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“REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD EN EL TRABAJO” ÍNDICE CAPÍTULO I OBLIGACIONES GENERALES CAPÍTULO II ACCIDENTES DE TRABAJO CAPÍTULO III INSTRUCCIONES GENERALES CAPÍTULO IV LUGARES DE TRABAJO CAPÍTULO V COMPORTAMIENTO EN EL TRABAJO CAPÍTULO VI EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL CAPÍTULO VII SEGURIDAD EN LAS OFICINAS CAPÍTULO VIII TRANSPORTE DE PERSONAL Y DE MATERIALES CAPÍTULO IX MANEJO VEHÍCULOS DE LA EMPRESA CAPÍTULO X HERRAMIENTAS CAPÍTULO XI MAQUINARIAS Y EQUIPOS CAPÍTULO XII GRÚAS, MONTACARGAS Y EQUIPOS DE IZAJE CAPÍTULO XIII REPARACIÓN DE MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS CAPÍTULO XIV TRABAJOS EN ALTURA CAPÍTULO XV ESCALERAS PORTÁTILES CAPÍTULO XVI ELECTRICIDAD CAPÍTULO XVII ALMACENAMIENTO DE MATERIALES CAPÍTULO XVIII SOLDADURA CAPÍTULO XIX PREVENCIÓN DE INCENDIOS Jr. Ricardo Palma Nº 324 Juliaca Telefax: 0051 51 321823

REGLAMENTO DE TRABAJO

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REGLAMENTO 2015

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“REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD

EN EL TRABAJO”

ÍNDICE

CAPÍTULO I OBLIGACIONES GENERALES CAPÍTULO II ACCIDENTES DE TRABAJO CAPÍTULO III INSTRUCCIONES GENERALES CAPÍTULO IV LUGARES DE TRABAJO CAPÍTULO V COMPORTAMIENTO EN EL TRABAJO CAPÍTULO VI EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL CAPÍTULO VII SEGURIDAD EN LAS OFICINAS CAPÍTULO VIII TRANSPORTE DE PERSONAL Y DE MATERIALES CAPÍTULO IX MANEJO VEHÍCULOS DE LA EMPRESA CAPÍTULO X HERRAMIENTAS CAPÍTULO XI MAQUINARIAS Y EQUIPOS CAPÍTULO XII GRÚAS, MONTACARGAS Y EQUIPOS DE IZAJE CAPÍTULO XIII REPARACIÓN DE MAQUINARIAS Y HERRAMIENTASCAPÍTULO XIV TRABAJOS EN ALTURA CAPÍTULO XV ESCALERAS PORTÁTILES CAPÍTULO XVI ELECTRICIDAD CAPÍTULO XVII ALMACENAMIENTO DE MATERIALES CAPÍTULO XVIII SOLDADURA CAPÍTULO XIX PREVENCIÓN DE INCENDIOS

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CAPÍTULO IOBLIGACIONES GENERALES

Art. 1 Los artículos del presente “Reglamento Interno de Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo” no pueden ser modificados sin previa autorización coordinada de las Direcciones de la empresa M&C Contratistas Generales S.A.C.

Art. 2 Ningún artículo de este Reglamento sostiene discrepancia alguna con respecto a la ley 29783 “Ley de Seguridad y salud en el trabajo”, Decreto SupremoNº 005-2012-TR. En adelante al referirnos al “Reglamento Interno General de Seguridad e Higiene Minera”.

Art. 3 Los Directores, Gerentes, Jefes de Departamento, Supervisores, Ingenieros, etc., son responsables de que el presente Reglamento Interno de Seguridad, Higiene y Salud en el trabajo, se cumpla en todos los Departamentos y Secciones de la empresa.

Art. 4 Las infracciones a los artículos contenidos en el presente Reglamento serán evaluadas por las Direcciones de la empresa, aplicando las medidas correctivas a que hubiera lugar de acuerdo a la gravedad de la infracción cometida.

Art. 5 Todos los trabajadores de M&C CONTRATISTAS GENERALES S.A.C y los terceros que por algún motivo se encuentren dentro de una obra de la empresa, están obligados a obedecer siempre todos los avisos, señales, normas, reglas y reglamentos específicos de seguridad de las Unidades. Ellos tienen por objeto alertarle de los riesgos y peligros que pudieran ocasionar una pérdida.

Art. 6 Las instrucciones y directivas de la residencia de obra deberán ser observadas y cumplidas a cabalidad en todo momento.

Art. 7 Si no entiende una determinada orden o directiva de su residente de obra pregunte o solicite aclaración. No corra riesgos innecesarios ni ponga en peligro a sus compañeros de trabajo por no haber entendido bien una orden, directiva o instructiva de trabajo.

Art. 8 Antes de empezar un trabajo en otro departamento o sección, personalmente comunique al residente de obra acerca del trabajo que está planificado realizar, a fin de que se le brinde el apoyo del caso y se adopten las medidas de prevención requeridas.

Art. 9 El ingreso a oficinas, almacenes y en general lugares de trabajo, considerados como área restringida, sólo se hará con la autorización del responsable de los mismos.

Art. 10 En M&C CONTRATISTAS GENERALES S.A.C el desarrollo de cualquier trabajo toma en consideración la seguridad como un elemento vital y de la mayor importancia.

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No se permitirá realizar trabajo alguno que represente riesgo para las personas o posibilidad de daño a los equipos e instalaciones, por lo tanto: antes de iniciar cualquier trabajo debe cerciorarse de que su labor no implica un peligro o posibilidad de accidente para Ud. u otras personas. Alguien puede encontrarse en un lugar donde Ud. no lo observa y puede resultar víctima de un accidente como resultado del trabajo o labor que Ud. realiza. Siempre esté alerta de su propia seguridad y la de sus compañeros de trabajo.

Art. 11 Es obligación de todo el personal de la empresa concurrir al trabajo luego de haber descansado el tiempo necesario que le permita desarrollar su actividad laboral con absoluta seguridad y eficiencia. La empresa exigirá a todo su personal la observancia de esta condición de seguridad y como medida de prevención retirará de la zona de trabajo aquel trabajador que evidencie cansancio o somnolencia.Los trabajadores deben considerar que las actividades que desarrollan en sus horas libres o días de descanso (o en las 20 horas previas a su jornada de trabajo), como por ejemplo: conducir vehículos del servicio público, no favorecen a cumplir con esta obligación, poniendo en riesgo su propia vida, la de sus compañeros de trabajo, y también los equipos de las diversas operaciones de la empresa.

Art.12 Informe de inmediato a su residente de obra y maestro de obra cuando encuentre u observe cualquier condición subestándar de trabajo, método o práctica que represente peligro, así como herramientas o equipos defectuosos, con la finalidad de que se adopten las medidas correctivas del caso.

Art.13 Las normas o instrucciones de seguridad contenidas en el presente reglamento y otras impartidas por la empresa y/o autoridad competente, se aplican en todos los lugares de trabajo y son de cumplimiento obligatorio por todo el personal de la empresa (ya sea que preste sus servicios en áreas administrativas, productivas o de mantenimiento). Esta disposición alcanza al personal contratista.

Art.14 El personal cumplirá con los métodos, procedimientos, estándares, protocolos, instructivas, etc. establecidos en el trabajo, tendientes a reducir al mínimo los riesgos de accidentes propios a su ocupación.

CAPÍTULO IIACCIDENTES DE TRABAJO

Art.15 Se considerará accidente de trabajo a todo suceso en el trabajador que resulte en lesión personal no intencional, dentro o fuera de las áreas de trabajo, producido como consecuencia directa de la labor; asimismo se considera como accidente de trabajo los que ocurran en los vehículos de la empresa, en el trayecto de ida y vuelta al centro de trabajo; y aquellos que ocurran en carreteras públicas cuando el trabajador se encuentre cumpliendo funciones inherentes a su trabajo.

Art.16 Todo accidente de trabajo, por leve que sea, deberá ser comunicado al residente de obra o jefe inmediato superior, inmediatamente después de ocurrido el hecho. A su vez el responsable enviara a la oficina respectiva, el Informe del suceso.

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Los accidentes que suceden durante los viajes, deberán ser comunicados por el conductor del vehículo que lo transporta. El incumplimiento de esta disposición dará origen a que cualquier reclamo posterior no se considere como accidente de trabajo sino como accidente particular.

Art.17 El residente de obra es responsable de ver que el accidentado, si existiera uno, sea trasladado al hospital utilizando el medio de transporte más adecuado en tanto el caso no sea de mayor gravedad.En todo caso de accidente “grave” se notificará lo ocurrido y al Hospital, y siga estrictamente las instrucciones o directivas que el médico de turno le pueda dar.

Art.18 La atención médica de los accidentados que resultan durante la jornada de trabajo, es competencia exclusiva del Centro Médico optado por la empresa.

Art. 19 Los botiquines de emergencia existentes en los diversos departamentos o secciones son para simples curaciones de primeros auxilios.En ningún momento o circunstancias dicha curación de primeros auxilios exime de la obligación de notificar del accidente a su residente de obra y Direcciones de la empresa.

Art. 20 El movimiento, traslado y transporte de una persona seriamente lesionada estará a cargo del personal capacitado en primeros auxilios del personal del hospital de acuerdo sea el caso.

Art. 21 En caso de accidente fatal notifique inmediatamente a:

1. 051326804 (Oficina principal de Juliaca)2. Gerente del lugar3. Direcciones de la empresa4. Ingeniero en llamada5. Departamento Médico optado por la empresa.La Dirección de la empresa, a su vez informará a:6. Policía Nacional del Perú (PNP) del lugar7. Superintendencia Legal SurPor ningún motivo mueva el cadáver sin la orden del Fiscal Provincial y/o Juez de Paz delegado, y sin presencia de la PNP.

Art. 22 Ningún trabajador podrá ausentarse de su domicilio estando con descanso o tratamiento médico a consecuencia de un accidente de trabajo.

CAPÍTULO IIIINSTRUCCIONES GENERALES

Art. 23 Antes de realizar tareas como: remover pisos, enrejados, cubiertas, o abrir canales, tuberías, zanjas, alcantarillas y similares, los encargados del trabajo asegurarán el perímetro colocando cintas de restricción del paso, conos, y otras señales que se consideren necesarias para advertir al personal del trabajo y del riesgo existente.

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Art. 24 Cuando se levante una carga en forma manual, la cual puede ser manipulada por una persona desde el piso, siga las siguientes instrucciones:

- Sujétela firmemente- Mantenga sus brazos y espalda tan derechos como le sea posible- Doble las rodillas- Y luego levante con los músculos de las piernas y brazos manteniendo la carga pegada al cuerpo.

Al dejar la carga adopte la misma posición, y además adopte las precauciones necesarias para evitar colocar sus manos o pies en un punto de pellizco.

Art. 25 Para mover cargas que sobrepasen su capacidad de manipularlas manualmente, o frágiles solicite ayuda de otras personas o utilice el equipo mecánico que sea apropiado.

Art. 26 Siempre esté alerta de no poner sus manos o dedos en lugares donde pueden ser atrapados, es decir donde haya maquinaria, motores, otras piezas o en cualquier clase de movimiento.

Art. 27 Cualquier condición subestándar que presenten las escaleras, plataformas, pasamanos, equipos y otras instalaciones deberán ser reportadas ala residencia de obra a fin de que adopte las medidas correctivas del caso, el trabajador y el residente están en la obligación de adoptar una medida correctiva inmediata.

Art. 28 Cuando utilice chorros de agua para la limpieza no debe salpicar agua en o cerca de motores eléctricos, tableros o cajas de interruptores, tomacorrientes u otro equipo eléctrico.

Art. 29 Deberá asegurarse de utilizar anteojos de seguridad cuando se encuentre utilizando máquinas de esmerilar.

Art. 30 Está prohibido utilizar gasolina y otras sustancias inflamables o tóxicas para limpiar o sacar manchas de la ropa.

Art. 31 Está prohibido utilizar aire comprimido para soplar el polvo de sus ropas o de su persona porque constituye un acto subestándar que puede ocasionar un accidente con lesión personal de gravedad.

Art. 32 Se deberá colocar señales visibles y designar personas que actúen como “señaleros” para regular el tránsito de vehículos, cuando se esté trabajando en el mantenimiento de caminos o carreteras; especial atención merecerá la protección de las curvas.

CAPÍTULO IVLUGARES DE TRABAJO

Art. 33 Cada trabajador es responsable de mantener ordenado y limpio su lugar de trabajo. La limpieza debe hacerse después de cada trabajo o tarea. No abandone herramientas, cables, mangueras o equipos que puedan ocasionar tropezones,

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resbalones y caídas. Ninguna labor se considera terminada si el área de trabajo no queda limpia y ordenada.Art. 34 Mientras realice cualquier trabajo o finalizado éste, todo material debe ser almacenado correctamente asegurando que no caiga, ruede o se pueda mover.

Art. 35 Conserve las escaleras, plataformas, corredores y pasadizos limpios y libres de obstáculos. No deje desperdicios en lugares que puedan ocasionar resbalones y caídas del personal.

Art. 36 En lugares de trabajo donde transiten vehículos, montacargas, grúas, volquetes, tractores, etc. el personal debe retirarse al sonido de sirenas o alarmas de retroceso u operación de los vehículos.

Art. 37 En los talleres se pintará en el piso las zonas que corresponden a los pasadizos donde el personal puede desplazarse con seguridad, igualmente las zonas donde se ubiquen los equipos, máquinas-herramientas, etc. Deberán estar igualmente señalizados.

Art. 38 Al abrir cajas o desarmar cajas u objetos de madera se evitará dejar clavos sobresalientes en las tablas o maderas, éstos pueden ocasionar un accidente personal.

Art. 39 Es obligación del trabajador asegurar que la zona donde realiza sus tareas se encuentra libre de condiciones subestándares, si no está en posición de dar una solución, deberá informar para adoptar la medida correctiva correspondiente.

Los lugares de trabajo deberán contar con letreros convenientemente instalados, de:

- señales múltiples que indiquen el EPP obligatorio- señales que indiquen las rutas de evacuación en caso de desastres naturales o simulacros- duchas y lavadores de ojos de emergencia (donde sea requeridos) con la señalización correspondiente- letreros y afiches que motiven la seguridad.

CAPÍTULO VCOMPORTAMIENTO EN EL TRABAJO

Art. 40 En el trabajo no se permite jugar, hacer bromas pesadas, pelear, o distraer a otro trabajador, este comportamiento puede originar un accidente o pérdida.

Art. 41 Está prohibido incitar a pleitos, usar lenguaje incorrecto, crear desorden o confusión que puedan poner en peligro a otros trabajadores o perjudique su eficiencia.

Art. 42 No está permitida la concurrencia a trabajar bajo la influencia del alcohol, narcóticos, sustancias estupefacientes y drogas.

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Esta prohibición no incluye el nivel mínimo permisible. Asimismo, están prohibidos en los lugares de trabajo consumir y mantener bebidas alcohólicas, drogas, narcóticos, estupefacientes y otras. La empresa no permite el uso ni la ingesta de hojas de coca, excepto como infusión digestiva.

Art. 43 Los trabajadores que presenten o se sospeche que presenten cierto grado de intoxicación alcohólica, de narcóticos, estupefacientes y de drogas no serán admitidos en los lugares de trabajo, no serán transportados en vehículos de la empresa salvo cuando sean conducidos para someterlos al dosaje etílico correspondiente.

Art. 44 Los trabajadores que se presenten a trabajar en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas o estupefacientes, serán puestos a disposición de la autoridad policial para la realización del examen correspondiente. La negativa del servidor a someterse al examen correspondiente o evitar el mismo dándose a la fuga, será considerada como reconocimiento y aceptación de dicho estado.

Art. 45 Está prohibido dormir en el trabajo durante la jornada laboral ordinaria.

Art. 46 Durante el desempeño de las labores se recomienda evitar la lectura de material ajeno a la tarea que se realiza con la finalidad de evitar distracciones.

Art. 47 Todo el personal debe estar consciente de la necesidad de hacer uso adecuado de los servicios higiénicos (manteniéndolos limpios) de modo que éstos brinden siempre un buen servicio.

CAPÍTULO VIEQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

Art. 48 Todo el personal de M&C CONTRATISTAS GENERALES S.A.C recibe de la empresa sin costo alguno todo el equipo de “Equipo de Protección Personal” (EPP) requerido para realizar sus labores con la mayor seguridad, éste está estandarizado y cumple las exigentes normas internacionales y nacionales. La empresa proporciona todo equipo de protección personal ya sea para trabajos regulares como especializados o inusuales.

Art. 49 El equipo general de protección personal incluyendo lentes de seguridad debe ser usado durante las horas de trabajo, a menos que se trate de equipo específico para una determinada labor o tarea, caso en el que será usado por el trabajador todo el tiempo que demore la ejecución de dicha labor o tarea.

Art. 50 El trabajador no debe cambiar, desplazar, sustraer, dañar, destruir o realizar un uso indebido de su equipo o dispositivo de protección personal. Así mismo debe velar por el buen estado de conservación y mantenimiento del mismo, pudiendo proceder a cambiarlo cuando sea necesario. Tampoco modificarán o contravendrán los métodos y procedimientos de seguridad adoptados o establecidos.

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Art. 51 El encargado repondrá el EPP sin costo, al término del período de duración del mismo, por deterioro producto del trabajo o en caso de pérdida que no denote negligencia o incumplimiento de normas del trabajador. En caso contrario, la reposición será a cuenta del trabajador.

Art. 52 De acuerdo a lo establecido por los dispositivos legales vigentes, los trabajadores que malogren, alteren o perjudiquen (ya sea por acción u omisión) cualquier sistema, aparato, equipo, dispositivo de protección personal, cualquier máquina o implemento de trabajo sujetas a este Reglamento, o que incumplan las reglas de seguridad establecidas, se les aplicará las normas disciplinarias conforme lo estipulado en la legislación laboral vigente.

Art. 53 En las instalaciones industriales de la Empresa, el personal deberá ingresar utilizando como EPP mínimo obligatorio, los siguientes: casco de seguridad, lentes de seguridad, zapatos de seguridad y ropa adecuada a la unidad. Esta disposición también es extensiva para el personal visitante, con excepción al uso del zapato de seguridad.El personal que no la acate será inmediatamente retirado.

CAPÍTULO VIISEGURIDAD EN LAS OFICINAS

Art. 54 Los equipos eléctricos se conectarán de modo que no existan cables tendidos en el piso o colgando que impidan el tránsito seguro del personal.

Art. 55 No se debe colocar floreros o depósitos abiertos con agua, en la proximidad de un tomacorriente o de equipo eléctrico con corriente.

Art. 56 Los calentadores eléctricos de agua o cafeteras deben ubicarse sobre una base o superficie de material aislante, que impidan la transmisión de calor por conducción o radiación a superficies fáciles de arder. Al abandonar la oficina el personal responsable se asegurará de que el interruptor de estos equipos se encuentre en posición de apagado (off).

Art. 57 Las estufas deben posicionarse a distancia segura de muebles, paredes, cortinas o superficies combustibles para evitar que el calor radiante pueda originar un amago de incendio.

Art. 58 En caso de sismos el personal de la oficina evacuará las mismas de manera ordenada y se dirigirá a la zona de seguridad.

CAPITULO VIIITRANSPORTE DE PERSONAL Y DE MATERIALES

Art. 59 Solamente podrán conducir vehículos de la empresa, el personal que disponga de autorización interna de manejo y como conductor autorizado, sólo conducirá vehículos que el tipo de su licencia lo determine, de acuerdo a lo dispuesto por el Reglamento Nacional de Tránsito.

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Art. 60 El número de pasajeros será máximo el que señala la tarjeta de propiedad del vehículo.

Art. 61 Cuando viaje en la tolva o plataforma de un vehículo deberá hacerlo sentado en un asiento debidamente construido para ese fin.

Art. 62 Cuando se transporte materiales y personas a la vez en la tolva de un camión o camioneta, los materiales deben estar debidamente asegurados para evitar que puedan moverse o rodar y causar un accidente al personal. Los materiales transportados en las tolvas de vehículos deberán estar convenientemente asegurados, no se debe llevar personal para contenerlos.

Art. 63 El personal que viaja como pasajero en algún vehículo de la empresa debe permanecer sentado, es inaceptable el jugar o hacer bromas dentro de estos vehículos. Tampoco es permitido viajar parado o sentado en las barandas de la tolva.

Art. 64 Cuando se transporte equipo pesado o grande se debe enviar una camioneta guía adelante como aviso de prevención para vehículos que transitan en sentido contrario, sobre todo en caminos ciegos o angostos. En caso de transportarse cargas grandes y anchas que sobrepasen el carril de tránsito autorizado en las pistas públicas, se solicitará el permiso correspondiente y se tramitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú a través de Asuntos Internos para proteger el desplazamiento y se adoptarán todas las medidas de seguridad que sean necesarias.

Art. 65 Está prohibido transportar personal en grúas, volquetes, montacargas, tractores y otros vehículos, si éstos no cuentan con un asiento apropiado diseñado para tal fin.

CAPÍTULO IXMANEJO DE VEHÍCULOS DE LA EMPRESA

Art. 66 Los vehículos tales como ómnibus, camiones, cisternas, etc. Serán conducidos por choferes que cuenten con la licencia de conducir apropiada al tipo de vehículo..Art. 67 Es obligación de todo conductor de vehículos de la empresa el portar siempre consigo, la licencia de conducir original, la tarjeta de propiedad del vehículo y el seguro contra accidentes de tránsito.

Art. 68 Sólo podrán conducir vehículos de la empresa fuera de sus áreas de trabajo aquellos trabajadores que cuenten con la autorización necesaria

Art. 69 Constituye un acto subestándar de posible graves consecuencias el subir o bajar de un vehículo en movimiento. Está prohibido bajar del mismo cuando no está completamente detenido.

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Art. 70 El chofer de un vehículo es responsable de la condición del mismo y debe reportar cualquier defecto que encuentre en el vehículo. Solo se permite conducir vehículos que se encuentren en perfecto estado de operación.

Art. 71 Cuando se aproxime a un aviso de "PARE", el chofer debe obligatoriamente detener su vehículo y reiniciar la marcha solo cuando esté seguro que la vía esté libre.

Art. 72 Cuando se aproxime a los avisos de "VIA PREFERENCIAL", el chofer debe disminuir la velocidad y asegurarse que la vía preferencial esté libre, antes de continuar la marcha.

Art. 73 El conductor debe cumplir y respetar siempre las señales de "LIMITE DE VELOCIDAD", en caso de no existir dichas señales, deberá conducir en forma prudente dependiendo de las condiciones de la vía, clima y estado del vehículo.

Art. 74 En los Cruces de Líneas de Ferrocarril o “PASO A NIVEL” de acuerdo al art. 53 del Reglamento Nacional de Tránsito: todos los conductores están obligados a detener sus vehículos a 5 metros del riel más cercano de un cruce a nivel de ferrocarril y, no procederán a reiniciar la marcha hasta que tenga la seguridad de que no existe ninguna posibilidad de accidente.

Art. 75 Antes de retroceder con un vehículo, asegúrese que tiene espacio suficiente para efectuar la maniobra con seguridad y que la vía está libre de personas y obstáculos. Retroceda despacio tocando la bocina para prevenir a los que están cerca. Cuando no tenga suficiente visibilidad pida ayuda de otra persona para que lo guíe en la maniobra.

Art. 76 Está prohibido manejar cuando se está fatigado o cansado, con sueño o bajo la influencia de drogas o licor cualquiera sea la cantidad consumida o ingerida. Manténgase alerta y no se distraiga.

Art. 77 Cambie a la velocidad apropiada antes de subir o bajar una cuesta. No abuse de los frenos.

Art. 78 Asegúrese de retirar las llaves del contacto del encendido del vehículo, al estacionar el mismo, con esto se asegura que el vehículo no tiene el motor encendido.

Art. 79 Cambie a luz baja cuando se aproxime en sentido contrario a otro vehículo y manténgase así hasta que el vehículo haya pasado completamente, ello evitará deslumbrar a los conductores.

CAPÍTULO XHERRAMIENTAS

Art. 80 Use la herramienta o equipo apropiado para cada trabajo y hágalo de una manera segura, evite hacer "extensiones". Está prohibido la fabricación y el uso de herramientas no autorizadas.

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Art. 81 Es obligatorio verificar la condición de operatividad de las herramientas y equipos antes de usarlas. Absténgase de usar en el trabajo herramientas que estén defectuosas o rotas, cámbielas en el lugar autorizado o informe.

Art. 82 Es obligatorio informar cuando las herramientas hayan sufrido daños o pérdidas en el trabajo.

Art. 83 No se debe usar cinceles y otras herramientas que estén con la cabeza deformada o rajada.

Art. 84 De un uso adecuado a las limas, no las utilice si no tienen mangos apropiados, no golpee con las limas o las utilice para hacer palanca.

Art.85 Está prohibido llevar herramientas u objetos punzo cortantes en los bolsillos.

CAPÍTULO XIMAQUINARIA Y EQUIPOS

Art.86 Todo equipo mecánico, eléctrico o electromecánico estacionario o móvil será operado solo por personal debidamente autorizado y capacitado.

Art.87 Los operarios de máquinas giratorias o rotativas y personal que trabaja cerca de este tipo de máquinas deben usar cabello corto, barba recortada si la usa y no llevar ropa suelta, ni corbata en el cuello, ni anillos o aros en los dedos, ni reloj pulsera porque pueden engancharse en la maquinaria en funcionamiento, y resultar accidentados.

Art.88 Antes de operar cualquier maquinaria vea que ésta se encuentra en buenas condiciones.

Art.89 Evite que se acumulen desechos y materiales de desperdicios inflamables o combustibles alrededor de sierras eléctricas u otra maquinaria.

Art.90 Está prohibido hacer ajustes o limpieza de maquinaria en movimiento sin la orden específica. Cuando deba hacer arreglos o limpieza en una máquina, asegúrese de que esté desconectada, para que la máquina no sea arrancada en forma imprevista.

Art.91 No deje funcionando la maquinaria cuando su atención es requerida para otro asunto. Apague el motor.

Art.92 Es obligatorio desconectar el cable de corriente eléctrica al terminar de usar la maquinaria, utilizando el interruptor correspondiente.

CAPÍTULO XIIGRÚAS, MONTACARGAS Y EQUIPO DE IZAJE

Art.93 Únicamente personal entrenado y autorizado podrá operar grúas, asegurándose antes de ponerla en funcionamiento que no exista nadie en riesgo.

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Asimismo para evitar que la grúa se incline o sufra volcaduras no debe extender demasiado el brazo, por lo tanto, el operador debe conocer la capacidad de su grúa y evitar levantar cargas de mayor peso que la capacidad del equipo.

Art.94 Está prohibido que los trabajadores se paren o pasen caminando por debajo o cerca de una carga suspendida por una grúa.

Art.95 El trabajador que por necesidades de trabajo requiera bajar, subir o aproximarse a la estructura de una grúa en movimiento, debe coordinar previamente con el operador para que sea éste quién le autorice y esperar a que se detenga completamente el equipo.

Art.96 Para controlar el movimiento u oscilación de una carga suspendida se deberá usar un número apropiado de "vientos" de soga, con un largo conveniente. En esta forma se puede mover y asentar una carga suspendida en forma segura y sin peligro para los trabajadores.

Art.97 Los estrobos, cadenas, eslingas, etc. deben ser cuidadosamente revisados antes de usarlos e inmediatamente deben descartarse aquellos que se encuentren en malas condiciones. Todos los ganchos de las grúas deberán contar con su respectivo seguro, los cuales deben ser revisados regularmente para asegurar su operatividad.

Art.98 Está prohibido viajar o llevar personal en los ganchos, asas o cualquier carga suspendida por una grúa.

Art.99 El operador debe ver que el gancho de la grúa esté directamente encima de la carga antes de tratar de levantarla. No trate de jalar la carga en el piso antes de levantarla, evite arrastrar los estrobos, eslingas o cadenas por el piso.

Art.100 Al operar una grúa de llantas, de orugas o grúas locomóviles, palas y perforadoras se debe tener especial cuidado para no chocar la pluma o castillo con cables eléctricos, postes, árboles u otras estructuras elevadas. Se deberá tener en consideración la distancia de seguridad de acuerdo al voltaje de la línea eléctrica.

Art. 101 Estacione siempre el equipo sobre superficies planas y niveladas.Evite hacerlo en rampas o en terrenos con fuerte pendiente. Nivele el equipo antes de iniciar el trabajo.

CAPÍTULO XIIIREPARACIÓN DE MAQUINARIA Y HERRAMIENTAS

Art.102 Los electricistas son los únicos autorizados para hacer trabajos de reparación eléctrica de cualquier clase, de igual manera los mecánicos de servicio, para hacer reparaciones a vehículos, maquinarias y equipos.

Art.103 Ninguna máquina debe repararse mientras esté en movimiento, las reparaciones y arreglos de herramientas de mano serán realizadas solamente por los trabajadores autorizados.

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CAPÍTULO XIVTRABAJOS EN ALTURA

Art. 104 Para realizar trabajos en altura o en distintos niveles a partir de 1.80 metros, se usará un sistema de prevención y detención de caídas, conformado por: anclaje, línea de vida o cuerda de seguridad y arnés.

Art.105 Cuando trabaje en lugares elevados como: postes, paredes altas, techos, árboles, superficies de materiales en tolvas, taludes de cerros, etc. Se debe usar “Arnés de Seguridad con Línea de Vida”, la que debe tener una longitud apropiada y debe estar enganchada a una base segura.

Art.106 Cuando trabaje en lugares elevados recuerde que puede haber personal debajo de Ud., por ello se debe colocar señales de advertencia portátiles y barreras indicando el peligro. No deje caer herramientas o material al suelo ni tampoco los arroje; use baldes con soga para subir o bajar lo que necesita.

Art.107 Los trabajos sobre techos, tijerales y/o estructuras elevadas, deben ser coordinados previamente, use tablones los cuales deben asegurarse convenientemente, arnés con su cuerda salvavidas y cables de seguridad en forma obligatoria, esta labor es calificada como “crítica” por lo tanto debe ser supervisada permanentemente .Evite caminar sobre un techo a menos que tenga la completa seguridad de que el material del techo resistirá el peso de su persona y de su equipo.

Art.108 Únicamente se permite a los electricistas autorizados subir a los postes de alta tensión.

CAPÍTULO XVESCALERAS PORTÁTILES

Art. 109 Se emplearán escaleras en buen estado, libre de grasas, pinturas o barro ya que ello puede ocultar defectos en la escalera y producir un accidente. Está prohibido usar escaleras defectuosas.

Art. 110 Antes de usar escaleras de tijeras plegables, vea que estén completamente abiertas y aseguradas. Está prohibido usar escaleras plegables de tijeras como escalera recta.

Art. 111 Asegúrese antes de usar escaleras de tijeras que éstas estén en buenas condiciones, niveladas y que sus cuatro patas descansen bien sobre base firme.

Art.112 No se pare en el último peldaño de las escaleras plegables de tijera, ni en la plataforma para cubos o baldes.

Art. 113 Para subir o bajar por una escalera se debe usar siempre los peldaños hacia el frente, no debe subirse por la parte posterior de una escalera plegable.

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Art. 114 Antes de usar las escaleras "rectas" vea que estén apoyadas en una base sólida y apropiadamente aseguradas o amarradas para que no resbalen o se ladeen y asegúrese que las mismas tengan zapatas de seguridad u otro elemento antideslizante. Las escaleras metálicas son inapropiadas para realizar trabajos en circuitos eléctricos.

Art. 115 Use ambas manos para sujetarse cuando esté subiendo o bajando una escalera (siempre tiene que hacerlo mediante tres puntos de apoyo). Para que permanezca con las manos libres para subir o bajar, las herramientas o equipo deberá subirlos con una cuerda, dentro de una bolsa colgada al hombro o utilizando la correa portaherramientas.

Art.116 No debe dejar equipo o herramientas sobre una escalera, al caerse pueden causar accidentes o pérdidas.

CAPÍTULO XVIELECTRICIDAD

Art.117 Para desconectar o desenchufar una máquina que se encuentra trabajando, primeramente apáguela con el interruptor o botón de parada y luego proceda a desconectarla del tomacorriente.

Art.118 Al desconectar un enchufe no lo jale del cable por que puede ocasionar un "corto circuito".

Art.119 Para cambiar fusibles, corte primero la energía con el interruptor principal y luego proceda al cambio.

Art.120 Está prohibido modificar instalaciones permanentes con extensiones provisionales, proceda a solicitar la reparación inmediata de la instalación permanente.

Art.121 Al usar extensiones eléctricas provisionales se debe tener presente las siguientes condiciones:a. Que sean de un calibre apropiado para soportar la carga conectada.b. Si es que va a ser expuesta a solventes, agua, aceite o temperaturas elevadas, el cable debe ser apropiado para este uso.c. La longitud del cable no debe exceder los seis metros.d. Los tomacorrientes de metal deberán tener una caja de madera que los contenga.

Art.122 Para evitar arranques imprevistos o chisporroteos, antes de enchufar o conectar un equipo o máquina, cerciórese que el interruptor o botón de arranque se encuentre en la posición de apagado (OFF).

Art.123 Para realizar trabajos en equipos de baja, media y alta tensión primero debe cortar el suministro de corriente, después colocar el circuito a tierra para evitar una descarga o choque eléctrico. Para poner el circuito a tierra se debe de usar guantes especiales o líneas con mangos aislados.

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Art.124 Todas las máquinas que tengan circuitos eléctricos deben tener instaladas las respectivas líneas a tierra, para facilitar las posibles descargas.

Art.125 Condiciones de los postes de madera:Antes de subir a un poste de madera el liniero debe de observar lo siguiente:a. Qué cables son los que están cargados con energía, el voltaje y en qué dirección viene la corriente.b. Cuál es la mejor manera de colocarse en posición de trabajo, evitando cables telefónicos, alambres a tierra, circuitos de señales y otras instalaciones.c. El estado y la firmeza del poste.d. Utilizar siempre su equipo de protección personal especializado como espuelas en buen estado, casco con carrillera, cinturón de seguridad para electricistas, zapatos de seguridad con puntera especial, cadena de tierra para probar el “cero energía”.

CAPÍTULO XVIIALMACENAMIENTO DE MATERIALES

Art.126 Respete las señales de “no fumar” instaladas en los almacenes, debido al riesgo de incendio.

Art.127 Debe vigilarse el apilamiento correcto, de tal manera que se haga el amarre aconsejado para evitar la caída de rumas.

Art.128 Al manipularse piezas pesadas debe de hacerse con la ayuda de montacargas o algún sistema mecánico y/o eléctrico para izar con seguridad.

Art.129 Asegurar una ventilación apropiada en los lugares designados para el almacenamiento de materiales inflamables.

CAPÍTULO XVIIISOLDADURA

Art. 130 Bajo ninguna circunstancias debe exponer las mangueras del equipo de soldar a golpes, chispas o rozamientos con superficies ásperas o bordes cortantes. Controle de inmediato las fugas de gas que detecte durante la ejecución de la tarea y al término del trabajo cerrar las válvulas de las botellas de alta presión. Nunca permita que las mangueras se cubran de aceite, grasas o suciedad, ya que podría provocar la inflamación del gas u obstruir los conductos del sistema de oxicorte.

Art. 131 Los soldadores y los ayudantes de arco eléctrico deben usar obligatoriamente anteojos adecuados, máscaras, yelmos, guantes, respiradoresy vestimenta incombustible. Los trabajadores de soldadura autógena usarán igualmente el equipo de protección correspondiente.

Art. 132 Las botellas de oxígeno o acetileno deben ser colocadas en posición vertical y sujetadas en forma tal que no puedan caer al suelo, para ello deben utilizarse cadenas o abrazaderas metálicas con seguro.

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Art. 133 Las botellas de oxígeno no se deben dejar nunca en lugares donde pueden estar expuestas a intensa radiación solar o calor, porque pueden explotar. Es importante verificar las distancias mínimas que deben existir al almacenar las botellas de oxígenos y las de acetileno, asimismo el almacenamiento correcto de las mangueras que evite su deterioro.

Art. 134 Siempre coloque la tapa de protección en las válvulas de las botellas que no estén en uso.

Art. 135 Las gafas de cortar deben usarse siempre que se esté utilizando el soplete de oxiacetileno.

Art. 136 Está prohibido el uso de grasa o aceite en las conexiones de válvulas y mangueras de oxígeno.

Art. 137 Las botellas de oxígeno no deben rodarse echadas horizontalmente a lo largo, no deben usarse como rodillos.

Art. 138 Cuando termine de usar un equipo de oxiacetileno es obligatorio purgar y guardar las válvulas y mangueras de las botellas de oxígeno y acetileno, siempre en un área bien ventilada.

Art. 139 Antes de empezar un trabajo de soldadura debe tomarse las precauciones para prevenir incendios, alejando de los alrededores materiales inflamables o combustibles. Se debe tener extintores a la mano y donde sea factible, líneas de agua de contra incendios conectadas a hidrantes; debe asegurarse que las chispas de la soldadura o los materiales calientes no caigan sobre dichos materiales.

Art. 140 Cierre siempre las válvulas de las botellas vacías. Podrían contener pequeñas cantidades de gas y constituir un peligro.

Art. 141 No debe soldarse o cortarse recipientes tales como tanques, barriles, etc., hasta tener la plena seguridad de que no existe peligro de fuego o explosión. Para efectuar operaciones de corte o soldadura en tanques que contuvieron sustancias combustibles (gasolina, petróleo, etc.) éstos deben lavarse completamente y luego llenarlos con agua o dióxido de carbono.

CAPÍTULO XIXPREVENCIÓN DE INCENDIOS

Art. 142 Evite la aglomeración de trapos engrasados, viruta y materiales combustibles, utilice los recipientes destinados para ellos de conformidad con la política de almacenamiento de residuos sólidos.

Art. 143 Tenga cuidado cuando trabaje con madera, viruta o líquidos inflamables, utilice los recipientes de seguridad apropiados para trasvasar líquidos inflamables. No emplee gasolina para limpiar.

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Art. 144 Cumplirá con las disposiciones de “NO FUMAR” en las áreas señaladas como prohibidas de conformidad con la Ley 25357. Igualmente en las áreas industriales donde exista la señalización correspondiente.

Art. 145 Se prohíbe trabajar con equipo eléctrico defectuoso. No emplee cables en mal estado ni sobrecargue las instalaciones.

Art. 146 Una vez utilizado un extintor se gestionará inmediatamente, siguiendo los procedimientos establecidos, la reposición de su carga de modo de mantenerlo siempre operativo.

Art. 147 Al acercarse a un incendio para combatirlo con un extintor portátil se deberá tener el viento a la espalda, para poder aproximarse y estar resguardado de las llamas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

El presente Reglamento es de observancia obligatoria en cuanto sea aplicable, por los contratistas y particulares durante su permanencia en cualquiera de las instalaciones de M&C CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.

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