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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL PROYECTO ESPECIAL ALTO HUALLAGA I N D I C E Pag. INTRODUCCION TITULO I GENERALIDADES ………………………………………… 03 TITULO II DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES ……………………………………………… 04 TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES .... 06 CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA………………………. 06 CAPITULO II DE LAS FUNCIONES…………….………………………… 06 SECCION I DEL ORGANO DE DIRECCION...………………………… 06 SECCION II DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL…..…… 08 SECCION III DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO………..…… 10 SECCION IV DEL ORGANO DE APOYO…………………….……..…… 12 SECCION V DE LOS ORGANOS DE LINEA…….………….……..…… 13 SECCION VI DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS………..…… 16 TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL …..……….. 18 CAPITULO I DEL REGIMEN ECONOMICO……….……………………. 18 CAPITULO II DEL REGIMEN LABORAL…......…………………………. 18 TITULO V DISPOSICION COMPLEMENTARIA …………...………... 18 ORGANIGRAMA

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL

PROYECTO ESPECIAL ALTO HUALLAGA

I N D I C E

Pag.

INTRODUCCION

TITULO I GENERALIDADES………………………………………… 03

TITULO II DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS

Y FUNCIONES……………………………………………… 04

TITULO III DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES….... 06

CAPITULO I DE LA ESTRUCTURA ORGANICA………………………. 06

CAPITULO II DE LAS FUNCIONES…………….………………………… 06

SECCION I DEL ORGANO DE DIRECCION...………………………… 06

SECCION II DEL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL…..…… 08

SECCION III DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO………..…… 10

SECCION IV DEL ORGANO DE APOYO…………………….……..…… 12

SECCION V DE LOS ORGANOS DE LINEA…….………….……..…… 13

SECCION VI DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS………..…… 16

TITULO IV DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL…..……….. 18

CAPITULO I DEL REGIMEN ECONOMICO……….……………………. 18

CAPITULO II DEL REGIMEN LABORAL…......…………………………. 18

TITULO V DISPOSICION COMPLEMENTARIA…………...………... 18

ORGANIGRAMA

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – PROYECTO ESPECIAL ALTO HUALLAGA

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INTRODUCCION

El Reglamento de Organización y Funciones ROF, es un instrumento normativo de

gestión institucional, en el cual se precisa la naturaleza, objetivos y funciones de las

diferentes unidades orgánicas del Proyecto Especial Alto Huallaga, consignados en los

cargos dentro de la Estructura Orgánica y de acuerdo con el Decreto Supremo N° 043-

2004-PCM deberán ser definidos en el Cuadro de Asignación del Personal ( CAP).

En el marco conceptual, precitado y dado el importante rol protagónico en el Desarrollo

Regional, que le toca cumplir al Proyecto Especial Alto Huallaga - PEAH, se hace

imprescindible, que una institución como la nuestra cuente con un Reglamento de

Organización y Funciones bien estructurada y definida, donde se determinen claramente

las Funciones y el rol que le compete desempeñar a cada uno de los cargos

estructurales; los mismos que deberán figurar en el Cuadro de Asignación de Personal -

CAP, de manera que sirva también como una guía rectora a cualquier desviación que

podrían tener los Funcionarios y Directivos en el cumplimiento de sus funciones,

anteponiendo sus intereses personales frente a los objetivos Institucionales y por ende

Nacionales.

El presente Reglamento de Organización y Funciones - ROF, está elaborado teniendo en

cuenta la normatividad legal de creación del Proyecto Especial Alto Huallaga y

disposiciones complementarias, que fueron ampliando y direccionando la función del

Proyecto Especial, lo que obliga a modificar este instrumento de gestión adecuándolo a

los dispositivos y normas vigentes. Permitirá también una eficiente gestión técnica-

administrativa, orientando el esfuerzo Institucional al logro de sus metas y objetivos y

una coherente acción de Dirección y Control, teniendo en cuenta los principios de

disciplina y racionalidad en el Gasto Público, para el cumplimiento de nuestras metas

con un alto grado de eficiencia y eficacia.

Tingo María, Marzo del 2006

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL

PROYECTO ESPECIAL ALTO HUALLAGA

TÍTULO I

GENERALIDADES

ARTICULO 1°.- El presente Reglamento establece la naturaleza, funciones generales,

estructura, orgánica y finalidad del Proyecto Especial Alto Huallaga, creado por Decreto

Supremo N° 048-81-PCM, quien en adelante se denominará el Proyecto Especial.

ARTICULO 2°.- El domicilio legal del Proyecto Especial es la ciudad de Tingo María

en la Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huanuco.

ARTICULO 3°.- El plazo de duración del Proyecto Especial se encuentra sujeto al

tiempo que demanda la ejecución de los estudios y obras contenidas en su plan de

Desarrollo Integral, así como a los recursos asignados por la Ley Anual de Presupuesto

del Sector Público.

TITULO II

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES

ARTICULO 4°.- El Proyecto Especial en un órgano desconcentrado del Instituto

Nacional de Desarrollo (INADE), constituye una Unidad Ejecutora que cuenta con

autonomía técnica, económica, financiera y administrativa. Para los efectos de

coordinación depende funcionalmente de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva.

ARTICULO 5°.- El nuevo ámbito de acción del Proyecto Especial Alto Huallaga

comprende 03 Regiones, 11 Provincias y 61 Distritos, el cual fue establecido mediante

la Resolución Ministerial Nº 004-2006-VIVIENDA de fecha 06 de enero del presente

año, dejándose sin efecto la Resolución Ministerial N° 275-1995-PRES, del 17/07/1995.

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO

Huanuco Ambo Conchamarca

Tomayquichua

Huachar

Ambo

San Rafael

Cayna

Colpas

San Francisco

Huanuco Quisqui

Huanuco

Amarilis

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4

Santa Maria del Valle

Churubamba

Chinchao

Margos

San Francisco de Cayran

San Pedro de Chaulan

Yarumayo

Pillco Marca

Leoncio Prado Rupa Rupa

Hermilio Valdizán

Daniel Alomía Robles

José Crespo y Castillo

Padre Felipe Luyando

Mariano Dámaso Beraún

Huamalies Monzón

Arancay

Chavín de Pariarca

Jacas Grande Jircán

Punchao

Puños

Singa

Tantamayo

Marañón Cholón

Huacrachuco

San Buenaventura

Huacaybamba Cochabamba Huacaybamba

Canchabamba

Pinra

Puerto Inca Puerto Inca

Honoria

Tournavista

San Martín Tocache Nuevo Progreso

Pólvora

Shunté

Uchiza Tocache

Mariscal Cáceres Huicungo

Campanilla

Juanjui

Pachiza

Pajarillo

Ucayali Padre Abad Padre Abad

Curimaná Irazola

Coronel Portillo Callería

Campo Verde

Yarinacocha

Nueva Requena

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ARTICULO 6°.- El objetivo del Proyecto Especial es propiciar el desarrollo integral

del Valle del Alto Huallaga, las Cuencas de Aguaytia, Monzón y Afluentes del Ucayali,

promoviendo la participación de los Gobiernos Locales y las comunidades beneficiarias

en la ejecución de obras de infraestructura económica y de apoyo a la producción, en el

marco de la estrategia focalizada de lucha contra la pobreza extrema, con la finalidad de

incentivar la inversión privada en actividades agropecuarias, agroindustriales, comercio

y turismo.

ARTICULO 7°.- Son funciones del Proyecto Especial, las siguientes:

a. Formular el Plan de Desarrollo Rural Integral y Sustentable de su ámbito de

influencia en armonía con el Plan de Desarrollo Nacional y/o Regional, para lo cual

debe realizar previamente un Diagnóstico y el Estudio Socioeconómico respectivo;

b. Programar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones para el cumplimiento del Plan

de Desarrollo, acorde con los lineamientos de política y directivas que el INADE

determine;

c. Proponer al INADE los lineamientos de política integral, que requiera la ejecución

de los proyectos para el desarrollo del ámbito del PEAH;

d. Coordinar por intermedio de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva del INADE

y con las demás organizaciones vinculadas a la ejecución del Proyecto Especial Alto

Huallaga, sobre aspectos técnicos, normativos, económicos y financieros, que

faciliten la gestión del Proyecto Especial Alto Huallaga;

e. Evaluar la gestión técnica, financiera y administrativa de los Órganos Estructurales;

f. Realizar estudios y ejecutar proyectos de inversión para dotar a su ámbito de acción,

una infraestructura socioeconómica como base para un desarrollo sustentable;

g. Propiciar una base productiva rural con una agricultura sustentable, que garantice la

seguridad alimentaria y de proyección al mercado, con manejo racional de los

recursos;

h. Promover la capacitación, perfeccionamiento y desarrollo del personal, acorde con

la modernización de la gestión pública y los avances tecnológicos;

i. Prestar asistencia técnica especializada a las instituciones y organizaciones

vinculadas con el desarrollo del ámbito de influencia del PEAH;

j. Coordinar con los Gobiernos Regionales, Locales, Comunales y otras Instituciones

Públicas o Privadas, las acciones y actividades de construcción o rehabilitación de la

infraestructura necesaria para lograr el desarrollo de su ámbito; y,

k. Otras que le asigne el Presidente Ejecutivo del INADE.

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TÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

ARTICULO 8°.- La estructura orgánica del Proyecto Especial es la siguiente:

Órgano de Dirección

- Dirección Ejecutiva

Órgano de Control Institucional

- Oficina de Control Institucional

Órganos de Asesoramiento

- Oficina de Presupuesto y Planificación

- Oficina de Asesoría Jurídica

Órgano de Apoyo

- Oficina de Administración

Órganos de Línea

- Dirección de Obras

- Dirección de Estudios

- Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Productivo

Órganos Desconcentrados

- Oficina Zonal Tocache

- Oficina Zonal Ucayali

- Oficina Zonal Huanuco

- Oficina Zonal Mariscal Cáceres

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES

SECCIÓN I

DEL ÓRGANO DE DIRECCIÓN

ARTICULO 9°.- La Dirección Ejecutiva es el órgano de mayor nivel del Proyecto

Especial, responsable del cumplimiento de sus objetivos y metas, de acuerdo con la

política impartida por el INADE. Se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo,

funcionario de confianza, quien es la máxima autoridad técnica y administrativa, siendo

designado por Resolución Ministerial a propuesta del Consejo Directivo del INADE.

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ARTICULO 10°.- El Director Ejecutivo dirige, coordina, supervisa, evalúa y controla

la ejecución de las actividades técnicas, financieras y administrativas del Proyecto

Especial. Ejerce su representación legal con las facultades y obligaciones señaladas en

el presente Reglamento.

ARTICULO 11°.- Son funciones y/o atribuciones del Director Ejecutivo, las

siguientes:

a. Ejercer la representación legal del Proyecto Especial;

b. Representar al Proyecto Especial ante las entidades nacionales y extranjeras,

personas naturales o jurídicas y en general ante quien fuera necesaria esta

representación; y, canalizar a través de la Gerencia de Proyectos en Sierra y Selva el

apoyo técnico y financiero nacional e internacional que requiera el Proyecto

Especial;

c. Dirigir, coordinar, supervisar, controlar y evaluar, las actividades técnicas,

presupuestales, financieras y administrativas del Proyecto Especial;

d. Dirigir la gestión integral del Proyecto Especial, con observancia a los objetivos

institucionales y ceñidos a las normas y directivas de las instancias rectoras;

e. Designar a los integrantes del equipo técnico para recopilar, analizar y desarrollar el

contenido temático del Plan Estratégico Institucional, estableciendo un cronograma

para la propuesta de la Misión, Visión, Objetivos Estratégicos, Metas Estratégicas y

efectúen el análisis FODA en el Proyecto Especial;

f. Proponer al INADE para su aprobación el Plan Estratégico, Proyectos y

Presupuestos, para el desarrollo integral del ámbito del Proyecto Especial Alto

Huallaga, en concordancia con los dispositivos vigentes;

g. Disponer la aplicación y cumplimiento de las Directivas, emanadas del INADE y la

aplicación de las políticas y normas impartidas;

h. Aprobar los contratos individuales de trabajo del personal; así como, la resolución

de los mismos de acuerdo a las leyes laborales vigentes y directivas del INADE;

i. Aprobar la estructura orgánica de cargos, categorías, niveles y escala de

remuneraciones del personal, de conformidad con la política que señale el INADE;

j. Autorizar la apertura de cuentas bancarias con arreglo a las normas Técnicas de

Control y Normas del Sistema de Tesorería del Sector Público, designando por

Resolución a los Titulares y Suplentes de las Cuentas Bancarias de la Unidad

Ejecutora, cualquiera sea, la modalidad de ejecución presupuestal y la fuente de

financiamiento;

k. Aprobar el pago de obligaciones por remuneraciones, bienes y servicios, estudios y

ejecución de obras;

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l. Expedir las Resoluciones Directorales en asuntos de su competencia y demás

disposiciones necesarias para el buen manejo del Proyecto Especial;

m. Gestionar y suscribir los contratos y convenios sobre apoyo técnico y financiero

nacional, e internacional cuando el INADE lo delegue;

n. Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Proyecto Especial;

o. Designar los Comités Especiales para conducir los procesos de licitación, concurso

público y adjudicaciones directas; así como, aprobar y suscribir los contratos

derivados de estos procesos de selección;

p. Aprobar presupuestos y bases para estudios, servicios y obras; así como, la

asignación de fondos necesarios para su realización, de conformidad con lo que

establecen las normas vigentes;

q. Aprobar los expedientes técnicos y liquidaciones finales de la ejecución de obras y

suscribir las minutas de declaración de fábrica y memoria descriptiva valorizada;

debiendo disponer la inscripción de las obras culminadas en el margesí de Bienes

Nacionales y/o Registros Públicos de la propiedad del inmueble respectivo;

r. Gestionar la aceptación de donaciones a favor del Proyecto Especial Alto Huallaga,

en concordancia con las disposiciones legales vigentes;

s. Designar las comisiones de selección y evaluación de personal, comisiones de

procesos investigatorios, comité de altas y bajas y otras comisiones cuando el caso

lo requiera;

t. Dar cuenta al INADE, en sus niveles respectivos, sobre las acciones realizadas y

resultados obtenidos en la gestión del proyecto y el cumplimiento de sus funciones,

u. Cumplir y hacer cumplir el Código de Ética del Instituto Nacional de Desarrollo -

INADE.

v. En el Marco del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, optimizar el uso de

los Recursos Públicos, aplicando los principios de eficiencia, eficacia, transparencia,

prudencia y límites del gasto público; y,

w. Otras que le encargue el Presidente Ejecutivo del INADE.

SECCIÓN II

DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

ARTICULO 12°.- La Oficina de Control Institucional, es el órgano de control del

Proyecto Especial, depende directamente de la Dirección Ejecutiva y mantiene

relaciones técnico funcionales con la Oficina General de Control Institucional del

INADE y la Contraloría General de la República. Esta encargada de conducir,

programar, evaluar y ejecutar las actividades de control, de conformidad con las Normas

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del Sistema Nacional de Control, en los diferentes órganos del Proyecto Especial. Está a

cargo de un Jefe de Oficina con nivel de Director.

ARTICULO 13°.- Son funciones de la Oficina de Control Institucional:

a. Formular el Plan Anual de Control del Proyecto Especial en coordinación con el

Director Ejecutivo, remitiéndolo a la Contraloría General de la República, así como,

al Titular del INADE y del Sector.

b. Programar, dirigir y ejecutar oportunamente las acciones de control posterior en

todas los órganos del Proyecto Especial y en el ámbito de su competencia funcional,

sobre la base de las Normas de Auditoría Gubernamental, programadas en el Plan

Anual de Control, dando a conocer los resultados a la Dirección Ejecutiva,

indicando las recomendaciones pertinentes, así como realizar su seguimiento y

evaluación. Igualmente alertar en caso de inacción o negligencia de los órganos

decisorios intermedios para adoptar las medidas correctivas dispuestas, advirtiendo

el riesgo de tales circunstancias;

c. Por encargo del Director Ejecutivo, la Oficina General de Control Institucional del

INADE y/o del Sector, Contraloría General de la República o las instancias

pertinentes, ejecutar acciones de control de los aspectos legales, técnicos,

económicos, financieros, contables, administrativos, presupuestales y de gestión en

general, mediante exámenes especiales, previa autorización por Contraloría General

de la República, inspecciones e investigaciones sobre denuncias, quejas y reclamos,

elevando los informes simultáneamente a la Contraloría General, INADE,

Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y a la Dirección Ejecutiva;

d. Efectuar el seguimiento y evaluación, comprobando la adopción efectiva dentro de

los plazos y formas previstas de las medidas correctivas para superar las

observaciones y se implementen las recomendaciones que resulten fundadas de los

informes emitidos como consecuencia de las acciones de control realizadas;

informando al respecto sobre el estado en que se encuentran, tanto a la Dirección

Ejecutiva, como a la Contraloría General de la República;

e. Asesorar a la Dirección Ejecutiva en asuntos relacionados con el Sistema Nacional

de Control;

f. Informar a los órganos del PEAH, las diferentes directivas y normas de Auditoria

Gubernamental, emitidas por la Contraloría General para su correcta aplicación; así

como, mantener coordinaciones permanentes con el Órgano de Control Institucional

del INADE y la Contraloría General de la República;

g. Participar en los procesos de selección y evaluación para: licitaciones, concursos

públicos de precios o adjudicaciones directas, de la entidad, así como, en la toma de

inventarios, en calidad de observador;

h. Asesorar al Director Ejecutivo para mejorar los procesos y prácticas Administrativas

y de Control, de acuerdo a la normatividad del Sistema Nacional de Control;

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i. Comunicar al Titular de la Entidad, y en caso de ser necesario a la Contraloría

General de la República, cuando en los actos y operaciones del Proyecto Especial se

adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento;

j. Efectuar acciones de control sobre los compromisos asumidos a través de los

convenios y contratos celebrados;

k. Otras funciones que le encargue la Dirección Ejecutiva.

SECCIÓN III

DE LOS ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

ARTICULO 14°.- Los órganos de asesoramiento son los encargados de prestar

asesoría a la Dirección Ejecutiva y a los demás órganos del Proyecto Especial en

asuntos específicos de su competencia. Los órganos de asesoramiento son:

Oficina de Presupuesto y Planificación

Oficina de Asesoría Jurídica

ARTICULO 15°.- La Oficina de Presupuesto y Planificación, es el Órgano encargado

de asesorar a la Dirección Ejecutiva en la formulación y evaluación de políticas y

estrategias de Desarrollo, así como, conducir los procesos de Planificación,

Presupuesto, Racionalización y Cooperación Técnica. Depende directamente de la

Dirección Ejecutiva y mantiene relaciones técnico - funcionales con la Oficina General

de Presupuesto y Planificación del INADE y de coordinación con los demás Órganos

del Proyecto Especial Alto Huallaga. Está a cargo de un Jefe de Oficina con el nivel de

Director.

ARTICULO 16°.- Son funciones de la Oficina de Presupuesto y Planificación las

siguientes:

a. Formular, proponer y evaluar las estrategias y los planes de desarrollo de corto,

mediano y largo plazo, para el desarrollo integral del ámbito geográfico del

Proyecto Especial, seleccionando y priorizando proyectos específicos, de acuerdo a

las necesidades de la zona y al Plan Estratégico Multianual;

b. Efectuar las fases de Programación, Formulación, Aprobación, Ejecución y

Evaluación Presupuestaria y metas del Proyecto, en coordinación con la Oficina de

Administración, Direcciones de Línea y Zonales de conformidad con los

dispositivos legales vigentes;

c. Asesorar a la Dirección Ejecutiva en la política de racionalización técnica y

administrativa, proponiendo medidas que posibiliten, el uso racional de los recursos

públicos y la simplificación administrativa, en función a la normatividad vigente;

d. Formular los documentos de gestión y establecer normas de carácter técnico, a fin

de garantizar la consistencia y fluidez de los procesos vinculados a la ejecución y

control presupuestal;

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e. Formular y evaluar los planes operativos y programas de inversión de los convenios

de Cooperación Técnica Internacional; así como, velar por el cumplimiento de los

términos en los que fueron suscritos;

f. Elaborar diagnósticos socioeconómicos en el ámbito de influencia del Proyecto

Especial que coadyuven a la toma de decisiones;

g. Coordinar con organismos nacionales e internacionales y establecer los

requerimientos de Cooperación Técnica, necesarios para la ejecución de actividades

y metas del Proyecto Especial;

h. Revisar y emitir opinión sobre los proyectos de convenio en los que el Proyecto

Especial participaría;

i. Elaborar la Memoria Anual del Proyecto Especial, teniendo en cuenta las directivas

del INADE;

j. Formular el Plan Estratégico del Proyecto Especial, en coordinación con los órganos

de línea y la Dirección Ejecutiva; y,

k. Otras funciones que le encargue la Dirección Ejecutiva.

ARTICULO 17°.- La oficina de Asesoría Jurídica, es el órgano encargado de asesorar

a la Dirección Ejecutiva y demás órganos del Proyecto Especial en asuntos de carácter

Jurídico – Legal. Mantiene relaciones técnico funcional con la Oficina General de

Asesoría Jurídica del INADE. Está a cargo de un Jefe de Oficina con nivel de Director.

ARTICULO 18°.- Son funciones de la Oficina de Asesoría Jurídica las siguientes:

a. Representar y resolver los asuntos jurídicos del Proyecto Especial;

b. Emitir opinión y absolver las consultas legales que le sometan los órganos del

Proyecto;

c. Formular y visar las resoluciones que emita el Director Ejecutivo en coordinación

con el aporte técnico de los demás órganos confortantes del Proyecto Especial;

d. Patrocinar al Proyecto Especial en asuntos de carácter jurídico legal;

e. Recopilar, clasificar, interpretar, concordar, sistematizar, mantener en permanente

actualización y divulgar entre los órganos del Proyecto Especial, las disposiciones

legales relacionadas con las actividades del Proyecto Especial;

f. Elaborar los contratos o convenios que le sean requeridos, por los diferentes órganos

del Proyecto Especial;

g. Formular el Plan de Actividades de su Oficina y evaluar su cumplimiento;

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12

h. Emitir opinión de Oficio, sobre cualquier acto que contravengan las leyes y normas,

en materia laboral, tributaria, presupuestal, administrativa y otros a manera de

asesoramiento a la Dirección Ejecutiva, cuando algún funcionario, directivo o

trabajador del Proyecto Especial incurra en falta en el ejercicio de sus funciones; y,

i. Otras funciones que le encargue la Dirección Ejecutiva.

SECCIÓN IV

DEL ÓRGANO DE APOYO

ARTICULO 19°.- El órgano de apoyo, es el encargado de proporcionar a la Dirección

Ejecutiva y a los demás órganos del Proyecto Especial, los recursos humanos,

económicos, financieros y materiales que requieren para el cumplimiento de sus

objetivos y metas institucionales. El órgano de apoyo es la Oficina de Administración.

ARTICULO 20°.- La Oficina de Administración, es la encargada de asegurar la

eficiencia en la administración del Proyecto Especial para el normal desenvolvimiento

de sus actividades, siendo responsables de los sistemas de Personal, Contabilidad,

Tesorería y Abastecimiento. Mantiene relaciones técnico funcional con la Oficina

General de Administración del INADE. Está a cargo de un Jefe de Oficina con nivel de

Director.

ARTICULO 21°.- Son funciones de la Oficina de Administración las siguientes:

a. Formular y proponer a la Dirección Ejecutiva lineamientos en materia de

administración de los recursos: humanos, económicos, financieros y logísticos; de

conformidad, con los sistemas y normas de control vigentes;

b. Organizar, dirigir, ejecutar y supervisar los sistemas de Personal, Contabilidad,

Tesorería y Abastecimiento y Servicios Auxiliares del Proyecto Especial;

c. Asegurar el adecuado suministro de bienes y servicios; a fin de garantizar el normal

desarrollo de las funciones del Proyecto Especial, de conformidad con lo que

establece el Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado;

d. Ejecutar correcta y oportunamente los créditos presupuestales asignados al proyecto,

a través de los calendarios de compromisos, cumpliendo con las fases de:

compromiso, devengado, girado y pago, con observancia de la normatividad

vigente;

e. Recepcionar y controlar los fondos y valores, así como efectuar los pagos

correspondientes por concepto de remuneración de bienes y servicios, estudios y

obras del Proyecto Especial;

f. Prever y controlar el mantenimiento de los bienes, muebles, inmuebles, vehículos,

maquinaria y equipos del Proyecto Especial;

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – PROYECTO ESPECIAL ALTO HUALLAGA

13

g. Velar por la seguridad e integridad de los bienes patrimoniales del Proyecto

Especial;

h. Mantener actualizada la información contable; así como, elaborar los balances y

estados financieros del Proyecto Especial;

i. Formular el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones y los informes de

evaluación del mismo;

j. Participar y brindar apoyo logístico para que los procesos de contrataciones y

adquisiciones que realice el Proyecto Especial, se efectúe dentro de lo que establece

la normatividad vigente;

k. Formular el Plan de actividades de la Oficina de Administración y evaluar su

cumplimiento;

l. Actualizar e implementar el Plan de Desarrollo Informático con la finalidad de

distribuir racionalmente los equipos y optimizar su rendimiento;

m. Realizar los inventarios físicos y el control patrimonial del Proyecto Especial;

n. Realizar la adquisición, registro, almacenamiento y distribución de los bienes y

servicios que requiera el Proyecto Especial; de acuerdo a la normatividad vigente;

o. Apoyar a la Dirección Ejecutiva en las acciones de información, difusión, gestión y

coordinación con los organismos públicos y privados que tengan relación directa e

indirecta con las actividades que desarrolla el Proyecto Especial; y,

p. Otras funciones que le encargue la Dirección Ejecutiva.

SECCIÓN V

DE LOS ÓRGANOS DE LÍNEA

ARTICULO 22°.- Los órganos de línea son los responsables de ejecutar las acciones

inherentes a los objetivos y funciones generales del Proyecto Especial, así como

organizar, dirigir, supervisar y controlar los diferentes Proyectos, Actividades y

Componentes que conforman la Unidad Ejecutora del Proyecto Especial. Los órganos

de línea son:

Dirección de Obras

Dirección de Estudios

Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo Productivo

Cada una de estas Direcciones está a cargo de un Director.

ARTICULO 23°.- La Dirección de Obras es el Órgano de Línea encargado de

programar, ejecutar, controlar, supervisar y evaluar la correcta ejecución de las obras

del Proyecto Especial, haciendo cumplir las exigencias técnicas, financieras y

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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – PROYECTO ESPECIAL ALTO HUALLAGA

14

administrativas de los expedientes técnicos, propios de los procesos de licitaciones y

concursos públicos, ejecución de las obras bajo las diferentes modalidades que permite

la Ley y de supervisión de las mismas, con excepción de las que se realicen por

ejecución presupuestaria directa. Mantiene relación técnico funcional con la Gerencia

de Proyectos en Sierra y Selva.

ARTICULO 24°.- Son funciones de la Dirección de Obras las siguientes:

a. Conducir, controlar y evaluar la ejecución de las obras que se desarrollen bajo las

diferentes modalidades que permite la ley;

b. Participar en los Comités Especiales de los procesos de selección de Licitaciones y

Concursos Públicos y Adjudicación Directa para la contratación de obras y/o

adquisición de bienes y servicios para las obras;

c. Implementar, conducir y mantener procedimientos que permitan la coordinación,

supervisión y control permanente sobre la ejecución de obra y acciones

encomendadas en el Plan Operativo Institucional - POI, siguiendo los lineamientos

establecidos en las normas técnicas y legales vigentes;

d. Proponer a la Dirección Ejecutiva las medidas técnicas correctivas sobre la

ejecución y/o control de las obras;

e. Programar, supervisar y coordinar con las autoridades del Sector correspondiente, la

adecuada ejecución de obras conforme al Plan Operativo;

f. Verificar las valorizaciones e informes finales de obras, así como dar conformidad a

las liquidaciones técnicas;

g. Emitir opinión y participar en la suscripción de contratos de obras sea cual fuere la

fuente de financiamiento y la modalidad de ejecución;

h. Formular el Plan de Actividades y evaluar su cumplimiento;

i. Supervisar y controlar la adecuada ejecución de los contratos de obras bajo las

diversas modalidades de ejecución;

j. Autorizar y aprobar el inicio, modificación o paralización de obra;

k. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las maquinarias pesadas y

livianas del pool y vehículos, en coordinación con la Oficina de Administración;

l. Evaluar los avances de las ejecuciones de los trabajos programados, verificar las

valorizaciones e informar a la Dirección Ejecutiva y a la Oficina de Presupuesto y

Planificación del avance físico y financiero de las obras;

m. Mantener permanente coordinación con los residentes y supervisores de obras para

la ejecución física de las obras, así como con las Oficinas de Administración,

Presupuesto y Planificación en la asignación de fondos;

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n. Supervisar y dirigir la elaboración de los expedientes técnicos según lo dispone la

Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; y,

o. Otros funciones que le encargue la Dirección Ejecutiva.

ARTICULO 25°.- La Dirección de Estudios es el órgano de línea encargado de

Programar, Organizar, Dirigir, Elaborar, Supervisar y Evaluar, los estudios de

preinversión hasta alcanzar su viabilidad; Así como, elaborar diagnósticos

socioeconómicos que justifiquen la inversión a realizar. Mantiene relaciones técnico

funcional con la Gerencia de Estudios del INADE.

ARTICULO 26°.- Son funciones de la Dirección de Estudios las siguientes:

a. Participar en la Formulación y Programación del Plan Integral de Desarrollo y los

Planes Operativos;

b. Establecer metodologías apropiadas, lineamientos generales y específicos para la

formulación y supervisión de estudios;

c. Formular términos de Referencia para la contratación o ejecución de estudios;

d. Formular estudios de preinversión para las obras que el Proyecto Especial programe

ejecutar;

e. Dar conformidad a los expedientes técnicos elaborados por diferentes modalidades;

f. Informar mensualmente a la Dirección Ejecutiva y a la Oficina de Presupuesto y

Planificación sobre los avances físicos y financieros de los estudios que se están

ejecutando;

g. Proponer a la Dirección Ejecutiva las medidas técnicas correctivas necesarias sobre

la ejecución y/o control de los estudios;

h. Participar en los Comités Especiales de Procesos de selección por concurso público

y adjudicación directa para la contratación de estudios;

i. Formular el Plan de Actividades y evaluar su cumplimiento;

j. Mantener actualizado el Banco de Proyectos; y,

k. Otras funciones que le encargue la Dirección Ejecutiva.

ARTICULO 27°.- La Dirección de Medioambiente y Desarrollo Productivo es el

órgano de línea encargado de la ejecución de estudios de Impacto Ambiental,

Mitigación y Proyectos Productivos, cuando estas se realizan por la modalidad de

Administración Directa, o supervisar la ejecución de las mismas, cuando estas se

ejecutan por Contrata o Encargo. Mantiene relación técnico funcional con la Gerencia

de Proyectos en Sierra y Selva del INADE.

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ARTICULO 28°.- Son funciones de la Dirección de Medio Ambiente y Desarrollo

Productivo las siguientes:

a. Implementar procedimientos que permitan la coordinación, supervisión y control de

la ejecución de las actividades consideradas en el Plan Operativo Institucional y que

correspondan a temas de Impacto Ambiental, Medidas de Mitigación y Desarrollo

Productivo;

b. Ejecuta Proyectos Productivos que se enmarquen en los lineamientos del Sistema

Nacional de Inversión Pública y en las políticas del Proyecto Especial, en materia de

lucha contra la extrema pobreza;

c. Proponer a la Dirección Ejecutiva las medidas técnicas correctivas, relacionadas con

la problemática ambiental en el ámbito del Proyecto Especial;

d. Programar, supervisar y coordinar con las autoridades del Sector correspondiente, la

ejecución de actividades medioambientales contenidas en el Plan de Trabajo de la

Dirección y en el Plan Operativo;

e. Evaluar los avances de los trabajos programados e informar, en forma oportuna, a la

Dirección Ejecutiva y a la Oficina de Presupuesto y Planificación;

f. Evaluar los riesgos medioambientales, que puedan generarse como consecuencia de

la ejecución de las obras de Infraestructura;

g. Proponer acciones orientadas a mantener el equilibrio ambiental y medidas de

mitigación necesarias;

h. Proponer a la Dirección Ejecutiva la ejecución de Proyectos Productivos, Promoción

Agraria y apoyo al Pequeño Productor Rural mediante créditos en especie y Fondos

Rotatorios;

i. Verificar que las Evaluaciones de Impacto Ambiental estén contenidos en los

expedientes técnicos aprobados por la Dirección Ejecutiva y que justifiquen su

aplicación como inversión pública; y,

j. Otras funciones que le encargue la Dirección Ejecutiva.

SECCIÓN VI

ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

ARTICULO 29°.- Las Oficinas Zonales son Órganos desconcentrados de la

Estructura Orgánica del Proyecto Especial y son responsables técnicos y administrativos

de la ejecución y control de las obras y actividades programadas en los Planes

Operativos dentro de su ámbito de influencia. Realizan Coordinaciones con los Órganos

del Proyecto Especial para el cumplimiento de sus funciones, dependen jerárquicamente

de la Dirección Ejecutiva y está a cargo de un Jefe de Oficina con nivel de Director.

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ARTICULO 30°.- El Proyecto Especial tiene las siguientes Oficinas Zonales:

Oficina Zonal Tocache

Oficina Zonal Mariscal Cáceres

Oficina Zonal Ucayali

Oficina Zonal Huanuco

ARTICULO 31°.- Son Funciones de las Oficinas Zonales las siguientes:

a. Organizar, Dirigir, coordinar, ejecutar y supervisar la programación de estudios y

obras aprobadas en el Plan Operativo Anual del Proyecto Especial, así como

coordinar el manejo técnico y administrativo que se requiera para su cumplimiento.

b. Proponer a la Dirección Ejecutiva, las obras y actividades priorizadas en su

jurisdicción apoyando a la Oficina de Presupuesto y Planificación, para su

evaluación y consideración en la formulación del Plan Operativo del Proyecto

Especial.

c. Fortalecer la participación del Gobierno Regional, Instituciones Públicas y Privadas,

Gobiernos Locales y de las comunidades, en el proceso de Desarrollo Integral.

d. Identificar, en coordinación con las Direcciones de Línea y la Oficina de

Presupuesto y Planificación, áreas potencialmente productivas con menor riesgo y

proporcionar asistencia técnica para apoyar las actividades económicas que tiendan

al desarrollo, que alienten las inversiones privadas y se promocionen mercados para

los productos resultantes.

e. Mantener informada a la Dirección Ejecutiva y a la Oficina de Presupuesto y

Planificación sobre el avance físico y presupuestal de las actividades ejecutadas en

la zonal.

f. Propiciar la participación de la comunidad en la ejecución de las obras a través de

sus organizaciones de base y comités de desarrollo.

g. Formular el Plan de actividades de su Zonal y evaluar su cumplimiento.

h. Apoyar en la implementación de la mejora de métodos, acciones y procedimientos

administrativos entre la Oficina Zonal y el Proyecto Especial.

i. Otras funciones que le encargue la Dirección Ejecutiva

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TITULO IV

DEL REGIMEN ECONOMICO Y LABORAL

CAPITULO I

DEL REGIMEN ECONOMICO

ARTICULO 32°.- Constituyen patrimonio del Proyecto Especial, las construcciones,

los recursos materiales, maquinarias, vehículos, equipos, repuestos y otros bienes

adquiridos por el Proyecto Especial a nombre del Estado, así como los que le sean

transferidos, donados y demás que se le asignen.

ARTICULO 33°.- Son recursos financieros del Proyecto Especial las siguientes:

a. Las partidas que se le asignen en la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público;

b. Los recursos obtenidos por operaciones oficiales de crédito externo e interno;

c. Los recursos de cooperación técnica;

d. Las donaciones y legados a su favor;

e. Los ingresos propios que genere; y,

f. Otras que se le asigne.

CAPITULO II

DEL REGIMEN LABORAL

ARTICULO 34°.- El personal del Proyecto Especial es contratado a plazo fijo, esta

sujeto al Régimen Laboral de la Actividad Privada, siéndoles de aplicación la

normatividad laboral vigente. En materia de contratación se rige por el Texto Único

Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad

Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR y en materia remunerativa se

rige por las disposiciones emanadas por INADE.

TITULO V

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

El desarrollo de los estudios, diseños, programas de financiamiento, construcción y

operación del Proyecto Especial, se rigen por las disposiciones legales vigentes sobre la

materia.

DISPOSICION FINAL

La Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial a partir de la fecha de aprobación del

Cuadro de Asignación de Personal, en un plazo de sesenta (60) días calendario,

aprobará el Manual de Organización y Funciones del Proyecto Especial mediante

Resolución Directoral.

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