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TOMO CXXIX Querétaro, Qro., 4 de abril de 1996 No.14 PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA Responsable: Secretaria de Gobierno Registrado como de Segunda Clase en la Administración de Correos de Ouerétaro, Oro., 10 de septiembre de 1921 Directora Lic. Harlette Rodríguez Menindez (FUNDADO EN EL AÑO 1867. DECANO DEL PERIODISMO NACIONAL) PODER EJECUTIVO. LIC. ENRIQUE BURGOS GARCíA, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO DE QUERÉT ARO ARTEAGA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTíCULO 57 FRACCiÓN I DE LA CONSTITUCiÓN POLíTICA DEL ESTADO DE QUERÉT ARO y EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTíCULOS 2Y7DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACiÓN PÚBLICA, Y CONSIDERANDO: Que como complemento de las acciones en materia de saneamiento que lleva a cabo la Comisión Estatal de Aguas, y con la finalidad de estar en condiciones de cumplir con las Leyes General y Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como con la Federal de Derechos, se ha observado que resulta factible establecer un ordenamiento que regule las descargas de aguas residuales en el alcantarillado estatal. Que con apoyo de dicho legajo jurídico, se estará en la posibilidad de controlar la calidCl,d de las aguas residuales que sean vertidas al alcantarillado, y con ello contar con sistemas públicos de tratamiento de aguas residuales a bajo costo, ya que se lograrían econom ¡as de escala, tanto en su construcción como en su operación, lo que permitirá atenuar el efecto negativo de un alto costo en la tarifa a los diversos sectores de usuarios. 207 GOBIERNO MUNCIPAL Certificación emitida por el Secretario del H. Ayuntamiento de Querétaro, del Acuerdo mediante el cual se autoriza a la Empresa Consorcio Ara, S.A de C.V., la división en dos . etapas del ff.ac~ionamiento "¡::_x_.-:- .Hªci!3n<:la Santa Ana ., Fracción Iy licencia de ejecución de obras para la primera etapa. 215 AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 217 INFORMACiÓN TEL. (442) 2-11-06-00 Ext. 1421

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TOMO CXXIX Querétaro, Qro., 4 de abril de 1996 No.14

PERIODICO OFICIAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DEQUERETARO ARTEAGA

Responsable:Secretaria de Gobierno Registrado como de Segunda Clase en la Administración

de Correos de Ouerétaro, Oro., 10 de septiembre de 1921

Directora

Lic. Harlette Rodríguez Menindez

(FUNDADO EN EL AÑO 1867. DECANO DEL PERIODISMO NACIONAL)

PODER EJECUTIVO.

LIC. ENRIQUE BURGOS GARCíA,GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE ySOBERANO DE QUERÉT ARO ARTEAGA,CON FUNDAMENTO EN EL ARTíCULO 57FRACCiÓN I DE LA CONSTITUCiÓNPOLíTICA DEL ESTADO DE QUERÉT ARO yEN USO DE LAS FACULTADES QUE MECONFIEREN LOS ARTíCULOS 2 Y 7 DE LALEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACiÓNPÚBLICA, Y

CONSIDERANDO:

Que como complemento de las acciones enmateria de saneamiento que lleva a cabo laComisión Estatal de Aguas, y con la finalidad deestar en condiciones de cumplir con las LeyesGeneral y Estatal del Equilibrio Ecológico y laProtección al Ambiente, así como con la Federalde Derechos, se ha observado que resultafactible establecer un ordenamiento que regulelas descargas de aguas residuales en elalcantarillado estatal.

Que con apoyo de dicho legajo jurídico, seestará en la posibilidad de controlar la calidCl,dde las aguas residuales que sean vertidas alalcantarillado, y con ello contar con sistemaspúblicos de tratamiento de aguas residuales a

bajo costo, ya que se lograrían econom ¡as deescala, tanto en su construcción como en suoperación, lo que permitirá atenuar el efectonegativo de un alto costo en la tarifa a losdiversos sectores de usuarios.

207

GOBIERNO MUNCIPAL

Certificación emitida por el Secretario delH. Ayuntamiento de Querétaro, delAcuerdo mediante el cual se autoriza a laEmpresa Consorcio Ara, S.A de C.V., ladivisión en dos . etapas delff.ac~ionamiento "¡::_x_.-:- .Hªci!3n<:la SantaAna ., Fracción Iy licencia de ejecuciónde obras para la primera etapa. 215

AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES 217

INFORMACiÓN TEL. (442) 2-11-06-00 Ext. 1421

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4 de abril de 1996

Que en este proceso se han involucrado a lasdiversas instancias públicas y privadas queguardan una relación con la materia, procurandoasí dar cabida a un análisis mas profundo yobtener por ende un resultado ampliamentepositivo para la población queretana.

Que en mérito a lo aquí descrito, he tenido abien emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE LASDESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES ALOS SISTEMAS DE ALCANTARILLADO DELESTADO DE QUERETARO.

TITULO PRIMERODisposiciones Generales.

CAPITULO PRIMERO.Disposiciones Generales.

ARTICULO 1. El presente ordenamiento es deorden público e interés social y de observanciageneral en todas las poblaciones del EstadoLibre y Soberano de Querétaro, y tiene porobjeto reglamentar el control de calidad de lasaguas residuales que se descargan en lossistemas de alcantarillado, en los términos delTítulo Sexto, Capítulo Tercero, Sección Terceradel Código Urbano para el Estado de Querétaro,para cumplir con las obligaciones que señalanlas Leyes General y Estatal del EquilibrioEcológico y Protección al Ambiente, así comolas leyes de Aguas Nacionales y Federal deDerechos y para prevenir y proteger las fuentesde agua para consumo humano en los términosde la Ley Estatal de Salud y su Reglamento.

ARTICULO 2. La aplicación del presentereglamento compete al Gobierno del Estado porConducto de la Comisión Estatal de Aguas y alos Municipios a través de los OrganismosOperadores, en coordinación con lasdependencias y entidades que tiene facultadesen materia DE CONTROL DE LACONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS, EN ELAMBITO DE SUS RESPECTIVASCOMPETENCIAS.

ARTICULO 3. Para los efectos de este

reglamento se entenderá por:

Aguas Residuales. Las aguasresultantes de cualquiera de los usos señaladosen el artículo 329 del Código y que contengancontaminantes que degraden su calidad original.

Alcantarillado. La infraestructura que seutiliza para la recolección y conducción oe lasaguas residuales y pluviales.

Código. Código Urbano del Estado deQuerétaro.

Condiciones de Descarga. Losparámetros máximos permisibles, físicos,químicos y bacteriológicos que se señalan en elartículo 90. del presente Reglamento, los que demanera general deberán cumplir quienesdescargan a los sistemas de alcantarillado delas poblaciones del Estado, así como lasparticulares fijadas por el organismo operador.

Comisión.La Comisión Estatal de Aguas

CRETIB. Código de clasificación de lascaracterísticas que obtienen los residuospeligrosos y que significa: corrosivo, reactivo,explosivo, tóxico, inflamable y biológico­infeccioso ( no se consideran las aguasresiduales dentro de esta norma.)

Descarga Fortuita o Accidental. Elvertido del depósito de agua o cualquier otrasustancia, de manera imprevista en el sistemade alcantarillado, drenes o canales a cieloabierto.

Se entenderá que es imprevista una descargacuando se realice ésta por excepción, sin daraviso o contar con el permiso de la autoridadcompetente.

Descarga Intermitente. El vertido o eldepósito de agua o cualquier otra sustancia, demanera ocasional o en periodos determinadosen el sistema de alcantarillado, drenes ocanales a cielo abierto, contando con el permisode la autoridad competente.

Descarga Permanente. El vertido o eldepósito de agua o cualquier otra sustancia, enel sistema de alcantarillado, drenes o canales acielo abierto, contando con permiso de laautoridad competente.

Dilución. La acción de combinar aguasclaras de primer uso con aguas residuales, paraefecto de cum plir con las condiciones dedescarga establecidas en el presenteReglamento o por Autoridad competente.

Muestra Compuesta. Es aquélla queresulte de combinar varias muestras simples.

Muestra Simple. La que se tomedurante el periodo necesario para completar elvolumen proporcional al caudal, de manera queéste resulte representativo de la descarga deaguas residuales, medido en el sitio y en elmomento del muestreo.

Organismo Operador. La comisiónEstatal de Aguas, el JAPAM o cualquier otraDependencia o Entidad del Municipio, que tengaa su cargo la presentación de los servicios deAgua Potable, Alcantarillado y Saneamiento.

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Parámetro. Unidad de medición que altener un valor determinado sirve para mostrarde una manera precisa las característicassimples principales de un contaminante.

Persona Física o Moral. Los individuos,los ejidos, las comunidades, las asociaciones,las sociedades y las demás institucionespúblicas y privadas que las diversas leyes lesreconozca personalidad jurídica, con lasmodalidades y limitaciones que establezca lamisma.

Reglamento. El presente Reglamento

Saneamiento. El servicio que presta elorganismo operador para remover o disminuirlas concentraciones de contaminantesencontrados en las aguas residuales de origenpúblico urbano e industrial.

Sistema de Tratamiento. Conjunto deobras e instalaciones para la remoción odisminución de contaminantes de las aguasresiduales.

Tratamiento Previo. Acción de removery disminuir las concentraciones de uno o varioscontaminantes específicos del agua residual;con el fin de adaptarlas para que puedan serincorporadas a un sistema de tratamiento.

Usuarios. Las personas físicas ymorales, públicas o privadas, que descarganaguas residuales en los sistemas públicos dealcantarillado de las poblaciones del Estado.

Usuarios domésticos. Aquellos quedescargan aguas residuales prove(lientes devivienda.

Usuarios no domésticos. Todos

aquellos que no se encuentran dentro de laclasificación anterior.

ARTICULO 4. El organismo Operador encoordinación con la Secretaria de Desarrollo

Urbano, Obras Públicas y Ecología, dictarán lasdisposiciones técnicas generales a quedeberían sujetarse los usuarios, cuyasactividades puedan causar alteración de lasaguas.

ARTICULO 5. Para los efectos de este

Reglamento la Comisión y los organismosoperadores, en el ámbito de sus respectivascompetencias, tendrán las siguientes facultades:

l. Establecer el control de las descargasde aguas residuales' al alcantarillado, tanto encalidad como en cantidad, exigiendo elcumplimento de las condiciones generales dedescarga que establece el presente

Reglamento, y en su caso, establecer lascondiciones particulares de descarga;

11. Exigir en su caso, el tratamiento previode sus aguas residuales; y

111. Establecer las medidas necesarias

para evitar que se descarguen sólidos porarriba de los parámetros establecidos en lascondiciones de descarga, así como cualquierotra sustancia tóxica que pueda afectar a lapoblación, dañar el alcantarillado, o en sucaso, puedan contaminar las fuentes deabastecimiento del agua.

Asimismo, la Comisión ejercerá las atribucionesen materia de calidad del agua que seestablezcan en favor del Estado, en las diversasdisposiciones legales.

TITULO SEGUNDO.Del control de la contaminación de las

aguas.

CAPITULO PRIMERO.De los usuarios.

ARTICULO 6. Los usuarios no domésticos

que descargan de manera permanente,intermitente o fortuita, aguas residuales alalcantarillado, están obligados a realizar lasmedidas necesarias, para controlarlas,debiendo cumplir con lo estipulado en elpresente Reglamento, a efecto de incorporarlas aguas en condiciones susceptibles detratarse en los sistemas públicos de tratamientoa cargo del organismo operador y puedanreutilizarse en otras actividades, y en su caso,mantener el equilibrio de los ecosistemas.

Cuando no se cuente con sistema público detratamiento, el organismo operador podrá fijarcondiciones generales para determinadapoblación o condiciones particulares paradeterminado usuario no doméstico con el fin de

que descarguen aguas residuales que lepermitan al organismo operador darcumplimiento a las condiciones en materia decalidad del agua que se descarga a los cuerposy corrientes de propiedad nacional.

Tratándose de descargas de industrias ocomercios móviles o semifijos, el organismooperador, realizará las visitas de inspecciónnecesarias para verificar el cumplimiento delpresente Reglamento.

ARTICULO 7. Cuando se cuente coninfraestructura de alcantarillado, quedaprohibido a los usuarios descargar aguasresiduales a drenes, canales y depósitos a cieloabierto o cualquier otra infraestructura utilizada

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para el manejo de las aguas pluviales decompetencia estatal o municipal, salvo en loscasos y en las condiciones que expresamenteautorice el organismo operador.

ARTICULO 8. Los usuarios no domésticos quedescarguen un volumen mayor a 300 m3mensuales, a solicitud del organismo operadordeberán colocar un medidor totalizador o deregistro continuo, así como las instalacionesnecesarias para el muestreo de cada una desus descargas al alcantarillado, para que elpropio organismo pueda verificar la calidad y lacantidad del agua descargada.

Cuando la descarga sea menor a los volúmenesseñalados en el párrafo anterior, previacomprobación de tal situación por parte delorganismo operador, estarán exentos de laobligación de colocar un medidor totalizador ode registro continuo, debiendo colocar sólo lasinstalaciones necesarias para el muestreo decada una de sus descargas.

Para el debido cumplimiento de este artículo, elorganismo operador fijará las condiciones yespecificaciones técnicas de cada una de lasinstalaciones, considerando invariablementeque las mismas sean de fácil acceso y en lasinmediaciones de cada predio.

CAPITULO SEGUNDO

Condiciones de descarga.

ARTICULO 9. Los usuarios no domésticos quedescarguen aguas residuales a los sistemas dealcantarillado podrán hacerlo, pero no podránrebasar los siguientes parámetros máximospermisibles de calidad:

ParámetroLímite

UnidadMáx.Demanda bioquímica de oxíaeno

260ma/l

Demanda Químicade oxigeno470ma/l

Sólidos sedimentables2.5mili

Sólidos suspendidos totales270mg/l

Grasas y aceites80ma/l

Plomo0.5ma/l

Cromo Total0.1mg/l

Zinc2.0mall

Cadmio0.01mglf

Aluminio.

5.01mall

pH6-9unidades

Conductividad eléctrica5,000micromhos/cm

SAAM20mg/l

Arsénico0.50ma/l

Temperatura35°C

Fenoles5ma/l

Cianuro0.01mQII

Cromo Hexavalente0.1ma/l

Mercurio0.01mgll

ARTICULO 10. Cuando exista una descargaque contenga contaminantes diferentes a losseñalados en el artículo 9° y que impactennegativamente en la red de alcantarillado y enlos sistemas de tratamiento, el organismooperador fijará condiciones particulares paradicha descarga.

Cuando el organismo operador autorice ladescarga de aguas residuales en infraestructurade competencia estatal o municipal diferente alsistema de alcantarillado cuando éste no exista,también será de observancia obligatoria delresponsable de la descarga, el cumplimento delas condiciones particulares de descarga que alefecto le fije dicha autoridad.

ARTICULO 11. El descargar aguas residualespor arriba de los parámetros contenidos en lascondiciones particulares de descarga fijadas porel organismo operador o los parámetrosmáximos permiSibles de descarga a que serefiere el artículo go, dará lugar al pago de losderechos que se establecen en el TítuloTercero, Capítulo Segundo del presenteReglamento.

ARTICULO 12. Queda prohibido a los usuariosdescargar en el alcantarillado, cualquiera de lassiguientes substancias descritas a continuación(excepto aguas residuales) .

1. Las consideradas como tóxicas o

peligrosas en el CRETIB.

11. Sólidos o sustancias viscosas quecausen obstrucción en el alcantarillado o

puedan interferir en los sistemas detratamiento, tales como grasas, basuras opartículas mayores de 13 mm, tejidosanimales, Iodos, residuos de refinados yprocesamiento de combustibles, aceites engeneral, etc; y

,111. Metales pesados capaces de inhibir oimpedir el proceso de tratamiento de aguasresiduales o su reutilización.

El organismo operador podrá exigir a losusuarios, cuando así lo considere, queestablezcan instalaciones para la prevención dedescargas accidentales de los residuosseñalados en el presente artículo.

ARTICULO 13. El usuario deberá notificar al

organismo operador en el mismo momento queocurran las descargas fortuitas o accidentales,para que se tomen las medidas necesarias. Encaso de que dicha descarga pueda poner enpeligro la salud o la seguridad de los habitantesde la población, el responsable de la descarga

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deberá de reportar de inmediato al organismooperador, a protección civil, a la PresidenciaMunicipal o a cualquier otra autoridadcompetente, para que ésta a su vez dé laparticipación que corresponda a las demásautoridades y actúen en el ámbito de susrespectivas atribuciones.

Para efectos de tener identificadas todas las

descargas de aguas residual es, losresponsables de las descargas fortuitas oaccidentales , deberán presentar un reporte alorganismo operador dentro de las 72 horassiguientes a la descarga, proporcionando elnombre y razón social de la Empresa, sudomicilio y una descripción de la causa y elcontenido de la descarga.

CAPITULO TERCERO

Permisos de descarga.

ARTICULO 14. Los usuarios no domésticos quedescarguen aguas residuales de manerapermanente o intermitente a los sistemas dealcantarillado, requieren contar con permisoexpedido por el organismo operador. Lasolicitud del permiso de descarga, deberá estaracompañada del formato establecido por elorganismo operador.

El organismo, tomando .en consideración lainformación proporcionada por el usuario nodoméstico, procederá a su verificación mediantevisitas de inspección y toma de muestrasinstantáneas o compuestas, las cuales apetición del usuario podrán ser compartidaspara sus respectivo análisis. Las muestrasobtenidas para el organismo operador, laspodrá enviar a su laboratorio o aquélpreviamente certificado por el mismo, para quese determinen los valores de las

concentraciones de demanda química ybiológica de oxígeno, sólidos suspendidostotales, grasas y aceites así como los demástipos de contaminantes que se encuentren en ladescarga.

En caso de inconformidad del usuario respectode los resultados obtenidos por el organismooperador, basada la inconformidad en losobtenidos por el usuario, a petición de ésteúltimo se realizará una tercería a través de unlaboratorio seleccionado previamente porambas partes. El organismo operador será elresponsable de ordenar al laboratoriopreviamente seleccionado para que dentro delos 15 días siguientes a la presentación de lainconformidad realice la toma de muestras yanálisis correspondientes , debiendo el usuariode cubrir el costo generado.

ARTICULO 15. De acuerdo con los resultadosde los análisis realizados, el organismooperador procederá dentro de los 45 díashábiles posteriores al análisis a determinar lascondiciones particulares de descarga, y aotorgar el permiso, notificándolos por escrito alusuario no doméstico, salvo en los casosestablecidos en el artículo 25 del presenteReglamento.

ARTICULO 16. El organismo operador tendrá lafacultad de revisar, ratificar y modificar y en sucaso, suspender las condiciones particulares dedescarga establecidas en el permiso, en lossiguientes casos, cuando:

a) Se modifiquen las características de ladescarga de aguas residuales de la población aun cuerpo receptor de propiedad nacional.

b) Se modifiquen las Normas OficialesMexicanas que establecen parámetros decalidad de las descargas de origen público­urbano e industrial.

c) Se determine la preservación de uncuerpo o corriente de agua;

d) Se presente una contingencia ambientalque ponga en riesgo la salud de la población; y

e) Se modifiquen o adicionen los procesosque originan las descargas.

ARTICULO 17. Los permisos de descargacontendrán:

a) Nombre o razón social del titular delpermiso y nombre de su representante legal.

b) Domicilio;

c) Giro o actividad correspondiente;

d) La ubicación y descripción de ladescarga, y en su caso, las condicionesparticulares de la descarga;

e) La periodicidad y tipo de los análisis y

reportes que deben realizar la empresa alorganismo operador;

f) La periodicidad de la evaluación generalde la descarga;

g) Fecha de expedición y vencimiento; y

h) Nombre y firma de la autoridad que loemite.

ARTICULO 18. Los usuarios no

domésticos deberán informar al organismooperador, cuando sufran cambios sus procesosproductivos y las características de lasdescargas. Lo anterior dará lugar a la

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evaluación de sus descargas actuales y enconsecuencia a la posible modificación de lascondiciones particulares establecidas en elperm iso correspondiente.

Los usuarios no domésticos que tenganperiodos de operación irregulares de losprocesos generadores de contaminación de lasaguas, deberán presentar con todo detalle y porescrito al organismo operador, la descripción desu régimen de operación y una propuesta deprograma de muestreos para la medición deparámetros contaminantes.

ARTICULO 19. Una vez expedido el permiso dedescarga , los usuarios no domésticos tendránobligación de reportar al organismo operador,con la periodicidad que éste determine, lacalidad y cantidad de cada una de lasdescargas. Los muestreos y análisis de calidadse realizarán en los términos y bajo lascondiciones estipuladas en el permisocorrespondiente.

ARTICULO 20. Cuando los usuarios no

domésticos no separen de su descarga de aguaresidual, el agua que no tenga éste carácter,toda la descarga será considerada aguaresidual para los efectos de este Reglamento.

ARTICULO 21. Los permisos de descarga noserán transferibles excepto cuando se transmitael comercio, giro o actividad industrial de unapersona a otra y no se cambie el procesoproductivo de la negociación. En tal situación,se requerirá formular el aviso al organismooperador, para la transmisión del permiso dedescarga.

El organismo operador podrá realizardirectamente o a través de las empresasespecializadas, la supervisión en los términosestablecidos en el Código Urbano para elEstado de Querétaro, así como el monitoreo decada una de las descargas, para verificar quelos usuarios no domésticos, cumplan con lasdisposiciones de calidad y cantidad de agua quese establecen en el Código y el presenteReglamento.

CAPITULO CUARTODel registro de las descargas

ARTICULO 22. El organismo operadorestablecerá el registro de todas y cada una delas descargas de aguas residuales, incluyendolas de los drenes, canales y depósitos a cieloabierto de competencia estatal y municipal, paralos efectos de control y evaluación de las cargasy flujos de contaminantes generados por losusuarios.

ARTICULO 23. El registro a que se refiere elartículo anterior, deberá contar cuando menoscon la información que contiene el permiso másla siguiente:

1. Fecha de alta en el registro;

11. En su caso, tipo de tratamiento de susaguas residuales ;

111. Nombre y/o ubicación del colector dondese descargan las aguas residuales ; y

IV. Número de registro.

Para el caso de las descargas de aguasresultantes de usos domésticos, solamentellevará el registro de su ubicación.

TITULO TERCERO

Participación del Estado.

CAPITULO PRIMERO.

Sistemas públicos de tratamiento de aguasresiduales.

ARTICULO 24. A falta de sistemas particularesde tratamiento de aguas residuales quedebieran ser construidos por los responsablesde las descargas, el organismo operador podráconstruir y operar sistemas públicos detratamiento de aguas residuales de los usuariosque descargan en los sistemas de alcantarilladode las poblaciones del Estado.

ARTICULO 25. Cuando dichos sistemas

diseñados y construidos por el organismooperador, no cuenten con la capacidad dediseño para remover determinados tipos decontaminantes encontrados en la descarga, oesta lleva consigo mayores concentraciones decontaminantes que los señalados en losparámetros máximos permisibles de descargapara la zona de influencia de determinadosistema de tratamiento, y éstos puedan inhibir elproceso de tratamiento del sistema público acargo del organismo operador, éste podráordenar al usuario no doméstico la instalación

de sistemas de tratamiento previo, para queproceda a la remoción de dichos contaminanteso a la reducción de las concentraciones porarriba de lo autorizado.

ARTICULO 26. El organismo operador en lostérminos de las disposiciones legales vigentes,podrá convocar la participación de los sectoressocial y privado, mediante esquemas deconcesión o contratos integrantes deconstrucción y/o operación de los sistemas detratamiento.

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CAPITULO SEGUNDO.Cobro de servicios.

ARTICULO 27. Por la prestación del servicio desaneamiento de aguas residuales en lossistemas públicos de tratamiento, el organismooperador en los términos de las disposicioneslegales vigentes, para el cobro del servicio,deberá considerar los costos de diseño,construcción, operación, mantenimiento yrehabilitación de los sistemas de tratamiento.

ARTICULO 29. Las tarifas estarán calculadas

conforme a la clasificación de los usuarios, tipoy cantidad de contaminantes, así como en elvolumen de agua residual descargada,conforme a la información periódica queproporcione el usuario o detecte el organismooperador.

Los usuarios no domésticos cubrirán los costos

mediante una tarifa básica por cada metrocúbico de agua residual descargada. Así mismose complementará la tarifa mediante el cálculodel tipo y cantidad de contaminantes quecontenga la descarga, información que serviráde base para el cálculo del importe a cobrar porel servicio público de saneamiento de aguasresiduales.

Los usuarios domésticos cubrirán los costos quefije el organismo operador en función del metrocúbico de agua residual descargada.

ARTICULO 30. Los reportes periódicos de losanálisis que realice el usuario no doméstico alorganismo operador, o en su caso, con base enlos monitoreos a las descargas de aguasresiduales realizados por el organismooperador, servirán, en su caso, para calcular elvolumen total de aguas residuales descargadas,el tipo y cantidad de contaminantes quecontenga la descarga, información que serviráde base para el cálculo del importe a cobrar porel servicio público de saneamiento de aguasresiduales.

ARTICULO 31. El pago del servicio desaneamiento por los usuarios no domésticos alorganismo operador, se hará trimestralmente,para lo cual éste emitirá el recibocorrespondiente, en el que se especificarácuando menos lo siguiente:

a) Nombre del usuario;

b) Numero de permiso;

c) Volumen total de agua residualdescargada en ese periodo;

d) Tipo y cantidad de contaminantesdescargados;

e) Tarifa aplicable y monto total a pagar.

Cuando en determinado periodo no se puedadeterminar el total del volumen de aguadescargada, tipo y cantidad de contaminantes,el organismo operador cobrará por los serviciosprestados calculando los promedios de los docemeses anteriores.

ARTICULO 32. Independientemente del cobropor la prestación del servicio del saneamientode las aguas residuales en los sistemaspúblicos a cargo del organismo operador, pordescargar agua residual por arriba de losparámetros contenidos en las condicionesgenerales de descarga o algún contaminanteespecífico fijado en las condiciones particularesde descarga, procederán las sancionesadministrativas que establece el presenteReglamento.

ARTICULO 33. Queda estrictamente prohibidoa las personas físicas o morales que descarganaguas residuales en el alcantarillado, utilizar elsistema de dilución para el cumplimiento de lascondiciones de descarga, salvo en los casosque autorice previamente el organismooperador.

ARTICULO 34. Están exentos del pago delservicio de saneamiento de aguas residuales,las siguientes personas:

1. Quienes descarguen aguas residualesen cuerpos y corrientes diferentes a losseñalados en el presente Reglamento; y

11. Quienes descarguen aguas residualesen el sistema de alcantarillado de' laspoblaciones o demás infraestructura señaladaen el presente Reglamento, cuenten conpermiso de descarga, y cumplan con lascondiciones generales y particulares fijados a ladescarga respectiva, cubriendo solamente elcosto por el volumen descargado.

ARTICULO 35. Cuando los usuarios no

cumplan con las condiciones generales yparticulares de descarga estarán sujetos alcobro de los derechos por la prestación delservicio de saneamiento de sus aguasresiduales en los sistemas públicos a cargo delorganismo operador, en los términos delpresente capítulo.

ARTICULO 36. Cuando técnicamente sea

viable y el sistema de tratamiento público tengacapacidad de asimilar las descargascontaminantes de los usuarios no domésticos

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que se encuentren por arriba de los parámetrosmáximos permisibles establecidos en lascondiciones de descarga fijados, el organismooperador podrá autorizar dichas descargasprevio al pago de los derechos que establece elCódigo y el presente Reglamento.

TITULO CUARTO.

De los sistemas de tratamiento particulares.

CAPITULO UNICO

De los sistemas de tratamiento particulares.

ARTICULO 37. Cuando el usuario conforme al

artículo 25 del presente Reglamento, construyaun sistema de tratamiento previo de sus aguasresiduales que generen Iodos, el usuario será elresponsable de su manejo y disposición final,debiendo presentar al organismo operador yautoridades correspondientes el proyectorespectivo.

ARTICULO 38. Cuando los usuarios nodomésticos contraten en forma individual o

colectiva a una persona física o moral para queles construya el sistema y les trate sus aguasresiduales, dicha persona estará obligadasolidariamente en todas y cada una de lasobligaciones a que estarán sujetos los usuarios,durante la vigencia del contrato.

ARTICULO 39. En caso de suspensión en laoperación de un sistema particular detratamiento de aguas residuales o de que existauna descarga de aguas residuales quecontenga materiales o residuos peligrosos, quepuedan causar graves daños ecológicos o desalud a la población o de operación al sistemapúblico de tratamiento, el responsable de dichadescarga estará obligado a informar deinmediato al organismo operador y lasautoridades competentes, para que en formaconjunta se prevengan o controlen los posiblesdaños.

Como consecuencia de dicha descarga, elresponsable estará obligado al pago de losdaños y perjuicios que resulten.

En caso de que la descarga no ponga en riesgola salud o la seguridad de la población, elusuario solamente la reportará al organismooperador, para el correspondiente pago de losderechos por el saneamiento de dichasdescargas.

TITULO QUINTO

Sanciones y Recursos

CAPITULO PRIMEROSanciones

ARTICULO 40. Los organismos operadores,conforme a lo previsto en el presenteReglamento, sancionarán las siguientes faltas:

1. Al que sin permiso del organismooperador, vierta o deposite, aguas residualeso cualquier otra sustancia en los sistemas dealcantarillado o alguna otra infraestructurahidráulica de competencia estatal;

11. Al que sin permiso del organismooperador, vierta o deposite de manerapermanente, intermitente o fortuita, aguasresiduales o cualquier otra sustancia endrenes, canales y depósitos a cielo abierto ocualquier otra infraestructura para el control delas aguas pluviales;

111. Al que vierta o deposite sin permiso delorganismo operador, aguas residuales conparámetros de calidad por arriba de losestablecidos en el artículo noveno delpresente Reglamento o alguno de los fijadosen las condiciones particulares de descargaque no se encuentren enumerados en elcitado artículo;

IV. Al que esté conectado al sistema dealcantarillado y sea requerido por elorganismo operador para construir un sistemaparticular para el tratamiento previo delcontaminante, y no realice las obrasnecesarias conforme a las disposiciones delpresente reglamento;

V. Al que utilice el sistema de diluciónpara cumplir con las condiciones de descargafijados en los términos del presenteReglamento.

VI. Al que no proporcione la informaciónsolicitada por el organismo operador cuandoéste realice sus funciones de verificación ycumplimiento; y

VII. Al que contravenga las disposicionescontenidas en el presente Reglamento.

ARTICULO 41. Las faltas a que hace referenciael artículo anterior, serán sancionadasadministrativamente por el organismo operador,de la siguiente forma:

1. Multa a los usuarios, por el equivalenteentre 50 y 10,000 días de salario mínimogeneral vigente en el área geográfica de lainfracción, y en el momento de imponer lasanción de acuerdo a la gravedad de la falta.

11. Clausura temporal o definitivamente dela! descarga respectiva, cuando existareincidencia de infracciones o no acatar

alguna disposición del presente Reglamento.

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La aplicación y pago de las sanciones esindependiente al pago de los daños y perjuiciosocasionados.

ARTICULO 42. El que descargue directamenteen el alcantarillado, drenes, canales o depósitosa cielo abierto de competencia estatal,cualquiera de las sustancia enumeradas en elartículo 12 del presente Reglamento, estarásujeto a las responsabilidades que procedan enlos términos del artículo 120 de la Ley Estataldel Equilibrio Ecológico y Protección alAmbiente.

CAPITULO SEGUNDO

De los Recursos.

ARTICULO 43. Contra los actos y resolucionesdefinitivas procederá el recurso establecido enel Capítulo del Título Séptimo de la Ley Estataldel Equilibrio Ecológico y Protección alAmbiente.

TRANSITORIOS:

PRIMERO. El presente Reglamento entrará envigor a los 60 días hábiles posteriores a supublicación en el Periódico Oficial de Gobiernodel Estado "La Sombra de Arteaga".

SEGUNDO: Los usuarios no domésticos queactualmente utilizan el sistema de alcantarillado

para descargar sus aguas residuales y nocuenten con permiso para su descarga, tendránun plazo de 60 días hábiles, a partir de laentrada en vigor del presente Reglamento, parasolicitar el permiso correspondiente.

TERCERO: Cuando en la aplicación delpresente Reglamento en los primeros 12 meses,no se puedan calcular los. promedios delvolumen de agua residual descargada y el tipoy cantidad de contaminantes a que se refiere elpárrafo tercero del artículo 31 del presenteReglamento, el cálculo se realizará con base enlos meses cubiertos por el usuario hasta elmomento.

CUARTO: En tanto no se fijen nuevascondiciones particulares de descarga a losusuarios no domésticos por parte del organismooperador, estarán vigentes las expedidas por laautoridad competente.

DADO EN EL PALACIO DE LACORREGIDORA, SEDE DEL PODEREJECUTIVO A LOS SIETE OlAS DEL MES DEMARZO DE 1996.

LIC. ENRIQUE BURGOS GARCíAGOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO

LIC. ALEJANDRO ESPINOSA MEDINASECRETARIO DE GOBIERNO.

ING. MIGUEL ANGEL GOMEZ GARCíAVOCAL EJECUTIVO DE LA C.EA

Page 10: Reglamento de Descargas

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