13 de la misma fecha, aprobó la creación y puesta en marcha del programa de Ingeniería Electrónica y autorizó adelantar los estudios correspondientes para tal efecto. En cumplimiento de este mandato y de las disposiciones contenidas en la reforma de la educación superior, se llevaron a cabo las actividades relacionadas con el diseño curricular correspondiente, de acuerdo con los objetivos de formación y con los perfiles profesional y ocupacional perseguidos por la Universidad. El estudio correspondiente fue entregado al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES), el cual con fecha 14 de diciembre de 1983 y mediante acuerdo Nº 291, concedió la correspondiente licencia de funcionamiento, habiendo iniciado la Facultad labores académicas el día 8 de agosto de 1984. El 29 de diciembre de 1989, mediante Resolución Nº 002743, el ICFES concedió al programa de Ingeniería Electrónica la aprobación y autorizó a la Universidad Santo Tomás, para otorgar el título de ingeniero electrónico, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 2725 de 1980. Artículo 17. Denominación del programa: La denominación que ha tenido y mantiene el programa desde sus inicios es Ingeniería Electrónica. Artículo 18. Reconocimiento del Estado y Registro Calificado. En desarrollo de la aprobación del Ministerio de Educación Nacional dada a la Universidad para su restauración en 1965, junto con las autorizaciones para otorgar el título de Ingeniero electrónico, el programa está registrado e identificado ante el Ministerio de Educación Nacional bajo el Código del SNIES 1085, y mantiene vigente el Registro Calificado según las normas que rigen la Educación Superior en Colombia. Artículo 19. Acreditación. En cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales para el aseguramiento de la calidad de los programas académicos, el programa de Ingeniería electrónica realiza todo el proceso de autoevaluación, según los lineamientos

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del Consejo Nacional de Acreditación y demás normas vigentes, para garantizar la excelencia del programa. Artículo 20. Campos de acción. El proyecto educativo del programa y el plan de estudios que ofrece la Facultad de Ingeniería Electrónica indica los respectivos campos de acción y de desempeño profesional de sus egresados. CAPÍTULO III INGENIERÍA MECÁNICA Artículo 21. Origen y Aprobación. El programa de Ingeniería mecánica de la Universidad Santo Tomás fue creado por el Acuerdo 188 del Consejo Superior del 4 de octubre de 1991; el ICFES concedió Licencia de funcionamiento según Acuerdo 352 del 16 de diciembre de 1992; y habiendo cumplido los requisitos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional, el programa inició actividades académicas en el primer semestre de 1993, Artículo 22. Denominación del programa: La denominación que ha tenido y mantiene el programa desde sus inicios es Ingeniería Mecánica. Artículo 23. Reconocimiento del Estado y Registro Calificado. En desarrollo de la aprobación del Ministerio de Educación Nacional dada a la Universidad para su restauración en 1965, junto con las autorizaciones para otorgar el título de Ingeniero Mecánico, el programa está registrado e identificado ante el Ministerio de Educación Nacional bajo el Código del SNIES 1086, y mantiene vigente el Registro Calificado según las normas que rigen la Educación Superior en Colombia. Artículo 24. Acreditación. En cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales para el aseguramiento de la calidad de los programas académicos, el programa de Ingeniería Mecánica realiza todo el proceso de autoevaluación, según los lineamientos del Consejo Nacional de Acreditación y demás normas vigentes para garantizar la excelencia del programa. Artículo 25. Campos de acción. El proyecto educativo del programa y plan de estudios que ofrece la Facultad de Ingeniería Mecánica indica los respectivos campos de acción y de desempeño profesional de sus egresados. CAPÍTULO IV. INGENIERÍA DE TELECOMUNICACIONES Artículo 26. Origen y Aprobación. El programa de Ingeniería de Telecomunicaciones, de la Universidad Santo Tomás, sede principal (Bogotá) fue creado mediante Acuerdo 14 del 13 de diciembre de 1995 del Consejo Superior, e inició actividades académicas en agosto de 1996, habiendo cumplido con los requisitos y normas legales para la creación de nuevos programas profesionales, en los campos señalados por las mismas normas y el Estatuto Orgánico de la Universidad. Recibió Registro Calificado por Resolución 3225 del 4 de agosto de 2005. Artículo 27. Denominación del programa. La denominación que ha tenido y mantiene el programa desde sus inicios es Ingeniería de Telecomunicaciones. Artículo 28. Reconocimiento del Estado y Registro Calificado. En desarrollo de la aprobación del Ministerio de Educación Nacional dada a la Universidad para su restauración en 1965, junto con las autorizaciones para otorgar el título de Ingeniero de

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Telecomunicaciones, el programa está registrado e identificado ante el Ministerio de Educación Nacional bajo el Código del SNIES 3904, y mantiene vigente el Registro Calificado según las normas que rigen la Educación Superior en Colombia. Artículo 29. Acreditación. En cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales para el aseguramiento de la calidad de los programas académicos, el programa de Ingeniería de Telecomunicaciones realiza todo el proceso de autoevaluación, según los lineamientos del Consejo Nacional de Acreditación y demás normas vigentes para garantizar la excelencia del programa. Artículo 30. Campos de acción. El proyecto educativo del programa y el plan de estudios que ofrece la Facultad de Ingeniería de Telecomunicaciones indica los respectivos campos de acción y de desempeño profesional de sus egresados. CAPÍTULO V. INGENIERÍA AMBIENTAL Artículo 31. Origen y Aprobación. El programa de Ingeniería Ambiental fue creado por el Consejo Superior de la Universidad Santo Tomás mediante Acuerdo 20 del 7 de diciembre de 2004 y recibió aprobación según la Resolución del Ministerio de Educación Nacional que le otorgó el Registro Calificado, con la autorización para otorgar el título profesional de Ingeniero Ambiental a quienes cumplan los requisitos y normas correspondientes. Artículo 32. Denominación del programa. La denominación que ha tenido y mantiene el programa desde sus inicios es Ingeniería Ambiental. Artículo 33. Reconocimiento del Estado y Registro Calificado. En desarrollo de la aprobación del Ministerio de Educación Nacional dada a la Universidad para su restauración en 1965, junto con las autorizaciones para otorgar el título de Ingeniero Ambiental, el programa recibió Registro Calificado mediante Resolución 1011 del 10 de marzo de 2006 y está registrado e identificado ante el Ministerio de Educación Nacional bajo el Código del SNIES 52052, y mantiene vigente el Registro Calificado según las normas que rigen la Educación Superior en Colombia. Artículo 34. Acreditación. En cumplimiento de las políticas y lineamientos institucionales para el aseguramiento de la calidad de los programas académicos, el programa de Ingeniería Ambiental realiza todo el proceso de autoevaluación, según los lineamientos del Consejo Nacional de Acreditación y demás normas vigentes para garantizar la excelencia del programa. Artículo 35. Campos de acción. El proyecto educativo del programa y el plan de estudios que ofrece la Facultad de Ingeniería Ambiental indica los respectivos campos de acción y de desempeño profesional de sus egresados. TÍTULO III. DE LAS AUTORIDADES DE LA DIVISIÓN Artículo 36. Las autoridades generales de los programas de la División de Ingenierías son las establecidas en el Estatuto Orgánico y en el Manual de Funciones, según se indica a continuación: CAPÍTULO I.

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Artículo 37. Comité de División Está integrado por los Decanos y la Secretaria de la División, con funciones definidas en el Manual de Funciones de la Universidad. Parágrafo. La Decanatura de cada Facultad informará a su comunidad, al inicio de cada período académico, la composición de los diferentes comités de la respectiva Facultad. CAPÍTULO II. Artículo 38. Consejo de Facultad, con su naturaleza, composición y funciones definidas en el Estatuto Orgánico (a.78-80). CAPÍTULO III. Artículo 39. Decano de División, con sus requisitos y funciones definidas en el Estatuto Orgánico (a. 73-76). CAPÍTULO IV. Artículo 40. Decano de la Facultad con sus requisitos y funciones definidas en el Estatuto Orgánico (a. 81-84). CAPÍTULO V. Artículo 41. Secretaria Académica de División con sus requisitos y funciones definidas en el Estatuto Orgánico (a. 76, par. 1-3) y en el Manual de funciones de la Universidad. CAPÍTULO V. COMITÉ ACADÉMICO DE FACULTAD. Artículo 42. El Comité Académico de la Facultad es el órgano colegiado encargado de la evaluación y revisión periódica de los componentes curriculares, los planes de estudio, los contenidos y metodologías de enseñanza para las diversas áreas de cada programa. Artículo 43. El Comité Académico está integrado por el Decano de Facultad, quien lo preside, el Director del Centro de Investigación de la Facultad, si lo hay, y por los coordinadores de núcleo temático que integran el programa, cuya designación la hará el Decano de Facultad, con el visto bueno del Decano de División. Las áreas definidas son:

1. Área de ciencias básicas 2. Área de Básicas de Ingeniería (según cada programa) 3. Área de Ingeniería Aplicada (según cada programa) 4. Formación complementaria

Artículo 44. Las funciones básicas que cumple el Comité Académico de Facultad, son las siguientes: 1. Definir las políticas y los lineamientos de los programas específicos de cada núcleo. 2. Analizar la normatividad que afecta el plan de estudios de la Facultad proveniente del Ministerio de Educación Nacional. 3. Analizar los aspectos pedagógicos y los procedimientos educativos de la Facultad. 4. Revisar y actualizar periódicamente el plan de estudios, los contenidos de los programas de los diferentes núcleos temáticos y proponer sus cambios al Consejo de la Facultad.

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5. Controlar el seguimiento de los programas desarrollados por los profesores de la Facultad. Artículo 45. El Comité Académico se debe reunir por lo menos dos veces en el semestre, y el quórum para sesionar se obtendrá cuando esté presente al menos la mitad más uno de los miembros y el Decano de Facultad. Si este último se ausenta por fuerza mayor y la realización de la reunión es impostergable, puede delegar en uno de los asistentes su representación y autorizar la reunión a los demás miembros, presidida por el Coordinador. Parágrafo 1. De cada reunión del Comité Académico se elaborará un acta, la cual se archivará en el libro de actas, donde constará: el número secuencial, la fecha y hora de inicio, el nombre de los miembros que asistieron, el nombre de las personas que participaron como invitadas, si las hay, el orden del día, las decisiones que se tomaron, los compromisos y la hora de finalización. El acta debe ser firmada por el decano de Facultad y el coordinador del comité, después de haber sido aprobada en la siguiente reunión. Parágrafo 2. Las actas de todos los organismos colegiados de la división deberán elaborarse y consignarse según los formatos establecidos y aprobados por el sistema institucional de gestión de calidad. CAPÍTULO V. COMITÉ DE GRADO DE FACULTAD. Artículo 46. En cada Facultad habrá un Comité de grado, el cual asesorará al Decano de Facultad y se encargará de regular todo lo concerniente a las opciones de grado, en lo que sea de su competencia. Artículo 47. El Comité de grado estará conformado por las siguientes personas: 1. El Decano de Facultad, quien lo preside. 2. Un profesor Coordinador y secretario del Comité. 3. Profesores expertos en las distintas áreas de la Facultad, quienes serán nombrados por

el Decano de Facultad. Parágrafo. La Decanatura de la Facultad publicará para información de la comunidad académica, al inicio de cada período académico, el cronograma de actividades y procesos referentes a los grados, según la programación que establezca la Secretaría General de la Universidad en el calendario académico de la misma. Artículo 48. Son funciones del Comité de grado: 1. Velar porque se cumplan los reglamentos y procedimientos, respecto de las diferentes

opciones de grado. 2. Designar los directores, revisores, tutores y jurados a las diferentes opciones de grado. 3. Aprobar o improbar las propuestas de las diferentes opciones de grado de acuerdo con

los conceptos emitidos por los anteriores. 4. Resolver las solicitudes elevadas al Comité, por los estudiantes, directores,

codirectores, tutores, revisores y jurados de las opciones de grado. 5. Aprobar o improbar las calificaciones especiales de las opciones de grado presentadas

por los jurados. 6. Participar de las reuniones periódicas convocadas por el Decano de Facultad.

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7. Las demás que correspondan a las diferentes opciones de grado, que no estén contempladas en el presente reglamento, pero ceñidas a las normas generales reglamentarias de la Facultad y la Universidad.

8. Atender todos los casos que le correspondan y no estén considerados en este reglamento.

Artículo 49. El Comité de grado se debe reunir por lo menos dos veces en el semestre, y el quórum para sesionar se obtendrá cuando esté presente al menos la mitad más uno de los miembros y el Decano de Facultad. Si este último se ausenta por fuerza mayor y es imprescindible la realización de la reunión, puede delegar en uno de los asistentes su representación y autorizar la reunión a los demás miembros del Comité de Grado, presidido por el Coordinador. Parágrafo 1. De cada reunión del Comité de grado se elaborará un acta, que se archivará en el libro de actas y donde constará: el número secuencial, la fecha y hora de inicio, el nombre de los miembros que asistieron, el nombre de las personas que participaron como invitadas, si hubo, el orden del día, las decisiones que se tomaron, los compromisos y la hora de finalización. El acta debe ser firmada por el decano de la Facultad y el coordinador del comité, después de haber sido aprobada en la siguiente reunión. Artículo 50. Velar por el cumplimiento de los requisitos exigidos para el grado, es potestativo de la Universidad Santo Tomás y el aspirante deberá someterse al reglamento general de grados. CAPÍTULO VI. COMITÉ DE INVESTIGACIÓN DE FACULTAD. Articulo 51 . Cada Facultad tendrá un Comité de investigación, como órgano colegiado de la Facultad que tiene por objeto el fomento, promoción y administración de la investigación científica, formativa y tecnológica al interior de la misma, según las políticas de investigación de la Universidad. Artículo 52. El Comité de Investigación de cada Facultad está conformado por: 1. El Decano de la Facultad quien lo preside 2. Los directores de los grupos de investigación 3. Un representante de los docentes investigadores 4. Un estudiante representante de los auxiliares de investigación. 5. Un profesor como Coordinador del Comité 6. El coordinador o coordinadora de CIDIUSTA, como invitada (a).

Artículo 53. Son funciones y responsabilidad del Comité de Investigación. 1. Generar y evaluar semestralmente indicadores de gestión de cada uno de los grupos de investigación y semilleros de investigación. 2. Avalar las propuestas de auxiliares de investigación como proyectos de grado. 3. Evaluar periódicamente la normatividad de auxiliares de investigación en relación a los procesos académicos y de investigación adelantados por el Programa. 4. Avalar la creación de grupos, semilleros, líneas y la formulación de proyectos de investigación. 5. Promover ante instancias superiores la aprobación de convenios de investigación propuestos por los docentes investigadores del Programa con otros programas, universidades y entidades del sector industrial.

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6. Estudiar y promover frente a instancias superiores la asignación de recursos para actividades de investigación 7. Proponer y justificar la actualización permanente de los recursos y medios virtuales referentes a los grupos de investigación (ScienTi, USTA-Net y similares). 8. Generar y actualizar periódicamente las políticas de investigación del Programa, en armonía con las políticas de la Universidad sobre investigación. 9. Apoyar las actividades propuestas por el Centro de investigaciones CIDIUSTA, los eventos académicos y las publicaciones, entre otras. Artículo 54. El Comité de Investigación de la Facultad, se debe reunir por lo menos dos veces en el semestre, y el quórum para sesionar se obtendrá cuando esté presente al menos la mitad más uno de los miembros y el Decano de Facultad. Si este último se ausenta por fuerza mayor y es imprescindible la realización de la reunión, puede autorizar la reunión a los demás miembros del Comité, presidido por el Coordinador. Parágrafo 1. De cada reunión del Comité de Investigación se elaborará un Acta, que se archivará en el libro de Actas y donde constará: el número secuencial, la fecha y hora de inicio, el nombre de los miembros que asistieron, el nombre de las personas que participaron como invitadas, si hubo, el orden del día, informe de seguimiento de los compromisos anteriores, las decisiones que se tomaron, los compromisos adquiridos con fechas y los responsables y la hora de finalización. El Acta debe ser firmada por el Decano de Facultad y el Coordinador del Comité, después de haber sido aprobada en la siguiente reunión. Parágrafo 2. En la División de Ingenierías habrá un docente coordinador general de Investigación que ejercerá las labores de apoyo, armonización, coordinación e información de los distintos procesos de investigación y apoyará a las Facultades y Comités en los distintos cometidos relacionados con la Investigación. Coordinará el Centro de Investigaciones de la División de Ingenierías CIDIUSTA, bajo la dirección del decano de la División y servirá de enlace con las demás instancias institucionales de investigación. Artículo 55. Todas las publicaciones de carácter investigativo científico o de formación de la División de Ingenierías se harán según las políticas institucionales y se apoyará de modo especial la continuidad y calidad de la revista INTEKHNIA y otras revistas de investigación de la Universidad. CAPÍTULO: COMITÉ DE AUTOEVALUACIÓN Y AUTORREGULACIÓN DE FACULTAD

Artículo 56. Naturaleza. El Comité de Autoevaluación y Autorregulación de la Facultad es una instancia de apoyo y coordinación de acciones que contribuyen al desarrollo de los procesos de aseguramiento de la calidad de los programas de pregrado y de posgrado que pertenecen a la Facultad, orientando y promoviendo procesos de autoevaluación y autorregulación con fines de mejoramiento, registro calificado y acreditación de alta calidad, así como los procesos de certificación con las normas ISO, según el sistema de gestión de la calidad adoptado por la Universidad.

Artículo 57. Integrantes

1. Decano de Facultad, quien lo preside.

2. Dos docentes de planta, nombrados por el Decano de la respectiva Facultad

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Parágrafo: Cada uno de los programas de posgrado de la División de Ingenierías o un grupo de ellos pueden constituir su propio comité de autoevaluación y regulación con algún nivel de trabajo independiente, según su propia dinámica y la debida articulación con el Decano de la Facultad a la que están adscritos dichos programas.

Artículo 58. Objetivo General. Apropiar, promover y aplicar las políticas institucionales relacionadas con la evaluación y regulación para el aseguramiento de la calidad de los programas de la Facultad.

Artículo 59. Objetivos Específicos:

1. Promover la cultura de la autoevaluación y autorregulación en los programas de pregrado y posgrado de la Facultad.

2. Orientar y desarrollar los procesos de autoevaluación con fines de mejoramiento, registro calificado y acreditación de alta calidad en los programas de pregrado y posgrado de la Facultad.

3. Socializar con la comunidad universitaria de la Facultad los procesos, avances y resultados generados a partir de los procesos de autoevaluación y autorregulación.

4. Realizar el seguimiento y acompañamiento a las estrategias y acciones de mejora establecidas en los planes de mejoramiento continuo resultantes de la autoevaluación.

5. Contribuir a consolidar y actualizar en forma periódica el sistema de información y los indicadores de los programas de la Facultad.

Artículo 60. Funciones del Comité

1. Desarrollar estrategias tendientes a la promoción de la cultura evaluativa en cada Facultad.

2. Planificar, dirigir, coordinar, organizar y orientar las acciones y actividades para los procesos de autoevaluación y autorregulación de los Programas de la Facultad con fines de mejoramiento, registro calificado y acreditación de alta calidad.

3. Definir metodologías y estrategias para promover la participación de los diferentes estamentos (estudiantes, docentes, directivos, administrativos, egresados y empleadores) en los procesos de autoevaluación y autorregulación.

4. Establecer las estrategias de socialización de los procesos, los avances, los resultados y las acciones de mejora resultantes de los procesos de autoevaluación y autorregulación.

5. Articular los procesos de autoevaluación y autorregulación realizados en los programas de pregrado y posgrado de la Facultad con los procesos de Acreditación y Planeación Institucional.

6. Mantener actualizados los sistemas de información de acuerdo a los lineamientos institucionales, que permitan agilizar la recopilación, organización y análisis de la información cuantitativa y cualitativa de los programas de pregrado y de posgrado de la Facultad.

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7. Proveer periódicamente información pertinente y actualizada a las instancias institucionales y a los programas de pregrado y de posgrado de la Facultad, según se requiera.

CAPÍTULO VII. DE LOS COORDINADORES DE NÚCLEO TEMÁTICO Artículo 61. Los coordinadores de núcleo temático de las Áreas son los docentes de la Facultad, de medio tiempo o tiempo completo, responsables del desarrollo de los programas, a quienes se les asigne esta función en la carga académica de la nómina docente. Artículo 62. La designación del docente para la coordinación de núcleo temático la hará el Decano de Facultad y su permanencia será de un año prorrogable. Artículo 63. Son funciones de los coordinadores de núcleo temático, en concordancia con lo anterior: 1. Preparar, en colaboración con el Decano de Facultad, la programación académica de

cada período, de acuerdo con el plan de estudios. 2. Convocar a reuniones a los docentes de su núcleo, de acuerdo con el Decano de

Facultad, para organizar la actividad de docencia, investigación y consejería de los docentes de su núcleo.

3. En coordinación con el Decano de la Facultad, organizar semestralmente las actividades curriculares que favorezcan la interdisciplinariedad de su núcleo

4. Organizar la secuencia y articulación de los contenidos temáticos a su cuidado, detectando repeticiones y vacíos en otros núcleos y programar las reuniones necesarias con los docentes de las asignaturas correspondientes para tratar todo lo concerniente a sus respectivos núcleos.

5. Conjuntamente con el Decano de Facultad, controlar el desarrollo de los programas y promover la solución oportuna de los problemas que se presenten.

6. Evaluar mensualmente los resultados académicos de su área en todos los niveles del plan de estudios.

7. Presentar al Decano de Facultad las necesidades identificadas conjuntamente con los profesores de su núcleo en cuanto a: equipos de laboratorio, hardware, software, bibliografía, y demás ayudas didácticas requeridas para el mejor desarrollo del programa.

8. Prestar atención a las innovaciones científicas y tecnológicas de su especialidad para hacer las sugerencias de cambios pertinentes al plan de estudios o a las actividades académicas.

9. Prestar asesoría a los docentes de su núcleo. 10. Documentar e informar al Decano lo relacionado con las asignaturas de su núcleo

temático. TÍTULO VIII. DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Artículo 64. Del ingreso al programa por transferencia externa de programa no acreditado. Para este tipo de transferencia, la División exige un promedio superior por área a tres cinco (3.5) y el proceso de nivelación y las pruebas de validación establecidas por el Comité Académico de la Facultad y aprobadas en el Consejo de la misma.

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Artículo 65. Reintegros. Los estudiantes que han permanecido fuera de la Universidad durante uno o hasta máximo cuatro semestres, pueden reintegrarse acogiéndose al último plan de estudios que se encuentre vigente. Los casos que superen ese tiempo máximo o quienes han quedado inactivos por razones académicas serán objeto de estudio especial para verificar las condiciones de adaptabilidad académica y de continuidad en el programa. Parágrafo: Tanto la aceptación de las solicitudes de transferencia, como las de reintegros, son discrecionales del Consejo de Facultad. Artículo 66. Cursos de idiomas. Para el caso del idioma Inglés, el estudiante debe cursar y aprobar los niveles de idioma Inglés establecidos, o puede presentar un examen internacional de suficiencia como el TOEFL o el IELTS, como requisito de grado, según lo establecido en el Instituto de Lenguas Fray Bernardo de Lugo, con aprobación del Consejo Académico particular. Para los otros idiomas, incluidos los indígenas, se aplicará lo que dicho Instituto tenga aprobado. Artículo 67. Proporción de créditos. Se tiene en cuenta el número total de los mismos créditos del plan de estudios vigente para el estudiante. Artículo 68. Cursos inter-semestrales. Éstos serán programados solamente para las asignaturas teóricas que sean definidas por el Comité Académico de la Facultad y aprobados por el Consejo Académico de la misma. Artículo 69. Pasantías de intercambio académico. Estas se regirán por lo acordado entre las instituciones y los programas en particular, según las políticas institucionales y las orientaciones de la Oficina de Relaciones Internacionales e Interinstitucionales. Artículo 70. Exámenes de suficiencia. La nota de aprobación para los exámenes de suficiencia se establece en un mínimo de tres cinco (3.5). Los estudiantes repitentes pueden presentar este examen (Cf Reglamento General, art.51). Parágrafo: En caso de que el estudiante esté en desacuerdo razonable con la calificación obtenida, puede solicitar un segundo calificador (Cf. Reglamento General, art. 61). . Artículo 71. Exámenes preparatorios. La División de Ingenierías no tiene exámenes preparatorios para ningún caso. Artículo 72. Habilitaciones. La División de Ingenierías no tiene exámenes de habilitación para ninguna de sus asignaturas o requisitos académicos. Artículo 73. Reconocimiento de certificaciones de educación no formal o contínua. Salvo lo reglamentado en las opciones de grado y los convenios de movilidad académica con otras instituciones nacionales o extranjeras, los programas de ingeniería no reconocen certificados de calificaciones para validación u homologación de ninguna de sus asignaturas propias, procedentes de los cursos de extensión universitaria cuyo objetivo es la actualización de conocimientos, intercambio de experiencias, educación para el trabajo, o actividades de beneficio común. TÍTULO IX. DEL GRADO

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CAPÍTULO I. DE LOS REQUISITOS Artículo 74. Toda opción de grado que se quiera tomar debe ser presentada ante el Comité de Grado de cada Facultad para su estudio y aprobación. Artículo 75. Para presentar la opción de grado ante el Comité de Grado, el estudiante deberá tener el promedio acumulado exigido en cada modalidad, según lo establecido en la reglamentación de las opciones de grado. Artículo 76. Para la realización de cada opción de grado el estudiante, los docentes y los comités deberán cumplir los requisitos y seguir lineamientos y procedimientos trazados por el Comité Académico y aprobados por el Consejo de Facultad. Artículo 77. El estudiante podrá presentar la solicitud de aprobación para su opción de grado a partir del momento en que haya aprobado el 75% de los créditos académicos de su programa. Vencido el plazo máximo que se le haya concedido, el estudiante deberá solicitar aprobación para la nueva opción de grado y matricularla una vez aprobada y, si es del caso, según el comité de grado, deberá actualizarse en el plan de estudios vigente a la fecha de la solicitud (Cf. Reglamento General, art.76). Artículo 78. Cada opción de grado se tramitará y realizará en forma individual, pero podrá ser desarrollada por dos (2) estudiantes, como máximo, con la debida autorización del respectivo Comité de Grado. Artículo 79. Cada opción de grado contará con un director que será propuesto por el estudiante, seleccionado del grupo de docentes de la respectiva Facultad y avalado por el Comité de Grado. Artículo 80. Toda opción de grado, con su informe final, deberá ser socializada ante la comunidad académica, según el modo que cada Facultad adopte. CAPÍTULO II. DE LAS OPCIONES DE GRADO Artículo 81. Opción de Grado. Es el trabajo que los estudiantes deben realizar, sea en la Universidad, en una organización empresarial o en una comunidad, bajo la dirección de un docente de la misma y que debe presentar a la universidad, para demostrar que tienen la capacidad suficiente para integrar, sistematizar y aplicar los conocimientos y competencias adquiridas durante la carrera, en el tratamiento de problemas específicos, cumpliendo así con los perfiles y el requisito académico final para optar al título de ingeniero, otorgado por la Universidad Santo Tomás. La División de Ingenierías, en desarrollo del Reglamento General (art.75), define para sus programas de pregrado las siguientes opciones de grado:

1. Trabajo de grado o monografía: Tiene como objetivo dar solución integral (Conceptual y/o física) de un problema específico, de una organización empresarial, universitaria o comunidad, mediante la aplicación de conocimientos, técnicas y aptitudes propios del plan de estudios del respectivo programa de Ingeniería. Para esta opción se pueden contemplar las siguientes modalidades:

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Solución de un problema de Ingeniería: Tiene como objetivo la solución de un problema planteado desde el medio académico, empresarial o comunitario; su propuesta puede ser realizada por un docente de la Facultad o por iniciativa de un estudiante.

Auxiliar de Investigación: Es un trabajo encaminado a contribuir o apoyar el desarrollo de una investigación básica o aplicada que corresponda a algunas de las líneas activas de los grupos de investigación adscritos a la División de Ingenierías.

Proyectos de apoyo a la Docencia: Tiene el objetivo de facilitar y apoyar la comprensión y aplicación de un tema, dentro de un determinado contexto, con fines educativos. Se aceptan para esta opción el desarrollo de herramientas de apoyo a la docencia.

2. Pasantía: Corresponde al trabajo realizado por un estudiante en calidad de practicante o pasante en una empresa o universidad nacional o extranjera, y que tiene como objetivo la solución real de un problema propio de la misma, y/o la aplicación precisa de conocimiento, técnicas y aptitudes adquiridos durante la carrera, con la tutoría de dicha empresa y en coordinación con un docente tutor por parte de la Universidad. Puede consistir también en una práctica de servicio social en alguna entidad pública o en alguno de los Centros de Proyección Social de la Universidad, con las condiciones, reglamentos, plan de trabajo, seguimiento y evaluación que se establezca en la respectiva Facultad (El número de horas las establecerá cada Facultad, sobre un mínimo de 80).

3. Creación de empresa: Tiene como objetivo impulsar al estudiante para que diseñe y cree su propia empresa dentro del marco de lo establecido por el Comité de emprendimiento de la Universidad, cumpliendo con las normas legales vigentes.

4. Curso de profundización o extensión en orden al grado: Son todos aquellos cursos

asociados a: cursos de profundización (o diplomados que correspondan al número de créditos de la opción de grado) en la disciplina, en una Maestría, Especialización o Doctorado, que permitan al estudiante avanzar académicamente en su formación profesional y le facilite vincularse posteriormente a Maestrías o Doctorados en el campo de la Ingeniería que corresponda.

5. Grado automático: Consistente en tener en cuenta el promedio académico ponderado

durante el transcurso del programa académico, que le otorgue la posibilidad de acceder directamente al título de grado sin optar por ninguna de las otras opciones. El Consejo Académico de cada Facultad establecerá el promedio que considere requerido para esta opción

6. Apoyo Universitario – Monitoría: Para estudiantes que realizan una especie de

pasantía en alguna de las dependencias de la misma Universidad, en actividades relacionadas con el campo disciplinar, con el respectivo seguimiento, evaluación y aprobación de resultados.

Parágrafo: Cada Facultad reglamentará los demás aspectos relacionados con los procedimientos de las distintas opciones de grado, en lo que sea estrictamente necesario y que no esté previsto explícitamente en este o en otro reglamento. Artículo 82. Dobles programas y doble titulación. En la División de Ingenierías se establece y promueve la posibilidad de cursar doble programa para los estudiantes que así

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lo soliciten y cumplan los requisitos académicos y administrativos, ya sea entre los programas de la División de Ingenierías o con programas de otra División con los que se haya establecido el acuerdo respectivo para el reconocimiento y homologación de las asignaturas, cursos y créditos, con el aval de los respectivos Consejos Académicos. Parágrafo1: La doble titulación se refiere a los convenios establecidos con otras universidades nacionales o extranjeras para el reconocimiento mutuo de conocimientos y competencias adquiridas por los estudiantes y poder recibir el mismo título en dos o más Instituciones, cumplidos los requisitos académicos convenidos entre las instituciones y programas involucrados. Parágrafo 2: El procedimiento académico para el doble programa está a cargo del Consejo de cada Facultad; el procedimiento administrativo se realiza según el documento aprobado por la Vicerrectoría Administrativa y avalado por la Vicerrectoría Académica, el cual ya se aplica con estudiantes de la División que cursan dos programas en distintas facultades. CAPÍTULO X. DE LOS MONITORES Artículo 83. Como un estímulo a los estudiantes con alto rendimiento académico y como una estrategia para apoyo académico a los demás estudiantes, se establece el sistema de monitorias para las materias prácticas y teórico - prácticas que la requieran. Artículo 84. El estudiante podrá ser monitor cuando haya cursado y aprobado la materia que va a monitorear y cumpla las exigencias contempladas en el presente reglamento para desempeñar esta función. Artículo 85. Para ser monitor se requiere ser estudiante matriculado, y cumplir, además, las siguientes condiciones: 1. Tener un promedio acumulado igual o superior a tres punto cinco (3.5). 2. No haber perdido la materia de la monitoria y haberla aprobado con calificación superior

a tres punto cinco (3.5). 3. No haber sido sancionado disciplinariamente. Parágrafo 1. La selección de los estudiantes monitores se efectuará por medio de convocatoria pública, a solicitud motivada de los docentes, teniendo en cuenta las necesidades de apoyo que requiera la correspondiente asignatura. La provisión de monitorias se hará conforme a normas y condiciones establecidas en el presente reglamento. El nombramiento lo hará el Decano de Facultad, previo consentimiento del docente de la asignatura. Parágrafo 2. El proceso de evaluación de los estudiantes que concursen, estará a cargo del Decano de Facultad, los docentes de las asignaturas; y sus resultados serán de público conocimiento de la comunidad académica que integra la respectiva Facultad. Artículo 86. El monitor en ejercicio, es un auxiliar del docente. No podrá reemplazar ninguna de las funciones propias del docente, como dictar las clases programadas, realizar, corregir y calificar exámenes. Artículo 87. En general, los monitores podrán asesorar y supervisar grupos de trabajo en laboratorio, colaborar en la redacción y adición de material didáctico, conducir sesiones de

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resolución de problemas, acompañamiento de procesos de evaluación y otras actividades de apoyo académico que sean necesarias para incrementar la eficiencia del proceso educativo. Las funciones específicas del monitor serán fijadas por el docente de la cátedra respectiva. Artículo 88. Cada monitor deberá presentar un informe semestral de actividades con el “visto bueno” del docente y constancia del grupo según formato aprobado y destinado para ello. Artículo 89. La Facultad expedirá constancia del desempeño como monitor en la cátedra o cátedras respectivas, previo concepto del respectivo docente. Articulo 90. La condición de monitor se pierde por: 1. Dejar de ser estudiante de la Universidad. 2. Hacerse merecedor de alguna sanción disciplinaria 3. Determinación del Consejo de Facultad, después de escuchar el concepto del

respectivo docente. 4. Cuando su promedio acumulado sea inferior al requerido. TÍTULO XI. DE LOS EGRESADOS Artículo 91. Puesto que los egresados de cada programa de la División de Ingenierías son parte integrante de la misma comunidad académica y contribuyen a irradiar el espíritu humanista cristiano y tomista, serán invitados permanentes a los foros, seminarios, cursos, y demás actividades académicas y de educación continuada y extensión que cada Facultad organice. Cuentan también con el apoyo de la Oficina institucional de Egresados y de Prousta, así como de las demás instancias pertinentes para que adelanten su fortalecimiento profesional y su actividad gremial. Parágrafo: Cada Facultad podrá asignarle tiempo específico a alguno de sus docentes para liderar, coordinar y hacer seguimiento al trabajo con los egresados en coordinación con la Oficina de Egresados de la Universidad y con Prousta. TÍTULO XII. DISPOSICIONES COMUNES A SEDES Y SECCIONALES Articulo 92. En desarrollo de las directrices institucionales sobre movilidad y transferencia estudiantil entre la Sede principal, las Seccionales y las otras Sedes, así como sobre los programas extendidos, se establecen las siguientes disposiciones: 1. Los estudiantes de las Facultades de Ingeniería de la Universidad Santo Tomás de cualquiera de sus Sedes y Seccionales, podrán avanzar en su programa académico, mediante la inscripción y participación en los cursos intersemestrales que éstas ofrezcan, que correspondan a un área de formación común al respectivo programa de Ingeniería de las distintas Sedes y Seccionales. 2. Para poder inscribirse en un curso intersemestral en una sede o seccional diferente a la que se encuentra matriculado como estudiante regular, se requiere solicitud escrita, cumplimiento de los requisitos establecidos en el respectivo Reglamento de Facultad de la sede o seccional que ofrezca el curso y aprobación previa por los decanos respectivos.

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3. Los estudiantes que han terminado y aprobado su plan de estudios de las Facultades de Ingeniería de la Universidad Santo Tomás de la Sede principal o de las Seccionales y demás Sedes, podrán optar por cualquiera de las modalidades de grado que se ofrezcan en cada una de ellas, previa autorización de los decanos respectivos. En todo caso el otorgamiento del título le corresponde a la Sede o Seccional donde el estudiante aprobó su plan de estudios. 4 . Los estudiantes de Ingeniería de la Universidad Santo Tomás, en sus diferentes Sedes y Seccionales, podrán optar por cursar pasantías en Instituciones de Educación Superior del exterior, con las cuales se tenga suscrito convenio de cooperación y movilidad estudiantil. Los respectivos decanos de facultad intercambiarán la información sobre ofertas de pasantías, número de cupos disponibles, fechas para presentación y demás requisitos requeridos. La Sede o Seccional que sea la titular del convenio de cooperación, tiene derecho a seleccionar un cupo mayor de aspirantes, y reservar un número menor de cupos para los estudiantes de las demás Sedes y Seccionales, el cual se deberá informar con un plazo mínimo de dos meses anteriores a la fecha de la inscripción. Parágrafo : En estos procesos, los programas se pueden apoyar en la respect iva Of icina de Relaciones Internacionales e Interinst itucionales para los asuntos de coordinación e información que se consideren necesarios. TÍTULO XIII. DISPOSICIONES FINALES Artículo 93. El presente reglamento establece las siguientes reglas de transición, en lo referente a las opciones de grado que se regulan en el Capítulo II del Título IX: Los estudiantes que se encuentran regidos por el pensum vigente con anterioridad al segundo periodo académico del 2011 (2011-2), podrán acceder a las opciones de grado que se ofrecen en el presente Reglamento, sin restricciones adicionales a las ya establecidas. Para los estudiantes que a la fecha de entrar en vigencia el presente Reglamento, acrediten haber cursado todo el pensum anterior al período 2011-2, y se encuentren desarrollando una opción de grado, cuentan hasta la finalización del primer periodo académico del 2013-I para completar dicho proceso. De lo contrario deberán iniciar un nuevo proceso, para el cual tendrán un año adicional a partir de la fecha de la nueva matrícula. Artículo 94. Interpretación del Reglamento. El Consejo de Facultad, como autoridad responsable de la docencia, la investigación, la proyección social y del régimen disciplinario de cada Facultad (Estatuto Orgánico, art. 78), es el intérprete autorizado de este Reglamento y de su aplicación en la respectiva Facultad, salvadas las competencias de instancias de autoridad mayor para casos de duda o para situaciones conflictivas (Cf. Estatuto Orgánico, art. 80).

Artículo 95. Los vacíos de este Reglamento se llenarán de acuerdo a lo dispuesto en las normas comunes sobre materias similares contenidas en el Estatuto Orgánico y en otras reglamentaciones generales de la Universidad y las directrices que establezca el Consejo Superior, según el Reglamento General Estudiantil vigente. Lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba, no afecta las situaciones jurídicas de los

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estudiantes que se encuentren debidamente consolidadas. El presente Reglamento recibió el aval del Comité de la División de Ingenierías (16-11-12) y del Consejo Académico Particular (27-11-12), fue aprobado por el Consejo Académico General (Estatuto Orgánico, art.32, n.3, noviembre 29 de 2012) y entrará en vigencia “ad experimentum” por un año, a partir de febrero de 2013, según acuerdo del mencionado Consejo. Bogotá, noviembre 30 de 2012. P. Eduardo González Gil, O.P. Vicerrector Académico General P. Pedro José Díaz Camacho, OP. Decano de la División de Ingenierías