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1 REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR ESCUELA LOS LINARES DE CASMA ESCUELA LOS LINARES DE CASMA

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN … · 1 reglamento de evaluaciÓn y promociÓn escolar escuela los linares de casma escuela los linares de casma

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REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN ESCOLAR

ESCUELA LOS LINARES DE CASMA

ESCUELA LOS LINARES DE CASMA

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2017 INDICE:

TITULO CONTENIDO PÁGINA

Título I: Titulo II: Titulo III Título IV: Título V: Título VI Título VII: Titulo VIII Título IX: Titulo X: Título XI:

De las disposiciones generales ............................... Del proceso de evaluación ....................................... De las calificaciones................................................. De la programación e información de evaluaciones De las evaluaciones .................................................... : De las inasistencias a evaluaciones ....................... De situaciones especiales en la evaluación ............. : De los informes de rendimiento escolar ................ De los requisitos de asistencia para la promoción .. De los requisitos de rendimiento para la promoción A. De la enseñanza prebásica .................................. B. De la enseñanza básica …………………………... Disposiciones finales …………………………………

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TITULO I: DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

El siguiente documento ha sido elaborado de tal forma que se entienda y se utilice como un Reglamento que, junto con ordenar y regular procedimientos, provea de sentido y criterios pedagógicos de referencia al momento de evaluar los aprendizajes.

❖ Artículo 1º:- Para que el quehacer educativo sea consistente con nuestro

Proyecto Educacional, Profesores y Dirección del Establecimiento, han elaborado el presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar.

❖ Artículo 2º El presente reglamento establece las normas y procedimientos de evaluación y promoción para los alumnos de la escuela Los Linares de Casma, en los niveles de educación pre-básica y básica

❖ Artículo 3º Las bases para la elaboración de este documento son: 1. Proyecto Educativo Institucional 2. Principios Rectores de la Reforma Educativa (mejorar la calidad y equidad educativa). 3. Planes y Programas de estudio vigentes. 4. Documentos legales que establecen las disposiciones generales referentes a evaluación, calificación y promoción:

•Decreto 0289/2001, que establece las Bases Curriculares de la Educación Parvularia.

•Decreto Exento Nº 511 del 8/5/1997, y sus modificaciones contenidas en el Decreto Exento Nº107 del 20/2/2003, que regulan la Evaluación y Promoción de los Alumnos de Educación General Básica.

❖ Artículo 4º El presente Reglamento de Evaluación y Promoción Escolar, se aplicará a los alumnos pertenecientes al Primero y Segundo Nivel de Transición de Educación Parvularia y Educación General Básica .

❖ Artículo 5º El Año Escolar, para efectos de planificación, desarrollo y

evaluación escolar, funcionará con régimen semestral. Los dos semestres lectivos, incluyendo los períodos de vacaciones, se extenderán de acuerdo a las fechas que determine el Calendario Escolar del Ministerio de Educación. Las fechas de inicio y término de cada período, deberán ser debidamente

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informadas a los alumnos, como también, a los apoderados al inicio del año escolar. ❖ Artículo 6º Se hará difusión del presente reglamento a toda la comunidad

educativa: docentes, alumnos, padres y apoderados, a través del sistema de Plataforma, vía mail o impreso para quienes no tengan acceso a internet. El análisis y socialización del mismo se realizará en Consejos de Curso y Reuniones de Apoderados al inicio del año escolar.

❖ Artículo 7º

Este Reglamento tiene vigencia durante el presente año escolar, revisándose obligatoriamente al término de éste y pudiendo ser modificado completamente o en parte para el año siguiente. Las disposiciones y las modificaciones a este Reglamento, deberán ser informadas y aprobadas por la mayoría de los Profesores convocados a un Consejo General.

TITULO II: DEL PROCESO DE EVALUACIÓN

❖ Artículo 8º .-Para las disposiciones de este Reglamento, la Escuela los Linares de Casma define la evaluación como un proceso permanente y sistemático, cuya finalidad es obtener información acerca del logro de objetivos de aprendizaje; desarrollo de capacidades y destrezas; como de actitudes y valores, con el objeto de emitir juicios que orienten la toma de decisiones para retroalimentar este proceso, con el fin de alcanzar niveles de calidad superior.

❖ Artículo 9º.- Teniendo como referente el concepto de evaluación antes definido, nos

guiaremos por los siguientes principios de evaluación. a) Toda evaluación estará referida a los Objetivos de Aprendizaje (OA) y Objetivos de aprendizaje Actitudinales (OAA), contenidos en los programas de Enseñanza Básica b) En los objetivos de aprendizaje, se dará prioridad al desarrollo de conocimientos, habilidades y actitudes, que equilibren la formación personal con el rendimiento académico. c) Existirá un cuidado especial en la calidad de los procedimientos e instrumentos de evaluación, de manera que cumplan con el principio de validez y confiabilidad. d) La aplicación de los procedimientos evaluativos por parte de los alumnos, será considerada como una instancia más del aprendizaje. e) Los procedimientos de evaluación, se establecerán con relación al criterio y a la norma, para tener toda la información posible al tomar decisiones en relación con el proceso del aprendizaje.

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f) Atenderá todo tipo de procesos y resultados presentes a lo largo del aprendizaje, previstos o no en nuestros objetivos. g) Será congruente con los objetivos de las distintas asignaturas.

❖ Artículo 10º La evaluación de los alumnos será continua e integral, considerando entre sus objetivos los siguientes:

a) Conocer y valorar los aprendizajes de los alumnos en forma integral, identificando sus logros, dificultades y desafíos.

b) Evaluar la práctica pedagógica al interior del Proceso de Enseñanza Aprendizaje, para renovarlo y mejorarlo en forma permanente.

c) Proporcionar información objetiva y oportuna a los alumnos, a los padres y apoderados, acerca de los aprendizajes de sus hijos, promoviendo un compromiso efectivo, de colaboración y apoyo para la concreción de las metas establecidas.

❖ Artículo 11º Reconocemos tres tipos de evaluación relacionadas con la

intencionalidad de ésta y su incidencia en el proceso de enseñanza y aprendizaje: diagnóstica, formativa y sumativa.

❖ Artículo 12º.- La evaluación diagnóstica, realizada al principio del

periodo escolar, o de una unidad de aprendizaje, permite conocer y configurar un panorama real y actualizado de las condiciones de los alumnos (necesidades, aprendizajes previos, estilos de aprendizaje), contrastadas con las metas propuestas. Al mismo tiempo, permite realizar ajustes en la planificación y orienta la provisión y selección de los recursos pedagógicos. Para efectos prácticos de programación, el diagnóstico sobre aprendizajes previos de los de los y las estudiantes, será realizado al menos al inicio del Año Escolar, como finalización del desarrollo de una unidad de reforzamiento, nivelación o apresto, debiendo registrarse su resultado por medio de un concepto que refleje el nivel de logro e informando a los apoderados en el corto plazo. Por ningún motivo deberá considerarse esta evaluación como medio de calificación. Los resultados de esta evaluación diagnóstica deberán ser analizados por el docente, quien entregará un informe a la Unidad Técnica del establecimiento, en el cual tendrá que incorporar un plan de trabajo(unidad cero), para mejorar las deficiencias, en caso de ser detectadas. ❖ Artículo 13º La evaluación formativa tiene por objetivo proporcionar

información sobre los avances, para una eventual mejora de los aprendizajes, comprometiendo la implementación de estrategias de retroalimentación.

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Será considerada como información objetiva y permanente de logros y avances del alumno, y podrá traducirse y registrarse como calificación parcial, según criterio pedagógico del profesor, en acuerdo con la coordinación académica de su establecimiento, cuando en su conjunto, la información sea necesaria para tomar decisiones sobre acreditación del proceso de aprendizaje. En relación con el profesor y su enseñanza, las evaluaciones formativas ofrecen valiosa información para hacer ajustes sobre planificaciones, actividades, organización del tiempo y recursos aplicados a la enseñanza. ❖ Artículo 14º La evaluación sumativa que se realiza al término de un

ciclo, período, unidad de aprendizaje, tema o conjunto de contenidos, permite verificar, evaluar y calificar los aprendizajes logrados y tomar las decisiones respecto de aquellos no logrados, al final de un período escolar. Cada vez que se entregue un informe de calificaciones escolares, y principalmente, al final del semestre, las evaluaciones sumativas deficientes, o el no logro de los aprendizajes esperados en el caso de párvulos, deben ser atendidas preferentemente, pues son indicadores de dificultades en el aprendizaje. De ello se debe comunicar a los apoderados y establecer los remediales. TITULO III: DE LAS CALIFICACIONES

❖ Artículo 15º.-Los alumnos de educación parvularia, serán evaluados teniendo como

referente una serie de indicadores que den cuenta de los aprendizajes esperados, según las

Bases Curriculares de la educación parvularia y el Proyecto Educativo Institucional.

❖ Artículo 16º.- La serie de indicadores estarán definidos como una escala de apreciación, y

serán comunicados mediante un Informe de Rendimiento Escolar, en el que se registrarán

calificaciones en términos cualitativos.

❖ Artículo 17º.- Cada uno de los indicadores de logro de los alumnos de educación

parvularia será observado, medido y/o calificado en a lo menos dos ocasiones en cada semestre,

con una escala que considere los siguientes grados y puntajes:

▪ Logrado (L): el niño/a muestra haber adquirido el objetivo o conducta esperada para el nivel.

▪ En Desarrollo (D): el niño/a muestra estar en proceso de aprendizaje de la conducta correspondiente.

▪ Necesita Refuerzo (NR): el niño/a muestra poco progreso en el objetivo o conducta esperada.

▪ No Evaluado (NE): el objetivo o conducta relativa no fue evaluada.

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❖ Artículo 18º.- Para los alumnos de enseñanza básica, desde el primer

año al octavo año, las calificaciones serán expresadas en una escala de uno (1,0) a siete (7,0), y hasta con un decimal. La calificación uno (1,0), según lo mencionado anteriormente, como rango de escalas de calificaciones mínimas para cada curso, será y corresponderá a un 0% de evidencia o demostración de logros de aprendizajes y/o dominio de contenidos. La calificación siete (7,0), será la máxima, y corresponderá al 100% de los logros de aprendizajes y/o nivel de desarrollo de habilidades.

❖ Artículo 19º.- Universalmente, en todos los cursos, las asignaturas o

actividades curriculares calificadas, el mínimo de aprobación será de 60% de rendimiento, y corresponderá a la calificación cuatro coma cero (4,0). En ningún caso podrá calificarse aspectos conductuales ni de inasistencia u otra situación distinta a los aprendizajes esperados. Excepto, que la situación del alumno sea la señalada en el Art. 53, del título VII, “De las Situaciones Especiales en la Evaluación”. ❖ Artículo 20º.- La correspondencia entre 0%=1,0; 60%=4,0 y 100%=7,0,

en la escala de calificación, no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia. Es decir, la aplicación de las escalas de notas, deberán ser consideradas como rígidas e inmodificables. ❖ Artículo 21º.- Las calificaciones y su registro correspondiente, estarán

afectas además de su contenido, a las siguientes consideraciones:

a) Durante el proceso de revisión de pruebas, como también, de cualquier otro trabajo escrito sujeto a evaluación se considerará el tiempo de entrega en los tiempos conocidos con anterioridad.

b) La anotación o registro de informaciones distintas a las requeridas desde el punto de vista académico, como mensajes impropios que afecten a las personas que administran los trabajos o pruebas, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el reglamento interno para este efecto.

❖ Artículo 22º.- Para las evaluaciones y calificaciones, el profesor podrá

usar procedimientos e instrumentos, tales como: pruebas escritas, ensayos, interrogaciones orales, listas de cotejo, disertaciones, portafolios, trabajos prácticos, construcciones manuales, representaciones, etc. Lo esencial, es que el procedimiento de evaluación sea congruente con el tipo actividades de aprendizaje, y con la forma de evidencia del aprendizaje esperado.

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❖ Artículo 23º.- Cuando se trate de pruebas, el profesor deberá informar oportunamente al alumno mediante un temario de estudio, los objetivos o contenidos a evaluar, los que deberán quedar registrados en el cuaderno de la asignatura correspondiente. En relación con la realización de trabajos escritos y/o manualidades (investigación, habilidad manual, portafolios, entre otros), el profesor señalará previamente, en forma escrita, los aspectos y criterios a evaluar (indicadores y puntuaciones). En la pauta de evaluación se deberá considerar detalladamente el cumplimiento de la planificación parcial y/o avances establecidos, plazo de término entrega de los trabajos, y de las sanciones por incumplimiento de acuerdo a lo establecido en la reglamentación vigente. Entregando las pautas de evaluación por escrito al alumno, copia en el libro de clases, y una última anexa a la planificación de la unidad informada.

❖ Artículo 24º.- La evaluación de una prueba o trabajo puede dar lugar solo una calificación, en relación con el logro de los objetivos, aprendizajes esperados y dominio de contenidos diferentes, incluidos éstos en el mismo instrumento. ❖ Artículo 25º.- El profesor podrá calcular una calificación parcial sobre un

conjunto de evaluaciones previas (trabajos, tareas, controles escritos u orales), que comprendan un tema o una unidad de aprendizaje. En otros casos, podrá asignar ponderaciones individuales a las distintas tareas, por ejemplo: el control vale 40%, el trabajo en clases vale 30%, el ensayo sobre el tema vale 20% y el trabajo grupal vale 10%. Artículo 26º.- El Profesor podrá poner registrar calificaciones acumulativas a partir de los controles clase a clase que se apliquen en las distintas asignaturas del currículo, quedando establecido que al término del semestre deberá transformarse en una calificación parcial coeficiente uno, registrada en el libro de clases. Estas calificaciones acumulativas deberán ser informadas a quienes corresponda, explicando la naturaleza de ellas. ❖ Artículo 27º.-Las pruebas rendidas fuera de plazo, sin justificación

mantendrán las mismas condiciones y requerimientos que las rendidas en los plazos acordados,. De este hecho se debe comunicar al apoderado, quien deberá firmar el recibo de la comunicación.-

❖ Artículo 28º .- Las evaluaciones y calificaciones, así como la asistencia

en el Subsector de Religión, son optativas, pero esta opción debe ser notificada al momento de la matrícula.- Los alumnos eximidos de religión, serán atendidos

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pedagógicamente en otro espacio en el cual desarrollarán actividades de refuerzo y actualización académica. ❖ Artículo 29º .- No obstante lo señalado en el artículo anterior, la escuela

respeta la libertad de cultos y creencias, y por ende, no discrimina al respecto, al momento de incorporar un alumno al establecimiento. En tal sentido, la asignatura de Religión desarrolla programas transversales valóricos para abarcar la diversidad de credos religiosos.

❖ Artículo 30º.- La calificación obtenida en el subsector de Religión y Orientación no incidirá en su promoción escolar y será expresada en concepto: Muy Bueno (MB), Bueno (B), Suficiente (S), Insuficiente (I)

❖ Artículo 31º.- Para claridad del lenguaje, en relación con los

procedimientos de evaluación, se distinguirán cuatro tipos de calificaciones, según criterio de importancia en el tiempo: acumulativas, parciales, semestrales y finales. Acumulativas: son aquellas calificaciones obtenidas clase a clase o durante el proceso de enseñanza, las que son anotadas en un registro interno del profesor. El promedio de las calificaciones acumulativas dan origen a una calificación parcial por semestre. Parciales: son aquellas calificaciones coeficiente uno, obtenidas durante el año escolar, y son registradas en el libro de clases y en el SIGE, respectivamente. Semestrales: son aquellas calificaciones que corresponden al promedio aritmético de las notas parciales del semestre, en cada uno de las asignaturas del Plan de Estudios. Se calculan aproximando la centésima 0.05 a la décima superior, para expresar la calificación semestral hasta con un decimal. Finales: son aquellas calificaciones que se calculan como promedio entre las dos notas semestrales de cada asignatura. Corresponden por lo tanto, a la calificación anual de asignatura. Se expresan y se calculan por la misma norma de las calificaciones semestrales, señaladas precedentemente. ❖ Artículo 32º letra a.-.- Si un alumno obtiene una nota final anual

comprendida entre 3,85 y 3,94, es decir, promedio de reprobación anual 3,9 , en una o dos asignaturas, el alumno podrá optar a rendir una prueba especial con ponderación nota máxima 4,0 en las asignaturas reprobadas.- Dicho examen considerará los contenidos evaluados en la prueba integral de término del año escolar. Esta prueba considera el logro del 60% de los ítemes para que el alumno pueda obtener la nota final máxima 4,0 en la asignatura. En

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todo caso, el docente, deberá prevenir que se presente esta situación, haciendo un monitoreo preventivo, que permita con tiempo generar alguna estrategia metodológica para evitar la situación descrita. El ministerio de educación dispone que será responsabilidad del docente el realizar un monitoreo preventivo que evite la presencia de un 3.9 como nota final semestral o anual.- Letra b.- Los alumnos(as) que obtuvieren una o dos asignaturas como máximo, con calificación final de 3,8 y que estén en estado de repitencia, podrán rendir una prueba especial con nota máxima 4.0 (cuatro coma cero) en la o las asignaturas fracasadas.-Además el alumno deberá haber asistido a clases a lo menos el 90% de las clases programadas.

❖ Artículo 33º.- Toda prueba mencionada en el artículo anterior, será de propiedad de la Unidad Técnico Pedagógica, la que deberá ser archivada en la documentación del alumno una vez que se haya aplicado y evaluado. Por lo tanto, no se entregará al alumno ni apoderado, sólo se podrá revisar entre el alumno y el docente, el resultado obtenido en dicho instrumento. No obstante lo anterior, se podrá entregar una copia del documento debidamente evaluado, si el apoderado o alumno así lo requiere. TITULO IV: DE LA PROGRAMACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS

EVALUACIONES

❖ Artículo 34º: Por la necesidad de obtener información continua y permanente en relación a los avances y logros de aprendizaje, el alumno tiene el deber de estudiar en forma constante y el profesor está facultado para realizar evaluaciones clase a clase y sin previo aviso, sobre los contenidos tratados en la clase inmediatamente anterior. Para ello, podrá realizar o aplicar interrogaciones orales, controles escritos u otros procedimientos relacionados a. lo anterior, podrá ser aplicable a uno o más alumnos, o a todo el curso si así lo estima pertinente. Acumulativas clase a clase

❖ Artículo 35º.- Consecuentemente, los procedimientos de verificación de

aprendizajes llevan la condición de que la calificación de sus resultados debe ser acumulativa y de registro particular del profesor. Se incluyen en los procedimientos de obtención de información permanente, aquellas acciones de evaluación que realiza el profesor al inicio, durante o al término de una clase, ya sea interrogaciones, revisiones de trabajos inmediatos, tareas, resolución de problemas, montaje de experimentos, trabajos grupales en la sala de clases,

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desarrollo de procedimientos, uso de diccionarios o textos personales, u otros similares. Especial importancia reviste el registro sistemático de los contenidos y actividades desarrolladas clase a clase en los cuadernos, como parte fundamental del aprendizaje referido al manejo adecuado de la información impartida en clases, trabajos específicos, tareas y/o cualquier otra actividad relacionada con la asignatura, los que también podrán ser calificados, habiendo informado previamente a los alumnos los estándares de aprobación en la verificación de aprendizajes.

❖ Artículo 36º .- Las programaciones de evaluaciones del semestre, serán informadas en la “Calendarización Mensual de Evaluaciones”, mediante documento escrito a los alumnos, entregado por la Coordinación Académica. Asimismo, cuando se trate de controles, informes, tareas, trabajos, éstos deberán ser programados e informados por los docentes a los alumnos, con al menos una semana de anticipación, junto con los criterios e indicadores de evaluación.

❖ Artículo 37º .- Otras pruebas aplicadas a cursos o niveles con el propósito de verificar nivel de cobertura curricular o estado de habilidades deberán ser incluidos en la “Calendarización de Evaluaciones” entregada por la Coordinación Académica.

❖ Artículo 38º.- En la calendarización de evaluaciones no se podrán programar más de un eventos coeficiente 1 en un mismo día. Este criterio incluye planes diferenciados y controles escritos de lecturas complementarias.

❖ Artículo 39º.-Conforme a lo señalado en el artículo anterior, no se

incluirá entregas de informes de trabajos de investigación y otros similares, que se hubiesen asignado con más de 10 días de anticipación. Asimismo, se excluyen a esta regla las situaciones contempladas en el Art.54 del Reglamento de Evaluación.

❖ Artículo 40º.- Ningún procedimiento de evaluación programado para

una fecha específica podrá ser aplazado, exceptuando los casos en que por eventos especiales o situaciones emergentes de la escuela, o del sistema educacional, se disponga un cambio de actividades.

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❖ Artículo 41º.- Las situaciones emergentes o las dificultades técnicas para disponer de una prueba multicopiada en la fecha prevista, no serán argumentos para la postergación de la misma, o de cualquier otro procedimiento de evaluación. En los casos en que esto ocurra, el docente deberá tener la previsión necesaria y aplicar un procedimiento alternativo utilizando otros medios materiales. De todos modos, se establece que cumpliéndose las disposiciones de plazos de 2 días para que el docente entregue a Coordinación Académica los materiales que deben ser multicopiados, no debiera ocurrir que dichos insumos no estén para las fechas definidas. Por tanto, es responsabilidad del docente, cerciorarse el día anterior, que su material fotocopiable se encuentre disponible.

❖ Artículo 42º.- Ningún alumno será calificado durante un período de ausencia o inasistencia al colegio. Asimismo, toda calificación que el docente registre en el libro de clases deberá corresponder a una evaluación fundamentada.

❖ Artículo 43º.- Como norma general, se establece que los resultados de una evaluación, por ejemplo la corrección de una prueba, deben ser entregados por el docente a sus alumnos dentro de un plazo óptimo de una semana y como máximo 10 días hábiles, contados desde su aplicación. Para trabajos de investigación ,informes de mayor extensión u otros similares, el plazo podrá extenderse como máximo a tres semanas. El día de entrega de las evaluaciones revisadas, el docente antes de registrar la nota en el libro de clases, dará un tiempo determinado a los alumnos para la revisión de ésta como única instancia, con el propósito de descartar posibles errores en la contabilidad de puntajes o en la corrección de ítemes,

❖ Artículo 44º.- La cantidad de notas, dependerá del número de horas pedagógicas semanales de cada asignatura, en los distintos niveles. El número mínimo de notas registradas deberá corresponder a lo estipulado en la normativa vigente, estableciéndose para ello lo siguiente:

N° DE HORAS N° DE NOTAS mínimas OBSERVACION

2 horas 3 notas

3 horas 4 notas

4 horas 5 notas

6 horas o mas…… 6 notas

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❖ Artículo 45º.-Los contenidos evaluados en las pruebas coeficiente uno, deberán ser informados por el docente a sus alumnos al menos con una semana de anticipación.

TITULO V: DE LAS EVALUACIONES

❖ Artículo 46º.- Durante el año se aplicarán a los estudiantes, pruebas estandarizadas, desde Dirección y UTP, en acuerdo con el docente titular de la asignatura en lenguaje, matemáticas, ciencias naturales e historia con el propósito de medir el estado de avance de los aprendizajes. Estas deben estar incluidas en la calendarización mensual.

❖ TÍTULO VI: DE LAS INASISTENCIAS A EVALUACIONES

❖ Artículo 47º.-La asistencia de los alumnos a todo procedimiento de evaluación previamente fijado es obligatoria, desde el primer ciclo básico hasta 8° año básico.

❖ Artículo 48º

En relación con las inasistencias a pruebas coeficiente 1 y entrega de trabajos: a) . Todas las inasistencias a pruebas, desde alumnos de 1º a 8° básico,

deberán ser justificadas con certificado médico o personalmente por el apoderado, inmediatamente al momento de reintegrarse a clases. La comunicación deberá ser presentada a inspectoría para el correspondiente timbre de toma de conocimiento a su vez Inspectoría avisará al docente respectivo.

b) Las pruebas pendientes por inasistencias debidamente justificadas, se rendirán el primer día viernes desde la reincorporación del alumno a clases, y será aplicada por la Unidad de coordinación académica, previo acuerdo con el docente respectivo.-

❖ Artículo 50º: Cuando se trate de inasistencia a una prueba, ésta deberá ser justificada por el apoderado y si fuera por enfermedad con certificado médico, será al momento de reintegrarse el alumno a clases. Acto seguido, el alumno deberá regularizar su situación de pruebas pendientes, en lo referido a tramitación en inspectoria.-

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❖ Artículo 51º: En el caso de que la inasistencia sea prolongada y debidamente justificada, el profesor(a) jefe en conjunto con coordinación académica, elaborarán un calendario especial, con fechas de las pruebas pendientes, las que se informarán al alumno y/o apoderado.

❖ Artículo 52º: Al término del primer semestre, no deberán quedar

evaluaciones pendientes. No se aceptarán certificaciones médicas con carácter retroactivo. TÍTULO VII: SITUACIONES ESPECIALES EN LA EVALUACIÓN

❖ Artículo 53º Todas las evaluaciones pendientes serán planificadas, informadas y aplicadas por Coordinación Académica, para los días viernes de cada semana, viernes inmediatamente siguiente al momento en que el alumno se reintegra a clases, salvo que el Profesor Jefe en acuerdo con Coordinación Académica, dispongan una oportunidad distinta, la que será debida y oportunamente informada al afectado.- . Es deber del alumno el regularizar sus evaluaciones pendientes, dentro de un plazo máximo de dos viernes consecutivos, habiendo presentado previamente la debida justificación escrita y/o presencial del apoderado, por la inasistencia, a entera satisfacción de la Dirección del establecimiento. Para dar facilidades al alumno para que regularice su situación, coordinación académica podrá retirarlo de la sala de clase previo acuerdo y autorización del docente de turno.

❖ Artículo 54º.- Si el alumno, en un plazo de 3 días hábiles no justifica a través de su apoderado, oportunamente su inasistencia a una evaluación en inspectoría, se registrará en su hoja de vida una observación

❖ Artículo 55º.- El Alumno que estando en el Colegio no asiste o no cumple con cualquier aplicación de un procedimiento o instrumento de evaluación (pruebas, disertaciones, trabajos escritos, exposiciones de destrezas físicas, etc.), o que estando en la sala se niega a responder o deja la prueba en blanco, será notificado a UTP, Dependiendo de los significados de su actitud o de sus argumentos, también deberá registrarse el hecho como una falta grave en la hoja de vida del alumno, debiendo citarse al apoderado para informarle la situación. Las pruebas en blanco deberán quedar retenidas y archivadas en los antecedentes del alumno.-De todos modos, se deben agotar todas las instancias para ayudar al estudiante, entendiendo que no es una conducta regular.-

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❖ Artículo 56º.-Si el Alumno es sorprendido copiando en una prueba,

trabajo, tarea, o cualquiera otra actividad a desarrollar en clases o en tiempo extraescolar, será notificado y remitido a UTP quienes realizarán las diligencias respectivas, que incluyen repetición de la prueba, entrevista con el estudiante y apoderado.-

❖ El presente artículo, incluye el eventual mal uso de cualquier tecnología utilizada con fines de plagio, robo intelectual o copia (entiéndase Internet, telefonía celular, aparatos para mensajería, cámaras digitales, grabadoras de imágenes, minicomputadoras, reproductores de archivos de audio, etc.). Si el alumno (a) manifiesta actitudes deshonestas como la adulteración de resultados de una prueba, cambiando respuestas, el puntaje o notas escritas por el profesor, su prueba será invalidada y deberá repetir la evalaución, quedando registro en el libro de clases como una falta grave, aplicándose las sanciones correspondientes según lo establece el Reglamento de Convivencia Escolar. En casos especiales que presenten impedimentos para asistir con normalidad al colegio, el establecimiento podrá considerar conforme a méritos, la asignación de guías de estudio, tareas y/o trabajos que el alumno podrá desarrollar en casa y presentarlos posteriormente, dentro de los plazos acordados entre el colegio y el apoderado. Conforme a todo lo señalado precedentemente en este artículo, la Comisión integrada por el director, Profesor jefe, coordinador académico mediante resolución fundada, podrá modificar la exigencia mínima de calificaciones parciales, quedando con un mínimo de tres notas coeficiente uno en cada asignatura por semestre, considerando la evaluación de los conocimientos más relevantes.

❖ Artículo 57º.- La exención a una asignatura, es un recurso administrativo al cual se recurrirá excepcionalmente cuando se hayan agotado todos los recursos pedagógicos para el normal desarrollo del estudiante, según sus propias capacidades, enfrentado éste a las distintas situaciones pedagógicas. Por todo lo anterior, antes de definir la exención, los profesores involucrados y con la asesoría de los especialistas que correspondan, deberán previamente implementar y evaluar las estrategias pedagógicas correspondientes, para así

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argumentar bajo fundamento, que el estudiante que presenta dificultades físicas y/o cognitivas no nivelables en la asignatura, posee impedimentos relevantes objetivos para un regular desarrollo de la asignatura en su nivel académico correspondiente.

❖ Artículo 58º.- Los alumnos que presenten algún impedimento para participar de la clase de Educación Física, deberán informar al establecimiento a más tardar el 30 de Abril del año en curso, presentando un certificado médico que acredite el problema de salud que aqueja al alumno. El establecimiento puede exigir un segundo informe médico si así lo estima. La eximición a clases prácticas de educación física, determinará automáticamente el desarrollo de aprendizajes teóricos relacionados con la asignatura. Para la presente situación, las evaluaciones aplicadas tendrán directa relación con los trabajos de información, investigación, desarrollo y/o cualquier otro que determinare el docente. En estos casos el alumno(a) acudirá al Centro de Recursos para el aprendizaje,.a realizar la actividad acordada con el docente. TITULO VIII: DE LOS INFORMES DE RENDIMIENTO ESCOLAR

❖ Artículo 59º.- El colegio, bajo la responsabilidad del profesor jefe, emitirá un informe de calificaciones parciales a lo menos dos veces durante cada semestre, coincidiendo el segundo de éstos con la entrega de promedios semestrales finales.

❖ Artículo 60º.- Bajo la responsabilidad de los profesores de cada asignatura, las pruebas con notas deficientes deberán ser firmadas por el apoderado. La no devolución firmada de este documento será registrada como falta del apoderado por no confirmar el haberse informado de la situación de su pupilo.

❖ Artículo 61º.- Los profesores de cada asignatura, los profesores jefes,

inspectoría y coordinación académica, cada uno con su responsabilidad y al nivel que le corresponda, deberán mantener informado oportuna y adecuadamente durante todo el año al apoderado, sobre la situación escolar del alumno. Al mismo tiempo, deberán generar instancias de diálogo constructivo y colaborativo para desarrollar estrategias cuando se verifiquen

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dificultades en el desempeño escolar general, incluyendo la conducta y el rendimiento.-

❖ Artículo 62º.- Todas las instancias de información, reuniones y entrevistas entre profesores y apoderados con el propósito de mejorar el rendimiento académico del alumno, deberán ser registradas y firmadas en el libro de clases, y en los documentos existentes para tales efectos. Se describirán los tipos de informaciones dadas y recibidas, las solicitudes específicas, los acuerdos y los resultados académicos a la fecha, entre otros. TÍTULO IX: DE LOS REQUISITOS DE ASISTENCIA PARA LA PROMOCIÓN

❖ Artículo 63º Serán promovidos los alumnos de educación parvularia y de 1º a 8º básico, que hubieren asistido a lo menos al 85% de las clases establecidas en el Calendario Escolar Anual. El cálculo se hará por días totales de asistencia anual.

❖ Artículo 64º.- En los casos de no cumplimiento con el porcentaje mínimo de asistencia (85%), el apoderado titular podrá solicitar por escrito a la Dirección del establecimiento, autorizar la promoción con bajo porcentaje de asistencia, siempre que existan razones fundadas en problemas de salud u otras causas debidamente justificadas. Para este caso de promoción, el apoderado enviará en forma previa y oportuna la documentación pertinente, argumentando las causas de las inasistencias de su pupilo. Esta atribución es privativa de la Dirección del establecimiento, quien previa consulta al Consejo de Profesores, determinará, sin ulterior reclamo.

❖ Artículo 65º

Cuando un alumno tiene un porcentaje menor al 85% de asistencia a clases y no tiene documentación médica o justificación escrita de las inasistencias en su momento oportuno, se aplicará lo dispuesto por el reglamento de evaluación y promoción escolar, esto es, la repitencia del estudiante.

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TITULO X: DE LOS REQUISITOS DE RENDIMIENTO PARA LA PROMOCIÓN

A. De la Enseñanza Prebásica ❖ Artículo 66º.- Serán promovidos todos los alumnos de Pre kínder y

Kínder al curso siguiente. No obstante lo anterior, si el Informe Anual de Rendimiento demuestra que el alumno no ha logrado la mayoría de los aprendizajes esperados en un 60%, la decisión será no promoverlo al curso siguiente, debido a que no ha desarrollado un nivel mínimo de desarrollo de habilidades o competencias necesarias. Para la valoración cualitativa de los logros, se tendrá como referencia la escala de puntajes asociada a los niveles de logro que se explica en el Artículo 17. Para la promoción, se considerará los niveles de logro específicos en los ámbitos de comunicación, relación lógico matemática-cuantificación y autonomía.

La situación de no promoción de alumnos de Pre kínder o Kínder, deberá estar respaldada por los informes de las evaluaciones correspondientes y las constancias de haber informado al apoderado a lo menos una vez al finalizar el primer semestre, y una vez más, durante la primera mitad del segundo semestre. Además, de la constancia de recomendaciones para la implementación de estrategias remediales por parte de los padres y/o de especialistas externos, según las dificultades observadas.- B. De la Enseñanza Básica

❖ Artículo 67º.- Serán promovidos todos los Alumnos desde 1º a 2º y de 3º a 4º de Enseñanza Básica, que hayan asistido a lo menos al 85% de las clases durante el Año Escolar. No obstante lo anterior, el Director, junto con el Profesor Jefe de Curso, podrán decidir excepcionalmente, previo informe fundado en variadas evidencias de los alumnos afectados, no promover de 1º a 2º , o de 3º a 4º Básico, a aquellos que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática, en relación con los estándares de aprendizajes esperados en los programas de estudio que aplica el establecimiento y que puedan afectar seriamente la continuidad de sus aprendizajes en un nivel superior. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una relación de las actividades de reforzamiento realizadas al alumno, y la constancia de

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haber informado oportunamente de la situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una labor en conjunto.

❖ Artículo 68º Para la promoción de los alumnos de 1º a 8º básico se considerarán las siguientes situaciones: a) Serán promovidos los alumnos que hubieren aprobado todos las asignaturas de sus respectivos planes de estudio. b) Serán promovidos los Alumnos que habiendo reprobado una asignatura, hayan obtenido un promedio general anual igual o superior a 4,5 incluida la asignatura no aprobada. c) Igualmente, serán promovidos los alumnos que habiendo reprobado dos asignaturas, hayan obtenido un promedio general anual igual o superior a 5,0 incluidas las dos asignaturas no aprobadas.

❖ Artículo 69º

Cualquier situación no considerada en el presente reglamento, será resuelta por los consejos: directivo y de profesores, de acuerdo a criterios estrictamente pedagógicos.

❖ Artículo 70º El presente reglamento está sujeto a evaluación permanente de los consejos, directivos y de profesores de la escuela, debiendo ser revisado al término de cada año escolar y entregado en forma gráfica o digitalizada a cada apoderado. GUIDO HUGO VARGAS VELOZO Profesor de estado en E.G.B. MAGISTER EN EDUCACIÓN DIRECTOR(S)

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