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1 Reglamento de ingreso, permanencia y promoción del personal académico de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS REGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS

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Reglamento de ingreso, permanencia y promoción del personal académico de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas

UNIVERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS

REGLAMENTO DE INGRESO,PERMANENCIA Y PROMOCIÓN

DEL PERSONAL ACADÉMICODE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIAS

Y ARTES DE CHIAPAS

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Reglamento de ingreso, permanencia y promoción del personal académico de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas

© Derechos Reservados 2005UNICACHAv. Central Pte. 1460Tuxtla Gutiérrez, Chiapas29000 México

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO SEGUNDODERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL

ACADÉMICO

CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOSCAPÍTULO II. DE LAS OBLIGACIONES

TÍTULO TERCERODEFINICIÓN, CATEGORÍA, NIVEL Y REQUISITOS

CAPÍTULO I. DEFINICIONESCAPÍTULO II. DE LAS CATEGORÍAS, NIVELESY REQUISITOS

SECCIÓN «A» DE LOS PROFESORES DE ASIGNATURASECCIÓN «B» DE LOS PROFESORES DE TIEMPOCOMPLETOSECCIÓN «C» DE LOS INVESTIGADORESSECCIÓN «D» DE LOS TÉCNICOS ACADÉMICOSDE TIEMPO COMPLETO

TÍTULO CUARTOAÑO SABÁTICO

CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOSCAPÍTULO II. DE LAS OBLIGACIONESCAPÍTULO III. DE LOS PROCEDIMIENTOS

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TÍTULO QUINTOSELECCIÓN Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL

ACADÉMICO

CAPÍTULO I. DE LA SELECCIÓNCAPÍTULO II. DEL COMITÉ DE EVALUACIÓNCAPÍTULO III. DE LOS JURADOS CALIFICADORES

TÍTULO SEXTOPROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN

DEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO I. DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓNCAPÍTULO II. DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARAINGRESO O CONCURSOS ABIERTOSCAPÍTULO III. DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN PARAPROMOCIÓN O CONCURSOS CERRADOSCAPÍTULO IV. COMISIÓN DE EVALUACIÓN DELDESEMPEÑO ACADÉMICOCAPÍTULO V. EVALUACIÓN PARA LA PROMOCIÓNY PERMANENCIACAPÍTULO VI. DE LA DEFINITIVIDAD DEL PERSONALACADÉMICO

TÍTULO SÉPTIMOESTÍMULOS, BECAS E INCIDENCIAS

CAPÍTULO I. ESTÍMULOSCAPÍTULO II. BECASCAPÍTULO III. PERMISOS Y LICENCIAS

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TÍTULO OCTAVODE LOS RECURSOS

CAPÍTULO I. DE LA RECONSIDERACIÓNCAPÍTULO II. DE LA REVISIÓN DE LOS CONCURSOSDE OPOSICIÓN

TÍTULO NOVENOSANCIONES

CAPÍTULO I. DE LAS PROHIBICIONESCAPÍTULO II. DE LAS FALTASCAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES

TRANSITORIOS

ANEXO DE LOS PREINCORPORADOS

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Reglamento de ingreso, permanencia y promoción del personal académico de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas

REGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIAY PROMOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO

DE LA UNIVERSIDAD DE CIENCIASY ARTES DE CHIAPAS

Exposición de motivos

En febrero de 2000, la Sexagésima Legislatura del Honorable Congresodel Estado Libre y Soberano de Chiapas tuvo a bien emitir el Decretonúmero 140, en que aprobó la nueva Ley Orgánica para la Universidadde Ciencias y Artes de Chiapas, hecho que dio sustento jurídico a la auto-nomía de esta institución.

Uno de los propósitos fundamentales de esta nueva Ley Orgáni-ca fue dotar a la Universidad de autonomía académica sentando las basespara organizar una oferta de educación superior pertinente y orientada aldesarrollo social, económico y cultural del estado.

En ese sentido y por la importancia de este propósito, se incluyóen la nueva Ley Orgánica de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapasun capítulo relativo al personal académico, en el que se contempla la inte-gración en niveles y categorías, formas de selección y contratación, fun-ciones, cargas académicas, requisitos y medidas de superación. Todo loanterior deriva en la necesidad de una reglamentación particular que orde-ne y regule estos procesos, los aspectos de ingreso, promoción y perma-nencia del personal académico.

Por tal motivo y de conformidad con lo previsto por la LeyOrgánica y demás disposiciones legales aplicables, El Honorable ConsejoUniversitario aprobó en su cuarta sesión extraordinaria, de fecha 11 dediciembre del año 2000, el primer Reglamento de Ingreso, Permanenciay Promoción del Personal Académico, instrumento con el cual se ha veni-do regulando las actividades y funciones del personal académico de la

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UNICACH, mismo que, habiendo la universidad registrado un crecimientoacelerado, ha sido considerablemente rebasado. Aunado a esto, las condi-ciones del desarrollo nacional, que consideran a la educación superiorcomo el eje central para el desarrollo económico, social, político y cultu-ral, y a la calidad como prioridad institucional, van configurando un esce-nario complejo para estas normativas.

Lo anterior plantea como urgentes y necesarias la revisión y ac-tualización del Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción delPersonal Académico, en este contexto se presenta para su análisis y apro-bación, en su caso, las reformas y adiciones al Reglamento de Ingreso,Permanencia y Promoción del Personal Académico de la Universidad deCiencias y Artes de Chiapas, documento que en contenido se divide ennueve títulos, a saber:

Título primero. Señala las disposiciones generales, respetándose el espíri-tu y esencia inicial, que garantizan el óptimo desarrollo de las actividadesde los integrantes de la comunidad académica de la universidad, la que secompone con el personal que, bajo la responsabilidad de la institución,realiza los procesos de enseñanza-aprendizaje en su diversas áreas de co-nocimiento, modalidades y niveles, conforme a los planes y programas; elque lleva a cabo los programas de investigación; de difusión de la culturay de extensión de los servicios, y el personal académico de apoyo a lasfunciones señaladas.

Título segundo. Contempla los derechos y obligaciones del personalacadémico.

Título tercero. Se refiere a la definición, categorías, niveles y requisitos. Sepropone dar un acercamiento a un sistema de homologación de las catego-rías, niveles y tiempos conforme existen y funcionan en otros sistemas edu-cativos de nivel superior que han demostrado mayor efectividad, perma-nencia en sus reglamentos, armonía institucional y desarrollo docente.

Título cuarto. Referido al año sabático, en lo relativo a los derechos,obligaciones y procedimientos para la aplicación de éste.

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Título quinto. Se refiere a la selección y promoción de los docentes,señalando los órganos que intervienen, siendo éstos: el Comité de Evalua-ción y los Jurados Calificadores.

Título sexto. Contempla los procedimientos para el ingreso y promo-ción del Personal Académico.Título séptimo. Se refiere a estímulos, becas e incidencias, otorgados através del programa anual de incentivos al desempeño académico.

Título octavo. Se refiere a los recursos de reconsideración y de revisiónde los concursos de oposición.

Finalmente, el título noveno señala las sanciones relativas a lasprohibiciones y faltas.

En la parte final del reglamento se consideraron cuatro artículostransitorios.

Por último, se incorpora un anexo denominado «De losPreincorporados», donde se clarifica lo relativo al personal docente queno reúne los requisitos académicos para alcanzar una categoría del mode-lo de nombramientos docentes contemplados en el RIPPPA, y aquél que,habiendo reunido los requisitos de alguna categoría del mencionado mo-delo, tiene un salario mayor al tabulador correspondiente.

En consecuencia, el nuevo RIPPPA se plantea como una necesi-dad de contar con un reglamento académico acorde con los nuevos tiem-pos y objetivos, que transparente los procesos de esta índole, que propiciemayor calidad y efectividad, que dé certidumbre y garantías al proceso deingreso, permanencia y promoción del personal académico de la univer-sidad, sentando las bases y el procedimiento de selección, en el que seestablezcan los perfiles, requisitos, categorías y modalidades para los mis-mos, garantizando así el óptimo desarrollo de las actividades de los inte-grantes de la comunidad académica de la UNICACH.

Finalmente, es importante señalar que la estructura del nuevo Re-glamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico

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representa el interés de la comunidad universitaria, es el resultado del aná-lisis y reflexión consensuada y participativa de propuestas y aportacionesorientadas al fortalecimiento de una docencia de calidad, de ahí su impor-tancia y relevancia.

REGLAMENTO DE INGRESO, PERMANENCIA Y PRO-MOCIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNI-

VERSIDAD DE CIENCIAS Y ARTES DE CHIAPAS

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento regula el ingreso, la permanencia, pro-moción y desarrollo del personal académico de la Universidad de Cien-cias y Artes de Chiapas, de conformidad con lo previsto en el título sexto,artículo 45, segundo párrafo y demás artículos relativos de su Ley Orgá-nica vigente, según decreto número 140 y publicado en el Periódico Ofi-cial del Gobierno del Estado número 009, segunda sección, de fecha 23de febrero del año 2000 y en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 2. Lo no previsto en este Reglamento Académico estará sujeto alo establecido en el artículo 3°, fracción VII y apartado «A» del artículo123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la LeyFederal del Trabajo en su artículo 353-J del capítulo XVII y relativos, a laConstitución Política del Estado de Chiapas en su artículo 42, Fracción VIy demás relativos, a su Ley Orgánica descrita en el artículo anterior, alEstatuto General de la propia universidad, al Contrato Colectivo signadopor las partes «Universidad» y «Sindicato», la Ley del Instituto Mexicanodel Seguro Social y la Legislación Universitaria aplicable.

Artículo 3. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento Aca-démico garantizarán el óptimo desarrollo de las actividades de los inte-grantes de la comunidad académica de la universidad, la que se compone

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con el personal que bajo la responsabilidad de la institución realiza losprocesos de enseñanza-aprendizaje en sus diversas áreas de conocimiento,modalidades y niveles, conforme a los planes y programas; el que lleva acabo los programas de investigación; de difusión de la cultura y de exten-sión de los servicios, y el personal académico de apoyo a las funcionesseñaladas:

I. Personal que ha ingresado o ingrese mediante concurso de oposi-ción al que se le ha expedido o se le expida nombramiento ocontrato por la autoridad competente.

II. Dicho personal deberá cumplir con los perfiles, requisitos y mo-dalidades que el presente Reglamento Académico establece.

Artículo 4. Para la interpretación del presente Reglamento Académico encaso de duda, se estará al criterio que favorezca a las actividades sustantivasencomendadas a la universidad según las leyes aplicables de manera gene-ral y, en lo procedente, a lo convenido en la cláusula octava del ContratoColectivo vigente.

Artículo 5. Las funciones académicas se realizan en las instalaciones de launiversidad y en aquéllas que por convenio o acuerdo se determinen,conforme a su Ley Orgánica, al presente Reglamento Académico, al Plande Desarrollo Institucional, al Proyecto Académico o al plan de trabajode cada programa.

TÍTULO SEGUNDO

DERECHOS Y OBLIGACIONESDEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS

Artículo 6. Son derechos del personal académico, además de los estable-cidos en la Ley Orgánica y en el Estatuto General, los siguientes:

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I. Realizar sus funciones bajo el principio de libertad de cátedra einvestigación y libre manifestación de las ideas, conforme a losplanes y programas aprobados.

II. Percibir la remuneración correspondiente a la función acadé-mica que les encomiende la universidad.

III. Solicitar la promoción a categorías o niveles superiores, con-forme a los requisitos y procedimientos académicos estableci-dos en este Reglamento Académico.

IV. Contar con los recursos materiales y didácticos adecuados parael buen desempeño de sus funciones académicas.

V. Recibir las distinciones, estímulos y recompensas que le corres-pondan, de acuerdo con la legislación de la universidad.

VI. Participar en los programas de profesionalización y estímulosque lleve a cabo la universidad por sí o por convenio con otrasinstituciones.

VII. Ejercer el derecho de voto, en los términos señalados en la LeyOrgánica, en el Estatuto General y en los reglamentos de launiversidad, para la integración de los órganos y demás cuer-pos colegiados de la misma y, en su caso, ser elegido para for-mar parte de ellos.

VIII. Ser notificado de las resoluciones de las autoridades de la univer-sidad que afecten su situación académica y, en su caso,inconformarse de ellas con apego a la legislación de la institución.

IX. Ser designado funcionario académico o académico-administra-tivo, con los derechos y obligaciones correspondientes, y rein-corporarse a su adscripción académica al término de su gestión,en los términos del artículo 22 de este Reglamento Académico.

X. Acceder, de acuerdo con los reglamentos, a los servicios que launiversidad brinde al personal académico.

XI. Gozar del año sabático en los términos del artículo 8 de estecapítulo y título; y en los del capítulo I, título cuarto de esteReglamento.

XII. Los demás que se deriven de su nombramiento, de la legislaciónde la universidad y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 7. Los técnicos académicos tienen, además de los consignadosen el artículo 6 de este reglamento académico, los siguientes derechos:

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I. Recibir el crédito correspondiente por su participación en lostrabajos colectivos, de acuerdo con el director del proyecto deque se trate.

II. Hacer valer su antigüedad.III. Los demás que se señalen en su nombramiento y en la Legisla-

ción Universitaria.

Artículo 8. El personal académico de tiempo completo definitivo tendráderecho a disfrutar un año sabático, después del desempeño de seis añosininterrumpidos de labores académicas en la universidad. Para el ejerciciode este derecho se observarán las reglas establecidas en el capítulo relativoal año sabático.

Artículo 9. Los profesores de asignatura tendrán los siguientes derechos:

I. Percibir la remuneración que fije los reglamentos y acuerdos dela Universidad por participación en exámenes profesionales.

II. Los demás que se deriven de su nombramiento y la LegislaciónUniversitaria.

Artículo 10. El personal académico podrá organizarse para fines inheren-tes en academias por áreas de conocimiento y/o cuerpos académicos.

Los cuerpos académicos son grupos de profesores que compar-ten una o varias líneas de investigación o de estudio en temas disciplinarioso multidisciplinarios, y un conjunto de objetivos y metas académicas.

Artículo 11. El personal académico de tiempo completo gozará de losbeneficios que los programas de apoyo a la docencia establezcan, siemprey cuando satisfagan los requisitos de la universidad y se obtenga el apoyode dichos programas, mismos que podrán consistir en:

I. Becas para estudios de posgrado en programas nacionales odel extranjero.

II. Equipos tecnodidácticos individuales para realizar más eficaz-mente su trabajo.

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III. Participación en proyectos de vinculación con cuerpos acadé-micos de otras instituciones.

CAPÍTULO II. DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 12. Son obligaciones del personal de tiempo completo, ademásde las contempladas en la Ley Orgánica, en el Estatuto General y demásdisposiciones aplicables:

I. Desempeñar sus funciones bajo la dirección de las autoridadesde la Unidad Académica de su adscripción, cumpliendo conlos planes y programas de estudio, de investigación y las funcio-nes de extensión universitaria, así como las asesorías y demásactividades complementarias de apoyo académico que le seanasignadas, conforme al calendario escolar.

II. Organizar y dirigir el proceso de enseñanza-aprendizaje; eva-luar y calificar los conocimientos y capacidades de los alumnoscon honradez e imparcialidad.

III. Presentar a las autoridades de su adscripción, al inicio de cadaciclo escolar, su programa de trabajo, el cual contendrá el con-junto de actividades docentes, de investigación, de extensión yapoyo que pretende llevar a cabo en dicho periodo.

IV. Presentar a las autoridades de su adscripción, al final de cadasemestre, un informe escrito sobre el resultado de las activida-des realizadas en su programa académico, independientementede los reportes relativos al estado de avance del mismo que lessean requeridos.

V. Atender las actividades académicas que le correspondan, deacuerdo con el calendario y horarios establecidos, salvo anuen-cia expresa de la autoridad académica correspondiente.

VI. Presentar y entregar a la Dirección de su Unidad Académicapreviamente, y a sus alumnos el primer día de clases, el progra-ma de su asignatura conforme al plan de estudios vigente y loscriterios de evaluación.

VII. Realizar los exámenes y evaluaciones de los alumnos a su cargoen las fechas y lugares fijados por las autoridades, y entregar losresultados correspondientes dentro de los plazos establecidos.

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VIII. Presentarse a las evaluaciones conforme a los términos con-templados en la normatividad federal aplicable y la particulardel artículo 54 de la Ley Orgánica de la universidad.

IX. Participar en los órganos académicos colegiados en que seadesignado de acuerdo con la legislación universitaria.

X. Actualizar continuamente sus conocimientos, preferentementeen las áreas, campos o materias de su especialidad.

XI. Proporcionar y actualizar los documentos y datos de su curriculumvitae para la integración de su expediente por conducto de launidad académica de su adscripción.

XII. Contribuir a la consecución de los fines y principiosinstitucionales, a incrementar la calidad académica de la univer-sidad y a velar por el prestigio y fortalecimiento de las funcio-nes de enseñanza, investigación y extensión.

XIII. Dar los créditos correspondientes a la Unidad Académica de suadscripción y a la universidad, en las publicaciones donde aparez-can los resultados de los trabajos que la institución le haya enco-mendado o en los eventos académicos en que participe.

XIV. Observar una conducta responsable en el desempeño de susfunciones, dentro de la universidad.

XV. Cuidar los bienes a su cargo, propiedad de la universidad.XVI. Las demás que establezca su nombramiento o contrato y la

legislación aplicable.

Artículo 13. Los profesores de asignatura tendrán las siguientes obligaciones:

I. Prestar sus servicios en el horario que se le señale y de acuerdocon lo que dispongan los planes y programas de estudio y re-glamentos aprobados por el Consejo Académico de la unidadde adscripción, presentando semestralmente informe de susactividades.

II. Actualizar sus conocimientos en la materia o materias que im-partan.

III. Impartir enseñanza, evaluar y calificar los conocimientos de losalumnos dentro del calendario escolar, sin considerar su sexo,raza, nacionalidad, religión o ideología; dando a conocer a sus

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alumnos, el primer día de clases, el programa, la bibliografíacorrespondiente y los criterios de evaluación.

IV. Defender la autonomía de la universidad y la libertad de cáte-dra; velar por su prestigio; contribuir al conocimiento de suhistoria y fortalecerla en cuanto a institución de educación supe-rior dedicada a la docencia, la investigación y la extensión de lacultura.

V. Las demás que establezcan su nombramiento y la LegislaciónUniversitaria.

Artículo 14. Son obligaciones del personal de investigación titular y aso-ciado, además de las que le puedan conferir en el artículo 20 del presentereglamento, las siguientes:

I. Investigador titular:a) Dedicar 30 horas al desarrollo de proyectos de investigación.b) Cubrir 10 horas de carga académica en actividades docentes de

tutoría académica y de divulgación, atendiendo como mínimoun grupo.

II. Investigador asociado.a) Dedicar 15 horas al desarrollo de proyectos de investigación.b) Dedicar 5 horas en actividades docentes, de tutoría o de divul-

gación.

Artículo 15. El personal de apoyo académico tendrá las siguientes obli-gaciones:

I. Prestar sus servicios, según el horario que señale su nombra-miento y de acuerdo con los planes y programas de la unidadacadémica a la que se encuentren adscritos.

II. En su caso, coadyuvar en el plan de actividades del profesor oinvestigador del que dependan.

III. Actualizar sus conocimientos.IV. Las demás que señalen su nombramiento y la Legislación Uni-

versitaria.

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TÍTULO TERCERO

DEFINICIÓN, CATEGORÍA, NIVEL Y REQUISITOS

CAPÍTULO l. DEFINICIONES

Artículo 16. El personal académico de la universidad, de acuerdo con elartículo 45 y siguientes de la Ley Orgánica, se clasificará en las siguientescategorías:

I. De acuerdo con su nombramiento:a) Definitivob) Interinoc) Por honorarios

II. De acuerdo con sus funciones:a) En la docencia:1. Profesor de asignatura2. Profesor de tiempo completob) En la investigación:1. De 20 horas2. De tiempo completo

III. De apoyo académico:De tiempo completo

Artículo 17. El personal académico de la UNICACH, de acuerdo con elartículo anterior, comprenderá las categorías y niveles siguientes:

a) Profesor de asignatura «A» y «B»b) Profesor de asignatura «A», «B» y «C» de 20 horasc) Profesor asociado «A», «B» y «C» de tiempo completod) Profesor titular «A», «B» y «C» de tiempo completoe) Investigador asociado «A, B y C» de 20 horasf) Investigador titular «A», «B» y «C» de tiempo completog) Técnico académico asociado «A»,»B» y «C» de tiempo completoh) Técnico académico titular «A», «B» y «C» de tiempo completo

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Artículo 18. La universidad podrá contar con asesores académicos paraproyectos específicos y profesores e investigadores visitantes, por obradeterminada y por intercambio con otras instituciones; el personal acadé-mico contratado por obra o tiempo determinado o por honorarios sesujetará a los contratos respectivos; el comisionado o visitante por conve-nios o acuerdos de intercambio se sujetará a los términos de éstos y nogenerará derechos de ninguna especie ante la universidad.

Artículo 19. Las necesidades y requerimientos de los programas y pro-yectos académicos de la universidad, así como su capacidad financiera,determinarán el número de plazas de la propia institución, el nivel, cuálesserán interinas, definitivas, por contrato de honorarios u obra determina-da. En cada categoría habrá cuando menos dos niveles.

Artículo 20. Los profesores, los investigadores y los técnicos académicosde tiempo completo prestarán sus servicios 40 horas a la semana. Losprofesores de tiempo completo y los investigadores cumplirán con lashoras frente a grupo que prevé la Ley Orgánica. El profesor de tiempocompleto podrá desempeñar su actividad en una o en varias unidadesacadémicas.

Artículo 21. Los profesores de tiempo completo de la licenciatura debe-rán estar capacitados para impartir diferentes materias por área de cono-cimiento de la o las licenciaturas que se impartan en la unidad académica ala que estén adscritos, conforme al agrupamiento que establece el plan deestudios. En el caso de que las materias en cuestión se impartan en más deuna Unidad Académica, será la Comisión de Planes y Programas de Con-sejo Universitario la que resuelva lo conducente.

Artículo 22. Cuando un profesor de tiempo completo, investigador otécnico académico definitivos, ocupen un cargo académico administrati-vo dentro de la unidad académica o en la administración central, conser-varán sus derechos en la plaza académica de origen, durante el tiempo enque desempeñen el cargo académico administrativo. En el caso de losdirectores de unidades académicas, si cubren el periodo para el que fue-ron designados, al concluirlo se reintegrarán a su plaza anterior.

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Artículo 23. Los profesores de asignatura impartirán hasta 20 horas se-manales y podrán ocupar puestos académicos o administrativos, siemprey cuando no se aparten de su función docente, ni del desempeño delcargo que se les confiera.

Artículo 24. El personal académico visitante que participe en los programasde educación continua será contratado por honorarios, o por tiempo y obradeterminada, debiéndose sujetar a las disposiciones legales aplicables.

Artículo 25. El personal académico, de acuerdo con el artículo 45 de laLey Orgánica, podrá ser:

a) Académico interino o temporal. El que suple las ausencias delacadémico titular que goza de permiso, licencia, está incapacita-do, en conflicto laboral; no debiendo ser mayor a lo que dure laausencia autorizada o justificada; o que ocupa una plaza académi-ca, por un plazo no mayor de 6 meses.

b) Académico definitivo. El que para desarrollar labores académi-cas permanentes adquiere su derecho mediante la antigüedad demás de tres años y que cubra los requisitos y méritos académicosexigidos para la plaza en el artículo 54 de la Ley Orgánica. En elcaso de las plazas de nueva creación, el aspirante se someterá alconcurso de oposición que practique la universidad en los térmi-nos de la Legislación Universitaria.

c) Académico por obra o proyecto determinado. El que ha sidocontratado para prestar servicios profesionales para realizar untrabajo docente o investigación específicamente determinado.

d) Académico visitante. Aquéllos que desempeñan funciones do-centes específicas por un tiempo determinado, convenidas en con-trato celebrado entre las autoridades de las instituciones y la per-sona visitante o a través de convenios con instituciones nacionaleso extranjeras.Para la prórroga de la estancia de los académicos visitantes, seestará a lo dispuesto en los instrumentos jurídicos signados y a laautorización de la rectoría de la universidad.Para el caso del ingreso del personal académico visitante, comopersonal académico de la universidad, se estará a lo dispuesto eneste Reglamento Académico para el personal de nuevo ingreso.

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Artículo 26. De acuerdo con lo establecido con el artículo 47 de la LeyOrgánica de la universidad, el profesor de tiempo completo es el quepresta sus servicios en forma exclusiva a la universidad con una jornadaacadémica de 40 horas a la semana, de las cuales 24 serán de carga acadé-mica frente a grupo, y 16 serán dedicadas a otras actividades y funcionesexclusivamente académicas sustantivas, que les asigne la dirección de divi-sión académica, escuela, facultad o centros de estudios o de investigacióny la Legislación Universitaria, las que deberá realizar en las instalaciones dela universidad o fuera de ésta, en los términos previstos en el plan deestudios correspondiente y que conforme a lo descrito anteriormente,desarrolla las siguientes funciones y actividades:

I. Académicasa) Funciones de carga académica:

1. Impartir clases frente a grupo de acuerdo con los planes yprogramas de estudios de las carreras respectivas.

2. Diseñar y elaborar material didáctico de apoyo a las asigna-turas que imparta.

b) Funciones de descarga de apoyo a la docencia:1. Elaboración de material audiovisual.2. Elaboración de apuntes, software, hipertextos.3. Publicación de textos de divulgación y promoción del cono-

cimiento.4. Traducción de libros.5. Preparación y evaluación de clases.

II. Investigación:a) Participación en proyectos de investigación (adjuntías).b) Proyectos de vinculación con el entorno social.c) Dirección de tesis.d) Participación con trabajos escritos en diversos foros.

III. Tutorías:a) Tutorías y asesorías disciplinariasb) Apoyo y seguimiento a trayectorias estudiantiles.c) Asesorías y revisión de tesis.

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d) Preparación de alumnos para competencias académicas oexámenes orales.

e) Seguimiento a estudiantes en servicio social.

IV. Participación en cuerpos colegiados:a) Revisión y actualización de planes de estudios y programas de

asignatura.b) Participación en comisiones académicas.c) Organización de eventos académicos de extensión y difusión.d) Elaboración de programas de servicio social.e) Participación en equipos de docencia e investigación

interdisciplinarios, los cuales deberán cumplir con las siguientesobligaciones:

1. Presentar un proyecto de trabajo.2. Rendir semestralmente un informe en relación con el

cumplimiento del programa.

Ambos documentos deberán ser enviados por el director de la UnidadAcadémica a las instancias universitarias de evaluación y seguimiento.

Artículo 27. El profesor de asignatura es el que presta sus servicios a launiversidad por hora-semana-mes y podrá ser contratado hasta por 20horas a la semana como máximo, las que serán de carga académica frentea grupo en su totalidad.

Artículo 28. El profesor de asignatura de 20 horas es el que presta susservicios a la universidad por hora-semana-mes y será contratado por 20horas a la semana y desarrollará las siguientes actividades:

I. Impartir clases frente a grupo y otorgar asesorías de las asignatu-ras que imparte, acorde con los planes y programas de estudio.

II. Participar en la elaboración de los proyectos, de programas deestudio de las materias que tengan asignadas y del material didác-tico necesario.

Artículo 29. El investigador es, de acuerdo con lo establecido en losartículos 50, 51 y 52 de la Ley Orgánica de la universidad, el miembro de

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Reglamento de ingreso, permanencia y promoción del personal académico de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas

la comunidad universitaria que se dedica principalmente a la reflexión yproducción intelectual metódica en las disciplinas científica, humanística,artística y tecnológica, para aumentar el acervo cultural de la sociedad ycontribuir a elevar sus niveles de bienestar; quienes además deberán tenercarga académica docente o de divulgación, con el objeto de aprovecharlos resultados de sus investigaciones y que, conforme a lo descrito ante-riormente, desarrollará proyectos específicos acordes con las líneas deinvestigación establecidas por el Consejo de Desarrollo Institucional, ade-más de las funciones señaladas al personal docente en lo que le sean apli-cables, de acuerdo con las necesidades de los planes de estudio.

Artículo 30. El investigador titular de tiempo completo es el que prestasus servicios en forma exclusiva a la universidad, tiene a su cargo uno omás proyectos de investigación, con una jornada académica de 40 horas ala semana, de las cuales 30 serán dedicadas al desarrollo de los proyectosque le asigne o autorice la rectoría; actividades que deberá realizar en elinterior de las instalaciones universitarias o fuera de éstas, de acuerdo conla naturaleza misma del proyecto y en cumplimiento a las normas estable-cidas en el reglamento de investigación y posgrado de la universidad; 10horas de carga académica las cubrirá en actividades docentes, de tutoríaacadémica y de divulgación.

Artículo 31. El investigador asociado es el que colabora con los investi-gadores titulares en sus actividades académicas, con una jornada académi-ca de 20 horas a la semana, las que desarrollará de acuerdo con el artículo14 de este mismo reglamento, actividades que deberá realizar en el inte-rior de las instalaciones universitarias o fuera de éstas, siempre que secuente con la debida autorización de las autoridades correspondientes; lacarga académica las cubrirá en actividades docentes, de tutoría, o de di-vulgación y extensión.

Artículo 32. El personal técnico académico será aquél que posea nom-bramiento de 40 horas semanales, y que se ocupan de las funciones espe-cializadas, disciplinarias y tecnológicas, requeridas como apoyo a las fun-ciones de docencia, de investigación y extensión.

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Reglamento de ingreso, permanencia y promoción del personal académico de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas

Artículo 33. Para efecto de este reglamento se considera pasante a quienhaya cubierto la totalidad de los créditos del plan de estudios correspon-diente al nivel medio superior o superior, y candidatos a los grados demaestría y doctorado a quienes hayan cubierto la totalidad de los créditosdel plan de estudios correspondiente.

Artículo 34. En lo referente a los grados requeridos en este reglamentopara las diversas categorías y niveles del personal docente de la Universi-dad de Ciencias y Artes de Chiapas, deberán ser expedidos por institucio-nes educativas nacionales reconocidas por la Secretaría de Educación Pú-blica y la Relativa de Educación en el o los estados. En caso de que elgrado hubiera sido otorgado por una institución educativa extranjera, éstedeberá ser registrado en la Dirección General de Profesiones de la Secre-taría de Educación Pública.

CAPÍTULO II. DE LAS CATEGORÍAS,NIVELES Y REQUISITOS

SECCIÓN «A».DE LOS PROFESORES DE ASIGNATURA

Artículo 35. Los profesores de asignatura tienen la obligación de impar-tir cátedra, según el número de horas que indique su nombramiento.

Artículo 36. Los profesores de asignatura podrán ser:

a) Profesor de asignatura «A» y» B».b) Profesor de asignatura «A», «B» y «C» de 20 horas.

Artículo 37. Para ser profesor de asignatura «A», se requiere:

Haber obtenido, por lo menos con un año de anterioridad a suingreso, el título de licenciatura expedido por una institución de educaciónsuperior, correspondiente a la disciplina del conocimiento relacionadocon la asignatura que se vaya a impartir.

Artículo 38. Para ser profesor de asignatura «B», se requiere:

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Reglamento de ingreso, permanencia y promoción del personal académico de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas

a) Cubrir los requisitos señalados para el profesor de asignatura«A».

b) Tener un año de labores como profesor de asignatura «A» yhaber cumplido satisfactoriamente sus obligaciones docentes.

Artículo 39. Para ser profesor de asignatura «A» de 20 horas, se requiere:

a) Haber obtenido el título de licenciatura expedido por una institu-ción de educación superior, por lo menos con un año de anterio-ridad a su ingreso o promoción.

b) Tener un año de labores como profesor de asignatura «B», otener seis años de experiencia profesional y contar con dos añosde experiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cur-sos de docencia.

Artículo 40. Para ser profesor de asignatura «B» de 20 horas, se requiere:

a) Ser candidato a grado de maestro en una institución de educaciónsuperior, o haber realizado alguna especialidad con duración mínimade diez meses en una institución de educación superior, o haberobtenido título de licenciatura expedido por una institución deeducación superior, por lo menos con tres años de anterioridad a suingreso o promoción.

b) Tener un año de labores como profesor de asignatura «A» de 20horas, habiendo participado en cualesquiera de las siguientes actividades:elaboración de apuntes, textos, material didáctico u otros apoyosdocentes relacionados con su especialidad; o tener ocho años deexperiencia profesional, habiendo desempeñado labores relacionadascon su profesión y contar con dos años de experiencia docente anivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia.

Artículo 41. Para ser profesor de asignatura «C» de 20 horas, se requiere:

a) Poseer el grado de maestro en una institución de educación superior;o haber obtenido título de licenciatura expedido por una institución

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de educación superior, por lo menos con seis años de anterioridada su ingreso o promoción.

b) Tener un año de labores como profesor de asignatura «B» de 20horas, habiendo participado en cualesquiera de las siguientesactividades: elaboración de apuntes, textos, material didáctico uotros apoyos docentes relacionados con su especialidad; o tenerdiez años de experiencia profesional, habiendo desempeñadocargos relacionados con su profesión y contar con dos años deexperiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursosde docencia.

SECCIÓN «B». DE LOS PROFESORESDE TIEMPO COMPLETO

Artículo 42. Los profesores de tiempo completo podrán ser:a) Profesor asociado «A», «B» y «C» de tiempo completo, con 40

horas semanales.b) Profesor Titular «A», «B» y «C» de tiempo completo, con 40

horas semanales.Artículo 43. Para ser profesor asociado «A» de tiempo completo, serequiere:

a) Haber obtenido el título de licenciatura expedido por una institu-ción de educación superior, por lo menos con un año de anterio-ridad a su ingreso o promoción.

b) Tener un año de labores dentro de la universidad o tener seis añosde experiencia profesional, y contar con dos años de experienciadocente a nivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia.

Artículo 44. Para ser profesor asociado «B» de tiempo completo, serequiere:

a) Ser candidato al grado de maestro en una institución de educaciónsuperior; o haber realizado alguna especialidad con duraciónmínima de diez meses en una institución de educación superior; ohaber obtenido título de licenciatura expedido por una instituciónde educación superior, por lo menos con tres años de anterioridada su ingreso o promoción.

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b) Tener un año de labores como profesor asociado «A» de tiempocompleto, habiendo participado en cualesquiera de las siguientesactividades: elaboración de apuntes, textos, material didáctico uotros apoyos docentes relacionados con su especialidad; o tenerocho años de experiencia profesional, habiendo desempeñadolabores relacionadas con su profesión y contar con dos años deexperiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursosde docencia.

Artículo 45. Para ser profesor asociado «C» de tiempo completo, serequiere:

a) Poseer el grado de maestro en una institución de educación superior;o haber obtenido título de licenciatura expedido por una instituciónde educación superior, por lo menos con seis años de anterioridada su ingreso o promoción.

b) Tener un año de labores como profesor asociado «B» de tiempocompleto, habiendo participado en cualesquiera de las siguientesactividades: elaboración de apuntes, textos, material didáctico uotros apoyos docentes relacionados con su especialidad; o tenerdiez años de experiencia profesional, habiendo desempeñadocargos relacionados con su profesión y contar con dos años deexperiencia docente a nivel superior, habiendo aprobado cursosde docencia.

Artículo 46. Para ser profesor titular «A» de tiempo completo se requiere:

a) Ser candidato al grado de doctor en una institución de educaciónsuperior; o haber obtenido el grado de maestro expedido poruna institución de educación superior por lo menos con dos añosde anterioridad; o haber obtenido el título de licenciaturaexpedido por una institución de educación superior, por lo menoscon ocho años de anterioridad a su ingreso o promoción.

b) Tener un año de labores como profesor asociado «C» de tiempocompleto, haber impartido cátedra a nivel licenciatura o posgrado,contando con publicaciones técnico-científicas y habiendorealizado investigaciones; o tener diez años de experienciaprofesional, habiendo desempeñado cargos relacionados con su

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profesión, y contar con cuatro años de experiencia docente anivel superior, habiendo aprobado cursos de docencia.

Artículo 47. Para ser profesor titular «B» de tiempo completo, se requiere:

a) Poseer el grado de doctor expedido por una institución deeducación superior; o haber obtenido el grado de maestroexpedido por una institución de educación superior, por lo menoscon cinco años de anterioridad; o haber obtenido título delicenciatura expedido por una institución de educación superior,por lo menos con once años de anterioridad a su ingreso opromoción.

b) Tener un año de labores como profesor titular «A» de tiempocompleto; habiendo impartido cátedra a nivel licenciatura oposgrado, y contar con publicaciones técnico-científicas y haberrealizado y dirigido investigaciones; o tener diez años de experienciaprofesional, desempeñando cargos relacionados con su profesióny tener cinco años de experiencia docente a nivel superior, haberdictado conferencias e impartido cursos especiales y haberaprobado cursos de docencia.

Artículo 48. Para ser profesor titular «C» de tiempo completo, se requiere:

a) Poseer el grado de doctor expedido por una institución deeducación superior; o haber obtenido el grado de maestroexpedido por una institución de educación superior, por lo menoscon seis años de anterioridad; o haber obtenido el título delicenciatura expedido por una institución de educación superior,por lo menos con catorce años de anterioridad a su ingreso opromoción.

b) Tener un año de labores como profesor titular «B» de tiempocompleto, habiendo impartido cátedra a nivel licenciatura oposgrado, contar con publicaciones técnico-científicas y haber sidoresponsable o corresponsable en la elaboración de planes yprogramas de estudio; o tener diez años de experienciaprofesional, desempeñando cargos relacionados con su profesióny tener seis años de experiencia docente a nivel superior, haberrealizado y dirigido investigaciones, haber formado parte de

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comisiones y asociaciones educativas, académicas o artísticas,nacionales o internacionales o participado en la dirección desistemas educacionales.

SECCIÓN «C». DE LOS INVESTIGADORES

Artículo 49. Los investigadores serán:

a) De 20 horas semanales.

b) De tiempo completo con 40 horas semanales.

Artículo 50. Los investigadores podrán ser:

a) Investigador asociado «A», «B» y «C» de 20 horas.b) Investigador titular «A», «B» y «C» de tiempo completo.

Artículo 51. Para ser investigador asociado «A» de 20 horas, se requiere:

a) Poseer el grado de licenciatura otorgado por una institución deeducación superior en una disciplina, área del conocimiento oárea afín a los servicios que se prestarán por lo menos con ante-rioridad a su ingreso o promoción.

b) Tener seis años de experiencia profesional y un año de experienciadocente en el nivel de posgrado, habiendo aprobado cursos dedocencia y tener experiencia en investigación científica y tecnológica.

Artículo 52. Para ser investigador asociado «B» de 20 horas, se requiere:

a) Poseer el grado de maestro otorgado por una institución de edu-cación superior en su disciplina, área del conocimiento o área afína los servicios que se prestarán, por lo menos con un año deanterioridad a su ingreso o promoción.

b) Tener un año de labores como investigador asociado «A» de 20horas y un año de experiencia docente a nivel licenciatura, habien-do participado en cualesquiera de las siguientes actividades: ela-boración de apuntes, textos, material didáctico u otros apoyos

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docentes relacionados con su especialidad; o tener ocho años deexperiencia profesional, habiendo desempeñado labores relacio-nadas con su profesión y contar con un año de experiencia enactividades de generación de conocimiento, habiendo aprobadocursos de docencia.

Artículo 53. Para ser investigador asociado «C» de 20 horas, se requiere:

a) Poseer el grado de maestro otorgado por una institución de edu-cación superior en una disciplina, área del conocimiento o área afin a los servicios que se prestarán por lo menos tres años conanterioridad a su ingreso o promoción.

b) Tener un año de labores como investigador asociado. «B» de 20horas, durante el cual haya impartido cátedra a nivel licenciaturao posgrado, habiendo participado en cualesquiera de las siguien-tes actividades: elaboración de apuntes, textos, material didácticou otros apoyos docentes relacionados con su especialidad; o te-ner diez años de experiencia profesional, habiendo desempeña-do cargos relacionados con su profesión y contar con un año deexperiencia docente a nivel profesional, habiendo aprobado cur-sos de docencia, y tener un año de experiencia en investigacióncientífica, tecnológica o artística.

Artículo 54. Para ser investigador titular «A» de tiempo completo, serequiere:

a) Ser candidato al grado de doctor otorgado por una instituciónde educación superior; o poseer el grado de maestro expedidopor una institución superior en una disciplina, área del conoci-miento o área afín a los servicios que se prestarán por lo menoscon dos años de anterioridad a su ingreso o promoción.

b) Tener dos años de labores como investigador asociado «C» demedio tiempo, durante el cual haya impartido cátedra a nivel deposgrado, contar con publicaciones técnico-científicas y haberrealizado y dirigido investigaciones; o tener cuatro años deexperiencia docente en el nivel posgrado, habiendo aprobado

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cursos de docencia y tener tres años de experiencia en investigacióncientífica, tecnológica o artística.

Artículo 55. Para ser investigador titular «B» de tiempo completo, serequiere:

a) Poseer el grado de doctor expedido por una institución deeducación superior; o haber obtenido el grado de maestroexpedido por una institución de educación superior en la disciplina,área del conocimiento o área afín a los servicios que se prestarán,por lo menos con cinco años de anterioridad a su ingreso opromoción.

b) Tener un año de labores como investigador titular «A», de tiempocompleto habiendo impartido cátedra a nivel de posgrado,contando con publicaciones técnico-científicas y habiendorealizado y dirigido investigaciones; o tener cinco años deexperiencia docente en nivel posgrado, haber dictado conferenciaso cursos especiales, haber aprobado cursos de docencia y tenercinco años de experiencia en investigación científica, tecnológicao artística.

Artículo 56. Para ser investigador titular «C» de tiempo completo, serequiere:

a) Poseer el grado de doctor expedido por una institución deeducación superior; o haber obtenido el grado de maestroexpedido por una institución de educación superior en unadisciplina, área del conocimiento o área afín a los servicios que seprestarán, por lo menos con siete años de anterioridad a su ingresoo promoción.

b) Tener un año de labores como profesor investigador titular «B» detiempo completo, habiendo impartido cátedra a nivel de posgrado,contando con publicaciones técnico-científicas, haber sidoresponsable de la elaboración de planes y programas de estudio yhaber realizado y dirigido investigaciones; o tener seis años deexperiencia docente a nivel posgrado, haber formado parte decomisiones o asociaciones educativas, académicas o artísticas,nacionales o internacionales o haber llevado a cabo actividades de

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organización y dirección de sistemas educativos y tener seis añosde experiencia en investigación científica, tecnológica o artística.

SECCIÓN «D». DE LOS TÉCNICOS ACADÉMICOS DETIEMPO COMPLETO

Artículo 57. Son técnicos académicos de tiempo completo aquéllos quehabiendo cubierto los requisitos específicos que marca este ReglamentoAcadémico y desempeñen funciones conforme al Artículo 33 del mismo,posean nombramiento de 40 horas semanales y reciban una remunera-ción de acuerdo a la categoría y nivel que hayan alcanzado, pudiendo ser:

a) Técnico académico asociado «A», «B» Y «C» de tiempo comple-to.

b) Técnico académico titular «A», «B» Y «C» de tiempo completo.

Artículo 58. Para ser técnico académico asociado «A» de tiempo com-pleto, se requiere:

a) Poseer título en una carrera técnica en nivel medio superior deuna institución del Sistema Nacional de Educación Técnica, porlo menos un año de anterioridad a su ingreso o promoción.

b) Tener un año de experiencia profesional en las áreas que se atien-dan en los talleres y laboratorios de la Unidad Académica dondese vaya a laborar.

Artículo 59. Para ser técnico académico asociado «B» de tiempo com-pleto, se requiere:

a) Poseer título en una carrera técnica de nivel medio superior,expedido por una institución del Sistema Nacional de EducaciónTécnica por lo menos con un año de anterioridad a su ingreso opromoción; o haber obtenido la pasantía de la misma por lomenos con cinco años de anterioridad a su ingreso o promoción.

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b) Tener un año de labores como técnico académico asociado «A»de tiempo completo o tener dos años de experiencia profesionalen las áreas que se atiendan en los talleres y laboratorios de laUnidad Académica donde se vaya a laborar.

Artículo 60. Para ser técnico académico asociado «C» de tiempo com-pleto, se requiere:

a) Ser pasante de licenciatura en una institución de educación superior;o haber obtenido el título en una carrera técnica de nivel mediosuperior, expedido por una institución del Sistema Nacional deEducación Técnica, por lo menos con dos años de anterioridad asu ingreso o promoción.

b) Tener un año de labores como técnico académico asociado «B»de tiempo completo; o tener cuatro años de experienciaprofesional en las áreas que se atiendan en los talleres o laboratoriosde la unidad académica donde se vaya a laborar.

Artículo 61. Para ser técnico académico titular «A» de tiempo completo,se requiere:

a) Poseer título de licenciatura expedido por una institución deeducación superior; o haber obtenido la pasantía en la mismacon tres años de anterioridad a su ingreso o promoción.

b) Tener un año de labores como técnico académico asociado «C»de tiempo completo y haber aprobado cursos de docencia; otener cuatro años de experiencia profesional en las áreas que seatiendan en los talleres y laboratorios de la unidad académicadonde se vaya laborar.

Artículo 62. Para ser técnico académico titular «B» de tiempo completo,se requiere:

a) Haber obtenido el título de licenciatura expedido por unainstitución de educación superior, por lo menos con dos años deanterioridad a su ingreso o promoción.

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b) Tener un año de labores como técnico académico titular «A» detiempo completo, tener dos años de experiencia como jefe detaller o laboratorio y haber aprobado cursos de docencia; o tenerseis años de experiencia profesional en las áreas que se atiendanen los talleres y laboratorios de la unidad académica donde sevaya a laborar y haber aprobado cursos de docencia.

Artículo 63. Para ser técnico académico titular «C» de tiempo completo,se requiere:

a) Tener el grado de maestro en una institución de educaciónsuperior; o tener título de licenciatura expedido por una instituciónde educación superior y haber realizado una especialización conduración mínima de diez meses, en una institución de educaciónsuperior; o haber obtenido el título de licenciatura expedido poruna institución de educación superior, por lo menos con cuatroaños de anterioridad a su ingreso o promoción.

b) Tener un año de labores como técnico académico titular «B»detiempo completo, cuatro años de experiencia como jefe de tallero laboratorio, haber sido responsable del equipo de enseñanza oinvestigación y haber aprobado cursos de docencia; o tener ochoaños de experiencia profesional en las áreas que se atiendan en lostalleres y laboratorios de la unidad académica donde se vaya alaborar, tener dos años de experiencia docente a nivel superior yhaber aprobado cursos de docencia.

TÍTULO CUARTO: AÑO SABÁTICO

CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS

Artículo 64. El personal académico de tiempo completo definitivo ten-drá derecho a disfrutar un año sabático después del desempeño de seisaños ininterrumpidos de labores académicas en la universidad.

Artículo 65. El año sabático consiste en separarse durante un año de suslabores docentes con goce de sueldo y sin pérdida de sus derechos, a fin

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de dedicarse al estudio, investigación y actividades que coadyuven a lasuperación académica.

Artículo 66. Para el ejercicio de este derecho se observarán las siguientesreglas:

1. La contabilización del tiempo de servicio para el goce del añosabático se considerará desde su asignación como personal detiempo completo.

2. También se tomará en cuenta cuando los académicos sean desig-nados autoridades de la universidad, cuando desempeñen un pues-to de confianza o cargo al servicio de la institución, pero deberándiferir el disfrute del año sabático hasta el momento que dejen elcargo.

3. Para el efecto de contabilizar para disfrute del siguiente añosabático, se tomará en consideración el tiempo que se haya exce-dido para el disfrute del año sabático anterior.

4. El plazo que se haya laborado de forma continua como acadé-mico de tiempo completo interino se contará para los efectos delaño sabático cuando adquieran su definitividad.

5. El periodo sabático nunca será acumulable ni permutable porcompensaciones económicas.

6. Durante el disfrute del periodo sabático tendrán las mismas pres-taciones que se concedan en su categoría y nivel, sin pérdida de suantigüedad.

Artículo 67. Cuando el personal académico haya disfrutado ya del pri-mer año sabático, en lo sucesivo podrá solicitar un semestre sabático porcada tres años de servicio ininterrumpido.

Artículo 68. En ningún caso la unidad académica pospondrá por más de3 años el disfrute del año sabático a un trabajador que lo haya solicitadoen los términos de este reglamento; pero el tiempo que el personal acadé-mico hubiese trabajado después de adquirido ese derecho se computarápara ejercer el siguiente año sabático.

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CAPÍTULO II. DE LAS OBLIGACIONES

Artículo 69. Los candidatos a recibir el beneficio del año sabático debe-rán presentar una solicitud indicando los programas de trabajo desarro-llados en el ejercicio de sus funciones académicas o de investigación du-rante el período sexenal anterior al del año sabático y, al mismo tiempo,propondrán el programa de actividades para dicho año.

Artículo 70. La solicitud deberá presentarse cuando menos seis mesesantes de su inicio, al Director de la Unidad Académica de su adscripción,quien la turnará al Comité de Evaluación y publicará oportunamente ellistado de las solicitudes que para el goce del año sabático se hayan pre-sentado. La respuesta del Comité de Evaluación deberá ser dada a cono-cer a los interesados en un plazo no mayor de 45 días naturales, contadosa partir de la fecha de entrega de la solicitud.Artículo 71. Los programas de actividades del año sabático deberáncomprender algunos de los siguientes aspectos:

1. Programa de investigación científica, humanística, artística y tec-nológica o educativa.

2. Programa para la elaboración de apuntes, libros, objetivos educa-cionales y reactivos de evaluación.

3. Programas de actividades de apoyo a la enseñanza, la investiga-ción y el desarrollo tecnológico.

4. Programas de estudio de postgrado, especialización, actualizacióny actividades posdoctorales.

5. Programas de capacitación y actualización docente de tecnologíaeducativa, realizables en las unidades académicas de la propia ins-titución, o bien, a través de convenios con instituciones científicasnacionales o extranjeras.

Artículo 72. En los casos que el solicitante prefiera disfrutar del añosabático en una institución externa a la de su adscripción, deberá contarcon la carta de aceptación de dicha institución.

Artículo 73. El trabajador beneficiario del año sabático deberá entregaral Comité de Evaluación con copia al director de la unidad académica de

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su adscripción, un reporte intermedio y otro al final de sus actividadesdesarrolladas.

Artículo 74. Al personal académico en disfrute del año sabático que nocumpla con su programa por causas imputables a él, se le suspenderá elejercicio del año sabático en vigencia, debiendo informar con toda opor-tunidad al Comité de Evaluación en caso de impedimentos involuntariosdel profesor para llevar a cabo dicho ejercicio.

CAPÍTULO III. DE LOS PROCEDIMIENTOS

Artículo 75. El Comité de Evaluación será el mismo que se haya integra-do en cada unidad académica para sancionar el ingreso o promoción delpersonal académico. Este contará con la validación de la Comisión deEvaluación del Desempeño Académico, conforme a lo establecido en elartículo 56 de la Ley Orgánica de la Universidad de Ciencias y Artes deChiapas; que para este efecto nombrará la Rectoría de la Universidad,según lo establecido para dicha comisión.

Artículo 76. Para solicitar el año sabático se deberá tener 6 años de anti-güedad en las categorías de tiempo completo.

Artículo 77. El personal académico que no obtuvo categorías de tiempocompleto y el personal académico que no se categorizó contarán la anti-güedad en las categorías de tiempo completo a partir del momento de suobtención.

Artículo 78. No se consideran interrupción de labores las siguientes:

a) La inasistencia por incapacidad expedida por el Instituto Mexica-no del Seguro Social.

b) Desempeño de otras actividades académicas y científicas estable-cidas en programas de interés para la Unidad Académica, siem-pre y cuando éstas sean programadas, autorizadas, controladas yevaluadas por las autoridades de la misma; facultadas al efectodurante el período de un año siendo renovable éste.

c) Cuando se desempeñe un puesto de dirección sindical resultadode una elección en la Organización Sindical de la Universidad, o

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se otorgue un cargo sindical de los establecidos en los estatutosdel Sindicato, o debidamente convenido y autorizado entre lasautoridades de la Rectoría de la Universidad y la representaciónde la Organización Sindical.

d) Cuando sea debidamente comisionado para ocupar un puestooficial por la rectoría de la universidad.

Artículo 79. La Comisión de Evaluación del Desempeño Académico,con base en el carácter general que tiene establecido en el artículo 56, de laLey Orgánica de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, se cons-tituirá en la Comisión Central del Año Sabático y tendrá como funciones:

a) Establecer las políticas académicas generales del año sabático.b) Aprobar los programas generales para el desarrollo del año

sabático, según lo establecido en este reglamento.c) Autorizar las solicitudes dictaminadas por los Comités de Eva-

luación, tomando en cuenta las prioridades para el ejercicio delaño sabático, en función de los programas generales del mismo,aprobados por la rectoría de la universidad.

d) Evaluar el resultado de las políticas académicas y los programasgenerales y recomendar los cambios pertinentes.

TÍTULO QUINTO

SELECCIÓN Y PROMOCIÓNDEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPITULO I. DE LA SELECCIÓN

Artículo 80. El procedimiento de ingreso del personal académico seinicia con la petición que presente el director de la unidad académica a larectoría. En ésta se incluirán los requisitos académicos y profesionales quedeberán cumplir los aspirantes en los términos que establece este regla-mento y las funciones que habrán de desempeñar.

Artículo 81. Todo el personal académico de nuevo ingreso en la univer-sidad deberá cumplir siempre con el procedimiento establecido en este

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Reglamento Académico, será contratado por tiempo determinado queno excederá de 6 meses y podrá acceder a contratos por tiempo indeter-minado, siempre que cumpla los requisitos que se fijan en los artículos delcapítulo VI, del título sexto, en relación con el artículo 126 y demás aplica-bles del presente Reglamento Académico.

Artículo 82. El ingreso del personal académico podrá ser:

a) Para cubrir una plaza vacante.b) Para cubrir temporalmente una licencia autorizada de con-

formidad con este Reglamento Académico.

Artículo 83. El nombramiento que se otorgue al personal de nuevo in-greso según el inciso a) no será mayor de 6 meses en tanto se designa a sutitular mediante el concurso de oposición correspondiente.

Artículo 84. El nombramiento que se otorgue según el inciso b) serálimitado a la fecha de vencimiento de la ausencia por licencia autorizada ojustificada. Teniendo en igualdad de circunstancias la misma posibilidadde participación los docentes de la comunidad académica universitaria,que presenten el perfil de interés.

Artículo 85. El concurso de oposición es el procedimiento mediante elcual se evaluará a los aspirantes a ocupar una plaza académica, éste consistiráen una valoración de méritos académicos y una demostración práctica.

Artículo 86. Para el concurso de oposición, cuando existan plazas vacan-tes y disponibilidad presupuestal, la rectoría, con aprobación de la Comi-sión de Evaluación del Desempeño Académico del Consejo Universita-rio, expedirá una convocatoria que se publicará oportunamente en el ór-gano informativo de la universidad y se fijará en lugares adecuados den-tro de las instalaciones de la institución; si la convocatoria es abierta sepublicará en un periódico de la entidad, en uno nacional y se enviará aotras instituciones de educación superior.

Artículo 87. En la valoración de méritos académicos se tomará en cuentalo siguiente:

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I. Formación y grados académicos.II. Experiencia profesional afín a la disciplina.III. Antecedentes de desempeño académico.

Artículo 88. La demostración práctica de conocimientos deberá com-prender al menos los siguientes aspectos:

I. Para los docentes:a) Exposición escrita de un tema del programa de la materia o

materias convocadas.b) Exposición oral sobre un tema del programa de la materia o

materias convocadas.c) Planeación didáctica de una unidad de trabajo que incluya con-

cepción de aprendizaje, metodología de enseñanza, procedi-mientos de evaluación, competencias a desarrollar en los alum-nos y enfoque de trabajo.

II. Para los investigadores:a) Presentación de un protocolo de investigación acorde con las

líneas prioritarias de investigación de la unidad académica.b) Realización de un seminario respecto de su protocolo de inves-

tigación.III. Para el personal de apoyo académico:

Demostrar su desempeño en las actividades de apoyo a la do-cencia, a la investigación y la extensión de la práctica para los queserá contratado.

CAPÍTULO II. DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN

Artículo 89. En el ingreso y promoción del personal académico inter-vendrá:

a) El Director de La Unidad Académica.b) El Comité de Evaluación.c) Los Jurados Calificadores.

Artículo 90. Para la selección y promoción del personal académico seintegrará el Comité de Evaluación en cada Unidad Académica, cuya fun-ción será la de instrumentar, valorar y dictaminar los concursos de oposi-ción y emitir el dictamen correspondiente.

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Artículo 91. Los Comités de Evaluación tendrán la facultad de llevar acabo los programas y procedimientos de evaluación del personal acadé-mico para:

I. Su ingreso.II. Su permanencia.III. Su promoción.IV. Definitividad.V. Año sabático.VI. Estímulos al desempeño académico.

El funcionamiento de los Comités de Evaluación se sujetará a lo dispues-to en el programa de evaluación, en la convocatoria, en el Plan Institucionalde Desarrollo, en este Reglamento, en el Estatuto General y en la LeyOrgánica de la Universidad.Artículo 92. El Comité de Evaluación de cada Unidad Académica ten-drá carácter honorífico y temporal y estará integrada por:

I. Un representante nombrado por la Rectoría de la Universidad.II. Dos representantes nombrados por la Dirección de la Unidad

Académica.III. Dos representantes de los profesores elegidos por el personal

académico de la Unidad Académica, convocados por la repre-sentación de la Organización Sindical de la misma.

Artículo 93. Para poder ser electo miembro del Comité de Evaluaciónde una Unidad Académica, se requiere:

a) Poseer por lo menos título a nivel licenciatura y formar partepreferentemente del personal de la Unidad Académica.

b) Tener una antigüedad mínima de tres años de labor académica.c) Ser mexicano.d) Tener reconocido prestigio académico.

Artículo 94. Cuando una Unidad Académica sea de nueva creación y notenga personal académico que cubra los requisitos señalados para ser inte-grante del Comité de Evaluación, fungirá como tal el Comité de Evalua-

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ción de la Unidad Académica más cercana, siendo también aplicable alcaso del Jurado Calificador; que para su integración deberá ser esta, afín ala disciplina de que se trate.

Artículo 95. Los miembros del Comité de Evaluación durarán dos añosen sus funciones y podrán ser removidos o ratificados en su cargos porquienes los nombraron o eligieron para tal efecto.

Artículo 96. El Comité de Evaluación se organizará y funcionará deacuerdo con las reglas siguientes:

a) Fungirá como presidente el miembro de la Comisión de mayorgrado académico y antigüedad de la Unidad Académica respectiva.

b) En caso de inasistencia del Presidente a una reunión, será sustitui-do por el que le siga en grado académico.

c) El Comité de Evaluación designará de entre sus miembros al quedeba fungir como Secretario. En caso de inasistencia de éste auna reunión, el Comité elegirá a quien deba sustituirlo.

d) Podrá sesionar con la asistencia de 4 de sus miembros.El dictamen del Comité de Evaluación deberá estar avalado porla totalidad de sus integrantes.

Artículo 97. Las sesiones se realizarán mediante convocatoria queexpida el Presidente, directamente o por conducto del Secreta-rio, cuando menos con cinco días de anticipación. En las con-vocatorias se señalará el lugar, hora y fecha de la sesión, y seincluirán el orden del día y, en su caso, la carpeta que contendrála documentación de los asuntos a tratar.

Artículo 98. Cada semestre los Comités de Evaluación rendirán un in-forme de labores a la Comisión de Evaluación del Desempeño Acadé-mico; para que esta Comisión haga lo mismo ante el Consejo Universita-rio, en el que consignarán el número de sesiones llevadas a cabo, dictáme-nes y resoluciones emitidas en relación, con la selección, ingreso, promo-ción, evaluación de la permanencia, certificación de las definitividades yestímulos al desempeño del personal académico.

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CAPÍTULO III. DE LOS JURADOS CALIFICADORES

Artículo 99. Los Jurados Calificadores serán órganos auxiliares del Co-mité de Evaluación en la elaboración y calificación de los exámenes deoposición para el personal académico y deberán estar integrados por unmáximo de cinco miembros y un mínimo de tres, previa solicitud delComité de Evaluación al área académica respectiva.

Artículo 100. Para ser integrante del Jurado Calificador se requiere ser perso-nal académico distinguido y de igual o mayor categoría a la concursada.

TÍTULO SEXTO

PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓNDEL PERSONAL ACADÉMICO

CAPÍTULO I. DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN

Artículo 101. El concurso de oposición es el medio para el ingreso y lapromoción del personal académico de las unidades académicas de la uni-versidad.

Artículo 102. Los concursos de oposición podrán ser:

a) Concurso abierto para ingreso.b) Concurso cerrado para promoción.

El concurso de oposición para ingreso (concurso abierto) es el procedi-miento a través del cual cualquier persona puede aspirar a obtener unacategoría a nivel vacante puesta a concurso. El concurso de oposiciónpara promoción (concurso cerrado) es el procedimiento mediante el cualel personal académico de las unidades académicas puede ser ascendidode categoría o nivel.

Artículo 103. Pueden solicitar a la Rectoría de la Universidad que se abraun concurso de oposición.

a) El Director de la Unidad Académica.b) Los interesados cuando se trate de concurso cerrado.

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CAPÍTULO II. DE LOS CONCURSOSDE OPOSICIÓN PARA INGRESO

O CONCURSOS ABIERTOS

Artículo 104. El procedimiento para designar al personal académico através del concurso de oposición para ingreso, o concurso abierto, deberáquedar concluido en un plazo no mayor de 60 días naturales contados apartir de la fecha de publicación de la convocatoria respectiva.

Artículo 105. Para el concurso abierto de oposición se observará el pro-cedimiento relativo, dispuesto en los artículos 102 y 103, del presentereglamento; así como los aspectos siguientes:

a) Los aspirantes deberán presentar una solicitud de ingreso acom-pañada del curriculum vitae, debiendo adjuntar dos copias de losdocumentos que certifiquen los requisitos anotados.

b) El Comité de Evaluación revisará la documentación y, si seapega a los requerimientos de la convocatoria, procederá aregistrar a los aspirantes.

c) El Comité de Evaluación comunicará por escrito a los aspi-rantes el lugar y la fecha en que se llevará a cabo el examen deoposición.

d) El Comité de Evaluación deberá entregar por escrito a laDirección de la Unidad Académica de que se trate los resul-tados del concurso dentro de los 30 días naturales siguientesa la celebración del mismo, para su conocimiento.

e) Si el dictamen es favorable o desfavorable a un candidato, sele notificará por escrito. La Dirección de la Unidad Acadé-mica tramitará las propuestas que correspondan ante la Se-cretaría General o instancia legal superior facultada por laRectoría. Si no hubiera dictamen favorable o no se hubieranpresentado candidatos, el concurso será declarado desierto.

f) En caso de inconformidad del sustentante, éste podrá pre-sentar solicitud de revisión al Comité de Evaluación en unplazo de 10 días contados a partir de la fecha de la comuni-

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cación del resultado, la que en los 10 días siguientes rectificaráo ratificará su dictamen, respetando el derecho de audienciadel sustentante.

Artículo 106. La convocatoria deberá indicar:

a) Los requisitos que deberán satisfacer los aspirantes, los cualesserán acordes con la disciplina de que se trate.

b) El área, y la materia en su caso, en que se celebrará el concurso.c) El número de plazas a concurso, la categoría y nivel de las

mismas.d) Los procedimientos y pruebas que se realizarán para evaluar

la capacidad profesional y académica de los aspirantes.e) Los lugares y fechas en que se practicarán las pruebas de

evaluación.f) El plazo para la presentación de la documentación requerida,

que no deberá exceder de 10 días hábiles, contados a partirde la fecha de publicación de la convocatoria.

g) Funciones académicas a realizar y distribución de las mismas.h) Jornada, horario de labores, período de contratación y sala-

rio mensual.i) Adscripción.

Artículo 107. El Comité de Evaluación determinará a cuáles de las si-guientes pruebas específicas deberán someterse los aspirantes:

a) Crítica escrita del programa de estudios o de investiga-ción correspondiente.

b) Exposición escrita de un tema del programa de un máxi-mo de 20 cuartillas.

c) Exposición oral de los puntos anteriores.d) Interrogatorio sobre la materia.e) Prueba didáctica consistente en una exposición cuyo tema

se fijará cuando menos con 48 horas de anticipación.f) Formulación de un proyecto de investigación sobre un

problema determinado.g) El desarrollo de las prácticas correspondientes.

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Los exámenes y pruebas de los concursos serán siempre en igual-dad de circunstancias y abiertos al público. Para las pruebas escritas seconcederá a los concursantes un plazo no mayor de 15 días hábiles parasu presentación.

Artículo 108. Los criterios de evaluación que deberá tomar en cuenta elComité de Evaluación para formular sus dictámenes serán:

a) La formación académica y los grados obtenidos por el con-cursante.

b) La labor académica y de investigación.c) Los antecedentes profesionales.d) La labor de difusión de la cultura.e) La labor académica-administrativa.f) La antigüedad en las unidades académicas.g) La participación en actividades para la formación del perso-

nal académica.h) Los resultados de los exámenes a que se refiere el artículo

104 de este Reglamento Académico.

Artículo 109. En igualdad de circunstancias se preferirá:

a) A los aspirantes cuyos estudios y preparación se adapten mejoral programa de labores de la Unidad Académica

b) A los profesores definitivos de asignatura.c) A los capacitados en los programas de formación del personal

académico, y a quienes hayan tomado los cursos de docencia.d) A quienes laboren en las unidades académicas.

Artículo 110. No se requerirá el concurso de oposición para ingresocuando el profesor que se haga cargo de un nuevo grupo ya haya presen-tado y aprobado el concurso de oposición en la asignatura a impartir. Eneste caso, la Dirección de la Unidad Académica hará la designación interi-na o definitiva que corresponda.

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CAPÍTULO III. DE LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓNPARA PROMOCIÓN O CONCURSOS CERRADOS

Artículo 111. La promoción del personal académico a las diferentes ca-tegorías y niveles en las unidades académicas de la universidad se otorga-rán mediante el concurso de oposición correspondiente, según lo estable-cido en este Reglamento Académico.

Artículo 112. Para obtener la promoción, el personal académico deberácumplir siempre con el procedimiento establecido del concurso de opo-sición en este Reglamento Académico.

Artículo 113. Podrá solicitar que se abra un concurso de oposición cerradopara promoción el personal académico definitivo que haya cumplido unaño de servicio ininterrumpido en una misma categoría y nivel, con el obje-to que se resuelva si procede su ascenso a la siguiente categoría o nivel.

Artículo 114. El procedimiento a seguir en el concurso de oposiciónpara promoción, o concurso cerrado, será el siguiente:

a) Los interesados deberán solicitar por escrito a la Dirección de laUnidad Académica que se abra el concurso correspondiente.

b) Después de verificar si se satisfacen los requisitos reglamentarios,se enviará al Comité de Evaluación, dentro de los 15 días naturalessiguientes a la fecha de presentación de la solicitud, los expedientesde los aspirantes junto con las observaciones de la Dirección de laUnidad Académica sobre la labor docente de éstos.

c) El Comité de Evaluación, previo estudio de los expedientes y encaso de la aplicación de las pruebas específicas referidas en losconcursos de oposición para ingreso establecidas en el artículo108 de este Reglamento Académico, emitirá su dictamen dentrode los 30 días naturales siguientes a la fecha en que reciban dichosexpedientes, notificando por escrito los resultados a la Direcciónde la Unidad Académica de que se trate.

d) Si el Comité de Evaluación encuentra que los interesados satisfa-cen los requisitos reglamentarios y han cumplido con los planes

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de docencia o investigación de su programa de actividades, esta-blecerá la aptitud de los candidatos para la categoría o nivel in-mediato superior.

e) Si el dictamen del Comité de Evaluación es desfavorable alsolicitante, éste conservará su misma categoría y nivel, sin me-noscabo del derecho a participar en los concursos de oposi-ción que se abran.

f) En caso de inconformidad del sustentante, éste podrá presentarsolicitud de revisión al Comité de Evaluación en un plazo de 10días, contados a partir de la fecha de comunicación del resulta-do, la que en los 10 días siguientes ratificará o rectificará su dicta-men, respetando el derecho de audiencia del sustentante.

g) El cambio de un miembro del personal docente de asignaturade medio tiempo a tiempo completo, a la siguiente categoría ensentido ascendente, se podrá efectuar siempre y cuando el inte-resado cubra los requisitos, exista interés y aprobación institucional,y exista partida presupuestal.

Artículo 115. Los recursos financieros para las promociones e incremen-tos, cuando éstas procedan, se tomarán de la plaza que ocupe el miembropromovido para completar la plaza de la categoría y nivel alcanzado.

CAPÍTULO IV. COMISIÓN INSTITUCIONALDE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ACADÉMICO

Artículo 116. Además de las facultades que le confieren los artículos 56 y57 de la Ley Orgánica y 20 del Estatuto General, analizará los dictámenesde los comités de evaluación en relación con la permanencia, promoción ycertificación de definitividades. Resolverá las impugnaciones oinconformidades que se presentan en los términos del presente reglamento.

Artículo 117. Recibida la impugnación a un dictamen de evaluación, ana-lizará las pruebas, en su caso ordenará el desahogo de ellas y en un plazono mayor de 15 días emitirá su resolución, que debe fundar y motivar.

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CAPÍTULO V. EVALUACIÓN PARA LA PROMOCIÓN YPERMANENCIA

Artículo 118. En seguimiento al desarrollo de la calidad académica, todoel personal académico de la universidad deberá presentarse a evaluación.

Artículo 119. El proceso de evaluación se iniciará con la convocatoria apro-bada por la Comisión de Evaluación del Desempeño Académico que emi-ta la Rectoría, en ella deberá establecerse el procedimiento a seguir.

Artículo 120. Los Comités de Evaluación serán los mismos que se inte-gren en las unidades académicas conforme al artículo 87 de este Regla-mento Académico, deberán considerar los aspectos siguientes:

I. Capacidad académicaa) Grado académicob) Aportaciones a la docenciac) Desempeño docente:

· Asistencia· Dominio de la asignatura· Evaluación del conocimiento en la materia de los alumnos· Metodología de enseñanza- aprendizaje· Desarrollo de valores institucionales· Capacitación

II. Actividades de apoyo a la academia.a) Participación en actividades académicas:· Elaboración de material audiovisual· Elaboración de apuntes, software, hipertextos· Publicación de textos de divulgación y promoción del

conocimiento· Traducción de libros· Preparación y evaluación de clases

III. Investigacióna) Proyectos de investigaciónb) Publicacionesc) Participación en eventos académicosd) Dirección de tesis

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IV. Tutoríasa) Tutorías y asesorías disciplinariasb) Apoyo y seguimiento a trayectorias estudiantilesc) Asesorías y revisión de tesisd) Preparación de alumnos para competencias acadé-

micas o exámenes oralese) Seguimiento a estudiantes en el servicio social

V. Actividades de apoyo a la extensióna) Difusión culturalb) Extensión de los servicios

VI. Participación en cuerpos colegiadosa) Participación en comisiones de docenciab) Organización y participación en eventos académicos,

extensión y difusiónc) Participación en comisiones de investigación y do-

cenciaVII. Los demás que fije la convocatoria

Artículo 121. El Secretario levantará un acta de los asuntos tratados encada sesión y de los acuerdos tomados en ella. El acta será firmada portodos los asistentes a la sesión.

Artículo 122. Las sesiones se realizarán mediante convocatoria que expi-da el Presidente, directamente o por conducto del Secretario, cuandomenos con cinco días de anticipación. En las convocatorias se señalará ellugar, hora y fecha de la sesión, y se incluirán el orden del día y, en su caso,la carpeta que contendrá la documentación de los asuntos a tratar.

Artículo 123. Cada semestre, los Comités de Evaluación rendirán uninforme de labores y de estas funciones conforme al artículo 98 de esteReglamento Académico.

Artículo 124. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrega yregistro de la documentación, el Comité de Evaluación realizará la evalua-ción correspondiente y entregará por escrito su dictamen, según el artícu-lo 114, inciso d) del presente reglamento, a la Dirección de la UnidadAcadémica de que se trate el resultado del concurso, para que éste a su vezlo envié al Secretario General de la universidad o instancia legal superior

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facultada por la Rectoría de la universidad, quien, tratándose de promo-ción y permanencia, notificará por escrito a los interesados.

Artículo 125. De igual forma se notificará a la Dirección de Administra-ción para los efectos y afectaciones presupuestarias a que haya lugar; tra-tándose de dictámenes de no aptitud o de certificación de definitividades,las turnará a la Comisión de Evaluación del Desempeño Académico parasu sanción. Las resoluciones de los Comités de Evaluación sólo se podránimpugnar ante la citada Comisión del Consejo Universitario.

Artículo 126. Son plazas definitivas para el personal docente las siguientes:

I. De tiempo completo.II. De asignatura.

Artículo 127. Los docentes aspirantes que luego de someterse a losprocedimientos de evaluación de los consejos correspondientes de lasUnidades Académicas no estén de acuerdo con el resultado de la evalua-ción, podrán dentro de los 10 días siguientes impugnarlo por escrito antela Comisión de Evaluación del Desempeño Académico del ConsejoUniversitario, para ello deberán sustentar sus argumentos y, en su caso,ofrecer los elementos que fundamenten su inconformidad.

CAPÍTULO VI. DE LA DEFINITIVIDADDEL PERSONAL ACADÉMICO

Artículo 128. Para que el personal académico sea definitivo, se requiereque la plaza académica sea definitiva, contar cuando menos con tres añosde servicios académicos en la universidad; haber aprobado el examen deoposición; acreditar la realización permanente de cursos de capacitación yactualización, promovidos por la universidad o cualquier institución reco-nocida a juicio del Comité de Evaluación, y contar con el dictamen posi-tivo de éste, ratificado por la Comisión de Evaluación del DesempeñoAcadémico del Consejo Universitario.

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Artículo 129. La definitividad del personal académico estará sujeta a losmecanismos y normas de evaluación propuestos por la Comisión deEvaluación del Desempeño Académico y validados por el Consejo Uni-versitario, así como lo señalado en el artículo 12 del presente reglamento.

Los criterios generales que debe atender la Comisión de Evalua-ción para el diseño de las herramientas e instrumentos de evaluación son:

a) Permanencia.b) Dedicación.c) Productividad.d) Actualización.

Artículo 130. El personal académico definitivo que no se sujete a losprocesos de evaluación se sujetará a lo dispuesto en el capítulo de faltas ysanciones de este mismo reglamento.

TÍTULO SÉPTIMO

ESTÍMULOS, BECAS E INCIDENCIAS

CAPÍTULO I. ESTÍMULOS

Artículo 131. La universidad estimulará, de acuerdo con la disponibili-dad presupuestal, en relación con el artículo 69 de la Ley Orgánica, lalabor de su personal académico a través del establecimiento del progra-ma anual de incentivos al desempeño académico.

Artículo 132. El personal académico cuya actividad vaya más allá de susfunciones y cargas normales contratadas dentro de la universidad, genereingresos extraordinarios a la Universidad o Unidad Académica de su ads-cripción, tendrá derecho a la participación económica que el Reglamentocorrespondiente señale.

CAPÍTULO II. BECAS

Artículo 133. Las becas serán avaladas por la universidad para su obten-ción, tomando en consideración:

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I. Las prioridades académicas de la institución.II. La calidad del proyecto o de la propuesta, el nivel de los estu-

dios y el prestigio de la institución en la cual se realizarán.III. La productividad del académico.

En igualdad de condiciones se optará por el académico de mayorantigüedad de la unidad académica correspondiente.

Artículo 134. Los beneficiarios de alguna beca avalada para su obtenciónpor la universidad deberán firmar un convenio con ésta, donde se determi-nen los derechos, obligaciones y plazos para el disfrute de este estímulo.

Artículo 135. Cuando los miembros del personal académico gocen deuna beca otorgada por institución diversa de la universidad para realizarestudios o investigaciones, el Comité de Evaluación correspondiente de-terminará si se justifica que el becario disfrute de la totalidad o de unaparte de su sueldo, lo que deberá ser sancionado por el patronato a pro-puesta del rector.

Artículo 136. Podrá participar en el programa el personal académico dela universidad.

CAPÍTULO III. PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 137. Las ausencias del personal académico sólo se podrán justi-ficar en los casos siguientes:

I. Por permiso otorgado por el Director de la Unidad Académica.II. Por licencia otorgada por la Rectoría.

Las ausencias podrán ser suplidas por el profesor que la Direc-ción autorice o reponiendo el profesor las horas de clase que se hayaausentado.

Artículo 138. El personal académico podrá solicitar permisos para ausen-tarse de su unidad con el propósito de asistir o realizar actividades de ordenacadémico fuera de la escuela, en su horario de labores; el responsable de la

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Unidad Académica podrá otorgar dichos permisos siempre y cuando noexcedan de tres días consecutivos en una sola ocasión durante el semestre ycuando no se afecte el cumplimiento de los planes y programas.

Artículo 139. El personal interesado en una licencia académica por másde tres días deberá solicitarla por escrito con un mínimo de diez díashábiles a la fecha prevista al Director de la Unidad Académica correspon-diente, quien deberá turnarla al Rector con su aceptación para que éste laautorice, siempre y cuando no se perjudique el desarrollo de las activida-des académicas y bajo las siguientes causas:

I. Con el fin de impartir cursos o conferencias en otras institucionesacadémicas.

II. Para asistir a cursos, reuniones culturales o científicas que sean deinterés institucional.

III. Para desempeñar en la misma universidad funciones administrativas.IV. Para realizar estudios de postgrado, cuando sean de interés institucional.IV. Por causas académicas diferentes a las anteriores y debidamente

justificadas, siempre y cuando no afecte el desarrollo de los progra-mas académicos.

TÍTULO OCTAVO

DE LOS RECURSOS

CAPÍTULO l. DE LA RECONSIDERACIÓN.

Artículo 140. Los miembros del personal académico que se considerenafectados en su situación académica podrán presentar recursos dereconsideración ante la Dirección de la Unidad Académica, dentro de los5 días hábiles siguientes a la fecha en que se les haya dado a conocer ladecisión que les afecte.

Artículo 141. En caso de persistir la inconformidad, el recurso deberápresentarse a la Rectoría de la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapaspor escrito y estar debidamente fundamentado, ofreciendo las pruebasdel caso.

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Artículo 142. El recurso deberá resolverse en un plazo no mayor de 30días naturales, contados a partir de la fecha de recepción del mismo.

CAPÍTULO II. DE LA REVISIÓN DE LOS CONCURSOSDE OPOSICIÓN

Artículo 143. Si la resolución del Comité de Evaluación en segundaocasión fuera desfavorable al que concursa, éste tendrá derecho a pedirrevisión de la misma, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El recurso deberá presentarse ante la Dirección de la UnidadAcadémica dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha enque se haya dado a conocer la resolución.

b) La petición deberá presentarse por escrito debidamente funda-mentada y ofreciendo pruebas.

c) La Dirección de la Unidad Académica, dentro de los 5 díashábiles siguientes de haber recibido la solicitud del interesado,remitirá el expediente completo a la Comisión de Evaluacióndel Desempeño Académico para estar a lo que indica el artículo116 de este Reglamento Académico.

d) El Comité de Evaluación del Desempeño Académico, si lo con-sidera conveniente, integrará un Jurado Calificador como se in-dica en los artículos 99 y 100 de este Reglamento Académico. Elórgano encargado de sustanciar este recurso examinará el expe-diente, desahogará las pruebas, oirá al interesado y recabará losinformes que juzgue pertinentes.

e) La Comisión de Evaluación del Desempeño Académico rectifi-cará o ratificará su dictamen en un término máximo de 15 díasnaturales, que será remitido a la Dirección de la Unidad Acadé-mica para su aplicación definitiva, que a su vez será notificado alinteresado, concluyendo por esta vía todo tramité posterior, de-jando subsistente los derechos que correspondan al interesado, ypueda hacer valer en la instancia respectiva.

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TÍTULO NOVENO

SANCIONES

CAPÍTULO I. DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 144. El profesor de tiempo completo no podrá, ocupando sushoras de descarga, desempeñar ninguna función académico- administrati-va dentro de la unidad académica ni en la administración central de launiversidad.

Artículo 145. El personal académico de tiempo completo no podrá prestarsus servicios en otra institución de educación, investigación o extensión dela cultura y los servicios, por más de 10 horas-semana-mes, previa autori-zación del Consejo Académico, sancionado por la Comisión de Evalua-ción del Consejo Universitario. El incumplimiento de lo anterior se san-cionará con la pérdida de la plaza académica.

Artículo 146. No podrán reingresar a la universidad aquellas personasque, habiéndose desempeñado como personal académico, hayan sido se-paradas por haber sido declaradas no aptas, o excluidas de la plantilla deuna Unidad Académica por instancia facultada correspondiente.

CAPÍTULO II. DE LAS FALTAS

Artículo 147. Se consideran faltas del personal académico las estableci-das en el presente reglamento y las específicas derivadas de la funciónacadémica:

I. La deficiencia en las labores académicas debidamente compro-badas;

II. El no sujetarse a los procesos de evaluación.III. La utilización de todo o parte del patrimonio universitario para

fines distintos a los que está destinado.IV. La comisión de actos que impidan la realización de las activida-

des propias de la institución y, en general, todos los que atentencontra la vida universitaria.

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V. La pérdida o daño a los bienes, equipo o materiales que la uni-versidad le proporcione para el cumplimiento de sus funcionesacadémicas. En este caso, el académico deberá reparar el dañocausado.

VI. La hostilidad por razones de ideología o personales, manifesta-da por actos concretos contra cualquier miembro de la comu-nidad universitaria.

VII. Ocurrir a la universidad en estado de ebriedad o bajo los efec-tos de algún estupefaciente, psicotrópico o inhalante; ingerir ousar, vender, proporcionar, ofrecer o inducir gratuitamente aun alumno en los recintos universitarios, o fuera de ellos, bebi-das alcohólicas y las sustancias consideradas por la ley comoestupefacientes similares en la conducta del individuo que lasutiliza.

VIII. Portar armas de cualquier clase en los recintos universitarios.IX. La comisión de actos contrarios a la moral y al respeto que se

deben los miembros a la comunidad universitaria.

CAPÍTULO III. DE LAS SANCIONES

Artículo 148. Los integrantes del personal académico que incurran enalgunas de las faltas previstas en el artículo anterior se sancionarán de lamanera siguiente:

I. Amonestación.II. Extrañamiento escrito.III. Suspensión temporal hasta por ocho díasIV. Suspensión definitiva, si las faltas son reiteradas o de tal manera graves

que afecten a la vida académica o el prestigio de la institución.

Artículo 149. Los titulares de las unidades académicas conocerán en pri-mera instancia de las faltas que incurra el personal académico de su ads-cripción y, previa audiencia del afectado, le impondrá la sanción con noti-ficación por escrito.

Artículo 150. Cuando un miembro del personal académico cometa unafalta grave, se procederá de la siguiente forma:

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En lo concerniente a las faltas relativas a las fracciones I a IV del artículo147 del presente Reglamento, el Director de la Unidad Académica proce-derá, cuando la falta sea cometida por primera vez, a una amonestaciónverbal, en caso de incurrir en una segunda ocasión se hará por escrito,para los casos III y IV del artículo 147 se procederá de la siguiente forma:

I. El Director de la Unidad Académica lo comunicará por escrito yen forma razonada al Consejo Académico, acompañando laspruebas que estime conducentes y en todos los casos considera-dos en el artículo 147 del presente reglamento.

II. El Consejo Académico notificará al afectado dentro de los cincodías hábiles siguientes, para que este último conteste por escritolo que a su derecho convenga, anexando las pruebas que tenga asu favor.

III. El Consejo podrá solicitar que se practique cualquier diligencia ose desahogue cualquier prueba, antes de dictar su resolución. Estadeberá producirse a más tardar en 10 días hábiles, a partir de larecepción de la última prueba. En lo concerniente a las fraccio-nes V a VIII del artículo 147 del presente Reglamento, el ConsejoAcadémico turnará el caso al Secretario General para que éste lohaga del conocimiento del Rector.

IV. El Rector deberá turnar el caso a la Comisión de Honor y Justi-cia, pues se catalogan como faltas graves, sancionadas conformea lo establecido en la fracción IV del Artículo 148 del presenteReglamento.

Artículo 151. El Rector podrá, de oficio o a petición de parte, revisar lasanción impuesta y acordar lo conducente, confirmando, revocando oturnando el asunto cuando a su juicio así lo amerite a la Comisión deHonor y Justicia del Consejo Universitario.

Artículo 152. Las sanciones impuestas por los directores podrán ser im-pugnadas ante el Consejo Académico que corresponda, las impuestaspor los Consejos Académicos y por el Rector lo serán ante la Comisiónde Honor y Justicia del Consejo Universitario.

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TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor aldía siguiente de su aprobación por el H. Consejo Universitario.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Reglamento reforma, modifi-ca, adiciona y deroga diversas disposiciones del Reglamento de Ingreso,Permanencia y Promoción del Personal Académico de la Universidad deCiencias y Artes de Chiapas, que fue aprobado por el H. Consejo Univer-sitario en su Cuarta Sesión Extraordinaria del 11 de diciembre del año2000.

ARTÍCULO TERCERO.- Para el caso de las especialidades en cienciasde la salud y las trayectorias en artes, los Consejos Académicos disciplina-rios respectivos deberán presentar un documento de equivalencias deacuerdo con las normas nacionales y las recomendaciones de la ComisiónInterinstitucional de Evaluación de la Educación Superior, CIEES, mis-mos que deberán ser validados por el Consejo Universitario para su in-corporación al RIPPPA.

Para el caso de las equivalencias de los técnicos académicos, sesujetarán a los lineamientos y normas de la Secretaría del Trabajo y Previ-sión Social y, en lo que corresponda, se estará a lo establecido en el artícu-lo 34 de este reglamento.

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ARTÍCULO CUARTO.- Los problemas de interpretación y aplicación delpresente Reglamento Académico se resolverán en los términos de lo estable-cido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica y 39 Fracción III del EstatutoGeneral.

ARTÍCULO QUINTO.- El presente Reglamento será revisado y modifi-cado, en su caso, en un plazo no mayor de dos años a partir de su vigencia;salvo que la Ley Orgánica de la universidad sufra modificación respecto adisposiciones relativas a este reglamento, podrá ser revisado antes de dichoplazo.

ARTÍCULO SEXTO.- El H. Consejo Universitario de la Universidad deCiencias y Artes de Chiapas, en su Décima Novena Sesión Ordinaria, celebradacon fecha 03 de noviembre del año dos mil cinco, aprobó el presenteReglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académicode la Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, de conformidad con loprevisto en la fracción I, del artículo 12 de la Ley Orgánica de la misma.

A N E X O

DE LOS PREINCORPORADOS

Artículo 1.- El personal docente preincorporado es aquél que no reúne los requisitosacadémicos para alcanzar una categoría del modelo de nombramientos docentes contempladosen el Reglamento de Ingreso, Permanencia y Promoción del Personal Académico de laUNICACH, RIPPPA, para el año 2005, y aquél que habiendo reunido los requisitos dealguna categoría del mencionado modelo tiene un salario mayor al tabulador correspondiente.

Artículo 2.- El personal docente preincorporado y que durante el encuestamiento quede conuna categoría pendiente, podrá ser regularizado en dicha categoría en el periodo semestralsiguiente al que presente el requisito faltante para adquirir su categoría.

Esta posibilidad tendrá una vigencia de hasta un año natural a partir de la fecha oficial determinación del proceso de homologación de la UNICACH.

Artículo 3.- Será regularizado de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, cancelan-do el nombramiento de preincorporación para crear la plaza docente correspondiente sinmenoscabo de sus percepciones.

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Artículo 4.- Los nombramientos de preincorporación y los nombramientos de la estructuraanterior que queden vacantes de manera definitiva por cualquier causa, serán cancelados.

Artículo 5.- El personal docente preincorporado tendrá los derechos señalados en elRIPPPA UNICACH, a excepción de lo señalado en la fracción XI del artículo 6 delmismo.

Artículo 6.- El personal docente preincorporado tendrá las obligaciones señaladas en elartículo 12 del RIPPPA UNICACH y no será sujeto a incremento de horas.

Artículo 7.- Mientras exista personal docente de preincorporación, sus nombramientospermanecerán vigentes y en ningún caso podrán ser transferibles. La distribución en cuantoa la impartición de clases será la que se establece para la categoría y nivel de que se trate.

La Rectoría de la UNICACH, a efecto de coadyuvar en la atención y solución a estacondición laboral académica, previo análisis de cada caso en particular, concibe la posibi-lidad de dar facilidades para la capacitación y titulación del personal docente que hayaquedado preincorporado.

En el aspecto de titulación, a solicitud de los interesados y aprobación de las autoridadesde la Unidad Académica, le comisionarán las horas de apoyo a la docencia por un semestrey por una sola vez para la conclusión de su trabajo de tesis, previa presentación delprotocolo autorizado, del avance del trabajo y el compromiso signado por el interesado de suconclusión improrrogable.

Artículo 8.- El personal docente preincorporado, con nombramiento de 1 a 20 horas ala semana, laborará el total de horas consideradas en su nombramiento.

Artículo 9.- El personal docente preincorporado que durante el proceso de encuestamientotrabajaba en la UNICACH y no se encuestó por motivos ajenos a su voluntad debida-mente acreditados, será regularizado, pudiendo obtener una categoría del modelo, según ladocumentación que presente a la Comisión de Evaluación del Desempeño Académico,dentro de la vigencia establecida en el artículo 2 del presente ANEXO.

Artículo 10.- Para situaciones que se presenten diferentes a las contempladas en elpresente ANEXO, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Ingreso, Permanenciay Promoción del Personal Académico de la UNICACH.

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Se terminó de imprimir con un tiraje de 100 ejemplaresen el Taller de Autoedición de la Dirección de Extensión

Universitaria en el mes de diciembre de 2005.

Reglamento de Ingreso, Permanenciay Promoción del Personal Académico

de la Universidad de Cienciasy Artes de Chiapas