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REGLAMENTO DE CONVIVENCIA
CLUB BAMBOO – Pilar Enero 2017
1. CONSIDERACIONES, COMPOSICION, UBICACIÓN Y OBJETO
1.1. El presente Reglamento de Convivencia ha sido redactado y establecido por el “Fideicomiso Caamaño
esquina Manzoni”, para generar normas de usos, convivencia entre los propietarios de las unidades de
vivienda, locales y cocheras, establecer el mecanismo de recaudación y pago de los gastos mensuales
que genere el Condominio de Viviendas a los que denominamos expensas, hasta la futura confección del
“Reglamento de Copropiedad y Administración”, y la formalización legal del consorcio dentro de las
leyes vigentes y la escrituración de las unidades funcionales por parte de sus Fiduciantes/Beneficiarios, y
de cumplidos los plazos establecidos a este efecto. El objeto es establecer condiciones y normas de
funcionamiento básicas de uso de sectores comunes y propios correspondientes al Condominio CLUB
BAMBOO, que serán de cumplimiento obligatorio de los propietarios de las unidades y locales que lo
integran, generando normas de convivencia. El nombre será Condominios de vivienda CLUB BAMBOO,
y su abreviación dentro del presente CVCB.
1.2. Composición: CVCB se compone de 109 unidades de vivienda y 9 locales comerciales, desarrollados en 1
edificio de cuatro niveles: nivel menos uno (amenities), nivel uno, nivel dos y nivel tres, con una guardia
de prevención, entrada y salida de propietarios, sectores de estacionamiento descubiertos compuestos
por lugares individuales, calles interiores de circulación vehicular, corredores pasillos peatonales, SUM,
sector baños comunes, pileta de natación cubierta, pileta de natación descubierta, salón de gimnasio,
espacios verdes, salas destinadas a servicios, sector de tanques de agua, etc. Se desarrollan dentro del
mismo predio los Locales Comerciales que son parte integrante del consorcio con las limitaciones y
funcionamientos en común que se fijen en el Reglamento de Copropiedad y Administración. Con
relación a este último punto hasta la aprobación del respectivo Reglamento de Copropiedad y
Administración, será el administrador quien fije y establezca el ítem común entre el Condominio de
viviendas CLUB BAMBOO y los Locales Comerciales. El administrador podrá intercalar en forma
conjunta, tareas y servicios de ambos sectores, estableciendo los porcentuales y participaciones de cada
sector en los gastos que se generen en común para ser liquidados por expensas, cumpliendo lo que surja
del respectivo plano de subdivisión, cuya matriz está concluida para su inmediata presentación para la
inscripción en La Plata.
1.3. Ubicación: El condominio de vivienda CLUB BAMBOO está ubicado sobre la Avenida Caamaño, entre las
calles Palliere y Manzoni, Partido de Pilar.
1.4. Objeto: Las normas y condiciones del presente reglamento serán incorporadas en la proporción y
formato que corresponda al futuro “Reglamento de Copropiedad y Administración” del Condominio de
viviendas CLUB BAMBOO. A los Fiduciantes/Beneficiarios de las unidades que componen el CVCB, a
quienes denominaremos propietarios, se les entregará copia del presente reglamento como anexo del
Acta de Posesión, para su correcta notificación, que será valido hasta la confección e inscripción del
Reglamento de Copropiedad y Administración que redactara el escribano interviniente.
1.5. Las normas que integran el presente Reglamento serán por lo tanto de cumplimiento obligatorio tanto
para los propietarios de las unidades, como sus inquilinos, ocupantes, dependientes y toda otra persona
que sea autorizada a ingresar al CVCB por los propietarios, inquilinos u ocupantes y se desplace por sus
partes comunes o en los sectores propios.
1.6. La ocupación o posesión de una Unidad Funcional, implica el conocimiento y aceptación del presente
Reglamento de Convivencia y su cumplimiento. Los propietarios se obligan a informar y poner en
conocimiento a los futuros inquilinos u ocupantes de sus unidades funcionales de dicho reglamento,
siendo responsabilidad directa del propietario el cumplimiento de este por sus inquilinos u ocupantes,
sus visitas, dependientes y proveedores.
1.7. Toda cuestión que suscite su interpretación será resuelta por la Administración designada en conjunto
con el Fiduciario hasta la escritura de la totalidad de las unidades, y por consiguiente la extinción del
Contrato de Fideicomiso. El administrador ha sido designado por el fiduciario tal como establece el
Contrato de Fideicomiso, hasta tanto se formalice el Reglamento de Copropiedad y Administración.
Hasta tanto no se termine con la adjudicación completa de las unidades y por consiguiente se pueda dar
por finalizado el Fideicomiso, no se podrá cambiar al administrador de consorcio designado por el
fiduciario.
2. GUARDIA Y CONTROL DE INGRESO
2.1 El ingreso al CVCB estará a cargo de portero o personal de seguridad que controlará los ingresos y
egresos al CVCB las 24hs del día los 7 días de la semana, de los propietarios, inquilinos, ocupantes,
dependientes, proveedores y personal que ingresaran al complejo por dichos sectores. Los ingresos de
los propietarios inquilinos u ocupantes en auto, será acorde al formato que el administrador determine,
existiendo a la firma del presente dos variantes que estos podrán aplicar: A) Con la apertura de los
portones por el personal de portería o guardia que deberá identificar a cada propietario, inquilino u
ocupante prestando estos la colaboración necesaria; B) usando a este efecto el control remoto de
portones que proporcione la administración y cuyo costo estará a cargo de cada propietario, en este
supuesto estos controles no podrán ser cedidos a terceras personas bajo ningún concepto, en caso de
perdida o robo de los mismos deberán informarlo a la administración y a la guardia en forma inmediata,
el costo de su reposición estará a cargo del propietario o inquilino que deberá abonarlo previamente a
su reposición por la administración, al igual que cualquier otro costo o gasto que se produzca por dicha
causa. Propietarios, inquilinos u ocupantes solo podrán ingresar un auto por unidad, a este efecto
tendrán un lugar previamente establecido, sea estacionamiento o cochera, que estará debidamente
identificado y adjudicado, salvo aquellos propietarios cuya unidad posea una cochera adicional. La
guardia contara a este efecto con un listado con los datos de cada propietario, y de su respectivo lugar
para estacionamiento. Cada propietario, inquilino u ocupante informara a la guardia los datos de su
auto, camioneta o moto, y mantendrá dicha información actualizada.
2.2. El ingreso y egreso de visitas, familiares o dependientes deberá ser autorizado previamente por el
propietario, inquilino u ocupante. Estos ingresaran en forma peatonal por la guardia y no podrán
ingresar vehículos o motos al predio, las que deberán quedar estacionadas cumpliendo las normas
municipales en la parte externa del complejo. Los propietarios, inquilinos u ocupantes podrán generar
autorizaciones de ingreso permanente a sus unidades de vivienda para familiares o amigos. Estas
autorizaciones deberán ser presentadas por nota y completar los formularios o requerimientos que
indique la administración a este efecto. Familiares, visitas o amigos no podrán hacer uso de las partes
comunes, estacionamientos, pileta, gimnasio, SUM, etc. y sus actos serán de plena responsabilidad del
propietario, inquilino u ocupante que los autorizo. Como excepción se menciona el uso del SUM, al cual
podrán ingresar visitas o invitados cuando se realice un evento realizado por el propietario, inquilino u
ocupante. No podrán ingresar camionetas ni camiones de pequeño, mediano o gran porte para cumplir
con mudanzas o entrega de mobiliario, electro-domésticos o cualquier otro elemento. En el caso de
locación de la unidad de vivienda, el propietario deberá notificar fehacientemente a la administración y
a la guardia los datos completos del inquilino y su grupo familiar, y completar los formularios que la
administración o el consejo proponga a este efecto y cumplir con la entrega de la documentación que se
le solicite. En el caso de tener empleada domestica o niñera, el propietario, ocupante o inquilino
informara a la administración o portería los datos completos de la persona que se ocupe de las tareas de
la casa, con nombre y apellido, documento y domicilio, su horario y aclarara cualquier facultad que le
delegue o permiso especial que le conceda, asumiendo la responsabilidad por dicha persona, y las
tareas que realice.
2.3. El personal de portería o seguridad será desempeñado por personas con aptitud para dicha tarea, en la
cantidad y formato que decida el administrador, conforme a las necesidades del CVCB, podrán ser
aportadas por una empresa o contratadas en forma directa, en formatos que podrá ser como
sociedades, cooperativa, monotributistas o autónomos buscando optimizar los costos, en todos los
casos facturaran sus honorarios por las tareas cumplidas al Consorcio de Co-propietarios como
consumidor final, hasta la inscripción del Reglamento de Copropiedad y Administración. Estos gastos
integraran lo que denominaremos expensas, cuyo pago en la proporción que le corresponda será de
cumplimiento obligatorio de los propietarios, inquilinos u ocupantes.
3. CONTROL DE INGRESO Y EGRESO DEL CVCB
3.1. Titulares de Dominio, inquilinos, ocupantes y personal en relación de dependencia que realice tareas
periódicas en las unidades: El administrador deberá contar con un listado y datos completos de cada
propietario de las unidades funcionales y estacionamientos que componen el complejo. Una vez
escriturada cada unidad su propietario se obliga a entregar copia de la escritura, con estos datos el
administrador integrara el libro de propietarios. Los propietarios que alquilen sus unidades o las den en
uso a terceros, deberán informar esta situación a la administración, a este efecto completaran un
formulario previsto para estos casos, con los datos completos de los inquilinos u ocupantes de las
unidades funcionales de vivienda, locales o cocheras. Inquilino u ocupantes serán mientras dure la
ocupación de la unidad responsabilidad del propietario, tendrán el uso y goce de las partes propias de la
unidad que alquilen o tengan en uso y de los espacios comunes conforme a lo establecido en este
reglamento o de lo que determine el administrador y el consejo en las normas complementarias que se
dicten. Los propietarios, inquilinos u ocupantes con suficientes facultades, deberán presentar por nota
los datos completos de sus dependientes que se desempeñen en la unidad que les corresponde y
autorizar el ingreso y egreso de estos detallando sus horarios. Sin perjuicio de lo expuesto el personal de
seguridad, portería o de la administración podrá disponer, en caso que considere necesario, de toda
medida adicional que haga a una mejor identificación de cualquier persona que ingrese o quiera tomar
posesión o hacer uso de las unidades funcionales o estacionamientos, o partes comunes del CVCB, que
deberá estar previamente autorizados por el administrador primero, y por el consejo de administración
después. La demora en la toma de posesión por un propietario, no lo exime del pago de las expensas de
su unidad, la cual regirá para todos los propietarios desde el mes de enero 2017, con el aporte del
Fondo Operativo, que liquidará el administrador. La toma de posesión de la unidad implica el
reconocimiento y la obligación de cumplir el presente reglamento por parte de los propietarios sus
inquilinos u ocupantes, asumiendo el propietario la plena responsabilidad y cumpliendo lo establecido a
este efecto en todos los casos y de integrar el fondo de reserva, operativo y de equipamiento conforme
a los valores que determina el fiduciario y la administración.
3.2. Serán de responsabilidad del propietario primero, su inquilino u ocupante, el ingreso de personas con el
objeto de realizar mejoras, reparaciones, o tareas en su unidad. Estas deberán cumplir a este efecto con
los requerimientos que el personal de portería o seguridad informe, y que será determinado
oportunamente por el administrador o consejo de administración con el claro propósito de preservar el
edificio, sus partes comunes y los intereses del consorcio en su conjunto y de los propietarios CVCB.
3.3. La correspondencia: Esta será recibida por el personal de portería o seguridad y repartida por esta a las
unidades de vivienda en los horarios que la administración determine. Los propietarios, inquilinos u
ocupantes podrán solicitar la misma en la guardia. Queda exceptuado los sobres que contengan
cheques, dinero, llaves, o aquella correspondencia que requiera para su entrega la firma del
destinatario, en estos casos deberá ser recibida por los propietarios, inquilinos u ocupantes, avisando la
guardia al propietario de esta situación. El consorcio no asumirá responsabilidad alguna por los
paquetes que contengan elementos frágiles, o por los detallados en el párrafo anterior.
3.4. Proveedores, supermercado, delivery, diariero, etc. podrán ingresar hasta la unidad donde deban
entregar sus pedidos. Su ingreso será autorizado por el propietario, inquilino u ocupante y bajo su
responsabilidad. La portería o seguridad tomara nota de su ingreso, y podrá no permitirlo cuando la
situación así lo exija o evalúe condiciones de riesgo para el conjunto. En este supuesto se solicitará la
presencia del propietario, inquilino u ocupante en la guardia, para la recepción del pedido.
3.5. Los automóviles o motos que ingresen al predio y utilicen los espacios asignados de estacionamiento
deberán contar con el correspondiente seguro siendo los propietarios de estos responsables por la
guarda de los mismos, no deberán perder fluidos o líquidos en especial aceites, deberán estacionarse en
el lugar que le corresponde a cada unidad de vivienda y dentro del espacio fijado, no pudiendo
modificar su lugar de estacionamiento o guarda bajo ningún concepto. El “Fideicomiso Caamaño
esquina Manzoni” y el futuro Consorcio de Co-propietarios en su conjunto no se responsabiliza por los
daños que puedan sufrir los automóviles, camionetas o motos en los estacionamientos de CVCB, que
estará a cargo del propietario, inquilino u ocupante que guarde o estacione su automóvil en los
estacionamientos asignados. A este efecto deberán contar con el seguro correspondiente. En el
supuesto de que un propietario, inquilino u ocupante dejara o estacionara su auto, moto o rodado en
otro estacionamiento que no le corresponda, la portería o guardia le solicitara su inmediato retiro. En el
caso de no ser escuchado este pedido, se solicitara a la administración que con la mayor celeridad
envíe a cuenta del propietario que ha ocupado en forma indebida dicho lugar, una grúa que remueva el
vehiculo hasta la calle pública donde se lo dejara en el lugar disponible más cercano al CVCB. Cualquier
daño que se produzca en el vehiculo por dicha causa será de exclusiva responsabilidad de quien ha
generado dicha infracción y el costo del retiro será cargado a la expensa del propietario, inquilino u
ocupante que le corresponda, a lo que se sumará la multa, cuyo valor será el equivalente a la expensa
de un departamento de 3 ambientes, del mes que se produjo la falta.
3.6. Expensas, gastos comunes, administrador: El administrador liquidara los gastos totales del CVCB en
concepto de portería, seguridad, limpieza, mantenimiento, jardinería, reparaciones, iluminación,
impuestos, servicios, honorarios del administrador, sueldos, pagos u honorarios del personal que presta
servicios, etc. y todo lo inherente al funcionamiento del CVCB. Dichos gastos serán liquidados
mensualmente por el administrador, acorde al porcentaje y al criterio que el fiduciario ha otorgado a
cada unidad conforme a la información que este posee, hasta la aprobación del Reglamento de
Copropiedad y Administración. Los mismos se denominaran como expensas, su pago será obligatorio
para todos los propietarios, y se deberá efectivizar dentro de los primeros 10 días de cada mes, en la
cuenta bancaria del “Fideicomiso Caamaño esquina Manzoni” hasta tanto se disponga de la cuenta
bancaria a nombre del Consorcio de Co-propietarios. El incumplimiento al pago de las expensas en las
fechas y montos fijados por la administración darán lugar al cobro de intereses punitorios que
establezca el administrador más los gastos que genere dicha deuda. El propietario será único
responsable del pago de las expensas, el hecho que la unidad se encuentre locada u ocupada, no
deslinda al propietario de su obligación al pago de las expensas liquidadas por la administración, sus
intereses y costas por el incumplimiento. Cualquier arreglo entre el propietario su inquilino u ocupante
será un tema de partes y ajeno al CVCB. En caso de mora o incumplimiento en los pagos la
administración deberá reclamar y exigir el pago a su propietario. El administrador deberá en el caso que
se adeuden mas de dos periodos mensuales, remitir los correspondientes reclamos legales al
propietario, para exigir el pago de las expensas e intereses vencidos, de no tener respuesta a este
dentro de los 15 días, remitir el tema al abogado/a que tenga designado la administración a este efecto,
con el propósito de llevar adelante las medidas legales necesarias para el recupero de dichas sumas
adeudadas y el cumplimiento por parte del propietario deudor de la obligación contraída, quedando la
totalidad de los gastos que genere esta situación a cargo del propietario de la unidad en mora.
3.7. Criterio para la recaudación de expensas: los gastos comunes se prorratearán en base a los
PORCENTAJES A (locales y unidades) que ha otorgado el fiduciario, con excepción de: a) gastos de
personal de seguridad, gastos de mantenimiento generales de áreas verdes y piletas, gastos de limpieza
generales del emprendimiento / se aplicará el 40% del gasto según PORCENTAJE A (locales y unidades) y
el 60% del gasto según PORCENTAJE B (solo unidades); b) gastos de uso de amenities, como ser
gimnasio, laundry, pileta cubierta, lounge, etc / se aplicará el 100% del gasto según PORCENTAJE B (solo
unidades).
3.8. El administrador tiene suficientes facultades para contratar personal, temporario, autónomo o en
relación de dependencia para realizar las tareas de mantenimiento, portería, o seguridad, firmar
contratos de locación de servicios y realizar todas las tareas administrativas correspondientes. El
administrador ejercerá la representación legal del CVCB en lo que respecta a toda gestión
correspondiente a la administración del conjunto del edificio como un consorcio, sea ante la
municipalidad de Pilar, ARBA de la Provincia de Buenos Aires, las fuerzas de seguridad de la provincia de
Buenos Aires, ante la empresas de seguros, empresas de agua, prestadoras de servicio, sea gas, luz,
telefonía, cable, etc. y todo lo vinculado al funcionamiento del CVCB, podrá intimar al pago de deudas
por expensas, al cobro de su intereses, costas, a la firma de convenios por deudas, y a exigir el fiel
cumplimiento de todas las cláusulas y condiciones fijadas en el presente documento, sea por parte de
los propietarios, sus inquilinos y ocupantes. El fiduciario deberá visar estas decisiones y tendrá
facultades para objetarlas o revocarlas, hasta tanto se haya finalizado el objeto del “Fideicomiso
Caamaño esquina Manzoni” y el mismo se encuentre extinto.
4. MANTENIMIENTO, LIMPIEZA Y USO DE PARTES COMUNES
4.1. Las tareas de limpieza general, corte de pasto, limpieza de pileta, etc. y todo lo referente al
mantenimiento de las partes comunes y de estacionamiento del CVCB estarán a cargo del personal en
relación de dependencia / monotributista o autónomo, o de la empresa que a este efecto designe el
administrador. Las tareas se desarrollaran de lunes a viernes de 8 a 18 hs. y sábado de 8 a 13 hs. Su
costo incluyendo mano de obra, maquinarias, los productos y todos los elementos necesarios a este
efecto será cubierto por los propietarios, sus inquilinos y ocupantes e incorporado a lo que hemos
denominado como expensas, que liquidará mensualmente la administración, y que cada propietario,
inquilino u ocupante esta obligado a pagar con los vencimientos indicado en el artículo 3.6.
4.2. Los residuos debidamente embolsados y acorde a lo que indique la administración, que cumplirá con las
normas establecidas por la Municipalidad de Pilar, deberán ser depositados después de las 19 hs. por
cada propietario, inquilino u ocupante en los tachos generales preparados a tal fin, o en su defecto
colocados en el lugar que indique la administración.
4.3. Clasificación de residuos: Los residuos deberán ser acondicionados según su procedencia. Los residuos
orgánicos por un lado, separados de los reciclables en otro y diferenciados por color de bolsa conforme
a lo que indique la administración. Los residuos reciclables de papel, cartones, metales, plásticos y
vidrios se les habilitara un contenedor especial. Conforme a los cambios que se presentaran en esta
materia los propietarios, inquilinos y ocupantes cumplirán con las normas que informe el administrador,
siendo su incumplimiento pasible de las multas que dicte el consejo de administración en esta materia.
5. USO
5.1. Las unidades de departamento tiene como destinos viviendas apto profesional. Los espacios de
estacionamiento son para la guarda de un automóvil, camioneta 4 x 4, moto o cuatriciclo, conforme al
especio que le corresponda a cada unidad de vivienda, en el lugar indicado. Los mismos no podrán ser
modificados bajo ningún concepto, no podrán exceder el espacio previsto a este fin y marcado en cada
lugar, permitiendo el libre ascenso y descenso del vehículo una vez estacionado, y con las cocheras
vecinas ocupadas en igual proporción. En el espacio destinado a cochera no se podrá tener otro uso que
la guarda de un vehiculo o una moto del tamaño indicado, esta prohibido su uso como depósito o para
la guarda de muebles u objetos, no estará permitido salvo los casos de emergencia el uso del espacio
cochera para reparación de autos, se encuentra prohibido dentro del sector estacionamientos o partes
comunes el lavado de autos, camionetas, motos, cuatriciclos o bicicletas. La guarda de las bicicletas será
exclusiva responsabilidad del propietario, inquilino u ocupante, deslindando al consorcio de cualquier
responsabilidad por las mismas. El administrador tiene plenas facultades para retirar las mismas cuando
no se cumpla con lo establecido en este párrafo sin mediar previo aviso, y enviarlas a depósito externo,
quedando los gastos y costos a cargo del propietario inquilino u ocupante, pudiendo aplicar el consejo
de administración la multa correspondiente.
5.2. Los Locales Comerciales que componen el paseo comercial no podrán superponerse en sus usos. Ante
cualquier duda al respecto se deberá consultar con el administrador.
6. CIGARRILLOS Y MUDANZAS
6.1. Cigarillos: El emprendimiento CLUB BAMBOO es un proyecto urbanístico libre de humo, por lo tanto no
se encuentra permitido fumar en ningún espacio común cerrado como pasillos, baños, SUM, pileta, etc.
Las personas fumadoras deberán hacerlo en los espacios abiertos, sin molestar a terceros, y no arrojar
colillas, cigarrillos paquetes en el piso, en calles o en los espacios verdes.
6.2. Mudanzas: Las mudanzas deberán efectuarse dentro de los horarios y días indicados a este efecto que
son de lunes a viernes de 9 a 17 hs y sábado de 10 a 12 hs, estos horarios no podrán extenderse. El
propietario de la unidad objeto de la mudanza, será responsable por los daños que puedan surgir como
consecuencia de ésta, tanto en las partes comunes como en las cosas y las personas, sean producidas
por el propietario, inquilino, ocupante, o el personal o personas que trabajen o ayuden en dicha
mudanza, o por los vehículos utilizados con tal fin. Los daños que afecten al CVCB o la multa le serán
liquidados al propietario por expensa. El vehiculo que realice la mudanza, acorde a su tamaño y tiempo
estacionara a este fin en el lugar que indique la guardia o portería siempre fuera del predio. No podrán
ingresar camiones o fletes de ningún tamaño dentro del predio del complejo. No se podrá utilizar el
ascensor como montacargas para realizar mudanzas. El personal que realice la mudanza deberá
presentar seguro y ART.
7. REFORMAS O MODIFICACIONES, ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO
7.1. Se encuentra prohibido efectuar reformas, ampliaciones o modificaciones en la unidad de vivienda o
espacios de estacionamiento contrarias a las normas municipales y a lo que permite la ley 13.512, y a las
normas del CVCB, y que fije el Reglamento de Copropiedad y Administración. Esta prohibido realizar
cerramientos o construcciones en los jardines de las unidades de planta baja, o colocar carpas o toldos
que puedan modificar su estética, o colocar en las unidades de vivienda rejas en las ventanas que no
cumplan con las normativas fijadas por este Reglamento, o colocar equipos de aire fuera de los lugares
fijados a este efecto, debiendo respetar siempre lo normado por el administrador a este efecto.
7.2. Los estacionamientos se ubican únicamente en planta baja y son descubiertos. Tienen por objeto el
estacionamiento de un automóvil o moto exclusivamente. Los mismos se desarrollan en espacios
comunes y fueron adjudicados en los respectivos Contratos de Adhesión realizados con cada
Fiduciante/Beneficiario. Los mismos se encuentran numerados para su correcta identificación. Estos
espacios no pueden ser techados bajo ningún concepto, y en ellos no puede ser para otro uso o finalidad
que el estacionamiento dentro de los límites marcados de un automóvil o una moto, estando prohibido
cualquier otro uso del espacio.
8. FRENTES, FACHADAS Y ASPECTO EXTERIOR
8.1. Queda terminantemente prohibido a los titulares de las distintas unidades de vivienda modificar sus
balcones, realizar cerramientos en ellos sin la debida autorización, o que sean contrarios a las normas
municipales vigentes o de CVCB, o colocar rejas en los ventanales fuera de los formatos fijados por el
fiduciario que afecten la estética del complejo. La estética del complejo estará a cuidado del
administrador, que podrán retirar cualquier elemento que modifique o altere la fachada, o que no
cumpla con las normas establecidas o que altere o invada los espacios comunes del CVCB, incluyendo
rejas o equipos de aire acondicionado, cerramientos, artefactos de iluminación u otros elementos no
permitidos o que alteren o invadan espacios quedando los costos de dichas tareas a cargo exclusivo de
quien ha incumplido con dichas normas, a lo cual se agregará en el caso que corresponda las multas que
fije el consejo de administración conforme a la gravedad o daño que genere el hecho. Está prohibida la
colocación de carteles de venta o alquiler, en los balcones o ventanales de los edificios, o en los espacios
comunes, rejas exteriores o interiores, al igual que publicidad de este tipo en los pasillos o ingresos del
CVCB. Queda excluido de esta prohibición todos los carteles o lonas de publicidad de venta o alquiler de
TIZADO PROPIEDADES (Emprendimientos inmobiliarios SRL), la que se mantendrá hasta la venta y/o
alquiler de la última unidad de vivienda o local comercial que se encuentre bajo la titularidad de los
Fiduciantes actuales del “Fideicomiso Caamaño esquina Manzoni”.
8.2. Se detalla especialmente respecto a la intervención externa de los Locales Comerciales. Solo podrán
colocar su marca de la siguiente manera: a) con letras de acero inoxidable sobre la marquesina negra
prevista para tal fin; b) pintado en letras de color blanco en el faldón del toldo ya instalado y colocado;
c) mediante gráficas del color que cada uno requiera sobre la carpintería de vidrio. Los toldos de los
locales comerciales deberán mantenerse en buen estado de limpieza y aseo, en caso de rotura o
desperfecto deberá ser reparado o cambiado a costo del propietario, inquilino u ocupante del local en
cuestión. Caso contrario, podrá ejecutarlo la administración, siendo el costo a cargo del propietario,
inquilino u ocupante del mismo.
8.3. Los equipos de aire acondicionado deberán ser colocados en los lugares previstos a este efecto (azotea
común no accesible), y usando las instalaciones y descargas existentes en cada unidad de vivienda y en
cada local comercial. Esta norma será de obligatoria aplicación para todos los propietarios que deberán
solicitar la correcta información al administrador previa colocación de cada equipo, pudiendo el
administrador proceder al retiro de los equipos externos que no se hayan instalado dentro de los
espacios fijados a este fin, quedando los costos que demanden dichos trabajos a cargo del propietario
que incumpla esta norma. Cada propietario está obligado previo a su colocación informarse de las
normas de colocación e instalación de los equipos de aire acondicionado.
8.4. El acceso a la azotea común para la instalación de los equipos de aire acondicionado estará permitido
únicamente a la empresa que ha ejecutado las tareas de instalación termo-mecánica durante la obra. No
podrá acceder cualquier otro instalador que no sea el indicado, por temas de seguridad y
responsabilidad.
8.5. La iluminación de los espacios comunes se mantendrá encendida en los horarios que se requiera,
contemplando la seguridad interior y el traslado y la movilidad de los propietarios, inquilinos u
ocupantes en las partes comunes del complejo. La administración fijara los lugares donde sea necesario
mejorar o ampliar la iluminación conforme a los requerimientos que tiene el sistema de CCTV instalado
en el complejo y su correcto funcionamiento, los costos mensuales formaran parte de lo que hemos
denominado expensas y soportado por los propietarios conforme a su porcentual.
8.6. Los ascensores pueden soportar un peso limitado y un número máximo de personas (indicados en las
cabinas). Esta limitación debe respetarse para evitar accidentes. Los ascensores no se pueden utilizar
como montacargas ni para efectuar mudanzas, tampoco pueden ser utilizados por niños que no estén
acompañados de personas adultas. En caso que los niños utilizaran solos el ascensor, será bajo absoluta
responsabilidad de sus padres. En el ascensor pueden subir sillas de ruedas, camillas de urgencia. No se
puede utilizar el ascensor en traje de baño, mojados y/o con el torso desnudo.
9. OBRAS Y REMODELACIONES
9.1. En caso de remodelaciones o refacciones el propietario o contratista deberá solicitar previamente
autorización sobre los trabajos a realizar y en caso de ser autorizado, suministrar a la administración
detalle de todas las personas. Estos deben contar con sus respectivos seguros de accidente de trabajo
con cláusula de no repetición y ART.
9.2. Los días y horarios en los cuales se podrán hacer las obras son los siguientes: obras ruidosas de lunes a
viernes de 9 a 13 y 15 a 18 horas; obras normales de lunes a sábado de 8 a 18 horas. La administración
podrá en cada caso y conforme a la intensidad sonora o al grado de molestia de la tarea a realizar fijar
otros horarios para su ejecución.
10. BALCONES, TERRAZAS Y JARDINES
10.1. Se encuentra prohibido instalar tendederos de ropa en balcones, terrazas o jardines. No está permitido
colgar o tender en cualquier momento del día ropa, ni colocar otros elementos que puedan verse, en
todo o en parte, desde el exterior o desde otras unidades funcionales, en los jardines, balcones o
terrazas externos. No está permitido sacudir o sacar el polvo de alfombras, trapos u otros elementos
hacia el exterior de la respectiva unidad funcional. No está permitido arrojar objetos en toilettes, baños
o cocinas que, por su naturaleza, contribuyan a obstruir cañerías y/o desagües. Queda prohibida la
instalación de antenas y/o antenas satelitales que den al exterior de la respectiva unidad funcional, así
como la colocación de cualquier antena o torre de cualquier tipo, en las terrazas de las unidades
funcionales que cuenten con ellas o terrazas públicas. No está permitido realizar prácticas que pongan
en peligro la integridad de las personas en general. No está permitido usar dichos espacios como
depósitos, siendo obligación de los propietarios mantener su estética. Los cerramientos, rejas o
protecciones de balcones y ventanas se podrán realizar conforme a las normas y estéticas que
establezca el administrador, dichas normas estarán en poder de la administración que las aportara a
pedido del propietario que por razones de seguridad entienda que necesita realizarlas. Esta última
norma es de estricto cumplimiento y tiene como función mantener un criterio uniforme y preservar la
estética y diseño de CVCB. En el caso que un propietario o inquilino incumpliera esta norma se lo
intimara al retiro de las rejas o cerramientos colocados pudiendo el administrador ante la negativa
realizarlo por cuenta y orden del propietario y cargar dicho gasto a las expensa de la unidad en cuestión.
11. USO DE LA PILETA EXTERIOR, PILETA CUBIERTA, SUM, GIMNASIO Y DEMAS AMENITIES
11.1. Es requisito para el uso de las áreas comunes, contar con el pago de las expensas al día.
11.2. Sum: Tendrán acceso y podrán utilizar las mismas los propietarios, ocupantes de la unidad de su
propiedad, los familiares de éstos que residan en el edificio y los inquilinos. La reserva del salón se
canalizará a través de la Administración teniendo en cuenta lo siguiente:
a) Se deberá entregar un listado con los nombres de los invitados 48 hs. antes del evento.
b) En caso que la reunión exceda las 25 personas, se deberá solicitar la contratación de personal de
seguridad de refuerzo.
c) Deberá restituir el salón en las mismas condiciones de limpieza y funcionalidad en las cuales se
recibió.
d) El propietario que reserva el salón, será responsable por los daños ocasionados en circunstancias
de su evento. El Consorcio no se responsabiliza por los daños de cualquier tipo que el mal uso de
las instalaciones pudiera ocasionar.
e) El salón deberá entregarse limpio y funcional, en condiciones óptimas para ser acondicionado para
el evento siguiente.
f) El salón podrá utilizarse, sujeto a disponibilidad, de lunes a domingos entre las 10.00 y las 02.00
horas.
g) Se le liquidará por expensas, los costos correspondientes al servicio de limpieza posterior al evento
y al servicio de seguridad, durante el evento. La Administración proveerá todos los servicios,
contratando a su criterio la cantidad de personas que considere necesario.
h) De coincidir fechas y horario de uso por dos o más propietarios, tendrá prioridad quien menos lo
haya solicitado en el transcurso del año calendario. La administración y el consejo velaran por
ordenar su uso y buscar la forma de que el mismo sea lo más equitativo posible.
i) La música deberá tener un volumen armónico siempre respetando un nivel de sonido de la música
tolerable para el resto de los vecinos. Estará prohibido el uso de pirotecnia y elementos de este
tipo. El personal de seguridad o portería hará entrega del SUM al propietario, inquilino o ocupante
que lo solicito, se realizara con este un chequeo del estado del SUM y de los elementos que lo
componen.
j) En el caso de producirse daños o faltantes en el SUM o baños anexos y espacios comunes de este
el propietario o su inquilino que lo solicito deberá abonar el costo de las reparaciones o la
restitución de los elementos faltantes o dañados por otro igual de la misma calidad y marca o en
caso de estar faltante de una calidad superior.
k) En caso que sea necesario solicitar garantías por roturas o desperfectos, las mismas serán
gestionadas por la administración con costo al propietario o inquilino responsable de las mismas.
11.3. Piscina exterior y solárium:
a) Su acceso será exclusivamente para los propietarios, ocupantes de la unidad funcional de su
propiedad, familiares de éstos que residan en el edificio e inquilinos. Únicamente los propietarios
residentes podrán invitar al natatorio solamente a 2 personas, y en el caso de los mono-ambientes
solamente 1 persona; de lo que resultará 2 invitados por unidad funcional de 2 o más ambientes y
1 invitado por unidad mono-ambiente, pudiendo los mismos permanecer en el natatorio siempre
y cuando estén acompañados por el propietario residente que los invitara.
b) Los menores que no controlen esfínteres, deberán usar pañales para el agua. Ante la duda sobre la
impermeabilidad de los mismos, se sugiere evitar el contacto con el agua.
c) Los menores de 12 años, podrán hacer uso de la pileta acompañados por un adulto responsable.
d) El personal de servicio que acompañe a los menores, no podrá ingresar a la piscina.
e) Está prohibido arrojarse a la pileta desde los bordes de la misma y realizar movimientos que
puedan resultar en daño personal o a los demás.
f) Deberán ducharse antes de ingresar al agua, sacándose bronceadores y cremas, para ayudar al
mantenimiento de la misma.
g) No está permitido ingresar al perímetro de pileta con alimentos.
h) No trasladar envases de vidrio al sector.
i) No ingresar con reproductores de música sin auriculares.
j) No está permitido jugar con pelotas en el sector, como así tampoco arrojar objetos al agua de
ningún tipo.
k) En el solarium no se podrán reservar sus reposeras dejando objetos personales en ellas, mientras
se encuentren ausentes.
l) En el solarium no se podrá permanecer con bebidas y/o vasos y/o alimentos.
m) Las reposeras no podrán colocarse en espacios exteriores al solarium.
11.4. Piscina cubierta:
a) Tendrán acceso y podrán utilizar las mismas los propietarios, ocupantes de la unidad de su
propiedad, los familiares de éstos que residan en el edificio y los inquilinos.
b) El horario de utilización será entre las 7:00 AM y 23:00 PM.
c) Se podrá ingresar al sector con traje de baño y toalla.
d) No se podrá higienizarse allí, ni depilarse o afeitarse.
e) No se puede ingresar o permanecer en el área con comida ni botellas, copas y/o vasos.
f) Los menores de 14 años no podrán permanecer solos, sólo podrán acceder acompañados por un
adulto.
g) El consorcio no será responsable respecto de cualquier accidente a causa de problemas de salud
de los usuarios.
h) A criterio de la administración, se cerrarán las salas un día a la semana que asignen, para realizar el
mantenimiento.
i) El consorcio no será responsable por elementos u objetos personales que sean olvidados en el
área.
11.5. Vestimenta: No se podrá circular ni permanecer con el torso desnudo por el parque ni en las áreas
comunes del edificio, a excepción de la piscina cubierta y descubierta, y los vestuarios.
11.6. Menores: Los padres serán plenamente responsables de los actos de sus hijos menores de edad, en
cuanto a su permanencia en las distintas partes y sectores comunes del edificio, y en especial por
roturas, ruidos o molestias que los niños pudieran causar a los bienes de propiedad común de los
propietarios.
11.7. Gimnasio: Tendrán acceso y podrán utilizar las mismas los propietarios, ocupantes de la unidad de su
propiedad, los familiares de éstos que residan en el edificio y los inquilinos.
1. El horario del gimnasio será entre las 7:00 AM y 22:00 PM.
2. Los menores de 12 años sólo podrán permanecer en el mismo si se encuentran acompañados por
sus padres o un adulto, por ellos autorizado.
3. Cuando sea necesario para realizar tareas de mantenimiento se cerrará el acceso al mismo un día
a la semana que asignen, ello a criterio de la Administración.
4. El consorcio no será responsable por los objetos personales que sean dejados u olvidados por los
usuarios en el área.
5. El consorcio tampoco será responsable por cualquier accidente a causa de problemas de salud o
uso incorrecto de las instalaciones.
6. No se podrá ingresar con alimentos ni llevar bebidas en envases de vidrio.
7. Se prohíbe la colocación de objetos sobre las máquinas que entorpezcan o deterioren su uso.
8. Solamente se podrá ingresar y permanecer en el área con reproductores de música portátiles con
auriculares.
9. Las maquinas, aparatos, accesorios y demás elementos del gimnasio no podrán ser retirados del
mismo.
11.8. Microcine / Kinder: Los menores no pueden permanecer solos en este lugar sin un adulto responsable.
Los padres de niños que utilicen aún pañales serán absolutamente responsables de la higiene personal
de sus hijos. A los efectos de mantener el lugar de los niños debidamente aseado se establece que no se
podrá comer dentro del área. Podrá contratarse personal idóneo para entretener a los niños. El servicio
no estará canalizado por un concesionario.
12. ORDENES AL PERSONAL
12.1 El personal que desempeña sus tareas en el CVCB solo recibirá órdenes e indicaciones en sus tareas
diarias del administrador o en su defecto del consejo de administración. Los titulares de las distintas
unidades deberán abstenerse de dar cualquier tipo de indicación, debiendo sus sugerencias,
comentarios u observaciones o pedidos ser dirigidos por escrito o por correo electrónico al
administrador del CVCB que a este efecto habilitara una página web y/o un mail que se informará en la
liquidación de la primera expensa. En situaciones puntuales y que requieran una resolución inmediata
podrá dirigirse al encargado o intendente del CVCB que verá las posibilidad de cumplir con dicho pedido.
13 VIOLACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO
El presente reglamento se presume conocido por todos y cada uno de los propietarios y habitantes de
CVCB, obligándose desde ya a los propietarios actuales a que sus sucesores a título particular o universal
se obliguen también a aceptarlo y respetarlo en todos sus términos. Por lo tanto toda trasgresión a este
reglamento se tomará como una infracción. Las sanciones se aplicaran según la siguiente metodología:
a) Llamado de atención: lo podrá realizar el personal de seguridad, el encargado o el Intendente,
asentándolo en un libro especial que se llevará a esos fines. Dicho libro será expuesto ante la
Administración y Consejo de Administración, quienes estudiarán los casos y solicitarán la
confección de notas según corresponda.
b) Notificación escrita: la misma será remitida al infractor quien deberá firmar la recepción. El mismo
tendrá 48 hs para realizar un descargo por la misma vía en Administración.
c) El descargo que efectuase el propietario será puesto a consideración del Consejo de
Administración que resolverá sobre la misma siendo su decisión inapelable.
d) Aplicación de multa pecuniaria: se aplicará la primera sanción después de haber sido notificado el
habitante por escrito. El mismo tendrá 48 hs para realizar un descargo, por la misma vía en
Administración. La primera sanción se calculará tomando un 30% de sus últimas expensas. La
segunda sanción se calculará tomando el 50% de sus últimas expensas. Y la tercera sanción: se
calculará tomando el 70% de sus últimas expensas. Para aplicar la segunda o tercera sanción, sólo
es la reiteración de la infracción.
e) Suspensión de uso de partes comunes: si la infracción se cometiese en un área recreativa (pileta,
gimnasio, sum, salón kids room, etc) y si la aplicación de la/s multa/s no resultaran en el
cumplimiento de las normas, se aplicará la suspensión de uso del área.
Acciones legales: de no ser ésta un área recreativa, o si la suspensión de uso de ésta, no fuera
respetada, se procederá a la denuncia a la Justicia Contravencional y/o Tribunales competentes
tomando en su caso las acciones legales correspondientes.
En caso de considerarlo necesario, los propietarios, en la oportunidad que estimen oportuna, elaborarán
un procedimiento de aplicación de las referidas sanciones, el que en todos los casos, deberá garantizar
el derecho de defensa al presunto infractor.
14 AMPLIACIONES O NUEVOS PUNTOS
El administrador podrá en el caso que fuera necesario agregar al presente reglamento nuevos puntos y
normas.
15 INSTALACIONES
15.1 CVCB cuenta con agua potable de napa, obtenida mediante dos perforaciones y posterior clorado;
planta de tratamiento de efluentes cloacales, sistema de agua caliente mediante energía geotérmica,
electricidad, telefonía, red de televisión por cable e Internet, además de instalaciones generales de
seguridad de CCTV, hidrantes y matafuegos en caso de incendio.
15.2 Electricidad: se ha realizado por parte del Fiduciario toda la tramitación correspondiente a dicho
suministro. Desde el momento de la posesión dependerán de Edenor los tiempos para poder solicitar los
medidores en forma independiente. Una vez habilitado este tramite por la empresa, cada propietario
deberá solicitar su medidor en la sucursal Pilar, en un plazo que no podrá exceder los 30 días de
informado por la administración esta situación. Desde la posesión hasta la habilitación por parte de
Edenor para solicitar los medidores, los propietarios, sus inquilinos u ocupantes tendrán en forma
excepcional el servicio de luz para sus unidades de vivienda, por medio de la luz de obra existente en el
complejo, con las restricciones de consumo que pueda surgir en este formato de suministro, el gasto
que genere este servicio estará a cargo de los propietarios, inquilinos, u ocupantes, se liquidará en
expensas mensuales acorde al porcentual de cada unidad. Esta información deberá constar en todo
contrato de alquiler que realice cada propietario, no siendo el emprendimiento responsable de daños y
perjuicios por falta de suministro o deficiencias en el servicio. El servicio se mantendrá por un periodo
de 30 días más de habilitado por Edenor el poder pedir los medidores individuales para cada unidad,
esta situación será informada por el administrador a los correos de mail proporcionados por cada
propietario a efectos que cada propietario sepa cuando puede solicitar el servicio.
15.3 Telefonía: se ha realizado la presentación y cableado interna del edificio para que TELECOM pueda
otorgar las líneas a cada una de las unidades funcionales, una vez conectado el edificio a la red de la
empresa. Cada unidad esta cableada hasta su estar comedor, y se deberá pedir el servicio
personalmente una vez que esté dado de alta el emprendimiento en la empresa prestataria. El costo del
mismo estará a cargo de cada propietario, inquilino u ocupante y el funcionamiento y las condiciones
son las que fije la empresa.
15.4 Televisión: La televisión por cable será provista por CABLEVISION que ha realizado la instalación
completa del servicio y cableado hasta el estar de cada unidad de vivienda. La habilitación del servicio
debe ser solicitado a la empresa por cada propietario a su costo. Se podrá solicitar también la
habilitación de bocas adicionales a los dormitorios y/o el pedido de internet mediante el servicio de
FIBERTEL. Todos los costos mensuales y de instalación de estos servicios estarán a cargo de cada
propietario y bajo su responsabilidad y el servicio cuyas condiciones y valores mensuales serán los que
fije la empresa.
15.5 Los propietarios, inquilinos u ocupantes no podrán solicitar servicio de DIRECTV o de televisión por cable
que requiera colocar antenas externas o cableados externos en el edificio. Esta prohibido colocar
antenas de cualquier tipo en los techos paredes externas, fachadas, medianeras o balcones del CVCB,
que afectan la estética, sus fachadas o techos, no estando estos preparados para este tipo de
instalaciones y siendo esta una condición inapelable del presente reglamento. La administración podrá
en el caso de ser instaladas desoyendo esta prohibición, retirar las antenas a costo del propietario que
las coloco desoyendo esta prohibición, quedando el costo de dicha tarea y las reparaciones que requiera
su retiro a cargo del propietario, inquilino u ocupante que incumplió con este punto, a esto se agregará
la multa que fije el consejo de administración para estos casos. Esto deberá ser informado por los
propietarios a sus inquilinos u ocupantes a su ingreso al CVCB.
15.6 El costo de los servicios que recibe el complejo por luz, telefonía, cable e internet estará a exclusivo
costo y titularidad de cada propietario, y será de entera responsabilidad de este y de la empresa que lo
provea.
16 MASCOTAS
Esta expresamente prohibida la tenencia de mascotas por parte de los propietarios, ocupantes de la
unidad de su propiedad, inquilinos y visitas dentro de CVCB.
17 RUIDOS MOLESTOS
Se respetarán los horarios de descanso, estos se fijan de lunes, martes, miércoles, jueves y domingo de
13 a 15 hs y de 22.30 a 08 hs , los viernes y sábados de 13 a 15 y de 24 a 09, en los horarios detallados
no se permitirá ruidos molestos o música elevada, los propietarios, inquilinos u ocupantes deberán
respetar estos horarios, el incumplimiento a este punto generara multas que serán aplicadas por el
consejo de administración que evaluara cada situación conforme a los informes que reciban de la
administración. Toda reunión festiva podrá ser realizada dentro de las unidades funcionales de lunes a
viernes hasta las 1.00 hs. y los fines de semana hasta las 03.00 hs., siempre respetando un nivel de
sonido de la música tolerable para el resto de los vecinos. Se recomienda informar a sus vecinos, si
considera que pueden producirse ruidos superiores a lo normal.
18 ALARMAS
Previo a la instalación de cualquier alarma particular en las unidades, el propietario o inquilino deberá
solicitar autorización a la administración. Asimismo las alarmas que se instalen en las unidades
funcionales deberán tener previsto un sistema para que, en caso de ausencia del propietario, pueda ser
desactivada por la seguridad/vigilancia, o tenga un corte automático.
19 MULTAS
19.1 Las multas serán aplicadas en los casos de incumplimiento conforme las normas detalladas en el
presente reglamento y a las normas que se creen a futuro para el logro de una mejor convivencia entre
vecinos. Será el consejo de administración y el administrador quien determine su aplicación a los
propietarios, inquilinos u ocupantes, su pago será por expensas, y una vez aplicadas pasaran en cada
caso a formar parte de la expensa adeudada por la unidad de vivienda a quien se le aplico, siendo su
pago una obligación a cumplir por los propietarios, inquilinos u ocupantes de la unidad de vivienda a
quien se le aplico dicha multa. Los propietarios, inquilinos u ocupantes podrán solicitar su revisión al
consejo en un plazo no mayor de 7 días de notificada la misma, quedando vencido este plazo como
firme e irrevocable. La notificación se produce con la publicación en la liquidación de expensas, o por
nota que el administrador envíe al propietario, inquilino u ocupante que le sea aplicada. El consejo esta
facultado para generar multas o sanciones en caso de faltas que así lo ameriten, que afecten la
convivencia y a las personas u objetos que son parte de los bienes comunes del CVCB, y que están
previstas en el presente reglamento, siendo solo la asamblea extraordinaria quien pueda revocarlas.
Reforma del presente Reglamento. El quórum y mayorías para reformar el presente Reglamento son las que
se establecerán en el Reglamento de Copropiedad y Administración del Edificio.
Disposiciones generales. Las normas del presente Reglamento deberán interpretarse con criterio amplio y en concordancia a las reglas de la buena fe, solidaridad y buena voluntad. ANEXOS
SE ADJUNTA AL PRESENTE REGLAMENTO LOS SIGUIENTES ANEXOS TÉCNICOS:
1. DETALLE DE PORCENTAJES A Y B PARA EL PAGO DE EXPENSAS
2. DETALLE DE EJECUCION DE REJAS
3. DETALLE DE UBICACIÓN DE MARCA EN LOCALES COMERCIALES
SON DE CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LOS PROPIETARIOS, INQUILINO U OCUPANTES Y TIENE COMO PROPÓSITO LA
UNIFICACIÓN DE CRITERIOS Y LA PRESERVACIÓN DE LA ESTÉTICA DE LOS EDIFICIOS EN SU CONJUNTO. EL INCUMPLIMIENTO EN LO
ESTABLECIDO EN EL, AUTORIZA A LA ADMINISTRACION AL RETIRO DE LOS MISMOS, AL COBRO DE LOS COSTOS POR PARTE DEL
PROPIETARIO QUE INCUMPLA EN ESTA REGLA, Y A LAS MULTAS QUE DETERMINARA EL CONSEJO DE ADMINISTRACION, LAS MISMAS
SE LIQUIDARAN POR EXPENSAS.
ANEXO 1
Detalle de porcentajes A y B para el pago de expensas
% %
NIVEL UF TIPOLOGIA UF A B
1 A LOCAL 9 1,46%1 B LOCAL 8 1,46%1 C LOCAL 7 1,14%1 D LOCAL 6 1,00%1 E LOCAL 5 0,95%1 F LOCAL 4 2,00%1 G LOCAL 3 1,00%1 H LOCAL 2 1,00%1 I LOCAL 1 1,39%1 101 SINGLE 10 0,84% 0,95%1 102 SINGLE 11 0,84% 0,95%1 103 SINGLE 12 0,84% 0,95%1 104 A SINGLE B 13 0,80% 0,89%1 104 B SUITE B 14 0,63% 0,71%1 105 FAMILY 15 1,48% 1,67%1 106 FAMILY 16 1,48% 1,67%1 107 A SINGLE C 17 0,84% 0,95%1 107 B SINGLE C 18 0,84% 0,95%1 107 C SINGLE C 19 0,84% 0,95%1 109 DOUBLE 20 1,30% 1,47%1 110 DOUBLE 21 1,30% 1,47%1 111 A SINGLE C 22 0,84% 0,95%1 111 B SINGLE C 23 0,84% 0,95%1 111 C SINGLE C 24 0,84% 0,95%1 113 FAMILY 25 1,48% 1,67%1 114 FAMILY 26 1,48% 1,67%1 115 A SUITE B 27 0,63% 0,71%1 115 B SINGLE B 28 0,80% 0,89%1 116 SINGLE 29 0,84% 0,95%1 117 SINGLE 30 0,84% 0,95%1 118 SINGLE 31 0,84% 0,95%
TIPOS DE EXPENSA
ANEXO 1
Detalle de porcentajes A y B para el pago de expensas
% %
NIVEL UF TIPOLOGIA UF A B
2 201 SUITE 47 0,54% 0,61%2 202 SUITE 48 0,54% 0,61%2 203 SUITE 49 0,54% 0,61%2 204 SUITE 50 0,54% 0,61%2 205 SUITE 51 0,54% 0,61%2 206 SUITE 52 0,54% 0,61%2 207 A SINGLE B 53 0,80% 0,89%2 207 B SUITE B 54 0,63% 0,71%2 208 FAMILY 55 1,48% 1,67%2 209 FAMILY 56 1,48% 1,67%2 210 A SINGLE C 57 0,84% 0,95%2 210 B SINGLE C 58 0,84% 0,95%2 210 C SINGLE C 59 0,84% 0,95%2 212 DOUBLE 60 1,30% 1,47%2 213 DOUBLE 61 1,30% 1,47%2 214 A SINGLE C 62 0,84% 0,95%2 214 B SINGLE C 63 0,84% 0,95%2 214 C SINGLE C 64 0,84% 0,95%2 216 FAMILY 65 1,48% 1,67%2 217 FAMILY 66 1,48% 1,67%2 218 A SUITE B 67 0,63% 0,71%2 218 B SINGLE B 68 0,80% 0,89%2 219 SUITE 69 0,54% 0,61%2 220 SUITE 70 0,54% 0,61%2 221 SUITE 71 0,54% 0,61%2 222 SUITE 72 0,54% 0,61%2 223 SUITE 73 0,54% 0,61%2 224 SUITE 74 0,54% 0,61%2 225 SUITE 46 0,54% 0,61%2 226 SUITE 45 0,54% 0,61%2 227 SUITE 44 0,54% 0,61%2 228 SUITE 43 0,54% 0,61%2 229 SUITE 42 0,54% 0,61%2 230 SUITE 41 0,54% 0,61%2 231 SUITE 40 0,54% 0,61%2 232 SUITE 39 0,54% 0,61%2 233 SUITE 38 0,54% 0,61%2 234 SUITE 37 0,54% 0,61%2 235 SUITE 36 0,54% 0,61%2 236 SUITE 35 0,54% 0,61%2 237 SUITE 34 0,54% 0,61%2 238 SUITE 33 0,54% 0,61%2 239 SUITE 32 0,54% 0,61%
TIPOS DE EXPENSA
ANEXO 1
Detalle de porcentajes A y B para el pago de expensas
% %
NIVEL UF TIPOLOGIA UF A B
3 301 SINGLE 93 0,84% 0,95%3 302 SINGLE 94 0,84% 0,95%3 303 SUITE 95 0,54% 0,61%3 304 SUITE 96 0,54% 0,61%3 305 SUITE 97 0,54% 0,61%3 306 A SINGLE B 98 0,80% 0,89%3 306 B SUITE B 99 0,63% 0,71%3 307 FAMILY 100 1,48% 1,67%3 308 FAMILY 101 1,48% 1,67%3 309 A SINGLE C 102 0,84% 0,95%3 309 B SINGLE C 103 0,84% 0,95%3 309 C SINGLE C 104 0,84% 0,95%3 311 DOUBLE 105 1,30% 1,47%3 312 DOUBLE 106 1,30% 1,47%3 313 A SINGLE C 107 0,84% 0,95%3 313 B SINGLE C 108 0,84% 0,95%3 313 C SINGLE C 109 0,84% 0,95%3 315 FAMILY 110 1,48% 1,67%3 316 FAMILY 111 1,48% 1,67%3 317 A SUITE B 112 0,63% 0,71%3 317 B SINGLE B 113 0,80% 0,89%3 318 SINGLE 114 0,84% 0,95%3 319 SINGLE 115 0,84% 0,95%3 320 SUITE 116 0,54% 0,61%3 321 SUITE 117 0,54% 0,61%3 322 SUITE 118 0,54% 0,61%3 323 LOFT 92 0,94% 1,06%3 324 LOFT 91 0,94% 1,06%3 325 LOFT 90 0,94% 1,06%3 326 LOFT 89 0,94% 1,06%3 327 LOFT 88 0,94% 1,06%3 328 LOFT 87 0,94% 1,06%3 329 LOFT 86 0,94% 1,06%3 330 SINGLE 85 0,84% 0,95%3 331 SINGLE 84 0,84% 0,95%3 332 SUITE 83 0,54% 0,61%3 333 SUITE 82 0,54% 0,61%3 334 SUITE 81 0,54% 0,61%3 335 SUITE 80 0,54% 0,61%3 336 SUITE 79 0,54% 0,61%3 337 SUITE 78 0,54% 0,61%3 338 SUITE 77 0,54% 0,61%3 339 SUITE 76 0,54% 0,61%3 340 SUITE 75 0,54% 0,61%
TIPOS DE EXPENSA
ANEXO 2
Detalle de ejecución de rejas
ANEXO 2
Detalle de ejecución de rejas
ANEXO 3
Detalle de ubicación de marca en locales comerciales