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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN AÑO ESCOLAR 2020

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN AÑO ESCOLAR 2019 ESCUELA …€¦ · 4.- QUE, el Ministerio de Educación debe velar porque se haga efectivo el derecho a la educación establecida en la

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REGLAMENTO DE

EVALUACIÓN AÑO ESCOLAR

2020

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Contenido I. PRESENTACIÓN ............................................................................................................................ 4

II.- INTRODUCCIÓN .............................................................................................................................. 5

III.- DISPOSICIONES GENERALES .......................................................................................................... 6

Artículo 1º regimen de evaluación .................................................................................................. 6

Artículo 2° de la información de la evaluación ............................................................................... 7

Artículo 3˚ fecha de entrega de evaluación .................................................................................... 7

IV.- DE LA EVALUACION ....................................................................................................................... 8

Articulo 4° Cantidad de calificaciones ........................................................................................... 11

Articulo 5° De la intencionalidad ................................................................................................... 12

Artículo 6° Evaluación integradora................................................................................................ 13

Artículo 7º Calendarización ........................................................................................................... 13

Artículo 8° Evaluación en Ciclo Pre-Básica .................................................................................... 13

Artículo 9° Plazo entrega resultados a alumnos: .......................................................................... 14

Artículo 10° Devolución Resultados .............................................................................................. 14

Artículo 11º Evaluación Diferenciada ............................................................................................ 15

V.- DE LAS CALIFICACIONES ............................................................................................................... 16

Artículo 12° de la escala de calificaciones ..................................................................................... 16

Artículo 13° Cálculo Promedios Semestral y Anual. ...................................................................... 16

Artículo 14° Asignatura de Religión............................................................................................... 17

VI.- DE LA PROMOCIÓN ..................................................................................................................... 17

Artículo 15° promoción ................................................................................................................. 17

Artículo 16° Promoción en relación a calificaciones. .................................................................... 17

Artículo 17° entre calificaciones y asistencia ................................................................................ 18

Artículo 18° de las calificaciones en religion ................................................................................. 18

Artículo 19° de la situación de evaluación .................................................................................... 18

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Artículo 20° de los plazos de promoción ....................................................................................... 18

Artículo 21° de acciones colaborativas para la promocion y su monitoreo ................................. 19

Artículo 22° del acompañamiento pedagógico ............................................................................. 20

Artículo 23° del registro oficial ...................................................................................................... 20

Artículo Transitorio ....................................................................................................................... 20

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I. PRESENTACIÓN

El presente Reglamento de Evaluación y de Promoción Escolar es un

documento normativo que establece los principios y los procedimientos de la

evaluación escolar que se aplican en el establecimiento y los modos de

calificación de los logros de aprendizajes de los estudiantes. Por lo mismo,

establece el marco de conductas de todos los involucrados para que la evaluación

escolar sea un proceso integral en beneficio del aprendizaje de los estudiantes.

Las características técnicas y la estructura de este informe han sido

construidas por docentes del establecimiento, tomando en cuenta las

conclusiones de los talleres internos realizados con este fin y los comentarios,

opiniones y necesidades manifestadas por los padres, apoderados, estudiantes.

Se asume, entonces, que es un marco normativo de construcción social y respetado

por la comunidad educativa.

Es responsabilidad de la Dirección y Unidad Técnica la elaboración final y

supervisión de la correcta aplicación de este marco normativo; asimismo, resolver

las situaciones especiales, informar a la Comunidad Educativa sobre su contenido y

evaluar periódicamente su aplicación para mejorarlo y adecuarlo a los cambios en

el sistema y nuevos enfoques educativos, como también las normas de

convivencia escolar.

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II.- INTRODUCCIÓN

“(…)Se comunica a todos los establecimientos educacionales del país que el Decreto

Supremo de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar Nº67/2018, que define

normas mínimas nacionales sobre evaluación, entrará en vigencia en marzo del año

2020…La Unidad de Currículum y Evaluación se encuentra trabajando en un plan de

difusión e implementación del nuevo Decreto de Evaluación a desarrollarse durante el

año 2019, con el objetivo de dar a conocer la normativa y orientar a los

establecimientos educacionales en la actualización y/o elaboración de sus

Reglamentos de Evaluación para que se adecúen a la nueva normativa…” (Mineduc)

Siendo así se mantienen vigentes en 2019 los siguientes decretos exentos del

Ministerio de Educación:

Decreto Exento N°511 de 1997, que aprueba reglamento de evaluación y

promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica (modificado por el Decreto

Exento Nº158/1999, el Decreto Exento N°157/2000 y el Decreto Exento Nº107/2003);

Decreto Exento N°112 de 1999, que establece disposiciones para que

establecimientos educacionales elaboren reglamento de evaluación y reglamenta

promoción de alumnos de 1º y 2º año de enseñanza media, ambas modalidades

(modificado por el Decreto Exento N°158/1999, el Decreto Exento N°157/2000 y el

Decreto Exento N°1223/2002).

Decreto 2169/2007

De conformidad a estos Decretos corresponde a los propios establecimientos

educacionales dentro del marco de dichos Decretos, determinar las exigencias que le

son propias, cautelando la calidad de la Educación.

Las disposiciones del reglamento vigente deberán ser informadas a los

estudiantes, padres y apoderados del establecimiento a través de reuniones y

circulares.

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De acuerdo a nuestro Proyecto Educativo Institucional (PEI), entendemos la

evaluación como un proceso sistemático, integral, continuo, cooperativo y formativo

para obtener información útil que nos lleve a tomar decisiones acertadas en la

formación de personas integrales.

De acuerdo con lo indicado, se asumen los planteamientos y considerandos de

tales Decretos y se amplía en los detalles que se indican.

III.- DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º REGIMEN DE EVALUACIÓN

La Escuela básica Gaspar Marín tiene un régimen de evaluación

semestral y durante este período las evaluaciones se aplicarán según la

característica propia de cada asignatura y de acuerdo a la planificación y

calendarización oficiales, respetando los criterios y normas generales.

El Primer Semestre se extenderá desde el inicio del año escolar hasta el

día hábil anterior al inicio del período de vacaciones de invierno. El Segundo

Semestre se extenderá hasta el último día de clases dispuesto por el

ministerio de Educación.

Están previstas los siguientes tipos de calificaciones:

Parciales: Corresponden a las calificaciones de: tareas, actividades, pruebas

escritas, interrogaciones orales u otros procedimientos evaluativos,

realizados durante el semestre. También se pueden considerar dos o más

controles que conformen una nota parcial.

Semestrales: Corresponderán a las que resuman unidades completas

(semestre) de la materia relevante de la asignatura.

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ARTÍCULO 2° DE LA INFORMACIÓN DE LA EVALUACIÓN

La información sobre evaluaciones y calificaciones se entregará a

través de los siguientes documentos y/o medios:

• Reglamento de Evaluación y Promoción de la Escuela Básica

Gaspar Marín será entregado a los estudiantes y apoderados al

momento de la matrícula.

• Informe de Rendimiento Académico que se entrega tres veces al

año.

• Informe de Desarrollo Personal y Social (fines de año, excepto

casos que lo requieran antes)

• Certificado Anual de Estudios al término del año lectivo.

Es responsabilidad de los apoderados mantenerse informados sobre el

estado de las evaluaciones y calificaciones a través de reuniones circulares o

entrevistas a las que se les cite para este fin.

ARTÍCULO 3˚ FECHA DE ENTREGA DE EVALUACIÓN

Los padres y apoderados tendrán acceso a las evaluaciones e informes

correspondientes 3 veces en el año escolar, además del Informe Anual de

acuerdo al siguiente calendario:

Informe de Calificaciones Parciales del I Semestre Mayo

Informe Final de Calificaciones y observaciones del I Semestre Julio

Informe de Calificaciones Parciales del II Semestre Octubre

Informe Final de Calificaciones y observaciones finales Diciembre

En el ciclo Pre-básica informe de Evaluación será entregado al final de

cada semestre (Julio/Diciembre).

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En cuanto a los informes emitidos por el programa de integración

escolar se encuentran:

Trimestrales: estudiantes con TEL

Semestrales: estudiantes con NEEP- NEET

IV.- DE LA EVALUACION

El establecimiento reconoce la evaluación como un proceso centrado

en recabar información útil acerca del logro alcanzado en los aprendizajes

respecto de las metas y propósitos de la escuela y descubrir falencias en los

procesos de enseñanza y aprendizaje, con el fin de mejorar, calificar el nivel

de logro de objetivos, conocimientos y aprendizajes, y aportar información

para la toma de decisiones, como también diagnosticar conocimientos

previos.

En este proceso se evaluarán y, cuando sea pertinente, se calificarán

los conocimientos, habilidades, procesos, actitudes, productos, valores

actitudinales, destrezas y, en general, todos aquellos elementos susceptibles

de ser considerados indicadores relevantes de aprendizaje.

La evaluación es parte del proceso de la enseñanza-aprendizaje que

permite medir el progreso en el logro de conocimientos, habilidades y

actitudes, proporcionando información sobre las fortalezas y debilidades de

los estudiantes, con el fin de retroalimentar la enseñanza y potenciar los

logros esperados dentro de la asignatura.

De acuerdo a su enfoque se pueden distinguir los siguientes tipos de

estrategias de evaluación que la escuela puede aplicar en el proceso de

enseñanza/aprendizaje:

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Evaluación del aprendizaje: Proceso sistemático y planificado de

recogida de información, análisis y sistematización de éstos relativos ya sea al

proceso de aprendizaje de los alumnos, de modo que sea posible tomar

decisiones oportunas sobre la base de los datos registrados. Es una

evaluación sumativa (acumulativa) que informa y emite juicios sobre los

conocimientos de los estudiantes, permitiendo certificar sus resultados,

orientar el aprendizaje y tomar decisiones fundadas en evidencias

cuantitativas y cualitativas. Procura transformar lo invisible (aprendizaje) en

visible (evidencias).

Evaluación para el aprendizaje: Es una evaluación formativa que

identifica prerrequisitos y necesidades de los alumnos/as, retroalimenta los

avances en el aprendizaje, motiva a los estudiantes en su proceso y permite

fundamentar las decisiones acerca de la enseñanza contribuyendo al

mejoramiento de ésta.

Evaluación como aprendizaje: Es una evaluación formativa que

proporciona oportunidades de aprendizajes desafiantes para desarrollar la

autoconfianza, monitorear los procesos metacognitivos y proporcionar

Retroalimentación. Promueve la participación de pares, crea un ambiente de

seguridad ante el riesgo y de apoyo disponible. Monitorean lo que están

aprendiendo e intentan dar cuenta de sus errores para, posteriormente,

realizar ajustes.

Autoevaluación: Conjunto de actividades autocorrectivas acompañadas de

soluciones que permiten comprobar el tipo y grado de aprendizaje respecto

de los objetivos de la acción formativa.

Coevaluación o evaluación entre pares: Tipo de evaluación que implica un

proceso de evaluación recíproca entre los estudiantes; se juzga un trabajo o

producto de acuerdo a criterios de evaluación preestablecidos. Permite a los

estudiantes mejorar su capacidad crítica, argumentativa y colaborativa, y se

puede realizar de forma oral o escrita, dependiendo de las características del

proyecto en cuestión.

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Evaluación Formativa: Evaluación continua que permite evaluar los

aprendizajes, retroalimentar y reformular el proceso de enseñanza-

aprendizaje, en virtud de la evolución de los estudiantes. Toda actividad

didáctica es potencialmente un instrumento de evaluación, ya que en la

medida que concluya en una retroalimentación, siempre permite al docente

obtener nueva información y al estudiante alcanzar una mayor conciencia

respecto de su manera de aprender o del logro de los objetivos ya trabajados.

Evaluación Sumativa: Tipo de evaluación que se realiza al final de un proceso

de enseñanza aprendizaje cuyo objetivo es obtener información sobre la

progresión del aprendizaje de los estudiantes y el nivel de logro de los

objetivos propuestos. Al igual que en la evaluación formativa, es importante

la utilización de diversos instrumentos:

Indicador de Logro: Variable cualitativa o cuantitativa que proporciona una

base simple y confiable para evaluar logros, cambios o desempeño. Es la

descripción del desempeño de algún aspecto del objetivo de aprendizaje.

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Deben referirse a comportamientos observables, que puedan

verificarse directamente a partir del trabajo de los estudiantes. Son

necesarios ya que los criterios de evaluación son normas no estandarizadas

que para ser aplicados en un proceso de evaluación necesitan concretarse en

indicadores.

Lista de Cotejo: Instrumento que señala los diferentes aspectos que se

quieren observar -por parte del estudiante o de manera colectiva- de forma

dicotómica, es decir, "Está o No presente", Sí/No, Logrado/ No logrado, etc.

Nivel de Logro: Descripción que establece categorías de desempeño en una

evaluación y describen qué son capaces de resolver o hacer los estudiantes

en cada categoría. Continuo que puede ser explicitado en términos de

números o conceptos que va desde un desempeño deficiente a uno

excelente. Asociado a cada nivel de logro debe haber una descripción de éste

que permite situar el desempeño de los estudiantes en este continuo.

Pauta de Evaluación: Instrumento que sirve de orientación para planificar y

realizar una actividad y, posteriormente corregir los logros de aprendizaje

alcanzados. Establece el puntaje por ítem o pregunta, las claves de

respuestas correctas y el porcentaje requerido para su aprobación.

Rúbrica: Herramienta para la evaluación y categorización de la calidad del

desempeño del estudiante en tareas complejas, que consideran más de una

variable o habilidad. Para construir una rúbrica se debe establecer un

conjunto de criterios ligados a los objetivos de aprendizaje. Permiten

estandarizar la evaluación de acuerdo a criterios específicos, haciendo la

calificación más transparente y colaborando con esto a una retroalimentación

más eficaz.

ARTICULO 4° CANTIDAD DE CALIFICACIONES

Las alumnas y los alumnos deben ser evaluadas en todas las

asignaturas del Plan de Estudio en periodos semestrales con un mínimo del

equivalente a la cantidad de horas lectivas con un máximo de seis

calificaciones en cada uno de ellos. Las alumnas y los alumnos serán

informados previamente sobre el contenido de la prueba y/o evaluación que

se realizará. Las evaluaciones deberán registrarse en el libro de clases a más

tardar después de 10 días hábiles de ser aplicadas

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ARTICULO 5° DE LA INTENCIONALIDAD

La evaluación se realizará, preferentemente, con las siguientes

intencionalidades:

➢ Evaluación Diagnóstica

➢ Evaluación Inicial

➢ Evaluación Formativa

➢ Evaluación Acumulativa

➢ Evaluación Diferenciada

➢ Evaluación integradora

El procedimiento y/o modalidad de estas evaluaciones podrán ser:

➢ Controles escritos u orales

➢ Actividades grupales e individuales

➢ Disertaciones

➢ Autoevaluaciones

➢ Coevaluación

➢ Interrogaciones orales

➢ Portafolios

➢ Carpetas de trabajos

➢ Situaciones prácticas

➢ Exposiciones

➢ Trabajos de investigación

➢ Tareas voluntarias

➢ Presentaciones artísticas

➢ Trabajo de laboratorio

➢ Mapas conceptuales

➢ Ensayos

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➢ Proyectos

➢ Trabajos de investigación

Otros instrumentos que sean aprobados por cada Asignatura, pudiendo

ser éstas de carácter individual o grupal, precisando logros y destrezas

adquiridos.

ARTÍCULO 6° EVALUACIÓN INTEGRADORA

Evaluación integradora se entiende como aquella evaluación donde el

estudiante en compañía de su familia selecciona el instrumento de

evaluación que medirá el aprendizaje. Esta estrategia se implementará en las

asignaturas fundamentales en cada unidad de aprendizaje.

La selección del instrumento de evaluación, lo podran realizar en

entrevistas personales o en reuniones de curso.

Se deberán realizar, como un mínimo, dos evaluaciones semestrales

para las asignaturas de matemáticas, lenguaje, Historia y Ciencias Naturales.

Para las restantes asignaturas se podrá realizar como mínimo una evaluación

semestral integradora.

ARTÍCULO 7º CALENDARIZACIÓN

Las evaluaciones que se apliquen a los/las estudiantes en el semestre

respectivo, y demanden tiempo y trabajo de estudio previo en casa, deberán

ser calendarizadas por el profesor cada mes, ser informadas a las familias en

reunión de apoderados, además de encontrase en lugar visible en la sala de

clases.

ARTÍCULO 8° EVALUACIÓN EN CICLO PRE-BÁSICA

En el contexto de la Educación Parvularia, se concibe la evaluación

como un proceso permanente, continuo y sistemático, mediante el cual se

obtiene y analiza información relevante sobre el proceso de enseñanza-

aprendizaje, para formular un juicio valorativo que permita tomar decisiones

adecuadas que retroalimenten y mejoren el proceso educativo en sus

diferentes dimensiones.

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Los alumnos de Educación Parvularia, NT1- NT2 serán evaluados

mediante pautas de comportamiento y habilidades aprobadas por el

establecimiento usando los siguientes criterios.

El área académica será evaluada utilizando los siguientes conceptos:

L : Logrado Logrado: La habilidad se presenta siempre y significa

que el niño la ha consolidado.

SL: La habilidad se presenta a veces y su logro está en

proceso.

PL: por lograr La habilidad se está iniciando, se presenta

ocasionalmente, requiere de mediación para

alcanzarla o aún se observa.

NO: No observados No logrado

El área socio – afectiva será evaluada utilizando los siguientes

conceptos:

S: Siempre

AV: A veces

N: Nunca

ARTÍCULO 9° PLAZO ENTREGA RESULTADOS A ALUMNOS.

En un plazo no superior a 10 días hábiles, el/la estudiante debe recibir la

corrección, calificación y retroalimentación de su evaluación.

ARTÍCULO 10° DEVOLUCIÓN RESULTADOS

Todos los instrumentos de evaluación deben ser entregados por el/la

profesor/a a los/las estudiantes, para ser analizados en conjunto. La

retroalimentación de las evaluaciones debe contribuir al desarrollo de

hábitos metacognitivos en los/las estudiantes.

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ARTÍCULO 11º EVALUACIÓN DIFERENCIADA

Con respecto a la Evaluación Diferenciada, serán evaluados aquellas

alumnos y alumnas que presenten dificultades de aprendizajes y que

pertenezcan al Programa de Integración Escolar, siguiendo el Plan de Trabajo

individual realizado por la educadora de Diferencial y el profesor de aula,

considerando las características y particularidades del estudiante. El registro

corresponde al Plan de Adecuación Curricular Individual, donde especifique

el tipo de adaptación requerido para responder a las necesidades de apoyo

del estudiante.

En caso que un estudiante presente algún trastorno o síndrome asociado a

dificultades serias en la conducta y relación con el entorno; sea Trastorno del

espectro autista, déficit sensorial, Asperger, el establecimiento podrá acordar

junto a los profesores y apoderados respectivos, un plan especial en donde la

familia retire guías de aprendizajes y textos escolares facilitadas por el

establecimiento y/o profesor jefe. El estudiante deberá asistir a una

inducción semanal y las respectivas evaluaciones. Esta modalidad será

monitoreada mensualmente por encargada de UTP y/o coordinadora del

Programa de Integración Escolar.

Por otra parte, cuando los estudiantes presenten serias dificultades

pedagógicas y conductuales, a través de un consejo de profesionales que

trabajan con los estudiantes podrán definir bajar el porcentaje de

calificaciones por asignatura quedando estipulado en el PACI.

Las estrategias de evaluación diferenciada consideradas son:

➢ Adecuación en cuanto al contenido y/o habilidades de ser necesario.

Considerando que la acción de adecuación es bajo el contexto

particular del estudiante.

➢ Mediar instrucciones: Clarificar dudas asegurándose de una buena

comprensión de lo solicitado.

➢ Proporcionar tiempo adicional.

➢ Supervisar el desempeño del alumno en el proceso evaluativo: Verificar

el proceso que lleva a cabo el alumno para cerciorarse de la correcta

evolución del proceso.

➢ Modificar la forma de evaluación. Cuando el contenido a evaluar pueda

obtenerse también en forma oral, priorizar si el alumno presenta

dificultades en la expresión escrita (motriz o de producción).

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➢ Sin perjuicio de lo anterior la evaluación diferenciada no implica bajar el

nivel de logro mínimo requerido por los planes de estudio de la

escuela.

V.- DE LAS CALIFICACIONES

ARTÍCULO 12° DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES

a) Los alumnos y alumnas serán calificados en todas las asignaturas con la

escala numérica de 1.0 a 7.0, hasta un decimal aproximado; la calificación

mínima de aprobación será 4.0.-

b) La asignatura de Religión tendrá durante el año evaluaciones en conceptos

MB, B, S, I. y no influirá en el promedio anual de calificaciones de los alumnos

(as) y por ende, tampoco en su promoción.

c) El logro de los OFT se registrará en el Informe de Personalidad con

conceptos Siempre, Generalmente, Ocasionalmente y Nunca al término del

año escolar.

ARTÍCULO 13° CÁLCULO PROMEDIOS SEMESTRAL Y ANUAL.

Las calificaciones parciales de cada asignatura se estimarán con un

decimal.

La calificación final en cada uno del semestre en los diversos

subsectores del Plan de Estudio corresponderá al promedio aritmético de

todas las calificaciones obtenidas en el semestre con la aproximación

correspondiente.

El promedio final Anual, se calculará aproximando la centésima (si es

igual o superior a 0,05) a la décima obtenida. Por ejemplo, la calificación 4,39

corresponde a 4,4.

En el caso que el promedio anual sea 3.9 se aplicará una evaluación

adicional y de acuerdo a su resultado el estudiante podrá optar al 4.0 u optar

al 3.8.

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ARTÍCULO 14° ASIGNATURA DE RELIGIÓN.

La asignatura de Religión se calificará con notas y el promedio

semestral y anual se traducirá a conceptos y no incidirá en su promoción

escolar, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo de Educación

Nº924 de 1983, teniendo en cuenta la siguiente escala:

MB (Muy Bueno) 6,3 a 7,0

B (Bueno) 5,5 a 6,2

S (Suficiente) 4,0 a 5,4

I (Insuficiente) 1,0 a 3,9

VI.- DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 15° PROMOCIÓN

Se entiende por Promoción, la situación final del proceso de

aprendizaje cursado por el estudiante, en el año lectivo correspondiente y

que puede arrojar como resultado que el alumno repita o pase de curso.

ARTÍCULO 16° PROMOCIÓN EN RELACIÓN A CALIFICACIONES.

Para la promoción de los estudiantes se considerarán las siguientes

situaciones:

➢ Serán promovidos los estudiantes que hubieren aprobado todas las

asignaturas de sus respectivos planes de estudio

➢ Serán promovidos los estudiantes que habiendo reprobado una

asignatura, hayan obtenido un promedio general anual igual o superior

a 4.5, incluida la asignatura no aprobado.

➢ Igualmente, serán promovidos los estudiantes que habiendo

reprobado dos asignaturas, hayan obtenido un promedio general anual

igual o superior a 5.0, incluidas las dos asignaturas no aprobados.

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El equipo directivo más el consejo de profesores del establecimiento,

podrá autorizar la promoción de alumnos (as) con porcentajes menores de

asistencia, fundados en razones de salud u otras causales debidamente

justificadas.

ARTÍCULO 17° ENTRE CALIFICACIONES Y ASISTENCIA

Para la promoción de las alumnas y alumnos de 1º a 3º año y de 4º a 8º

año de Enseñanza Básica, se considera conjuntamente el logro de los

objetivos de las asignaturas o actividades de aprendizaje del Plan de Estudio

y la asistencia a clases.

Por lo cual, podrá ser de carácter resolutivo las decisiones que tome la

dirección conjunto con el consejo de profesores, respecto a la promoción de

estudiantes en situaciones de inasistencia limítrofes o de alto riesgo.

ARTÍCULO 18° DE LAS CALIFICACIONES EN RELIGION

La calificación obtenida en la asignatura de Religión no incidirá en la

promoción.

ARTÍCULO 19° DE LA SITUACIÓN DE EVALUACIÓN

Todas las situaciones de evaluación de los alumnos (as) de 1º a 8º año

Básico, deberán quedar resueltas dentro del periodo escolar

correspondiente.

ARTÍCULO 20° DE LOS PLAZOS DE PROMOCIÓN

La situación final de promoción de los alumnos (as), deberá quedar

resuelta al término de cada año escolar. Una vez finalizado el proceso, el

establecimiento educacional, entregará a todos los alumnos (as) un

Certificado Anual de Estudios que indique las asignaturas con las

calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente.

Las calificaciones serán designadas en cifras y palabras.

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ARTÍCULO 21° DE ACCIONES COLABORATIVAS PARA LA PROMOCION Y SU MONITOREO

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, la escuela, a

través del director y su equipo directivo, deberán analizar la situación de

aquellos alumnos que no cumplan con los requisitos de promoción antes

mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura que

ponga en riesgo la continuidad de su aprendizaje en el curso siguiente, para

que, de manera fundada, se tome la decisión de promoción o repitencia de

estos alumnos. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo, basado en

información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes,

considerando la visión del estudiante, su padre, madre o apoderado.

Esta decisión deberá sustentarse, además, por medio de un informe

elaborado por el jefe técnico-pedagógico, en colaboración con el profesor

jefe, otros profesionales de la educación (PIE), y profesionales de la escuela

(equipo psicosocial) que hayan participado del proceso de aprendizaje del

alumno.

El informe, individualmente considerado por cada alumno, deberá

contener, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y

socioemocionales:

a) El progreso en el aprendizaje que ha tenido el alumno durante el año;

b) La magnitud de la brecha entre los aprendizajes logrados por el alumno y

los logros de su grupo curso, y las consecuencias que ello pudiera tener para

la continuidad de sus aprendizajes en el curso superior.

c) Consideraciones de orden socioemocional que permitan comprender la

situación de alumno y que ayuden a identificar cuál de los dos cursos sería

más adecuado para su bienestar y desarrollo integral.

El contenido del informe a que se refiere el inciso anterior, podrá ser

consignado en la hoja de vida del alumno.

La situación final de promoción o repitencia de los alumnos deberá quedar

resuelta antes del término de cada año escolar.

Una vez aprobado un curso, el alumno no podrá volver a realizarlo, ni aun

cuando éstos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.

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ARTÍCULO 22° DEL ACOMPAÑAMIENTO PEDAGÓGICO

La Escuela deberá, durante el año escolar siguiente, arbitrar las

medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico de los

alumnos que, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido

promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o

apoderado.

ARTÍCULO 23° DEL REGISTRO OFICIAL

Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar,

consignarán en cada curso, las calificaciones finales en cada asignatura o

actividad de aprendizaje, la situación final de las alumnas (os) y Rol Único

Nacional (R.U.N) en cada una de ellas, de acuerdo a la plataforma de la

Comunidad Escolar (SIGE), NAPSIS.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Se establece que el Reglamento Interno de Evaluación, regirá con

carácter transitorio por el año escolar en curso, sujeto a ser modificado al

término de éste, según así lo aconseja su aplicación y/o decisión del director

del Establecimiento, encargada de UTP más el consejo de profesores.

La Marinana 2019

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