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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR IESO PUENTE DOMINGO FLÓREZ Curso 2018-2019

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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR

IESO PUENTE DOMINGO FLÓREZ

Curso 2018-2019

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índice

1 INTRODUCCIÓN. ........................................................................................................................3

2 FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA................................................................................................4

3 ÓRGANOS DE GOBIERNO. ...........................................................................................................5

3.1 Órganos Colegiados. ................................................................................................................. 5 3.2 Órganos unipersonales de gobierno. ......................................................................................... 9 3.3 Órganos de Coordinación. ....................................................................................................... 10

4 LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESORADO. ................................................................................... 14

5 CONVIVENCIA ESCOLAR. ........................................................................................................... 15

5.1 Derechos y deberes de los alumnos. ....................................................................................... 15 5.2 Calificación de las conductas que perturban la convivencia y tipos de corrección.................. 16 5.3 Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras. .................................................... 17 5.4 Procedimiento de actuación ante situaciones de conflicto.. ................................................... 18 5.5 Conductas contrarias a las normas de convivencia. ............................................................... 19 5.6 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. ..................................................... 20 5.7 Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones. ..................................................... 21 5.8 Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras de la convivencia. ................... 22

6. NORMAS DE CONVIVENCIA. ...................................................................................................... 32

6.1 Uso de las instalaciones. ........................................................................................................ 32 6.2 Funcionamiento interno del centro. ....................................................................................... 35 6.4 Responsabilidad por daños...................................................................................................... 42 6.5 Normas de vestir. .................................................................................................................... 42 6.6 El transporte escolar ............................................................................................................... 43 6.7 Actividades Complementarias y Extraescolares. ...................................................................... 44 6.8 Libros de texto y material didáctico. ....................................................................................... 47 6.9 Seguridad y Plan de Emergencia. ........................................................................................... 48 6.10 Regulación del derecho a huelga de los alumnos ................................................................... 49

7 RECLAMACIÓN DE CALIFICACIONES ........................................................................................... 50

7.1 Reclamación de la calificación final. ....................................................................................... 50 7.2 Reclamación sobre la decisión de promoción. ........................................................................ 51 7.3 Actuaciones Finales................................................................................................................. 52

8 DISPOSICIONES FINALES. .......................................................................................................... 53

9 ANEXOS ................................................................................................................................... 54

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Reglamento de Régimen Interior Introducción

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1 Introducción.

La vida en el centro debe basarse en el respeto mutuo entre los miembros de la comunidad

educativa y en la colaboración y participación de todos sus miembros en las diferentes

actividades que se realizan en el mismo. Para que esto se lleve a cabo debe reconocerse la

autoridad de cada uno de los órganos, así como los derechos y deberes de cada uno de los

sectores que constituyen la comunidad educativa. Los objetivos del Reglamento de Régimen

Interior son:

• Regular el funcionamiento de los órganos de gobierno, equipos y cargos.

• Fijar las normas de actuación ante situaciones eventuales en la comunidad educativa.

• Regular la convivencia en el centro educativo.

En lo relativo a la convivencia escolar, se establecen los siguientes principios:

• Precisar el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes regulados en el

título I del Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y

deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el

proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los centros

educativos de Castilla y León.

• Precisar las normas de convivencia, que incluyen tanto los mecanismos favorecedores

del ejercicio de los derechos y deberes de los alumnos, como las medidas preventivas y

la concreción de las conductas contrarias a las normas de convivencia en el centro.

• Fijar las normas de organización y participación para la mejora de la convivencia en el

centro.

• Establecer los procedimientos de actuación en el centro ante situaciones de conflicto y

el sistema de registro de las actuaciones llevadas a cabo.

• Concretar el desarrollo de la mediación y los procesos de acuerdo reeducativo para la

resolución de conflictos.

• Establecer las medidas y actuaciones relativas tanto a la recepción de los alumnos al

comienzo del curso escolar como a la acogida de nuevos alumnos que se incorporen al

centro.

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Reglamento de Régimen Interior Fundamentación Normativa

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2 Fundamentación normativa.

La normativa en la que se basa el presente reglamento de régimen interior es la siguiente:

• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

• Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

• Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se establece el Reglamento Orgánico

de los Institutos de Educación Secundaria.

• Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la

implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la

Comunidad de Castilla y León.

• Orden EDU/888/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para

garantizar el derecho del alumnado que cursa ESO y Bachillerato, en centros docentes

de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean

valorados y reconocidos con objetividad.

• Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los

alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y

se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de

Castilla y León.

• Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y

autonomía de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, que impartan

enseñanzas no universitarias en la Comunidad de Castilla y León.

• Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado.

• Orden EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y

actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de

Castilla y León.

• Orden EDU/1054/2012, de 5 de diciembre, por la que se regula la organización y

funcionamiento de los departamentos de Orientación de los centros docentes de la

Comunidad de Castilla y León.

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Reglamento de Régimen Interior Órganos de Gobierno

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3 Órganos de gobierno.

Los Órganos de Gobierno del Instituto velarán porque las actividades de éste se desarrollen de

acuerdo con los principios y valores de la Constitución, por la efectiva realización de los fines

de la Educación establecidos en las Leyes y en las Disposiciones vigentes, y por la calidad de la

Enseñanza.

Además, los órganos de gobierno garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de

los derechos reconocidos al alumnado, profesorado, padres y madres del alumnado y personal

de administración y servicios, y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes.

Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad

educativa en la vida del centro, en su gestión y en su evaluación.

3.1 Órganos Colegiados.

Los órganos colegiados son convocados y presididos por el director, y en ausencia de éste por

el que reglamentariamente le sustituya.

El presidente de cada reunión tendrá como función propia la de asegurar el cumplimiento de

las leyes y la regularidad de las deliberaciones, las cuales podrán ser suspendidas en cualquier

momento por causa justificada.

La convocatoria de las reuniones corresponderá al director, que también convocará cuando lo

solicite al menos un tercio de los componentes del órgano colegiado.

Las reuniones de carácter ordinario serán convocadas con cuarenta y ocho horas de

antelación, excepto casos urgentes, por escrito y con expresión del orden del día a tratar y

aportación de la documentación necesaria, siendo firmada por el director.

Solamente se tratarán los temas que determine el orden del día establecido, excepto que,

estando presentes todos los componentes del órgano colegiado, sea declarada la urgencia del

asunto, con el voto favorable de la mayoría.

El secretario levantará acta de cada reunión, que contendrá la indicación de las personas

asistentes, las que han intervenido, las circunstancias del lugar y tiempo de las votaciones y el

contenido de los acuerdos.

Los componentes de un órgano colegiado podrán hacer constar en el acta su voto en contra a

un acuerdo adoptado y los motivos que lo justifican, quedando de esta manera exentos de

cualquier responsabilidad que se pudiese derivar del acuerdo tomado.

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Reglamento de Régimen Interior Órganos de Gobierno

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Cuando se hayan de formular propuestas a otros órganos de la Administración, los

componentes del órgano colegiado podrán formular los votos particulares que crean

necesarios, haciéndolos constar en el acta de la sesión.

Los acuerdos tomados serán ejecutados, dentro del ámbito de su competencia, por el director

del centro.

3.1.1 El Consejo Escolar.

El Consejo Escolar del IESO de Puente de Domingo Flórez está compuesto por los siguientes

miembros:

• El director del centro, que será su presidente.

• El jefe de estudios.

• Un concejal o representante del ayuntamiento de Puente de Domingo Flórez.

• Cinco profesores, elegidos por el Claustro.

• Dos padres y/o madres de alumnos matriculados en el centro, uno de los cuales

será el determinado por la asociación de madres y padres de alumnos del centro

mayoritaria, si la hubiere.

• Tres alumnos.

• Un representante del personal de administración y servicios.

• El secretario del centro, que actuará como secretario del Consejo Escolar, con voz y

sin voto.

Una vez constituido el Consejo Escolar se designará, de entre sus miembros, una persona que

impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Los alumnos podrán ser elegidos miembros del Consejo Escolar a partir del primer curso de

educación secundaria obligatoria. No obstante, los alumnos de los dos primeros cursos no

podrán participar en la selección o el cese del director.

Las competencias del Consejo Escolar quedan recogidas en el artículo 127 de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según redacción dada en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de

diciembre, para la mejora de la calidad educativa y en el artículo 19 del Decreto 51/2007, de

17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos, según la redacción

dada en el Decreto 23/2014.

La elección, renovación y funcionamiento del Consejo Escolar están regulados en los artículos 7

a 20 del Real Decreto 83/1996.

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Reglamento de Régimen Interior Órganos de Gobierno

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Las reuniones del Consejo Escolar se celebrarán en el día y horario que permita la asistencia de

todos sus miembros. En las reuniones ordinarias, el director enviará a los miembros del Consejo

Escolar, la convocatoria con el orden del día de la reunión y la documentación que vaya a

ser objeto de debate.

El Consejo Escolar se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre, y siempre que lo convoque el

director o lo solicite, al menos, un tercio de sus miembros. En todo caso, será preceptiva,

además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo. La asistencia a las sesiones

será obligatoria para todos sus miembros.

Se establecen dos comisiones cuyos componentes serán miembros del Consejo Escolar, la

comisión de convivencia y la comisión económica.

3.1.1.1 La Comisión de Convivencia.

El Consejo Escolar constituirá una comisión de convivencia en la que estarán presentes el

director, el jefe de estudios, dos representantes del sector del profesorado, dos del sector de

alumnado y otros dos del sector de familias.

La comisión de convivencia es un órgano consultivo que informará al Consejo Escolar sobre la

aplicación del plan de convivencia y colaborará con él en la elaboración del informe anual de

convivencia.

Las funciones de esta comisión son:

• Asistir al director en la valoración y toma de decisiones para la incoación de

expedientes disciplinarios.

• Conocer puntualmente las sanciones que imponga el director, en los casos de

conductas contrarias a las normas de convivencia que supongan la suspensión del

derecho de asistencia a clase hasta un máximo de tres días.

• Coordinar las acciones de los distintos sectores de la comunidad educativa para resolver

los conflictos en materia de convivencia.

• Velar por la correcta aplicación de los derechos y deberes de los alumnos.

• Elaborar un informe anual sobre el estado del centro en materia de comportamiento,

disciplina, faltas de asistencia y medidas correctoras de cara al curso siguiente.

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3.1.1.2 La Comisión Económica.

Es una comisión del Consejo Escolar que tiene la finalidad de informar al mismo de cuantas

materias de índole económica se le encomienden.

Sus funciones consisten en:

• Asistir al secretario en la tarea de elaboración del anteproyecto de presupuesto, tanto

en sus ingresos como en sus gastos.

• Estudiar, revisar y analizar la cuenta de gestión de cada periodo.

• Colaborar con el director en la decisión sobre la propuesta de adjudicación de compra

en el caso de bienes.

Esta comisión se constituye una vez lo ha hecho el Consejo Escolar, en la primera reunión del

mismo, y está compuesta por el director, el secretario, un representante del profesorado, un

representante del sector de familias, y un representante del sector de alumnado.

3.1.2 Claustro de profesores.

El Claustro de profesores es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno

del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir

sobre todos los aspectos educativos del centro.

Corresponde al Claustro de profesores proponer medidas e iniciativas que favorezcan la

convivencia en el centro. Estas propuestas serán tenidas en cuenta en la elaboración del plan

de convivencia que anualmente se apruebe por el director.

En sus reuniones ordinarias y, si fuera necesario, en reuniones extraordinarias, conocerá la

resolución de conflictos disciplinarios y la imposición de sanciones y velará para que éstas se

atengan a la normativa vigente.

El Claustro será presidido por el director y estará integrado por la totalidad de los profesores

que presten servicio en el centro educativo. Las reuniones del Claustro de profesores son

obligatorias para todos sus miembros. El director convocará las reuniones ordinarias,

entregando a todo el profesorado la convocatoria con el orden del día y copia de la

documentación que vaya a ser objeto de debate y, en su caso, de aprobación. No obstante,

podrán convocarse reuniones extraordinarias, con cuarenta y ocho horas de antelación cuando

la naturaleza de los asuntos así lo aconseje.

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Reglamento de Régimen Interior Órganos de Gobierno

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El Claustro de profesores se reunirá como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo

convoque el director o lo solicite, al menos, un tercio de sus componentes. En todo caso, será

preceptiva, además, una reunión a principio de curso y otra al final del mismo.

Podrán formarse comisiones en el seno del Claustro con el objeto de estudiar y analizar temas

puntuales. No obstante no podrá delegarse la toma de decisiones que competerá siempre al

pleno del Claustro.

Las competencias del Claustro de profesores están reguladas en el artículo 129 de la Ley

Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3.2 Órganos unipersonales de gobierno.

Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del instituto y

trabajarán de forma coordinada en el desempeño de sus funciones.

El equipo directivo, órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, está integrado por el

director, el jefe de estudios y el secretario del centro.

El equipo directivo trabajará de forma coordinada en el desempeño de sus funciones,

conforme a las instrucciones del director y las funciones específicas legalmente establecidas.

El director, previa comunicación al Claustro de profesores y al Consejo Escolar, formulará

propuesta de nombramiento y cese a la Administración educativa de los cargos de jefe de

estudios y secretario de entre los profesores con destino en el centro.

Todos los miembros del equipo directivo cesarán en sus funciones al término de su mandato o

cuando se produzca el cese del director.

Las Administraciones educativas favorecerán el ejercicio de la función directiva en los centros

docentes, mediante la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos

directivos en relación con el personal y los recursos materiales y mediante la organización de

programas y cursos de formación.

La elección, cese y competencias del director están establecidas en los artículos 132 a 139 de

la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de

9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

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Reglamento de Régimen Interior Órganos de Gobierno

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Las competencias del jefe de estudios son aquellas relacionadas con cuestiones académicas

como faltas, ausencias, disciplina, calificaciones, delegación de alumnos, cumplimiento de

horarios y rendimiento escolar, y están reguladas en el artículo 33 del Real Decreto 83/1996,

de 26 de enero, Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

El secretario es el responsable directo de todos los asuntos relacionados con las certificaciones

y régimen administrativo, suministros, custodia de libros y archivos, cuestiones de índole

material e inventariado y de recursos del centro. Sus competencias están reguladas en el

artículo 24 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, Reglamento Orgánico de los Institutos

de Educación Secundaria.

En caso de ausencia o enfermedad del director, se hará cargo provisionalmente de sus

funciones el jefe de estudios.

En caso de ausencia o enfermedad del jefe de estudios se hará cargo de sus funciones

provisionalmente el profesor que designe el director, que informará de su decisión al Consejo

Escolar.

En caso de ausencia o enfermedad del secretario se hará cargo de sus funciones el profesor

que designe el director, dando cuenta del hecho al Consejo Escolar.

3.3 Órganos de Coordinación.

En el IESO de Puente de Domingo Flórez existen los siguientes órganos de coordinación docente:

• Departamento de Orientación.

• Departamento de Actividades complementarias y extraescolares.

• Comisión de Coordinación Pedagógica.

• Departamentos didácticos.

• Tutores y juntas de profesores de grupo.

3.3.1 Departamento de Orientación.

La finalidad del departamento de Orientación es la de asesorar e intervenir con el equipo

directivo, profesorado, alumnado, familias y demás profesionales del instituto en el desarrollo

de las acciones de carácter orientador y prestar especial atención a la diversidad del

alumnado.

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Para conseguir esta finalidad el departamento de Orientación participará en la planificación y

desarrollo de las actuaciones que se lleven a cabo, tanto a través de los procesos de enseñanza y

aprendizaje que se desarrollan en las distintas materias curriculares, como a través de la

acción tutorial y de la orientación académica y profesional.

El Departamento de Orientación del IESO de Puente de Domingo Flórez, estará compuesto por:

• Un profesor de Psicología.

• Un profesor de Pedagogía Terapéutica.

• Un profesor de Audición y Lenguaje.

La presencia de profesorado y el tipo de jornada de dedicación están condicionados a la

dotación por parte de la Dirección Provincial de Educación de León del personal necesario.

Las funciones y organización del departamento de Orientación se han establecido en el artículo

42 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se establece el Reglamento Orgánico

de los Institutos de Educación Secundaria y los artículos a 4 a 8 de la Orden EDU/1054/1012,

de 5 de diciembre, por la que se regula la organización y funcionamiento de los departamentos

de Orientación de los centros docentes de la Comunidad de Castilla y León.

Los miembros del departamento de Orientación se reunirán semanalmente, debiendo dedicar

esta reunión, al menos una vez al mes, a la puesta en común y evaluación de las actuaciones

llevadas a cabo, valorando entre otros aspectos, el grado de coordinación entre ellos y con

otros profesionales del centro, los alumnos atendidos y el progreso educativo de los mismos.

El jefe de estudios coordinará las actuaciones del departamento de Orientación, de forma

especial cuando tengan incidencia en la organización y funcionamiento del centro o cuando

requieran la participación del profesorado de sus distintos departamentos.

El departamento de Orientación deberá elaborar el plan de actividades y la memoria tal y como

se establece en el artículo 12 de la Orden EDU/1054/1012, de 5 de diciembre.

3.3.2 Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

El departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se encarga de promover,

organizar y facilitar este tipo de actividades. Este departamento está integrado por el jefe del

mismo y, para cada actividad concreta, por los profesores y alumnos responsables de la misma.

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Reglamento de Régimen Interior Órganos de Gobierno

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El director designará al jefe del departamento de Actividades Complementarias y

Extraescolares por un periodo de cuatro años. La jefatura del departamento será desempeñada

por un profesor con destino definitivo en el instituto a propuesta del jefe de estudios.

El jefe del departamento actuará bajo la dependencia directa del jefe de estudios y en estrecha

colaboración con el equipo directivo.

Las funciones del jefe del departamento son:

• Elaborar el programa anual de las actividades complementarias y extraescolares en el

que se recogerán las propuestas de los departamentos didácticos, de los profesores,

del alumnado y de las familias.

• Elaborar y dar a conocer al alumnado la información relativa a las actividades del

departamento.

• Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el

Claustro, los departamentos, la junta de delegados de alumnos y, si las hubiera, con la

asociación de madres y padres y con la asociación de alumnos.

• Coordinar la organización de los viajes de estudios, intercambios escolares y cualquier

tipo de viajes que se realice con el alumnado.

• Distribuir los recursos económicos destinados a las actividades complementarias y

extraescolares.

• Organizar la utilización de la biblioteca del centro, en colaboración con el responsable

de este servicio.

• Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas.

3.3.3 Departamentos didácticos.

Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar

las enseñanzas propias de las áreas y materias que tengan asociadas y las actividades que se

les encomienden dentro del ámbito de sus competencias.

A cada departamento didáctico pertenecerán los profesores de las especialidades que

impartan las enseñanzas propias de las áreas o materias asignadas al departamento. Estarán

adscritos a un departamento los profesores que, aun perteneciendo a otro, impartan algún

área o materia del primero.

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Reglamento de Régimen Interior Órganos de Gobierno

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Aquellos profesores que posean más de una especialidad o que ocupen una plaza asociada a

varias especialidades pertenecerán al departamento al que corresponda la plaza que ocupan,

por concurso de traslado o por cualquier otro procedimiento, con independencia de que, en

su caso, pudieran estar adscritos a otros departamentos en los términos anteriormente

indicados.

Cuando en un departamento se integren profesores de más de una de las especialidades

establecidas, la programación e impartición de las áreas o materias de cada especialidad

corresponderá a los profesores respectivos.

Cuando se impartan materias que, o bien no están asignadas a un departamento, o bien

pueden ser impartidas por profesores de distintos departamentos y la prioridad de su

atribución no esté establecida por la normativa vigente, el director, a propuesta de la Comisión

de Coordinación Pedagógica, adscribirá dichas enseñanzas a uno de dichos departamentos.

Este departamento será el responsable de resolver todas las cuestiones pertinentes a esa

materia asignada.

Las competencias de los departamentos didácticos son las recogidas en el artículo 49 del Real

Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se establece el Reglamento Orgánico de los

Institutos de Educación Secundaria.

Los jefes de los departamentos didácticos serán designados por el director del instituto y

desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos. La jefatura de departamento será

desempeñada por un profesor que pertenezca al mismo con la condición de catedrático.

Cuando en un departamento haya más de un catedrático, la jefatura del mismo será

desempeñada por el catedrático que designe el director, oído el departamento.

Si en un departamento no hay ningún catedrático, o si habiéndolo hubiera sido cesado, la

jefatura del mismo será desempeñada por un profesor del cuerpo de profesores de enseñanza

secundaria, que pertenezca al mismo, designado por el director, oído el departamento.

Las competencias de los jefes de los departamentos didácticos son las enumeradas en el

artículo 51 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se establece el Reglamento

Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

El cese de los jefes de los departamentos didácticos, así como del jefe del departamento de

Orientación y del jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares

deberá producirse en las condiciones indicadas en el artículo 52 del Real Decreto 83/1996, de

26 de enero.

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Reglamento de Régimen Interior Ley de Autoridad del Profesorado

4 Ley de Autoridad del Profesorado.

La Ley 3/2014, de 16 de abril, de autoridad del profesorado, tiene por objeto tutelar las funciones

públicas en sí mismas consideradas, con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de

los servicios que se prestan a la ciudadanía, servicios que pueden verse afectados por la

autoría de conductas perturbadoras de extrema gravedad como la agresión, verbal o física,

contra el profesorado.

El profesorado, en el ejercicio de las funciones de gobierno, docentes, educativas y

disciplinarias que tenga atribuidas, tendrá la condición de autoridad pública y gozará de la

protección reconocida a tal condición por el ordenamiento jurídico.

En las actuaciones de corrección y disciplinarias, los hechos constatados por el profesorado

gozarán de presunción de veracidad, cuando se formalicen por escrito en el anexo II, junto a

este documento se podrán señalar o aportar todas las pruebas que actúen en defensa de los

respectivos derechos o intereses.

Lo establecido en esta ley se aplicará a las tareas desarrolladas por el profesorado en el

interior del centro docente y a las que, realizadas fuera del recinto del centro, estén

directamente relacionadas con las actividades lectivas, complementarias, extraescolares o

vinculadas al desempeño de su función docente y afecten a algún miembro de la comunidad

educativa, así como a las que se lleven a cabo durante la realización de otros servicios educativos

como el transporte escolar. También será de aplicación lo establecido en esta ley para aquellas

conductas que, aunque llevadas a cabo fuera del recinto escolar estén motivadas por la condición

profesional del profesorado.

El director del centro comunicará, tanto al Ministerio Fiscal como a la Dirección Provincial de

Educación de León cualquier incidencia relativa a la convivencia escolar que pudiera ser

constitutiva de delito o falta, sin perjuicio de que se adopten las medidas cautelares

oportunas. El director se mantendrá en contacto con otras instancias, ya sean sociales,

sanitarias o judiciales, con objeto de establecer las comunicaciones necesarias para solucionar

cualquier tipo de problema detectado.

Sin perjuicio de lo anterior, se iniciarán las actuaciones contempladas en el apartado de

Convivencia Escolar del presente reglamento.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

5 Convivencia Escolar.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/2007 de 17 de mayo, y modificado por el

Decreto 23/2014, de 12 de junio, las normas de convivencia y conducta establecidas en el

centro parten de la consideración del aprendizaje y la convivencia como elementos

estructurales del proceso educativo. Todos los miembros de la comunidad educativa tienen

derecho a convivir en un buen clima escolar y el deber de facilitarlo con sus actitudes y

conducta.

Las normas de convivencia y conducta recogidas en el presente reglamento son de obligado

cumplimiento y se han establecido con el fin de garantizar el adecuado clima de trabajo y

respeto mutuo entre los miembros de la comunidad educativa.

5.1 Derechos y deberes de los alumnos.

Los alumnos de nuestro Instituto tendrán todos los derechos y deberes que para ellos establece

el Decreto 51/2007, de 17 de mayo (modificado mediante Disposición Final en el Decreto

23/2014, de 12 de junio), por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos, a saber:

5.1.1 Derechos

a. Todos los alumnos tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno

desarrollo de su personalidad.

b. Todos los alumnos tienen derecho a que se respeten su identidad, integridad y dignidad

personales.

c. Todos los alumnos tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean

valorados y reconocidos con objetividad.

d. Todos los alumnos tienen derecho a participar en la vida del centro y en su

funcionamiento en los términos previstos por la legislación vigente.

e. Todos los alumnos tienen derecho a protección social, de acuerdo con lo dispuesto en la

legislación vigente y en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

5.1.2 Deberes:

a. Todos los alumnos tienen el deber de estudiar y esforzarse para conseguir el máximo

rendimiento académico, según sus capacidades, y el pleno desarrollo de su personalidad.

b. Todos los alumnos tienen el deber de respetar a los demás.

c. Todos los alumnos tienen el deber de participar en las actividades que configuran la vida

del centro.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

d. Todos los alumnos, siguiendo los cauces establecidos en el centro, tienen el deber de

colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima

de estudio y respeto.

e. Todos los alumnos tienen el deber de conocer y respetar los valores democráticos de

nuestra sociedad, expresando sus opiniones respetuosamente.

5.2 Calificación de las conductas que perturban la convivencia y tipos de corrección.

Las conductas del alumnado que perturban la convivencia en el centro podrán ser calificadas

como:

a. Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro, que serán consideradas

como leves.

b. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, que podrán ser

consideradas como graves o muy graves.

Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras de la convivencia enumeradas

previamente podrán ser:

a. Actuaciones inmediatas. Se aplicarán en primera instancia directamente por el

profesorado presente, en el uso de sus capacidades y competencias y teniendo en cuenta

su consideración de autoridad pública, a todas las conductas que perturban la convivencia

en el centro con el objetivo principal del cese de la conducta, pudiendo ser seguidas de

medidas posteriores.

b. Medidas posteriores. Una vez desarrolladas las actuaciones inmediatas, y teniendo en

cuenta la calificación que de la conducta se haya determinado por el director o jefe de

estudios, se podrán adoptar las siguientes medidas:

1º Medidas de corrección. Que serán inmediatamente ejecutadas y sólo se podrán

llevar a cabo en conductas que hayan sido calificadas como contrarias a las normas de

convivencia del centro y consideradas como faltas leves.

2º Procedimientos de acuerdo abreviado, que tendrán como finalidad agilizar las

actuaciones posteriores de las conductas perturbadoras para la convivencia,

reforzando su carácter educativo mediante la ejecutividad inmediata. Se podrán llevar

a cabo con cualquier calificación de las medidas perturbadoras de la convivencia, ya

sea falta leve, falta grave o muy grave, y se concretarán en la apertura de procesos de

mediación, procesos de acuerdo reeducativo y la aceptación inmediata de sanciones.

El acogimiento a estos procedimientos será voluntario y requerirán un acuerdo previo

de las partes en conflicto para su inicio, pudiendo ofrecerse y acogerse a ellos todo el

alumnado del centro.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

3º Apertura de procedimiento sancionador. Se procederá a la apertura de

procedimiento sancionador en el caso de conductas calificadas como gravemente

perjudiciales para la convivencia en el centro y consideradas como faltas graves o muy

graves que no se hayan acogido a un procedimiento de acuerdo abreviado. En la

apertura del procedimiento sancionador se tendrán en consideración las circunstancias

que hayan impedido la adopción de un procedimiento de acuerdo abreviado.

5.3 Criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras.

La comunidad educativa aplicará las correcciones que en su caso corresponda una vez

calificada la gravedad de la sanción. Para ello se debe tener en cuenta que el alumnado no

puede ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni tampoco de su derecho a la

escolaridad. En ningún caso se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad

física o la dignidad personal del alumno.

Los criterios para la aplicación de las actuaciones correctoras son:

a. Las actuaciones correctoras tendrán un carácter educativo y recuperador, debiendo

contribuir a la mejora del proceso educativo del alumnado, a garantizar el respeto a los

derechos y a la mejora en las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

b. Las actuaciones correctoras deberán ser proporcionadas a las características de la

conducta perturbadora del alumnado y tendrán en cuenta su nivel académico y edad, así

como las circunstancias personales, familiares o sociales que puedan haber incidido en la

aparición de dicha conducta.

c. Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la

comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acoso

basado en el género, la orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso,

de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por

sus características personales, sociales o educativas, llevarán asociada como mediad

correctora la expulsión, temporal o definitiva, del centro. La expulsión definitiva supondrá

el cambio de centro.

d. Las medidas de corrección que se lleven a cabo sobre las conductas contrarias a las

normas de convivencia del centro y que, dada su reiteración, pudieran ser consideradas

como conductas disruptivas en el ámbito escolar, deberán ir acompañadas por las

actuaciones de ajuste curricular y las estrategias de trabajo que se estimen necesarias por

parte del profesorado.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

5.4 Procedimiento de actuación ante situaciones de conflicto que afecten a la convivencia escolar.

El procedimiento de actuación se inicia en el momento en que se detecta la situación de

conflicto, procediéndose en primer lugar a realizar las acciones necesarias para el cese

inmediato de la conducta perturbadora, siempre que las medidas no ocasionasen ningún daño

superior o se agrave la situación de conflicto.

Si el agente que detecta la situación de conflicto formara parte del profesorado, una vez

superada la situación de conflicto, se podrá aplicar la actuación que considere adecuada de

entre las establecidas en el apartado de actuaciones inmediatas.

Si el agente que detecta esta situación de conflicto formara parte de un colectivo diferente al

del profesorado, se comunicará lo antes posible al equipo directivo, o a cualquier profesor del

centro, que intervendrá con el objeto de detener la situación perturbadora de la convivencia.

Cuando se haya recuperado la normalidad en cuanto a la convivencia, se comunicará al equipo

directivo la situación. Si la comunicación fuera por parte del alumnado, familias, personal de

administración y servicios u otro miembro de la comunidad educativa, dicha comunicación se

realizará de forma oral, preferentemente en alguno de los despachos del equipo directivo y

siempre manteniendo la confidencialidad en la comunicación. Corresponderá al equipo directivo

una descripción por escrito de la situación comunicada y el inicio de las actuaciones

establecidas en el reglamento. En esta situación no serían aplicables las actuaciones calificadas

como actuaciones inmediatas, que sólo podrá aplicar el profesorado que haya presenciado o

intervenido en la conducta perturbadora.

El profesorado que haya presenciado cualquier conducta contraria a las normas recogidas en el

presente reglamento, comunicará al equipo directivo del centro la situación observada,

presentando lo antes posible el anexo II al equipo directivo, preferiblemente ante el jefe de

estudios, donde se indicarán las actuaciones inmediatas tomadas, así como aquellas

situaciones en las que las características de la conducta perturbadora, su evolución, una vez

llevada a cabo la actuación inmediata, y la posible calificación posterior, lo hagan necesario. En

el documento entregado se especificará también el nombre y grupo del alumno que haya

realizado la conducta perturbadora de la convivencia, una descripción de la misma y, si las

hubiera, aquellas circunstancias que atenúen o agraven la responsabilidad.

Una vez recibida la comunicación, el equipo directivo dará traslado al tutor del alumno, que

será quien, de acuerdo con la dirección del centro, determinará la oportunidad de informar a

la familia del mismo.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

El equipo directivo, antes de calificar la conducta, deberá escuchar a todos los agentes que

hayan intervenido en la situación perturbadora, informándoles de las actuaciones de

corrección que podrían tomarse tras la calificación de la misma.

Corresponde al director calificar la conducta así como determinar las medidas de corrección a

adoptar. Para la aplicación de las medidas de corrección, salvo la amonestación escrita, será

preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales en caso de ser menor de

edad y será obligatorio comunicar formalmente la adopción de tales medidas de corrección. Si

no acudieran los padres, madres o tutores legales, una vez citados, se entenderá que se

manifiestan conformes con las medidas comunicadas. El jefe de estudios podrá imponer y

garantizar, por delegación del director, las medidas de corrección, el ejercicio de la mediación

y los procesos de acuerdo reeducativo que se llevan a cabo en el centro.

El equipo directivo, en colaboración con el Departamento de Orientación, Coordinador de

Convivencia, tutores y profesorado velará porque se realice un seguimiento adecuado de las

medidas previstas en el presente reglamento.

De todas las actuaciones llevadas a cabo para la resolución de los conflictos quedará

constancia escrita en el centro, siendo los responsables de su elaboración todos los agentes

que intervienen, coordinados por el jefe de estudios.

5.5 Conductas contrarias a las normas de convivencia.

Se considerarán conductas contrarias a las normas de convivencia del centro las siguientes:

a. Las manifestaciones expresas contrarias a los valores y derechos democráticos

legalmente establecidos.

b. Las acciones de desconsideración, imposición de criterio, amenaza, insulto y falta de

respeto, en general, a los miembros de la comunidad educativa, siempre que no sean

calificadas como faltas.

c. La falta de puntualidad o de asistencia a clase, cuando no esté justificada.

d. La incorrección en la presencia, motivada por la falta de aseo personal, o en la

indumentaria, que pudiera provocar una alteración en la actividad del centro, tomando en

consideración, en todo caso, factores culturales o familiares. Se prestará especial atención

a las siguientes:

· Usar gorras, viseras, etc.

· Usar indumentaria que permita ver prendas interiores, etc.

· Cualquier incorrección que incumpla la normativa de vestimenta del presente

reglamento.

· Consumo de chicle, dulces, o cualquier alimento durante los periodos lectivos.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

·

e. El incumplimiento del deber de estudio durante el desarrollo de la clase, dificultando la

actuación del profesorado y del resto de alumnos. Se prestará especial atención a las

interrupciones reiteradas, o cualquier interrupción que no tenga relación con las

explicaciones del profesorado.

f. El deterioro leve de las dependencias del centro, de su material o de pertenencias de

otros alumnos, realizado de forma negligente o intencionada. La utilización inadecuada de

aparatos electrónicos. Para facilitar el seguimiento de los posibles deterioros, al inicio de

cada curso se realizará, en hora de tutoría, una revisión de todos los elementos de cada

aula que será revisado a final de curso. El alumnado de la clase se hará responsable de

cualquier deterioro en el material o las instalaciones de la propia aula.

g. Cualquier otra incorrección que altere el normal desarrollo de la actividad escolar y no

constituya falta según se indica en el apartado siguiente.

5.6 Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

Se considerarán conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y, por

ello, calificadas como faltas, las siguientes:

a. La falta de respeto, indisciplina, acoso, amenaza y agresión verbal o física, directa o

indirecta, al profesorado, a cualquier miembro de la comunidad educativa y, en general, a

todas aquellas personas que desarrollan su prestación de servicios en el centro educativo. El

incumplimiento de sanciones será considerado como indisciplina.

b. La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o

sustracción de documentos y material académico.

c. El deterioro grave e intencionado, de las dependencias del centro, de su material o de

los objetos y las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

d. Las actuaciones y las incitaciones a actuaciones perjudiciales para la salud y la

integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro.

e. La reiteración en la comisión de conductas contrarias a las normas de convivencia en el

centro.

f. Las conductas que atenten contra la dignidad personal de otros miembros de la

comunidad educativa, que tengan como origen o consecuencia una discriminación o acosos

basado en el género, la orientación o identidad sexual, o un origen racial, étnico, religioso,

de creencias o de discapacidad, o que se realicen contra el alumnado más vulnerable por

sus características personales, sociales o educativas, tendrán la calificación de conductas

gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro, con la consideración de muy

graves.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

5.7 Gradación de las medidas correctoras y de las sanciones.

A efectos de la gradación de las medidas de corrección y de las sanciones, se considerarán

circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a. El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la

reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral.

b. La falta de intencionalidad.

c. El carácter ocasional de la conducta.

d. Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez alcanzado,

por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del alumno perjudicado, esta

circunstancia será tenida en cuenta como atenuante de la responsabilidad.

e. Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.

A los mismos efectos, se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

a. La premeditación.

b. La reiteración.

c. La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los

demás miembros de la comunidad educativa.

d. La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, con especial

atención a aquellos actos que presenten características de acoso o intimidación a otro

alumno.

e. La gravedad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la

comunidad educativa.

f. La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de

aparatos electrónicos u otros medios.

En caso de que concurran circunstancias atenuantes y agravantes, ambas podrán

compensarse.

Cuando la reiteración se refiera a la falta de puntualidad o de asistencia a clase, sin ser

debidamente justificada, las medidas a realizar deberán contemplar la existencia de programas

específicos de actuación sobre absentismo escolar.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

5.8 Las actuaciones correctoras de las conductas perturbadoras de la convivencia.

5.8.1 Actuaciones inmediatas.

Las actuaciones inmediatas tienen como objetivo el cese de la conducta perturbadora de la

convivencia, sin perjuicio de su calificación posterior.

Los profesores, dentro del aula o en el desarrollo de sus actividades complementarias o

extraescolares, llevarán a cabo una o varias de las siguientes actuaciones inmediatas:

a. Amonestación pública o privada.

b. Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

c. Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la

actividad en dicha hora lectiva. En este caso el alumno será acompañado por el

delegado de clase, o cualquier alumno designado por el profesor, a la sala de

profesores donde el profesor de guardia se encargará de atender al alumno y de que

realice las tareas propuestas por el profesor que le ha privado del derecho a permanecer

en el aula. El profesor tendrá la obligación de poner tarea al alumno en dicho momento.

Esta medida estará supeditada a que se pueda atender al alumnado por parte del

profesorado de guardia; de no ser así el alumno será devuelto a clase. El profesor de

guardia anotará la incidencia en el parte de guardia.

d. Realización de trabajos específicos en periodos de recreo u horario no lectivo, en este

caso con permanencia o no en el centro.

El profesor comunicará, según el modelo establecido en el anexo II, el nombre del alumno que

haya protagonizado la conducta perturbadora de la convivencia, una descripción de la misma

y, si las hubiera, aquellas circunstancias que atenúen o agraven la responsabilidad.

5.8.2 Medidas de corrección.

Las medidas de corrección que se pueden adoptar en el caso de conductas contrarias a las

normas de convivencia son las siguientes:

a. Amonestación escrita, según anexo II.

b. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del

centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material

del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa por un

máximo de 5 días lectivos.

c. Supresión de participar en el recreo en un plazo de entre 3 y 5 días.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

d. Suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un periodo no superior a 5

días lectivos. Durante dicho periodo el alumno deberá permanecer en el aula de estudio

de la planta baja y quedará bajo la supervisión del profesorado de guardia, realizando

las tareas que el profesor encargado de la clase le haya encomendado. El jefe de

estudios dispondrá un parte en la sala de profesores en el que se indique los alumnos a

los que se ha aplicado esta medida de corrección a lo largo de cada semana para que

sean convenientemente atendidos por el profesorado de guardia.

e. Modificación temporal del horario lectivo, tanto en lo referente a la entrada y salida del

centro como al periodo de permanencia en él, por un plazo máximo de 15 días lectivos.

f. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro durante

el plazo que se estime oportuno. Durante dicho periodo el alumno deberá permanecer

en el aula de estudio de la planta baja y quedará bajo la supervisión del profesorado de

guardia, realizando las tareas que el profesor encargado de la clase le haya

encomendado. El jefe de estudios dispondrá un parte en la sala de profesores en el que

figuren los alumnos a los que se ha aplicado esta medida de corrección a lo largo de cada

semana para que sean convenientemente atendidos por el profesorado de guardia.

Para la aplicación de estas medidas de corrección, salvo la prevista en el apartado a, será

preceptiva la audiencia al alumno y a sus padres o tutores legales en caso de ser menor de

edad. Asimismo se comunicará formalmente su adopción.

La competencia para la aplicación de las medidas de corrección corresponde al director del

centro, pudiendo delegar esta competencia en Jefatura de Estudios.

Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de 30 días

naturales, contado a partir de la fecha de su comisión. Asimismo las medidas de corrección

impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de 30 días de su imposición.

Atendiendo a la graduación de las medidas, ante la reiteración en las conductas contrarias a las

normas de convivencia en el Centro, siempre que no se haya considerado ninguna situación

agravante o atenuante de la responsabilidad, se procederá del siguiente modo:

a. Si es la única conducta contraria a las normas de convivencia en los últimos 30 días, se

procederá a una amonestación escrita según anexo III, remitida a sus padres o tutores

legales por correo certificado, y se realizarán tareas de refuerzo durante un máximo de 5

recreos.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

b. Si fuera la segunda conducta contraria a las normas de convivencia en los últimos 30

días, se procederá a la suspensión del derecho de asistir a determinadas clases por un

periodo no superior a 5 días lectivos.

c. Si fuera la tercera conducta se procederá a la modificación temporal del horario lectivo,

por un plazo máximo de 15 días lectivos.

Para la aplicación de esta medida se deberá garantizar el control del alumno y la asistencia

de los padres, madres o tutores legales para acompañar al alumno cuando deba

incorporarse o abandone las instalaciones del centro educativo. Si no está garantizado

este control, se podrá sustituir esta medida de corrección por otra.

d. A partir de la cuarta conducta contraria a las normas de convivencia en los últimos 30

días se entenderá que hay reiteración en la comisión de conductas perturbadoras y se

Si existiera algún agravante se podrá aplicar el apartado b, c o d dependiendo de la

gravedad de la misma.

5.8.3 Sanciones.

Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de las faltas calificadas como conductas

gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro son:

a. Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del

centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material

del centro o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa. Dichas

tareas no podrán tener una duración inferior a 6 días lectivos ni superior a 15 días lectivos.

b. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un

periodo superior a 15 días lectivos e inferior a 30 días lectivos.

c. Cambio de grupo del alumno durante un periodo comprendido entre 16 días lectivos y

la finalización del curso escolar.

d. Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases o a todas ellas, por un

periodo superior a 5 días lectivos e inferior a 30 días lectivos, sin que eso comporte la

pérdida del derecho a la evaluación continua y entregando al alumno un programa de

trabajo para dicho periodo, con los procedimientos de seguimiento y control oportunos,

con el fin de garantizar dicho derecho.

e. Cambio de centro.

f. Expulsión temporal o definitiva del centro.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

5.8.3.1 Incoación de expediente sancionador.

Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro sólo podrán ser

sancionadas previa tramitación del correspondiente procedimiento.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante acuerdo del director del centro, a iniciativa

propia o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad educativa, en un plazo no superior

a dos días lectivos desde el conocimiento de los hechos.

La incoación de los procedimientos sancionadores se formalizará con el siguiente contenido:

a. Hechos que motivan el expediente, fecha en la que tuvieron lugar, conducta

gravemente perjudicial para la convivencia cometida y disposiciones vulneradas.

b. Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

c. Nombramiento de un instructor y, en su caso, cuando la complejidad del expediente

así lo requiera, de un secretario. Tanto el nombramiento del instructor como el del

secretario recaerá en el personal docente del centro, estando ambos sometidos al régimen

de abstención y recusación establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común. El acuerdo de incoación contendrá una expresa referencia al régimen de

recusación.

d. En su caso, la posibilidad de acogerse a los procesos para la resolución de conflictos

La incoación del procedimiento se comunicará al instructor y, si lo hubiere, al secretario, y

simultáneamente se notificará al alumno y a sus padres o tutores legales, cuando este sea

menor de edad. Asimismo, se comunicará, en su caso, a quien haya propuesto su incoación y al

inspector de educación del centro, a quien se mantendrá informado de su tramitación.

5.8.3.2 Medidas cautelares.

Por propia iniciativa o a propuesta del instructor, el director del centro podrá adoptar

motivadamente las medidas cautelares de carácter provisional que sean necesarias para

garantizar el normal desarrollo de la actividad del centro y asegurar la eficacia de la resolución

final que pudiera recaer. Las medidas cautelares podrán consistir en la suspensión temporal

de la asistencia a determinadas clases, actividades complementarias o extraescolares o al propio

centro.

El periodo máximo de duración de estas medidas será de 5 días lectivos. El tiempo que haya

permanecido el alumno sujeto a la medida cautelar se descontará, en su caso, de la sanción a

cumplir.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

Las medidas cautelares adoptadas serán notificadas al alumno, y, si éste es menor de edad, a

sus padres o tutores legales. El director podrá revocar, en cualquier momento, estas medidas.

5.8.3.3 Instrucción.

El instructor será elegido por el equipo directivo entre el profesorado con destino definitivo en

el centro que no haya comunicado ninguna sanción del alumno.

El instructor, desde el momento en que se le notifique su nombramiento, llevará a cabo las

actuaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las

responsabilidades, formulando, en el plazo de tres días lectivos, un pliego de cargos que

contendrá los siguientes extremos:

a. Determinación de los hechos que se imputan al alumno de forma clara y concreta.

b. Identificación del alumno o alumnos presuntamente responsables.

c. Sanciones aplicables.

El pliego de cargos se notificará al alumno y a sus padres o representantes legales si aquel

fuera menor, concediéndole un plazo de dos días lectivos para alegar cuanto estime oportuno

y proponer la práctica de las pruebas que a la defensa de sus derechos o intereses convenga. Si

el instructor acordara la apertura de periodo probatorio, este tendrá una duración no superior

a dos días.

Concluida la instrucción del expediente, el instructor redactará en el plazo de dos días lectivos

la propuesta de resolución, bien proponiendo la declaración de no existencia de infracción o

responsabilidad sobre los hechos bien apreciando su existencia, en cuyo caso, la propuesta de

resolución contendrá los siguientes extremos:

a. Hechos que se consideren probados y pruebas que lo han acreditado.

b. Calificación de la conducta o conductas perturbadoras en el marco del presente decreto.

c. Alumno o alumnos que se consideren presuntamente responsables.

d. Sanción aplicable de entre las previstas en el apartado 3.6 y valoración de la

responsabilidad del alumno, con especificación, si procede, de las circunstancias la

agraven o atenúen.

e. Especificación de la competencia del director para resolver.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

El instructor, acompañado del profesor-tutor, dará audiencia al alumno, y si es menor, también

a sus padres o representantes legales, para comunicarles la propuesta de resolución e informarles

del expediente, concediéndoles un plazo de dos días lectivos para formular alegaciones y

presentar los documentos que estimen pertinentes.

Recibidas por el instructor las alegaciones y documentos o transcurrido el plazo de audiencia,

elevará todo el expediente al órgano competente para adoptar su resolución final.

5.8.3.4 Resolución.

Corresponde al director del centro, en el plazo máximo de dos días lectivos desde la recepción

del expediente, la resolución del procedimiento sancionador.

La resolución debe contener los hechos imputados al alumno, la falta que tales hechos

constituyen y l a disposición que la tipifica, la sanción que se impone y los recursos que cabe

interponer contra ella.

La resolución se notificará al alumno y, en su caso, a sus padres o representantes legales y al

miembro de la comunidad educativa que instó la iniciación del expediente, en un plazo máximo

de veinte días lectivos desde la fecha de inicio del procedimiento.

Esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.f) de la Ley Orgánica

2/2006, de 3 de mayo, de Educación, será comunicada al Claustro y al Consejo Escolar del

centro quien, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer,

en su caso, las medidas oportunas, en el plazo máximo de cinco días lectivos. Si el instructor

del expediente forma parte del Consejo Escolar del centro deberá abstenerse de intervenir.

Contra la resolución se podrá presentar recurso de alzada ante la Dirección Provincial de

Educación correspondiente en los términos previstos en los artículos 114 y siguientes de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre.

La resolución no será ejecutiva hasta que se haya resuelto el correspondiente recurso o haya

transcurrido el plazo para su interposición. No obstante, en la resolución se podrán adoptar las

medidas cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

5.8.3.5 Régimen de prescripción.

Las faltas tipificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro

prescribirán en el plazo de noventa días contados a partir de la fecha de su comisión. Asimismo,

las sanciones impuestas por estas conductas prescribirán en el plazo de noventa días desde

su imposición.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

5.8.4 Procedimientos de acuerdo abreviado.

Dentro de las medidas dirigidas a solucionar los conflictos provocados por las conductas de los

alumnos perturbadoras de la convivencia en el centro, podrán llevarse a cabo actuaciones de

mediación y procesos de acuerdo reeducativo.

Para la puesta en práctica de dichas medidas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

a. Cuando se lleven a cabo en conflictos motivados por conductas perturbadoras

calificadas como contrarias a las normas de convivencia podrán tener carácter exclusivo o

conjunto con otras medidas de corrección de forma previa, simultánea o posterior a ellas.

b. Cuando se lleven a cabo en conflictos generados por conductas perturbadoras

calificadas como gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro y se haya

iniciado la tramitación de un procedimiento sancionador, este quedará provisionalmente

interrumpido cuando el centro tenga constancia expresa, mediante un escrito dirigido al

director, de que el alumno o alumnos implicados y los padres o tutores legales, en su

caso, aceptan dichas medidas así como su disposición a cumplir los acuerdos que se

alcancen. Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares,

si las hubiera.

c. No se llevarán a cabo en el caso de conductas gravemente perjudiciales para la

convivencia en las que concurran alguna de las circunstancias agravantes de la

responsabilidad.

d. Una vez aplicada una sanción, podrán llevarse a cabo actuaciones de mediación y

procesos de acuerdo reeducativo que, con carácter voluntario, tendrán por objeto

prevenir la aparición de nuevas conductas perturbadoras de la convivencia escolar.

e. Asimismo, y dadas sus características, podrán desarrollarse, inclusive, con conductas

no calificadas como perturbadoras para la convivencia en el centro. En este caso tendrán

el carácter de estrategias preventivas para la resolución de conflictos y podrán ponerse en

práctica con todos los miembros de la comunidad educativa.

5.8.4.1 La Mediación Escolar.

La mediación es una forma de abordar los conflictos surgidos entre dos o más personas,

contando para ello con la ayuda de una tercera persona denominada mediador. El principal

objetivo de la mediación es analizar las necesidades de las partes en conflicto, regulando el

proceso de comunicación en la búsqueda de una solución satisfactoria para todas ellas.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

Además de lo anterior, para el desarrollo de la mediación, a partir del curso 2017/2018 se llevará

a cabo un proceso de formación en mediación tanto para alumnos/as como profesorado. En

base a ello, será preciso tener en cuenta lo siguiente:

▪ La mediación tiene carácter voluntario, pudiendo ofrecerse y acogerse a ella todos los

alumnos del centro que lo deseen.

▪ La mediación está basada en el diálogo y la imparcialidad, y su finalidad es la reconciliación

entre las personas y la reparación, en su caso, del daño causado. Asimismo, requiere de una

estricta observancia de confidencialidad por todas las partes implicadas.

▪ Podrá ser mediador cualquier miembro de la comunidad educativa que lo desee, siempre y

cuando haya recibido la formación adecuada para su desempeño.

▪ El mediador será designado por el centro, cuando sea éste quien haga la propuesta de

iniciar la mediación y por el alumno o alumnos cuando ellos sean los proponentes. En

ambos casos, el mediador deberá contar con la aceptación de las partes afectadas.

▪ La mediación podrá llevarse a cabo con posterioridad a la ejecución de una sanción, con el

objetivo de restablecer la confianza entre las personas y proporcionar nuevos elementos

de respuesta en situaciones parecidas que se puedan producir.

▪ Serán condiciones indispensables del mediador/a y del proceso de mediación las siguientes:

• El mediador deberá estimular la participación activa de las partes, adaptarse a sus

necesidades en lo posible, recoger las propuestas de resolución y ayudar a alcanzar

un acuerdo realista.

• Si se alcanza un acuerdo, deberá elaborar y especificar este por escrito, comprobar

que es entendido igual por las partes afectadas, incluir en el mismo los

compromisos concretos que aceptan, así como el sistema de seguimiento, plazo

del mismo y consecuencias que tendrían los incumplimientos de los compromisos

adquiridos.

• Los acuerdos alcanzados en la mediación se recogerán por escrito, explicitando los

compromisos asumidos y el plazo para su ejecución.

• Si la mediación finalizase con acuerdo de las partes, en caso de haberse iniciado

un procedimiento sancionador y una vez llevados a cabo los acuerdos

alcanzados, la persona mediadora lo comunicará por escrito al director del

centro, quien dará traslado al instructor para que proceda al archivo del

expediente sancionador.

• En caso de que la mediación finalice sin acuerdo entre las partes, o se incumplan

los acuerdos alcanzados, el mediador comunicará el hecho al director para que

actúe en consecuencia, según se trate de una conducta contraria a las normas

de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime oportunas, o

gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al

procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la

posibilidad de adopción de las medidas cautelares previstas.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

• Cuando no se pueda llegar a un acuerdo, o no pueda llevarse a cabo una vez

alcanzado, por causas ajenas al alumno infractor o por negativa expresa del

alumno perjudicado, esta circunstancia deberá ser tenida en cuenta como

atenuante de la responsabilidad.

• El proceso de mediación debe finalizar con el cumplimiento de los acuerdos

alcanzados, en su caso, en el plazo máximo de diez días lectivos, contados

desde su inicio. Los periodos de vacaciones escolares interrumpen el plazo.

5.8.4.2 Los Procesos de Acuerdo Reeducativo.

El proceso de acuerdo reeducativo es una medida dirigida a gestionar y solucionar los conflictos

surgidos por la conducta o conductas perturbadoras de un alumno, llevada a cabo mediante

un acuerdo formal y escrito entre el centro, el alumno y, en el caso de alumnos menores de

edad, sus padres o tutores legales, por el que todos ellos adoptan libremente unos

compromisos de actuación y las consecuencias que se derivarán de su desarrollo.

Estos procesos tienen como principal objetivo cambiar las conductas del alumno que

perturben la convivencia en el centro y, en especial, aquellas que por su reiteración dificulten

su proceso educativo o el de sus compañeros.

Los procesos de acuerdo reeducativo se llevarán a cabo por iniciativa de los profesores y

estarán dirigidos a los alumnos, siendo imprescindible para su correcta realización la

implicación de los padres o tutores legales, si se trata de menores de edad.

Los procesos de acuerdo reeducativo tienen carácter voluntario. Los alumnos y los padres o

tutores legales, en su caso, ejercitarán la opción de aceptar o no la propuesta realizada por el

centro para iniciar el proceso. De todo ello se dejará constancia escrita en el centro.

Se iniciarán formalmente con la presencia del alumno, de la madre y el padre o de los tutores

legales y de un profesor que coordinará el proceso y será designado por el director del centro.

En el caso de que se acepte el inicio de un proceso de acuerdo reeducativo como consecuencia

de una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro, si se hubiera iniciado la

tramitación de un procedimiento sancionador, este quedará provisionalmente interrumpido.

Igualmente se interrumpirán los plazos de prescripción y las medidas cautelares, si las hubiera.

Si no se aceptara el inicio del proceso de acuerdo reeducativo se pondrán en conocimiento de

las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas

oportunas para garantizar los derechos de alumno y el cumplimiento de los deberes con

especial atención a que los padres se impliquen de manera activa en la mejora del rendimiento

y conducta de sus hijos.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

El documento en el que consten los acuerdos reeducativos debe incluir al menos:

a. La conducta que se espera de cada uno de los implicados.

b. Las consecuencias que se derivan del cumplimiento o no de los acuerdos pactados.

Se constituirá una comisión de observancia para dar por concluido el proceso de acuerdo

reeducativo o para analizar las situaciones que lo requieran. La comisión estará formada por la

madre y el padre del alumno o, en su caso, los tutores legales, el profesor coordinador del

acuerdo reeducativo, el tutor del alumno y el director del centro o persona en quien delegue.

Si la comisión de observancia constatase el cumplimiento de lo estipulado en el acuerdo

reeducativo, en caso de haberse iniciado un procedimiento sancionador, el director del centro

dará traslado al instructor para que proceda al archivo del expediente disciplinario.

En caso de que la comisión de observancia determinase el incumplimiento de lo estipulado en

el acuerdo reeducativo, el director actuará en consecuencia, según se trate de una conducta

contraria a las normas de convivencia, aplicando las medidas de corrección que estime

oportunas, o gravemente perjudicial para la convivencia en el centro, dando continuidad al

procedimiento sancionador abierto, reanudándose el computo de plazos y la posibilidad de

adopción de medidas cautelares.

Los acuerdos reeducativos se llevarán a cabo por periodos de 25 días lectivos. Este periodo

comenzará a contabilizarse desde la fecha de la primera reunión presencia de las partes

intervinientes en el acuerdo.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

6. Normas de Convivencia.

6.1 Uso de las instalaciones.

Todos los miembros de la Comunidad Educativa deberán hacer un uso correcto de todas las

instalaciones, dependencias, mobiliario y enseres del centro.

Las personas que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por

negligencia a las instalaciones del centro o su material, están obligadas a reparar el daño

causado o a hacerse cargo del coste económico de su reparación. Cuando estas sean

desconocidas, el material dañado deberá ser subsanado o repuesto por los alumnos del aula,

los alumnos de la planta o por todos los alumnos del centro.

Los alumnos que sustraigan bienes del centro, deberán reponer lo sustraído.

Los padres, madres, tutores o representantes legales de los alumnos son responsables civiles

en los términos previstos en las leyes.

La comunidad educativa velará por tener un centro limpio y acogedor, evitando todo aquello

que dañe su imagen.

6.1.1 Equipos Informáticos.

El aula de informática y sus ordenadores están al servicio de las actividades docentes propias

de la asignatura de informática, sin menoscabo de que algún profesor pueda disponer de ella

para apoyar su docencia, siempre que se solicite y el aula esté disponible.

El cuidado de los materiales del aula recaerá en el profesor o profesores de la asignatura de

Informática, y en aquellos que hayan solicitado el aula durante el tiempo que la utilicen. A tal

fin se expondrán, en la sala de profesores, semanalmente los cuadrantes de disponibilidad del

aula de informática, para que el profesorado se apunte en el horario en que estuviera libre y

organizar la docencia en el aula. El jefe de estudios se encargará de solucionar los posibles

conflictos horarios en cuanto a la utilización de esta aula. El funcionamiento será similar para

el aula de Música y la Biblioteca.

Para la conservación y estado de funcionamiento correcto de todos los equipos informáticos,

existe un contrato de mantenimiento con una empresa especializada en ello. No es conveniente

manipular dichos equipos fuera del estricto uso docente.

En cada unidad informática hay un cuadrante en el que se apuntará cada alumno al inicio de

curso en cada materia que utilice el aula y será responsable de los daños que se ocasionen en

este equipo.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

Todos los ordenadores del centro tienen conexión a Internet, que será utilizada por profesores

y alumnos para el servicio de las actividades docentes y extraescolares Los ordenadores podrán

utilizarse para actividades de formación del profesorado.

En todas las aulas hay instaladas pizarras digitales junto con el equipo necesario para su

funcionamiento, ya sean ordenadores o equipos de sonido. El material necesario para el

correcto funcionamiento de estos equipos se encuentra en un armario guardado con llave en

cada aula. Las llaves de los armarios están depositadas en conserjería, debiendo el profesorado

pedir las llaves respectivas al ordenanza y devolverlas al final de la clase para que otro profesor

pueda disponer de las mismas.

6.1.2 Audiovisuales

El Centro no posee un aula específica, como sería de desear, para medios audiovisuales, por lo

que temporalmente, es utilizada la Biblioteca y el Aula de Música, para las materias que lo

necesitan. Este hecho obliga al establecimiento de un calendario de obligado cumplimiento

por parte de los Departamentos.

Los horarios se establecen dependiendo de las necesidades de cada profesor, que deberá

apuntarse en un cuadrante s i t u a d o en el tablón de la Sala de profesores antes de la

actividad lectiva.

Los medios audiovisuales son de uso común, salvo aquellos adquiridos por algún departamento

con su propio presupuesto. El uso de estos estará gestionado por los miembros de dicho

departamento.

Los medios audiovisuales se distribuyen entre la Biblioteca, Aula de Música y Aula de

Tecnología.

6.1.3 Servicio de reprografía.

Las fotocopias, plastificación y encuadernación de los documentos serán realizadas

exclusivamente por el ordenanza.

De cara a llevar un control mensual de las fotocopias realizadas, el ordenanza cargará las copias al

código del departamento correspondiente. Dichas fotocopias deberán cubrir, únicamente, las

necesidades derivadas de la actividad docente (material de apoyo, exámenes, etc.) y las

necesidades exigidas por la actividad de los diferentes órganos de coordinación del centro.

Siempre que sea posible, las copias se harán por las dos caras.

No se podrá fotocopiar libros y se seguirá en todo momento la normativa vigente.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

Si el número de fotocopias solicitado es muy elevado, deberá hacerse el encargo con el

suficiente tiempo de antelación, y el plazo de realización dependerá de la disponibilidad del

ordenanza en el momento en que se soliciten.

El alumno no podrá, en ningún caso, acceder al cuarto donde están las máquinas.

Cualquier miembro de la comunidad escolar podrá realizar fotocopias personales. Los alumnos

realizarán fotocopias exclusivamente en el periodo de recreo. Estas fotocopias serán pagadas en

metálico al ordenanza. El precio de cada fotocopia será establecido a principio de curso.

Para la encuadernación y plastificación, se seguirán los mismos criterios que para las fotocopias.

El teléfono y fax tendrán un uso exclusivamente oficial. Cualquier miembro de la comunidad

educativa podrá hacer uso de ellos con dicho fin, previa comunicación a los responsables.

La utilización del fax se realizará desde la secretaría del centro. Si fuera por un asunto

personal, al terminar se abonará el importe de la operación, con el precio establecido a

principio de curso.

6.1.4 Servicio de biblioteca.

Los alumnos que acudan a la biblioteca del centro, deberán:

Guardar el debido silencio.

Respetar la integridad de las instalaciones y los materiales que la Biblioteca guarda

en depósito.

Cuando procedan a recoger un volumen y a devolverlo, deberán ir provistos del carné

de biblioteca, que se les dará a principio de curso.

Cumplir los plazos de préstamo establecidos.

Si un lector pierde o deteriora un libro, quedará obligado a restituir, en el plazo más

breve posible, un ejemplar del mismo; si esto no fuese posible, deberá reintegrar la

cuantía de su valor.

Si al término de un curso escolar no se hubiese producido la restitución o reparación

económica, se comunicará por escrito a los padres esta incidencia, y no se le

entregarán las calificaciones escolares hasta que el incidente quede debidamente

resuelto.

Los alumnos podrán beneficiarse de las siguientes funciones del servicio de biblioteca:

Realizar consultas.

Utilizar el servicio de préstamo.

Recibir asesoramiento pedagógico y didáctico sobre los materiales disponibles en la

biblioteca del centro.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

Usar las dependencias de la biblioteca como lugar de lectura y estudio, siempre que

haya algún profesor responsable en la misma.

El servicio de biblioteca contará con un responsable nombrado anualmente por el director, que

actuará en colaboración con el jefe de estudios y el jefe del departamento de Actividades

Complementarias y Extraescolares, y gestionará las tareas de este servicio educativo del centro.

Este profesor tendrá una hora lectiva de reducción en su horario individual.

6.2 Funcionamiento interno del centro.

6.2.1 Normas para el alumnado.

El estudio es el primer deber del alumnado de este centro. Los alumnos deberán llegar a

clase con puntualidad y estarán en todo momento bajo la supervisión de algún profesor, ya

sea periodo lectivo o de recreo.

Una vez comenzadas las clases, los estudiantes que lleguen tarde deberán permanecer bajo la

custodia del profesor de guardia que les anotará en el parte indicando que han llegado al

centro con retraso y les encomendará la realización de las tareas que considere oportunas. Se

incorporarán a la clase que se inicie inmediatamente después de su llegada. En ningún caso se

interrumpirá una clase que ya haya comenzado. En Jefatura de Estudios se anotará el retraso y

se tomarán las medidas necesarias para corregir esta conducta si se diera de forma reiterada.

Los alumnos esperarán en sus aulas al profesor. En ausencia de este, esperarán al profesor de

guardia. Cuando hayan pasado cinco minutos del inicio del periodo lectivo y el profesorado

responsable no se haya presentado, un responsable del grupo de alumnos lo pondrá en

conocimiento del profesor de guardia.

Cuando parte de un grupo deba desplazarse a aulas específicas, el grupo de alumnos esperará

en la clase de referencia a que suene el timbre y luego se desplazará, en grupo y con el

profesor, al aula en el que se vaya a desarrollar la actividad docente. Al término del periodo

lectivo el profesor regresará con el grupo a su aula habitual.

Entre clase y clase los alumnos permanecerán en sus aulas con la debida corrección, sin

asomarse al pasillo ni a las ventanas. La salida al baño se reservará para el inicio/fin del recreo o

fin de la jornada lectiva. Fuera de eso no se dejará ir al baño salvo en casos excepcionales, con

la autorización del encargado de la planta correspondiente, en silencio y de uno en uno.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

Durante el recreo no se podrá permanecer en las aulas ni en los pasillos, salvo que se cuente

con el permiso de algún profesor, que será responsable de los alumnos que permanezcan en el

edificio. Durante este periodo todos los alumnos deben permanecer en el patio del centro,

salvo aquellos de 3º y 4º que presenten la autorización pertinente para salir del recinto

escolar durante el recreo, que debe renovarse cada año académico.

Durante los periodos de exámenes se permitirá el acceso a la biblioteca durante el recreo, para

realizar tareas de consulta y repaso, siempre que se mantenga un adecuado ambiente de

estudio. Si el horario del profesorado del centro lo permite, se establecerán profesores de

guardia de biblioteca para mantener este servicio durante todo el curso.

No se permitirá la salida de ningún alumno fuera de la clase, salvo causa justificada, antes de la

señal de final de la misma. Los exámenes, controles y otro tipo de pruebas no serán causa

justificada.

El alumnado no podrá abandonar el centro durante la jornada escolar. En caso de enfermedad

o indisposición, los alumnos se lo comunicarán a su profesor o profesora, que lo pondrá en

conocimiento de Jefatura de Estudios, permitiendo al alumno/a salir de clase para comunicarlo,

acompañado del delegado o delegada, y si se estima conveniente se avisará a los familiares

autorizados para que acudan al centro a recoger al alumno, que esperará en la planta baja

a la llegada de los mismos bajo la custodia del profesor de guardia.

6.2.2 Funciones del profesor de guardia.

Con el fin de que el funcionamiento y la actividad académica en nuestro centro sean las

idóneas, el jefe de estudios a la hora de confeccionar los horarios a principio de curso asignará

a todos los profesores del centro las horas de guardia. Las guardias se realizarán desde la

primera hasta la última hora de la mañana y comenzarán con absoluta puntualidad.

Las funciones del profesor de guardia son:

Mantener la normalidad en los pasillos y a los alumnos dentro de las aulas con la

debida corrección.

Desplazarse a la segunda planta del centro en los cinco minutos de descanso

precedentes a su periodo de guardia y permanecer allí hasta que llegue todo el

profesorado, velando porque se mantenga el orden en dicha planta.

Desplazarse a la primera planta del centro en los cinco minutos de descanso

posteriores a su periodo de guardia y permanecer allí hasta que llegue todo el

profesorado, velando porque se mantenga el orden en dicha planta.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

Sustituir al profesor que falte, permaneciendo con los alumnos en el aula

correspondiente durante el tiempo de clase y anotar en el parte las ausencias.

Resolver las incidencias que pudieran producirse, anotarlas en el parte de guardia y

comunicarlas a jefatura de estudios

Firmar el parte de guardia al finalizar, no pudiendo ausentarse mientras dure la

misma.

En caso de que un alumno o alumna precise ir al centro de salud, deberá llamar al

tutor legal del mismo o al teléfono de emergencia establecido al efecto para la

realización del traslado.

6.2.3 Horario del centro y control de asistencia.

El horario lectivo del centro es intensivo y va de 8.30h a 14.10h. Consta de seis períodos lectivos

de cincuenta minutos, con cinco minutos de descanso entre clases. Entre el tercer y el cuarto

período hay un recreo de veinte minutos.

6.2.3.1 Del profesorado y el personal laboral.

De cara al horario del profesorado, son horas lectivas y de reducción las siguientes:

Periodos de docencia directa de cada asignatura.

Repasos, profundizaciones y pendientes.

Desdobles de laboratorios e idiomas.

Un periodo de guardia lectivo, cuando el profesorado tenga asignados varios

periodos de guardia, que tenga por objeto completar los 20 periodos semanales.

Reuniones de tutores con jefatura de estudios y/o departamento de Orientación.

Reducción por cargos directivos, jefatura de departamento y tutoría de alumnos.

Las autorizadas dedicadas a otras tareas: medios informáticos, audiovisuales,

biblioteca, etc.

Son complementarias, recogidas en el horario semanal, las siguientes:

Las de representación en el Consejo Escolar.

Las de asistencia a las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

Las de guardia de aula (no lectiva) y de recreo.

Las de atención a padres y colaboración con jefatura o dpto. de Orientación.

Tutoría de profesores en prácticas.

Las de reunión de departamento o del equipo directivo.

Programación de la actividad en el aula y extraescolares.

Asistencia a reuniones de tutores y profesores de grupo.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

Horas para el trabajo de los equipos docentes de proyectos institucionales.

Las de preparación de prácticas de laboratorio, taller y similares.

Las de biblioteca.

Actividades de perfeccionamiento e investigación.

Y de cómputo mensual, las siguientes:

Claustro y Consejo Escolar.

Sesiones de Evaluación.

Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el profesor correspondiente al

jefe de estudios a la mayor brevedad. En todo caso, e independientemente de la tramitación

de los partes de baja médicos preceptivos, el profesor deberá cumplimentar y entregar al jefe

de estudios los justificantes correspondientes el mismo día de su incorporación al centro.

El director comunicará al director provincial, en el plazo de tres días, cualquier falta o retraso

que, a juicio del jefe de estudios, resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna

deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación de un

expediente.

El profesorado podrá disfrutar de las vacaciones, permisos y licencias regulados según la Orden

EDU/423/2014, de 21 de mayo (modificada mediante Orden EDU/693/2017, de 18 de agosto e

Instrucción de 5 de septiembre de 2017), por la que se establece la adaptación de la regulación

de las vacaciones, los permisos y las licencias del Decreto 59/2013, de 5 de septiembre,

para el personal funcionario docente de las enseñanzas no universitarias que presta sus

servicios en los centros públicos y servicios de apoyo a los mismos dependientes de la

Consejería competente en materia de Educación.

La Resolución de 17 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Recursos Humanos de la

Consejería de Educación, por la que se delegan determinadas competencias en materia de

vacaciones, permisos y licencias del personal funcionario docente en las direcciones

provinciales de educación y en la dirección de los centros docentes, establece el proceso para la

solicitud de estas vacaciones, permisos y licencias. A tal fin, se encuentran disponibles en uno

de los ordenadores de la sala de profesores los Anexos I y II necesarios para la tramitación

de estas vacaciones, permisos y licencias, ya sean competencia del director o de los directores

provinciales de educación.

Una vez rellenado el modelo correspondiente, se entregará al director para que resuelva

conforme al proceso establecido para cada permiso o para que sea trasladado a la dirección

provincial si ese es el caso. Posteriormente se llevará a secretaría para efectuar el registro de

entrada o salida, según corresponda.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

El personal laboral dispondrá de los modelos correspondientes en el despacho de dirección y

actuará según el mismo procedimiento que el personal docente según la Resolución de 17 de

diciembre de 2014.

6.2.3.2 Del alumnado

Es deber del alumnado asistir a clase, respetando los horarios establecidos.

Para el control de las ausencias se utilizará un programa informático de control de faltas. Cada

profesor deberá anotar en dicho programa las ausencias que se hayan producido en el periodo

en el que sea responsable de una clase. Dicho programa estará instalado en los equipos situados

en la sala de profesores.

Los padres, madres o tutores legales tienen el deber de justificar las faltas de asistencia a clase

de su hijo/a. A tal efecto se encuentra a su disposición, tanto en conserjería como en la página

web del centro, un modelo de comunicación de ausencias que se deberá entregar al tutor o

tutora, debidamente cumplimentado, en el plazo máximo de tres días a partir de

reincorporación al centro.

Junto a este documento específico del centro, se deben aportar aquellos que certifiquen el

motivo de la ausencia, ya sea un justificante de asistencia a consulta médica, a un deber público,

etc. A la vista de esta documentación, corresponderá al tutor o tutora aceptar la validez de la

justificación de quienes hayan faltado a algún periodo de clases.

Con el fin de unificar criterios, se considerarán como válidas para justificar el retraso o la falta,

las siguientes situaciones, siempre que sean acompañadas del pertinente documento que las

justifique:

Asistencia a consulta médica.

Enfermedad.

Fallecimiento, enfermedad grave o ingreso de un familiar.

Imposibilidad de acceder al centro por razones climatológicas.

Asistencia a algún deber inexcusable de carácter público.

Cualquier otra situación no contemplada anteriormente que tenga el suficiente

carácter de gravedad y/o excepcionalidad.

La ausencia a las actividades complementarias y extraescolares está regida por el mismo

reglamento que el resto de actividades lectivas, siempre y cuando el alumno o alumna se haya

incluido en el listado de participantes en la misma.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

El tutor o tutora clasificará la falta como justificada o injustificada y la anotará en el programa de

seguimiento de ausencias, una vez haya recibido la correspondiente justificación o haya

transcurrido el periodo de tres días que se ha establecido de plazo.

Desde Jefatura de Estudios se procederá al seguimiento de las faltas del alumnado, y en caso de

que algún alumno acumule las faltas injustificadas necesarias, se aplicará el protocolo establecido

en el Plan de Prevención y Control del Absentismo Escolar (Resolución de 28 de septiembre de

2005 -BOCYL del 7 de octubre). Mensualmente se comunicará a las familias el número de faltas

anotadas y si estas han sido consideradas justificadas o injustificadas.

Cuando un alumno falte tres días a clase sin justificar (se computa a razón de una falta al día; 0,5

si falta alguna hora lectiva al día), será amonestado verbalmente y por escrito, según Anexo III,

independientemente de las actuaciones señaladas en el Plan de Prevención y Control de

Absentismo Escolar.

Cuando algún alumno vaya a faltar a alguna prueba o examen, sus familiares deberán notificarlo

al tutor, al profesorado implicado o a la dirección, con anterioridad a la realización de la misma

y, posteriormente, entregar el justificante correspondiente, en un plazo no superior a tres días a

partir de su reincorporación al centro, con el fin de que el profesor implicado tome las medidas

que considere más adecuadas.

Cuando un alumno necesite ausentarse del centro en horario lectivo, deberá notificarlo

previamente con una autorización del padre, madre o tutor donde exponga el hecho y la causa.

Solamente podrá ausentarse del centro acompañado por su padre, madre o persona en quien

deleguen, previa autorización expresa del tutor o del equipo directivo. Este procedimiento no

exime de la presentación de la justificación de la falta correspondiente.

6.3 Uso de Aparatos Electrónicos.

Se prohíbe el uso por parte del alumnado de aparatos electrónicos como teléfonos móviles,

tabletas, grabadoras, cámaras fotográficas, cámaras de video, reproductores de música y

cualquier otro aparato que pueda perturbar el normal desarrollo de las actividades o que

pueda atentar contra el derecho a la intimidad de cualquier miembro de la comunidad escolar

y el derecho a preservar su imagen. Esta prohibición afecta a todas las instalaciones y

actividades realizadas en el centro, incluido el transporte escolar y las actividades

extraescolares.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

En caso de traerse al centro alguno de estos dispositivos, deberá estar apagado y guardado en

la mochila del alumno, no pudiendo llevarlo encima.

El uso de estos aparatos por parte del profesorado o del personal no docente quedará restringido

a la sala de profesores, los departamentos y los despachos.

El profesorado también podrá utilizar y/o autorizar al alumnado para el uso de este tipo de

aparatos en cualquier actividad, siempre y cuando dicha actividad forme parte de la labor

docente, tenga fines estrictamente educativos y esté contemplada en la programación del

departamento didáctico implicado en su desarrollo. En las actividades extraescolares el

profesorado encargado será el responsable de autorizar o no el uso de estos dispositivos al

alumnado participante.

No está permitido fotografiar ni filmar a las personas sin su consentimiento o el de sus padres,

si son menores de edad; con este fin se facilitará al alumnado a principio de cada curso escolar

una autorización para la captación y utilización de imágenes entendiéndose que sólo podrá ser

utilizada la imagen de aquellas personas que hayan manifestado expresamente su autorización

y que la toma de imágenes sea resultado de una labor docente, con fines estrictamente

educativos y que esté contemplada en la programación del departamento didáctico implicado

en su desarrollo.

Si se detecta el uso de alguno de estos aparatos, se procederá a su depósito en Jefatura de

Estudios, donde se notificarán los hechos a la familia. Si el aparato en cuestión fuera un

teléfono móvil se devolverá al alumno la batería y la tarjeta SIM, si este lo solicita. El aparato

permanecerá bajo custodia hasta que acuda al centro el padre, madre o tutor legal del alumno,

donde se le informará personalmente de los hechos ocurridos y se le devolverá el aparato,

comunicándole que se procederá a aplicar la sanción correspondiente conforme a la gravedad

de lo acontecido.

Para evitar la necesidad de utilizar teléfonos móviles se facilitará al inicio de cada curso escolar

a todo el alumnado el número de teléfono del centro para que, si la familia tuviera que

informar a un alumno de una situación excepcional o urgente, pueda llamar y comunicarlo.

Si un alumno necesitara hacer una llamada de carácter urgente, se lo comunicará a su profesor,

profesor de guardia o equipo directivo que, tras valorar la situación, autorizará al alumno a

acudir a Jefatura de Estudios o Dirección para realizar la llamada.

Atendiendo a la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y

reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

queda prohibida también la utilización de cigarrillos electrónicos y de cualquier dispositivo

susceptible de liberación de nicotina, un producto, o cualquiera de sus componentes, incluidos

los cartuchos y el dispositivo sin cartucho, que pueda utilizarse para el consumo de vapor que

contenga nicotina a través de una boquilla.

6.4 Responsabilidad por daños.

Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por

negligencia a las instalaciones del centro o a su material, así como a los bienes y pertenencias

de cualquier miembro de la comunidad educativa, quedan obligados a reparar el daño causado

o a hacerse cargo del coste económico de su reparación, en los términos previstos en la ley.

Los alumnos que sustrajeran bienes del centro o de cualquier miembro de la comunidad

escolar deberán restituir lo sustraído, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de la

corrección a que hubiera lugar.

Los padres o tutores legales del alumno serán responsables civiles en los términos previstos en

las leyes.

6.5 Normas de vestir.

Con todo el respeto a los gustos personales, las tendencias y las modas, y sin ánimo de limitar la

libertad de imagen de los miembros de la comunidad educativa, entendemos que es necesario

establecer una serie de normas básicas acerca de la corrección en la indumentaria, unos

mínimos que garanticen la convivencia y favorezcan el adecuado desarrollo de la actividad

docente en el centro.

La forma de vestir será siempre respetuosa con el resto de personas del centro. No deberá

impedir el aprendizaje del propio individuo ni del resto de compañeros ni formar parte de una

apología racista, machista o de cualquier otra manifestación que limite los derechos de los

integrantes de la comunidad educativa.

Resulta esencial para la convivencia de cualquier grupo humano vigilar la higiene personal, por

lo que se exigirá que los alumnos vengan al centro correctamente aseados.

En las instalaciones del centro no se podrán utilizar gorras, viseras, sombreros, gafas de sol, ni

cualquier otra prenda que dificulte una rápida identificación de cada uno de los presentes. Se

podrá utilizar en su caso, dentro del transporte escolar y en el patio durante el recreo.

No está permitido dejar a la vista de forma premeditada la ropa interior.

La asignatura de educación física, por su propia naturaleza, exige una indumentaria diferente. Los

alumnos deberán asistir a estas clases con ropa y calzado deportivos.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

6.6 El transporte escolar

El principio fundamental para la utilización del transporte escolar es: “se tienen los mismos

derechos y obligaciones que en el resto de actividades del centro educativo”.

El director del centro velará por el cumplimiento de las normas de uso y utilización del vehículo

por parte del alumnado. Los conductores y/o acompañantes colaborarán con el director en el

funcionamiento del servicio y en el control y toma de datos que puedan redundar en una mejora

del servicio. Asimismo comunicarán al director cualquier alteración o incidencia ocurrida en el

trayecto.

Desde el centro educativo se establecerán las medidas necesarias para:

Facilitar la llegada y salida del centro con un margen de espera no superior a 10

minutos.

Facilitar la información sobre la normativa vigente del transporte escolar.

Recibir un trato correcto por parte del acompañante y/o conductor.

Para el buen funcionamiento del servicio de transporte escolar se han establecido algunas normas

generales de convivencia relativas a este servicio. Es obligación del alumnado:

Obedecer y respetar a los conductores y/o acompañantes.

Tratar con respeto al resto de compañeros.

Respetar y mantener limpio el vehículo.

No ingerir alimentos ni bebidas dentro del vehículo.

Utilizar siempre el mismo asiento (salvo situaciones graves o justificadas) y no ocupar

los asientos con mochilas o demás material necesario en el centro educativo.

Ir sentado durante todo el trayecto.

Respetar de forma muy estricta las medidas de seguridad vial. En particular, no se

deberá molestar al conductor ni mantener comportamientos que puedan provocar

un accidente.

Respetar las decisiones del conductor.

Llegar puntualmente a la parada, tanto en el recorrido de ida como en el de vuelta.

Para un correcto control de los usuarios en cada momento del servicio de transporte,

cuando se haya utilizado el servicio para el acceso al centro educativo es obligatoria

su utilización para la vuelta al domicilio.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

Los conductores o acompañantes comunicarán al director aquellas situaciones en las que se

incumplan las normas de convivencia, aplicándose en ese caso las medidas correctoras

establecidas en el presente

6.7 Actividades Complementarias y Extraescolares.

Estas actividades son imprescindibles para lograr el objetivo de educar a nuestros alumnos en

todos los aspectos: cognitivo, motriz, de relación con el entorno, de inserción social, etc. A

comienzo de curso se elaborará la programación de actividades, procurando que estas no

se centren en las épocas de exámenes.

Desde el departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares se ve necesario

establecer unos criterios generales, con la finalidad de conformar un marco normativo que

facilite la programación, promueva el consenso y la equidad, y evite el agravio comparativo.

6.7.1. Prioridad

Por Actividades Extraescolares entendemos aquellas que, sin estar ligadas necesariamente a la

programación de un determinado departamento, persiguen la formación integral de los

alumnos, por lo que, en la medida de lo posible, los criterios fundamentales de selección serán

los siguientes:

Que su carácter formativo atienda a los objetivos generales de la etapa y al

tratamiento de los contenidos transversales.

Que su naturaleza tenga como objetivos la convivencia y relaciones socio-afectivas y

la formación integral de la persona.

Que tenga carácter interdisciplinar, vinculando aspectos didácticos de diferentes

áreas educativas.

Que no se solape con otras actividades extraescolares, tanto por su contenido como

por las fechas previstas para su realización, ni interfiera en otros aspectos

académicos (exámenes, sesiones de evaluación, etc.).

6.7.2. Participación:

La participación será voluntaria, pero para su celebración será necesario un 60% de

participantes, como mínimo. Se asegurará la participación a través del desembolso económico

de una parte porcentual del precio de la actividad, por parte de los alumnos.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

Los alumnos que no participen, tendrán la obligatoriedad de asistir al centro y participar en las

actividades alternativas propuestas.

Se podrá privar de la participación en las actividades complementarias y extraescolares a los

alumnos que no cumplan adecuadamente las normas de comportamiento, y/o los objetivos de

la actividad programada, así como aquellos que hayan sido sancionados por no respetar las

normas establecidas en el Reglamento de Régimen Interior.

6.7.3. Financiación.

Como norma general, el centro (siempre que las partidas presupuestarias así lo permitan)

aportará la mitad del coste de transporte, corriendo por cuenta de los alumnos la otra mitad

del transporte así como el precio de las entradas a los recintos.

El Consejo Escolar conocerá las normas generales de financiación que se aplicarán a las

actividades programadas, a través de un Informe de la Comisión de Coordinación Pedagógica.

6.7.4. Programación.

En las programaciones de excursiones y visitas culturales, presentadas por los distintos

departamentos didácticos, se harán constar los siguientes datos:

Profesor responsable, grupo(s) y número de alumnos a los que va dirigida la actividad

Fechas previstas para su realización y concreción del itinerario.

Presupuesto económico, que se detallará de manera coordinada con el jefe del

departamento de Extraescolares.

Objetivos que se pretende alcanzar con la realización de la actividad.

El Consejo Escolar aprobará la Programación General Anual de las Actividades Complementarias y

Extraescolares a principio de curso. La programación deberá realizarse por trimestres, evitando

solapamiento de actividades, así como su redundancia. Se evitará también que se “carguen” más

unos trimestres que otros, por lo que el reparto será equitativo.

6.7.5. Denominación.

Las vamos a clasificar en:

Festivas: encaminadas a mejorar las relaciones interpersonales de la comunidad

educativa.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

Culturales: dirigidas a aumentar el bagaje cultural de nuestros alumnos:

Concursos: participación en proyectos a nivel regional y nacional, como pueden

ser Aulas Activas de la Naturaleza, etc.

Conferencias, charlas, coloquios, …

Conmemoraciones.

Visitas o salidas: histórico-artísticas, a empresas, a entornos naturales, etc.

Deportivas: encaminadas a potenciar el desarrollo físico y psíquico de nuestros

alumnos.

6.7.6. Acompañantes.

Para la realización de actividades complementarias y extraescolares es imprescindible la

presencia de uno o varios profesores acompañantes:

Deberán asistir como acompañantes, al menos, un Profesor cada 20 alumnos.

Los acompañantes se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios:

Persona del departamento que organiza la actividad.

Voluntarios, atendiendo al siguiente orden de preferencia:

i. Menor carga lectiva ii. No haber participado en actividades anteriores

iii. Tener docencia directa con los grupos participantes

En caso de no haber suficiente oferta de acompañantes para llevar a cabo la

actividad, un representante del equipo directivo acompañará a los asistentes a la

actividad.

6.7.7. Organización.

La persona responsable o departamento, deberá seguir los siguientes pasos:

Comunicar el tipo de actividad, grupos y cursos participantes, etc., al jefe del

departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares.

Elaborar la programación de la actividad, cumplimentando el documento que existe

en el centro a tal efecto.

Confeccionar listados definitivos de asistentes, con la antelación suficiente.

Recoger el dinero de los alumnos que vayan a asistir a la actividad programada.

Repartir y recoger las autorizaciones firmadas por los padres o tutores.

El departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares tramitará las gestiones

relativas a:

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

Transporte: según itinerario.

Presupuestos: transporte, entradas,…

Presentación de presupuestos al Secretario para el ajuste de los costes

individuales.

Confirmación de fechas, horas, autobuses, etc.

Una vez realizadas todas las anteriores gestiones, se procederá a la entrega a Jefatura de

Estudios de toda la documentación, para la tramitación de la comunicación pertinente a la

Dirección Provincial, con 48 horas de antelación. Del mismo modo, desde Jefatura de Estudios,

se establecerá la organización docente (guardias, etc.), en la jornada en que se celebre la

actividad, para el resto del alumnado.

Durante el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares, los alumnos estarán

sometidos, en todos sus términos, a lo establecido en este Reglamento de Régimen Interior

Cuando una parte minoritaria de los alumnos de un grupo participen en una actividad, el resto

de los alumnos del grupo tienen la obligación de asistir a clase.

Aquellos alumnos cuyo comportamiento haya sido objeto de amonestaciones serán

suspendidos de su derecho a participar en Actividades Complementarias y Extraescolares.

6.8 Libros de texto y material didáctico.

Los libros de texto y el material didáctico impreso a utilizar contarán con la preceptiva

autorización, es decir, estarán autorizados como tales para su uso docente por la administración

educativa competente.

Los libros de texto utilizados en el centro no podrán ser sustituidos antes de haber transcurrido

un periodo mínimo de uso de cuatro años.

Para sustituir un libro de texto o material didáctico Impreso antes de haber transcurrido los

cuatro años será preciso pedir autorización a la Dirección Provincial o a los Servicios

Territoriales respectivos, teniendo que adjuntar a la oetición de autorización las razones

pedagógicas y científicas en que se fundamente la sustitución, siendo interesante también

adjuntar el Informe favorable del Consejo Escolar del centro. La sustitución solamente se

efectuará cuando se haya recibido en el centro la correspondiente autorización expresa del

cambio.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

Antes del comienzo del nuevo curso escolar se expondrán las listas de los libros de texto y

material didáctico impreso que se utilizarán en el curso, haciendo constar los títulos, autores y

editoriales.

Una vez publicadas las listas de los libros de texto y material didáctico impreso, no se podrá

introducir modificación ni cambio alguno.

Compete a los jefes de departamento y a los profesores adscritos a los mismos, la selección de

los libros de texto y materiales que hayan de usarse en cada curso y en cada área o materia.

La Comisión de Coordinación Pedagógica y el jefe de estudios velarán por la coherencia y

adecuación en la selección de los libros de texto y del material didáctico y bibliográfico

utilizado en el centro.

La información relativa a libros de texto se remite a la Inspección a principio de curso, como

apartado del Documento de Organización del Centro.

6.9 Seguridad y Plan de Emergencia.

Se considera situación de emergencia la motivada por un incendio, anuncio de colocación de

bomba o explosivo, inundación, explosión o cualquier otro tipo de alarma que justifique la

evacuación rápida del edificio.

El objetivo principal de los simulacros de evacuación es la creación de unos hábitos de

comportamiento en la autoprotección que acompañen al adolescente durante toda su vida.

Durante el primer trimestre de cada curso escolar se procederá a realizar un simulacro de

evacuación. Los resultados de dicho simulacro se comunicarán a la Dirección Provincial de

Educación por parte de la dirección del centro.

El Plan de Emergencia consta de unas instrucciones sencillas y prácticas, con el fin de que

sirvan de un verdadero medio de actuación de la comunidad escolar si tiene que enfrentarse a

una situación de emergencia que se dé en el edificio.

A efectos de un mejor aprovechamiento de los ejercicios de simulacro, es conveniente realizar

éstos cuando el edificio escolar esté al máximo de ocupación y en plena actividad docente, en

la disposición normal del mobiliario, pero sin que los alumnos hayan sido previamente avisados.

El centro dispone de un proyecto de medidas de emergencia desde el curso 2003-2004,

remitido por la Dirección General de la Función Pública y Prevención de Riesgos Laborales e

informado técnicamente por FREMAP.

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Reglamento de Régimen Interior Convivencia Escolar

6.10 Regulación del derecho a huelga de los alumnos

El Decreto 23/2014, de 12 de junio, por el que se establece el marco del gobierno y autonomía

de los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no

universitarias en la Comunidad de Castilla y León, en su disposición final primera modifica el

Decreto 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos

y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo y establece las

normas de convivencia y disciplina en los centros educativos de Castilla y León; añadiendo el

artículo 28 bis que recoge lo siguiente:

Dentro de las actuaciones correctoras referidas a las faltas injustificadas de asistencia a clase y

de puntualidad, las decisiones colectivas que adopte el alumnado a partir del tercer curso de la

educación secundaria obligatoria en relación con su asistencia a clase no tendrán la

consideración de conductas perturbadoras de la convivencia ni serán objeto de corrección

cuando éstas hayan sido resultado de una decisión colectiva en el marco del ejercicio del

derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito. En ese caso, el director del

centro comprobará si la inasistencia a clase de los alumnos por decisión colectiva se ajusta a lo

dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la

Educación y adoptará las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el

rendimiento académico de los alumnos y garantizará el derecho de aquéllos que no deseen

secundar las decisiones sobre la asistencia a clase a permanecer en el centro debidamente

atendidos.

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Reglamento de Régimen Interior Reclamación de calificaciones

7 Reclamación de calificaciones

Según la Orden EDU/362/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la

implantación, evaluación y desarrollo de la educación secundaria obligatoria en la comunidad

de Castilla y León, se establece el siguiente proceso de reclamación ante el centro docente

ante el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación

final obtenida en una materia o con la decisión de promoción adoptada para un alumno:

Los alumnos o sus padres o tutores podrán solicitar de profesores o tutores las

informaciones que se deriven de los instrumentos de evaluación utilizados para

realizar las valoraciones del proceso de aprendizaje.

Se podrá reclamar ante el director del centro la revisión de dicha calificación o

decisión. Dicha reclamación se realizará en el plazo de dos días hábiles a partir de

aquel en que se produjo la comunicación de los resultados de la evaluación.

La reclamación contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la

calificación final o con la decisión de promoción adoptada. Será tramitada a través

del jefe de estudios quien, en el caso de referirse a la calificación final, la trasladará

al jefe del departamento de coordinación didáctica responsable de la materia con

cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al

profesor tutor.

Cuando el objeto de la reclamación sea la decisión de promoción, el jefe de estudios

la trasladará al profesor tutor del alumno como coordinador de la sesión final de

evaluación en que la misma ha sido adoptada.

El profesorado conservará las observaciones, anotaciones y pruebas que considere

esenciales para la evaluación final del curso y para la promoción, hasta el inicio del

curso siguiente, salvo que exista un proceso de reclamación en cuyo caso deberán

conservarse hasta que este finalice.

7.1 Reclamación de la calificación final.

Si la reclamación está referida a la calificación final, se trasladará al jefe del departamento de

coordinación didáctica responsable de la materia con cuya calificación se manifiesta el

desacuerdo.

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Reglamento de Régimen Interior Reclamación de calificaciones

El departamento procederá al estudio de la misma y elaborará un informe motivado que recoja

la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado

conforme a lo establecido en el párrafo siguiente, así como la propuesta vinculante de

modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Dicho informe será firmado

por el jefe del departamento. De todo ello se dejará constancia en el libro de actas del

departamento de coordinación didáctica.

Para la elaboración del informe a que se refiere el párrafo anterior, el profesorado del

departamento de coordinación didáctica contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de

evaluación del alumno con lo establecido en la correspondiente programación didáctica con

especial referencia a:

Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje

evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de

aprendizaje del alumno. Cuando afecte a la decisión de promoción la información

también valorará el aprendizaje de los alumnos en relación con el grado de

adquisición de las competencias.

Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados.

Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación.

El informe, firmado por el jefe del departamento, será trasladado al director a través del jefe de

estudios.

En el caso de que la reclamación sobre calificación final afecte a la decisión sobre promoción,

el jefe de estudios trasladará al profesor tutor el informe del jefe de departamento,

procediéndose como figura en el apartado siguiente.

7.2 Reclamación sobre la decisión de promoción.

Si la reclamación fuese sobre la decisión de promoción el jefe de estudios y el profesor tutor,

como coordinador del proceso de evaluación del alumno, considerarán la procedencia de

reunir en sesión extraordinaria de evaluación al equipo docente.

En caso de considerarse procedente reunir en sesión extraordinaria al equipo docente, éste

revisará la decisión de promoción adoptada a la vista de las alegaciones realizadas, de los

criterios de promoción establecidos en el centro y, en su caso, del informe del jefe de

departamento de la materia cuya calificación ha sido objeto de revisión.

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Reglamento de Régimen Interior Reclamación de calificaciones

El profesor tutor recogerá en el acta de la sesión extraordinaria la descripción de los hechos y

actuaciones previas que hayan tenido lugar, los puntos principales de las deliberaciones del

equipo docente y la ratificación o modificación de la decisión objeto de la revisión, razonada

conforme a dichos criterios de promoción. La decisión será notificada al jefe de estudios para

su traslado al director.

7.3 Actuaciones Finales.

El director resolverá y notificará por escrito al alumno o a sus padres, madres o tutores legales

la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la

misma al profesor tutor, haciéndole entrega de una copia del escrito cursado.

Tanto el proceso de revisión de la decisión sobre la calificación final como el proceso de

revisión de la decisión sobre promoción o titulación estarán terminados en un plazo máximo

de tres días hábiles, incluida la comunicación a los padres o tutores legales, contados desde el

día de la presentación de la solicitud de reclamación.

Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final o de la

decisión de promoción adoptada para el alumno, el secretario del centro insertará en las actas

y, en su caso, en el expediente académico y en el historial académico del alumno, la oportuna

diligencia que será visada por el director del centro.

Si la modificación afectase al consejo orientador, el equipo docente deberá reunirse en una

sesión extraordinaria para acordar y plasmar mediante diligencia las modificaciones oportunas.

Si tras el proceso de revisión en el centro persiste el desacuerdo con la calificación final de

curso obtenida en una matería o con la decisión de promoción adoptada, el alumno o sus

padres, madres o tutores legales podrán solicitar por escrito al director del centro docente, en

el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación del centro, que eleve la reclamación a

la dirección provincial de educación.

El director remitirá el expediente de la reclamación al titular de la Dirección Provincial de

Educación, en un plazo no superior a dos días hábiles desde la recepción de la solicitud del

alumno, padres o tutores legales.

El expediente incorporará copia de las actas de las sesiones de evaluación,de los informes

elaborados en el centro, de la reclamación, la resolución del director, de los instrumentos de

evaluación que justifiquen las decisiones derivadas del proceso de evaluación del alumno y en

su caso las nuevas alegaciones del reclamante y el informe del director acerca de las mismas.

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Reglamento de Régimen Interior Disposiciones finales

Por último, en un plazo de diez días, y teniendo en cuenta el informe que elabore el Área de

Inspección Educativa de la Dirección Provincial de Educación, el director provincial adoptará la

resolución pertinente, que será motivada y que se comunicará al interesado y al director.

8 Disposiciones finales.

Cualquier extremo no contemplado en este reglamento será tratado por el Consejo Escolar,

de acuerdo con la legislación vigente.

Todos los miembros de la comunidad educativa deberán velar por el cumplimiento de este

reglamento, pudiendo hacer uso, en su caso, de la autoridad que este le confiere, si fuera

necesario.

El presente reglamento podrá ser modificado a instancia de al menos un tercio de los miembros

del Consejo Escolar. En todo caso, su posible reforma seguirá el mismo procedimiento que el de

su aprobación.

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Reglamento de Régimen Interior Anexo I

Pautas a seguir ante actos injustificados que perturben el normal desarrollo de las

actividades del centro.

1. Los alumnos que perturben el normal desarrollo de la clase o cualquier otra actividad

del centro podrán ser amonestados por el profesor, quien reflejará estas conductas en

el Informe de Incidencia Adjunto.

2. El profesor/a al finalizar la clase entregará el parte de incidencias en la Jefatura de

Estudios, que pondrá los hechos en conocimiento del tutor.

3. Salvo casos excepcionales donde concurran circunstancias de especial gravedad, se

evitará la expulsión del alumno de clase.

4. En caso de ser expulsado un alumno, éste será acompañado por el delegado de clase a

la sala de profesores donde el profesor de guardia se encargará de cuidar al alumno y

de que realice las tareas propuestas por el profesor que lo expulsó.

5. El profesor de guardia reflejará la expulsión en el parte de guardias.

6. Cuando no existan las condiciones adecuadas para poder controlar a los alumnos

expulsados, éstos serán devueltos a la clase.

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Reglamento de Régimen Interior Anexo I

INFORME DE INCIDENCIAS

Profesor: Curso: Alumno: Fecha: Hora: Asignatura:

HECHOS QUE ORIGINAN EL INFORME:

Descripción del hecho:

ATENUANTES:

El reconocimiento espontáneo de la conducta, así como la petición de excusas y la reparación espontánea del daño producido ya sea físico o moral.

La falta de intencionalidad.

El carácter ocasional de la conducta.

Otras circunstancias de carácter personal que puedan incidir en su conducta.

AGRAVANTES:

La premeditación

La reiteración

La incitación o estímulo a la actuación individual o colectiva lesiva de los derechos de los demás miembros de la Comunidad Educativa.

La alarma social causada por las conductas perturbadoras de la convivencia, en especial el acoso o intimidación a otro Alumno.

La gravedad de los perjuicios causados al Centro o a cualquiera de los integrantes de la Comunidad Educativa.

La publicidad o jactancia de conductas perturbadoras de la convivencia a través de

aparatos electrónicos u otros medios.

ACTUACIÓN INMEDIATA PARA CORREGIR EL INCIDENTE:

Profesor Amonestación privada o pública. Profesor Exigencia de petición pública o privada de disculpas.

Profesor Suspensión del derecho a permanecer en el lugar donde se esté llevando a cabo la actividad durante el tiempo que se estime oportuno.

FIRMA DEL PROFESOR:

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Reglamento de Régimen Interior Anexo III

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AMONESTACIÓN

Fecha: _/ _/

D./Dña.

Por la presente le comunico que su

hijo/a ha

sido amonestado por vez en los últimos 30 días, en clase de

,

el día _/ / _, por el profesor D./Dña.

A efectos de poner inmediato remedio a ésta situación, le invito a que se persone en nuestro

Instituto el día _/ _/ a las horas.

Le saluda atentamente.

EL PROFESOR:

Fdo.: