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REGLAMENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD I. COMPOSICIÓN Artículo 1 El Consejo de Seguridad está formado por 15 Miembros, de los cuales 5 son permanentes (Francia, Federación de Rusia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, China y Estados Unidos de Norte América) y 10 no permanentes, elegidos para periodos de dos años siguiendo un criterio de representación geográfica. Artículo 2 Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea Miembro del Consejo de Seguridad podrá participar con voz y sin voto en la Sesión Formal. Artículo 3 Los Miembros del Consejo de Seguridad podrán ser convocados a una sesión, con carácter urgente, para solucionar cualquier problema que atente contra la paz y la seguridad internacionales. II. PROGRAMA DE TRABAJO Artículo 4 El programa de trabajo del Consejo de Seguridad será sugerido por el Secretario General o por cualquier Estado Miembro, analizado y aprobado por el Presidente y luego se someterá a votación de los Estados Miembros representados en este órgano. Dentro del Modelo de Naciones Unidas 2010 el Consejo se ha reunido en una a petición del Secretario General para tratar el tema “La situación actual de la República Democrática de Corea con respecto a la No Proliferación de Armas Nucleares, con base en la resolución Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6333a sesión, celebrada el 7 de junio de 2010.”. Artículo 5 Al inicio de cada jornada de sesiones se procederá a una votación informal mediante la cual se determinará el orden de los temas del programa de trabajo. Artículo 6

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REGLAMENTO DEL CONSEJO DE SEGURIDAD

I. COMPOSICIÓN

Artículo 1El Consejo de Seguridad está formado por 15 Miembros, de los cuales 5 son permanentes (Francia, Federación de Rusia, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, China y Estados Unidos de Norte América) y 10 no permanentes, elegidos para periodos de dos años siguiendo un criterio de representación geográfica.

Artículo 2Cualquier Miembro de las Naciones Unidas que no sea Miembro del Consejo de Seguridad podrá participar con voz y sin voto en la Sesión Formal. Artículo 3Los Miembros del Consejo de Seguridad podrán ser convocados a una sesión, con carácter urgente, para solucionar cualquier problema que atente contra la paz y la seguridad internacionales.

II. PROGRAMA DE TRABAJO Artículo 4El programa de trabajo del Consejo de Seguridad será sugerido por el Secretario General o por cualquier Estado Miembro, analizado y aprobado por el Presidente y luego se someterá a votación de los Estados Miembros representados en este órgano. Dentro del Modelo de Naciones Unidas 2010 el Consejo se ha reunido en una a petición del Secretario General para tratar el tema “La situación actual de la República Democrática de Corea con respecto a la No Proliferación de Armas Nucleares, con base en la resolución Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 6333a sesión, celebrada el 7 de junio de 2010.”.

Artículo 5Al inicio de cada jornada de sesiones se procederá a una votación informal mediante la cual se determinará el orden de los temas del programa de trabajo.

Artículo 6La Presidencia comunicará el orden del día, aceptado por votación, a los representantes del Consejo de Seguridad.

Artículo 7Los representantes del Consejo de Seguridad que deseen presentar Proyectos de Resolución a la Presidencia, deberán asegurarse de que el tema en el que esté enmarcado el proyecto figure en el programa de trabajo. En caso contrario, deberán proponer la inclusión del tópico, al inicio de la siguiente jornada de sesiones.

Artículo 8Todo Miembro de Naciones Unidas que no tenga representación en el Consejo de Seguridad, podrá llevar a la atención del Consejo de Seguridad cualquier controversia o situación que pueda poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad

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internacionales. Dicho Estado Miembro deberá hacer la petición por escrito, y presentarla ante la Presidencia del Consejo de Seguridad al inicio de cada sesión.

Artículo 9Todo tema inscrito en el orden del día de una sesión del Consejo de Seguridad cuyo examen no quede concluido, será incluido automáticamente en el orden del día de la siguiente jornada de sesiones.

Artículo 10El Secretario General, o la Presidencia, podrán hacer adiciones al orden del día en cualquier momento de una reunión periódica.

III. PROCEDIMIENTO

Artículo 11La dinámica del Consejo de Seguridad tratará los temas de su mandato en una Sesión Privada (sesión informal) o en una Sesión Oficial (sesión formal).

A. Sesión Privada (Informal)

Artículo 12El debate de todo tópico comenzará con este tipo de sesión. En este tipo de sesiones las Delegaciones debaten el tema a puertas cerradas.

Artículo 13Todos los Estados Miembros del Consejo de Seguridad podrán hacer uso de la palabra para cuestionar, rebatir o demostrar las diferentes posturas que se susciten en el transcurso de la conversación, y se efectuará el debate y la votación informal no vinculante de el (o los) proyecto(s) de resolución remitido(s) a la Presidencia.

Artículo 14Las Delegaciones se dirigirán directamente, al Consejo de Seguridad o a alguno de los Miembros de este órgano, una vez que la Presidencia ha otorgado la palabra.

Artículo 15Las partes de una controversia no representadas en el Consejo de Seguridad, podrán ser llamadas a participar en la Sesión Informal, pero sin derecho a voto.

Artículo 16En este tipo de sesión, los Miembros del Consejo de Seguridad podrán interpelar a las partes en el conflicto.

Artículo 17El Secretario General podrá ser invitado a participar asumiendo en su caso las funciones que la Carta establece.

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B. Sesión Oficial (Formal)

Artículo 18La Sesión formal es una sesión pública y de carácter oficial. Durante este tipo de sesión, los Estados que no sean Miembros del Consejo de Seguridad podrán hacer uso de la palabra. Previamente deben ser anotados en la lista de oradores.

Artículo 19Este tipo de sesión se inicia con un debate sobre el asunto por el cual se ha convocado la sesión. En caso de existir Proyectos de Resolución previamente elaborados, se dará lectura a éstos y se procederá a la discusión de los mismos para luego ser sometidos a votación.

Artículo 20Los cuartos intermedios pueden ser pedidos por las Delegaciones o determinados por la Presidencia, en cualquiera de las tres modalidades de discusión de los temas, y se utilizan para realizar negociaciones, redactar Proyectos de Resolución, etc. La duración de los cuartos intermedios será determinada y anunciada por la Presidencia.

Artículo 21Las Delegaciones se dirigirán indirectamente al Consejo de Seguridad o a alguno de los Miembros de este órgano, una vez que la Presidencia ha otorgado la palabra.

IV. VOTACIÓN

Artículo 22Las decisiones de forma (cuestiones de procedimiento) se adoptan por el voto afirmativo de 9 Miembros del Consejo de Seguridad, estén incluidos o no los votos afirmativos de los Miembros permanentes.

Artículo 23Las decisiones sustantivas (cuestiones de seguridad y paz mundial) serán adoptadas por el voto afirmativo de 9 Miembros del Consejo de Seguridad; y ningún voto negativo de los Miembros Permanentes. En caso que alguno de los 5 Miembros Permanentes votara en contra, el proyecto quedaría sin efecto.

V. RESOLUCIONES

Artículo 24Para que una resolución sea aprobada debe contar con el voto afirmativo de al menos 9 Miembros y ningún voto negativo de los Miembros Permanentes.

Artículo 25Una vez expuesto y desarrollado el tema, las Delegaciones proponen y la Presidencia determina, un cuarto intermedio para la redacción del proyecto de resolución.

Artículo 26Podrán ser remitidos a la Presidencia varios proyectos según el consenso obtenido en las negociaciones entre los Miembros del Consejo de Seguridad.

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Artículo 27Para proponer enmiendas al Proyecto de Resolución, las Delegaciones deben remitirlas por escrito a la Presidencia en los cuartos intermedios y luego en la sesión formal, la Presidencia otorgará la palabra a la Delegación para que la misma proponga la enmienda, y luego sea sometida a votación.

Artículo 28La Presidencia podrá suspender las enmiendas cuando lo considere pertinente.

Artículo 29Si se proponen varias enmiendas a un Proyecto de Resolución, la Presidencia decidirá el orden en que deben debatirse y someterse a votación.

Artículo 30La Presidencia lee y luego somete a votación, el (o los) Proyecto(s) de Resolución recibido(s).

Artículo 31Las Delegaciones que hayan presentado un Proyecto de Resolución podrán retirarlo en caso de considerarlo necesario antes de iniciar la propuesta de enmiendas o la votación.

VI. PRESIDENCIA

Artículo 32La Presidencia velará y hará cumplir cada uno de los artículos de este reglamento.

Artículo 33Tendrá todas las atribuciones del Presidente todo aquel que se encuentre en ejercicio de la Presidencia.

Artículo 34El Presidente podrá realizar Comunicados Presidenciales sobre el consenso de los Miembros del Consejo Seguridad respecto a un determinado tema. Artículo 35El Presidente del Consejo de Seguridad podrá realizar una Declaración Presidencial en el caso de que encuentre consenso. La declaración del Presidente no constituye una resolución y por lo tanto no tiene carácter obligatorio.

Artículo 36La Presidencia moderará el debate, teniendo en cuenta el enriquecimiento del mismo.

VII. SECRETARÍA

Artículo 37El Secretario General podrá formular declaraciones orales o por escrito, al Consejo de Seguridad, sobre cualquier cuestión que examine el Consejo.

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Artículo 38El Secretario General será parte garante en los tratados de paz y podrá mediar en todas las negociaciones formales e informales que se realizan entre Delegaciones.

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REGLAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO

REGLAS GENERALES

1.- PARTICULARIDADEstas reglas son aplicables a las Comisiones de la Asamblea General, Consejo Económico y Social y Consejo de Seguridad. Exceptuando las consideraciones particulares que señale cada uno de los Reglamentos respecto al procedimiento y formas de votar, por lo que los Delegados tendrán que estar atentos de tales particularidades.

2.- LEGALIDADEstas reglas de procedimiento son únicas. Exceptuando lo que se establezca por la Presidencia de cada órgano, no se aplicarán otras reglas y cualquier situación no especificada será supervisada por el Presidente respectivo.

3.- IDIOMA El idioma oficial y de trabajo de las conferencias será el español.

4.- PARTICIPACIÓN DE LAS DELEGACIONES OBSERVADORASLos representantes de Delegaciones Observadoras acreditadas podrán hacer uso de la palabra, debiendo solicitarlo previamente y por escrito a la Presidencia correspondiente. Podrán hacer uso de las mociones, someterse a interpelación e interpelar y asesorar en la redacción de los informes. No podrán proponer ni avalar enmiendas y/o proyectos de resolución, ni tendrán derecho a voto.

5.- PODERES GENERALES DE LA MESA DIRECTIVA DE LA COMISIÓNLa máxima autoridad en cada Comisión la ejercerá el Presidente, sus decisiones pueden ser apeladas excepto en los casos marcados como inapelables. El Presidente declarará la sesión abierta o cerrada; podrá también proponer la adopción de procedimientos a los que no haya una objeción significativa. El Vicepresidente Moderador tiene la tarea de dirigir el debate, otorgar la palabra a los oradores y hacer fluidas y efectivas las discusiones. El Vicepresidente Secretario apoyará las tareas de la Presidencia en las sesiones formales, registrará los votos de las delegaciones, resolverá los inconvenientes que se presenten a los delegados. Facilitará la comunicación de las mismas a través de mensajes escritos. La mesa directiva podrá asesorar a los Delegados sobre el posible curso de los debates.

6.- QUÓRUM Para que el debate comience, el Presidente debe declarar la Comisión abierta y permitir que el debate prosiga cuando esté presente al menos una tercera parte de los miembros de la Comisión. Un miembro de la Comisión es un representante que está registrado oficialmente en el Modelo. Se requerirá de la presencia de la mayoría de los miembros para votar cualquier moción importante. Se asumirá que hay quórum, a menos que específicamente se note la ausencia de más de dos tercios de los miembros. No se requiere pasar lista para determinar la presencia de quórum.

7.- MOCIÓNCualquier propuesta relacionada al procedimiento deberá hacerse mediante una moción a la mesa, explicando el motivo de la misma. Una moción estará en orden únicamente cuando el foro esté abierto; su aprobación estará sujeta a votación simple, exceptuando los casos establecidos en este reglamento.

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8.- TIPOS DE MOCIONES

- MOCIÓN DE PRIVILEGIO PERSONAL: Siempre que un Delegado experimente alguna incomodidad que impida que participe completamente en el debate, puede pedir un Punto de Privilegio Personal para solicitar que esa incomodidad sea corregida (quejas sobre ruido, temperatura del salón, comportamiento de los Delegados). El Punto de Privilegio Personal puede interrumpir a un orador, por lo cual los Delegados deberán usar el poder de éste con la mayor discreción.

- MOCIÓN DE ORDEN: Durante la discusión de cualquier tema, un Delegado puede solicitar un Punto de Orden para indicar que el procedimiento que se está siguiendo es incorrecto. El Punto de Orden será decidido inmediatamente por la mesa tomando como base estas Reglas de Procedimiento. El Vicepresidente Moderador podrá considerar fuera de orden estos puntos cuando sean tardíos. Dicha decisión será inapelable. El Delegado que pida un punto de orden no puede hablar acerca de la cuestión, únicamente puede mencionar la anomalía que haya observado. Un punto de orden sólo puede interrumpir al orador cuando el discurso en sí no siga el procedimiento parlamentario correcto.

- MOCIÓN DE DUDA PARLAMENTARIA: Cuando el foro está abierto, un Delegado podrá solicitar un Punto de Información Parlamentaria para preguntar a la Mesa algo concerniente a las Reglas de Procedimiento. Un Punto de Información Parlamentaria no podrá interrumpir al orador. Los Delegados que tengan preguntas importantes no podrán referirse a este Punto, deberán acercarse a la Mesa durante un cuarto intermedio.

9.- USO DE MOCIONES

- APELACIONES: Cualquier decisión de la Presidencia, exceptuando los casos en que se establecen específicamente como inapelables, puede ser apelada mediante una moción inmediatamente por un Delegado. El Presidente puede hablar brevemente en defensa de la regla. La apelación será puesta a votación. Un voto “a favor” indica apoyo a la decisión de la Mesa; un voto “en contra” indica oposición a la decisión. El Reglamento de la Mesa permanecerá a menos que sea anulado por una mayoría de “votos en contra”. La decisión del Presidente de no firmar una resolución o enmienda es inapelable.

- CAUCUS O CUARTO INTERMEDIO: Una moción para un Cuarto intermedio puede solicitarse en cualquier momento si el foro está abierto. El Delegado que propone la moción debe explicar brevemente su propósito y especificar el límite de tiempo para el Cuarto intermedio, que no deberá exceder los 20 minutos. Esta moción será puesta a votación de inmediato. El Presidente podrá considerar la moción fuera de orden (innecesaria, inadecuada o inoportuna) y su decisión es inapelable.

- CAUCUS MODERADO O CUARTO INTERMEDIO MODERADO: El propósito del Cuarto intermedio es facilitar el debate. El Presidente a su discreción nombrará a los Delegados para que hagan uso de la palabra. Una moción para un Cuarto Intermedio Moderado puede solicitarse en cualquier momento si el foro está abierto. El Delegado que propone la moción debe explicar brevemente su propósito y especificar el límite de tiempo para el Cuarto intermedio moderado, el cual no excederá los 20 minutos. La moción será votada de inmediato. El Presidente podrá considerar la moción fuera de orden (innecesaria, inadecuada o inoportuna) y su decisión es inapelable.

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- LEVANTAR O SUSPENDER LA SESIÓN: Cuando el foro está abierto, un Delegado puede establecer una moción para que se suspenda la sesión, que se suspendan todas las funciones del Comité hasta la próxima sesión, o que se levante la sesión cuando el horario lo especifique. Una moción para suspender la sesión estará fuera de orden si no se han cubierto las tres cuartas partes del tiempo asignado a la última sesión de la Comisión.

- CIERRE DEL DEBATE: Cuando el foro está abierto, un Delegado puede establecer una moción para que se cierre el debate sobre el tema. El Presidente puede considerar la moción dilatoria, esta decisión puede ser apelada. Cuando se propone una moción para cerrar el debate, el Presidente puede reconocer a dos Delegados para hablar en contra de esta. No será reconocido ningún Delegado para hablar a favor de la moción. El cierre del debate requiere de los votos de dos terceras partes de los miembros presentes. Si la Comisión está a favor del cierre, el Presidente declarará el cierre del debate y se votará inmediatamente la resolución o enmienda.

10.- FORO ABIERTOEl Presidente podrá declarar abierta la sesión y permitir el desarrollo del debate cuando esté presente una cuarta parte de la Comisión. Se requerirá la presencia de la mayoría de los miembros para tomar cualquier decisión.

11.- ESTABLECER LA AGENDALa Agenda para las Comisiones tanto de la Asamblea General, Consejo Económico y Social y Consejo de Seguridad ya está establecida, por lo tanto no será necesario proponer una moción para establecerla.

12.- ESTABLECER TIEMPO LÍMITE DEL DISCURSOLa Mesa Directiva puede limitar el tiempo de cada orador. El tiempo límite mínimo es de 30 segundos y máximo de dos minutos. Cuando el debate se limita y el orador se excede en su tiempo, el Moderador le llamará la atención inmediatamente. El tiempo también puede ser propuesto por un Delegado, ser secundado y votado a favor por mayoría simple.

13.- DEBATE Una vez que se determinó la Agenda, la Presidencia guiará el debate otorgando la palabra a mano alzada. En caso de considerarlo necesario, podrá elaborar una lista de oradores. Integrarán esta lista aquellas delegaciones que lo soliciten. Una vez cerrada la lista, las delegaciones que deseen ser incluidas deberán solicitarlo por escrito a la Presidencia. Los oradores hablarán del tópico en general y podrán presentar cualquier Resolución actualmente en debate. Se establecerán listas de oradores por separado según sea necesario, para el debate sobre las enmiendas. Los nombres de las naciones en la Lista de Oradores estarán siempre anotados para la conveniencia de la Comisión.

14.- DISCURSOSEl Presidente llamará la atención del Delegado en caso de que este no esté hablando sobre el tema en discusión.

15.- CEDER TIEMPOUn Delegado al que se ha concedido la palabra para hablar sobre un tema, puede ceder su tiempo en una de tres formas: a otro Delegado, a preguntas o a la Mesa. Deberá

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anunciar su decisión a la Presidencia al terminar su discurso, de no ser así se dará por supuesto que el tiempo restante es cedido a la Presidencia.

Ceder a otro Delegado. El tiempo restante será dado al Delegado elegido, el cual sin embargo, no podrá volver a ceder su tiempo. El Delegado al que le sea cedido el tiempo tiene el derecho de no aceptarlo.

Ceder a preguntas. Los interrogadores serán seleccionados por el Vicepresidente Secretario y solamente podrán hacer una pregunta. Las preguntas subsecuentes serán permitidas únicamente a discreción del Presidente. El Presidente tendrá derecho de pedir a cualquier Delegado que guarde orden, si el Presidente opina que la pregunta es retórica y no está diseñada para obtener información. Únicamente el tiempo de las respuestas será reducido del tiempo sobrante del Delegado.

Ceder a la Mesa. Si el Delegado no quiere que su discurso esté sujeto a comentarios, cederá su tiempo a la Mesa. El Presidente llamará entonces al siguiente Delegado.

16.- COMENTARIOSSi un Delegado después de su discurso no cede su tiempo, el Vicepresidente Moderador puede autorizar dos comentarios a otros Delegados durante 30 segundos sobre el contenido del discurso inmediato anterior. Los Delegados que comenten no pueden ceder su tiempo.

17.- SESIONES EXTRAORDINARIAS DE PREGUNTASSi algún Delegado considera que es necesario un mayor número de interpelaciones del orador, éste puede proponer a la Presidencia la realización de una sesión extraordinaria de preguntas. Dicha moción deberá ser secundada por mayoría calificada de los miembros presentes y votantes en la Comisión, además de ser aceptada por el Delegado a interrogar. De igual manera la moción deberá incluir el número de preguntas que se desean hacer a dicho Delegado. Este procedimiento sólo deberá ser empleado para aclarar la posición del país que el Delegado (del discurso inmediato anterior) representa y, en ningún momento se tolerará utilizar esta facultad en forma descortés. El Presidente decidirá si es relevante conceder la palabra al Delegado; dicha decisión será inapelable.

18.- DERECHO A RÉPLICAUn Delegado cuya integridad personal u honor nacional hayan sido insultados por otro Delegado, puede solicitar un derecho de réplica, el cual se manda por escrito. El Moderador anunciará la decisión del Presidente que será inapelable. De estar en orden sólo procederá un reconocimiento por parte de la mesa sobre la ofensa. Un derecho de réplica sobre otro derecho de réplica está fuera de orden.

19.- ANTEPROYECTOS DE RESOLUCIÓNLo dispuesto en el Reglamento de la Asamblea General, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Seguridad.

20.- PROYECTOS DE RESOLUCIÓN Lo dispuesto en el Reglamento de la Asamblea General, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Seguridad.

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21.- MESAS DE APROBACIÓNLo dispuesto en el Reglamento de la Asamblea General, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Seguridad.

22.- ENMIENDASLa enmienda agrega, borra o modifica partes de una propuesta. Cada Delegación podrá remitir un máximo de una enmienda para cada proyecto de resolución en discusión. Una enmienda no podrá cambiar la esencia original del tema. Una enmienda solamente puede presentarse mientras se esté debatiendo sobre un proyecto de resolución. Los Delegados pueden enmendar cualquier proyecto de resolución. Pero las enmiendas no pueden someterse a enmiendas. Se debe observar lo dispuesto en los Reglamentos específicos para este procedimiento.

23.- CIERRE DE DEBATE PARA LA VOTACIÓN SOBRE UNA RESOLUCIÓNLo dispuesto en el Reglamento de la Asamblea General, del Consejo Económico y Social y del Consejo de Seguridad.

24.- VOTACIÓNCada país tendrá un voto. Cada voto puede ser "a favor", "en contra" o "abstención". "Miembros presentes y con derecho a voto", serán definidos como miembros emitiendo un voto afirmativo o negativo. Miembros que se abstienen de votar son considerados como no votantes. Todos los asuntos serán votados a través de los "placard", excepto en los casos en los que se vota por lista, por ejemplo, las resoluciones. Después de que el Presidente a través del Vicepresidente Secretario ha anunciado el inicio de la votación, ningún Delegado interrumpirá la votación excepto en casos de Moción de Privilegio Personal o Moción de Orden únicamente relacionados con la conducción de la votación. Para obtener una mayoría simple se requiere que más de la mitad de los miembros presentes voten "a favor". Una votación que necesite de dos tercios (Mayoría Calificada) para ser aprobada, requiere de por lo menos el doble de votos "a favor", respecto a los votos "en contra". En caso de que un Delegado tenga duda sobre el resultado de una votación, estará en orden una moción para repetir la votación. Es necesario consultar los Reglamentos específicos para asegurarse del procedimiento de votación en cada caso.

a) MAYORÍA CALIFICADARepresenta el voto de dos tercios (66,6%) de los miembros presentes.

b) MAYORÍA ABSOLUTARepresenta el voto del 50%+1 de los miembros presentes.

c) MAYORÍA SIMPLERepresenta un voto más a favor de una determinada postura que en contra de la misma.

25.- VOTACIÓN POR LISTADespués de que se cerró el debate sobre la Resolución, la votación se realizará por lista. (No se permitirá ningún otro tipo de votación para proyectos de resolución). En un voto por lista el Presidente debe pasar lista en orden alfabético, empezando por un país escogido al azar y mediante el siguiente procedimiento:

La 1ra. Ronda. Los Delegados podrán votar “a favor", "en contra", "abstención" o en caso de no estar seguros de su decisión podrán pasar (PASO), y posteriormente emitir su voto

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en la segunda ronda. Un delegado que no “Pase” puede pedir el derecho de explicar la razón de su voto.

La 2da. Ronda. Los Delegados que pasaron deberán emitir su voto, ya sea a favor, en contra o abstenerse.

Acabada la 2da. Ronda. Se procederá a escuchar el derecho de explicación de cada uno de los Delegados que lo hayan pedido. Cabe señalar que cuando un Delegado pase a explicar su voto, debe aportar argumentos no mencionados anteriormente por otro Delegado. Cuando un Delegado escuche previamente el punto de vista que él iba a mencionar, deberá señalarlo así cuando llegue su turno.

La 3ra. Ronda. El Moderador invitará a todos los Delegados a que reconsideren su voto. Aquel que desee cambiar su voto podrá hacerlo levantando su "placard", no importa cuál haya sido su voto anterior. Para que un proyecto de resolución se convierta en Resolución, deberá contar con la aprobación de una mayoría acorde a los reglamentos correspondientes. Los Delegados que se abstuvieron no serán tomados como votantes.Para asegurarse de la forma de votación es indispensable tomar en cuenta el reglamento específico de la Comisión en donde se está trabajando.

26.- RECONSIDERACIÓNUna moción para reconsiderar, estará en orden cuando se haya adoptado o rechazado una Resolución o enmienda, y deberá ser hecha por un miembro que vote con la mayoría sobre la propuesta. El Presidente reconocerá a dos Delegados para hablar en contra de la moción y después ésta será puesta a votación inmediatamente. Se requiere de una mayoría de dos tercios de los votos de los miembros presentes para su reconsideración.